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Finanzas Públicas y Derecho Tributario
DERECHO FINANCIERO
Concepto de finanzas públicas : La economía se ocupa de la asignación de recursos, que son escasos o insuficientes para la satisfacción de necesidades, que son más amplias que aquellos. Hay más necesidades a cubrir qué recursos con los cuales satisfacerlas por lo que se deberán establecer prioridades de acuerdo a diferentes criterios. Para cubrir las necesidades de sus habitantes, el Estado debe realizar gastos y para hacerle frente a ellos debe procurarse ingresos.
Finanzas públicas : La actividad económica que lleva a cabo el estado para el cumplimiento de sus fines. Es la actividad del estado encaminada a obtener ingresos y realizar egresos a fin de lograr la satisfacción de las necesidades públicas.
¿Qué relación hay entre el derecho tributario y las finanzas públicas?
En finanzas se estudia una actividad específica que realiza el estado para satisfacer necesidades públicas. Dentro del derecho financiero estudiamos los recursos públicos y uno de estos recursos son los tributos. Los impuestos son recursos que van a ser utilizados para poder desplegar una actividad y se aplican para satisfacer gastos determinados.
Entonces podemos decir que la ciencia de las finanzas estudia las acciones concretas qué realiza el estado para la satisfacción de estas necesidades públicas, se estudian los recursos qué el estado cuenta y las erogaciones que el estado realiza para satisfacer dichas necesidades. Estos son gastos públicos y recursos públicos
Para satisfacer las necesidades cuenta con diferentes RECURSOS
Poder tributario: Conjunto de potestades otorgadas por el ordenamiento jurídico a determinadas instituciones públicas, y que se relacionan con el concepto de soberanía.
La potestad es un conjunto de competencias y poderes atribuidos a una persona para que sean empleados con relación a otras las que están sujetas a lo que aquellas dispongan.
La Constitución nacional distribuye el poder tributario sobre 2 ejes fundamentales orgánico y territorial.
El eje orgánico establece a qué departamento del Estado es el que posee determinadas competencias en relación a los ingresos tributarios. La competencia Se reserva en gran medida al poder legislativo que tiene la capacidad de establecer, modificar y dejar sin efecto los tributos. Una proporción menor se le otorga al Poder Ejecutivo que puede recaudar los tributos y reglamentarios. Y por último el poder judicial que reglamenta y determina ciertos tributos como la tasa de justicia.
El eje territorial se ocupa de ver que tipos de entes cin sustento territorial corresponde y en su caso, en que medida ese poder tributario. Se vera lo relativo a lax distribución de competencias entre los diversos niveles del estado.
El poder tributario fundamentalmente es el poder para dictar la ley que establece el tributo; una vez creada la ley y verificado en la realidad el presupuesto de hecho que hace nacer la obligación tributaria habrá que determinar quienes son los sujetos de dicha obligación fijados por la ley.
TRIBUTOS: Es un ingreso público, regulado por el derecho público, obtenido por un ente público titular de un derecho de crédito frente al contribuyente obligado como consecuencia de la aplicación de la ley a un hecho acaecido en la realidad. Está fundamentalmente destinado a proporcionar recursos económicos para la atención de los gastos públicos y puede o no estar vinculado con una contraprestación hacia el particular.
Es decir, son sumas de dinero que un sujeto pasivo denominado contribuyente se obliga a entregar al Estado para el cumplimiento de sus fines. Estos son creados por ley
Impuestos: Obligación de dar suma de dinero, coactivamente establecida por la ley y de acuerdo con la capacidad contributiva de los sujetos para la financiación de gastos públicos nacida por la realización de varios hechos previstos en el supuesto de hecho establecidos en la ley, y que no incluya una contraprestación a cargo del estado hacia el sujeto pasivo del gravamen.
Es decir, Los impuestos son debidos para solventar lo qué denominamos servicios indivisibles donde no se puede determinar de estos Servicios cuánto es lo que goza cada persona y por ende cuánto debe pagar cada persona. Tienen por causa la capacidad contributiva, está Capacidad contributiva. Es decir, el legislador establece el impuesto por la mera existencia de capacidad contributiva
Tasas: Tributo que contiene en su hecho imponible además la necesaria existencia de actividad de la administración dirigida de manera individual, hacia el particular, este es un requisito sine qua non para el nacimiento de la obligación.
Es decir, contraprestación de SERVICIO DIVISIBLE prestados por el estado y son individualizados en la persona del contribuyente. cada persona que paga una tasa es porque recibió un servicio para así mismo.
No necesariamente es un beneficio para el particular, ej taza por acarreo de automóvil
Contribuciones: Obligaciones de entregar sumas de dinero que un servicio que presta el estado que provoca en el que lo paga un beneficio. La causa del pago de la contribución especial es un beneficio.
● Contribuciones de mejoras: Con las cuales se solventan caminos puentes, mejoras en general
● Contribuciones de la seguridad Social: Contribuciones de los empleados en función de su retribución al sistema de seguridad social, esto tiene que ver con recibir un beneficio que suplantar a el ingreso que antes tenía, esto es la jubilación.
Capacidad Contributiva: La capacidad de contribuir con el estado en sus gastos es denominada capacidad contributiva. Los impuestos tienen por causa la capacidad contributiva.
La Capacidad contributiva se muestra por tres manifestaciones de riqueza: la renta, consumo(sueldos en relación de dependencia, retribuciones por un servicio en forma independiente, dinero que colocó en entidad bancaria y que genera un interes) y patrimonio
a. Manifestación indirecta: Consumo. Era una indirecta porque por ejemplo un hijo menor o una persona que se encuentra en situación de calle consume pero por un dinero que no es propio. El niño contribuyente de hecho y la persona que le vende es el contribuyente de derecho
b. Manifestación directa. Renta
c. Patrimonio: Riqueza acumulada o de renta qué se convirtieron en un bien el cual el estado supone qué el que tiene determinado bien tiene capacidad contributiva. Igualmente supone que no siempre tener un bien significa tener capacidad contributiva. Existen las excepciones donde determinados sujetos por ley son eximidos del pago. Primero por ley se obliga y luego por ley se exime, es importante recalcar qué es establecido por ley ambos aspectos
CRÉDITO PÚBLICO: El Crédito Público es la actitud política, económica, jurídica y moral de un Estado para obtener dinero o bienes en préstamo, basado en la confianza de que goza por sus patrimonios, por los recursos de los que puede disponer o por su propia conducta anterior frente a situaciones similares. Hace alusión a la confianza que puede gozar el Estado para obtener sumas de dinero en préstamos. La solvencia del Estado se funda en la capacidad que tenga para obtener los fondos con los cuales pagar los servicios de las deudas y restituir el capital en el tiempo convenido. Esta actitud está vinculada con su potestad de cables heriré, caudal tributos sobre sus habitantes. La forma de materializar el crédito es a través de una contraprestación que es el empréstito donde se establecen las condiciones de la operación. El empréstito es el vínculo jurídico por medio del cual el Estado obtiene dinero en préstamo de manos de particulares u otras instituciones públicas del país o del extranjero.La palabra empréstito hace referencia a la forma en que el préstamo queda dividido en porciones y representadas estas en títulos.
Se regula en la ley 23.156:
ARTÍCULO 56.- El crédito público se rige por las disposiciones de esta ley, su reglamento y por las leyes que aprueban las operaciones específicas.
Se entenderá por crédito público la capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento para realizar inversiones reproductivas, para atender casos de evidente necesidad nacional, para reestructurar su organización o para refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos.Se prohíbe realizar operaciones de crédito público para financiar gastos operativos.
MONOPOLIOS FISCALES: Un monopolio se da cuando en un mercado hay un único oferente o un único cliente para determinados bienes. En el caso de los monopolios de oferta ello puede estar establecido por cuestiones fácticas o jurídicas.
Puede originarse un monopolio por la intervención del Estado que permite que solo un actor sea el productor de un determinado bien o servicio, por razones las razones que fueren
Cuando es el Estado quien decide explícitamente que un servicio o bien sea prestado o comercializado exclusivamente por una entidad es un monopolio tutelado por el ordenamiento jurídico, un monopolio de derecho y dentro de este tipo de monopolios interesa cuando el Estado lo reserva para él o bien para una persona pública ligada a él.
El Estado tiene 2 razones para realizar esto.Para mejorar la prestación de ciertos servicios públicos o para obtener un ingreso.
También se le asigna a los monopolios un componente tributario cuando el Estado graba la actividad de estas empresas, fundamentalmente con impuestos sobre los consumos o sobre las ganancias de estos entes.
EMISIÓN MONETARIA: La emisión de dinero es la creación de moneda para que los agentes que participan en la economía (es decir, el Estado, las empresas y las familias) puedan utilizarla en sus transacciones.La principal finalidad de la emisión de moneda es inyectar liquidez en una economía para que ésta se pueda utilizar en las operaciones comerciales.
PRECIO: Es un recurso originario. Contraprestación por actividades estatales a través de empresas publicas, es decir, los precios se deben por servicios que el estado presta a través de sus empresas. Los estados tienen empresas por ejemplo el correo. El valor del precio puede no ser creado por ley, el valor del precio puede ser establecido por una norma diferente que la ley.
Diferencias entre tasas y precios: Hay voluntad en el pago de la taza. La diferencia fundamental es que los precios pueden no ser creados por ley pero las causas si son creadas por ley. La luz por ejemplo es un precio puedo requerir no tenerla, al igual que el gas pero si es monopólico. Los servicios de los aeropuertos son tasas, me veo obligado además de pagar el precio del pasaje pagar la tasa impuesta, hay una obligatoriedad impuesta y puede ser que no me traiga un beneficio.
