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Derecho Público | Resumen de Textos y Trabajos Prácticos para el Primer Parcial | Cátedra: Iribarne | Prof: Giroti | 2° Cuat. de 2009 | Altillo.com |
Trabajo Práctico N-1 El Poder
El poder es uno de los fenómenos más difundidos en la vida social; no existe relación social en la que no esté presente, de alguna manera la influencia voluntaria de un individuo o grupo sobre la conducta de otro individuo o grupo.
En el campo de la política es en donde el poder obtiene su mayor importancia y en la actualidad es considerado como una de las variables más importantes en todos los estudios políticos. Los que acatan las ordene no siempre lo hacen en forma voluntaria
El poder legítimo se da con la existencia de una autoridad competente que tenga la capacidad y el derecho de gobernar sobre otros y que estos le obedezcan brindándole legitimidad. Socialmente aceptado dentro de un ámbito especifico, se da cuando se imparte la obediencia de manera voluntaria.
Max Weber menciona tres tipos de poder: Tipos Ideales de Poder
4.- ¿Qué es el poder burocrático?
Es el tipo de poder legal - racional, que contiene una administración basada en la jerarquía del aparato legal.
Es legal porque confieren a las personas investidas de autoridad un poder de coacción.
Es racional ya que los subordinados aceptan órdenes de los superiores tomándolos como justificados ya que se está en completo acuerdo con las normas que se consideran legítimas.
Es decir el grupo es elegido y ejerce autoridad sobre sus subordinados siguiendo ciertas normas y leyes.
5.- ¿Qué relación existe entre el poder en la política y la moneda en la economía?
*.-El poder adquiere y da a la política un valor más importante ; este poder da confianza y permite tomar decisiones tanto para asegurar el cumplimiento y la ejecución de las obligaciones vinculadas a un sistema de organización colectiva por medio de la autoridad legítima y la supremacía de la fuerza pública .
La moneda desprende valor dentro de una economía; la concentración de moneda influye en el poder adquisitivo como también en la estructura productiva de la población; así también la moneda dentro del sistema económico cuenta con un "patrón monetario" basado en la legitimación de la autoridad; que termina limitándolo dentro del mismo marco y que viene a regular su circulación.
*.-El poder como la moneda son utilizadas para obtener un fin especifico de tal manera que el poder y la moneda se ponen al servicio de ese fin; dicho fin puede o no ser justo de ahí se establecería la legitimidad o no dentro de su marco.
6.- ¿Por qué en el estudio de la política se habla de poder a secas y en el derecho hablamos de división de poderes?
En el estudio de la política, el poder viene dada como una cualidad en la que existe una relación de fuerzas; dentro de este marco el poder tiende a concentrarse; el poder es una característica única.
A diferencia del marco político, cuando hablamos de derechos no se permite la concentración de poderes con el fin de evitar algún tipo de dominación o sometimiento de las personas; esto se regula a base de normas dispuestas por el estado para poder garantizar la libertad, igualdad, seguridad y solidaridad entre las personas.
Trabajo Práctico N-2 “La división de poderes y su control jurisdiccional”
La división de poderes puede ser definida como la separación clara de distintas partes que componen un sistema político, cada una con funciones específicas que hacen en su conjunto al ejercicio del poder como un todo. Puede ser considerada, a su vez, como una constante de la teoría y la forma de hacer política a lo largo de toda la historia. Tomando, lógicamente, distintas modalidades a lo largo de las épocas, y variando coyunturalmente en relación a las distintas condiciones socio-político-culturales de cada tiempo. En el absolutismo, primera versión del Estado Moderno, la estructura de los órdenes políticos se caracteriza por un pluralismo, que preside a las mismas y supone una cierta división de poderes entre los componentes sociales o territoriales del cuerpo político. El sistema feudal, a modo de ilustración, también presenta una división de poderes, caracterizada por una división vertical (rey, vasallos) y una horizontal (distribuido entre el rey y los grandes vasallos). Puede agregarse que no hay una versión única ni un modelo patentado en lo que refiere a la división de poderes, sino que ésta tiene en cada ámbito y tiempo, sus propias peculiaridades de configuración.
Un Estado de Derecho es aquél en el que la actividad administrativa del Gobierno se encuentra subordinada o bajo la primacía de la Ley. De esta manera, se ejerce un control jurisdiccional de las normas (reglamentos) y actos de la Administración, regulando la vida estatal y garantizando su justiciabilidad.
Teniendo en cuenta estas definiciones, podemos decir que una mera división de poderes no supone, en sí misma, un Estado de Derecho. Puede existir una división de poderes (como han existido a lo largo de toda la historia) que no esté bajo un Estado de Derecho. El problema de la sumisión de la Administración a la supremacía de la ley (E. de Derecho) trae consecuencias a la estructura de la división de poderes, dotando de un mayor rango al órgano judicial de la misma
La teoría de Montesquieue se considera cualitativamente distinta de sus antecedentes. Su formulación fue esencialmente nueva Montesquieu racionaliza perspectivas empíricas del problema, generaliza versiones circunstanciales y formula un modelo de organización del Estado totalmente novedosa, divido en tres poderes: el legislativo, ejecutivo y judicial.
A) Un Poder Ejecutivo (Monarquía), Un poder Legislativo (cuerpo colegiado integrado por la aristocracia, burguesía, nobles). Un Poder Judicial: No era un órgano independiente ya que dependía del Poder Ejecutivo. Este régimen distinto al Régimen Presidencialista en el cual los poderes son independientes y están separados
B) La división en la antigüedad era Irracional cuantitativa. Es decir se justificaba por la divinidad del Rey y el poder se dividía funcionalmente. Montesquieu piensa la división de poderes Cualitativa y Racionalmente. Cualitativa ya que todos somos iguales ante la ley (el más apto para cada función) y Racional ya que existen reglas lógica/ Instituciones que favorecen la operatividad (PE, PL, PJ)
C) Neutralizar el abuso de poder a través de la división en los órganos mencionados. El poder, tiende al abuso. Con la división de poderes no solo se logra mayor operatividad sino que se respetan los derechos/libertades individuales. Traslado a un Mundo Capitalista: El modo de producción se revoluciona, más libertades de mercado, El comercio deja de ser un delito. El Estado debe garantizar el nuevo ámbito de privacidad en donde el Mercado se desarrolle libremente.
