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Ficha Técnica Badin | Finanzas Públicas y
Derecho Tributario (Cátedra: Corti - Nuñez - 2018) |
Derecho | UBA
FICHA TÉCNICA DE “BADÍN, RUBÉN Y OTROS C/PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/DAÑOS Y
PERJUICIOS”
CSJN, 19/10/1995
1.-) HECHOS:
Rubén Badín inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires (PBA), quien lo
hace en su carácter de padre de Darío Badín Monti. Relata que su hijo de 29 años
de edad, cumplía una condena en la cárcel de Olmos, cuando en horas de la tarde
del día 05/05/1990 se produjo un incendio que produjo la muerte de 35 reclusos
entre los cuales se encontraba su hijo.
Adjunta la documental correspondiente para demostrar su vínculo familiar, y
asimismo, manifiesta que la responsabilidad de la PBA resulta evidente, por la
carencia de medios materiales, capacitación del personal presente, y el uso de
elementos extremadamente combustibles. Por lo cual, estableciendo el marco
jurídico que considera aplicable al caso concreto, solicita que se indemnice a
los padres por los daños materiales y morales producidos por ese hecho.
Seguidamente, contesta demanda la PBA, realizando una negativa de carácter
general de los hechos expresados en la demanda. Sostiene que Darío Badín Monti
tuviese los conocimientos mínimos e indispensables para realizar las tareas
enumeradas, y que no existe ningún tipo de constancia de recibo de sueldo o
antecedente laboral previo su paso por el complejo penitenciario. Destaca sus
antecedentes penales.
2.-) SENTENCIA DE CSJN:
Por intermedio de un recurso originario a la CSJN, se determinó que conforme el
art. 19 de la CN, no se habían dado las condiciones mínimas y necesarias para
asegurar la seguridad de los internos. Los hechos acontecidos importan la
omisión de los deberes primarios y constituyen una irregular prestación del
servicio a cargo de la autoridad penitenciaria.
Posteriormente de realizar numerosos interrogatorios al personal penitenciario,
elaborar los informes pertinentes por las entidades oficiadas y la documentación
adjunta, la CSJN llega a la conclusión de que –incluso por carencias
presupuestarias- el Estado de Derecho, el cumplimiento de los principios de la
CN y los convenios internacionales deben prevalecer por encima de cualquier
circunstancia que hubiese dado origen al hecho relatado.
De este modo, se lleva a admitir que la PBA, por su notoria falta de
cumplimiento de los fines constitucionales y las obligaciones que generan, se le
debe imponer la obligación de reparar los daños ocasionados.