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Finanzas Públicas y Derecho Tributario
Resumen "Actividad Financiera Pública" | Finanzas Públicas y
Derecho Tributario (Cátedra: Corti - Nuñez - 2023) |
Derecho | UBA
Capítulo 1:
La actividad financiera pública consta de tres elementos: un sujeto, un núcleo y
una finalidad.
En primer lugar hay que considerar el “sujeto actuante”, esto es: el Estado como
actor protagónico de la actividad 2 . La constitución financiera regula,
entonces, una actividad desarrollada por el aparato estatal
En segundo lugar, el “núcleo material”, que comprende un conjunto de acciones,
agrupadas en dos subactividades: recaudatoria y erogatoria. La subactividad
recaudatoria comprende todas las acciones del Estado dirigidas a la obtención de
la renta pública, mientras que la erogatoria todas las acciones del Estado
dirigidas a su disposición. Se ve que el aspecto estático de la constitución
financiera (la renta pública) es el punto de referencia que permite definir las
actividades recaudatoria (todos los medios encaminados a obtenerla) y erogatoria
(todos los medios encaminados a disponerla)
El tercer elemento es de carácter teleológico, la “finalidad”, que le aporta a
la actividad financiera su sentido constitucional: hacer efectivas las
instituciones de la Constitución.
Para decirlo en los clásicos términos de Alberdi: sin un Tesoro no hay Estado;
por ende: sin un Tesoro no hay tampoco Estado de Derecho
Uno de los fines medulares del sistema constitucional es la protección de los
derechos que él postula como fundamentales, entre ellos el derecho a la salud.
La tarea de proteger el derecho implica llevar a cabo algún tipo de actividad
pública, a realizar por órganos públicos. Ambos aspectos requieren, para ser
reales en la práctica (o para convertirse en verdades de hecho, según la
expresión de Alberdi), de un sustento financiero. Es decir, dada una institución
constitucional (el derecho a la salud) se impone la realización de una actividad
estatal (proteger el derecho), así como la existencia de un órgano que la
regule, la realice o la controle (autoridades administrativas, unidades
hospitalarias, etc.).
Si especificamos la definición de actividad financiera respecto de esta
cuestión, ella se define como el conjunto de acciones financieras realizadas por
el Estado con el fin de hacer efectivo el sistema constitucional de los derechos
humanos.
Myrbach-Rheinfeld destaca, con una claridad notable, “que las instituciones
financieras sirven para asegurar la realización efectiva de los fines
establecidos por nuestras constituciones”. Y luego define al derecho financiero
como “las ramas del derecho público que tienen por objeto la reglamentación de
las finanzas de las colectividades públicas”. El plural utilizado al referirse a
las “ramas” se justifica, en la visión de Myrbach-Rheinfeld, en la medida en que
él distingue las reglas financieras contenidas en la Constitución (derecho
financiero en sentido amplio), de las reglas financieras establecidas por las
leyes ordinarias y los reglamentos (derecho financiero en sentido estricto)
El régimen de coparticipación, que hoy en día, como se verá, es una institución
financiera central en la propia Constitución, tiene aspectos erogatorios y
recaudatorios.
Este sistema, además de coordinar las potestades tributarias de diferentes
niveles de gobierno, implica una regulación de la potestad erogatoria federal,
en la medida en que las “transferencias” de recursos del gobierno federal a las
provincias son, para el primero, un indudable gasto público, esto es: una
actividad erogatoria.
Otra clara relación entre instituciones puede verse en la posibilidad en su
momento otorgada por el orden jurídico de permitir la extinción de obligaciones
tributarias mediante la entrega de títulos públicos.
La finalidad de la actividad financiera es asegurar la existencia empírica de la
Constitución. Si tal es la finalidad de la actividad como un todo, también es
ella la finalidad de cada una de sus partes constituyentes: las actividades
recaudatorias y erogatorias. La finalidad de un instituto recaudatorio como el
tributo no es el hecho desnudo de “recaudar”. No se recauda por recaudar;
tampoco se recauda para gastar: en suma, la actividad financiera pública no es
tautológica 36. El Estado realiza una actividad cuyo fin debido, impuesto por la
Constitución, es la realización de la propia Constitución
Así, el gasto público cumple una función constitucional tanto cuando es la base
del financiamiento de un órgano público (el hospital o el órgano administrativo
que lo regula), como cuando concreta el otorgamiento de un subsidio a una obra
social.
Lo mismo sucede con el tributo, que cumple una función constitucional tanto
cuando permite conformar la renta pública que luego devendrá un gasto, como
cuando desalienta un consumo que daña la salud (tributo al consumo específico) o
cuando favorece el desarrollo de actividades privadas directamente vinculadas a
la salud (otorgamiento de exenciones o beneficios fiscales).
Las “finanzas públicas” conjugan habitualmente la ciencia social con la teoría
de la justicia, ya que se pretende explicar cómo funciona en la vida social la
actividad financiera pública (así cuando se estudia la significación
macroeconómica, social y política de los impuestos, o la relación del gasto
público con la distribución de la riqueza), pero también se pretende exponer
cómo podría ser la mejor forma de arreglar la actividad financiera