Nuestra Constitución y la división de poderes de Montesquieu formulan una estructura similar. Los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) se encuentran presentes en la Constitución Argentina. Sin embargo, la principal diferencia surge en la idea acerca del poder judicial. Montesquieu lo considera un poder en cierto modo invisible, no encomendado a una profesión o estamento, y siendo simplemente una “boca que pronuncia las palabras de la Ley” (sin posibilidad de moderar su fuerza ni el rigor de las mismas). Nuestra constitución, en su sección tercera, capítulo I, claramente ordena al poder judicial, dotándolo de una autonomía e importancia que el autor francés nunca hubiera concebido. Se reglamenta, en nuestra constitución, que solo podrán ser jueces quienes sean abogados y hayan ejercido durante 8 años (lo cual difiere de la idea de Montesquieu, en la que los encargados del poder judicial eran “ciudadanos sacados anualmente a suerte…”). Art, 108, 29, 75 y 99
Constant añade a los tres poderes de Montesquieu un cuarto poder (pouvoir neutre), que posee una función reguladora o moderadora en relación a los otros poderes. La considera una fuerza que pone en su lugar a los poderes tradicionales cuando estos chocan y se entrecruzan. Así, debe ser una fuerza aparte, distinta de las otras y neutral, para que su rol de árbitro sea ejercido con unanimidad e imparcialidad en cualquier situación que se presente. Esta idea, en efecto, se materializa en nuestra constitución. Se puede ver plasmada en la sección cuarta, art. 120, en el cual se presenta la existencia del Ministerio Público, un “órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad”. También se ve en la sección primera, capítulos VI y VII, con la designación de la Auditoria general de la Nación y el Defensor del Pueblo, pero en este caso no puede hablarse de la idea exacta de Constant, ya que estos organismos, si bien tiene por objeto controlar externamente al ejercicio del poder, dependen del órgano legislativo (pertenecen al ámbito del congreso).
Si, en la constitución se ven reflejadas en su gran mayoría.
División temporal: Esta forma de división, aparece reflejada con la forma republicana de gobierno establecida por la constitución en el Art.1 el cual menciona que las autoridades se deben renovar periódicamente.
La distinción entre la esfera del poder del Estado y la esfera autonómica de la sociedad y de los individuos: Los Art. 14 y 43 de la Constitución Nacional, mencionan que todos los ciudadanos tienen el derecho de peticionar ante las autoridades así como presentar recursos de amparo en caso de no existir otra alternativa legal.
Distinción horizontal de poderes: En el caso de esta división, según el Art 99, el poder ejecutivo no puede tomar decisiones de carácter legislativo salvo en casos de extrema urgencia a través de los decretos por necesidad y urgencia o con el otorgamiento de facultades extraordinarias.
Distinción entre poder constituyente y poder constituido: Esto se puede ver reflejado en el preámbulo de la constitución. "en cumplimiento de pactos preexistentes”. Art 5," Cada provincia dictara para sí una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo a los principios, declaraciones y garantías de la constitución nacional..."
División federativa: esta se ve reflejada en el artículo número 5 de la constitución en el cual se establece que las provincias deben dictar su propia constitución y sancionar sus propias leyes. Las constituciones provinciales deben respetar lo que dice la constitución nacional.
El autor menciona dos modelos distintos de la división de poderes:
a. Dualista: El parlamento y el Gobierno no son fácilmente distinguibles, ambos están bajo el control de los partidos políticos. Los miembros del Gobierno y de la mayoría parlamentaria pertenecen al mismo partido. A su vez, el autor comenta dos distinciones dentro del dualismo:
a.1. Poderes de ordenación: crean mediante leyes un orden objetivo para la acción de los órganos estatales, y de las personas físicas y jurídicas privadas. También acciona directamente mediante la instalación de líneas políticas (actos imperativos) que comprometan a la sociedad nacional.
a.2. Poderes de control: tiene una función fiscalizadora de los parámetros jurídicos en los que se mueve el poder de ordenación.
b. Pluralista: Divide al poder teniendo en cuenta distintos principios:
1. Poder constituyente y poder constituido: Entendiéndose por constituyente al poder de establecer la Constitución, que establece los límites y las competiciones (orden jurídico-estatal) que determinaran la vida del poder constituido.
2. Esfera de poder del Estado y esfera autonómica de la sociedad e individuos: La primera se delimita por la competencia fundamental, que limita el ámbito de acción del aparato estatal (con todos sus órganos). La segunda esfera se refiera a la vida privada o al ámbito reservado a la autonomía de acción de los individuos o la sociedad.
3. Distinción horizontal: Un órgano puede cumplir distintas funciones, que incluso excedan a las que tradicionalmente debería tener. A su vez, una misma función puede ser cumplida por varios órganos, o por la cooperación de los mismos
4. División vertical o federativa: se distinguen las competencias entre entidades territoriales de distinta amplitud y rango. Las entidades toman distintas modalidades, según sus competencias:
5. División temporal: Destinada a neutralizar la tendencia a permanencia en el ejercicio del poder (incompatible con el principio democrático). Se basa en fijar duraciones determinadas para los distintos cargos representativos.
Trabajo Práctico: N-3
Poder Constituyente
La última reforma constitucional fue en 1994 y se produjo bajo la presidencia de Carlos Menem
Se celebro durante tres meses, y en las ciudades de Paraná y Santa Fe
Mauro Aguirre, Augusto José María Alasino, Raúl Alfonsín, Álvaro Alsogaray, Carlos "Chacho" Álvarez
El “Pacto de Olivos” consistió en una serie de acuerdos firmados entre el ex presidente Raúl Alfonsín(Radical) y el entonces presidente Carlos Menem en(Justicialista) el año 1993 , con el objetivo de avanzar hacia una reforma constitucional consensuada. Se encontraban presentes las figuras del gobierno más comprometidas con el proceso reformista: Eduardo Menem, duardo Bauza, Carlos Ruckauf, Eduardo Dhualde, Carlos Corac h Por parte del Radicalismo, estuvieron presentes los miembros de la mesa del Comité Nacional recientemente elegida, entre ellos Horacio Massaccesi, Oscar Castillo y Antonio Berhongaray.
