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Resumen de Bobbio  |  Teoría General del Derecho (Cátedra: Martiniuk - 2018)  |  Derecho  |  UBA

EL MODELO IUSNATURALISTA

BOBBIO

1 EL CARÁCTER DEL IUSNATURALISMO.

La revitalización del modelo iusnaturalista durante la edad moderna comprendida entre los siglos XVII y finales del XVIII, comienza con la obra de GROCIO, sin embargo, su clausura no es clara, pero los acontecimientos que marcaron su fin fueron:

Bajo la escuela del derecho natural se presentan autores y corrientes muy diferentes:

Hobbes, Leibniz, Locke, Kant, etc.  (que se ocuparon de los problemas jurídicos y políticos) el tema de sus obras abarca casi exclusivamente el derecho público, el problema del fundamento y naturaleza del estado.

Pufendorf, thomasius, Wolf, etc. (juristas filósofos) el tema de sus obras abarca tanto el derecho privado como el derecho público.

El METODO que unifica a estos autores tan diferentes es el METODO RACIONAL, aquel que ha de permitir la reducción del derecho y la moral (así como de la política) a ciencia demostrativa. La prueba de ello es lo arraigado que esta el uso de llamar derecho natural moderno, “derecho racional” indicando de ese modo que lo que caracteriza al movimiento en su conjunto no es tanto el OBJETO (la naturaleza), como el modo de ABORDARLO (la razón), no un PRINCIPIO ONTOLOGICO (que suponía una metafísica), sino un PRINCIPIO METODOLOGICO.

Esto no quiere decir que no existan divergencias entre los iusnaturalistas, pero estas divergencias no eliminan el empeño común que es el que permite considerar unitariamente a los diferentes autores: LA CONSTRUCCION DE UNA ETICA RACIONAL, definitivamente desprendida de la teología y capaz por si sola de garantizar la universalidad de los principios de la conducta humana; y capaz de hacerlo, precisamente porque al fin se basaba en un análisis y una critica racional de los fundamentos.

No hay autor de la escuela que no tome posición frente al PIRRONISMO MORAL, frente a lo que hoy llamaríamos relativismo ético.

El hilo conductor que mantiene unidos a los iusnaturalistas es la idea de que es posible una verdadera ciencia de la moral, entendiéndose por ciencias verdaderas a todas aquellas que habían empezado a aplicar con éxito el método matemático.

No es GROCIO sino HOBBES quien convencido de que el desorden de la vida social (de la sedición al tiranicidio, del surgimiento de las facciones a la guerra civil) sostiene que las peores calamidades que sufre la humanidad se eliminarían “si se conocieran las reglas de las acciones humanas con la misma certeza con que se conocen las de las dimensiones de las figuras geométricas”

En el campo de las ciencias morales había prevalecido durante largo tiempo la opinión de ARISTOTELES, según el cual en el conocimiento de lo justo y de los injusto no es posible alcanzar la misma certeza a la que llega el razonamiento matemático, siendo preciso conformarse con un conocimiento probable. Durante siglos la educación del jurista se realizaba a través de la enseñanza de la tópica (de los lugares de donde tomar argumentos a favor o en contra de una opinión) de la DIALECTICA (arte de la discusión) y de la RETORICA (arte de la persuasión) es decir a través de disciplinas que permanecen en la esfera de la LOGICA DE LO PROBABLE.

Se consideraba al jurista a semejanza del teólogo, comentador de textos a través del aprendizaje de las reglas de interpretatio, mientras que para la “nova methodus” la misión del jurista es la domostratio.

El paso que dio la jurisprudencia culta mas allá de la mera interpretación e integración del texto fue el que condujo hacia la IDEA DE SISTEMA: de donde surgieron a partir de la primera mitad del siglo XVI, los primeros criterios para la ordenación de la inmensa materia de las leyes romanas.

Al proponer la reducción de la ciencia del derecho a ciencia demostrativa, los iusnaturalistas sostienen que la misión del jurista no es la de interpretar las reglas dadas, sino la de descubrir las reglas universales de la conducta a través del estudio de la naturaleza del hombre. Para el iusnaturalista la fuente del derecho no es el corpus iuris, sino la NATURALEZA DE LAS COSAS.

En definitiva, lo que los iusnaturalistas eliminan es la interpretatio, por más que continúen comentando leyes, el iusnaturalista no es un intérprete, sino un descubridor.

2 RAZON E HISTORIA.

Es preciso limpiar el terreno de la autoridad de ARISTOTELES, que sostenía que en el estudio de las cuestiones morales solo se podía alcanzar un conocimiento probable.

