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Finanzas Públicas y Derecho Tributario
Ficha Técnica QCSY | Finanzas Públicas y
Derecho Tributario (Cátedra: Corti - Nuñez - 2018) |
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Q. C., S. Y. c/ Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ amparo”, con el voto conjunto del
presidente Lorenzetti, de la vicepresidenta Highton de Nolasco y de los jueces
Fayt, Maqueda y Zaffaroni, revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en consecuencia, ordenó al gobierno
local que garantice a una madre y su hijo discapacitado, que se encontraban en
“situación de calle”, un alojamiento con condiciones edilicias adecuadas, sin
perjuicio de contemplar su inclusión en algún programa de vivienda en curso o
futuro para la solución permanente de la situación de excepcional necesidad
planteada.
El Alto Tribunal dispuso también que el gobierno porteño deberá asegurar la
atención y el cuidado del niño y proveer a la madre el asesoramiento y la
orientación necesaria para la solución de su problemática habitacional.
La Corte resolvió además mantener una medida cautelar que exige otorgar al grupo
familiar un subsidio que le permita abonar en forma íntegra un alojamiento en
condiciones dignas de habitabilidad.
En el caso examinado, la señora S. Y. Q. C., residente en la ciudad desde el año
2000, inició una acción de amparo con el objeto de que el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires la incluyera, junto con su hijo menor de edad –que
sufre una discapacidad motriz, visual, auditiva y social producida por una
encefalopatía crónica no evolutiva- en los programas gubernamentales vigentes en
materia de vivienda y le proporcionara alguna alternativa para salir de la
“situación de calle” en la que se encontraba. La actora destacó que la negativa
por parte de la autoridad local de atender su requerimiento afectaba sus
derechos fundamentales a la salud, la dignidad y la vivienda digna, reconocidos
tanto en la Constitución local como en la Constitución Nacional y en diversos
tratados internacionales incorporados al artículo 75 de la carta magna.
En el voto mayoritario se destacó que este caso, por su extrema gravedad, no
constituía un simple supuesto de violación al derecho a la vivienda digna, pues
involucra a un niño discapacitado que no sólo exige atención permanente, sino
que además vive con su madre “en situación de calle”, por lo que se encuentran
involucrados también aspectos relativos a la situación en la sociedad de los
discapacitados y la consideración primordial del interés del niño.
En ese orden de ideas, se señaló que tanto en la Constitución Nacional y en
distintos tratados internacionales a los que la República Argentina ha adherido,
y también como en la propia Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
se reconoce el derecho de acceso a una vivienda digna y el deber de protección
de sectores especialmente vulnerables, como lo son las personas con discapacidad
y los niños en situación de desamparo.
A partir de las obligaciones derivadas de esas normas, y con especial
consideración de las manifestaciones expuestas por la ministra de Desarrollo
Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la audiencia pública celebrada
en la Corte Suprema el 15 de septiembre de 2011, se concluyó que la respuesta
habitacional brindada por el gobierno local para atender una situación extrema,
como era la que afectaba a la madre y su hijo, aparecía como insuficiente y
desconocía sus derechos económicos, sociales y culturales. En particular, se
subrayó que el sistema de paradores implementado por la demandada no resultaba
un ámbito adecuado para un niño afectado por una discapacidad, ya que no reunía
las condiciones de salubridad que esa situación exigía. Tampoco el programa de
“Atención para Familias en Situación de Calle” constituía una respuesta acorde
al problema habitacional del grupo familiar en situación de extrema
vulnerabilidad.
Asimismo, la Corte precisó que aún cuando el esfuerzo económico estatal era
considerable, no parecía ser el resultado de un análisis integral para encontrar
la solución más eficiente y de “bajo costo”, dado que la inversión realizada por
la autoridad local no aparecía como adecuada para garantizar la protección y
asistencia integral al niño discapacitado que, conforme compromisos
internacionales asumidos por el Estado Nacional, constituye una política pública
del país.
El Alto Tribunal señaló que no hay un derecho a que todos los ciudadanos puedan
solicitar la provisión de una vivienda por la vía judicial. Ello es así porque
la Constitución asigna esa facultad a los poderes ejecutivos y legislativos, los
que deben valorar de modo general este y otros derechos así como los recursos
necesarios. Sin embargo, los derechos fundamentales que consagran obligaciones
de hacer, a cargo del Estado, con operatividad derivada, están sujetos al
control de razonabilidad por parte del Poder Judicial. Ello significa que, sin
perjuicio de las decisiones políticas discrecionales, los poderes deben atender
las garantías mínimas indispensables para que una persona sea considerada como
tal en situaciones de extrema vulnerabilidad. Hay una garantía mínima del
derecho fundamental que constituye una frontera a la discrecionalidad de los
poderes públicos.
Por su parte, el juez Petracchi también acogió el planteo de la actora y condenó
al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar a la madre y su hijo
una solución habitacional adecuada hasta tanto se acreditaran nuevas
circunstancias que permitieran concluir que su estado de necesidad había cesado.
La jueza Argibay, en tanto, consideró que la Ciudad, frente al pedido de una
vivienda digna, debió haber dado a la madre y su hijo un trato distinto al
establecido en el régimen general, en atención a las graves patologías padecidas
por el niño.