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1° Cuat. de 2014  |  Guía de Lectura: John Austin  |  Cátedra: Farrel - Lopez Ruf

1.- ¿Cuál es la noción de Derecho en la tesis de Austin?

Austin concibe al derecho como un conjunto de mandatos. Toda norma jurídica es un mandato o, mejor, las normas son especies de mandatos. El término “mandato” comprende el de “norma jurídica”, por lo tanto, es el más simple y amplio de los dos, y es la clave de la ciencia de la jurisprudencia.

2.- ¿Cómo distingue Austin entre mandato y otras manifestaciones de deseo?

El mandato se distingue de otras manifestaciones de deseo por el poder y el propósito de la parte que manda, de infligir un daño o pena, en caso de que el mandato no sea atendido. Las manifestaciones de deseo apelan a la buena voluntad.

3.- ¿Cuál es la función del mandato?

La función del mandato es el establecimiento de deberes.

4.- ¿En qué se diferencia la norma jurídica de los mandatos ocasionales o particulares?

Cuando obliga generalmente actos u omisiones de una clase el mandato es una norma jurídica, pero cuando obliga a una acción u omisión específica el mandato es ocasional o particular. Una norma o regla jurídica es un mandato sólo si ordena una clase de actos; y es general no porque se dirija a una clase de personas sino porque ordena una clase de comportamiento.

5.- ¿Quién se encuentra en situación de exigir la obediencia de otros?

El mandato presupone una relación de dominio. Obligar a otros a comportarse de conformidad con el deseo de uno equivale tener un dominio sobre ellos. Las disposiciones jurídicas y demás mandatos provienen de los superiores y vinculan u obligan a los inferiores. El término superioridad significa poder: el poder de afectar a otros con un mal o daño y de forzarlos, mediante el miedo a este daño, a conformar su conducta con los deseos de uno. El soberano sería el superior del ciudadano. Quienquiera que pueda obligar a otros a conformarse a sus deseos es superior a él, la parte que se encuentra expuesta al mal inminente es el inferior

6.- Indique las condiciones de la soberanía o de la sociedad política independiente.

A) Obediencia habitual de parte de la generalidad o del grueso de los miembros de una sociedad.

B) Tal obediencia debe ser prestada a una misma persona (o cuerpo de personas).

C) Que el “superior común” no se encuentre en obediencia habitual a cierto superior común.

7.- ¿Cuál es el objeto de la ciencia del derecho?

Austin explicaba que el objeto de la ciencia del derecho consistía en la elucidación de las nociones jurídicas fundamentales a través del análisis del lenguaje del derecho, y a través de la clasificación de sus términos, para descubrir sus interconexiones lógicas. El objeto de la ciencia del derecho es el derecho positivo, el derecho simple y estrictamente así llamado.

8.- ¿Cuáles son las críticas que se le formulan a la tesis de Austin?

Kelsen dice: Un mandato es obligatorio no porque el individuo que manda tenga realmente una superioridad de poder; sino porque está autorizado o facultado para formular mandatos de naturaleza obligatoria y esto es únicamente si un orden normativo que se presupone obligatorio, le concede tal capacidad, es decir la competencia para expedir mandatos obligatorios.

Por su parte –Alf Ross sostiene que: La autoridad y el poder coactivo que sostienen las normas jurídicas no puede localizarse en un individuo o grupo de individuos, sino que ha de adscribirse únicamente al sistema –al sistema jurídico como tal- La autoridad que apoya a los directivos (mandatos) jurídicos, por ejemplo: La orden de un policía para circular, no deriva de las cualidades del policía en cuanto hombre, sino de su cargo, que a su vez depende del orden jurídico que lo ha creado. Hart, plantea la existencia de normas no sancionatorias.