Altillo.com > Exámenes > UBA - Derecho > La Prueba en el Derecho de Daños


Resumen de Prueba Pericial  |  La Prueba en el Derecho de Daños (Cátedra: Gozaini - 2015)  |  Derecho  |  UBA

PRUEBA DE PERITOS

¿CUÁNDO ES PROCEDENTE LA PRUEBA PERICIAL? Cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada.

¿EN QUÉ OPORTUNIDAD SE OFRECE LA PRUEBA PERICIAL? Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse.

Al ofrecer la prueba pericial se indicará la especialización que ha de tener el perito.

Tratándose de prueba pericial la parte interesada propondrá los puntos de pericia.

¿QUE ES UN PUNTO DE PERICIA? Lo puntos de pericia representan los distintos ítems sobre los cuales deberá dictaminar el perito.

Deben resultar coherentes con el objeto del juicio

¿EN QUÉ OPORTUNIDAD SE PROPONEN LOS PUNTOS DE PERICIA? Con la demanda, reconvención y contestación de ambasse propondrán los puntos de pericia;

¿QUÉ PUEDE HACER LA PARTE CONTRARIA? Al correrse traslado del escrito en que se ofrecen los puntos de pericia, la contraria puede:

1) Impugnar su procedencia, con base en que de la apreciación de los hechos, la producción de la pericia resulta innecesaria.

2) Manifestar que no tiene interés en la pericia.

3) Proponer otros puntos que a su juicio deban constituir también objeto de la prueba

4) Observar la procedencia de los mencionados por quien la ofreció

¿QUÉ PASA SI LA CONTRARIA OFRECE NUEVOS PUNTOS DE PERICIA O SE OPONE A LOS PROPUESTOS? Si se hubiesen presentado otros puntos de pericia u observado la procedencia de los propuestos por la parte que ofreció la prueba, se otorgará traslado a ésta.

¿QUIÉN FIJA LOS PUNTOS DE PERICIA? En la audiencia prevista en el artículo 360 el juez fijará los puntos de pericia.

OJO!!! Antes de que el juez fije los puntos de pericia en la audiencia preliminar, las partes de común acuerdo, podrán presentar UN (1) escrito proponiendo los puntos de pericia.

¿QUÉ PUEDE HACER EL JUEZ? El juez puede agregar otros puntos de pericia o eliminar los que considere improcedentes o superfluos.

¿QUÉ ES UN CONSULTOR TÉNICO? El consultor técnico es un auténtico defensor de los intereses del sujeto que lo propone

¿PUEDEN DESIGNARSE CONSULTORES TÉCNICOS? Cada parte tiene la facultad de designar una consultor técnico, indicando en el mismo escrito, su nombre, profesión y domicilio.

Cuando los litisconsortes no concordaran en la designación del consultor técnico de su parte, el juzgado desinsaculará a uno de los propuestos en la audiencia preliminar.

Asimismo, ambas partes,de común acuerdo, podrán designar consultores técnicos.

¿PUEDEN REEMPLAZARSE LOS CONSULTORES TÉCNICOS? Sí, por la parte que lo designó.

El reemplazante no podrá pretender una intervención que importe retrogradar la práctica de la pericia.

¿LOS CONSULTORES TÉCNICOS PUEDEN PRESENTAR INFORMES? Los consultores técnicos de las partes podrán presentar por separado sus respectivos informes.

¿EN QUÉ PLAZO PUEDEN PRESENTAR SUS INFORMES LOS CONSULTORES TÉCNICOS? Dentro del plazo fijado al perito para la presentación de la pericia

¿CÓMO DEBEN PRESENTAR EL INFORME LOS CONSULTORES TÉCNICOS? Presentará su dictamen por escrito, con copias para las partes.

Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde.

¿QUIÉN REGULA LOS HONORARIOS DEL CONSULTOR TÉCNICO? El juez.

¿CUÁLES SON LAS PAUTAS PARA REGULAR LOS HONORARIOS DEL CONSULOR TÉNICO? Los honorarios de los consultores técnicos deberán guardar proporción con el que le corresponda al perito designado en el expediente.

¿QUIÉN PAGA LOS HONORARIOS DE LOS CONSULTORES TÉCNICOS? Los honorarios del consultor técnico integrarán la condena en costas.

¿A CARGO DE QUIEN ESTARÁ LA PERICIA? La prueba pericial estará a cargo de UN (1) perito único.

