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1º Parcial A  |  Historia de la Formación del Estado Argentino (Cátedra: Polotto - 2015)  |  Derecho  |  UBA

1. ¿De qué manera nuestra concepción actual sobre el Estado ha influido en la historia constitucional de nuestro país? Explicitar los presupuestos en los que se basaría la revisión y reformulación de la misma.
2. Indicar qué elementos de la organización política colonial se proyectan en la construcción de la estructura constitucional de nuestro país.
3. Analizar los siguientes textos:

TEXTO 1. JUAN BAUTISTA ALBERDI, BASES Y PUNTO DE PARTIDA PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. 1852
“Determinados los objetos sobre que ha de recaer la acción del gobierno general de la Confederación, vendrá la cuestión de saber: ¿hasta dónde se extenderá su acción o poder sobre esos objetos, a fin de que la soberanía provincial, admitida también como base constitucional, quede subsistente y respetada? Sobre los objetos declarados del dominio del gobierno federal, su acción debe ser ilimitada, o más bien, no debe reconocer otros límites que la Constitución y la necesidad de los medios convenientes para hacer efectiva la Constitución. Como poder nacional, sus resoluciones deben tener supremacía sobre los actos de los gobiernos provinciales, y su acción en los objetos de su jurisdicción no debe tener obstáculo ni resistencia ... De otro modo, su poder no será general, sino en el nombre. Siendo uno y nacional el país en los objetos constituidos de dominio del gobierno federal o común, para la acción de este gobierno nacional deben ser como no existentes los gobiernos provinciales ... Este gobierno, general y local a la vez, será complicado y difícil, pero no por ello dejará de ser el único gobierno posible para la República Argentina. Las formas simples y puras son más fáciles, pero todos ven que la República Argentina es tan incapaz de una pura y simple federación como de una pura y simple unidad. Necesita, por circunstancias, de una federación unitaria o de una unidad federativa”.

a) Contextualizar el texto.
b) ¿Con qué conceptos políticos jurídicos estudiados en clase relacionaría este texto? ¿En qué sentido o significado aparece en el texto analizado?


TEXTO 2: DEFENSA DE LA AUTONOMÍA JUJEÑA POR JUAN IGNACIO GORRITI, 1811, FRAGMENTO […] Excmo. Señor. Movido de las reiteradas instancias de la Ciudad, que tengo el honor de representar, hago en nombre suyo una formal reclamación de sus derechos. Yo me lleno de satisfacción al dirigir mi palabra a un Gobierno, que desde los primeros momentos de su creación, hizo entender a los Pueblos, que su objeto era restituirles el pleno goce de sus prerrogativas; tanto más, cuanto soy un testigo experimental de que sus promesas, no son voces insignificantes para imponer, sino genuinas expresiones de sus designios. Estos sin duda fueron los deseos de V. E. cuando en orden de primero de Febrero, mandó la erección de Juntas en todas las Ciudades, y villas, que debiesen tener representación en el Congreso general. El objeto de esta determinación, fue poner en manos de los mismos Pueblos las riendas del Gobierno, para que impuestos en las necesidades de la Patria, e interesados en su remedio, aplicasen los medios más adecuados, y desapareciesen los tristes monumentos de la indolencia de los antiguos Gobernadores. Pero no siempre las medidas de los hombres salen ajustadas a sus ideas: Tal ha sido esta. Ella ha producido efectos bien diferentes: a las Capitales de Provincia, no solo las ha puesto en estado de recoger todo el fruto que se deseaba, sino que dándoles una importancia, que no tenían, están capases de engrandecerse a expensas de la opresión de las subalternas, al paso que estas han sido sujetas a una servidumbre, que no tenían, y han recibido una cadena mucho más pesada, que la que las oprimía bajo los antiguos Gobernadores. Porque Señor Excmo. cuando muchas Ciudades obedecían a un Gobernador, la Capital no gozaba otra preeminencia respecto a las subalternas, que ser el asiento, o residencia ordinaria del jefe; pero en razón de Ciudad a Ciudad, eran iguales los derechos de la Capital, y de la subalterna, ni aquella ejercía un solo acto de poder, y jurisdicción sobre estas; y ahora, a virtud de los artículos segundo, y nono, la Capital ejerce actos de verdadera dominación sobre las subalternas; el Pueblo de la Capital es el que tiene derecho de elegir, y constituir exclusivamente el gobierno de la Provincia; por manera, que cada vecino de la Capital viene a ser un Gobernador nato de la Provincia, y cada habitante de todo el distrito de la gobernación un súbdito natural del primero. Pésese en balanza fiel esta razón, y basta ella para hacer demostrable la justicia de la presente reclamación. Hemos proclamado la igualdad de derechos de todos los Pueblos, y está en oposición con nuestros principios un orden que exalta a unos, y deprime a los más. Es injusto, porque se falta en el punto más esencial a los pactos con que todas las Ciudades se unieron a este gobierno. La idea sola de esta desigualdad los habría alarmado, si hubieran estado capases de concebir, que la libertad, que se les ofrecía, iba a tener tal terminación. Pero avanzo más mi proposición: el rango en que están constituidas las Juntas Provinciales, ataca directamente la ley fundamental de nuestro sistema: a virtud de él, todo el Pueblo debe elegir el Gobierno que lo ha de regir, y el reglamiento de que tratamos, da al Pueblo de la Capital exclusivamente el derecho de nombrar los que han de gobernar a toda la Provincia; cuyo cuerpo ha sufrido el despojo de sus derechos […]Santa Fe, Corrientes, Luján, toda la Banda Oriental, se entienden directamente con esta Junta superior, sin que necesiten una mano intermedia: y así sus asuntos circulan con rapidez y experimentan las ventajas de él actual sistema. ¿Por qué no lograrán igual suerte todas las demás Ciudades, si todas tienen iguales derechos? Se podrá objetar que vamos a tocar en el Sistema federaticio: pero yo repongo que vamos a estrechar y fortificar la unión de todo el Cuerpo del estado con el gobierno supremo constituido por los mismos pueblos. Este queda hecho el centro de la unidad: el punto único a donde van a terminar todas las relaciones de cada pueblo.