Frente a esto los iusnaturalistas plantean:

La confirmación del ideal de ciencia demostrativa del derecho por parte de los iusnaturalistas se observa en el rechazo del argumento del CONSENSO, propio del modelo aristotélico, en el que las leyes naturales son las leyes comunes a todos los pueblos o mas limitadamente a todos los pueblos civilizados y que por consiguiente se obtienen no de la naturaleza de las cosas, sino inductivamente a partir de un estudio comparado de las diversas legislaciones.

El iusnaturalismo había creído que podía descubrir leyes universales de la conducta más allá de la historia, remontándose a la naturaleza del hombre abstraída de las condiciones históricas que determinan sus leyes cambiantes según los pueblos y las épocas. Enfrentándose de esta manera al principio de autoridad que había sido central para el estudio del derecho. Por el contrario, el HISTORICISMO en sus diferentes versiones rehabilito contra la critica racionalista la autoridad de la historia, condenando en bloque a todos aquellos que habían emprendido el intento de construir un sistema universal del derecho, es decir, valido para cualquier momento y lugar. El historicismo no tan solo se limito a realizar una crítica metodológica del iusnaturalismo, sino que también realizo una critica política, por un lado una critica conservadora: que ha visto en la abstracción del derecho racional el principio de la subversión del orden establecido, y por otro lado una critica revolucionaria: que ve a la abstracción del derecho racional como una ilusión engañosa que plantea libertad e igualdad pero de forma parcial y limitada, no como un bien de todos sino un bien de la clase hegemónica.

 

3 EL MODELO HOBBESIANO.

Hobbes en su obra De cive (1642) marca el inicio del iusnaturalismo político y un tratamiento del tipo racional al problema del estado a través de un método que prescinde de los autores precedentes (Aristóteles y el derecho romano) y sin tomar en cuenta las enseñanzas de la historia busca la vía de una reconstrucción meramente racional del origen y el fundamento del estado.

Hobbes elimina la autoridad de Aristóteles contraponiendo a la hipótesis del hombre social por naturaleza, aceptada hasta por Grocio inclusive, la hipótesis del homo homini lupus.

El modelo hobbesiano se caracteriza por ser un procedimiento racionalizante, es decir por un método, también por un modelo teórico que se remonta a Hobbes y pasa por Spinoza, Pufendorf, Rousseau y Locke. Cuando hablamos de modelos tenemos que dejar en claro desde el principio que un proceso de formación de la civil como el ideado por los iusnaturalistas nunca ha tenido lugar en la realidad histórica: en la evolución de la que ha nacido el estado moderno, se ha producido el paso del estado feudal, al estado estamental y de este a la monarquía absoluta para llegar al estado representativo. PERO EL ESTADO COMO PRODUCTO DE LA VOLUNTAD RACIONAL, COMO AL QUE SE REFIEREN HOBBES Y OTROS IUSNATURALISTAS, ES UNA PURA IDEA DEL INTELECTO.

El modelo se construye sobre la base de dos elementos fundamentales: el estado (o sociedad) de naturaleza y el estado (o sociedad) civil. Se trata entonces de un MODELO DICOTOMICO en el sentido de que tertium non datur: el hombre se halla o bien en estado de naturaleza o bien en estado civil. No puede vivir simultáneamente en ambos.

El modelo hobbesiano hace un uso sistemático de la dicotomía principal; estado de naturaleza-estado civil, en la medida en que los dos términos sirven para abarcar toda la vida social del hombre, otras veces hacen un uso historiográfico, explicando el curso histórico de la humanidad del estado de naturaleza al estado civil y finalmente también se le dio un uso axiológico, en la medida en que a cada uno de los términos se le asigna un valor antitético respecto al otro.

Entre ambos estados existe una relación de contraposición:

El estado natural es el estado no político mientras que el estado civil es el estado político. Este estado político surge como antítesis del estado natural, cuyos defectos tiene la función de eliminar asimismo el estado natural resurge cuando el estado civil incumple el fin para el que ha sido instituido.

La contraposición entre uno y otro surge del hecho de que

los elementos constitutivos del estado natural son individuos particulares, aislados, no asociados, aunque asociables, actúan siguiendo la no razón (que permanece oculta o impotente), sino las pasiones, los instintos o los intereses.

los elementos constitutivos del estado civil es la unión de los individuos aislados y dispersos en una sociedad perpetua y exclusiva que es la única que permite la puesta en marcha de una vida conforme a la razón. En tanto que antitético al estado de naturaleza, el estado civil es un estado artificial, un producto cultural y no natural. A diferencia de lo que ocurre en cualquier otra forma de sociedad natural (la familia o la sociedad señorial) el principio de legitimación de la sociedad civil, es decir política es el CONSENTIMIENTO.

