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1º Parcial A  |  Finanzas Públicas y Derecho Tributario (Cátedra: Corti - Laguzzi - 2020)  |  Derecho  |  UBA
Ud. es abogado y miembro de la “Comisión Bicameral Permanente” y de la comisión de “Asuntos Constitucionales” del Senado de la Nación; y en los términos de la ley 26.122 debe emitir un dictamen sobre el decreto de necesidad y urgencia N° 195/2020, explayándose sobre los eventuales vicios y problemas constitucionales del presente acto administrativo en base a la Ley Nº 27.541.

DECNU-2020-195-APN-PTE - Diferimiento de los pagos de intereses, creación de impuesto y exención de contribuciones de capital.

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-23795100-APN-DGD#MEC, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones y la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que las consideraciones expuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el mensaje de elevación al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN de la Ley Nº 27.541 dan cuenta de la subsistencia de severas condiciones económicas y de la necesidad de adoptar medidas urgentes para paliar la dramática crisis económica y social que enfrenta nuestro país.

Que resolver la situación de actual inconsistencia macroeconómica requiere de políticas financieras como parte de un programa integral a los efectos de restaurar la sostenibilidad de la economía argentina y recuperar un sendero de crecimiento sostenible.

Que ante la severa crisis económica generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 es indispensable la promoción de las exportaciones, de modo tal de incrementar de modo genuino las reservas monetarias existentes.

Que la dinámica de la pandemia del COVID-19 y su impacto sobre la salud pública sumado a la situación económica y social imperante hace imposible seguir el trámite ordinario para la sanción de las leyes.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- En virtud de lo dispuesto en el art. 3 de la Ley Nº 27.541, dispónese el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta la fecha anterior que el MINISTERIO DE ECONOMÍA determine, considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al SECRETARIO DE HACIENDA DE LA NACION a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos cuyos pagos se difieren en virtud de lo establecido en el presente, con el fin de recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos, de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del artículo 2° de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA DE LA NACIÓN a aplicar, en carácter de emergencia y por el término de un (1) año, una contribución que va a recaer sobre la retribución de las personas en relación de dependencia, que superen el salario bruto de $ 150.000,00 mensuales y que va a ser equivalente al 1 por ciento del ingreso.
Los montos obtenidos por esta contribución serán destinados a financiar la compra de respiradores de última generación, que serán utilizados en los centros médicos de las zonas más vulnerables de nuestro país, en uso de las facultades otorgadas por el Art. 8 de la Ley Nº 27.541.

ARTÍCULO 4°.- Exímase del pago de contribuciones patronales a las empresas que exporten mercaderías al exterior de nuestro país a partir del 1° de julio y durante un plazo de 180 días, en utilización de las facultades previstas en el Art. 19 de la Ley Nº 27.541.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero –

 

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