Derecho: Capitulo 1, El Estado y el Estado constitucional
Un Estado para ser denominado tal debe poseer:
1) Según Max Weber un Estado es una asociación de dominación por la simple existencia de su cuadro administrativo.2) También se dice que existe un Estado en los casos en los cuales existe un aparato para monopolio del ejercicio del poder
3) Otros, restringen la idea de Estado no al conjunto, sino al cuerpo de mando. “El cuerpo político es el todo. El Estado es solo una parte (la más sobresaliente) y es aquella parte del cuerpo político que se encarga de mantener la ley, el bien estar común y el orden público y de administrar asuntos públicos. Es decir el Estado son las Instituciones centrales de la sociedad, (administración gubernativa, la burocracia civil, el ejército, tribunales y la policía)
4) Jurídicamente hablando, el Estado es considerado el Orden Jurídico. “Estado es la personificación metafórica del orden jurídico total” Esta concepción es muy limitada/confusa
El Estado es un fenómeno histórico y complejo. El primer agrupamiento humano, espontaneo es conocido como “Horda”, luego surgió el “Clan” bajo una autoridad familiar o del más viejo. Surgieron como necesidades de supervivencia (comida, caza, pesca, cultivos y protección.
Los más fuertes fueron sometiendo a los más débiles. Mejoran los sistemas de dominación y la jerarquía se va haciendo más estable en los grupos. Cambian la relación entre miembros de un grupo y los extraños= en vez de eliminar al prisionero se lo esclaviza y se lo utiliza como fuerza de trabajo. De la mano de la especialización comienzan a aparecer el intercambio/comercio.
Este proceso económico y el surgimiento de nuevas necesidades comunes agrupan a los clanes en “Tribus” cuya autoridad recibe distintos nombres incluso el de Dios.
En la Edad antigua se da un orden más estructurado y se empiezan a denominar: ciudad, polis, reino, principado, etc.
En la Edad Media: señoríos, ducados, condados y reinos, etc. Acá todo es propiedad del señor feudal quien ejerce un poder personalizado y divino. : El señor representante de Dios para asuntos terrenales y el Papa para las cosas celestiales. ESTADO PATRIMONIAL. Estructura política dividida en infinidad de unidades políticas (gobernadas por feudales)
A partir de Maquiavelo, se impone el término “Estado” para una nueva organización política que es el Estado moderno considerado una forma de organizar el poder y también una típica organización social y económica y muy reciente (500 años)
Desde el feudalismo al Estado Moderno: Revoluciones del siglo XVIII (francesa, etc.)
El estado moderno se fue formando paulatinamente como una síntesis del imperio y de las ciudades estados al concentrar ambos recursos del poder: el dinero y las armas.
Al mismo tiempo se va formando otra noción que hace legítima a esta nueva forma de organización política. La idea de NACION y de PATRIA va a reemplazar a la de cristiandad (edad media). Surge el Estado-Nación
Estado-Nación: Una población que es integrada en base a notas comunes , una organización social que combina formas existentes y otras novedosas , una organización económica que avanza hacia el mercado-nación y un poder burocratizado y secularizado.
Past de Westfalia: un hito que fundó el moderno sistema de Estados. Primer congreso general con las nuevas asociaciones y legitimo una nueva comunidad de estados soberanos. Cada monarca era soberano en su territorio y debía reconocer la soberanía de sus pares. Desaparece la autoridad externa (emperador, papa).
El Estado-Nación es el modelo actual. Dos etapas: 1) Estado absolutista o de policía. 2) Estado constitucional o de derecho.
El Estado designa el todo, el Gobierno solo una parte de ese todo.
Formas de gobierno alude a los distintos modos de distribución de competencias entre los órganos del gobierno: que atribuciones tiene cada uno de los que ejerce el poder y como se coordinan entre sí.
En su primera etapa el Estado se organiza bajo la forma conocida como “absolutismo” y luego evoluciona en “constitucionalismo” (Forma política que inspirada en el liberalismo político y económico, busca la limitación del ejercicio del poder, con el objetivo de proteger las libertades básicas del hombre.
Para lograr limitar el poder, genera una forma de gobierno que se conoce como “gobierno constitucional” o gobierno limitado, y que deja plasmada en una norma jurídica (escrita o no), con el objetivo de preservarla de la voluntad ocasional de aquel que le toque ocupar el gobierno.
El Estado constitucional está organizado mediante una constitución (la base fundamental de una estructura política, socioeconómica y dirigida a limitar el poder subordinando la fuerza al derecho.
Para llamar a un “documento jurídico político”, Constitución, debe existir y respetar:
4) División de Poderes: La organización de poder debe dividirse en tres ramas o aéreas separadas y equilibradas; facilitando el control de unos sobre los otros evitando desbordes totalitarios. Favorece a la libertad según Montesquieu
Este sistema tripartito se aplico de diferentes maneras a lo largo del mundo. Se conoce a las distintas aplicaciones como: Parlamentarismo y Presidencialismo.
Los poderes Públicos están integrados (PE y PL). Se elije un Primer Ministro (con gabinete) Si el Parlamento no le renueva la confianza puede nombrar un nuevo gobierno (cuando hay crisis de gobierno, se producen elecciones anticipadas). En los regímenes Parlamentaristas no se habla d Crisis de Régimen sino Crisis de Gobierno.
Existen tres tipos de Regímenes Parlamentaristas:
Sistema Mixto: Se da en Francia. Existe un Parlamento y un Poder Ejecutivo. SE da un Poder Bicéfalo (dos cabezas). El Presidente de la Republica y a su vez Jefe de Gobierno y el Primer Ministro. El Presidente es electo como en el sistema Presidencialista (elección popular) y el Primer Ministro es elegido por el Parlamento (muy importante)
.
Según Sartori, en América Latina el Presidencialismo no funciona bien, solo lo hace en su lugar de origen, EEUU. Como mecanismo institucional es poco eficiente (“Poco consenso”, es un sistema rígido que no permite alteraciones en el poder”) pero que en los Estados Unidos funciona bien ya que el pueblo está decidido a hacerlo funcionar. Al ser un gobierno Federal (federalismo fuerte), los partidos (demócratas y Republicanos) son indisciplinados, es decir que cada miembro vota según su propia convicción y lo que cree correcto y no lo que su partido le ordene. Existen negociaciones entre el Partido que ocupa el Poder Ejecutivo y el partido oposito que ocupa el PL para lograr la aprobación de Leyes. En América Latina es tan rígido el Sistema que no se logra un funcionamiento eficiente. Existe un bloque mutuo entre el Partido Gobernante y la oposición. Esta situación según Sartori favoreció los Golpes de Estado.