MULTAS Y SANCIONES PECUNIARIAS: Por medio del reproche de una acción el estado busca recaudar, dejando de lado la importancia de la corrección como ente público.
OTROS RECURSOS:
RECURSOS PARAFISCALES: Son derivados pero los tratamos apartes porque son recursos que se emparentan con los tributos, son como si fuesen tributos pero no lo son . sirven para que el estado cumpla funciones de tipo economico o social emparentadas con el poder de policía que tiene el estado sobre el desarrollo de determinadas actividades. No son recaudados por el fisco sino por entes públicos no estatales, para el cumplimiento de sus funciones. Son extrapresupuestarios, Son recursos con los que cuentan entes públicos no estatales para el cumplimiento de sus funciones. Ej lo recaudado por el colegio publico de abogados, lo que recauda cada colegio que regula la matrícula de cada profesión.
EMPRÉSTITOS FORZOSOS: Sta una suerte de mutuo, pero en este caso bien establecido de manera coactiva por el legislador, tornando irrelevante la voluntad del particular. Se trata, por ello de un tributo.Es asimilable al impuesto, en tanto basta que haya una capacidad contributiva gravable para que la obligación se configure sin necesidad de que en su presupuesto De hecho haya otro elemento.
¿Qué características tienen los bienes públicos que hacen las autoridades deban organizar un servicio? ¿Que hace que sea el estado el que deba intervenir?
Consumo en conjunto: A servicios de los cuales no podemos excluir a nadie, Paguen o no Igualmente gozan de él. Son bienes de consumo conjunto. No rige respecto de ellos el principio de exclusión.
Indivisibilidad del Servicio: Estos tipos de bienes que son escasos servicios no podemos calcular, dimensionar Cuánto es lo que cada persona que vive en un estado goza de ellos
Estás características que son que sea un consumo en conjunto, que no se aplique el principio exclusión y que sea indivisible hace que debe intervenir el estado para una asignación eficiente de estos bienes.
Funciones básicas de las finanzas:
1. Función Estabilizadora: La función estabilizadora busca cubrir tres objetivos primordialmente.
a. Pleno Empleo: Es decir, que todos los recursos productivos disponibles están abocados a la actividad económica
b. La estabilidad de precios: Que no exista una inflación alta
c. Obtener una tasa de crecimiento armónica con los demás objetivos.
El mercado suele funcionar de manera cíclica, con etapas descendientes y ascendientes. Y estos desequilibrios deben ser solucionados por medio de la intervención del estado, para contrarrestar los efectos negativos que producen. La actuación estatal ha de tender a ajustar la demanda agregada a fin de solucionar las situaciones de inflación o de desempleo.
Los instrumentos mas comunes empleados en esta función son:
● La política Monetaria: Controlar la cantidad circulante del mercado
● La política presupuestaria: Se aplica de manera anticipada para aminorar y controlar los desajustes del mercado
2. Función de la Redistribución: Busca la distribución de la renta y la riqueza entre la sociedad. La redistribución admite un análisis económico tanto en lo que hace a los incentivos para mantener o incrementar la producción o bien para aumentar toda la producción nacional. Cado no garantiza de manera natural o automática la distribución justa de la renta.
El mejor nivel estatal que establece esta función es la nación. La distribución de la renta suele ser considerada como si fuese un bien público nacional.Las políticas, sus centrales pueden ser insuficientes en la asignación de recursos y lo correcto sería coordinar esas políticas. Son centrales con las llevadas a cabo por el Estado central.
Distribuye la hacienda publica a través de los gastos y recursos.
Gastos:
● Gastos de Transferencia: Gastos que realiza el estado y no recibe nada a cambio. Ejemplo. IFE
a. Recursos: A través de los impuestos realiza una distribución más justa. específicamente el impuesto progresivo.
● Impuesto Progesivo
● Impuesto Proporcional
3. Función de asignación: La función de asignación de bienes públicos es el proceso por el cual el uso total de los recursos se divide entre los bienes privados y los públicos.Y por el que se elige la combinación de bienes públicos fijándose las pautas para su provisión dentro del conjunto social. La automaticidad del mercado no garantiza una asignación eficiente ni socialmente justa de los recursos.La intervención del Estado luce necesaria para mejorar la asignación de recursos. En este caso, todos los niveles estatales pueden intervenir dependiendo del tipo de medida y de alcance que se le quiera dar.
Habrá problemas cuando los bienes y servicios públicos tengan efectos políticos externos y cuando se consideran fundamentales y por ello debe asegurarse una provisión mínima para toda la nación.Hay políticas de asignación que corrigen efectos externos, intergubernamentales positivos y negativos.
● Provisión conjunta del bien en cuestión por ambos Estados.
● Compensación monetaria entre ambos Estados por las provisiones del bien en cuestión que hace uno de ellos.
● Reajuste territorial.
● Que la prohibición del bien en cuestión a gobiernos de nivel superior.
Entre estos bienes públicos algunos que son puros que rigen respecto de ellos el principio de consumo no rival y el principio de exclusión, esto es que no puedo excluir a nadie por no pagar el servicio.
a. Puros: Ejemplo seguridad, justicia, administración, defensa exterior e interior
● Principio de consumo no rival
● No rige el principio de exclusión
b. Mixtos: Rige respecto de los del principio de exclusión, en parte ser de consumo rival y otros no. Por ejemplo la educación, la salud.
La característica es que provoca externalidades, es decir, efectos en otros sujetos Más allá de los sujetos intervinientes en una relación de consumo. En cambio las externalidades provocan efectos positivos o negativos y debe intervenir el estado para que haya una asignación eficiente. Por ejemplo brindando educación se beneficia además toda la sociedad (externalidad positiva)
Externalidad negativa: Actividades que contaminan el medio ambiente, el estado debe intervenir para desalentar esa actividad.
¿Con que tipo de recursos cuenta el estado ? De acuerdo del lugar donde provengan los fondos
A. Recursos Originarios o patrimoniales: Son los que provienen del dominio público o privado del estado. Son bienes originarios por ejemplo mares, Ríos (inembargables), son patrimoniales inmuebles. Permitir en alguna parte el alquiler de la playa.
Ingresos que obtiene el estado por actividades empresariales : El estado empresario tiene empresas del cual es titular y por tener esa titularidad recibe un ingreso. Obtiene a través de dicha actividad un presio que a diferencia de la taza que es un tributo es voluntario, si es facultativo de la persona optar por ese servicio o no hablamos de precio, en cambio, en la taza es coactivo por mas que la persona no quiera el servicio lo debe pagar igual por ejemplo servicio de alumbrado, barrido y limpieza.
Los recursos originarios estan compuestos por:
● Los que vienen del dominio publico o privado del estado
● Los recursos provenientes del estado empresario (valor de aerolíneas)
B. Recursos Derivados: Son aquellos que provienen del patrimonio de los particulares. EJ recursos tributarios, impuestos, tasas y contribuciones, multas, emisión monetaria, monopolios fiscales.
Impuestos Directos.
➢ Ganancias
➢ Impuestos a los bienes personales. Estos dos impuestos los crea la ley del congreso.
➢ Impuesto Inmobiliario. El impuesto inmobiliario es provincial, lo crea cada provincia
Impuestos Indirectos:
➢ Iva. Graba todos los consumos de bienes y servicios de una persona, es un impuesto nacional y lo crea el Congreso de la Nación. Art 75 ins 2 de la CN. “Facultad del congreso crear derecho de importación y exportación que graban el ingreso y egreso de un territorio”
Recursos ordinarios y extraordinarios : De acuerdo a la frecuencia con la que el estado incurre en ellos
Los recursos ordinarios estan compuestos por:
A. Recursos ordinarios.
B. Recursos extraordinario: Por única vez. ej impuesto a la riqueza
GASTO PÚBLICO
El gasto público es el conjunto de las erogaciones monetarias que realiza el Estado como indica Jaeach, son las sumas de dinero destinadas a la adquisición de factores e insumos para la producción de bienes y de servicios y ellas pueden ser realizadas: Puede ser para adquirir bienes o servicios o para transferir el dinero recaudado con los recursos a individuos o empresas sin ningún proceso de producción.
Erogación Monetaria: El gasto publico implica el uso de sumas de dinero, es decir, de erogaciones monetarias que salen del patrimonio del estado.
Debe ser realizado por el estado : Es decir, los fondos deben salir del patrimonio del estado.
Deben estar autorizadas presupuestariamente : Toda salida del fondo estatal debe estar autorizada por el poder legislativo, y realizada por la administración pública. De lo contrario es considerado un acto ilícito.
Clasificaciones de Gastos:
Económica: Los divide en :
a. Gastos reales o Gastos exhaustivos: Son con contraprestación, el estado paga por algo a cambio que recibe.
b. Gasto de trasferencia: Para cumplir la función de redistribución de la riqueza, son aquellos gastos que el estado eroga pero a cambio no recibe nada. ej jubilación, subsidio
c. Gastos Corrientes u operativos: Implica un consumo de riqueza, son gastos de desenvolvimiento del aparato administrativo que son ordinarios para sostener el personal, sus inmuebles
d. Gastos de Capital o inversión: Son los gastos en los uqe el estado incurre pero trae como consecuencia un aumento en su patrimonio incorporando un bien. Ej construyen una escuela y queda la escuela, constituyen un camino y queda el camino dentro del patrimonio.
Administrativa: Dice quién realiza el gasto. Atiende al sector que realiza el gasto
Funciona l: Atiende la fin del gasto
a. Gastos de índole social
b. Gastos de seguridad
c. Gastos en educación
d. Gastos productivos: Genera riqueza ej crear un puerto, escuela
De acuerdo a la frecuencia pueden haber gastos ordinarios y extraordinarios (se dicen que los extraordinarios se deben sostener con impuestos extraordinarios)
Aumento del Gasto Publico:
En doctrina, Wagner a fines del siglo XIX contacto empíricamente que el gasto público experimenta un aumento continuo con el devenir de los años.
