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Derecho Público

Resumen de la Unidad 14

Cátedra: Carnotta

Prof.: Cristian Varela 2° Cuat. de 2013

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UNIDAD Nº 14: “LIMITES DE LOS DERECHOS”

RESTRICCIONES DE LOS DERECHOS
Los derechos individuales no pueden ser ejercidos en forma absoluta, pueden ser limitados por medio de una ley, esto se conoce como reglamentación de los derechos. Conforme al Art. 14 “todos lo habitantes de la Nación gozan de los derechos allí enumerados, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio” esto se denomina principio de restricción legal.
PRINCIPIO DE RACIONALIDAD (ART 28 C.N.)
“...los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio...”
Principio de Razonabilidad es el límite del poder reglamentario del Congreso.
La razonabilidad consiste en la adecuación de los medios elegidos por el legislador deben ser proporcionados a los fines que se propuso conseguir y corresponde al Poder Judicial decidir si es o no la restricción de los derechos individuales afectados.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
“Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe”
Se desprenden dos enunciados:
• El Congreso es el único órgano del Estado habilitado constitucionalmente para restringir el espacio de libertad de las individuos, siempre y cuando lo haga mediante una ley.
• Se puede hacer todo lo que no está expresamente prohibido (la prohibición debe provenir de un acto del Congreso)
PODER DE POLICIA
Es la potestad constitucional otorgado al órgano legislativo a fin de que éste reglamente los derechos de los habitantes.
Existen dos criterios en cuanto al alcance de esta facultad:
1. El europeo, que legitima la restricción de los derechos únicamente por razones de salubridad, moralidad e higiene públicas.
2. El criterio amplio o americano, permite que los derechos sean reglamentados en función de cualquier objetivo que persiga el bienestar general de la comunidad. Esta concepción termina confundiendo el poder de policía con el fin último del Estado, que es el de lograr el bienestar general de la población.
Jurisprudencia de la Corte Suprema
Esta a sido cambiante respecto al concepto del poder de policía. En el siglo pasado sostuvo un criterio restringido hasta principios de este siglo, momento en el que utilizó el criterio amplio.
El del ejercicio del poder de policía corresponde a las provincias y la Nación lo ejerce dentro del territorio de las mismas sólo cuando expresamente le ha sido conferido o es una consecuencia de otras facultades constitucionales.
La limitaciones del poder de policía deben cumplir con los principios de razonabilidad y legalidad.
EMERGENCIAS E INSTITUTOS DE EMERGENCIA
Emergencias constitucionales extraordinarias previsibles o no que amenazan la continuidad y estabilidad del orden constitucional.
Las emergencias son variadas:
A. Situaciones de guerra
B. Desórdenes internos o conmoción interior
C. Crisis económica
INSTITUTOS DE EMERGENCIAS
En el derecho comparado los institutos de emergencia son:
A. Estado de guerra
B. Ley marcial
C. Toque de queda
D. Facultades extraordinarias
E. Suspensión de garantías
F. Estados de sitios
G. Remedios innominados
H. Estados de asamblea
Las los institutos de emergencias afectan la parte dogmática de la C.N. porque producen una restricción de las libertades, derechos y garantías y de la parte orgánica porque acrecientan algunas competencias de un poder, generalmente del Ejecutivo.






PAUTAS DE CONTROL
Hay que proteger los derechos y garantías que serán restringidos con los institutos de emergencia.
1) Declaración de la emergencia y del instituto de emergencia.
2) Constatar el motivo de la emergencia.
3) La extensión territorial y temporal, debido a que se trata de una medida temporal y puede afectar a una región en particular.
4) Subsistencia de los tres poderes del Estado y la vigencia de la Constitución ninguna emergencia confiere poderes superiores o ajenos a la Constitución.
En situaciones graves el estado puede valerse de todos los medios sus poderes no son ilimitados siempre dentro del marco del art. 28 CN y bajo el control de los jueces que deben cumplir con su función de custodios de la libertad de las personas.
La decisión acerca dela prudencia del acierto de la conveniencia de las leyes de emergencia pertenecen al congreso. Es una cuestión política no judiciable.
LA LEY MARCIAL Y OTROS INSTITUTOS DE EMERGENCIA
La ley marcial es un instituto de emergencia que aplica a los civiles la jurisdicción militar. En EEUU se la puede aplicar en zona bélica cuando los tribunales civiles no pueden funcionar. En Argentina es inconstitucional por que viola el art.18 de la CN garantía de los jueces naturales. La ley militar es la ley ordinaria del ejército. También hubo leyes de emergencia económica.
ESTADO DE SITIO. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
Art. 23 tiene dos partes la primera genérica donde existe perturbación queda suspendidas las garantías constitucionales .La segunda específica prohibe al presidente aplicar penas condenar por si., limita su poder. El estado de sitio es una medida de excepción para situaciones excepcionales para resguardo de la constitución. Se puede declarar en los casos de conmoción interior o de ataque exterior. Puede ser una medida preventiva.
DECLARACIÓN
En caso de conmoción interior corresponde al Congreso Nacional declararlo, aprobarlo o suspenderlo si fue declarado por el Poder Ejecutivo en su receso.
En caso de ataque exterior lo declara el Poder Ejecutivo con acuerdo del senado.
La declaración del estado de sitio es una cuestión política no judiciable. La declaración para ser válida debe tener plazo y ser breve pues se suspenden garantías. El control judicial procede sobre los requisitos de competencia y de forma.
EFECTOS DEL ESTADO DE SITIO
La Constitución Nacional establece que se suspenden las garantías constitucionales. Hay varias opiniones unos consideran que todas (art 14 y 18) y otros el habeas corpus.
La declaración de el estado sitio produce la suspensión limitada de garantías de libertad, afectando los derechos que impiden la preservación de la Constitución Nacional o el orden constitucional. Los tratados tienen jerarquía constitucional.
ARRESTO Y TRASLADO DE PERSONAS
Este acto es personalísimo del presidente, debe estar fundamentado y se admite el control de razonabilidad. El arresto debe cumplirse en lugares distintos de los destinados a alojar a criminales comunes. Los arrestados o trasladados pueden ejercer el derecho de opción para salir del país, el Poder Ejecutivo no puede fijar el lugar y debe contribuir a que este derecho se haga efectivo. Si el estado de sitio sigue vigente para poder volver a ingresar al país debe pedir permiso al ejecutivo.
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN
Estos han tenido existencia desde el siglo XIX pero su existencia formal comienza con la reforma del 94 que limita al Poder Ejecutivo la facultad de dictar estos decretos.
ART 99 INC 3 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
En circunstancia excepcionales cuando no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de partidos políticos, se podrán dictar decretos de necesidad y urgencia con acuerdo general de los ministros que lo deben refrendar junto al jefe de gabinete. Este dentro de los diez días deberá someter la medida a consideración de la comisión bicameral permanente, la cual respeta la proporción política de las cámara. Esta comisión elevara su despacho en el plazo de diez para su tratamiento en cada cámara. Una ley especial con mayoría absoluta de cada cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso. Esto implica:
Una prohibición como regla general: el P.E. no podrá emitir disposiciones de carácter legislativo.
Los límites: hay dos tipos, los de fondo que son la imposibilidad de seguir el trámite ordinario para la sanción de leyes; y los de forma que surgen del trámite que deben llevar los decretos, el congreso debe expedirse expresamente tanto para la aprobación como el rechazo.