En Los regímenes Presidencialistas, Es muy común que antes de las elecciones, se produzcan negociaciones entre los distintos partidos. El
Puede haber dos tipos de gobiernos en el Presidencialismo:
En cuanto al Régimen Parlamentarista, existen alianzas pero estas son posteriores a las elecciones ya que cada partido trata de lograr o adquirir la mayor cantidad de bancas en el Parlamento. Una vez que terminan las elecciones se crean alianzas para logra un mayor consenso.
La Constitución Argentina de 1853/60 estableció un sistema Presidencialista. Nuestra organización del poder no evoluciono a un Presidencialismo claro sino todo lo contrario, evoluciono hacia la concentración de poder en el Presidente, el deterioro de la función ministerial y de los otros dos poderes.
A partir de 1983, luego del gobierno de facto se comenzó a cuestionar el régimen Presidencialista, y se busco limitar la figura presidencial mediante la inclusión de pautas, pertenecientes al parlamentarismo o del semipresidencialismo, en la organización del Poder Ejecutivo y en su relación con el Poder Legislativo.
Reforma de 1994: Se incorpora a la constitución la figura del Jefe de Gabinete, la del Gabinete (órgano que tiene que actuar en pleno y solidariamente en los supuestos art 99 inc. 3 y del art 100 inc.13), el voto de censura parlamentario, etc., transformando a esta organización del poder a un “Presidencialismo Atenuado”. Luego de la reforma la estructura de poder en la Argentina quedo configurada de la siguiente manera:
En cuanto a la integración, administración y control del Poder Judicial, se prevén dentro del ámbito del Poder Judicial, pero con independencia de la magistratura dos órganos:
Además de estos tres poderes clásicos, se introducen también en la Constitución: El Ministerio Publico (protector y defensor de los derechos de la sociedad), como estructura extraña a los tres poderes y con autonomía funcional
Es uno de los elementos que distinguen al Estado y es: el espacio geográfico sobre el que ejerce su poder político.
Se extiende al espacio aéreo y al respectivo subsuelo y esto lleva a grandes controversias internacionales, causadas principalmente por los avances tecnológicos.
El primer Estado Federal: Establecido por la Constitución de EEUU en 1887:
El modelo Estado Unidense fue adoptado por nuestro país entre otros. Algunos Estados construyeron su federalismo a partir de la cesión de poder político central a los estados miembros; o sea, donde la unidad mayor conserva el poder residual no delegado en los estados internos.
Diferencias del nuestro con el de los EEUU: Las provincias han delegado más competencias, en la organiza con ministerial, la codificación, etc.) . Debido a las sucesivas reformas y a la práctica institucional, se aumentaron las diferencias.
Según el Artículo 1 de la Constitución, la Nación Argentina adopta la forma federal de gobierno.
En 1853, la forma Federal estaba prevista como estructura, ESTATICA (distribución de competencias entre Nación y provincias fijas e igualdad jurídica entre provincias grandes y chicas).
Lentamente fue surgiendo una nueva modalidad: el Federalismo como proceso DINAMICO (Mediante la celebración de pactos, contratos-leyes, creación de entes, institucionalización de consejos o cuerpos con participación interprovincial y nacional, se perfeccionaron mecanismos que permitían adoptar soluciones políticas conjuntas y decisiones comunes sobre problemas comunes. La reforma de 1994 plasmo algunas de estas prácticas modifico algunas competencias. Federalismo Argentino (Art. 121). “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al gobierno Federal...”
En nuestro sistema federal el poder del gobierno nacional esta descentralizado. El poder de gobierno del país aparece repartido entre dos clases de gobierno diferentes: el gobierno nacional y los gobiernos provinciales. Las provincias en que se divide el Estado nacional poseen autonomía: Tienen un gobierno propio. Esos gobiernos provinciales son elegidos por los ciudadanos de cada provincia y se ocupan del manejo de los asuntos internos de cada una de ellas. El gobierno nacional o central se ocupa de dirigir los asuntos de carácter nacional o los organismos nacionales (como el manejo de las relaciones con otros países, la sanción de las leyes nacionales, el mando de las fuerzas armadas. El federalismo favorece una equilibrada consideración de los intereses locales y regionales en el ámbito nacional
Facultades exclusivas del gobierno federal/ “exclusión provincial”. Son aquellos delegados expresamente por los arts. 75 (Atrib. PLeg), 99 (Atrib PEjec), 100, 116 y 117 (Competencia del poder Judicial), y también aquellos que posee implícitamente cuando por variadas razones debe resolver cuestiones que se verían obstaculizadas si correspondieran a las provincias. Dentro de estas competencias implícitas hay tipos especialmente contemplados por la Constitución en el art. 33 (derechos y garantías implícitos) y que son los llamados "poderes implícitos del Órgano Legislativo. Algunas de las funciones especificas:
“Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al gobierno Federal...”, en algunos casos la Constitución se refiere a competencias locales.
En general las provincias conservan todo el poder no delegado expresa o implícitamente al gobierno federal, pero el ejercicio de los poderes reservados no es absoluto sino que debe ser compatible con la Ley Fundamental.
Se puede distinguir entre:
Art 5:
i) “Cada Provincia dicta su propia Constitución…” Las Provincias se reservan el ejercicio dl poder Constituyente en el ámbito de su estado local.
ii) “Bajo el sistema representativo republicano”: Las Provincias dictan sus propias Constituciones siempre y cuando respeten los principios del constitucionalismo (“sistema representativo republicano...”) conocidos como “autogobierno”: soberanía del pueblo, representación política, división de poderes, adoptar una monarquía oponiéndose a la forma republicana. Luego cada provincia decidirá su forma de gobierno: presidencialismo, parlamentarismo, semipresidencialismo, semiparlamentarismo, etc.
iii) “de acuerdo con los principios, declaraciones y garantas de la Constitución Nacional.”: En el Art 1 demuestra un status mínimo de protección a los seres humanos y a los ciudadanos que no puede ser restringido por las autoridades locales ya que, al coincidir parcialmente las respectivas poblaciones, significaría la anulación de la protección federal. Pero nada impide un mayor garantismo federal.
iv) “…y que asegure su administración de justicia…”: La Constitución local debe hacerse cargo del principio de separación de poderes.