OJO!!! En los procesos de declaración de demencia se designan de oficio de TRES (3) médicos psiquiatras o legistas, para que informen, dentro del plazo preindicado, sobre el estado actual de las facultades mentales del presunto insano (*)

Asimismo en el juicio por nulidad de testamento, el juez podrá nombrar de oficio TRES (3) peritos cuando por la importancia y complejidad del asunto lo considere conveniente (*)

(*) Si los peritos fuesen TRES (3), el juez les impartirá las directivas sobre el modo de proceder para realizar las operaciones tendientes a la producción y presentación del dictamen.

¿QUIÉN DESIGNA AL PERITO? Es designado de oficio por el juez, salvo cuando una ley especial establezca un régimen distinto.

OJO!!! Antes de que el juez designe al perito en la audiencia preliminar, las partes de común acuerdo, podrán presentar UN (1) escrito proponiendo un perito.

¿QUIÉN PUEDE SER PERITO? El perito deberá tener título habilitante en la ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales deba expedirse.

Cuando no hubiere en el lugar del proceso perito con título habilitante, podrá ser nombrada cualquier persona con conocimientos en la materia.

¿CÓMO SE CITA AL PERITO? Se lo citará por cédula u otro medio autorizado por este Código.

¿SE PUEDE RECUSAR AL PERITO? El perito podrá ser recusado por justa causa.

¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE RECUSACIÓN? Son causas de recusación del perito las previstas respecto de los jueces; también, la falta de título o incompetencia en la materia de que se trate.

¿EN QUÉ PLAZO PUEDE RECURSARSE AL PERITO? Dentro del quinto día de la audiencia preliminar (o de su designación).

¿QUÉ PASA DESPUÉS DE QUE SE PLANTEA LA RECUSACIÓN DEL PERITO? Deducida la recusación se hará saber al perito para que dentro de tercer día manifieste si es o no cierta la causal.

¿QUE PASA SI EL PERITO NIEGA O RECONOCE LA CAUSAL? Reconocido el hecho o guardado silencio, el juez, de oficio, reemplazará al perito recusado, sin otra sustanciación.

Si se lo negare, el incidente tramitará por separado, sin interrumpir el curso del proceso.

ACLARACIÓN CON RESPECTO AL INCIDENTE DE RECUSACIÓN DEL PERITO: Hasta que no se resuelva la incidencia o se desista de la producción de la pericia no podrá tenerse por producida toda la prueba y no podrá avanzarse a la etapa procesal siguientes (alegatos).

¿QUÉ PLAZO TIENE EL PERITO PARA ACEPTAR EL CARGO? El perito aceptará dentro de tercero día de notificado de su designación.

¿QUÉ PASA SI EL PERITO NO ACEPTA EL CARGO? Si el perito no aceptare, o no concurriere dentro del plazo fijado:

1) El juez nombrará otro en su reemplazo, de oficio y sin otro trámite.

2) La cámara determinará el plazo durante el cual quedarán excluidos de la lista los peritos que reiterada o injustificadamente se hubieren negado a aceptar el cargo, o incurrieren en la situación prevista por el artículo siguiente.

¿CUÁNDO PUEDE REMOVERSE A UN PERITO? Será removido el perito que, después de haber aceptado el cargo:

1) Renunciare sin motivo atendible,

2) Rehusare dar su dictamen

3) No presentare el dictamen oportunamente.

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE QUE SE REMUEVA A UN PERITO? 1) El juez, de oficio, nombrará otro en su lugar

2) Lo condenará a pagar los gastos de las diligencias frustradas y los daños y perjuicios ocasionados a las partes, si éstas los reclamasen.

3) El reemplazo perderá el derecho a cobrar honorarios.

¿CUÁNDO ES PROCEDENTE EL ANTICIPO DE GASTOS? Si correspondiere por la índole de la pericia

¿QUÉ PLAZO TIENE EL PERITO PARA SOLICITAR EL ANTICIPO DE GASTOS? Dentro de tercero día de haber aceptado el cargo

¿QUIÉN DEBE DEPOSITAR EL ANTICIPO DE GASTOS? La o las partes que han ofrecido la prueba deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias.

También puede abonarse directamente al perito.

OJO!!! Si la prueba es común, la carga del depósito pesa por igual sobre ambas partes.

¿EN QUÉ PLAZO DEBE SOLICITARSE EN ANTICIPO DE GASTOS? Dicho importe deberá ser depositado dentro de quinto día, plazo que comenzará a correr a partir de la notificación personal o por cédula de la providencia que lo ordena

¿QUÉ PASA SI LA O LAS PARTES NO DEPOSITAN EL ANTICIPO DE GASTOS? La falta de depósito dentro del plazo importará el desistimiento de la prueba.