Peackock y Wiseman explicaron el crecimiento del gasto público con relación al PBI. Sostiene que en las épocas normales las sociedades padecen un desajuste, una tensión entre los gastos públicos que desean y el nivel de carga fiscal que están dispuestos a afrontar. Cuando estás sociedades sufren una crisis deben movilizar los recursos y equiparar el gasto público que desean con el esfuerzo fiscal que han de realizar.
Pero a lo largo de los años el gasto público aumento por distintas razones. Las causas posibles de aumento del gasto publico son:
● Ampliación de derechos, hay un reconocimiento de derechos el cual el estado debe reconocer
● Conflictos bélicos, hay un aumento de necesidades publicas
● Aumento de territorio o población
● Modernización del estado
● Situaciones extraordinarias
● Cuestiones morales (derroche, malversación de gasto publico)
1. Causas Aparentes del aumento del Gasto público: Son causas en las cuales aumenta el número pero no es tal el aumento, ej emisión monetaria, devaluación, forma diferente de contabilizar.
● Envilecimiento de la moneda: La moneda como medida de cuenta e instrumento de medición del valor de las cosas puede ir perdiendo valor en sí misma. Esto producirá una suma del gasto cada año.
● Las modificaciones en los criterios de la contabilidad pública: El cambio en los métodos de la contabilidad pública puede generar que se crea que ha habido un aumento del gasto público pero en verdad no lo esta. Es decir, puede ocurrir que se computen gastos que siempre existieron pero que eran considerados extrapresupuestarios y por lo tanto no se informaban en el presupuesto general. Se trata de un aumento que aparece registrado actualmente pero es preexistente.
2. Causas Relativas: Son causas de aumento pero hay que mirarlas con precisión porque puede ser que no sea tan el aumento. Es un aumento meramente aparente. Ej aumenta la población, aumenta el gasto pero si distribuimos el gasto entre las personas quizá el gasto es menor porque se distribuye entre mas personas
● Incremento Territorial: Un estado aumenta su superficie por la incorporación de nuevos territorios. El aumento del territorio aumenta la zona a atender en cuanto a las funciones estatales que allí debe debe desarrollarse inclusive desde una perspectiva del estado gendarme (defensa, seguridad y salud). El proceso inverso ocurre si el estado pierde territorio
● Incremento de la Población: Puede ocurrir al aumento de natalidad o tambien al recibir una corriente migratoria de personas de otro estado. El aumento de la expectativa de vida importa una población mayor que debra ser atendida por un lapso de tiempo mas amplio. Con respecto al factor demográfico puede verse como un incremento en el gasto publico pero tambien puede ocasionar economías y deseconomías y es incierto su incremento el incremento en el gasto publico.
3. Causas Reales o Absolutas: Una situacion excepcional como pandemia, incendios, aumentan el gasto publico de forma verdadera. y real. Cubrir nuevas actividades en las cuales antes el estado no incurria trae un aumento del gasto publico verídico. ej contaminacion, corrupcion. Son causas reales y verdaderas de aumento del gasto público
● Incremento en la renta nacional
● Crecimiento de las tareas y funciones prestadas por el estado
● Costos de guerra , defensa nacional y armamento
● Innovación tecnológica
Efectos del Gasto Público:
El gasto publico tiene efectos Que son discernibles.Entre funciones diversas.La estabilización de la economía, la distribución de la renta y la asignación de los bienes y servicios.
Los efectos del gasto público son los fenómenos qué se verifican en la economía de una sociedad tras la actuación financiera estatal, no solo se ha de tomar en cuenta la erogación realizada por el Estado, sino también el momento de la detracción ya que ambos efectos interactuar entre sí, compensándose o incluyéndose en diversas medidas. Se advertido que el Estado detrae riqueza de los particulares y la inyecta por vía de gasto público nuevamente en el sector privado, pero hacia otros destinos. La idea rectora de las finanzas públicas intervencionista es aprovechar el conocimiento sobre estos efectos económicos para dirigir el gasto público.Intentando maximizar los efectos beneficios y listando los efectos nocivos.
Efecto Multiplicador : Relaciona el gasto publico con los gastos de los consumidores, es decir, con el dinero en manos del sector privado y dedicado al consumo. Es el numero por el que debe multiplicarse un incremento inicial de la cifra de gastos públicos a fin de obtener el aumento del ingreso nacional al atribuirle a ellos.
Efecto Acelerador : El aumento del gasto público acelera el consumo y puede derivar en un incremento de la demanda de bienes de capitales (aquellos empleados para producir otros bienes fiscales). El acelerador consiste en el efecto que la mayor demanda de bienes y consumo originan para la demanda de bienes de inversión. Es decir aumento de la demanda de zapatos y aumenta la fabricación de maquinarias que fabrican zapatos.
El efecto fermentación seria un efecto benefico en la economía por el entrecruzamiento del efecto multiplicador y acelerador
Conclusión: Con respecto a los efectos hay que ver la situación actual en el que el gasto publico tiene lugar, en algunos casos puede provocar mejoras en la economía en general o generar inflación
Gastos de redistribución de la riqueza : Aumento de gastos en pago de jubilaciones, asignaciones, planes.
Efectos que producen: La entrega de planes se hace con el fin de aumentar el consumo pero debe estar acompañado de efectos que aumenten la producción, porque si aumenta la demanda de bienes y el consumo no puede ser respondido trae aumentos del valor de los bienes que se pueden producir.
Si la redistribución se logra cobrando mas impuestos desalienta la producción
LÍMITES DEL GASTO PÚBLICO:La doctrina ha elaborado ciertos principios o reglas a fin de establecer pautas para determinar los limites o confines del gasto publico.
Limite Económico : Se establecen reglas a fin de ordenar los gastos públicos según los objetivos del estado.
● Regla del gasto mínimo: Sostiene que el estado debe limitarse a ciertas funciones esenciales vinculadas con la protección de los ciudadanos por lo cual el gasto en tal sentido debe ser el minimo posible tanto se asegure su consecución sin poner en peligro la protección indicada.
● Regla de la mínima interferencia con la iniciativa privada: Esto provocaría que el estado incremente un gran gasto publico.
● Regla de la máxima ocupación: La finalidad del gasto publico sea reactivar la economía, impulsarla mediante la ocupación plena de sus factores productivos.
● Regla del maximo beneficio: El gasto publico se debe hacer de manera tal que se obtenga el mayor benefico posible.
Limites Juridicos : Serán tales cuando esten establecidos en normas del ordenamiento.
SISTEMA TRIBUTARIO:
El derecho financiero estudia el conjunto de tributos que rigen en un territorio determinado y su armonización
En recursos tenemos los originarios y los patrimoniales, y los tributarios. Dentro de lo tributario la nación tiene : 75 ins 1 Derecho de exportación e importación, 75 ins 2 impuestos directos e indirectos.
Las provincias cuentan con impuestos directos (inmobiliario, automotor, embarcaciones, aeronaves), e indirectos (sellos, ingresos brutos, tazas,tambien contribuciones)
Los municipios cobran tazas de servicios generales y a su vez participan del producido del impuesto del os ingresos brutos, automotor, inmobiliario, es decir, participan de lo provincial pero las tazas son propias de los municipios
Es la relación de todos estos tributos para el logro de la satisfaccion de necesidades publicas, debe ser una relación equilibrada de modo tal de no afectar derechos y garantías amparados en la constitución y a su vez respetar principios. El principio de igualdad, ser exigidos en igualdad de capacidad contributiva, no igualdad de todos por igual, Las alícuotas que mejor respetan esta igualdad serían las proporcionales en principio pero las alícuotas progresivas son las que vas lo respetan, estas son en cuestion de la capacidad contributiva que cada uno tiene.
A su vez hay tributos que provocan en su relación con toros efectos adversos, efectos de incremento en la carga tributaria, desalentadores de la producción.
Esto se lo puede ver desde un aspecto estático, es decir, como esta conformado o un analisis dinámico, es decir, la relación que tienen los distintos tributos entre si y a su vez un analisis morfológico viendo cada uno de los tributos, sus características. Estos son los distintos enfoques que se puede dar. Además se estudian los efectos economicos de los impuestos.
Clasfiicacion de los Sistemas Tributarios:
Racionales. Se conforma de cero, para una Nación que carece de sistema tributario.
Históricos: se dice que todos los sistemas tributarios son de tipo histórico Porque son el producto del tiempo, es decir, el producto de los hechos históricos que han ocurrido.
Reglas que regulan un sistema tributario:
Es decir, las leyes que gobiernan un sistema tributario, son tambien principios del sistema tributario. Los principios entre sí se influyen, marcan limiten uno entre otros. La naturalidad cede ante la justicia, interviene en la justicia para uqe sea mas justo. La justicia tiene como limite la neutralidad, debe respetarla e intervenir lo menos posible, a su vez la justicia le marca limite a la economicidad por ejemplo hay impuestos que se torta complejo la forma determinada y cuanto se deb e pagar porque trata de alcanzar la renta exacta que se debe abonar.
1. Principio de neutralidad: La neutralidad era propia de los autores de la escuela clásica, Adam Smit decía que el conjunto de impuestos que riegan en uan sociedad deberían intervenir lo menos posible en las actividades económicas, que sea indistinto el pago dei impuestos en la toma de decisiones respecto de que producir y uqe no. En la realidad se da todo lo contrario. El estado busca influir en la economía, exigiendo o desalentando una actividad exigiendo más cargas para que no se hagan. Tambien interfiere en temas personales, en la vida de cada uno se ve interferida por los tributos por ej impuesto a las ganancias en relación al matrimonio.