a) Contextualizar el texto.
b) ¿Con qué conceptos políticos jurídicos estudiados en clase relacionaría este texto? ¿En qué sentido o significado aparece en el texto analizado?

TEXTO 3. JUAN IGNACIO GORRITI, VALENTÍN GÓMEZ. EL DEBATE SOBRE LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE LA NACIÓN, 1825
Discursos de Juan Ignacio Gorriti y Valentín Gómez en el debate relativo a la creación y organización del Ejército Nacional, iniciado en la sesión del 3 de mayo de 1825. E. Ravignani [comp.], Asambleas Constituyentes..., ob. cit., T. I, págs. 1324 y sigs., y 1328 y sigs.
El señor Gorriti: […] Tres puntos se han tocado a los cuales me prometo contestar: primero, sobre la existencia de la nación: segundo, por la inverosimilitud de que por el ejército creado se expusiese la nación a los riesgos que yo presenté: y tercero, lo innecesario de la preexistencia de la constitución a la organización del ejército nacional.
Asenté que no había nación, y que de consiguiente antes de darle el ejército, era necesario darle existencia. Para esclarecer / esta cuestión es necesario que tomemos las palabras, en el sentido en que deben versarse, para que tengan una significación circunscrita al objeto que nos llama la atención. De dos modos puede considerarse la nación, o como agentes que tienen un mismo origen y un mismo idioma, aunque de ellas se formen diferentes estados, o como una sociedad ya constituida bajo el régimen de un solo gobierno. En el primer sentido fue una nación la Grecia, sin embargo de que estaba dividida en una multitud de estados pequeños, que hacían otros tantos gobiernos particulares, con leyes propias del resto de la nación. Es también lo mismo la Italia: toda ella se considera una nación, sin embargo que esta subdividida en una multitud de estados diferentes. Puede considerarse del mismo modo la América, a lo menos toda la del Sud, como una sola nación, sin embargo de que tiene estados diferentes, que aunque tengan un interés común tienen los suyos particulares, que son bien diferentes; más no bajo el sentido de una nación, que se rige por una misma ley, que tiene un mismo gobierno. Yo pregunto, ¿qué cosa es una nación libre? Es una sociedad en la cual los hombres ponen a provecho en común sus personas, propiedades, y todo lo que resulta de esto. En sus personas ponen su industria, su fuerza física, su capacidad intelectual, sus virtudes, su sangre, y su misma vida. Mas cuando pone esto a producto en la sociedad, lo hace bajo ciertas condiciones, por las cuales ellos calculan lo que ceden y lo que reciben. Cuando ceden, y ponen a beneficio de la sociedad esta porción de bienes, es porque las consideraciones con que ellos las ceden, y condiciones que exigen son más ventajosas al individuo, que la conservación de sus derechos plenos en el estado de la naturaleza. Es pues en este sentido que yo he dicho, y repito, que no tenemos nación: que no la hay: si, señores no la hay. Para sacudir el yugo peninsular de hecho nos unimos; más esta unión no forma nación. Por muchos actos positivos hemos manifestado el deseo que tenemos de organizarnos en una nación, ¿pero se ha organizado esta nación, señores? Se reunió una asamblea el año 13, y se disolvió el año siguiente sin haber conseguido el objeto. Se reunió un congreso el año 16, y se disolvió el año 20: sus trabajos fueron echados por / el aire, y confundidos en el caos. Los pueblos se dividieron entonces; parece que no pensaban sino en sus rivalidades, y el proyecto estaba como entorpecido. Nosotros ahora hemos renovado el proyecto de constituirnos en nación, más todavía no lo hemos verificado; y antes de hacerlo, y de exponer las condiciones a virtud de las cuales cada pueblo se sujeta a las leyes de su gobierno, sean de la clase que fuesen, la nación todavía no existe, si no en embrión: trata de formarse, no es otra cosa. Se ha dicho en prueba de que hay nación, que existe el congreso nacional. Existe, es cierto, pero es para organizar la nación; esto quiere decir haberse declarado constituyente; y en principios es una contradicción manifiesta, una nación por constituirse, constituida ya; porque una cosa que existe, se supone ya constituida. Tampoco el pacto que nosotros hemos hecho de reunión importa más, que hacer revivir aquel proyecto antiguo que estaba entorpecido, nada más. Se ha dicho también, que la ley de 23 de enero la ha constituido. ¿Pero es posible que esto se diga, señor? Si efectivamente hubiera sido así, era necesario huir del país, porque ¿qué organización se le ha dado? Las cosas están en el mismo estado que estaban; no se ha hecho otra cosa más, que promover un órgano para que pueda el congreso expedirse en algunos negocios. Las condiciones sobre las cuales pudiera formarse la constitución, pueden ser tales, que haya provincias que no la acepten, ni puedan aceptar; de consiguiente la parte que no aceptase la constitución; que no quedase vinculada con las demás en una hipótesi[s] habría sido gravada con la contribución de sus hombres y dinero para el sostenimiento de un ejército, se le habría obligado a hacer gastos a beneficio de una sociedad a que ella no correspondía. ¿Es justo hacer esto? ¿Es decente mandarlo?
Se ha dicho que hemos hecho un tratado con una nación, y que ¿cómo hemos podido hacerlo sin ser nación? Esta es una objeción que me parece no debe perderse tiempo en contestarla: nosotros aquí estamos reunidos representantes de diferentes gobiernos que existen en la nación, que intentamos constituir con suficiente autorización para cualquiera cosa, y a la nación que ha tratado, tanto le importa que sea una nación con quien ha tratado, como que sean tan/tos estados cuantos representantes hay: lo que a la nación le importa es saber, que de hecho están independientes, y que tienen una marcha regular, nada más; pero de esto no se puede argüir que existe una nación ya constituida, como debía ser para decretar la creación del ejército.
Una ley de la provincia de Buenos Aires ha reservado a su junta provincial la facultad de aceptar o rechazar la constitución que el congreso de, que es lo mismo que decir que quiere examinar las condiciones con que va a entrar en la sociedad, por si le acomodan o no; pues en el mismo caso están cada una de las demás provincias, y por consiguiente la que rechace la constitución se hallaría en el caso de haber contribuido al sostén de un estado a que no pertenece.

a) Contextualizar el texto.
b) ¿Con qué conceptos políticos jurídicos estudiados en clase relacionaría este texto? ¿En qué sentido o significado aparece en el texto analizado?


 

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