Altillo.com > Exámenes > UBA - Económicas > Derecho Público

Derecho Público

Resumen de Textos y Trabajos Prácticos para el Primer Parcial

Cátedra: Iribarne

Prof: Giroti2° Cuat. de 2009

Altillo.com

Trabajo Práctico N-1 El Poder

El poder es uno de los fenómenos más difundidos en la vida social; no existe relación social en la que no esté presente, de alguna manera la influencia voluntaria de un individuo o grupo sobre la conducta de otro individuo o grupo.

En el campo de la política es en donde el poder obtiene su mayor importancia y en la actualidad es considerado como una de las variables más importantes en todos los estudios políticos. Los que acatan las ordene no siempre lo hacen en forma voluntaria

  1. ¿Qué es el poder Legítimo? Distinto al Poder Ilegitimo : ejercicio del poder no avalado por la ley

El poder legítimo se da con la existencia de una autoridad competente que tenga la capacidad y el derecho de gobernar sobre otros y que estos le obedezcan  brindándole legitimidad. Socialmente aceptado dentro de un ámbito especifico, se da cuando se imparte la obediencia de manera voluntaria.  
 

  1. ¿Qué tipos de poder distingue Max Weber? Explique c/u

Max Weber menciona tres tipos de poder: Tipos Ideales de Poder

  1. El legal: Se encuentra especialmente en la sociedad moderna y se basa en la creencia de legitimidad de ordenamientos establecidos que definen formalmente el papel del conservador de poder. EL poder proviene de la “ley” y esta, debe ser respetada tanto por los que obedecen (ciudadanos, etc.) como también por los lideres.
  2. El Tradicional: Este poder se basa en la creencia del carácter sagrado del poder  existente. El poder proviene de la “tradición” que a su vez también establece relaciones al contenido  de los mandatos impuestos por el “señor” a sus “súbditos”
  3. El Carismático: Este poder, se basa en la obediencia afectiva al jefe y al carácter sagrado, la fuerza heroica, el valor ejemplar o la potencia del espíritu y del discurso que lo hacen resaltar por sobre el resto. Sin embargo, donde adquiere el papel más importante es en el campo de la política, y en relación con los fenómenos políticos el poder ha sido investigado y analizado con la mayor continuidad y con la mayor riqueza de métodos y de resultados.
 
 

4.- ¿Qué es el poder burocrático?

Es el tipo de poder legal - racional, que contiene una administración basada en la jerarquía del aparato legal.

Es legal  porque confieren a las personas investidas de autoridad un poder de coacción.

Es racional ya que los subordinados aceptan órdenes de los superiores tomándolos como justificados ya que se está en completo acuerdo con las normas que se consideran legítimas.

Es decir el grupo es elegido y ejerce autoridad sobre sus subordinados siguiendo ciertas normas y leyes. 
 

5.- ¿Qué relación existe entre el poder en la política y la moneda en la economía?

*.-El poder adquiere y da a la política un valor más importante ; este poder da  confianza y  permite tomar decisiones tanto para  asegurar el cumplimiento y la ejecución  de las obligaciones vinculadas a un sistema de organización colectiva por medio de la autoridad legítima y la supremacía de la fuerza pública .

La moneda desprende valor dentro de una economía; la concentración de moneda influye en el poder adquisitivo  como también en la estructura productiva  de la población; así también la moneda dentro del sistema económico cuenta con un  "patrón monetario" basado en la legitimación  de la autoridad; que termina limitándolo dentro del mismo marco y  que viene a regular su circulación.

*.-El poder como la moneda son utilizadas para obtener un fin especifico  de tal manera que el poder y la moneda se ponen al servicio de ese fin; dicho fin puede o no ser justo de ahí se establecería la legitimidad o no dentro de su marco.  
 

6.- ¿Por qué en el estudio de la política se habla de poder a secas y en el derecho hablamos de división de poderes?

En el estudio de la política, el poder viene dada como una cualidad en la que existe una relación de fuerzas; dentro de este marco el poder tiende a concentrarse; el poder es una característica única.

A diferencia del marco político, cuando hablamos de derechos no se permite la concentración de poderes con el fin de evitar algún tipo de dominación o sometimiento de las personas; esto se regula a base de normas dispuestas por el estado para poder garantizar la libertad, igualdad, seguridad y solidaridad entre las personas. 
 
 

Trabajo Práctico N-2 “La división de poderes y su control jurisdiccional”

  1. Una división de poderes supone un Estado de Derecho? Diferencie y defina cada uno de estos conceptos.

La división de poderes puede ser definida como la separación clara de distintas partes que componen un sistema político, cada una con funciones específicas que hacen en su conjunto al ejercicio del poder como un todo. Puede ser considerada, a su vez, como una constante de la teoría y la forma de hacer política a lo largo de toda la historia. Tomando, lógicamente, distintas modalidades a lo largo de las épocas, y variando coyunturalmente en relación a las distintas condiciones socio-político-culturales de cada tiempo. En el absolutismo,  primera versión del Estado Moderno, la estructura de los órdenes políticos se caracteriza por un pluralismo, que preside a las mismas y supone una cierta división de poderes entre los componentes sociales o territoriales del cuerpo político. El sistema feudal, a modo de ilustración, también presenta una división de poderes, caracterizada por una división vertical (rey, vasallos) y una horizontal (distribuido entre el rey y los grandes vasallos). Puede agregarse que no hay una versión única ni un modelo patentado en lo que refiere a la división de poderes, sino que ésta tiene en cada ámbito y tiempo, sus propias peculiaridades de configuración.

      Un Estado de Derecho es aquél en el que la actividad administrativa del Gobierno se encuentra subordinada o bajo la primacía de la Ley. De esta manera, se ejerce un control jurisdiccional de las normas (reglamentos) y actos de la Administración, regulando la vida estatal y garantizando su justiciabilidad.

      Teniendo en cuenta estas definiciones, podemos decir que una mera división de poderes no supone, en sí misma, un Estado de Derecho. Puede existir una división de poderes (como han existido a lo largo de toda la historia) que no esté bajo un Estado de Derecho. El problema de la sumisión de la Administración a la supremacía de la ley (E. de Derecho) trae consecuencias a la estructura de la división de poderes, dotando de un mayor rango al órgano judicial de la misma 
 

  1. ¿Qué elementos caracterizan la teoría de división de poderes ideada por Montesquieu, de otras ya existentes en la historia?

La teoría de Montesquieue se considera cualitativamente distinta de sus antecedentes. Su formulación fue esencialmente nueva Montesquieu racionaliza perspectivas empíricas del problema, generaliza versiones circunstanciales y formula un modelo de organización del Estado totalmente novedosa, divido en tres poderes: el legislativo, ejecutivo y judicial.

A) Un Poder Ejecutivo (Monarquía), Un poder Legislativo (cuerpo colegiado integrado por la aristocracia, burguesía, nobles). Un Poder Judicial: No era un órgano independiente ya que dependía del Poder Ejecutivo. Este régimen distinto al Régimen Presidencialista en el cual los poderes son independientes y están separados

B) La división en la antigüedad era Irracional cuantitativa. Es decir se justificaba por la divinidad del Rey y el poder se dividía funcionalmente. Montesquieu piensa la división de poderes Cualitativa y Racionalmente. Cualitativa ya que todos somos iguales ante la ley (el más apto para cada función) y Racional ya que existen reglas lógica/ Instituciones que favorecen la operatividad (PE, PL, PJ)

C) Neutralizar el abuso de poder a través de la división en los órganos mencionados. El poder, tiende al abuso. Con la división de poderes no solo se logra mayor operatividad sino que se  respetan los derechos/libertades individuales. Traslado a un Mundo Capitalista: El modo de producción se revoluciona, más libertades de mercado, El comercio deja de ser un delito. El Estado debe garantizar el nuevo ámbito de privacidad en donde el Mercado se desarrolle libremente. 
 
 

  1. Comprar la división de Montsquieu con la delineada en nuestra constitución

Nuestra Constitución y la división de poderes de Montesquieu formulan una estructura similar. Los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) se encuentran presentes en la Constitución Argentina. Sin embargo, la principal diferencia surge en la idea acerca del poder judicial. Montesquieu lo considera un poder en cierto modo invisible, no encomendado a una profesión o estamento, y siendo simplemente una “boca que pronuncia las palabras de la Ley” (sin posibilidad de moderar su fuerza ni el rigor de las mismas). Nuestra constitución, en su sección tercera, capítulo I, claramente ordena al poder judicial, dotándolo de una autonomía e importancia que el autor francés nunca hubiera concebido. Se reglamenta, en nuestra constitución, que solo podrán ser jueces quienes sean abogados y hayan ejercido durante 8 años (lo cual difiere de la idea  de Montesquieu, en la que los encargados del poder judicial eran “ciudadanos sacados anualmente a suerte…”). Art, 108,  29, 75 y 99 
 
 
 

  1. ¿La idea introducida por Benjamin Constant se materializa en nuestro diseño constitucional? Fundamente su respuesta con la constitución. En caso afirmativo, indique como y donde.