El Art 31. : Ordena a las autoridades provinciales a subordinarse a la Constitución “…leyes que en consecuencia se dicten y los tratados internacionales…” no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales
Impone la “supremacía del derecho federal sobre el derecho local “Según la Corte, todas las provincias son soberanas respecto de sus atribuciones locales y al gobierno Federal le está prohibido traspasar la frontera de reserva local (art 122).
Debe tratarse de derecho federal sobre normas locales. Dichas normas deben haber sido dictadas sobre una competencia privativa del gobierno federal o competencia cuyo ejercicio le haya sido expresamente prohibido al gobierno local o competencia cuyo ejercicio sea absoluta y directamente incompatible con el derecho federal.
Capitulo 2: Constitucionalismo
Se denomina así a un proceso político-jurídico que tuvo como objetivo reestructurar al Estado conforme a una ideología política concreta: El Individualismo Liberal
Esta nueva forma de organización estatal se plasma en un documento legal (CONSTITUCION) el cual organiza al gobierno sobre la base del principio de limitación, dividiéndolo al menos en tres ramas de poderes:
Con el objetivo de proteger de la impertinencia política los derechos personales del hombre.
Con el desarrollo de la sociedad y la modificación de condiciones de producción y económicas (libertad de oferta y de demanda y de acumulación de riquezas sumado a esto avances tecnológicos), se produjeron fenómenos de norme concentración económica que afectaron aquella libre concurrencia en el mercado.
La vida social fue aumentando el número de situaciones en que se hace necesario que el individuo participe o colabore con sus iguales.
Revolución Socialista en Rusia: Enfrento al mundo con la formulación de los derechos económicos, sociales y culturales en la constitución soviética de 1918.
En la Argentina art. 31: Legislación industrial, derecho obrero. Inspirado en la solidaridad social y no en un criterio caritativo tradicional, proponiéndose humanizar la regulación jurídica entre el capital y el trabajo. Reforma de 1949, fuerte huella social, a favor de derechos del trabajador, la familia, la ansiedad, educación y la cultura, seguridad social, etc. En la reforma de 1957, se incorpora el Artículo 14 bis, que sirvió de apoyo a nutrida legislación y jurisprudencia acerca de su constitucionalidad pero siempre sobre el modelo cuyo eje es lo laboral.
Los ideales supremos del Constitucionalismo liberal entraron en crisis por la evolución de su propio sistema jurídico-político y económico. Los trabajadores y niños eran explotados.
La decadencia moral corrió a la par de la economía. Crisis causo que la idea de libertad como refugio frente a la invasión del Estado (libertad negativa), en la esfera privada evolucionara hacia una exigencia de un rol más activo por parte dl derecho y del Estado en la quita de obstáculos que impedían su efectividad. La igualdad que antes reclamaban se contrasto con las enormes diferencias socioeconómicas/políticas y se empezó a reclamar un diseño de políticas públicas que contemplaran la igualdad real.
Es decir se reclama un nuevo orden no tan individualista y más solidario. Para esto se necesita un nuevo rol del Estado > Un estado “blanco”, bueno protector que brinca asistencia y resuelve conflictos para lo que se necesita una mayor injerencia en lo económico y una mayor capacidad de recaudación de fondos para hacer frente a las demandas. Los Estados que adoptan esta Constitución social, se los denomina Estados de Bien Estar
Recesión económica de 1973: Se modificaron las condiciones económicas y hubo repercusiones en los recursos posibles a recaudar por parte del Estado para la repartición colectiva. Hubo un aumento de rechazo a conductas políticas (clientelismo electoral o corrupción). Resurgieron las ideas de la no intervención Estatal y se comenzó a reclamar la disminución del peso del sector público. La hipótesis sostenida hasta aquel entonces de que la provisión publica de servicios sociales es más igualitaria que la realizada por el sector privado, perdió aceptación.
Surgen ideas privatizadoras y se modifica las condiciones laborales. Esta corriente es conocida como “NEOLIBERALISMO”, genero cambios jurisprudenciales pero no grandes cambios constitucionales.
En Nuestro país Reforma de 1994: (Art 42). En el 2001 revivieron las ideas neoliberales.
Todos estos objetos de estudio se relacionan con el hombre.
En el surgimiento del constitucionalismo se tuvo en claro la intensa relación entre derecho y política ya que el constitucionalismo intenta distinguir entre el ámbito de lo privado (donde rige la voluntad de las partes, individuos), del ámbito de lo público (donde cuenta lo común, político). Lo económico será protegido en el ámbito de los derechos individuales: derecho a la propiedad, libertad de contratar, libre tránsito de personas y mercaderías, etc.
Una constitución es el andamiaje jurídico, la estructura fundamental, que sostiene todas las relaciones y conductas dentro de un Estado: sean sociales, políticas o económicas. A su vez una decisión política es también una decisión económica y muchos problemas económicos son problemas políticos. Luego de la crisis de XIV (hambre, falta de tierras, caída de la población), el siglo siguiente gracias al traslado de la economía de subsistencia hacia la del mercado.
Paralelamente a os cambios económicas, se transforma lo político. En el siglo XVI se consolidaron varios Estados con reyes absolutistas, desapareció el feudalismo (fragmentación del poder) y surgieron los imperios coloniales.
Algunos dicen que los metales, el azúcar y el comercio de esclavos en las colonias financiaron el surgimiento de la modernidad, pero es aceptado que el auge del comercio genero ideas mercantilistas y luego liberales que impulsaron las revoluciones constitucionales.
