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Teoría
del Derecho
2º Parcial A | Teoría General del
Derecho (Cátedra: Rabbi Baldi - Iribarne - 2019) |
Derecho | UBA
W
1) Enuncie y describa brevemente las aporías del sistema positivista.
2) Identifique una directriz en los considerandos que se muestran a
continuación. Una vez identificada, determine a qué tipo de sistema pertenece y
enuncie brevemente sus notas fundamentales.
“Considerando 6. Que, si bien una aplicación literal de las normas
precedentemente citadas privaría a la peticionante del beneficio que solicita,
tal interpretación importaría desconocer que, como se reconoce desde antiguo, el
derecho no es sólo lógica, sino también experiencia, entendiendo por tal la
comprensión del sentido último que anida en cada caso. Este temperamento también
ha sido compartido por esta Corte, de modo especial al ocuparse de temas como el
que ahora toca resolver, en relación al cual ha expuesto que "el rigor de los
razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen
jurídicamente los fines que los inspiran", fines éstos que, en lo esencial,
consisten en cubrir los "riesgos de subsistencia" (Fallos 224-453 [7]; 266-107;
282-425 [8]; 286-93; 306-1650; F.292.XXIII, "Fío de Nahón, Nilda N. v. Caja Nac.
de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos", del 17/3/92,
A.255.XXIV, "Altobelli, Yolanda L. v. Caja de Previsión Social de la Provincia y
Prov. de Salta", del 3/11/92; y sus citas). De ahí que, en relación al sub lite,
"la aplicación de la ley debe efectuarse equitativamente de acuerdo con la
valoración de los hechos específicos traídos a conocimiento de los magistrados"
(Fallos 308-1978 y sus citas).
Considerando 8. Que, a este respecto, se advierte que concurre en el caso sub
examine una circunstancia especial, no contemplada específicamente por la ley
pero que, en la opinión de este Tribunal, no escapa al sentido último que anima
a ésta: la actora no sólo se limitó a convivir con el causante por un período
superior al mínimo exigido por la ley, sino que, desde 1970, cuidó a éste de la
enfermedad (aterosclerosis cerebral) que padecía, a la cual debe sumarse la
pérdida progresiva de la visión que derivó, en 1977, en ceguera total. Dicha
conducta, a la que debe agregarse la circunstancia de que, con anterioridad, y a
raíz del fallecimiento de su madre, la peticionante debió avocarse al cuidado de
sus hermanos menores, imposibilitó a ésta el desarrollo de actividades laborales
ajenas a las específicas del hogar, lo que, a la postre, derivó en la
imposibilidad de contar con una preparación adecuada para acceder al mercado de
trabajo y en la dependencia económica respecto de su padre y hermanos
Considerando 10. Que, por lo demás, un atento examen de la norma del art. 82
inc. 5 permite concluir que la finalidad que anima a la misma -dentro de la
política legislativa de adecuar el acceso a la pensión por parte de la hija
soltera de acuerdo con las circunstancias sociales de la época- no aspira tanto
a verificar el mero cumplimiento formal de los requisitos allí establecidos,
cuanto a premiar la actuación de quien, de forma efectiva, se involucró en la
suerte de su familia.
Considerando 11. Que, bajo tal orden de ideas y de conformidad con las
constancias de autos, surge que la conducta de la actora, en cuanto al
cumplimiento de uno de los requisitos legales (años de convivencia) supera lo
exigido por el tenor literal de la ley y que, si bien no reúne el requisito de
la edad exigido, ello acontece por un margen mínimo que no puede, en este caso,
y en virtud de las razones anteriormente expuestas (consids. 8 y 9) ser valorado
restrictivamente (Fallos 302-1284 [10]). Por ello, parece plausible realizar al
sub lite una aplicación equitativa de ese aspecto del precepto, en aplicación
del criterio de esta Corte según el cual "no es siempre método recomendable el
tenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que el espíritu que las nutre
es lo que debe rastrearse en procura de una aplicación racional, que avente el
riesgo de un formalismo paralizante; debiéndose buscar en todo tiempo una
valiosa interpretación de lo que las normas, jurídicamente, han querido mandar,
de suerte que la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas, pudiéndose
arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin común de la
tarea legislativa como de la judicial"
3) Explique la teoría de justicia según Hans Kelsen y su crítica.
4) Explique los componentes de la fórmula de justicia de Ulpiano. ¿En qué
elementos se pueden observar los conceptos de Justicia e Igualdad?