Altillo.com > Exámenes > UBA - Derecho > Teoría del Derecho


Resumen de Hart  |  Teoría General del Derecho (Cátedra: Alegre - López Ruf - 2015)  |  Derecho  |  UBA

Hart -- El derecho como unión de reglas primarias y secundarias”

1) ¿Hart Reconoce como única verdad de normas las que prescriben sanciones?

Aunque entre todas las variedades de derecho son las leyes penales, que prohíben o prescriben ciertas acciones bajo castigo, las que más se parecen a ordenes respaldadas por amenazas dadas por una persona a otras, tales leyes, sin embargo, difieren de dichas ordenes en un aspecto importante, que por lo común también se aplican a quienes las sancionan y no simplemente a otros.
En segundo lugar, hay otras variedades de normas, principalmente aquellas que confieren potestades jurídicas para decidir litigios o legislar o para crear o modificar relaciones jurídicas.

2) Aspecto interno y externo de las normas.

El contraste que se formula en términos de aspecto “interno” y “externo” de las reglas, puede servir para destacar esta distinción y su enorme importancia para comprender no solo el derecho, sino la estructura de cualquier sociedad.
Cuando un grupo social tiene ciertas reglas de conducta, este hecho abre la posibilidad de tipos de aserción estrechamente relacionados entre si. Es posible ocuparse de las reglas como un mero observador que no las acepta o como un miembro del grupo que las acepta y que las usa como guías de conducta. Podemos llamar a estos puntos de vista, “el punto de vista externo” y el “interno”, respectivamente.

3) ¿Cuáles son los defectos que se presentan al considerar al Derecho exclusivamente como conjunto de órdenes coercitivas?

Los defectos que se presentan son en primer lugar, las reglas que el grupo observa no formarán un sistema, sino que serán simplemente un conjunto de pautas o criterios de conducta separados, sin ninguna marca común identificatoria.
Un segundo defecto es el carácter estático de las reglas. El único modo de cambio de éstas conocido por tal sociedad será el lento proceso de crecimiento, mediante el cual líneas o cursos concebidos una vez como optativos, se trasforman primero en habituales o usuales y luego en obligatorios.
El tercer defecto de esta forma simple de vida comunitaria, es la ineficiencia de la difusa presión socual ejercida para hacer cumplir las reglas.

4) Normas que propone como complemento de las reglas primarias.

Las normas que propone complementar con las reglas primarias de obligación son las reglas secundarias que son de un tipo diferente. El derecho puede ser caracterizado en forma más esclarecedora como una unión de reglas primaras de obligación con esas reglas secundaqrias. Se puede decir que ellas se encuentra en un nivel distinto que las primarias porque son acerca de éstas:; Mientras que las primarias se ocupan de las acciones que los individuos deben o no hacer, estas reglas secundarias se ocupan de las reglas primarias. Ellas especifican la manera en que las reglas primarias pueden ser verificadas de forma concluyente, introducidas, eliminadas, modificadas.


 

Preguntas y Respuestas entre Usuarios: