Altillo.com > Exámenes > UBA - Derecho > Teoría del Estado


Trabajo Práctico Nº 1  |  Teoría del Estado (Cátedra: Bercholc - Sancari - 2020)  |  Derecho  |  UBA
Bobbio “poder y derecho”
1. ¿Cuál es el significado que se le atribuye al término “derecho”?
El derecho como ordenamiento normativo coactivo es el significado de derecho que más se conecta con la teoría del estado. Es un conjunto de normas de conducta y de organización que constituye una unidad, que tiene por contenido la reglamentación de relaciones fundamentales para la convivencia y supervivencia del grupo social, así como la reglamentación de los modos y formas con el que un grupo social reacciona a la relación de las normas y que tiene como fin el impedimento de las acciones consideradas más destructivas del conjunto social.
2. ¿Por qué se presenta como una relación estrecha la que existe entre el derecho y las fuerzas políticas?
Esta relación entre las fuerzas políticas y el derecho se vuelve estrecha, ya que se considera al derecho como principal instrumento mediante el cual las fuerzas políticas que detienen el poder dominante en una determinada sociedad ejercen su dominio.
3. ¿Cuál es la conclusión más común de las acepciones “Estado y derecho”?
La filosofía política que acompaña al estado moderno e interpreta y refleja su espíritu, desde Hobbes, a través de Locke, Rousseau, Kant, Hegel, Marx, hasta Weber y Kelsen, al punto de hacer aparecer estructura jurídica y poder político, ordenamiento y fuerza coactiva, el momento de la organización del poder coactivo y el momento de la potencia que sirve de la organización de la fuerza para alcanzar sus propios objetivos, en suma derecho y estado en las acepciones más comunes de estos dos términos, como dos caras de la misma moneda.

4. ¿Cómo evoluciona el proceso entre derecho y Estado?
El proceso evoluciona en una especie de hilo rojo, que permite mantener juntas las diversas doctrinas y de comprender su nexo y su desarrollo, es justamente el doble y convergente proceso de estatalización del derecho y de juridicizacion del estado, por el cual, por un lado, el derecho es considerado desde el punto de vista del estado, o de lo que es el elemento característico del poder del estado, el poder soberano.
5. ¿Cuál fue el resultado de la convergencia en relación a estructura jurídica y poder político?
Weber y Kelsen interpretan el mismo fenómeno de la convergencia del estado y del derecho desde dos puntos de vista diferentes:
Weber, desde el punto de vista de la jurisdicción del estado, desde el poder estatal que se racionaliza a través de una compleja estructura normativa articulada y jerárquica. Kelsen, desde el punto de vista de la estatalización del derecho, del sistema normativo que se realiza a través del ejercicio del máximo poder que es el poder que se vale de la fuerza monopolizada. Weber considera al derecho, en función del poder, y Kelsen considera al poder en función del derecho.
6. ¿Existe derecho por fuera del derecho estatal o Estado no jurídico? ¿Por qué?
Al hablar de un derecho por fuera de un derecho estatal o un estado no jurídico, nos referimos a una “sociedad” donde no existen y por lo tanto no rigen, leyes. Donde se forma una costumbre llamada ley del más fuerte que es sobrevivir como puedas, porque no existe un orden jurídico que pueda controlar la conducta de las personas. A ese entorno se lo llama Estado de naturaleza. Como dice Hobbes, “no rige otro derecho que el derecho del más fuerte, que al principio de El contrato social es criticado como no derecho”.
7. ¿Qué representa en términos jurídicos la filosofía política de Hobbes? ¿Qué diferencias presenta respecto de Locke y Rousseau?
Según la filosofía política de Hobbes, el paso del estado de naturaleza al estado civil, representa también el paso de un estado no jurídico a un estado jurídico, es decir al estado que está basado en un acto jurídico como lo es el pacto con que los individuos particulares se asocian y comparten sus propios haberes y sus propias fuerzas para atribuirlas a un único soberano que, una vez constituido, es fuente única y exclusiva del derecho positivo.
En cambio según Rousseau: el estado de naturaleza es un estado no jurídico, por ser no sociable, donde el hombre es bueno no porque esta frenado por las leyes, sino porque no tiene vicios ni pasiones. Sociedad jurídica es solamente la asociación que nace del contrato social, el estado en sentido propio de la palabra, cuya voluntad se expresa por la ley.
Según Locke, el paso de la sociedad natural, donde se desarrollan las relaciones familiares y las económicas, el estado, puede representarse como el paso de la sociedad de derecho privado, es decir de un todavía imperfecto, y no protegido, porque falta un poder super partes capaz de dirimir las controversias en modo imparcial, a una sociedad de derecho público, es decir de derecho protegido y, por lo tanto perfecto.
8. 9. ¿Quiénes son, según Bobbio, los principales teóricos del Estado moderno? ¿Qué fenómeno interpretan y cuáles son los puntos de vista que utilizan?
Según los dos mayores teóricos del estado moderno en este último siglo:
Max Weber: el gran estado moderno, es el estado en que la legitimidad del poder depende de su legalidad, del hecho de que el poder se presenta como derivado de un ordenamiento normativo constituido y aceptado, y se ejerce según normas preestablecidas. Donde corresponde la distinción entre derecho consuetudinario, propio del estado patriarcal, y derecho legislativo, propio del estado de derecho.
Hans Kelsen: el estado no está fuera del ordenamiento jurídico: desde el momento en que el estado es la organización de la fuerza monopolizada, y esta organización se expresa en un ordenamiento coactivo, derecho y estado son unum et ídem, y lo que se llama habitualmente poder político no es otra cosa que el poder que hace de este ordenamiento un ordenamiento real y no imaginario.
10. ¿Por qué se afirma que la comprensión de “Estado y Derecho” se entiende como “dos caras de una misma moneda”?
La realización del poder a través del derecho es la otra cara de la realización, así como el poder es el derecho visto en su proceso de realización. Pero como no puede haber poder sin derecho, si el poder del estado moderno es poder legar, así no puede haber derecho sin poder, si el derecho es el ordenamiento que se realiza solamente mediante la fuerza.
11. ¿Cómo se relacionan la “juridificación” del Estado y la “legalización” del derecho?
Este proceso delineado de estatalización del derecho y de juridificacion del estado se puede formular en dos interpretaciones, una teórica y una ideológica. Teóricamente, expresa, como ha destacado muchas veces Kelsen, la existencia meramente científica de describir al estado como ordenamiento jurídico, y probaría que una teoría no ideologizada del estado no puede ser construida sino como teoría jurídica. Ideológicamente, expresa el ideal del constitucionalismo moderno, es decir el ideal del estado limitado por el derecho cuyos poderes actúan en el amito del derecho y cuya legitimidad depende del hecho de que su acción se desarrolla dentro de los límites de reglas preconstituidas.
12. ¿Cómo define Weber el poder legal? ¿Qué los diferencia de los Estados de poder tradicional?
Poder legal es para Max Weber aquel que recibe su propia legitimidad por el hecho de ser ejercido en conformidad y en el ámbito de reglas preconstituidas, y por lo tanto presupone órganos adecuadamente delegados a la producción y a la continua modificación de estas reglas, como son justamente los órganos legislativos, que se diferencian cada vez más en un proceso natural de división del trabajo respecto de los órganos del poder judicial y los del poder administrativo. Se diferencia de los estados de poder tradicional, al estar estos mismos caracterizados por ordenamientos de reglas que se transmiten por tradición y se renuevan por obra del cuerpo judicial, los estados de poder legal están caracterizados por la distinción entre los órganos cuya competencia especifica es la de producir nuevas reglas y los órganos cuya competencia especifica es la de aplicar reglas ya establecidas, están caracterizados en resumen por el predominio que asume sobre todas las otras formas de derecho, el derecho bajo forma de ley.
13. ¿Por qué, finalmente, se habla de Estado de Derecho?
La superposición, característica de las teorías políticas y jurídicas que acompañan la formación del estado moderno, de la imagen del derecho como ordenamiento normativo relativamente centralizado con la del estado como aparato para el uso de la fuerza concentrada, ha dado lugar a la persistente imagen del “estado de derecho”, en la cual las dos ideas del derecho y de estado están estrechamente ligadas al punto de construir un solo cuerpo.


 

Preguntas y Respuestas entre Usuarios: