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2º Parcial A  |  Teoría General del Derecho (Cátedra: Rabbi Baldi - Iribarne - 2019)  |  Derecho  |  UBA
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1) Enuncie y describa brevemente las aporías del sistema positivista.

2) Identifique una directriz en los considerandos que se muestran a continuación. Una vez identificada, determine a qué tipo de sistema pertenece y enuncie brevemente sus notas fundamentales.

“Considerando 6. Que, si bien una aplicación literal de las normas precedentemente citadas privaría a la peticionante del beneficio que solicita, tal interpretación importaría desconocer que, como se reconoce desde antiguo, el derecho no es sólo lógica, sino también experiencia, entendiendo por tal la comprensión del sentido último que anida en cada caso. Este temperamento también ha sido compartido por esta Corte, de modo especial al ocuparse de temas como el que ahora toca resolver, en relación al cual ha expuesto que "el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen jurídicamente los fines que los inspiran", fines éstos que, en lo esencial, consisten en cubrir los "riesgos de subsistencia" (Fallos 224-453 [7]; 266-107; 282-425 [8]; 286-93; 306-1650; F.292.XXIII, "Fío de Nahón, Nilda N. v. Caja Nac. de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos", del 17/3/92, A.255.XXIV, "Altobelli, Yolanda L. v. Caja de Previsión Social de la Provincia y Prov. de Salta", del 3/11/92; y sus citas). De ahí que, en relación al sub lite, "la aplicación de la ley debe efectuarse equitativamente de acuerdo con la valoración de los hechos específicos traídos a conocimiento de los magistrados" (Fallos 308-1978 y sus citas).

Considerando 8. Que, a este respecto, se advierte que concurre en el caso sub examine una circunstancia especial, no contemplada específicamente por la ley pero que, en la opinión de este Tribunal, no escapa al sentido último que anima a ésta: la actora no sólo se limitó a convivir con el causante por un período superior al mínimo exigido por la ley, sino que, desde 1970, cuidó a éste de la enfermedad (aterosclerosis cerebral) que padecía, a la cual debe sumarse la pérdida progresiva de la visión que derivó, en 1977, en ceguera total. Dicha conducta, a la que debe agregarse la circunstancia de que, con anterioridad, y a raíz del fallecimiento de su madre, la peticionante debió avocarse al cuidado de sus hermanos menores, imposibilitó a ésta el desarrollo de actividades laborales ajenas a las específicas del hogar, lo que, a la postre, derivó en la imposibilidad de contar con una preparación adecuada para acceder al mercado de trabajo y en la dependencia económica respecto de su padre y hermanos

Considerando 10. Que, por lo demás, un atento examen de la norma del art. 82 inc. 5 permite concluir que la finalidad que anima a la misma -dentro de la política legislativa de adecuar el acceso a la pensión por parte de la hija soltera de acuerdo con las circunstancias sociales de la época- no aspira tanto a verificar el mero cumplimiento formal de los requisitos allí establecidos, cuanto a premiar la actuación de quien, de forma efectiva, se involucró en la suerte de su familia.

Considerando 11. Que, bajo tal orden de ideas y de conformidad con las constancias de autos, surge que la conducta de la actora, en cuanto al cumplimiento de uno de los requisitos legales (años de convivencia) supera lo exigido por el tenor literal de la ley y que, si bien no reúne el requisito de la edad exigido, ello acontece por un margen mínimo que no puede, en este caso, y en virtud de las razones anteriormente expuestas (consids. 8 y 9) ser valorado restrictivamente (Fallos 302-1284 [10]). Por ello, parece plausible realizar al sub lite una aplicación equitativa de ese aspecto del precepto, en aplicación del criterio de esta Corte según el cual "no es siempre método recomendable el tenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que el espíritu que las nutre es lo que debe rastrearse en procura de una aplicación racional, que avente el riesgo de un formalismo paralizante; debiéndose buscar en todo tiempo una valiosa interpretación de lo que las normas, jurídicamente, han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas, pudiéndose arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin común de la tarea legislativa como de la judicial"

3) Explique la teoría de justicia según Hans Kelsen y su crítica.

4) Explique los componentes de la fórmula de justicia de Ulpiano. ¿En qué elementos se pueden observar los conceptos de Justicia e Igualdad?

 

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