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Teoría
del Derecho
2º Parcial A | Teoría General del
Derecho (Cátedra: Rabbi Baldi - Iribarne - 2024) |
Derecho | UBA
1.- Diferencie sistema “cerrado” y “abierto” y describa la raíz filosófica de
cada concepción.
2.- En el considerando del fallo indique una directriz interpretativa, a que
tradición jurídica pertenece y notas características.
“Que si bien en materia de seguridad social el rigor de los razonamientos
lógicos debe ceder a fin de que no se desnaturalicen los fines superiores que la
informan, no cabe admitir un criterio de valoración de los hechos e
interpretación de las leyes aplicables que conduzca una comprensión de la norma
que equivalga a prescindir de sus términos. No es dable, pues, apartarse del
principio primario de la sujeción de los jueces a la ley ni atribuirse el rol de
legislador para crear excepciones no admitidas por éste. De hacerlo asi se
olvidaría que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, y que
cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación la norma debe ser aplicada
directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las
circunstancias del caso expresamente contempladas en aquélla (Fallos 218:56;
299:167 La Ley, 60625; 1978B, 308).”
3.- Defina los términos de la fórmula de Justicia.