Constant añade a los tres poderes de Montesquieu un cuarto poder (pouvoir neutre), que posee una función reguladora o moderadora en relación a los otros poderes. La considera una fuerza que pone en su lugar a los poderes tradicionales cuando estos chocan y se entrecruzan. Así, debe ser una fuerza aparte, distinta de las otras y neutral, para que su rol de árbitro sea ejercido con unanimidad e imparcialidad en cualquier situación que se presente. Esta idea, en efecto, se materializa en nuestra constitución. Se puede ver plasmada en la sección cuarta, art. 120, en el cual se presenta la existencia del Ministerio Público, un “órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad”. También se ve en la sección primera, capítulos VI y VII, con la designación de la Auditoria general de la Nación y el Defensor del Pueblo, pero en este caso no puede hablarse de la idea exacta de Constant, ya que estos organismos, si bien tiene por objeto controlar externamente al ejercicio del poder, dependen del órgano legislativo (pertenecen al ámbito del congreso). 
 

  1. ¿Se reflejan cada una de ellas en nuestra constitución? En caso afirmativo, ¿puede indicar dónde? Desarrolle y fundamente
 
 

Si, en la constitución se ven reflejadas en su gran mayoría. 
 

División temporal: Esta forma de división, aparece reflejada con la forma republicana de gobierno establecida  por la constitución  en el Art.1 el cual menciona que las autoridades se deben renovar periódicamente. 
  
La distinción entre la esfera del poder del Estado y la esfera autonómica de la sociedad y de los individuos: Los Art. 14 y 43 de la Constitución Nacional, mencionan que todos los ciudadanos tienen el derecho de peticionar ante las autoridades así como presentar recursos de amparo en caso de no existir otra alternativa legal.  
  
Distinción horizontal de poderes: En el caso de esta división, según el Art  99, el poder ejecutivo no puede tomar decisiones de carácter legislativo salvo en casos de extrema urgencia a través de los decretos por necesidad y urgencia o con el otorgamiento de facultades extraordinarias. 
  
Distinción entre poder constituyente y poder constituido: Esto se puede ver reflejado en el preámbulo de la constitución. "en cumplimiento de pactos preexistentes”. Art 5," Cada provincia dictara para sí una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo a los principios, declaraciones y garantías de la constitución nacional..."
 
 

División federativa: esta se ve reflejada en el artículo número 5 de la constitución en el cual se establece que las provincias deben dictar su propia constitución y sancionar sus propias leyes. Las constituciones provinciales deben respetar lo que dice la constitución nacional. 
 
 
 
 
 

  1. ¿Qué clasificaciones realiza el autor acerca de las formas de dividir el poder? Mencione brevemente cada una de ellas.

El autor menciona dos modelos distintos de la división de poderes:

a. Dualista: El parlamento y el Gobierno no son fácilmente distinguibles, ambos están bajo el control de los partidos políticos. Los miembros del Gobierno y de la mayoría parlamentaria pertenecen al mismo partido.  A su vez, el autor comenta dos distinciones dentro del dualismo:

      a.1. Poderes de ordenación: crean mediante leyes un orden objetivo para la acción de los órganos estatales, y de las personas físicas y jurídicas privadas. También acciona directamente mediante la instalación de líneas políticas (actos imperativos) que comprometan a la sociedad nacional.

     a.2.  Poderes de control: tiene una función fiscalizadora de los parámetros jurídicos en los que se mueve el poder de ordenación.

b. Pluralista: Divide al poder teniendo en cuenta distintos principios:

     1. Poder constituyente y poder constituido: Entendiéndose por constituyente al poder de establecer la Constitución, que establece los límites y las competiciones (orden jurídico-estatal) que determinaran la vida del poder constituido.

    2.  Esfera de poder del Estado y esfera autonómica de la sociedad e individuos: La primera se delimita por la competencia fundamental, que limita el ámbito de acción del aparato estatal (con todos sus órganos). La segunda esfera se refiera a la vida privada o al ámbito reservado a la autonomía de acción de los individuos o la sociedad.

    3. Distinción horizontal: Un órgano puede cumplir distintas funciones, que incluso excedan a las que tradicionalmente debería tener. A su vez, una misma función puede ser cumplida por varios órganos, o por la cooperación de los mismos

   4. División vertical o federativa: se distinguen las competencias entre entidades territoriales de distinta amplitud y rango.  Las entidades toman distintas modalidades, según sus competencias:

 
 

5. División temporal: Destinada a neutralizar la tendencia a permanencia en el ejercicio del poder (incompatible con el principio democrático). Se basa en fijar duraciones determinadas para los distintos cargos representativos.

 
 

Trabajo Práctico: N-3

Poder Constituyente 
 

  1. ¿En qué año y bajo que presidencias se produjo la última reforma constitucional?
 
 

La última reforma constitucional  fue en 1994 y se produjo bajo la presidencia de Carlos Menem 
 

  1. ¿Cuando y donde  se celebro la convención constituyente que permitió introducir las modificaciones existentes en nuestra Constitución Nacional?
 
 

Se celebro durante tres meses, y en las ciudades de Paraná y Santa Fe   
 

  1. Nombrar 5 miembros que participaron de la última convención constituyente
 
 

Mauro Aguirre, Augusto José María Alasino, Raúl Alfonsín, Álvaro Alsogaray, Carlos "Chacho" Álvarez 
 

  1. ¿En qué consistió el pacto de Olivos y cuál fue su objetivo? ¿Quiénes participaron de dicho pacto?
 
 

El “Pacto de Olivos” consistió en una serie de acuerdos firmados entre el ex presidente Raúl Alfonsín(Radical) y  el entonces presidente Carlos Menem en(Justicialista) el año 1993 , con el objetivo de avanzar hacia una reforma constitucional consensuada. Se encontraban presentes las figuras del gobierno más comprometidas con el proceso reformista: Eduardo Menem, duardo Bauza, Carlos Ruckauf, Eduardo Dhualde, Carlos Corac h  Por parte del Radicalismo, estuvieron presentes los miembros de la mesa del Comité Nacional recientemente elegida, entre ellos Horacio Massaccesi, Oscar Castillo y Antonio Berhongaray. 
 
 
 
 
 
 

Derecho: Capitulo 1, El Estado y el Estado constitucional

  1. El Estado Nación

Un Estado para ser denominado tal debe poseer:

  1. Una población integrada
  2. Un orden Social
  3. Un territorio sobre el que se asienta la población
 
 

1) Según Max Weber un Estado es una asociación de dominación por la simple existencia de su cuadro administrativo.2) También se dice que existe un Estado en los casos en los cuales existe un aparato  para monopolio del ejercicio del poder

3) Otros, restringen la idea de Estado no al conjunto, sino al cuerpo de mando. “El cuerpo político es el todo. El Estado es solo una parte (la más sobresaliente) y es aquella parte del cuerpo político que se encarga de mantener la ley, el bien estar común y el orden público y de administrar asuntos públicos. Es decir el Estado son las Instituciones centrales de la sociedad, (administración gubernativa, la burocracia civil, el ejército, tribunales y la policía)

4) Jurídicamente hablando, el Estado es considerado el Orden Jurídico. “Estado es la personificación metafórica del orden jurídico total” Esta concepción es muy limitada/confusa

El Estado es un fenómeno histórico y complejo. El primer agrupamiento humano, espontaneo es conocido como “Horda”, luego surgió el “Clan” bajo una autoridad familiar o del más viejo. Surgieron como necesidades de supervivencia (comida, caza, pesca, cultivos y protección.

Los más fuertes fueron sometiendo a los más débiles. Mejoran los sistemas de dominación y la jerarquía se va haciendo más estable en los grupos. Cambian la relación entre miembros de un grupo y los extraños= en vez de eliminar al prisionero se lo esclaviza y se lo utiliza como fuerza de trabajo. De la mano de la especialización comienzan a aparecer el intercambio/comercio.

Este proceso económico y el surgimiento de nuevas necesidades comunes agrupan a los clanes en “Tribus” cuya autoridad recibe distintos nombres incluso el de Dios.

En la Edad antigua se da un orden más estructurado y se empiezan a denominar: ciudad, polis, reino, principado, etc.

En la Edad Media: señoríos, ducados, condados y reinos, etc. Acá todo es propiedad del señor feudal quien ejerce un poder personalizado y divino.  : El señor representante de Dios para asuntos terrenales  y el Papa para las cosas celestiales. ESTADO PATRIMONIAL. Estructura política dividida en infinidad de unidades políticas (gobernadas por feudales)

A partir de Maquiavelo, se impone el término “Estado” para una nueva organización política que es el Estado moderno considerado una forma de organizar el poder y también una típica organización social y económica y muy reciente (500 años)  
 

Desde el feudalismo al Estado Moderno: Revoluciones del siglo XVIII (francesa, etc.)

  1. Debido a las preparaciones para la guerra y conquista, a mayor territorio, mayor población lo cual significa mayores recursos y en resumen más PODER.
 