Precisamente porque el estado de naturaleza y el estado civil se conciben como dos momentos antitéticos, el paso de uno a otro no se produce necesariamente por la fuerza misma de las cosas sino mediante una o varias convenciones, es decir, mediante actos voluntarios de los propios individuos interesados en salir del estado de naturaleza, esto es, en vivir conforme la razón.

4 EL MODELO ARISTOTELICO.

En su obra la política Aristóteles explica el origen del estado en cuanto a polis o ciudad, valiéndose no de una construcción racional, sino de una construcción histórica de las etapas a través de las cuales la humanidad habría pasado de las formas primitivas de sociedad a las mas evolucionadas, hasta llegar a la sociedad perfecta que es el Estado.

Las etapas principales son LA FAMILIA (que es la forma primitiva de sociedad) y LA ALDEA.

“la comunidad que se constituye para la vida cotidiana es por naturaleza la familia, la primera comunidad que se deriva de la unión de varias familias, de cara a la satisfacción de una necesidad no meramente cotidiana, es la aldea. La comunidad perfecta de varias aldeas constituye ya la ciudad, que ha alcanzado lo que se llama nivel de autosuficiencia”

El modelo Aristotélico es un modelo gradual, que se explica en la resultante de la unión de muchas de las sociedades y la conformación del estado.

A la reconstrucción racional propuesta por los iusnaturalistas, el modelo aristotélico se contrapone como una construcción histórica: el punto de partida no es un abstracto estado de naturaleza en el que se hallarían los hombres antes de la constitución del estado y que precede a este lógica y no cronológicamente, sino una sociedad natural originaria, la familia, que es una forma específica concreta, históricamente determinada, de sociedad humana.

Mientras el MODELO HOBBESIANO ES DICOTOMICO Y CERRADO (o estado de naturaleza o estado civil) el MODELO ARISTOTELICO ES PLURAL Y ABIERTO (del primero al ultimo grado puede variar el numero de los grados intermedios.)

Mientras en el primer modelo, precisamente por se dicotómico, cada uno de los dos términos es la antítesis del otro, en el segundo, entre la sociedad primitiva y originaria y la sociedad ultima y perfecta que es el Estado existe una relación de continuidad, en el sentido que el hombre ha pasado a través de fases intermedias que hacen del estado más que la antítesis del estado prepolitico, la desembocadura natural de este.

La antítesis de los dos miembros del modelo iusnaturalista, depende del hecho de que el primero representa a los individuos aislados, según Hegel se presenta con un sistema atomizado, y el segundo lo representa unido en sociedad con otros individuos.

Sin embargo, el gradualismo del modelo aristotélico desde su origen se presenta con sujetos unidos en sociedad, por lo que el paso de una fase a otra es más bien una transformación CUANTITATIVA             que cualitativa. El paso de un estado prepolitico al estado político, no se debe a una convenció, a un acto de voluntad racional, sino que tiene lugar por efecto de las causas naturales, como pueden ser según VICO: El ensanchamiento del territorio, el aumento de población, la necesidad de defensa, la necesidad de procurar medios de subsistencia, la división del trabajo, etc.

El principio de la legitimación de la sociedad política no es ya el consentimiento, sino el ESTADO DE NECESIDAD, la misma naturaleza social del hombre.

La diferencia mas significativa entre ambos modelos es la referente a la RELACION INDIVIDUO-SOCIEDAD: en el modelo aristotélico en el principio esta la sociedad (familiar) en el hobbesiano está el individuo.

 

  1. EL ESTADO DE NATURALEZA.

Durante los siglos XVII y XVIII el modelo hobbesiano sufre múltiples variaciones que pueden agruparse en torno a tres temas fundamentales

    

Las variaciones que se refieren a los caracteres del estado de naturaleza se concentran en tres grandes problemas:

 

Los casos de estado de naturaleza parcial (o históricamente posible) son fundamentalmente tres:

  1. El estado de las relaciones entre grupos sociales independientes (los estados soberanos) que viven entre si en un estado de naturaleza
  2. El estado en el que se hayan los individuos durante una guerra civil (en el que se disuelve la sociedad política y se desarrolla la anarquía)
  3. El estado en el que se desarrollan las sociedades primitivas (pueblos de la antigüedad, barbaros, etc.)