2. Principio de Justicia o Equidad: Tiende a lograr un sistema tributario mas justo. El problema es como medir la justicia o equidad de un sistema tributario, para ello hay dos teorías uno se llama la teoría del beneficio según esta un sistema tributario es justo cuando se tributa en función del beneficio que se recibe del estado a cambio de lo que se paga, pagamos a cambio del beneficio recibido, esto se aplica para tazas y contribuciones para mpuestos donde todos pagamos lo mismo no es tan aplicable, entonces prima la segunda teoría denominada Teoría de la capacidad Contributiva que establece que un sistema tributario es justo cuando incide mas en aquellos que mas capacidad contributiva tienen.
Prima el principio de justicia y equidad. Se encuentra la teoría del beneficio y la teoría de la capacidad contributiva. El autor Due crea la teoría del beneficio, sirve cuando el beneficio se puede medir, en cuanto ver si lo que se cobra es la contraprestación de lo que el estado da, es muy difícil de medir.
La teoría del beneficio sirve para las tazas y contribuciones dodne la determinación de quantum de la taza tiene que ver oc nel valor del servicio que brinda el estado, como esto no sirve para los impuestos para ellos tenemos la teoría de la capacidad contributiva de modo tal que un sistema tributario va a ser mas justo en tanto y en cuanto incide mas en quienes tienen una mayor capacidad contributiva.
¿Cómo se mide la justicia o la injusticia en función de la capacidad contributiva?
Alícuotas proporcionales: Es la base mínima de como todos deberíamos tributar, deberíamos tributar todos por igual pero aquellos que más capacidad contributiva tienen son los que más deben tributar. En un sistema tributario deberían haber impuestos y con alícuotas proporcionales pero tambien impuestos con alícuotas progresivas qué se vela que sepa de diferente aquellos que más capacidad contributiva tiene. ejemplo impuesto ala renta
Alícuotas progresivas
Limites en la progresividad: Alto sistemas de progresividad terminan siendo desalentadores para la economía, no fomenta el incremento de la economía Por eso hay límites. cuando un contribuyente puede demostrar en el expediente que dela renta que produzca le absorbe más de un 33% Se torna confiscatorio
3. Principio de Economicidad: Qué un sistema tributario provoque la menor cantidad de costos de cumplimiento de recaudación, qué el pago del impuesto se torne lo más económico posible, Se trata de la suma del impuesto más Lo que implica pagar el impuesto, es decir, la forma de liquidarlo etc. Los impuestos deben ocasionarle al contribuyente el menor cantidad de costos posibles, facil interpretación de la norma jurídica, claridad en la letra de la ley de modo vtal que el cumplimiento de la norma tributaria se accesible a todos. Por ejemplo el monotributo se paga todos los meses, esto choca con el principio de la justicia tributaria porque no todos los meses cuento con el mismo monto.
Desde el punto de vista del fisco la economía debe ser con menores costos de recaudación es decir el fisco debe incurrir en menores costos para recaudar
4. Principio de Comodidad: Adan Smith dice que el pago del impuesto debe ser lo mas cómodo posible para el contribuyente, debe poder pagarlo cuando le respete mas facil y oportuno de acuerdo a los ingresos y momento que obtenga el contribuyente. Ej ganancia se gana al año siguiente a fin de año.
La regla de la facultad de Adan Smit, que el impuesto sea cobrado en el momento en que es mas fácil para el contribuyente su pago
5. Principio de Elasticidad: Debe ser como un elástico yb se debe poder adaptarse y acomodarse a la situación , tener impuestos para época de recesión y de prosperidad. Un sistema tributario para lograr el acomodamiento debe tener una variedad de impuestos de modo tal que entre ellos suplan los distintos momentos. Debe respetar las oscilaciones de la economía, el sistema tributario para ello no debe contar con un impuesto único.
Debe provocar los menos gastos posibles tanto para el fisco como para el contribuyente
6. Principio de Suficiencia: El sistema tributario o el conjunto de tributos alcance, pueda cubrir los gastos que se intentan cubrir con el impuesto. Se logra alcanzando por óptima elección de base imponibles y de alícuotas, es decir, elegir bien
IMPUESTOS:
FINANZAS
Clasificación de los Impuestos:
Impuestos con fines fiscales y extra fisclaes : Todo impuesto tiene inevitablemente consecuencias que no son solo las de recaudar tiene influencia de la económica.
1. Impuesto Neutral: No tiene incidencia económica. Se dice que no existe porque todos los impuestos inciden en la actividad de los particulares
2. Impuestos con fines extra fiscales: Prima en estos impuestos otro propósito que sea el de recaudar.A través de aplicación del impuesto se busca desalentar alguna actividad. No se aplica el principio no confiscatorio en dicho impuesto ya que muchas veces se excede lo establecido por la corte que es en general el 33%. Por ejemplo:
a. Impuestos internos al alcohol, cigarrillo, tabaco
b. Impuestos aduaneros: Pra protejer la industria nacional via impuesto se grava la importación de determinados productos con altas alícuotas de modo tal que al encarecer le precio se opte por la compra de industria nacional
Ordinarios y Extraordinarios: De acuerdo a la frecuencia con los que son obtenidos
1. Impuestos ordinarios: Son recursos con los cuales cuenta el estado de manera permanente, estan establecidos por ley es un recurso que siempre cuenta porque se establece esta obligación de forma general y permanente
2. Impuestos extraordinarios: Son excepcionale,s establecidos por una vigencia determinada .Ej impuesto a la riqueza
Impuestos personales o reales:
1. Impuesto Personal: Decimos que un impuesto es persona cual en la descripción del hecho imponible el legislador tiene en cuenta las características del sujeto pasivo del impuesto, permite una diferenciación en cuanto al pago en relación a cuales osn las características del sujeto. El impuesto a las ganacias es personal porque por ejemplo se tiene en cuenta si es casa, hijos a su cargo ,con estas cirenaicas en la liquidación del impuesto permite
deducciones en función de estas características, es decir, renta montos por ciertas características
2. Impuestos Reales: Todos los contribuyentes tributan de forma igual ,no se tienen consideraciones particulares. Se pueden producir excepciones por medio de la ley.
Impuestos Analiticos y impuestos sinteticos:
1. Los impuestos sintéticos. El impuesto a las ganancias es sintético porque suma todas las ganancias que el contribuyente puede obtener a pesar de ser de distinta fuentes y las engloba en un resultado y ese resultado le aplica una alicuota que es el impuesto a pagar. Por ej el impuesto al automotor no es sintético porque graba solo el auto. El impuesto a los bienes personales si es sintético porque graba todos el patrimonio del sujeto.
2. Impuesto analitico o sedular: Es cuando un tiempo de ganacias es tratada de forma diferente a las restantes, ej impuesto cedular a la renta financiera, es la única renta que tiene una liquidacion aparte de las otras rentas.
Impuestos fijos o graduales
1. Impuesto fijo: Es una usma a paga fija y determinada independientemente de la capacidad octnrbutiva y las características del contribuyente. Tasas aduaneras.
2. Impuestos Graduales:
a. Proporcionales: A medida que aumenta la base imponible la alicuota se mantiene.
b. Progresivos: Aumenta la alícuota a medida que aumenta la base imponible, hasta un tope determinado evitando recaer en una alicuota que resulte confiscatoria. Ej impuesto a las ganancias de personas humanas donde hay una progresividad por escala, de acuerdo al escalón se le aplica una escala determinada.
Impuestos Directos e Indirectos: Tiene gran relevancia porque es utilizada en la constitución nacional
Naveira establece que se puede explicar esta clasificación por medio de un analisis histórico de dichos impuestos en el año 1853 cuando los constituyentes redactaron el art 67 ins 2 donde establecieron que la nación puede fijar impuestos indirectos por tiempo indeterminado cuando sea ante situaciones de emergencia y por razones de utilidad nacional y esto provocó un conflicto entre nación y provincia por las potestades en materia de interdictos eran concurrentes o no por las provincias. Fallo Simón Mattaldi alli se cento las facultades concurrentes entre nación y provincia, luego esto fue plasmado en la CN de 1994 donde en materia de impuestos indirectos hay potestades concurrentes entre nación y provincia. A vizcaíno dice que la potestad de las provincias en materia de indirectos es concurrente pero la ha tenido siempre la facultad de crear impuestos las provincias por ej siempre las prov grabaron consumos con impuestos de tipos internos, En cuanto a la potestad de impuestos directos es originaria de las provincias y la nación hace uso de esta facultad en forma excepcional y porque le ha sido delegada por las provincias cuando se dicto la constitución.
De acuerdo al criterio administrativo los impuestos cuyo contribuyentes figuran en padrones o deben ser registrados por el fisoc, administración en forma previa y hay un listado de contribuyentes serian los directos, mientras que los indirectos no. Hoy en dia todos los contribuyentes estan inscriptos y cuentan con un cuit determinado.
De acuerdo de un punto de vista economico según la traslación los impuestos indirectos se trasladan de un sujeto a otro y los directos no. Este es un criterio economico y no hay una regla jurídica que impida que el impuesto directo no se traslade. Por ej. Iva si se traslada y ganacias no. Pero ninguna norma me impide no poder trasladar ganancia.
Noción adecuada: Manifestación directa e indirecta de capacidad contributiva: Si la manifestación es directa o inmediata hablamos de un impuesto directo, si la manifestación es indirecta o mediata es un impuesto indirecto. El iba es indirecto porque graba el consumo y es una manifestación mediata e indirecta. Todo impuesto que grave patrimonio o renta es directo, los que graban consumo o productos es impuesto indirecto.
El iva est estructurado para ser trasladada de mod tal que la carga del impuesto pasa del contribuyente de derecho al contribuyente de hecho.
La capacidad contributiva de la persona alude a la capacidad de contribuir con los gastos del estado, esta es la primer manifestación en la cual notamos que se puede contribuir con el estado
La segunda maifestaciones el producto de uan renta acumulada, el producto de una renta se consolida en la adquisición de un bien que conforma el patrimonio, esta es la segunda manifestación de riqueza.
En cambio, el consumo siempre es indirecto porque consumir no implica que le dinero le pertenece a su patrimonio, puede ser que se lo de un tercero.
La nación tiene facultad en materia de impuestos directos de forma excepcional en concurrente con las provincias en indirectos. Las provincias crean impuestos directos a lso inmuebles urbanos y rurales, a los automotores, embarcaciones, tambien imp indirectos como imp ingresos brutos, imp a la herencia, a la transmisión gratuita de bienes, sellos (grava el valor de una transacción que surge de un contrato o su modificación) también es indirecto porque grava el valor de una transacción independientemente de la capacidad contributiva de las partes.
a. Impuestos Directos:
b. Impuestos Indirectos:
EFECTOS ECONÓMICOS DE LOS IMPUESTOS:
Efecto Noticia : Cuando un contribuyente se entera antes de que la norme entre a regir que va a haber una modificación en le impuesto o un nuevo impuesto de modo tal que un bien de su patrimonio va a pasar a estar grabado cuando antes no lo estaba y genera una conducta para evitar ser alcanzado por le impuesto.
Percusión: Efecto que se produce en el contribuyente de derecho y por le cual se ve obligado a ingresar el impuesto al fisco. Cuando el contribuyente de derecho, es decir, el que la ley clasifica como contribuyente verifica el hecho imponible se ve obligado a ingresar el impuesto al fisco
Traslación : Traspaso la carga del impuesto dle constituyente de derecho al contribuyente de hecho, el principio los traslado ne le precio .Hat traslación hacia adelante y hacia atrás.
Me desprendo de la carga económica dle impuesto aumentando el precio del bien o servicio o tambien lo puedo hacer modificando la cantidad o calidad del bien o servicio.
➔ La traslación hacia adelante es una modificación de lso elementos de la oferta del bien o servicio, es decir, precio, cantidad, o calidad.
➔ La traslación hacia atrás se modifica mi demanda de insumos para la producción del bien o servicio que vendo. Ej busco proveedores mas económicos
➔ Traslación oblicua hacia adelante o hacia atrás. La traslación obligua modifica la oferta y la demanda en relación a otro no en relación al bien. Ej no puedo aumentar el pan porque esta en precios cuidados entonces aumentó la facturas, las tortas.
En el monopolio es mas facil la traslación, en una competencia perfecta es mas difícil. En una demanda elástica es mas facil hacer la traslación, en una demanda inelástica es mas dificil
Incidencia: Es el efecto que se produce en el contribuyente de hecho como consecuencia de que se le ha trasladado el impuesto, el que lo debe afrontar económicamente es el insidido, es el que no lo puede volver a trasladar, sino que solo lo debe afrontar.
Efectos post Incidencia:
Aumento de la productividad
Efecto ahorro trabajo
Capitalización
Remoción
03-05
EFECTOS ECONÓMICOS DE LOS IMPUESTOS :
TRASLACIÓN:
Hacia adelante implica un cambio de la oferta del bien o servico, la oferta es integrada por cantidad, calidad o precio.
Hacia adelante:
Hacia atrás: Modifico mi demanda de bienes y servicios. Ej pedir rebaja. De esta manera compenso hacia atrás la carga impositiva
INCIDENCIA:
Se produce en el contribuyente de hecho que ya no puede trasladarlo. El insidido es el que no puede hacer traslación hacia otro sujeto.
El insidio tiene el efecto post incidencia:
1. Remoción: Quitarse la carga impositiva, dado que no lo puede trasladar porque no comercializa ningún bien o servicio que traslade el impuesto
2. Modificación de la pauta trabajo, ahorro, inversión: Por ejemplo invirtiendo en maquinarias que de mayor producción y con mayor ingresos afrontar la carga impositiva. O producción menor para no ser alcanzados por el impuesto. Los que trabajan en relación de dependencia ofreciendo mayor servicio.
3. Amortización: Como consecuencia de aplicar un impuesto ocurre la Pérdida de valor, un bine que no estaba gravado y se grava se amortiza, es decir, pierde valor.
4. Capitalización: Bienes gravados que dejan de estar gravados aumenta el valor en el mercado.
Esto depende del mercado ,circunstancia, tipo de demanda.
El impuesto a las ganancias, es directo, se dice que no se traslada, pero nada impide que este no se traslade.
Norma jurídica de la ley 11683 que hable de traslación :
El artículo 81 establece que para la repetición de impuestos directos se debe probar que este impuesto no fue trasladado al precio.
Las formas de pago es voluntario o a requerimiento, esto es a como consecuencia de una determinación de oficio.
Uno repite un impuesto: Por pagar en exceso o pagar sin causa. Si es sin causa se da la situación de enriquecimiento sin causa porque se entrega sin motivo.
ACLARACIÓN: Hago un pago espontáneo, reclamo ante la afip, si la afip dice que no tengo dos opciones, reconsideración ante la afip o apelación ante el tribunal fiscal de la nación. Demanda de repetición ante el tribunal fiscal, en el tribunal fiscal pago una tasa de actuación y el la justicia una tasa de justicia.
Si la afip no responde en 3 meses, significa que es un NO.
En provincia repito el impuesto en contencioso administrativo.
Concepto de presión fiscal: Es la porción de la renta de un individuo, nación o provincia que es absorbida por el impuesto. Cuando absorbe el impuesto.
DERECHO TRIBUTARIO
primer clase
DERECHO TRIBUTARIO
Hay dos tipos de tributos directos e indirectos:
Tributos Directos: Afecta manifestaciones inmediatas de riqueza. Ejemplo un tributo que afecte a un inmueble.
Los impuestos directos no son trasladables
Podemos identificar como impuestos indirectos en el orden nacional:
● Impuesto a las ganancias
● Impuesto inmobiliario: Riqueza grabada por el inmueble. (Podría ser indirecto por ejemplo al pagar el impuesto inmobiliario el dueño del bien Podría bajarle el sueldo a alguien que trabaja en la propiedad, es decir, lo traslada).
El impuesto inmobiliario va en función de la valuación fiscal, Cuándo se ve Cuánto tiene que pagar cada persona por impuesto inmobiliario no se ve el patrimonio sino que se ve la valuación fiscal. Es, decir, en el impuesto inmobiliario se ve una partida catastral está tiene una valuación fiscal sobre la partida catastral se aplica la alícuota, es decir, el impuesto. La ley dice que debe pagar “titular de dominio, usufructuario o poseedores a titulo de dueño”, los tres en el mismo periodo y el mism inmueble no se puede cobrar le mismo impuesto. Pero la ley no está el criterio de selección, hay que ir a la doctrina y a la jurisprudencia. La jurisprudencia dice que en realidad el sujeto obligado no depende del título formal de propiedad sino del título jurídico, el que lo puede usar.
El código fiscal de la caba tiene 2 dificultades, la primera de ellas es el principio de reserva de ley, quién tiene que establecer por este principio los elementos esenciales de la obligación, Estos son; echo imponible, base imponible, alicuota y sujetos obigados. La ley dice que la base imponible qué es la valuación fiscal la calculada el poder ejecutivo (delegacion)
En caba se creó el impuesto inmobiliario complementario por cada parcela se cobra el impuesto inmobiliario y luego se le suma un impuesto más por el total de las partes de las parcelas.
Tributos Indirectos: Por ejemplo en el consumo no se dice nada sobre la riqueza uno consume solamente y no se afecta la riqueza de la persona.
Los impuestos indirectos son trasladables: Es decir, hay un sujeto Qué es un contribuyente Qué debe depositar el impuesto pero este no lo paga porque lo incorpora el precio del bien que vende, o sea el impuesto al valor agregado lo paga el consumidor final porque es trasladado durante toda la cadera hasta dicho consumidor final y cuando esté lo quiere trasladar a otro no puede
Podemos identificar como un puesto indirecto el impuesto al valor agregado y impuesto sobre el ingreso bruto
Diferencia entre impuesto real e impuesto personal: El impuesto real es el que incide sobre la parcela no tiene en cuenta las condiciones del sujeto que va a pagar, el personal si la tiene en cuenta computando en una persona el carácter de contribuyente de varios inmuebles
Fallo Simone Mataldi CSJN se estableció que :
Nación: Le corresponde de manera exclusiva y permanente los impuestos aduaneros. le corresponde De manera exclusiva los impuestos en forma permanente los indirectos y circunstancialmente los directos. Pero definitiva es lo mismo porque el impuesto qué es circunstancial lo van renovando
Provincias: A las provincias le corresponde de forma permanente los impuestos directos e indirectos
Así se dieron cuenta que había una doble grabación y comenzaron a establecerse acuerdos entre nación y provincia, Los cuales consistían en que por ejemplo cobraba nación y se distribuye en las provincias así se logró un impuesto único hasta llegar a las leyes de coparticipación Federal.