 
  1. Cuestiones Económicas: Producción más eficiente causo el paso de la economía de Subsistencia a la generación de excedentes y al desarrollo del comercio, causando mejores condiciones de vida, aumento de la población y surgimiento de ciudades. Mas comercio, se tuvo que ampliar el mercado  y esto a su vez, impuso la ampliación de las unidades políticas.

El estado moderno se fue formando paulatinamente como una síntesis del imperio y de las ciudades estados al concentrar ambos recursos del poder: el dinero y las armas.

Al mismo tiempo se va formando otra noción que hace legítima a esta nueva forma de organización política.  La idea de NACION y de PATRIA  va a reemplazar a la de cristiandad (edad media). Surge el Estado-Nación

Estado-Nación: Una población que es integrada en base a notas comunes , una organización social que combina formas existentes y otras novedosas , una organización económica que avanza hacia el mercado-nación y un poder burocratizado y secularizado.

Past de Westfalia: un hito que fundó el moderno sistema de Estados. Primer congreso general con las nuevas asociaciones y legitimo una nueva comunidad de estados soberanos. Cada monarca era soberano en su territorio y debía reconocer la soberanía de sus pares. Desaparece la autoridad externa (emperador, papa). 
 

El Estado-Nación es el modelo actual. Dos etapas: 1) Estado absolutista o de policía. 2) Estado constitucional o de derecho.

  1. Elementos del Estado Nación
 
  
  
 

El Estado designa el todo, el Gobierno solo una parte de ese todo.

Formas de gobierno alude a los distintos modos de distribución de competencias entre los órganos del gobierno: que atribuciones tiene cada uno de los que ejerce el poder y como se coordinan entre sí.

En su primera etapa el Estado se organiza bajo la forma conocida como “absolutismo” y luego evoluciona en “constitucionalismo” (Forma política que  inspirada en el liberalismo  político y económico, busca la limitación del ejercicio del poder, con el objetivo de proteger las libertades básicas del hombre.

Para lograr limitar el poder, genera una forma de gobierno que se conoce como “gobierno constitucional” o gobierno limitado, y que deja plasmada en una norma jurídica (escrita o no), con el objetivo de preservarla de la voluntad ocasional de aquel que le toque ocupar el gobierno.

El Estado constitucional está organizado mediante una constitución (la base fundamental de una estructura política, socioeconómica y dirigida a limitar el poder subordinando la fuerza al derecho.

Para llamar a un “documento jurídico político”, Constitución,  debe existir y respetar:

  1. Supremacía constitucional
  2. Soberanía popular o democracia ,
  3. Representación política
  4. División de poderes o gobierno tripartito ( Expuesto y recomen dado por Montesquieu)
  5. Protección de derechos individuales

4) División de Poderes: La organización de poder debe dividirse en tres ramas o aéreas separadas y equilibradas; facilitando el control de unos sobre los otros evitando desbordes totalitarios.  Favorece a la libertad según Montesquieu

  1. Poder Legislativo:  Elabora las leyes
  2. Poder Ejecutivo : Ejecuta las leyes
  3. Poder Judicial: Decide la aplicación de las leyes en los casos concretos.

Este sistema tripartito se aplico de diferentes maneras a lo largo del mundo. Se conoce a las distintas aplicaciones  como: Parlamentarismo  y Presidencialismo.  
 
 
 

 
  
 

Los poderes Públicos están integrados (PE y PL). Se elije un Primer Ministro (con gabinete)  Si el Parlamento no le renueva la confianza puede nombrar un nuevo gobierno (cuando hay crisis de gobierno, se producen elecciones anticipadas). En los regímenes Parlamentaristas no se habla d Crisis de Régimen sino Crisis de Gobierno.  
 

  1. La única institución con legitimidad democrática directa es el Parlamento. El pueblo solo elige representantes que lo integran ( parlamento o cámara baja)
 
 
  1. El parlamento confía al Poder Ejecutivo a un primer ministro, que junto a un grupo de Ministros, integra el gobierno o gabinete. Este gabinete es un cuerpo colectivo , ya que toma sus decisiones en común y su responsabilidad política es solidaria
 
 
  1. Los miembros del gobierno o gabinete (ejecutivo) son al mismo tiempo miembros del Parlamento
 
 
  1. La autoridad y legitimidad del gobierno o gabinete (ejecutivo) deriva de la confianza parlamentaria
 
 
  1. Hay un Presidente pero solo cumple función protocolar y representa al país en el exterior.
 
 
  1. El poder de control del Parlamento sobre sus propios miembros incluye al Primer Ministro y a sus ministros, solidariamente. Existe una responsabilidad política (rinde cuentas sobre políticas públicas) del Poder Ejecutivo ante el Parlamento (elemento distintivo del sistema Parlamentario).
 
 
  1. El gobierno o gabinete (en conjunto), necesita contar con el apoyo de  la mayoría del Parlamento  de lo contrario pierde legitimidad y debe renunciar obligatoriamente. Si ocurre por iniciativa propia (dejar de apoyar) del Parlamento, se lo denomina “voto de censura”. Si el P.ejecutivo pide apoyo al parlamento, se denomina “voto de confianza”, cuya negativa causa generalmente lo mismo que el de censura.
 
 
  1. El primer Ministro puede evitar el voto de censura, si previamente disuelve el Parlamento y convoca a una elección de representantes para dejar en manos del pueblo la integración parlamentaria y la permanencia del Primer Ministro (votando o no a representantes del partido que lo apoya). Debe renunciar si no consigue la mayoría.
 
 
  1. El derecho de disolución y el voto de censura son los principales mecanismos del sistema que equilibran el ejercicio del poder en los sistemas parlamentarios.
 
 
  1. El juego o tensión política que significa la dupla “derecho a disolución- voto de censura” y su consecuencia , la  negociación como presupuesto , le dan flexibilidad al sistema
 
 
  1. La figura representativa de la unidad nacional o del Estado es generalmente un monarca. En este caso, se dice que el parlamentarismo presenta un Poder Ejecutivo dual: un Primer ministro (jefe de gobierno y su gabinete, con responsabilidad  ante el parlamento) y un jefe de Estado o Rey (jefe simbólico del Estado). 
    .
 
 
 
 

Existen tres tipos de Regímenes Parlamentaristas:  
 

  1. De Gabinete: Solo dos Partidos políticos importantes. Los partidos son disciplinados. El que gana no tiene problemas a la hora de gobernar ya que su partido le responde. Es similar al Régimen Presidencialista Unificado ya que la oposición no puede hacer nada   El jefe de Gabinete gobierna el Parlamento
 
 
  1. Controlado por los Partidos: Los partidos anticistema no pueden irrumpir en el poder. Existe un “UMBRAL”,  esto es una clausula que no permite que partidos minoritarios formen parte del Parlamento. Existe un “Voto constructivo” de censura. Esto permite una Oposición Constructiva (destruir y luego construir). No permite que haya un vacío de poder ya que si la oposición lo logra formar un nuevo gobierno, continua en el poder el que ya estaba.
 
 
  1. Puro: Similar al Presidencialismo Dividido. El que Gobierna es  el Parlamento y este se controla a sí mismo. No hay obtención de las políticas públicas. Mucha inestabilidad  ya que el Primer Ministro no tiene poder sobre sus ministros.
 
 
  
 
  1. Un poder Ejecutivo, desempeñado generalmente por un Presidente, independiente del Poder Legislativo y con legitimidad propia; elegido directa o indirectamente por el pueblo. Los ministros no tienen capacidad política propia, sino que sirven de consejeros del Presidente o como agentes administrativos de los distintos ministerios. En caso de que la junta electoral que elije al Presidente lo elija por voluntad propia sin tener en cuenta la voluntad popular (Elección indirecta)
 
 
  1. El Presidente es electo por un periodo determinado (4 o 8, reelección) y no puede ser modificado, salvo que se le haga un “Juicio Político”. Si hay un gobierno dividido y se genera una crisis , a esta crisis se la denomina “Crisis de Régimen”
 
 
  1. Ni el Poder Ejecutivo ni el Legislativo tienen poder de disolución o voto de censura. Esto significa que tienen garantizado su mandato.
 
 
  1. Doble legitimidad democrática del Presidente y del Poder Legislativo.
 
 
  1. El Presidente es a la vez Jefe de Gobierno y Jefe de Estado
 
 
  1. División de poderes a nivel Horizontal. El Pte no puede ser parte del PL(excluyente)
 
  
 

Sistema Mixto: Se da en Francia. Existe un Parlamento y un Poder Ejecutivo. SE da un Poder Bicéfalo (dos cabezas). El Presidente de la Republica y a su vez Jefe de Gobierno y el Primer Ministro. El Presidente es electo como en el sistema Presidencialista (elección popular) y el Primer Ministro es elegido por el Parlamento (muy importante)  
 

  1. Un Presidente de la Republica elegido por sufragio universal , legitimidad propia e importantes poderes
  1. Un primer ministro y un gobierno o gabinete , que puede o no ser parte del Parlamento
 
 
  1. El gobierno necesita la mayoría parlamentaria, lo que origina la necesidad de coaliciones, tanto dentro del parlamento como en la integración del gabinete.
 
 
  1. El control parlamentario mediante el voto de censura aparece, generalmente, limitado;  Lo que existe es el denominado “VOTO CONSTRUCTIVO”: El rechazo parlamentario debe ir acompañado de una contrapropuesta concreta que se somete al cuerpo.
 
 
  1. La disolución del Parlamento suele ser atribución del Presidente , que se convierte así en una especie de arbitro entre los conflictos entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo
 
 
  1. El Presidente es l Jefe de Estado, representando la unidad nacional y jefe de las relaciones exteriores.
 
 
  
 
  1. Régimen Presidencial: Asegura la estabilidad del Poder ejecutivo, pero esta rigidez  puede generar fragilidad ante sucesos imprevistos o situaciones cambiantes.
 
 
  1. Sistema Parlamentario: Es más flexible, favorece la permanencia en el poder de los mismos protagonistas. Exige un sistema bipartidista lo que lleva a un funcionamiento ágil( la existencia de múltiples partidos políticos lleva a la inestabilidad de las coaliciones)
 
 

Según Sartori, en América Latina el Presidencialismo no funciona bien, solo lo hace en su lugar de origen, EEUU. Como  mecanismo institucional es poco eficiente (“Poco consenso”, es un sistema rígido que no permite alteraciones en el poder”)  pero que en los Estados Unidos funciona bien ya que el pueblo está decidido a hacerlo funcionar. Al ser un gobierno Federal (federalismo fuerte), los partidos (demócratas y Republicanos) son  indisciplinados, es decir que cada miembro vota según su propia convicción y lo que cree correcto y no lo que su partido le ordene. Existen negociaciones entre el Partido que ocupa el Poder Ejecutivo y el partido oposito que ocupa el PL  para lograr la aprobación de Leyes. En América Latina es tan rígido el Sistema que no se logra un funcionamiento eficiente. Existe un bloque mutuo entre el Partido Gobernante y la oposición. Esta situación según Sartori favoreció los Golpes de Estado. 
 

En Los regímenes Presidencialistas, Es muy común que antes de las elecciones, se produzcan negociaciones entre los distintos partidos. El

Puede haber dos tipos de gobiernos en el Presidencialismo:

  1. Gobierno Unificado: Un solo partido controla ambos poderes
  2. Gobierno Dividido: Un partido ocupa el Poder Ejecutivo y otro el Poder Legislativo. En este caso , ambos poderes se bloquean mutuamente pudiendo causar una “Crisis de Régimen”
 
 

En cuanto al Régimen Parlamentarista, existen alianzas pero estas son posteriores a las elecciones  ya que cada partido trata de lograr o adquirir la mayor cantidad de bancas en el Parlamento. Una vez que terminan las elecciones se crean alianzas para logra un mayor consenso. 
 
 

 
 

La Constitución Argentina de 1853/60 estableció un sistema Presidencialista.  Nuestra organización del poder no evoluciono a un Presidencialismo claro sino todo lo contrario, evoluciono hacia la concentración de poder en el Presidente, el deterioro de la función ministerial y de los otros dos poderes. 
 

A partir de 1983, luego del gobierno de facto se comenzó a cuestionar el régimen Presidencialista,  y se busco limitar la figura presidencial mediante la inclusión de pautas, pertenecientes al parlamentarismo o del semipresidencialismo, en la organización del Poder Ejecutivo y en su relación con el Poder Legislativo. 
 

Reforma de 1994: Se incorpora a la constitución la figura del Jefe de Gabinete, la del Gabinete (órgano que tiene que actuar en pleno y solidariamente en los supuestos art 99 inc. 3 y del art 100 inc.13), el voto de censura parlamentario, etc., transformando  a esta organización del poder a un “Presidencialismo Atenuado”. Luego de la reforma la estructura de poder en la Argentina quedo configurada  de la siguiente manera: 
 

  1. PODER LEGISLATIVO
 
  
  
  
  
  
  
 
 
 
 
  1. PODER EJECUTIVO:
 
  
 
 
  1. PODER JUDICIAL:
 
  
  
 

En cuanto a la integración, administración y control del Poder Judicial, se prevén dentro del ámbito del Poder Judicial, pero con  independencia de la magistratura dos órganos: 
 

 
  
 
 

Además de estos tres poderes clásicos, se introducen también en la Constitución: El Ministerio Publico (protector y defensor de los derechos de la sociedad), como estructura extraña a los tres poderes y con autonomía funcional  
 

 
  
  
 

Se extiende al espacio aéreo y al respectivo subsuelo y esto lleva a grandes controversias internacionales, causadas principalmente por los avances tecnológicos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 
 
  1. Estado Centralizado o Unitario: Existe un solo centro reconocido de poder. “ un solo pueblo” , en un único territorio , bajo una única autoridad”
 
 
  1. Descentralización administrativa : Existe un solo centro de poderes que , por razones de eficiencia , organiza divisiones administrativas ( departamentos , distritos , etc.) ,delega en sus autoridades algunas competencias , generalmente la ejecución
 
 
  1. Estado Federal: En su modelo original, es la organización de dos o más estados miembros, con poder político propio y originario,  cuyos poderes regionales gozan de autonomía e incluso soberanía en importantes aspectos de la política interna (cuestiones privativas). Por contra, comparten unas instituciones comunes con el resto de la federación y carecen de potestad en ámbitos como defensa o relaciones internacionales.
 
 

El primer Estado Federal: Establecido por la Constitución de EEUU en 1887: 
 

 
  
 

 

 
  
 

El modelo Estado Unidense fue adoptado  por nuestro país entre otros. Algunos Estados construyeron su federalismo a partir de la cesión de poder político central a los estados miembros;  o sea, donde la unidad mayor conserva el poder residual no delegado en los estados internos. 
 

Diferencias del nuestro con el de los EEUU: Las provincias han delegado más competencias, en la organiza con ministerial, la codificación, etc.) . Debido a las  sucesivas reformas y a la práctica institucional, se aumentaron las diferencias. 
 

  1. Estado confederal: Integrado por entidades estatales cada una con personalidad internacional, que se unen mediante un tratado, delegando algunas competencias  (necesidades defensivas, de comercio  o para lograr manejo unificado de las relaciones) en un órgano central para el cumplimiento de fines comunes específicos. Por lo general los estados miembros se reservan el derecho a ratificar las decisiones del gobierno central e, incluso de separarse de la entidad común. Poder central limitado a diferencia del Estado Federal en donde el poder central es fuerte
 
  
 

Según el Artículo 1 de la Constitución, la Nación Argentina adopta la forma federal de gobierno.

En 1853, la forma Federal estaba prevista como estructura, ESTATICA (distribución de competencias entre Nación y provincias fijas e igualdad jurídica entre provincias grandes y chicas).

Lentamente fue surgiendo una nueva modalidad: el Federalismo como proceso  DINAMICO (Mediante la celebración de pactos, contratos-leyes, creación de entes, institucionalización de consejos o cuerpos con participación interprovincial y nacional, se perfeccionaron mecanismos que permitían adoptar soluciones políticas conjuntas y decisiones comunes sobre problemas comunes. La reforma de 1994 plasmo algunas de estas prácticas modifico algunas competencias. Federalismo Argentino (Art. 121). “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al gobierno Federal...” 
 

En nuestro sistema federal el poder del gobierno nacional esta descentralizado. El poder de gobierno del país aparece repartido entre dos clases de gobierno diferentes: el gobierno nacional y los gobiernos provinciales. Las provincias en que se divide el Estado nacional poseen autonomía: Tienen un gobierno propio. Esos gobiernos provinciales son elegidos por los ciudadanos de cada provincia y se ocupan del manejo de los asuntos internos de cada una de ellas. El gobierno nacional o central se ocupa de dirigir los asuntos de carácter nacional o los organismos nacionales (como el manejo de las relaciones con otros países, la sanción de las leyes nacionales, el mando de las fuerzas armadas. El federalismo favorece una equilibrada consideración de los intereses locales y regionales en el ámbito nacional 
 

  1. Delegación enumerada de los poderes federales

Facultades exclusivas del gobierno federal/ “exclusión provincial”. Son aquellos delegados expresamente por los arts. 75 (Atrib. PLeg), 99 (Atrib PEjec), 100, 116 y 117 (Competencia del poder Judicial), y también aquellos que posee implícitamente cuando por variadas razones debe resolver cuestiones que se verían obstaculizadas si correspondieran a las provincias. Dentro de estas competencias implícitas hay tipos especialmente contemplados por la Constitución en el art. 33 (derechos y garantías implícitos) y que son los llamados "poderes implícitos del Órgano Legislativo. Algunas de las funciones especificas: 
 

  1. Reglar el comercio exterior e interprovincial (art. 75, inc. 13)
  2. Intervenir en el territorio de las provincias (arts. 6, 75, inci. 31 y 99, inc. 20).
  3. Declarar el estado de sitio (arts. 23, 75, inc. 29 y 99, inc. 16).
  4. Declarar la guerra y hacer la paz
  5. Controlar al sector público nacional por intermedio de la Auditoría General de la Nación (art. 85).
  6. Ejercer todas las atribuciones del Poder Judicial que corresponden a la Corte Suprema de Justicia (arts. 116 y 117)
  7. Garantizar la existencia, organización y funcionamiento de los partidos políticos (art. 38).
  8. Facultades exclusivas de las provincias

“Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al gobierno Federal...”, en algunos casos la Constitución se refiere a competencias locales.