Dese l siglo XIX los conocimientos científicos fueron aplicados a la producción, dando lugar a nuevas tecnologías innovaciones en la industria textil, mecánica, generación de energía, etc. Aumento la producción, se redujeron los costos e incrementaron las ganancias, dando origen a la Revolución industrial. Esta revolución significó una reducción en los tiempos y costos para el desplazamiento de mercaderías y personas
Ambos procese politicoeconomicos se necesitaron mutuamente. Para que sea posible el mercado es necesario garantizar algunas cuestiones: seguridad, propiedad privada y libertad de contratación. Esta tarea queda a cargo del poder político. El mercado no es solo el desarrollo natural de fenómenos económicos ya que para que este y la economía sean viables se necesita Un Estado (liberal). El mercado se construyo desde lo político gracias a las políticas públicas y asignación de recursos y del liberalismo.
El Estado Absolutista aporta seguridad, El Estado constitucional reconoce como derechos naturales los dos pilares del modelo de mercado: derecho natural y amplio a la propiedad privada y a la libertad de contratar., asignado recursos a esta infraestructura para su funcionamiento. La seguridad de la propiedad es el fundamento esencial del orden económico de la sociedad.
Los liberales clásicos defenderán al Estado como garante del Orden, la defensa y la justicia para que el mercado funcione naturalmente de manera eficiente.
Crisis del modelo liberal: guerras mundial y gran depresión, caída de Wall Street. El Estado vuelve a ser el que sostiene el Liberalismo. Hay un exceso de oferta y una escases de demanda por eso era necesario distribuir para equilibrar y esta distribución se instrumentara mediante el Estado Benefactor. La obra pública, derechos sociales son formas de distribución.
Del constitucionalismo clásico, del poder “malo”, del reconocimiento d libertad negativa, del limite a la autonomía individual y de la potestad del Estado en “daños a terceros”, se pasa a un constitucionalismo social, el poder “bueno”, paternalista, a la defensa de la libertad positiva, a nuevos límites de la autonomía individual y a la potestad del estado en lo relacionado con el bien común. Esto no repercutirá en todos los países de la misma manera. El constitucionalismo social nórdico (mas democrático) el europeo continental, el norteamericano (mas liberal) y el latinoamericano (corporativista).
Las ideas neoliberales son implementadas desde el Estado: Acumulación de capital financiero promovida desde el poder político. Las empresas operan trasversalmente y trasnacionalmente. Desarrollo tecnología, mas producción. Del mercado nación al mercado mundial, a la interrelación de los mercados nacionales y los internacionales.
El Estado favoreció a esto implementando normas jurídicas obligatorias Del modelo Fordista al Toyotista, exigiendo reformas laborales. Acumulación de capital, reformas impositivas, etc.,
Globalización: liberación de las fuerzas del mercado, significa una pérdida del poder económico por parte del Estado y el debilitamiento o la porosidad de su poder político
Ni el mercado nación, ni el mercado Keynesiano, ni el mercado global surgieron naturalmente, todos se construyeron o al menos fueron posibles, mediante el sostén del Estado y de él, necesitan para funcionar
La ideología globalizadora “mágica” parte de la simpleza de considerar la existencia de un capitalismo homogéneo, de socios iguales de hecho o en potencia, La realidad sin embargo nos muestra un capitalismo divergente.
LA creciente inserción en un mundo que se globaliza no implica necesariamente la renuncia de lo político, a la capacidad de elección sobre el tipo de capitalismo a construir, sobre el rol que jugara lo público y sobre los mecanismos de relación entre lo estatal y lo privado. Esa elección implicara el lugar que se le dé a los derechos sociales y la justificación de las respectivas políticas públicas, tarea del Derecho.
Conjunto de normas de carácter preceptivo, declarativas o imperativas, dictadas por el pueblo a través de sus representantes, en ejercicio de la soberanía y el poder constituyente o derivado.
El concepto de constitución resultante del movimiento del constitucionalismo moderno se caracteriza por:
Según este movimiento el contenido y finalidad de una constitución es la:
En sentido formal es el código político en que el pueblo, por medio de sus representantes, por él libremente elegidos, fija por escrito los principios fundamentales de su organización y, especialmente, los relativos a las libertades políticas del pueblo.
El poder constituyente determina:
Evolución histórica
Constitucionalismo antiguo: Refiere a la polis griega donde el ciudadano estaba obligado frente al Poder y sus derechos estaban limitados frente a ese gobierno o Poder (Rey). En la Alta Edad media se comienza a utilizar el término de “policía” para designar el régimen político. .
En el siglo XVIII, tiempo de las revoluciones liberales, el término constitución era un término vacante, olvidado y al recuperarlo se le asigno un significado específico. Aparece designando un fenómeno nuevo y peculiar. Lo comienzan a aplicar los Norteamericanos para describir su s leyes fundamentales inspiradas en las ideas liberales en contra posición con las “instrucciones” del gobierno Ingles. Buscaron una palabra que indicase la limitación del poder y la elegida fue Constitución.
Revolución Francesa: Constituciones de 1791,1793, 1795 y 1799. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada y la separación de poderes no esta definidamente determinada, no tiene constitución. La Revolución Francesa se sustentó en el principio de derecho público de que el poder político emana del pueblo (principio de soberanía del pueblo)
Siglo XIX hasta la Primera Guerra Mundial: Se mantuvo el alcance garantista de la constitución (respetar la libertad individual, limitar el poder del Estado).Aparición de múltiples constituciones por los procesos emancipadores y la posterior institucionalización de nuevos Estados, a través de sus consecuentes constituciones.
A partir de la primera Guerra Mundial: Surgen nuevas definiciones para el mismo término
El Concepto positivista de constitución equivale a organización política “Todo estado posee una Constitución” o como organigrama, reglas que disponen la composición de los poderes y sus procedimientos de gobierno, o como norma fundamental validante del orden jurídico
Cada Estado adopto modelos constitucionales pero con diferencias:
Según la Constitución Francesa luego de la Revolución en 1793, “Una generación no puede sujetar a sus leyes a las generaciones futuras”
¿Cómo se justifica entonces la rigidez constitucional que implica exigirle a las generaciones futuras más dificultades para decidir las modificaciones a su forma de gobierno que la que ellos, los constituyentes originarios tuvieron? ¿Porque aceptamos las decisiones del pasado?
“La discusión permanente de la Constitución favorecería el triunfo de las pasiones publicas y no el juicio de la razón”. Se puede interpretar que limitar no necesariamente significa debilitar. Así como restringe o debilita al a mayoría, fortifica a la minoría. Y las constituciones pueden ser a demás de limitantes, capacitadoras.