Ley de coparticipación Federal:
La ley de coparticipación Federal es una consecuencia del Estado Federal, una armonización entre provincia y nación.Se crea la ley 20.251, Es una ley que dicta la nación que dice que los impuestos nacionales se van a repartir primero entre nación y provincia esto es denominado distribución primaria y luego entre las provincias entre sí esto es denominado distribución secundaria. Así es como los impuestos nacionales seco participan s la nación se guarda un porcentaje, y otra parte es repartida entre las provincias.En esta primera ley La participación era la siguiente 50% para la provincia el 50% para nación, luego entre provincia se distribuye de acuerdo a tres parámetros. La brecha de desarrollo, cantidad de población y dispersión de la población.
La forma de evaluar la coparticipación Federal es ver qué monto recibe cada provincia de coparticipación Federal con respecto a la recaudación propia, es decir, cuánto recibe y cuánto genera por sí misma.
Ley actual de coparticipación Federal:
● Nación a Provincia
● Provincia a Municipios
La ley actual de coparticipación federal 23.548 distribuye la recaudación de impuestos nacionales en 54% nación y 42% provincia. Y las provincias solo puedo entrar impuestos que no sean análogos a los nacionales, además se obligan a hacer una ley de coparticipación entre las provincias y los municipios.
¿Cuales son los impuestos que no son análogos a los nacionales?
● Impuestos sobre los ingresos brutos
● Impuesto Inmobiliario
● Impuesto de Sello: Hubo conflictos porque el impuesto grava actos, contratos y operaciones celebradas por las partes. Las provincias advirtieron que los contribuyentes no pagan el impuesto de sellos mediante lo que se denomina complejo instrumental, Las petroleras establecían documentos En dónde si la otra parte se encontraba de acuerdo debía depositar el monto, no hacian un contrato, era un documento no contextual, la operación no estaba instrumentada. La provincia establecía que la actividad no estaba documentada pero como existía se grababa igual. La corte en el caso sol va le dio la razón a la provincia luego de 4 años se tomó otra decisión, la corte Establece que el hecho imponible es la instrumentación de actos contratos y operaciones Por qué si el acto no está instrumentado el hecho imponible no está, el impuesto se convierte en análogo a el impuesto a las ganancias. Lo que se graba es el instrumento. Sin instrumento no hay impuesto de sello.
● Impuesto a los automotores
● Transmisión gratuita de bienes
Impuesto inmobiliario básico e Impuesto inmobiliario Complementario: El impuesto inmobiliario complementario es personal, tenemos una persona que reúne varios inmuebles y ese es el hecho imponible, la ley no establece una fecha. Para que sea válido el impuesto complementario no debe haber analogía con el impuesto inmobiliario básico. la ley de la Reforma del año 2014, dice se pagará un impuesto básico de un impuesto complementario por el total de los bienes. El código establece que la ley impositiva actual determinará la forma del cálculo, es decir, el código deriva la cuestión a la ley impositiva. La ley impositiva se lo delega al ejecutivo. Lo debe establecer el presidente de arba.
Tasa retributiva de servicio que cobran las municipalidades por servicios prestados: Según la corte lo que se cobra por taza debe guardar una discreta relación con el servicio, Incluye el mundo efectivo de la taza y una parte proporcional de la Administración que hacen posible que te preste el servicio.
La comparación entre el costo de servicio y lo que se recauda si no hay una relación lo convertiría en un impuesto y sería inconstitucional. Dice la corte qué es razonable que el impuesto se cobra de acuerdo a la capacidad contributiva del contribuyente.
25-03
CLASE DE REPASO DE DERECHO TRIBUTARIO
¿Qué es el poder tributario? Facultad que tiene el Estado para crear tributos
¿Qué nivel de estado puede generar tributos? Los niveles son Nacional y provincial. Las municipalidades lo tienen por delegación de las provincias.
¿Que tipo de tirbutos puede generar cada uno? Impuestos directos e impuestos indirectos establecidos en la constitución. Los directos son los que gravan manifestaciones Inmediatas de riqueza. Impuestos indirectos son los que gravan manifestaciones indirectas de riqueza.
Los impuestos directos no son trasladables y los indirectos si son trasladables.El contribuyente de derecho es quién debe asumir el impuesto pero este lo traslada los precios por medio del efecto de traslación y aparece así el contribuyente de hecho hay quien se le incorpora al precio del bien que va a consumir el impuesto.
Cuando una persona fábrica algo tiene un impuesto, el al cliente Qué es el mayorista le agrega el IVA y este se lo vende al minorista y le agrega el IVA ocurriendo así un efecto en cascada. Un impuesto distorsivo
En el valor agregado el primero paga la alícuota pero el segundo, Calcula su impuesto descuenta lo de la etapa anterior y abona el impuesto.
La nación tiene como impuesto exclusivo el ADUANERO.
IMPUESTOS DIRECTOS :Materia de impuestos directos las provincias tienen facultades concurrentes que son simultáneas a nación Y permanentes. Nación tiene facultades concurrentes pero limitadas en el tiempo, es decir, temporarias.
IMPUESTOS INDIRECTOS: Facultades concurrentes y permanentes nacion y provincia.
Surgió la necesidad de armonizar las facultades concurrentes:
Distribución Primaria y Secundaria:
la ley de impuestos internos 20.221 Dónde primer hay una ley nacional que dice que los impuestos se van a recaudar por la nación, no lo van a poder establecer las provincias y el producido se va a repartir entre nación y provincia. Esto es distribución primaria entre nación conjunto de provincias y caba. La distribución secundaria es el reparto entre provincias.
Debe haber una ley provincial de adhesión a lo establecido por la nación. Entre participación secundaria y primaria hay un porcentaje que la nación puede asignar aleatoriamente o discrecionalmente.
En la ley 23.548 dice que todos los impuestos nacionales son coparticipables menos los que tienen afectación especifica por ejemplo bienes personales.
Todo esto la provincia lo debe respetar y no puede crear impuestos análogos, es decir, cemejantes.
La corte determina qué un impuesto es análogo según lo que dijo el doctor Dino Jarach, La analogía no es ser total sino que debe haber ciertos rasgos que lo convierte en análogo.
Tenemos impuestos-nacionales.com participados, impuestos provinciales que no sean análogos, impuestos nacionales con afectación especificas y municipales que derivan del poder de la provincia. La ley de coparticipación Federal dice expresamente que no son análogos: Ingresos brutos, inmóvil inmobiliaria, automotores (comprende embarcaciones a motor), sellos y transmisión gratuitas de bienes.
¿Como se resuelve actualmente el problema de coparticipación federal? La ley de coparticipación resultó afectada por los pactos federales pactos entre la nación y la provincia. Uno de ellos se estableció que el 15% de la masa de las provincias se iba a extraer para el pago de los aportes previsionales.
Otro problema es por ejemplo sobre el impuesto inmobiliario dónde se toma para el impuesto el conjunto de las parcelas y pasa a ser un impuesto personal.
La comisión general de impuestos es creada por la ley de coparticipación Federal y está integrado por representantes de todas las jurisdicciones (provincias, caba y nación). Además se crea un comité. Ay miembros permanentes del comité, que son La Nación, Santa Fe y Córdoba. Se establecen zonas qué se turnan. Se toman primer instancia la decisión y es apelable ante la comisión en pleno, es decir, con los 25 representa.
La comisión general discute si es análogo o no el impuesto.
12-04
TRIBUTARIO
Todo el sistema tributario está organizado a través de la ley de ocpariticacion federal, hay uan coordinación del as facultades de la provincia y la nación para evitar la superposición de competencia
La nación dicta la ley 23.548 que se compromete a recaudar los impuestos, la provincia adhiere a esa ley por medio de una ley local a la anterior ley y de esa manera reciben una parte del producido de lso tributos.
Se comprometen las provincias a no crear tributos análogos. Los tributos que no son análogos son en materia tributaria:
● Impuestos sobre los ingresos brutos
● inmobiliarios
● Sellos
● Transmisión gratuita de bienes
Esta ley crea un organismo denominado la comisión general de impuestos destinados a resolver los problemas que se presenten en la aplicacion o interpretacion de la ley de coparticipación federal, integrada por dos miembros de cada una de las jurisdicciones y resuelve los temas sometidos a su interpretación ya sea por las jurisdicciones o por los contribuyentes. Se creo además un comite, antes de la intervención del a comisión en pleno hay un organismo mas chico que tiene 3 jurisdiccionales permanentes y luego un representante rotativo que en primera instancia se expide sobre el problema y esta decisión no es apelada ante la comisión en pleno.
Derecho tributario sustantivo: La Obligación tributaria, sale de la ley tributaria sustantiva estableciendo una obligación en virtud de la cual el deudor debe satisfacer un pago a favor del acreedor. La obligación tributaria sustancial condiciona el nacimiento de la obligación tributaria au n requisito denominado hecho imponible, es decir, hecho generador de la obligación. Las normas tributarias se dirigen a toda la sociedad y establece el hecho imponible.
La obligación tributaria está compuesta por el elemento de:
● Sujeto obligado
● Hecho imponible: Acción que realiza el contribuyente que genera contribuyente de derecho del impuesto
● Base Imponible
● Alícuota ( ej monto que se extraerá de las ganacias)
Convenio Multilateral:
Para la situación en que un contribuyente realiza la actividad en muchas jurisdicciones se creo el convenio multilateral
Solo en para los ingresos brutos que es provincial y caba, el convenio reparte base imponible, no el producido del impuesto, no se reparte lo recaudado del total, sino que del ingreso bruto gravado después de aplicar el convenio se reparte 20% a caba 30% a CBA etc. El impuesto de ingresos brutos es el único que se produce la doble imposición.
En el impuesto de Sello La jurisdicción se establece primero en el lugar donde se instrumenta Y en vez de haber un convenio entre las provincias para evitar una doble imposición hay reglas locales. Para evitar la doble imposición hay que ir a las cláusulas de los códigos fiscales, todos dicen que el impuesto se paga en el lugar donde está erradicado el inmueble sin importar donde fue escriturado.
Distribución del convenio:
El convenio deviene de un acuerdo multilateral y se distribuye en base a dos sistemas:
1. Sistema Fijo: Se establece para ciertas actividades, por ejemplo para la profesión de abogados 20% para donde esta el estudio y 80% para donde esten los juicios. Fuera del régimen especial, esta el régimen general, denominado residual
2. Régimen Residual: El régimen especial pensó en algún momento el parámetro para dividir la base imponible, es decir, ingreso bruto derivado del ejercicio de la actividad, una opción es tomar el lugar donde estan los ingresos, es decir, donde se paga y otro podría ser los gastos, a mayor gasto mayor actividad. En un primer momento se adoptó el criterio dee los gastos pero se advirtió que eso resulta injusto. Entonces se llego a la conclusión de que la base imponible se va a repartir en función de el 50% de acuerdo a los ingreso verificados en cada jurisdicción y le otro 50% en los gastos que se verifican en cada provincia. Es decir, se toma la mitad de la base imponible entre las provincias, lo mismo con los gastos.
El convenio da pautas generales, se resuelve creando la comisión arbitral (integrada por caba, cordoba y provincia de buenos aires como permanente y después se van turnado por sector) y la comisión plenaria (integrada por un representante titular y suplente de cada provincia). Primero se va con el planteo a la comisión arbitral si da la razón se apela ante la comisión plenaria, luego no hay apelación, esta comisión es la última que da tratamiento.
El convenio multilateral forma parte del compromiso adquirido en la ley de coparticipación federal.
Cláusulas constitucionales que no son tributarias pero inciden en la material:
Libertad de tránsito y de comercio. El cobro de comercio interprovincial violaba esta garantía constitucional
Cláusula de progreso: posibilidad que tiene el estado nacional de decretar exenciones de impuestos provinciales, la autoridad nacional interfiere ne la normativa provincial
Derecho de fondo: Las provincias tiene derecho de fondo , que pasa cuando la norma tributaria es contraria al código civil y comercial por ej en materia de prescripción de los tributos.
Los limites osn los principios constitucionales que rigen la tributación:
1. Principio de legalidad o reserva de de ley: Solo la ley puede crear los tributos, los tributos deben ser aprobados por el congreso. Se encuentran dos problemas frente a este principio, el decreto de necesidad y urgencia y la delegación; En algún momento el ejecutivo planteo decreto de necesidad de urgencia para crear tributos y tambien se basaron en la delegacion, creaban un impuesto y le delegaban al ejecutivo la reglamentación.
19-04
Sistema Tributario: Conjuntos de tributos que rigen en un país determinado que guardan relación entre si y deben mantener un equilibrio de modo de servir para los propósitos que fueron creados.
El sistema tributario argentino va cambiando, hay algunos que creen que se deben reducir los impuestos, otros que creen que se deben agregar impuestos nuevos. El estado considera que necesita recursos y los puede obtener agregando nuevos impuestos.
Elementos del hecho imponible:
● Elemento subjetivo
● Elemento espacial
● Elemento temporal
● Elemento Material
Este ultimo es el acto que se graba, que en general se identifica con el verbo, este hecho imponible tiene en general una naturaleza económica, sobre esa base aplicamos la alícuota que determina el impuesto a pagar.
Decimos que un impuesto es progresivo cuando las alícuotas van creciendo a medida que aumenta la base imponible, no pueden crecer indiscriminadamente, se establece un limite porque puede generar un efecto adverso que es el evadir el impuesto
Decimos que las alícuotas son proporcionales para aquellas que siempre se inside de la misma manera en la misma intensidad sin tener en cuenta que aumente la base imponible. Es decir, la alícuota se mantiene por mas que la base imponible aumente
Componentes del sistema tributario:
Los impuestos fijos o los impuestos que tiene una suma igual a pagar siempre son mas faciles de liquidar todos los impues abaloren llevan un proceso liquidatorio
1. Impuestos: Es una obligación de tipo cactiva, que lleva a ingresar al estado una usma de dinero y que en general es destinada al pago de servicios indivisibles y no es posible determinar la cuantía del valor de ese servicio indisible. A su vez el estado lo utiliza para el cumplimiento de sus fines y la causa del pago de los impuestos es la capacidad contributiva, al no poder determinarse el valor del servicio indivisible, la forma de determinarlo es en función de la capacidad contributiva.
La capacidad contributiva es la riqueza con la que cuenta un sujeto, persona humana o jurídica para colaborar con los gastos del estado. Es medida luego de que esa riqueza se detrae lo necesario para su subsistencia, es decir, de la riqueza de una persona se puede sustraer aquello necesario para subsistir, no todo es dado al estado, sino que se deduce en concepto de minimo no imponible de modo tal de mantener endeble esas sumas para subsistir.
“Obligacion coactiva impuresta por ley”: Si el contribuyente no abona el impuesto puede el estado cobrarlo a través de unn proceso ejecutivo a través de uan acción ejecutiva, no es voluntario el pago. Generando un desapoderamiento de sus bienes. Puede tener fines fiscales o extrafiscales, va destinado a solventar servicios indivisibles y dentro del sistema financiero de un país va a ir como destino a las rentas generales.
No debe tener una afectación especifica, no es propiedad de los impuestos.
2. Tazas: (ABL,Taza de servicios generales, taza de justicia, taza por utilización del aereopuerto, taza de seguridad e higiene) . La taza es un tributo que tiene como hecho generador la prestación de un servicio DIVISIBLE por parte del estado e individualizado en la persona del contribuyente y un servicio divisible destinado para el contribuyente que puede ser efectivamente pretado basta con que sea potencialmente prestado. Es Decir, el servico se presta efectivamente, pero basta con que el estado este organizado para que el contribuyente lo reciba y este estructurado de ese modo a pesar de que el contribuyente no haga uso, siempre lo debe pagar porque le servicio esta organizado. Es una obligación impuesta por ley, rige el principio de legalidad. No es optativo, se debe pagar.
● No es voluntaria
● Es coactiva
● Servico individualizado en la persona del contribuyente
El monto de la taza: Tiene que ver con el valor del servicio que se presta. Este es el limite. Lo divido en base a la capacidad contributiva que va a determinar el quantum a pagar
3. Contribuciones Especiales: Obligación que tiene como actor generador un servicio prestado por el Estado y que proporciona un beneficio a una persona o grupo de personas.
La causa es el beneficio recibido. Debe estar establecido por ley , es coactivo y local (ministerio o provincial)
El limite es el valor del servicio prestado por el estado
Estos tres corresponden al genero tributo, el tributo es una obligación de ingresar una suma de impuestos al fisco que tiene como hecho generador una situacion descripta en el rango de la ley y tiene por fin aplicase a la satisfaccion de necesidades públicas. Estos fines pueden ser; fines fiscales o fines extrafiscales
a. Los fines fiscales son tributos que tienen como propósito recaudar
b. Los extrafiscales buscan una modificación de un comportamiento y no tanto la recaudación. Ej impuestos ambientales
Principio de Legalidad: Todos los tributos deben estar creados por una ley formal, emanada del poder legislativo, deben ser emanada del órgano con facultades para dictar normas generales y obligatorias, es decir, puede ser el congreso nacional, poder legislativo de una provincia o consejo deliberante de una provincia . Todos los elementos del hecho imponible deben estar determinados en la ley. Prohibición de decreto de necesidad y urgencia. Los elementos (sujeto, base imponible, hecho imponible y alicuota) deben estar determinados por la ley
(IMPORTANTE):Los tributos nunca pueden ser exigidos si no existe capacidad de pago, es la única razón de ser del tributo, debe existir en todos los tributos. Si no hay capacidad contributiva no hay obligación de pagar
Excepciones, el legislador presume que tiene menos capacidad contributiva
El tribunal fiscal se dbeanten determinaciones de oficio que exceden determinado monto, interpuesta un recurso la determinación de oficio suspende el cobro, es decir, el fisco no cobra hasta que el tribunal se expide. Liquidan abogados y contadores y las salas 4 impositivas y 3 aduaneras. Se puede ir sin patrocinio letrado pero el juez puede obligarlos a tomar patrocinio
22-04
TRIBUTARIO
Garantías Constitucionales:
La facultad que tienen todos los niveles del Estado para crear tributos tiene limitaciones estás limitaciones son las garantías de los contribuyentes, la constitución proteje a los contribuyentes En el sentido de que los tributos que se le exigen no pueden exceder ciertos límites.
1. Principio de reserva de Ley: Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohibe. Si no hay una ley formal y material no podra haber un tributo. Esta garantía presenta dos situaciones de violacion de dicha garantía.
a. Decreto de necesidad y urgencia: El estado crea el decreto de necesidad y urgencia para establecer tributos, esto ha sido invalidado por la corte.
b. Delegaciones: La corte se expidió en el fallo selcro donde dice que hay cuatro elementos que sólo pueden estar establecidos por ley, sujeto obligado, hecho imponible, base imponible y alícuota.
Un caso de delegacion es la valuación fiscal que es la base imponible del impuesto inmobiliario, la taza de alumbrado barrido y limpieza, mejoras por subterráneos y tambien para bienes personales, impuesto de sellos. Es un elemnto esencial del hecho imponible, debe ser calculada por la ley, sin embargo en caba hay 25 delegaciones que tienen ampariencia que se estabece por claculo pero no sucede asi, la valuacion fiscal la reliza el poder jeejcutivo por medio de una regla general asi se genera la delegacion.
La ley nacional de catastro dice que las valuaciones fiscales deben surgir de la ley y con base técnica, esto es la norma de la agrimensura, esto no se cumple bajo ningún punto de vista.