En general las provincias conservan todo el poder no delegado expresa o implícitamente al gobierno federal, pero el ejercicio de los poderes reservados no es absoluto sino que debe ser compatible con la Ley Fundamental.

Se puede distinguir entre:

  1. Permanentes: Art 5, Art 75 inc. 12 y expresadas en los capítulos correspondiente a los Gobiernos de Provincia Art 123, 124, 125.

Art 5:

i) “Cada Provincia dicta su propia Constitución…” Las Provincias se reservan el ejercicio dl poder Constituyente en el ámbito de su estado local.

ii) “Bajo el sistema representativo republicano”: Las Provincias dictan sus propias Constituciones siempre y cuando respeten  los principios del constitucionalismo (“sistema representativo republicano...”) conocidos como “autogobierno”: soberanía del pueblo, representación política, división de poderes, adoptar una monarquía oponiéndose a la forma republicana. Luego cada provincia decidirá su forma de gobierno: presidencialismo, parlamentarismo, semipresidencialismo, semiparlamentarismo, etc.

iii) “de acuerdo con los principios, declaraciones y garantas de la Constitución Nacional.”: En el Art 1 demuestra un status mínimo de protección a los seres humanos y a los ciudadanos que no puede ser restringido por las autoridades locales ya que, al coincidir parcialmente las respectivas poblaciones, significaría la anulación de la protección federal. Pero nada impide un mayor garantismo federal.

iv) “…y que asegure su administración de justicia…”: La Constitución local debe hacerse cargo del principio de separación de poderes.

  1. Transitorias: Hay algunas competencias que se delegan al gobierno federal pero que hasta tanto este no las ejerza, continuaran en la órbita local (Art 126 en cuanto a la delegación d fondo).
 
 
 
  1. Facultades concurrentes: Las poseen tanto el gobierno federal como los gobiernos provinciales, pudiendo ser ejercidos por ambos al mismo tiempo. Promover la industria, inmigración, construcción de ferrocarriles y canales navegables, etc. (art.125). Imponer contribuciones indirectas (poderes impositivos) (art. 75, inc. 2) Proveer a la protección de los derechos de los usuarios y consumidores (art. 42). Intervenir cuando el corresponda en las acciones de amparo, hábeas corpus y hábeas data (art. 43).
 
 

El Art 31. : Ordena a las autoridades provinciales a subordinarse a la Constitución  “…leyes que en consecuencia se dicten y los tratados internacionales…” no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales

Impone la “supremacía del derecho federal sobre el derecho local “Según la Corte, todas las provincias son soberanas respecto de sus atribuciones locales y al gobierno Federal le está prohibido traspasar la frontera de reserva local (art 122).

Debe tratarse de derecho federal sobre normas locales. Dichas normas deben haber sido dictadas sobre una competencia privativa del gobierno federal o competencia cuyo ejercicio le haya sido expresamente prohibido  al gobierno local o competencia cuyo ejercicio sea absoluta y directamente incompatible con el derecho federal.

Capitulo 2: Constitucionalismo

  1. El Constitucionalismo : Origen y Evolución
 
  
 

Se denomina así a un proceso político-jurídico que tuvo como objetivo reestructurar al Estado conforme a una ideología política concreta: El Individualismo Liberal 
 

Esta nueva forma de organización estatal se plasma en un documento legal (CONSTITUCION)  el cual organiza  al gobierno sobre la base del principio de limitación, dividiéndolo al menos en tres ramas de poderes:  
 

  1. Poder Ejecutivo
  2. Poder Judicial
  3. Poder Legislativo
 
 

Con el objetivo de proteger de la impertinencia política los derechos personales del hombre. 
 

  1. -INGLATERRA: entre 1642y 1688 estallaron las revoluciones liberales que influyeron en el modelo constitucional inglés junto a las aportaciones doctrinales de Althusius y Locke.
 
 
  1. -FRANCIA: la revolución francesa de 1789 contra la monarquía absoluta dio lugar a la “Declaración de los derechos humanos y del ciudadano” y a la Constitución francesa de 1791 con la aportación doctrinal de Diderot, D'Alembert, Montesquieu y Rousseau. Las ideas francesas fueron las de mayor repercusión en l Rio de la Plata. “Soberanía popular , independencia del poder Judicial, publicidad de actos de gobierno”
 
 
  1. -EUROPA: la Constitución de 1812 fue el resultado de una revolución frente el absolutismo de Fernando VII. Las revoluciones liberales contra el absolutismo se extendían por toda Europa por lo que los monarcas absolutistas decidieron unirse y crearon el ejército de los “100.000 hijos de San Luís”. En Europa occidental se entendía la Constitución como una carta de navegación destinada a marcarle el rumbo al poder político y no como una norma jurídica directamente oponible por los ciudadanos.
 
 
  1. Constitucionalismo Social: -S. XX: entre la I y la II Guerra Mundial aparecen las Constituciones sociales, de las que destaca la Constitución de Weimar. Se llaman Constituciones “sociales” porque la preocupación irá encaminada, aparte de a los derechos y obligaciones, hacia los más desfavorecidos (sanidad y enseñanza básicos...).Respetaba derechos individuales y colectivos.
 
  
 

Con el desarrollo de la sociedad y la modificación de condiciones de producción y económicas (libertad de oferta y de demanda y de acumulación de riquezas sumado a esto avances tecnológicos), se produjeron fenómenos de norme concentración económica que afectaron aquella libre concurrencia en el mercado.

La vida social fue aumentando el número de situaciones en que se hace necesario que el individuo participe o colabore con sus iguales.  
 

Revolución Socialista en Rusia: Enfrento al mundo con la formulación de los derechos económicos, sociales y culturales en la constitución soviética de 1918.  
 

En la Argentina art. 31: Legislación industrial, derecho obrero. Inspirado en la solidaridad social y no en un criterio caritativo tradicional, proponiéndose humanizar la regulación jurídica entre el capital y el trabajo. Reforma de 1949, fuerte huella social, a favor de derechos del trabajador, la familia, la ansiedad, educación y la cultura, seguridad social, etc. En la reforma de 1957, se incorpora el Artículo 14 bis, que sirvió de apoyo a nutrida legislación y jurisprudencia acerca de su constitucionalidad pero siempre sobre el modelo cuyo eje es lo laboral.  
 

Los ideales supremos del Constitucionalismo liberal entraron en crisis por la evolución de su propio sistema jurídico-político y económico.  Los trabajadores y niños eran explotados.  
 

La decadencia moral corrió a la par de la economía. Crisis causo que la idea de libertad como refugio frente a la invasión del Estado (libertad negativa), en la esfera privada evolucionara hacia una exigencia de un rol más activo por parte dl derecho y del Estado en la quita de obstáculos que impedían su efectividad. La igualdad que antes reclamaban se contrasto con las enormes diferencias socioeconómicas/políticas y se empezó a reclamar un diseño de políticas públicas que contemplaran la igualdad real.

Es decir se reclama un nuevo orden no tan individualista y más solidario. Para esto se necesita un nuevo rol del Estado > Un estado “blanco”, bueno protector que brinca asistencia y resuelve conflictos para lo que se necesita una mayor injerencia en lo económico y una mayor capacidad de recaudación de fondos para hacer frente a las demandas. Los Estados que adoptan esta Constitución social, se los denomina Estados de Bien Estar 
 
 

 
 

Recesión económica de 1973: Se modificaron las condiciones económicas y hubo repercusiones en los recursos posibles a recaudar por parte del Estado para la repartición colectiva.  Hubo un aumento de rechazo a conductas políticas (clientelismo electoral o corrupción). Resurgieron las ideas de la no intervención Estatal y se comenzó a reclamar la disminución del  peso del sector público. La hipótesis sostenida hasta aquel entonces de que la provisión publica de servicios sociales es más igualitaria que la realizada por el sector privado, perdió aceptación.  
 

Surgen ideas privatizadoras y se modifica las condiciones laborales. Esta corriente es conocida como  “NEOLIBERALISMO”, genero cambios jurisprudenciales pero no grandes cambios constitucionales.

En Nuestro país Reforma de 1994: (Art 42). En el 2001 revivieron las ideas neoliberales. 
 
 

  1. Derecho , Política y Economía
 
 

Todos estos objetos de estudio  se relacionan con el hombre. 
 

En el surgimiento del constitucionalismo se tuvo en claro  la intensa relación entre derecho y política ya que el constitucionalismo intenta distinguir entre el ámbito de lo privado (donde rige la voluntad de las partes, individuos), del ámbito de lo público (donde cuenta lo común, político). Lo económico será protegido en el ámbito de los derechos individuales: derecho a la propiedad, libertad de contratar, libre tránsito de personas y mercaderías, etc. 
 

Una constitución es el andamiaje jurídico, la estructura fundamental, que sostiene todas las relaciones y conductas dentro de un Estado: sean sociales, políticas o económicas. A su vez una decisión política es también una decisión económica y muchos problemas económicos son problemas políticos. Luego de la crisis de XIV (hambre, falta de tierras, caída de la población), el siglo siguiente gracias al traslado de la economía de subsistencia hacia la del mercado.

Paralelamente a os cambios económicas, se transforma lo político. En el siglo XVI se consolidaron varios Estados con reyes absolutistas, desapareció el feudalismo (fragmentación del poder) y surgieron los imperios coloniales.

Algunos dicen que  los metales, el azúcar y el comercio de esclavos en las colonias financiaron el surgimiento de la modernidad, pero es aceptado que el auge del comercio genero ideas mercantilistas y luego liberales que impulsaron las revoluciones constitucionales.  
 

Dese l siglo XIX los conocimientos científicos fueron aplicados a la producción, dando lugar a nuevas tecnologías  innovaciones en la industria textil, mecánica, generación de energía, etc. Aumento la producción, se redujeron los costos e incrementaron las ganancias, dando origen a la Revolución industrial. Esta revolución significó una reducción en los tiempos y costos para el desplazamiento de mercaderías y personas 
 

  1. Surgió la economía mundo: Por primera vez se ponen en contacto todos los Continentes.
  2. Paso de la feria al Mercado-nación : Cada Estado nación es un mercado libre hacia lo interno y frontera respecto de los demás Estados

Ambos procese politicoeconomicos se necesitaron mutuamente. Para que sea posible el mercado es necesario garantizar algunas cuestiones: seguridad, propiedad privada  y libertad de contratación. Esta tarea queda a cargo del poder político. El mercado no es solo el desarrollo natural de fenómenos económicos ya que para que este y la economía sean viables se necesita Un Estado (liberal). El mercado se construyo desde lo político gracias a las políticas públicas y asignación de recursos y del liberalismo. 
 

El Estado Absolutista aporta seguridad, El Estado constitucional reconoce como derechos naturales los dos pilares del modelo de mercado: derecho natural y amplio a la propiedad privada y a la libertad de contratar., asignado recursos a esta infraestructura para su funcionamiento. La seguridad de la propiedad  es el fundamento esencial del orden económico de la sociedad. 
 

Los liberales clásicos defenderán al Estado como garante del Orden, la defensa y la justicia para que el mercado funcione naturalmente de manera eficiente.  
 

Crisis del modelo liberal: guerras mundial y gran depresión, caída de Wall Street. El Estado vuelve a ser el que sostiene el Liberalismo. Hay un exceso de oferta y una escases de demanda por eso era necesario distribuir para equilibrar y esta distribución se instrumentara mediante el Estado Benefactor. La obra pública, derechos sociales son formas de distribución.

Del constitucionalismo  clásico, del poder “malo”, del reconocimiento d libertad negativa, del limite a la autonomía individual y de la potestad del Estado en “daños a terceros”, se pasa a un constitucionalismo social, el poder “bueno”, paternalista, a la defensa de la libertad positiva, a nuevos límites de la autonomía individual y a la potestad del estado en lo relacionado con el bien común. Esto no repercutirá en todos los países de la misma manera. El constitucionalismo social nórdico (mas democrático) el europeo continental, el norteamericano (mas liberal) y el latinoamericano (corporativista).

Las ideas neoliberales son implementadas desde el Estado: Acumulación de capital financiero promovida desde el poder político. Las empresas operan trasversalmente y trasnacionalmente. Desarrollo tecnología, mas producción. Del mercado nación al mercado mundial, a la interrelación de los mercados nacionales y los internacionales.

El Estado favoreció a esto implementando normas jurídicas obligatorias Del modelo Fordista al Toyotista, exigiendo reformas laborales. Acumulación de capital, reformas impositivas, etc.,

Globalización: liberación de las fuerzas del mercado, significa una pérdida del poder económico por parte del Estado y el debilitamiento o la porosidad de su poder político

Ni el mercado nación, ni el mercado Keynesiano, ni el mercado global surgieron naturalmente, todos se construyeron o al menos fueron posibles, mediante el sostén del Estado y de él, necesitan para funcionar 
 

La ideología globalizadora “mágica” parte de la simpleza de considerar la existencia de un capitalismo homogéneo, de socios iguales de hecho o en potencia, La realidad sin embargo nos muestra un capitalismo divergente.  
 

LA creciente inserción en un mundo que se globaliza no implica necesariamente la renuncia de lo político, a la capacidad de elección sobre el tipo de capitalismo a construir, sobre el rol que jugara lo público y sobre los mecanismos de relación entre lo estatal y lo privado. Esa elección implicara el lugar que se le dé a los derechos sociales y la justificación de las respectivas políticas públicas, tarea del Derecho.

  1. CONSTITUCION
 
  
 

Conjunto de normas de carácter preceptivo, declarativas o imperativas, dictadas por el pueblo a través de sus representantes, en ejercicio de la soberanía y el poder constituyente o derivado.

El concepto de constitución resultante del movimiento del constitucionalismo moderno se caracteriza por: 
 

 
 

Según este movimiento el contenido y finalidad de una constitución es la: 
 

 
 

En sentido formal es el código político en que el pueblo, por medio de sus representantes, por él libremente elegidos, fija por escrito los principios fundamentales de su organización y, especialmente, los relativos a las libertades políticas del pueblo.  
 

El poder constituyente determina: 
 

Evolución histórica

Constitucionalismo antiguo: Refiere a la polis griega donde el ciudadano estaba obligado frente al Poder y sus derechos estaban limitados frente a ese gobierno o Poder (Rey). En la Alta Edad media se comienza a utilizar el término de “policía” para designar el régimen político. .

En el siglo XVIII, tiempo de las revoluciones liberales, el término constitución era un término vacante, olvidado  y al recuperarlo se le asigno un significado específico. Aparece designando un fenómeno nuevo y peculiar. Lo comienzan a aplicar los Norteamericanos para describir su s leyes fundamentales  inspiradas en las ideas liberales en contra posición con las “instrucciones” del gobierno Ingles. Buscaron una palabra que indicase la limitación del poder y la elegida fue Constitución.

Revolución Francesa: Constituciones de 1791,1793, 1795 y 1799. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada y la separación de poderes no esta definidamente determinada, no tiene constitución. La Revolución Francesa se sustentó en el principio de derecho público de que el poder político emana del pueblo (principio de soberanía del pueblo)

Siglo XIX hasta la Primera Guerra Mundial: Se mantuvo el alcance garantista de la constitución (respetar la libertad individual, limitar el poder del Estado).Aparición de múltiples constituciones por los procesos emancipadores y la posterior institucionalización de nuevos Estados, a través de sus consecuentes constituciones.

A partir de la primera Guerra Mundial: Surgen nuevas definiciones para el mismo término 
 

 
 

El Concepto positivista de constitución  equivale a organización política “Todo estado posee una Constitución” o como organigrama, reglas que disponen la composición de los poderes y sus procedimientos de gobierno, o como norma fundamental validante del orden jurídico 
 

  1. Ordenamiento protector de las libertades dl hombre y que como tal fundad en la decisión democrática, que a su vez la restringe, cuando ella avanza sobre los derechos de aquellos no participes en ella. Se somete la fuerza al derecho a fin de proteger la libertad del hombre. Dicha significación garantista se mantiene hasta el día de hoy. El objetivo es la libertad del hombre. La valoración en cuanto a la eficiencia del sistema constitucional para el logro de ese objetivo puede haber cambiado (del optimismo ingenuo al escepticismo crítico) pero sigue siendo un instrumento útil. Existe una nueva forma de protección sobre la garantía constitucional: Orden Internacional que asegura la permanencia de constituciones protectoras.
 
 
  1. Cualquier forma que se da el Estado a sí mismo, mediante normas jurídicas fundamentales.
 
  
 

Cada Estado adopto modelos constitucionales pero con diferencias: 
 

 
  
  
  
  
  
 

Según la Constitución Francesa luego de la Revolución en 1793, “Una generación no puede sujetar a sus leyes a las generaciones futuras”

¿Cómo se justifica entonces la rigidez constitucional que implica exigirle a las generaciones futuras más dificultades para decidir las modificaciones a su forma de gobierno que la que ellos, los constituyentes originarios tuvieron? ¿Porque aceptamos las decisiones del pasado? 
 

“La discusión permanente de la Constitución favorecería el triunfo de las pasiones publicas y no el juicio de la razón”. Se puede interpretar que limitar no necesariamente significa debilitar. Así como restringe o debilita al a mayoría, fortifica a la minoría. Y las constituciones pueden ser a demás de limitantes, capacitadoras. 
 

Al aceptar un lenguaje fruto de los antepasados, nos da tiempo para reflexionar y acceder a conocimientos nuevos, al contar con reglas preestablecidas facilita decisiones creadoras. No se trata de la “deidificacion”, sino de rescatar de ella las posibilidades para la toma de nuevas decisiones. 
 