¿SI EL PERITO NO CUMPLE CON LA PERICIA, LA PARTE QUE HIZO EL DEPÓSITO PUEDE SOLICITAR SU DEVOLUCIÓN? Si el perito incumple con su función, la parte puede reclamale la devolución de lo anticipado.

ANTICIPO DE GASTOS Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS: El fundamento de la solicitud del beneficio de litigar sin gastos se sustenta en la ausencia de medios económicos por parte del interesado. En esta inteligencia, compeler a una de las partes al pago de anticipo de gastos que se pretende, importaría un obstáculo a la continuidad del proceso, máxime si la requerida se encontraría en condiciones de obtener el citado beneficio.

¿QUIÉNES PUEDEN PRESENCIAR LA PERICIA? Los consultores técnicos, las partes y sus letrados podrán presenciar las operaciones técnicas que se realicen y formular las observaciones que considera pertinentes.

¿PUEDE EL PERITO DICTAMINAR INMEDIATAMENTE? Cuando el objeto de la diligencia pericial fuese de tal naturaleza que permita al perito dictaminar inmediatamente, podrá dar su informe por escrito o en audiencia; en el mismo acto los consultores técnicos podrán formular las observaciones pertinentes.

La norma que regula este supuesto está prácticamente en desuso puesto que para confeccionar una pericia resulta sumamente importante analizar todo el material colectado, situación que no puede hacerse en el breve lapso en el que se desarrolla una audiencia.

¿EN QUÉ PLAZO DEBE PRESENTARSE LA PERICIA? Lo designa el juez al designar al perito. Si la resolución no fijase dicho plazo se entenderá que es de quince días.

De todos modos, si el perito solicita una prórroga del plazo puede solicitarla al juez. De ser concedida, el perito podrá presentar su pericia con posterioridad la fecha fijada en primer término.

¿CÓMO DEBE PRESENTARSE LA PERICIA? El perito presentará su dictamen por escrito, con copias para las partes.

Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde.

¿QUÉ PASA CUÁNDO EL PERITO PRESENTA LA PERICIA? Del dictamen del perito se dará traslado a las partes, que se notificará por cédula.

¿QUÉ PUEDE HACER EL JUEZ? 1) De oficio, el juez podrá ordenar que el perito dé las explicaciones que considere convenientes (*)

2) Cuando el juez lo estimare necesario podrá disponer que se practique otra pericia, por el mismo perito u otro de su elección (*)

3) Cuando el juez lo estimare necesario podrá disponer que se perfeccione o amplie la pericia anterior, por el mismo perito u otro de su elección (*)

(*) El perito que no concurriere a la audiencia o no presentare el informe ampliatorio o complementario dentro del plazo, perderá su derecho a cobrar honorarios, total o parcialmente.

4) CONSULTAS CIENTÍFICAS O TÉCNICAS: A petición de parte o de oficio, el juez podrá requerir opinión a universidades, academias, corporaciones, institutos y entidades públicas o privadas de carácter científico o técnico, cuando el dictamen pericial requiriese operaciones o conocimientos de alta especialización: Esta alternativa puede ser utilizada para ampliar un informe pericial o simplemente para ratificarlo, pero también ante la imposibilidad de encontrar profesionales que puedan hacer el dictamen. Independientemente del carácter público o privado de la entidad que confeccione el informe, se mantendrá el derecho a honorarios, toda vez que dicha actividad se presume onerosa.

5) PLANOS, EXAMENES CIENTÍFICOS Y RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS: Asimismo, de oficio o a pedido de parte, el juez podrá ordenar (*):

4.a) Ejecución de planos, relevamientos, reproducciones fotográficas, cinematográficas, o de otra especie, de objetos, documentos o lugares, con empleo de medios o instrumentos técnicos: Al perito se le puede solicitar que realice algunas diligencias complementarias que servirán para darle mayor claridad a la pericia. Si sólo una parte hace el pedido, corresponde dar traslado a la contraria, para que el juez resuelva si la acepta o la deniega, aunque la ausencia de sustanciación previa no representa un supuesto de nulidad, pues el magistrado interviniente siempre cuenta con la potestad de dictar medidas para mejor proveer, pero en ese caso, así deberá manifestarlo.

4.b) Exámenes científicos necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos controvertidos.

4.c) Reconstrucción de hechos, para comprobar si se han producido o pudieron realizarse de una manera determinada.

