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1. ¿De qué manera nuestra concepción actual sobre el Estado ha influido en la
historia constitucional de nuestro país? Explicitar los presupuestos en los que
se basaría la revisión y reformulación de la misma.
2. Indicar qué elementos de la organización política colonial se proyectan en la
construcción de la estructura constitucional de nuestro país.
3. Analizar los siguientes textos:
TEXTO 1. JUAN BAUTISTA ALBERDI, BASES Y PUNTO DE PARTIDA PARA LA ORGANIZACIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. 1852
“Determinados los objetos sobre que ha de recaer la acción del gobierno general
de la Confederación, vendrá la cuestión de saber: ¿hasta dónde se extenderá su
acción o poder sobre esos objetos, a fin de que la soberanía provincial,
admitida también como base constitucional, quede subsistente y respetada? Sobre
los objetos declarados del dominio del gobierno federal, su acción debe ser
ilimitada, o más bien, no debe reconocer otros límites que la Constitución y la
necesidad de los medios convenientes para hacer efectiva la Constitución. Como
poder nacional, sus resoluciones deben tener supremacía sobre los actos de los
gobiernos provinciales, y su acción en los objetos de su jurisdicción no debe
tener obstáculo ni resistencia ... De otro modo, su poder no será general, sino
en el nombre. Siendo uno y nacional el país en los objetos constituidos de
dominio del gobierno federal o común, para la acción de este gobierno nacional
deben ser como no existentes los gobiernos provinciales ... Este gobierno,
general y local a la vez, será complicado y difícil, pero no por ello dejará de
ser el único gobierno posible para la República Argentina. Las formas simples y
puras son más fáciles, pero todos ven que la República Argentina es tan incapaz
de una pura y simple federación como de una pura y simple unidad. Necesita, por
circunstancias, de una federación unitaria o de una unidad federativa”.
a) Contextualizar el texto.
b) ¿Con qué conceptos políticos jurídicos estudiados en clase relacionaría este
texto? ¿En qué sentido o significado aparece en el texto analizado?
TEXTO 2: DEFENSA DE LA AUTONOMÍA JUJEÑA POR JUAN IGNACIO GORRITI, 1811,
FRAGMENTO […] Excmo. Señor. Movido de las reiteradas instancias de la Ciudad,
que tengo el honor de representar, hago en nombre suyo una formal reclamación de
sus derechos. Yo me lleno de satisfacción al dirigir mi palabra a un Gobierno,
que desde los primeros momentos de su creación, hizo entender a los Pueblos, que
su objeto era restituirles el pleno goce de sus prerrogativas; tanto más, cuanto
soy un testigo experimental de que sus promesas, no son voces insignificantes
para imponer, sino genuinas expresiones de sus designios. Estos sin duda fueron
los deseos de V. E. cuando en orden de primero de Febrero, mandó la erección de
Juntas en todas las Ciudades, y villas, que debiesen tener representación en el
Congreso general. El objeto de esta determinación, fue poner en manos de los
mismos Pueblos las riendas del Gobierno, para que impuestos en las necesidades
de la Patria, e interesados en su remedio, aplicasen los medios más adecuados, y
desapareciesen los tristes monumentos de la indolencia de los antiguos
Gobernadores. Pero no siempre las medidas de los hombres salen ajustadas a sus
ideas: Tal ha sido esta. Ella ha producido efectos bien diferentes: a las
Capitales de Provincia, no solo las ha puesto en estado de recoger todo el fruto
que se deseaba, sino que dándoles una importancia, que no tenían, están capases
de engrandecerse a expensas de la opresión de las subalternas, al paso que estas
han sido sujetas a una servidumbre, que no tenían, y han recibido una cadena
mucho más pesada, que la que las oprimía bajo los antiguos Gobernadores. Porque
Señor Excmo. cuando muchas Ciudades obedecían a un Gobernador, la Capital no
gozaba otra preeminencia respecto a las subalternas, que ser el asiento, o
residencia ordinaria del jefe; pero en razón de Ciudad a Ciudad, eran iguales
los derechos de la Capital, y de la subalterna, ni aquella ejercía un solo acto
de poder, y jurisdicción sobre estas; y ahora, a virtud de los artículos
segundo, y nono, la Capital ejerce actos de verdadera dominación sobre las
subalternas; el Pueblo de la Capital es el que tiene derecho de elegir, y
constituir exclusivamente el gobierno de la Provincia; por manera, que cada
vecino de la Capital viene a ser un Gobernador nato de la Provincia, y cada
habitante de todo el distrito de la gobernación un súbdito natural del primero.
Pésese en balanza fiel esta razón, y basta ella para hacer demostrable la
justicia de la presente reclamación. Hemos proclamado la igualdad de derechos de
todos los Pueblos, y está en oposición con nuestros principios un orden que
exalta a unos, y deprime a los más. Es injusto, porque se falta en el punto más
esencial a los pactos con que todas las Ciudades se unieron a este gobierno. La
idea sola de esta desigualdad los habría alarmado, si hubieran estado capases de
concebir, que la libertad, que se les ofrecía, iba a tener tal terminación. Pero
avanzo más mi proposición: el rango en que están constituidas las Juntas
Provinciales, ataca directamente la ley fundamental de nuestro sistema: a virtud
de él, todo el Pueblo debe elegir el Gobierno que lo ha de regir, y el
reglamiento de que tratamos, da al Pueblo de la Capital exclusivamente el
derecho de nombrar los que han de gobernar a toda la Provincia; cuyo cuerpo ha
sufrido el despojo de sus derechos […]Santa Fe, Corrientes, Luján, toda la Banda
Oriental, se entienden directamente con esta Junta superior, sin que necesiten
una mano intermedia: y así sus asuntos circulan con rapidez y experimentan las
ventajas de él actual sistema. ¿Por qué no lograrán igual suerte todas las demás
Ciudades, si todas tienen iguales derechos? Se podrá objetar que vamos a tocar
en el Sistema federaticio: pero yo repongo que vamos a estrechar y fortificar la
unión de todo el Cuerpo del estado con el gobierno supremo constituido por los
mismos pueblos. Este queda hecho el centro de la unidad: el punto único a donde
van a terminar todas las relaciones de cada pueblo.
a) Contextualizar el texto.
b) ¿Con qué conceptos políticos jurídicos estudiados en clase relacionaría este
texto? ¿En qué sentido o significado aparece en el texto analizado?
TEXTO 3. JUAN IGNACIO GORRITI, VALENTÍN GÓMEZ. EL DEBATE SOBRE LA EXISTENCIA O
INEXISTENCIA DE LA NACIÓN, 1825
Discursos de Juan Ignacio Gorriti y Valentín Gómez en el debate relativo a la
creación y organización del Ejército Nacional, iniciado en la sesión del 3 de
mayo de 1825. E. Ravignani [comp.], Asambleas Constituyentes..., ob. cit., T. I,
págs. 1324 y sigs., y 1328 y sigs.
El señor Gorriti: […] Tres puntos se han tocado a los cuales me prometo
contestar: primero, sobre la existencia de la nación: segundo, por la
inverosimilitud de que por el ejército creado se expusiese la nación a los
riesgos que yo presenté: y tercero, lo innecesario de la preexistencia de la
constitución a la organización del ejército nacional.
Asenté que no había nación, y que de consiguiente antes de darle el ejército,
era necesario darle existencia. Para esclarecer / esta cuestión es necesario que
tomemos las palabras, en el sentido en que deben versarse, para que tengan una
significación circunscrita al objeto que nos llama la atención. De dos modos
puede considerarse la nación, o como agentes que tienen un mismo origen y un
mismo idioma, aunque de ellas se formen diferentes estados, o como una sociedad
ya constituida bajo el régimen de un solo gobierno. En el primer sentido fue una
nación la Grecia, sin embargo de que estaba dividida en una multitud de estados
pequeños, que hacían otros tantos gobiernos particulares, con leyes propias del
resto de la nación. Es también lo mismo la Italia: toda ella se considera una
nación, sin embargo que esta subdividida en una multitud de estados diferentes.
Puede considerarse del mismo modo la América, a lo menos toda la del Sud, como
una sola nación, sin embargo de que tiene estados diferentes, que aunque tengan
un interés común tienen los suyos particulares, que son bien diferentes; más no
bajo el sentido de una nación, que se rige por una misma ley, que tiene un mismo
gobierno. Yo pregunto, ¿qué cosa es una nación libre? Es una sociedad en la cual
los hombres ponen a provecho en común sus personas, propiedades, y todo lo que
resulta de esto. En sus personas ponen su industria, su fuerza física, su
capacidad intelectual, sus virtudes, su sangre, y su misma vida. Mas cuando pone
esto a producto en la sociedad, lo hace bajo ciertas condiciones, por las cuales
ellos calculan lo que ceden y lo que reciben. Cuando ceden, y ponen a beneficio
de la sociedad esta porción de bienes, es porque las consideraciones con que
ellos las ceden, y condiciones que exigen son más ventajosas al individuo, que
la conservación de sus derechos plenos en el estado de la naturaleza. Es pues en
este sentido que yo he dicho, y repito, que no tenemos nación: que no la hay:
si, señores no la hay. Para sacudir el yugo peninsular de hecho nos unimos; más
esta unión no forma nación. Por muchos actos positivos hemos manifestado el
deseo que tenemos de organizarnos en una nación, ¿pero se ha organizado esta
nación, señores? Se reunió una asamblea el año 13, y se disolvió el año
siguiente sin haber conseguido el objeto. Se reunió un congreso el año 16, y se
disolvió el año 20: sus trabajos fueron echados por / el aire, y confundidos en
el caos. Los pueblos se dividieron entonces; parece que no pensaban sino en sus
rivalidades, y el proyecto estaba como entorpecido. Nosotros ahora hemos
renovado el proyecto de constituirnos en nación, más todavía no lo hemos
verificado; y antes de hacerlo, y de exponer las condiciones a virtud de las
cuales cada pueblo se sujeta a las leyes de su gobierno, sean de la clase que
fuesen, la nación todavía no existe, si no en embrión: trata de formarse, no es
otra cosa. Se ha dicho en prueba de que hay nación, que existe el congreso
nacional. Existe, es cierto, pero es para organizar la nación; esto quiere decir
haberse declarado constituyente; y en principios es una contradicción
manifiesta, una nación por constituirse, constituida ya; porque una cosa que
existe, se supone ya constituida. Tampoco el pacto que nosotros hemos hecho de
reunión importa más, que hacer revivir aquel proyecto antiguo que estaba
entorpecido, nada más. Se ha dicho también, que la ley de 23 de enero la ha
constituido. ¿Pero es posible que esto se diga, señor? Si efectivamente hubiera
sido así, era necesario huir del país, porque ¿qué organización se le ha dado?
Las cosas están en el mismo estado que estaban; no se ha hecho otra cosa más,
que promover un órgano para que pueda el congreso expedirse en algunos negocios.
Las condiciones sobre las cuales pudiera formarse la constitución, pueden ser
tales, que haya provincias que no la acepten, ni puedan aceptar; de consiguiente
la parte que no aceptase la constitución; que no quedase vinculada con las demás
en una hipótesi[s] habría sido gravada con la contribución de sus hombres y
dinero para el sostenimiento de un ejército, se le habría obligado a hacer
gastos a beneficio de una sociedad a que ella no correspondía. ¿Es justo hacer
esto? ¿Es decente mandarlo?
Se ha dicho que hemos hecho un tratado con una nación, y que ¿cómo hemos podido
hacerlo sin ser nación? Esta es una objeción que me parece no debe perderse
tiempo en contestarla: nosotros aquí estamos reunidos representantes de
diferentes gobiernos que existen en la nación, que intentamos constituir con
suficiente autorización para cualquiera cosa, y a la nación que ha tratado,
tanto le importa que sea una nación con quien ha tratado, como que sean tan/tos
estados cuantos representantes hay: lo que a la nación le importa es saber, que
de hecho están independientes, y que tienen una marcha regular, nada más; pero
de esto no se puede argüir que existe una nación ya constituida, como debía ser
para decretar la creación del ejército.
Una ley de la provincia de Buenos Aires ha reservado a su junta provincial la
facultad de aceptar o rechazar la constitución que el congreso de, que es lo
mismo que decir que quiere examinar las condiciones con que va a entrar en la
sociedad, por si le acomodan o no; pues en el mismo caso están cada una de las
demás provincias, y por consiguiente la que rechace la constitución se hallaría
en el caso de haber contribuido al sostén de un estado a que no pertenece.
a) Contextualizar el texto.
b) ¿Con qué conceptos políticos jurídicos estudiados en clase relacionaría este
texto? ¿En qué sentido o significado aparece en el texto analizado?
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