 
 
  1. Ventajas:
 
  
 
  1. Desventaja:

 

 
 

Una Constitución puede "encajar" en más de una clasificación, lo cual habla de la relatividad de éstas. Por ejemplo, nuestra Constitución de 1853: Tiene rasgos historicistas (organismo preexistente), es codificada, es rígida y es autoimpuesta. SE discute si posee o no clausulas pétreas. Quienes dicen que las tiene, afirman que la constitución las plasmo de forma implícita: democracia y al federalismo como formas de estado, forma republicana de gobierno (opuesto a la monarquía), confesionalidad del Estado (reconociendo a la iglesia como persona de derecho público).

Otros sector de la doctrina se basa en la Constitución material , específicamente en el artículo 30 que establece que la misma podrá reformarse en todo o parte  , por lo que no considera que materialmente , puede hablarse de clausulas pétreas.

 
 
  1. Supremacía Constitucional: LA constitución es el fundamento del Estado. Es la Ley por encima del poder o gobierno de las leyes
  2. Derechos del Hombre: El hombre tiene como condición innata, derechos anteriores a la sociedad política y esta debe ser tal que ni pueda vulnéralos. (la vida, libertad, etc.)
  3. Soberanía del pueblo: Al conjunto organizado socialmente se le conoce con el nombre de “pueblo”. El pueblo es el titular originario , primario del poder político , cuya voluntad legitima a la organización política
  4. Representación política: Si bien el pueblo es el titular originario del poder político, su ejercicio se delega en quienes resulten electos para actuar en su nombre (los representantes). Estos son los que decidirán en nombre del pueblo , reservándose este su elección y su control
  5. Separación de poderes: El constitucionalismo clásico no confió el ejercicio de poder político en un solo representante. Tres podres (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y cada uno ejercido por distintos representantes, donde le ejercicio de una atribución implica el control a la atribución del otro. No todas las constituciones  le dan el mismo alcance.

Constitución: Cuerpo legal que organiza un Estado garantizando la libertad del hombre, a partir de la soberanía del pueblo y estableciendo alguna forma de diferenciación de poderes.

  1. Del principio de supremacía constitucional surge la necesidad de control de constitucionalidad ad y la distinción entre poder constituyente y poder constituido
  2. Los derecho del hombre son implementados en las “declaraciones de derechos “y conforme al principio de división de poderes es el Poder Judicial el que tiene asignado un importante rol respecto a su vigencia  (independencia Judicial, Garantías judiciales y procesales).
  3. El principio de soberanía del pueblo y de representación exigen para su ejercicio, elecciones periódicas y la limitación de los mandatos políticos.
 
 

Todo movimiento constitucionalista ha considerado a las Constituciones como “ley fundamental y suprema”. En ella se establecen los principios básicos de ordenación destinados a los gobiernos y que estos no podrán sobrepasar:

  1. La Constitución como instrumento jurídico-político fundente de un Estado. Una sociedad política en determinado momento histórico , se estructura mediante la fijación de una norma jurídica , primera y básica
  2. Como consecuencia de la naturaleza básica de la Constitución, toda norma jurídica deriva de ella. Es la cabeza de toda estructura judicial
 
 
  1. Al ser suprema, la constitución obliga a toda norma jurídica ulterior a que se ajuste a ella. Todo el orden jurídico debe subordinársele.
 
 
 

¿Porque si la Constitución y la ley son ambas expresiones de la voluntad popular, una de ellas tiene una jerarquía superior, llegando a alunar la otra?  
 

Existe una voluntad permanente y una voluntad ocasional del pueblo. En la constitución queda plasmada la voluntad permanente que puede enfrentar con éxito una voluntad ocasional, coyuntural de las mayorías ocasionales explicitadas en la ley

En la Argentina nunca se dudo sobre la supremacía de la Constitución. (Art 31, 30, 27, 28, 14, 75,99) lo demuestran.

  1. Constitución nacional : Poder Supremo
  1. Tratados Internacionales: Interviene Estado Argentino y un Estado Extranjero. El poder Ejecutivo firma el tratado y el Poder Legislativo lo aprueba. Según la regla General, en principio los tratados son SUPRALEGALES (por encima de la ley)  (art 75 inc. 2 /1era parte) Tienen un rango superior a las leyes.
  2. Tratados a los que la Constitución les da un rango especial (jerarquía Constitucional) sobre derechos humanos incorporados a la Constitución Art 72, inc. 22 segunda parte y tratados que posteriormente incorpore el congreso de la Nación conforme al mismo art, tercer párrafo. Están incluidos en la Constitución y deben ser tratados complementariamente , no pueden contradecir  a las normas ya establecidas
  3. Tratados incorporados por el Poder Legislativo (Congreso) a la constitución a través de proceso especial. Se les brinda también rango Constitucional ( solo sobre derechos humanos)

En la Argentina el Congreso adiciono solo dos tratados hasta el momento (voto de la 2/3 partes). Art 75, inc. 22, 3 párrafo: 1) tratados sobre la desaparición forzosa de personas y 2) Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Este último se refiere a que estos delitos no prescriben  es decir que no se pierde el derecho con el paso del tiempo. Cuando prescribe el delito el Estado pierde el derecho de persecución al que por ejemplo cometió el delito. Los delitos de lesa humanidad son aquellos generados por un abuso de Poder en el cual se toan conductas arbitrarias a la convivencia en comunidad (Nazismo, Genocidio armenio, etc.) 
 

  1. Tratados de Integración: Eje, el Mercosur. Estos son de integración Económica y son Supraestatales con órganos propios. Sus resoluciones tienen jerarquía Supra legal, es decir están por encima de la ley y a la misma altura que la Constitución Nacional.
 
 
  1. Ley: Por debajo de la constitución El poder Legislativo está a cargo de la sanción. 31 , 28 , 14 , 75
 
 
  1. Decretos: El Poder Ejecutivo dicta decretos, por debajo de la ley y de la Constitución nacional (Art 99 inc. 2).  Infra legales
 
 

La Constitución es suprema y todas las normas deben respetar su supremacía. Debe existir un mecanismo destinado a su defensa, sino estaríamos ante una simple afirmación teórica, sin ninguna consecuencia práctica.  
 

 
 

Existen distintos mecanismos según cada Constitución: 
 

  1. Según el órgano que lo ejerce será:
 
 
 
  1. Según quien pueda provocar el control , los sistemas son :
 
 
  1. Según el procedimiento utilizado para ejercer el control ( sistemas judiciales)
 
  
 
  1. Según el efecto que la declaración de inconstitucionalidad produce, los sistemas son:
 
  
 

 
1. Judicial y difuso; 
2. Vía indirecta, 
3. Efecto limitado.
 
 

El Control de Constitucionalidad en la Argentina es JUDICIAL DIFUSO, es decir que todos los jueces de cualquier rango o fuero o competencia, tiene la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de una norma/ley.  
 

Tiene que existir una causa (es decir un plantear una demanda en tribunales siempre y cuando exista un daño). Se genera un Pleito en donde hay una parte acusadora  y otra defensora a la hora de la declaración de inconstitucionalidad de una norma. No puede haber una declaración en abstracto, una vez que se declara en un caso, con la suma de casos, se van creando reglas

  1. Acciones de Inconstitucionalidad:
  1. Amparo colectivo : Iniciado por unas asociación ( defensora de los derechos humanos , etc.) , no necesita probar que tiene un prejuicio/ daño
 
 
  1. El Defensor del Pueblo es otro que puede reclamar la inconstitucionalidad. En ambos casos, si declara inconstitucional, la inconstitucionalidad es universal y rige para todos los afectados.
 
 
  1. Habeas Corpus: Acción rápida por la cual una persona detenida y/o privada de sus libertad física puede exigir la libertad inmediata, Cualquier persona puede presentara en nombre de otra. Se utiliza cuando existe una detención sin orden de juez competente. Y también el habeas corpus puede plantear la incompetencia de algunas normas.
 
 

En la Argentina el efecto generado a la hora de la declaración de inconstitucionalidad es: REPARADOR, ya que resuelve la inconstitucionalidad de una norma luego de haber sido puesta en vigencia. Repone el orden jurídico, sacando del ámbito jurídico una norma Inconstitucional y luego repara los daños sufridos  (indemnización, devolución) 
 

 
Las facultades privativas de los otros poderes: son las facultades exclusivas del órgano que se trate, que configuran cuestiones políticas no judiciales (Declaración de estado de sitio, intervención federal, declaración de guerra, causas determinante de la acefalia presidencial, control de la política económica del estado, etc.). Por ejemplo, la declaración de la utilidad pública para una expropiación por parte del Poder Legislativo, se dice que es una facultad privativa. En cambio, el Poder Legislativo no ejerce una facultad privativa cuando legisla, porque el producto de tal actividad, o sea la ley, si está sometida a control judicial de constitucionalidad.  
 