En el estado de naturaleza hobbesiano confluyen tres inspiraciones distintas: 1. La representación del estado ferino según la concepción epicúrea. 2. La descripción de los viajeros al nuevo mundo. 3. Las impresiones que se tenia sobre la guerra civil inglesa.

 

Pufendorf dio forma explícita a la distinción implícita en la teoría hobbesiana entre el estado de naturaleza universal y el estado de naturaleza parcial, distinguiendo el estado de naturaleza puro del limitado.

Por el contrario, Rousseau, presenta al estado de naturaleza como un estado histórico en su obra Discurso sobre el origen de la desigualdad, donde identifica al estado de naturaleza como el estado primitivo de la humanidad, inspirándose en la idea del “buen salvaje”. Rousseau eleva el dato histórico a la idea de la razón, la forma de vida de los pueblos salvajes es considerado como el estado de naturaleza por excelencia, el hecho histórico y la idea regulativa llega a fundirse mucho más que sus predecesores.

Pufendorf en cambio concebía al estado de naturaleza como un estado de paz puesto que el hombre podía atender no solo las pasiones sino también la razón que le indicaba que actué según sus propios intereses.

El problema mas relevante no es entonces pensar si el estado de naturaleza era pacifico o de guerra, sino en pensarlo como un estado negativo o positivo.

Para Pufendorf dicho estado aun siendo de paz es con todo un estado negativo porque encarna la pobreza y la miseria. Sin embargo, para Hobbes el estado de naturaleza además de ser de guerra es mísero.

De esta forma el estado de naturaleza es en hipótesis un estado de paz, pero en la practica se torna un estado de guerra:  la exigencia de la sociedad civil no surge de un estado hipotético, sino del estado de hecho.

La posición de Rousseau es un tanto mas compleja, porque su concepción del desarrollo histórico de la humanidad no es diádica (como en los otros autores) sino que es TRIADICA (estado de naturaleza-sociedad civil-republica) fundada en el contrato social.

El estado originario según Rousseau era un entorno feliz y pacífico, porque el hombre al no tener otras necesidades que las que podía satisfacer en contacto con la naturaleza, no había tenido que unirse ni combatir a sus semejantes. Pero este estado no prospero a causa de una serie de innovaciones de las instituciones de la que se desprende la cuestión de la propiedad privada, degenerando el estado de naturaleza a la sociedad civil donde Hobbes había imaginado lo que sucede en el estado de naturaleza (conflicto continuo) por la posesión de los bienes del progreso técnico, etc.

Los importante de todo es que para todos los iusnaturalistas es que el estado que precede al estado de la razón es un estado negativo y que por consiguiente el estado de la razón deberá encontrar solución a los problemas terrenales.

 

 

6 EL CONTRATO SOCIAL.

El único principio de legitimación de las sociedades políticas es el consentimiento, Locke nos permite comprender la diferenciación entre sociedad política, sociedad domestica y sociedad señorial, y para dimensionar esas diferencias, señala los contrastes que hay en el fundamento de su autoridad (ex generatione, ex delicto y ex contractu) el deber del hijo de obedecer al padre, el del esclavo al obedecer a su amo y el deber del súbdito de obedecer al soberano (de aquí nace el contrato.)

Para Locke el contrato funciona principalmente como instrumento necesario para permitir que se afirme cierto principio de legitimación (la legitimación basada en el consentimiento) en detrimento de otros principios.

la diferencia entre el contrato como hecho histórico y el contrato como fundamento de legitimación esta claro en Rousseau, para quien el pacto entre ricos y pobres que históricamente ha dado origen al estado, tal como lo describió en la segunda parte del “Discurso sobre la desigualdad” es un pacto logrado mediante el engaño, mediante el cual el hombre corrompido por la sociedad civil debería reencontrar la felicidad (En el largo periodo histórico que media entre el final del estado de naturaleza y el comienzo de la nueva comunidad fundada en el contrato social, imaginando que los ricos han conseguido convencer a los pobres para que se sometan a su poder mostrando los peligros de la desunión)

Según una opinión común de los escritores de derecho público, para dar origen a un estado hacen falta dos acuerdos sucesivos: El “Pactum societatis” en base al cual un cierto número de individuos deciden de común acuerdo vivir en sociedad y el “Pactum subiectionis” en base al cual los individuos así reunidos se someten a un poder común. El primer pacto transforma una multitud en un “Populus” el segundo un populus en un “Civitas”.

Una de las innovaciones de Hobbes fue la de eliminar uno de esos dos pactos: El “Pactum unionis” ideado por Hobbes, basándose en el cual cada uno de los individuos que componen una multitud cede a un tercero, el derecho a autogobernarse que tiene en el estado de naturaleza con tal que los demás hagan otro tanto, es al mismo tiempo un pacto de sociedad y un pacto de sumisión, un pacto de sociedad porque quienes contratan son individuos particulares entre sí. Estos textos dan a entender que mientras para las formas Aristocrática y Monárquica hacen falta los dos pactos (además de el de sociedad el de sumisión) o bien un pacto complejo, constituido por un contrato social al que sigue una donación (así interpreta Hobbes el pacto de unión en el De Cive) para la forma democrática por el contrario basta con solo pacto, el pacto de sociedad, ya que no es preciso un segundo pacto de sumisión una vez constituido el pueblo mediante el contrato social.

El contrato social consiste en un acuerdo para la constitución de un poder común. Mediante este contrato social la soberanía nace ya perfecta por si misma con la voluntad general; en consecuencia, el objeto del contrato o de los contratantes es transferir al estado todos o algunos de los derechos que tiene el hombre en el estado de naturaleza por lo que el hombre natural se convierte en hombre civil o ciudadano. En el momento que nace el ciudadano desaparece completamente el hombre natural; el paso del estado del estado de naturaleza al estado civil se produce en el hombre una transformación importantísima sustituyendo en su conducta el instinto por la justicia y confiriendo a sus acciones la moralidad de la que antes carecían.

Los hombres salen del estado de naturaleza Según Hobbes por razones de seguridad (la búsqueda de la paz) el fin del estado es brindar la paz y en consecuencia el derecho irrenunciable es el derecho a la vida.

  1. LA SOCIEDAD CIVIL.

 Las divergencias respecto a las modalidades y al contenido del contrato social repercuten en las variaciones en torno al tema de la sociedad civil. Estas variaciones pueden ser reagrupadas alrededor de tres problemas (antítesis): si es indivisible o divisible; si el poder soberano es absoluto o limitado; si es irresistible o resistible.

Hobbes sostiene que el poder soberano debe ser indivisible y condena la tesis contraria como teoría sediciosa, lo que rechaza es la teoría del gobierno mixto, la teoría que afirma que el gobierno optimo es aquel en el que el poder soberano está distribuido entre órganos distintos que colaboran entre sí; Representado a cada uno de los tres diversos principios de todo gobierno (el monarca, los nobles, el pueblo) cuando Locke sostiene la teoría de la división de poderes, lo que admite no es en absoluto la teoría del gobierno mixto sino la teoría Según la cual los tres poderes que sobre todo tiene presente Locke no son más que dos el legislativo y el ejecutivo.

Hobbes considera que el mal extremo es la anarquía, un mal que proviene de la conducta desordenada de los individuos, tiende a ponerse en lugar del príncipe, cuyo poder considera irresistible, de tal modo que frente a el súbdito no tiene sino el deber de obedecer; por otra parte; Locke considera que el mal extremo es el despotismo, un mal que proviene de la conducta desordenada del soberano, tiende a ponerse de parte del pueblo, al que atribuye en determinados casos el derecho a resistir a los mandatos del soberano, es decir, desobedecer.

  1. EL ESTADO CONFORME A RAZON.

La doctrina iusnaturalista del estado no es solo una teoría racional del estado, sino también una teoría del estado racional. El acto especifico mediante el cual se despliega la racionalidad del estado es la ley, entendida como norma general y abstracta producida por una voluntad racional, como precisamente es la del Estado-Razón; en cuanto producto de una voluntad racional la ley se diferencia de la costumbre, de los hábitos, de los usos transmitidos, de las normas. Lo que caracteriza al estado es justamente el poder de legislar; Hobbes es hostil al Common Law y no admite otro derecho que el que proviene de la voluntad del soberano. Rousseau ve en la voluntad general el órgano de creación de las leyes y en las leyes la destrucción de cualquier privilegio y la garantía de la igualdad civil.

Una vez constituido el estado cualquier otra forma de asociación comprendida la Iglesia, no por hablar de las corporaciones, los partidos o la misma familia; de las sociedades parciales en general dejan de tener valor como ordenamiento jurídico autónomo. Hobbes afirma que los partidos han de ser condenados porque acaban por ser “un estado adentro del estado” el estado es único y unitario o no es un estado.


 

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