Altillo.com > Exámenes > UBA - Derecho > Laboral


Resumen de Indemnizaciones |  Derecho Laboral (Profesor: Pepe - 2016)  |  Derecho  |  UBA

LIQUIDACIÓN E INDEMNIZACIONES FINALES:

 

 

CONCEPTOS DE PAGO OBLIGATORIO CUALQUIERA SEA LA CAUSA DE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO      

 

En caso de que la extinción se produzca sin que el trabajador haya completado el mes, se deben abonar los días efectivamente trabajados incluyéndose el de la notificación de la ruptura del vínculo contractual.

A tal fin, tomaremos el último sueldo devengado (no deben computarse rubros no remuneratorios),  dividirlo por 30 (30 días del mes) y multiplicarlo por la cantidad de días trabajados. (Más allá de que no todos los meses tienen 30 días  se computa 30 días por mes trabajado)

 

El SAC es un sueldo más que se paga al año, pagadero en dos cuotas (Junio y Diciembre)

Para calcularlo, se toma el mejor sueldo devengado por todo concepto (la remuneración más alta) del semestre donde se produjo la extinción (no importa que no sea normal y habitual) y se saca el 50%. (No se computan rubros no remuneratorios)

Luego debe calcularse la cantidad de días trabajados en el semestre (el SAC se devenga diariamente) y se hace un cálculo de lo que le corresponde hasta el día del despido.

A tal fin se hace una regla de 3 simple: cantidad de días trabajados * 50% del mejor sueldo / 180 dias (medio año)).

Ejemplo si una persona trabajó hasta el día 30 de Marzo habiendo cobrado como mejor remuneración del semestre la suma de $ 5.000 el cálculo es el siguiente:

- Días trabajados en el semestre:                     90 días (se toma 30 p/ c/ mes)

- SAC que le hubiera correspondido               $ 2.500 (50% del sueldo)

 

Entonces:        

Si hubiera trabajado 180 días (360 / 2) le hubiera correspondido $     2.500

Como trabajo 90: le corresponde:  90 * 2500

                                                           180

 

Al producirse la extinción del vínculo, deben abonarse las vacaciones no gozadas proporcionales del año en curso (que va desde el 1 de Enero hasta el último día trabajado).

  1. a) A tal efecto en primer lugar debe calcularse los días devengados de vacaciones.

Para ello se tiene en cuenta la antigüedad del trabajador a fin de determinar qué cantidad de días le hubiera correspondido (14, 21, 28, 35).

Luego se tiene en cuenta los días trabajados y se hace una regla de 3 simple.

Días trabajados * días que le corresponde de vacaciones/ 360 (días del año) = cantidad de días de vacaciones.    

  1. b) Ahora bien, la ley estipula que en caso de extinción, los días proporcionales de vacaciones deben ser abonados como indemnización.

Para ello, hay que multiplicar los días proporcionales de vacaciones, por el valor de un día de vacación.

Como se calcula un día de vacación?

Tomando el salario y dividirlo por 25. Entonces Salario /25.

 

El art. 155 inc 3 estipula que, en caso de que las remuneraciones a tener en cuenta sean variables, debe hacerse un promedio de los meses correspondientes al año a la que corresponden las vacaciones.

            En caso de que el trabajador perciba un salario mixto (parte suma fija parte variable) hay que hacer un promedio de todos los salarios mensuales devengados del año al que corresponden las vacaciones.

            Por otro lado la ley estipula que dicho promedio debe hacerse sobre todos los meses correspondientes al año al cual corresponden las vacaciones o sobre los últimos 6 meses a elección del trabajador siempre dentro del año en el que correspondan de vacaciones

            Ej: Si el trabajador es despedido el 23/11 el promedio se puede hacer por los meses de Enero a Octubre o por los meses de Mayo a Octubre.

            Si bien la ley dice a elección del trabajador, lo que quiere decir, es la que lo favorezca más.

            De todas maneras, esta elección solo tenemos que hacerla cuando la extinción se produce de Agosto a Diciembre.    

 

 

4- Certificado de Trabajo (art 80 LCT – Ley 24345).

Independientemente de cual sea la causal de extinción del Contrato de Trabajo, el empleador deber hacer entrega del certificado de trabajo a sus dependientes.

La norma dice que se debe cumplimentar extinguido el vínculo.

Sin embargo el decreto 146/01 reglamentario de tal artículo (modificado por art 45 de la ley 24345) estipula que el trabajador debe esperar 30 días y recién ahí, en caso de incumplimiento del empleador debe intimárselo por 48 hs para que haga entrega de tal certificación.

Sin aún sigue el incumplimiento el juez puede aplicar una multa de 3 salarios del trabajador, mensual, mejor, normal, habitual y devengado de los últimos 12 meses..

Es decir se toma el mejor salario, mensual normal, habitual y devengado de los últimos 12 meses (mismo cómputo para el art 245 de la LCT)  y se lo multiplica por 3.-

 

5- Horas extraordinarias

La ley estipula que el empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias o extraordinarias, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las  13 horas, domingo y feriados.

 

Las  horas extras al 100%  se calculan tomando el Sueldo Básico dividido 200, lo que arroja el valor de 1 hora común, que multiplicado por 2 da el valor de una hora extra al 100%. Este valor debe multiplicarse por la cantidad de horas al 100% trabajadas.

 

Las  horas extras al 50%  se calculan tomando el Sueldo Básico dividido 200, lo que arroja el valor de 1 hora común, que multiplicado por 1,5 da el valor de una hora extra al 50%. Este valor debe multiplicarse por la cantidad de horas al 50% trabajadas.

 

 

INDEMNIZACIONES

 

 

1- INDEMNIZACIONES COMUNES - Régimen vigente – Ley 25.877.

 

  1. a) INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD (245 LCT).

 

1 mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a 3 meses.

 

SUELDO * ANTIGÜEDAD = INDEMNIZACION

Base             multiplicador          Total

 

Base de Cálculo : El sueldo que se menciona en el artículo 245 debe tener las siguientes características:

 

Remuneración (se descarta lo no remunerativo), Mensual (en caso de ser un trabajador quincenal, deben sumarse las dos quincenas del mes), Mejor (la más alta), normal (dentro de los parámetros comunes), habitual (que se repita más veces de las que no) y devengada (que pasó a formar parte del patrimonio del trabajador), durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si fuere menor. A ese sueldo se lo llama Base de Cálculo.

Tope Máximo (se aplica sobre la base). Esa base: no puede exceder 3 veces el importe mensual que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable al trabajador - Salario Promedio de Convenio.

Tope mínimo (se aplica sobre el total de la indemnización). La cual no debe ser menor a 1 salario mensual, normal y habitual de los últimos 12 meses (mismo cálculo que la base).

 

 

  1. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (231 y 232 LCT).

El art. 231 estipula que las partes para disolver el vínculo laboral deben notificarlo previamente a la otra parte. A esto se le llama Preaviso.

 La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva del preaviso, equivalente a la remuneración  que le hubiera correspondido al trabajador si hubiera sido otorgado el preaviso (siempre se toma el último sueldo devengado).

Los plazos son:

                                                - Un (1) mes si el trabajador tuviese una antigüedad mayor a 3 meses y menor a 5 años.

                           - 2 (dos) meses si el trabajador tuviese una antigüedad mayor a 5 años.

 

  1. c) SAC SOBRE PREAVISO

      Se debe pagar SAC sobre el preaviso. Como se calcula? Se toma el importe del Preaviso y se lo divide por 12.-

 

  1. d) INTEGRACION DEL MES DE DESPIDO (art. 233 LCT)

        Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización substitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en que el despido se produjera.

            Los plazos del artículo 231 correrán a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación del preaviso, si ese preaviso no se otorga. (es decir si se despide sin preavisar. Ej. Si se despide a un trabajador sin causa el 15/11, y no se otorgó el preaviso el plazo comienza el 1/12. Por lo tanto el plazo que va desde el 16/11 al 30/11 se debe pagar y se llama integración del mes de despido).

            Si se otorgara preaviso, el mismo comienza a correr a partir del siguiente día de notificado el mismo. Por lo tanto no se debe abonar integración del mes de despido.

            Como se calcula la integración del mes de despido? : Se toma el último mes, se lo divide por 30 y se multiplica por la cantidad de días que van desde el día posterior a la notificación hasta el día anterior al día en que comienza el preaviso.

            Ejemplo: El mismo de antes, es despedido el 15/11. La integración va desde el 16/11 hasta el 30/11. Entonces el sueldo / 30 * 14 dias = integración mes de despido.-

            Aca deben tomarse todos los días que faltan para completar el mes, en este caso no tomamos al mes como con 30 dias.-

 

  1. e) SAC SOBRE INTEGRACION

      Se debe pagar SAC sobre integración.  Como se calcula? Se toma el importe que nos dio de integración se lo divide por 12.-

 

 

      En algunos casos de despido, la ley estipula que además de los rubros habituales (salario, SAC, Vacaciones, 245, Preaviso e integración) se debe pagar otros montos en concepto de multa..

 

  1. Ley de Empleo: en caso de falta de registración o mala registración el trabajador puede intimar a que cese dicha conducta por parte del empleador. Para ello debe remitir telegrama explicando cuales son los datos a registrar correctamente.

- El art. 8 estipula una multa en caso de que la falta de registración sea total. En ese caso la multa o indemnización será de la cuarta parte de la totalidad de las remuneraciones devengadas sin registrar.

- El art. 9 estipula la situación en donde lo deficientemente registrado es la fecha de ingreso. Es decir en los recibos de sueldo figurar una fecha posterior a la real de ingreso. En este caso la multa será de la cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso real hasta la registrada.

- El art. 10 enuncia el caso en que el salario está parcialmente registrado pero el trabajador cobra una suma sin registro. Aquí la multa es: la cuarta parte de la totalidad de las remuneraciones devengadas sin registrar.

En todos estos casos es requisito indispensable mandar Telegrama comunicando a la AFIP.

- Art 15 LE: Si el contrato de trabajo se extinguiera por despido directo (sin causa) o indirecto dentro de los 2 años de producida la intimacion para que lo registren correctamente al trabajador, el empleador deberá abonar una indemnización correspondiente al 100% de lo que perciba por despido incausado (245 + Preaviso + Integración (para el caso en que no se hubiera otorgado preaviso)

 

 

  1. Protección de la Maternidad y el Casamiento: Cuando medie notificación del estado de maternidad o del casamiento y se produce despido dentro del término de protección de ley, se debe adicionar una multa de 1 año más de remuneraciones (13 sueldos, porque se incluye el SAC).

En el caso de la maternidad: la trabajadora para gozar de dicha protección debe en primer lugar notificar al empleador su situación de embarazo y la fecha presunta de parto. Luego si el despido se produce desde 7 meses y medio antes del parto o 7 meses y medio después, se presume que el despido se debe a la intimación.

En el caso del casamiento: también el trabajador/a tiene obligación de notificar que se va a casar y la fecha del casamiento. Si el despido se dentro de los 3 meses anteriores al casamiento y 6 meses posteriores al mismo opera la presunción y el empleador debe la indemnización agravada.

 

  1. Despido durante el plazo de licencia paga (enfermedades inculpables). Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador (art 213 LCT).

 

  1. Despido ante tempus: (no estando vencido el plazo). Si el empleador despide antes de vencer el plazo en los Contratos a Plazo Fijo o antes de cesada la eventualidad en los Contratos Eventuales debe pagar indemnización agravada.

En el primer caso se deben abonar los meses hasta la finalización del plazo más daños y perjuicios. En los Contratos Eventuales si se extingue antes de vencida la eventualidad también debe pagarse daños y perjuicios.

 

  1. Multa del Art 1 de la Ley323: Para la ley de empleo es necesario que la intimación que cursa el trabajador sea estando vigente el contrato de trabajo. Si el contrato se extingue pero el trabajador no cursó la intimación y se acredita que la relación no estaba registrada o la estaba de modo fehaciente, el empleador debe abonar la multa estipulada en el art 1 de le ley 25.323. Se calcula tomando el 100% del valor de la indemnización del art. 245 LCT.

Esta multa es incompatible con las de la ley de empleo.

 

  1. 2 de la Ley 25.323: Si el trabajador para poder cobrar su indemnización tuvo que iniciar acciones administrativas o judiciales, se condena al empleador a pagar una multa por ello (porque no pago voluntariamente). El monto de esta multa es: el 50% de la suma de los rubros: 245 + preaviso + integración (estos dos últimos si corresponden).

 

  1. Art 132 bis de la Ley744. En caso de que a un trabajador le hayan retenido montos para pagar aportes y contribuciones pero el empleador no haya hecho dicho depósitos, al trabajador luego de intimar fehacientemente al empleador le corresponden de indemnización un salario por cada mes que tarda el empleador en realizar dicho depósito.

 

  1. Despido del representante sindical. En caso de no existir juicio de desafuero o exclusión de tutela sindical, a elección del delegado sindical se deben adicionar los sueldos hasta terminar la protección (todo el mandato más un año más).

 

  1. Multas especiales de Estatutos. Preaviso de un portero. Rubro comisiones en un viajante de comercio, etc.

 

Preguntas y Respuestas entre Usuarios: