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Derecho Público |
Resumen de la Unidad 13 |
Cátedra: Carnota |
Prof: Varela | Sede Paternal | 2° Cuat. de 2013 |
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UNIDAD Nº 13: “GARANTIAS CONSTITUCIONALES”
Como sinónimo de seguridad judicial: es la seguridad que tiene cada individuo de
que podrá gozar y ejercer todo y cada uno de los derechos que el ordenamiento
jurídico le concede. Art 109 prohíbe al Poder Ejecutivo ejercer funciones
judiciales.
Garantía y seguridad jurídica son conceptos similares, puesto que los habitantes
tienen, precisamente, la seguridad, la garantía de que están en condiciones de
gozar de las atribuciones o facultades que el derecho les confiere. La división
de poderes es una garantía del ciudadano frente al poder absoluto del estado.
Otras disposiciones constitucionales que ayudan a generar este clima son:
• Prohibición al presidente de ejercer funciones judiciales.
• Prohibición al Congreso de otorgar facultades extraordinarias o la suma del
poder público en manos del presidente.
• Prohibición de la esclavitud y compra venta de personas.
• Abolición de la pena de muerte por causa política.
Como sinónimo de derechos subjetivos: son las garantías que cada habitante tiene
reconocidos por el orden jurídico, podemos incluir derechos civiles, sociales,
políticos y económicos. También se incluyen las garantías del proceso.:
Derecho a la jurisdicción: todo habitante debe recurrir a la justicia cuando se
viola o se limita algún derecho.
Esta garantía no esta formalmente expuesta en nuestra C.N. pero incluye
formalmente sus cuatro manifestaciones:
a) Juicio previo o debido proceso: art 18 “nadie puede ser penado sin juicio
previo...”, el juicio tiene cuatro etapas acusación, defensa, prueba y sentencia
(en casos penales) y en lo civil, comercial y laboral las etapas son demanda,
contestación de la demanda, la prueba y la sentencia.
b) Defensa en juicio: art 18 “inviolable la defensa en juicio de la persona y de
los derechos”. Tiene que existir una comunicación al inculpado, tiempo a la
defensa, derecho de ser asistido por abogado o defensor oficial y la protección
ante autoincriminación.
c) Ley anterior al hecho del proceso: “...fundado en ley posterior al hecho del
proceso”.
d) Jueces naturales: “nadie puede ser sacado de los jueces designados por la ley
antes del hecho de la causa”. Los órganos judiciales son los jueces naturales.
Derecho a la no autoincriminación o inmunidad de declaración: “nadie puede ser
obligado a declarar contra si mismo”.
Derecho a no ser arrestado sin orden judicial: “...orden escrita de autoridad
competente”.
Como sinónimo de medios o acciones procesales: son los instrumentos o medios
para defender el ejercicio y goce de los derechos, dentro de estos está:
• La acción de amparo: es la protección de cualquiera de los derechos menos el
de la libertad física. Se reconoce con la constitución de 1994, pero antes se lo
reconocía en forma menos ágil. Toda persona puede exponer una acción rápida o
expedita de amparo contra todo acto u omisión de autoridades públicas o
particulares. Fue reglamentado en el año 66. Se puede disponer la acción cuando
se afectan derechos reconocidos por una ley la Constitución y los tratados
internacionales, pudiendo presentarla el defensor del pueblo u organizaciones.
• Habeas corpus: es una garantía protectora de la libertad física. Data de la
edad media. Puede ser presentado por el afectado o cualquier otro a favor de él.
Hay cuatro tipos:
o Reparador: restituye la libertad.
o Preventivo: cuando está amenazada la libertad.
o Correctivo: cuando se agravan las condiciones de detención.
o Especial: cuando hay desaparición de personas.
• Habeas data: es el derecho de conocer los datos existentes sobre nuestra
persona, SINDO una acción procesal, garantía que todo individuo puede interponer
ante un juez para que este ordene a los poderes públicos o privados sobre
nuestros datos. Tiende a proteger la intimidad y buena imagen de las personas.
PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Son los individuales civiles, sociales, políticos y los colectivos, no sólo los
reconocidos por la ley sino también los de orden natural.
Por esto sobrepasan las fronteras de los estados.
En un principio el cristianismo reconoció la dignidad humana, luego la
revolución francesa con una declaración de los derechos humanos, pero recién en
1948 las naciones unidas dictó la declaración universal de los derechos humanos,
obligatoria para los países signatarios. en ese mismo año también tuvo lugar la
declaración americana de los derechos humanos, ambos reconocidos por nuestra
constitución con la reforma de 1994.
LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Es el pacto de San José de Costa Rica del año 1969, la Argentina se adhirió en
el año 84.
Consta de cuatro partes preámbulo, primera parte (deberes de los estados y
derechos protegidos), segunda parte (los medios de protección) y tercera parte
(firma, ratificación, enmienda, etc).