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Finanzas Públicas y Derecho Tributario
FICHA TÉCNICA DE “COMPAÑÍA QUÍMICA S.A. C/
MUNICIPALIDAD DE TUCUMÁN S/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO”.
CSJN, 03/09/1989.
1.-) HECHOS:
La parte actora requiere ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de
Tucumán la nulidad y la inconstitucionalidad del artículo 120 de la ordenanza
229/1977, al manifestar que jamás habría existido un servicio concreto que le
hubiera sido prestado como contraprestación del cobro de la tasa impugnada,
resultando lesivo y contrario a la Constitución Nacional.
2.-) SENTENCIA DE TSJT:
Los magistrados intervinientes rechazan la pretensión esbozada por el accionante
debido a que entendían a que existían distintas tasas que estarían vinculadas en
forma indirecta e impersonal con los individuos, cuya beneficiaria directa sería
la comunidad. Contra dicho pronunciamiento, interpone recurso extraordinario
federal, que fue concedido.
4.-) SENTENCIA DE LA CSJN:
La CSJN coincide con la visión del a quo en cuanto coincide con el principio
según el cual la validez de aquellas, como la de todos los tributos, depende de
un interés público que justifique su aplicación y que, la sola circunstancia de
que el contribuyente carezca de interés en el servicio estatal no basta para
eximirlo del pago de la tasa respectiva.
Sin embargo, el tribunal precedente omitió la existencia de un requisito
fundamental respecto de las tasas, como es que el cobro de dicho tributo debe
corresponder siempre a la concreta, efectiva e individualizada prestación de un
servicio relativo a algo no menos individualizado del contribuyente.
En disidencia el Dr. Augusto César Belluscio agrega que la excesiva latitud de
la norma impugnada al no discriminar debidamente los servicios cuya manutención
solicita, posibilita la eventual recaudación de los fondos para una finalidad
ajena a la que presuntamente le habría dado origen.
Por lo expuesto, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda de
autos.
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