Al aceptar un lenguaje fruto de los antepasados, nos da tiempo para reflexionar y acceder a conocimientos nuevos, al contar con reglas preestablecidas facilita decisiones creadoras. No se trata de la “deidificacion”, sino de rescatar de ella las posibilidades para la toma de nuevas decisiones.
Una Constitución puede "encajar" en más de una clasificación, lo cual habla de la relatividad de éstas. Por ejemplo, nuestra Constitución de 1853: Tiene rasgos historicistas (organismo preexistente), es codificada, es rígida y es autoimpuesta. SE discute si posee o no clausulas pétreas. Quienes dicen que las tiene, afirman que la constitución las plasmo de forma implícita: democracia y al federalismo como formas de estado, forma republicana de gobierno (opuesto a la monarquía), confesionalidad del Estado (reconociendo a la iglesia como persona de derecho público).
Otros sector de la doctrina se basa en la Constitución material , específicamente en el artículo 30 que establece que la misma podrá reformarse en todo o parte , por lo que no considera que materialmente , puede hablarse de clausulas pétreas.
Constitución: Cuerpo legal que organiza un Estado garantizando la libertad del hombre, a partir de la soberanía del pueblo y estableciendo alguna forma de diferenciación de poderes.
Todo movimiento constitucionalista ha considerado a las Constituciones como “ley fundamental y suprema”. En ella se establecen los principios básicos de ordenación destinados a los gobiernos y que estos no podrán sobrepasar:
¿Porque si la Constitución y la ley son ambas expresiones de la voluntad popular, una de ellas tiene una jerarquía superior, llegando a alunar la otra?
Existe una voluntad permanente y una voluntad ocasional del pueblo. En la constitución queda plasmada la voluntad permanente que puede enfrentar con éxito una voluntad ocasional, coyuntural de las mayorías ocasionales explicitadas en la ley
En la Argentina nunca se dudo sobre la supremacía de la Constitución. (Art 31, 30, 27, 28, 14, 75,99) lo demuestran.
En la Argentina el Congreso adiciono solo dos tratados hasta el momento (voto de la 2/3 partes). Art 75, inc. 22, 3 párrafo: 1) tratados sobre la desaparición forzosa de personas y 2) Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Este último se refiere a que estos delitos no prescriben es decir que no se pierde el derecho con el paso del tiempo. Cuando prescribe el delito el Estado pierde el derecho de persecución al que por ejemplo cometió el delito. Los delitos de lesa humanidad son aquellos generados por un abuso de Poder en el cual se toan conductas arbitrarias a la convivencia en comunidad (Nazismo, Genocidio armenio, etc.)
La Constitución es suprema y todas las normas deben respetar su supremacía. Debe existir un mecanismo destinado a su defensa, sino estaríamos ante una simple afirmación teórica, sin ninguna consecuencia práctica.
Existen distintos mecanismos según cada Constitución:
1. Judicial y difuso;
2. Vía indirecta,
3. Efecto limitado.
El Control de Constitucionalidad en la Argentina es JUDICIAL DIFUSO, es decir que todos los jueces de cualquier rango o fuero o competencia, tiene la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de una norma/ley.
Tiene que existir una causa (es decir un plantear una demanda en tribunales siempre y cuando exista un daño). Se genera un Pleito en donde hay una parte acusadora y otra defensora a la hora de la declaración de inconstitucionalidad de una norma. No puede haber una declaración en abstracto, una vez que se declara en un caso, con la suma de casos, se van creando reglas
En la Argentina el efecto generado a la hora de la declaración de inconstitucionalidad es: REPARADOR, ya que resuelve la inconstitucionalidad de una norma luego de haber sido puesta en vigencia. Repone el orden jurídico, sacando del ámbito jurídico una norma Inconstitucional y luego repara los daños sufridos (indemnización, devolución)
Las facultades privativas de los otros poderes: son las facultades exclusivas del órgano que se trate, que configuran cuestiones políticas no judiciales (Declaración de estado de sitio, intervención federal, declaración de guerra, causas determinante de la acefalia presidencial, control de la política económica del estado, etc.). Por ejemplo, la declaración de la utilidad pública para una expropiación por parte del Poder Legislativo, se dice que es una facultad privativa. En cambio, el Poder Legislativo no ejerce una facultad privativa cuando legisla, porque el producto de tal actividad, o sea la ley, si está sometida a control judicial de constitucionalidad.
Casos de cuestiones no justiciables: (origen) la doctrina de los asuntos políticos nació en la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el caso Marbury vs. Madison (1803).Este caso sentó el principio que la decisión de las cuestiones políticas no están dentro de la competencia del Poder Judicial y que las decisiones de los órganos políticos son definitivas, o sea, que no son objeto de revisión.
Casos de revisión jurisdiccional del ejercicio de esas facultades. La justiciabilidad de las llamadas “cuestiones políticas”: lo que escapa a la competencia del Poder Judicial es exclusivamente la revisión del juicio de valor de asuntos políticos, pero no las proyecciones del acto político sobre los derechos constitucionales, cuyo amparo es misión específica de los tribunales de justicia.
Es la capacidad/ competencia que tiene el poder político para organizar/establecer la estructura político jurídica de una nación.
Dos Posibles Objetivos:
El poder pude ser originario funcional o Derivado
Este Poder tiene límites jurídicos constitucionales: Formales y Sustanciales
Estas prohibiciones apuntan a preservar de la reforma ciertos aspectos de la constitución que el constituyente originario ha considerado demasiado importantes como para sustraerlos definitivamente de la discusión política.
En la Republica Argentina, la Corte Suprema de la Nación consagro por primera vez la doctrina de los asuntos políticos en el caso J.N. Cullen vs. Llerena (1893).En tal oportunidad se resolvió que la intervención nacional en las provincias, en todos los casos en que la Constitución la permite o prescribe, es un acto político por su naturaleza cuya verificación corresponde exclusivamente a los órganos políticos de la Nación
Casos de revisión jurisdiccional del ejercicio de esas facultades. La justiciabilidad de las llamadas “cuestiones políticas”: lo que escapa a la competencia del Poder Judicial es exclusivamente la revisión del juicio de valor de asuntos políticos, pero no las proyecciones del acto político sobre los derechos constitucionales, cuyo amparo es misión específica de los tribunales de justicia.
La inconstitucionalidad de una reforma constitucional: se plantea si una reforma de la Constitución puede ser declarada inconstitucional y si, en tal caso, le corresponde al Poder Judicial declarar la inconstitucionalidad.
Al respecto se distinguen dos situaciones:
1. que la reforma sancionada viole al procedimiento, las condiciones o las prohibiciones establecidas en la Constitución vigente.
2. si contradice los principios básicos o el espíritu de la Constitución vigente.
Ambos casos son discutidos. Sin embargo, la Corte Suprema estableció que no puede existir un control judicial de inconstitucionalidad de una cuestión política no judiciable (caso “Guerrero de Soria, Juana A. vs. Bodega y Viñedos Pulenta Hnos. de 1963).
El procedimiento de reforma de la Constitución Nacional está contemplado en el art 30 Demuestra que es una Constitución Rígida ya que no se puede reformar fácilmente
El poder de reforma constituye el Poder Constituyente derivado.
Artículo 30: La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.
LA necesidad de la reforma la plantea el congreso y puede decidir reformarla toda o una parte (1944 ultima). Tiene que tener la aprobación de las 2/3 partes de los miembros del congreso. Una vez que se aprueba la necesidad de reforma hace un llamado a Convención y luego es El poder Ejecutivo el encargado de la convocatoria a elecciones para determinar los integrantes d la CONVENCION CONSTITUYENTE (cuerpo colegiado pluripersonal y unicameral).
El pueblo elije a través del voto a sus miembros y para elegirlos se utiliza el mismo sistema electoral que para la elección de diputados.
Esta convención solo pude tratar el “Temario” es decir solo los puntos de reforma tratados por el congreso.
El Procedimiento se divide en dos Etapas:
Una vez aprobado el nuevo texto o ratificado el anterior, La Convención procede a su sanción.
1853. Es la que hoy, con reformas, nos rige.
1860. Se realiza a fin de incorporar Buenos Aires a la unidad Nacional.
1866.
1898.
1949. Traumática
1957. Traumática: Se instalo resistencia a la reforma constitucional en la sociedad
1972: No porque fue hecha por la Junta de Comandantes y no por una Convención.
1994.: Se incorpora la Reelección presidencial, la figura de Jefe de Gabinete, se modifica el sistema de designación y remoción de jueces inferiores, se modifica la conformación del senado, se agregan nuevos derechos y garantías, se incorpora la coparticipación y formas semidirectas de democracia que incrementan la participación de la sociedad en el ámbito público.
Durante la presidencia de Alfonsín, se plantearon varias formulaciones para mejorar la democracia: 1) Que el sistema presidencial argentino precisaba ser limitado y 2) Robustecer el federalismo para superar el centralismo
Durante la Presidencia de Menem: se restableció el tema de la reforma, con la intención de suprimir la clausula que prohibía la reelección. No logro obtener los votos necesarios para la sanción de la declaración de necesidad en el Senado y se evaluaron distintas estrategias.
Ante la imposibilidad política de llevarlas, surgió el “Pacto de Olivos”. Este ,consistió en una serie de acuerdos firmados entre el ex presidente Raúl Alfonsín(Radical/opositor) y el entonces presidente Carlos Menem en(Justicialista) el año 1993 , con el objetivo de avanzar hacia una reforma constitucional consensuada. El congreso logro sancionar respetando los 2/3 de la totalidad de los miembros de cada cámara, la declaración de la necesidad de la reforma, dando rango normativo a lo acordado en el Pacto.
El resultado de la elección, no le dio al partido gobernante quórum propio para decidir, por lo que el Justicialismo debió acordar con los otros partidos. De esos acuerdos surgieron las normas establecidas en la reforma.
4) Soberanía popular y Representación Política
Estos dos principios constitucionales están ligados. El gran problema del constitucionalismo es como hacer visible y operable la decisión/voluntad popular
En Argentina el Estado es: Representativo, el pueblo (demos) no decide directamente las cuestiones concretas de gobierno sino que su competencia constitucional es elegir a quien decidirá en su nombre (sus representantes). LA democracia (gobierno del pueblo) constitucional es la democracia representativa: gobierno de los representantes electos por el pueblo, quien legitima la actividad política por consenso. Los representantes son los encargados de dar presencia en las decisiones políticas a los seres no operantes ósea el pueblo.
El liberalismo impulsor de las revoluciones constitucionales va a predicar a favor del mandato libre no vinculante. Los representantes no solo están libres de instrucciones sino que más aun, son convocados para decidir cuál es la voluntad del pueblo al que representan.
El mecanismo de elección de representantes es el de elección. La elección función como relación entre representante y representado. . El pueblo al elegir selecciona quien gobernara y a su vez opina a cerca de la gestión que termina. Si bien el representante no recibirá instrucciones del pueblo, cada elección implica un juicio de valor acerca de su actuación o proyecto. El pueblo ratifica al representante volviéndolo a elegir o lo rectifica su decisión anterior votando a otro cuando este disconforme.
El estado constitucional o democracia representativa se sustenta en el equilibrio entre dos principio: es democrático en cuanto la titularidad del poder, participación en las elecciones y el control de los gobernantes. Es representativo en cuanto los representantes son lo que toman las decisiones del gobierno.
Formas semi directas de democracia: Toma de decisión o iniciativa de gobierno mediante elección popular (Consulta popular, referéndum, iniciativa legislativa, revocatoria popular, apelación de sentencias, etc.)
El poder del pueblo es el poder de elegir, seleccionar el representante y de controlarlos mediante elecciones periódicas. El pueblo soberano es un límite al ejercicio del poder. El representante decidirá en nombre del pueblo y deberá ser elegido por este además de someterse al veredicto del pueblo (cuerpo electoral) en cada elección. Siempre dentro de los límites constitucionales.
En lo político el pluralismo implica el reconocimiento y la valorización de grupos que expresan distintos intereses/ opiniones y creencias. Hay que rescatar las diferencias y no callarse. La mayoría no es la única palabra, si bien las decisiones son tomadas por el numero, estas decisiones están limitadas por el respeto a los derechos de las minorías.