2. Principio de garantía de igualdad en las cargas publicas: La igualdad se establece en base a quienes se encuentran en la misma situacion, a los que se encuentran en la misma circunstancia abonen el mismo impuesto. Hay excepciones por ejemplo para quienes tienen capacidad diferentes por medio de un razonable justificación establecido por el estado. La violacion de esta garantía debe ser probada, no solo es advertir una desigualdad, no basta invocarla.
Existen escalas progresivas, hay una base de riqueza y una alícuota que se lleva el estado, hay alícuotas que son proporcionales (siempre el 5% ) y otras progresivas (de 1 a 100 5% de 100 a 200 el 10%) .
3. Principio de la Capacidad Contributiva: Este principio dice que solo deberan pagar los que tengan capacidad contributiva. Esto se ve en el fallo navarro viola, donde le querian cobrar un impuesto sobre unas tenencias financieras de las cuales se había desprendido, pero por no tenerlas ya no se le podía cobrar la capacidad contributiva.
La capacidad contributiva se mide en base al consumo, la renta y la propiedad. Para explicar esto nos vamos a basar en el fallo Masotti de Busso es sobre el impuesto inmobiliario rural de la provincia de buenos aires, la cual sobre un inmueble que tenia una valuacion x le aplicaba la alicuota en base a esa valuacion, ej 3%. La señora se presenta a decir que es un condominio y ella posee un tercio de la propiedad, pretendia que solo se le palique a su tercio perteneciente. La corte le dio la razón diciendo que hay que proporcionar la obligación a la partición que tiene la señora en el condomino, esto se extendía a todos los condóminos. Se volvio a las alícuotas proporcionales, en vez de progresivas y para no perder recaudación se creo un impuesto inmobiliario adicional ,este no grababa las partidas objetivamente sino que el patrimonio inmobiliario de la provincia de buenos aires, consideraba las distintas participaciones si era dueño total todo y sino solo la partición correspondiente. Debía prevalecer el condominio o la parcela catastral tomada objetivamente.
Esto cambio con el fallo Lorenzo Larralde, la corte dijo que la doctrina cambiaba y uqe el impuesto inmobiliario es de aquellos que no tienen ne cuenta la capacidad contributiva del contribuyente, es decir, el campo x es lo mismo para quien sea, se toma en cuenta la valuación del campo sin tener en cuenta quien es el obligado. El criterio es quien tiene la capacidad económica del bien, es decir, quien puede explotar el bien. En primer lugar sera el titular de dominio. Desde este fallo la legislación provincial volvio a las escalas progresivas ,se tomaba la valuación fiscal y no la condición personal del contribuyente. El inmobiliario adicional fue derogado porque no tenia sentido.
En el año 2007 se cobraba por cada parcela y luego otro impuesto por el conjunto de las parcelas.
4. Principio de no confiscatoriedad: Con este principio que emerge de la doctrina de la corte se ha dicho que los impuestos no pueden vulnerar el derecho de propiedad, Hay un límite en el cual el impuesto deja de ser Legítimo para impactar y vulnerar el derecho de propiedad, on puede ser un impuesto tan importante que destruya la riqueza.
La prueba le corresponde al contribuyente, es muy difícil lograrlo pero por ejemplo lo logro el impuesto inmobiliario rural, la capacidad de un predio para producir riqueza se puede medir. La corte determina que un impuesto que insuma mas del 33% de la producción del campo seria confiscatorio. Se generan dos situaciones; ¿33% sobre que? De la explotación promedio. Otra discusión es cuando la corte decide que tiene razón el contribuyente, esto genera que se derogue la parte considerada confiscatoria .
La corte en el fallo lopez lopez dice que podría existir una confiscatoriedad global, es decir, por la suma de todos los impuestos inmobiliarios.
5. . Principio de Legalidad: Todo actuar de la administración debe estar autorizado por ley
Relación Jurídica Tributaria:
Se entiende como relación jurídica tributaria en donde el contribuyente no solo tiene una obligación sino que de donde sale, como se calcula, como la administración lo regula, donde se puede quejar si no esta de acuerdo y que pasa si no cumple y se quiere aplicar sanción. Todo esto es la relación jurídica tributaria, y dentro de ella se encuentra la norma sustantiva tributaria.
Norma sustantiva tributaria : Esta es la crea la obligación tributaria. obligación jurídica en virtud de la cual el acreedor puede reclamar el cumplimiento de una obligación al deudor. No esta disponible de los particulares sino que surge de la ley . La ley establece la norma y ese es el fundamento apra que el contribuyente deba pagar el tributo, el fundamento es el mantenimiento del estado.Se distribuye esta capacidad basandose en la capacidad contributiva, quien mas tiene mas aporta.
Hecho Imponible: El hecho imponible es un hecho de naturaleza económica previsto en la norma legal que cuyo acaecimiento trae como consecuencia la obligación tributaria, es una situación de naturaleza económica la que realizada por los posibles contribuyentes genera la consecuencia de pagar un impuesto
Estos hechos imponibles tienen varios aspectos:
a. La actividad en sí: tener rentas, consumos, propiedades. o pagar por un servicio administrativo (tazas). Ej formalización del contrato
b. Base imponible: Referencia de riqueza sobre la cual se va a detraer una parte que constituye la alicuota. Es el monto de la operación.
06-05
Tributario:
Relación jurídica tributaria : Conjunto de derechos y deberes entre los cuales tenemos el derecho tributario sustantivo, que se refiere a las obligaciones tributarias, obligaciones contributivas al pago de impuestos en oposición al derecho tributario sustantivo que lo que hace es que estas contribuciones se hagan efectivas. Una serie de medidas que estan dirigidas a los llamados deberes formales cuyo incumplimiento trae aparejado una norma.
Dentro de esto tenemos a la obligación tributaria que sale de la norma tributaria. Esta norma tributaria trae la obligación de pagar el impuesto definiendo el hecho imponible, es un hecho de naturaleza económica, revelador de riqueza que se preve ne la norma legal y cuando acontece una persona nace la obligación tributaria. La obligación tributaria es lex legel, no hay tributo sin ley .La jurisprudencia establece que no puede ser delegada. Solo debe estar establecido por ley
La norma jurídica tributaria establece la norma tributaria, y lo importante es el hecho imponible que previsto en la norma da origen a la obligación tributaria.
Ejemplo de hecho imponible : Tengo un impuesto, me voy de viaje paso por santa fe y pago impuesto, voy a córdoba, pagó el impuesto. El hecho imponible es la radicación del vehículo. Se dice que los vehículos se radican en el domicilio del titular o en la guarda habitual (tengo un vehículo en villa gesell).
Comprar algo, impuesto al valor agregado al consumo. La compraventa está grabada
Obtener ganacias, impuesto a la renta. Tiene en ocsndieracion la capacidad contributiva
Hecho imponible: Instrumentación de actos, contratos u operaciones. El hecho imponible es el ejercicio de la actividad.
El hecho imponible tiene varios aspectos:
Aspecto temporal: En que tiempo se produce
● Instantáneo: Se genera el hecho y el impuesto.
● Anual: Se produce una vez por año
La diferencia entre instantáneos y de ejercicio es importante a los efectos de ver hasta que momento se puede reformar una ley, en el isntanteo en enero no se puede modificar, en ingreso bruto hasta que termine el periodo se puede modificar.
Lo de ejercicio se puede modificar porque como no finalizó el ejercicio se puede modificar.
Aspecto espacial: Ámbito en el que va a tener efecto el hecho imponible. En los provinciales es en provincia, los nacionales a la nación, Puede haber una doble imposición a nivel nacional o internacional en base al criterio de residencia, nacionalidad o fuente.
Aspecto Personal: La ley debe decir quienes son los que se encuentran alcanzados por el hecho imponible, en algunos casos es claro. Son los que realizan actos, contratos u operaciones o la actividad gravada o los que tienen las ganancias. O en el caso impuestos inmobiliario que se tiene tres contribuyentes alternativos, titular de dominio, poseedor a título de dueño o usufructuario.
Aspecto subjetivo:
Responsable por deuda propia y responsable por deuda ajena:
En principio el contribuyente es quien es el obligado, pero en materia tributaria hay responsables por deuda propia y responsable por deuda ajena. Termina siendo obligado la pago alguien que no es le que ha realizado el hecho imponible
Ejemplo administrador de una sociedad comercial ,el directorio es responsable solidarios, responde con sus bienes.
¿Cómo se calcula el hecho imponible?
Debemos tener en cuenta dos conceptos:
a. La base imponible: Referencia de riqueza de la cual se va a detraer una parte. Se entiende por base imponible referencia de riqueza sobre la cual se va a detraer una parte en concepto de impuesto
b. Las alícuotas: Tambien se va a detraer una parte.
La base imponible es el monto de la operación.
El hecho imponible es la documentación con independencia de lo que pase después.
Dificultades del hecho imponible en las tazas:
La denominación genérica de tributos es comprensiva de tres clases: Impuestos, tazas y contribuciones.
Impuestos: Se adeudan por la capacidad contributiva
Tazas: Son impuestos vinculados a una actividad de la administración que beneficia. Lo que se cobra tiene que guardar relación con el costo del servicio, es decir, la taza tiene que permitir cobrar el servicio mas el plus por le costo dem mantener la administración y al o mejor un plus por la capacidad contributiva. El costo total recaudado debe estar de acuerdo con el costo total del servicio, mas la administración y se podría según la corte establecer relación con la capacidad contributiva. Pero esto debe ser probado. La corte estableció que no esta acreditado el cobro del servicio y lo que se le cobra al contribuyente.
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