A estos efectos podrá disponer que comparezcan el perito y los testigos y hacer saber a las partes que podrán designar consultores técnicos o hacer comparecer a los ya designados para que participen en las tareas.

¿QUÉ PUEDEN HACER LAS PARTES? De oficio o a instancia de cualquiera de ellas, el juez podrá ordenar que el perito dé las explicaciones que se consideren convenientes.

También pueden observar la pericia.

Asimismo, las partes pueden impugnar la pericia.

¿QUÉ PLAZO TIENEN LAS PARTES PARA PEDIR EXPLICACIONES, OBSERVAR LA PERICIA O IMPUGNARLA? Dentro de quinto día de notificadas por cédula.

¿QUIÉN PUEDE PEDIR EXPLICACIONES A PERITO? El juez de oficio o las partes. Éstas últimas, mediante el consultor técnico o directamente por la parte.

¿CÓMO SE IMPUGNA LA PERICIA? La parte deberá indicar la o las partes de la pericia con las que no está de acuerdo. A dicha presentación podrán anexar documentación o informes suscriptos por los consultores técnicos.

¿CÓMO PUEDE BRINDAR LAS EXPLICACIONES EL PERITO? En audiencia o por escrito, atendiendo a las circunstancias del caso.

Si el acto se cumpliere en audiencia y los consultores técnicos estuvieren presentes, con autorización del juez, podrán observar lo que fuere pertinente; si no comparecieren esa facultad podrá ser ejercida por los letrados.

Si las explicaciones debieran presentarse por escrito, las observaciones a las dadas por el perito podrán ser formuladas por los consultores técnicos o, en su defecto, por las partes.

¿QUÉ PASA SI NO SE PIDEN EXPLICACIONES, SE OBSERVA O SE IMPUGNA LA EXPLICACIÓN DADA POR EL PERITO? La falta de impugnaciones o pedidos de explicaciones u observaciones a las explicaciones que diere el perito, no es óbice para que la eficacia probatoria del dictamen pueda ser cuestionada por los letrados hasta la oportunidad de alegar.

¿CUÁL ES LA EFICACIA PROBATORIA DEL DICTAMEN? La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

Es decir, la existencia de un dictamen pericial no supone por sí sola la necesidad de aceptación de sus conclusiones por parte del juez. Lo contrario importaría admitir que tal probanza tiene efectos vinculantes. En efecto, los dictámenes periciales están sujetos a la valoración por parte de los jueces con arreglo a la reglas de la sana crítica. Es por ello que se afirma que la opinión del perito nunca podrá sustituir a la del juez y que sólo lo asesora en aspectos eminentemente técnicos.

Sin embargo, para apartarse de sus conclusiones el juez deberá hacerlo fundadamente, explicando los motivos que lo llevan a apreciar determinado hecho de manera contraria a lo que resulta de la pericia.

¿QUIÉN REGULA LOS HONORARIOS DE LOS PERITOS? Los jueces deberán regular los honorarios de los de peritos

¿CUÁLES SON LAS PAUTAS SOBRE LAS CUALES SE REGULAN LOS HONORARIOS DE LOS PERITOS? 1) Deben adecuarlos a las regulaciones que se practicaren en favor de los restantes profesionales intervinientes,

2) Ponderando la naturaleza, complejidad, calidad y extensión en el tiempo de los respectivos trabajos.

¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS Y HONORARIOS DEL PERITO? 1) Si de la sentencia resulta que la pericia no constituyó un elemento de convicción coayudante para la decisión y la parte contraria se hubiese opuesto a la producción de la pericia por considerarla improcedente, los gastos y honorarios del perito y consultores técnicos serán a cargo de la parte que propuso la pericia.

2) Si la contraria manifesta que no tiene interés en la pericia, y que se abstendrá, por tal razón, de participar en ella; en este caso, los gastos y honorarios del perito y consultor técnico serán siempre a cargo de quien la solicitó, excepto cuando para resolver a su favor se hiciere mérito de aquélla.

OJO!!! 1) La designación por sí sola no da derecho a honorarios. Sí los tendrán a partir de la aceptación del cargo.

2) Para que los honorarios del perito se consideren comunes y por ende, deban ser soportados por ambas partes, no resulta necesario que dicha prueba tenga el carácter de "común". En efecto, basta con que dicho medio de prueba haya sido aceptado por la parte que no lo propuesto. Esta situación se configura cuando la contraria a la que ofreció la prueba, no expresa oportunamente el desinterés en ella


 

Preguntas y Respuestas entre Usuarios: