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2º Parcial A  |  Teoría General del Derecho (Cátedra: Rabbi Baldi - Iribarne - 2024)  |  Derecho  |  UBA
1.- Diferencie sistema “cerrado” y “abierto” y describa la raíz filosófica de cada concepción.

2.- En el considerando del fallo indique una directriz interpretativa, a que tradición jurídica pertenece y notas características.
“Que si bien en materia de seguridad social el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder a fin de que no se desnaturalicen los fines superiores que la informan, no cabe admitir un criterio de valoración de los hechos e interpretación de las leyes aplicables que conduzca una comprensión de la norma que equivalga a prescindir de sus términos. No es dable, pues, apartarse del principio primario de la sujeción de los jueces a la ley ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones no admitidas por éste. De hacerlo asi se olvidaría que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, y que cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación la norma debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas en aquélla (Fallos 218:56; 299:167 La Ley, 60625; 1978B, 308).”

3.- Defina los términos de la fórmula de Justicia.

 

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