Casos de cuestiones no justiciables: (origen) la doctrina de los asuntos políticos nació en la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el caso Marbury vs. Madison (1803).Este caso sentó el principio que la decisión de las cuestiones políticas no están dentro de la competencia del Poder Judicial y que las decisiones de los órganos políticos son definitivas, o sea, que no son objeto de revisión. 
 
Casos de revisión jurisdiccional del ejercicio de esas facultades. La justiciabilidad de las llamadas “cuestiones políticas”: lo que escapa a la competencia del Poder Judicial es exclusivamente la revisión del juicio de valor de asuntos políticos, pero no las proyecciones del acto político sobre los derechos constitucionales, cuyo amparo es misión específica de los tribunales de justicia.  
 
 

 
 
  1. Para el control de constitucionalidad, la jurisprudencia se exige :
 
 
 
  1. Existencia de casusa judiciable: el ejercicio del control exige un proceso judicial, un pleito, controversia entre partes.
 
 
  1. Norma aplicable al caso se presuma inconstitucional
 
 
 
  1. Pedido de parte titular : El afectado por la norma debe pedir expresamente la declaración
 
 
  1. Quien la pide demuestre un agravio: debe demostrar el daño o perjuicio que le causa a él o sus viene la aplicación de la norma cuestionada.
 
 
 
 
  1. Corte suprema enumera : reglas generales:
 
 
  1. Leyes se presumen constitucionales
  2. La declaración de inconstitucionalidad de una norma requiere clara y precisa oposición a la Constitución
  3. El pronunciamiento de inconstitucionalidad exige prudencia y cautela en su emisión
  4. En caso de duda, debe prevalecer la constitucionalidad de la norma y no su invalidación.
 
  
  
 

Es la capacidad/ competencia que tiene el poder político para organizar/establecer la estructura político jurídica de una nación. 
 

Dos Posibles Objetivos:

  1. Dictar una Constitución
 
 
  1. Reformar la Constitución
 
 

El poder pude ser originario funcional o Derivado 
 

  1. Originario: Aquel que actúa por primera vez cundo una nación se constituye como un Estado Nacional. Es l poder fundente. Su objetivo principal es ordenar la comunidad
 
 
  1. Derivado: Regula el cambio o una reforma en la Constitución Nacional de un país. Surge de la Constitución misma ya que la misma lo prevé. Toda Constitución prevé reformas para poder así adoptar la misma a cambios sociales, culturales, etc.
 
 
 

Este Poder tiene límites jurídicos constitucionales: Formales y Sustanciales 
 

 
  
 

Estas prohibiciones apuntan a preservar  de la reforma ciertos aspectos de la constitución que el constituyente originario ha considerado demasiado importantes como para sustraerlos definitivamente de la discusión política. 
 
 
 
 
 
 

 
 
  1. Caso Fayt: El Estado sanciono  una norma a través del congreso. Teniendo en cuenta de que el congreso no puede decreta una norma inconstitucional, es decir el Estado no puede defenderse alegando que una norma es inconstitucional cuando fue el Estado mismo el que la sanciono y por este motivo debe hacerse cargo de que la sanciono. En el caso Fayt, La corte decreto que el artículo 99 inc. 4 estaba mal incluido en la constitución y que la convención constituyente no tenia convención para decretarla (vulnero la constitución).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 

El procedimiento de reforma de la Constitución Nacional está contemplado en el art 30 Demuestra que es una Constitución Rígida ya que no se puede reformar fácilmente

El poder de reforma constituye el Poder Constituyente derivado.

Artículo 30: La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.

LA necesidad de la reforma la plantea el congreso y puede decidir reformarla toda o una parte (1944 ultima). Tiene que tener la aprobación de las 2/3 partes de los miembros del congreso. Una vez que se aprueba la necesidad de reforma hace un llamado a Convención y luego es El poder Ejecutivo el encargado de la convocatoria a elecciones para determinar los integrantes d la CONVENCION CONSTITUYENTE (cuerpo colegiado pluripersonal y unicameral).

El pueblo elije a través del voto a sus miembros y para elegirlos se utiliza el mismo sistema electoral que para la elección de diputados.

Esta convención solo pude tratar el “Temario” es decir solo los puntos de reforma tratados por el congreso.

El Procedimiento se divide en dos Etapas:

  1. Iniciativa: Aquí se decide el plazo, el lugar a desarrollarse la convención  y el temario a tratar. Se inicia en el congreso y se utiliza el mismo trámite que se usa para sancionar una ley común. El Poder Ejecutivo no puede vetar ningún punto establecido por el congreso
  2. Revisión: Esta etapa está a cargo de la ASAMBLEA CONSTITUYENTE. Esta asamblea tiene soberanía en cuanto a la decisión de aprobar o no la reforma.
 
 

Una vez aprobado el nuevo texto o ratificado el anterior, La Convención procede a su sanción.  
 
 

 
 

1853. Es la que hoy, con reformas, nos rige.

1860. Se realiza a fin de incorporar Buenos Aires a la unidad Nacional.

1866.

1898.

1949. Traumática

1957. Traumática: Se instalo resistencia a la reforma constitucional en la sociedad

1972: No porque fue hecha por la Junta de Comandantes y no por una Convención.

1994.: Se incorpora la Reelección presidencial, la figura de Jefe de Gabinete, se modifica el sistema de designación y remoción de jueces inferiores, se modifica la conformación del senado, se agregan nuevos derechos y garantías, se incorpora la coparticipación y formas semidirectas de democracia que incrementan la participación de la sociedad en el ámbito público.

Durante la presidencia de Alfonsín, se plantearon varias formulaciones para mejorar la democracia: 1) Que el sistema presidencial argentino precisaba ser limitado y 2) Robustecer el federalismo para superar el centralismo

Durante la Presidencia de Menem: se restableció  el tema de la reforma, con la intención de suprimir la clausula que prohibía la reelección. No logro obtener los votos necesarios para la sanción de la declaración de necesidad en el Senado y se evaluaron distintas estrategias.

Ante la imposibilidad política de llevarlas, surgió el “Pacto de Olivos”. Este ,consistió en una serie de acuerdos firmados entre el ex presidente Raúl Alfonsín(Radical/opositor) y  el entonces presidente Carlos Menem en(Justicialista) el año 1993 , con el objetivo de avanzar hacia una reforma constitucional consensuada. El congreso logro sancionar respetando los 2/3 de la totalidad de los miembros de cada cámara, la declaración de la necesidad de la reforma, dando rango normativo a lo acordado en el Pacto.

El resultado de la elección, no le dio al partido gobernante quórum propio para decidir, por lo que el Justicialismo debió acordar con los otros partidos. De esos acuerdos surgieron las normas establecidas en la reforma. 
 
 

Estos dos principios constitucionales están ligados. El gran problema del constitucionalismo es como hacer visible y operable la decisión/voluntad popular 
 

En Argentina el Estado es: Representativo, el pueblo (demos) no decide directamente las cuestiones concretas de gobierno sino que su competencia constitucional es elegir a quien decidirá en su nombre (sus representantes). LA democracia (gobierno del pueblo) constitucional es la democracia representativa: gobierno de los representantes electos por el pueblo, quien legitima la actividad política por consenso. Los representantes son los encargados de dar presencia en las decisiones políticas a los seres no operantes ósea el pueblo.  
 
 

 
 

El liberalismo impulsor de las revoluciones constitucionales va a predicar a favor del mandato libre no vinculante.  Los representantes no solo están libres de instrucciones sino que más aun, son convocados para decidir cuál es la voluntad del pueblo al que representan.  
 
 
 

 
 
 

El mecanismo de elección de representantes es el de elección. La elección función como relación entre representante y representado. . El pueblo al elegir selecciona quien gobernara y a su vez opina a cerca de la gestión que termina. Si bien el representante no recibirá instrucciones del pueblo, cada elección implica un juicio de valor acerca de su actuación o proyecto. El pueblo ratifica al representante volviéndolo a elegir o lo rectifica su decisión anterior votando a otro cuando este disconforme.  
 

 
 

El estado constitucional o democracia representativa se sustenta en el equilibrio entre dos principio: es democrático en cuanto la titularidad del poder, participación en las elecciones y el control de los gobernantes. Es representativo en cuanto los representantes son lo que toman las decisiones del gobierno.

Formas semi directas de democracia: Toma de decisión o iniciativa de gobierno mediante elección popular (Consulta popular, referéndum, iniciativa legislativa, revocatoria popular, apelación de sentencias, etc.)

 
 

El poder del pueblo es el poder de elegir, seleccionar el representante y de controlarlos mediante elecciones periódicas. El pueblo soberano es un límite al ejercicio del poder. El representante decidirá en nombre del pueblo y deberá ser elegido por este además de someterse al veredicto del pueblo (cuerpo  electoral) en cada elección. Siempre dentro de los límites constitucionales.

En lo político el pluralismo implica el reconocimiento y la valorización de grupos que expresan distintos intereses/ opiniones y creencias. Hay que rescatar las diferencias y no callarse. La mayoría no es la única palabra, si bien las decisiones son tomadas por el numero, estas decisiones están limitadas por el respeto a los derechos de las minorías.