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Ficha Técnica Badin |  Finanzas Públicas y Derecho Tributario (Cátedra: Corti - Nuñez - 2018)  |  Derecho  |  UBA
FICHA TÉCNICA DE “BADÍN, RUBÉN Y OTROS C/PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/DAÑOS Y PERJUICIOS”
CSJN, 19/10/1995
1.-) HECHOS:
Rubén Badín inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires (PBA), quien lo hace en su carácter de padre de Darío Badín Monti. Relata que su hijo de 29 años de edad, cumplía una condena en la cárcel de Olmos, cuando en horas de la tarde del día 05/05/1990 se produjo un incendio que produjo la muerte de 35 reclusos entre los cuales se encontraba su hijo.
Adjunta la documental correspondiente para demostrar su vínculo familiar, y asimismo, manifiesta que la responsabilidad de la PBA resulta evidente, por la carencia de medios materiales, capacitación del personal presente, y el uso de elementos extremadamente combustibles. Por lo cual, estableciendo el marco jurídico que considera aplicable al caso concreto, solicita que se indemnice a los padres por los daños materiales y morales producidos por ese hecho.
Seguidamente, contesta demanda la PBA, realizando una negativa de carácter general de los hechos expresados en la demanda. Sostiene que Darío Badín Monti tuviese los conocimientos mínimos e indispensables para realizar las tareas enumeradas, y que no existe ningún tipo de constancia de recibo de sueldo o antecedente laboral previo su paso por el complejo penitenciario. Destaca sus antecedentes penales.
2.-) SENTENCIA DE CSJN:
Por intermedio de un recurso originario a la CSJN, se determinó que conforme el art. 19 de la CN, no se habían dado las condiciones mínimas y necesarias para asegurar la seguridad de los internos. Los hechos acontecidos importan la omisión de los deberes primarios y constituyen una irregular prestación del servicio a cargo de la autoridad penitenciaria.
Posteriormente de realizar numerosos interrogatorios al personal penitenciario, elaborar los informes pertinentes por las entidades oficiadas y la documentación adjunta, la CSJN llega a la conclusión de que –incluso por carencias presupuestarias- el Estado de Derecho, el cumplimiento de los principios de la CN y los convenios internacionales deben prevalecer por encima de cualquier circunstancia que hubiese dado origen al hecho relatado.
De este modo, se lleva a admitir que la PBA, por su notoria falta de cumplimiento de los fines constitucionales y las obligaciones que generan, se le debe imponer la obligación de reparar los daños ocasionados.

 

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