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Derecho Público

Resumen de la Unidad 2 - 5

Cátedra: Carnotta

Prof.: Cristian Varela 2° Cuat. de 2013

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Unidad nº 2: “El estado y sus elementos”

EL ESTADO (STATUS- ORDEN)
Nación: es un conjunto de hombres que, viviendo dentro de un mismo territorio, están unidos por una misma cultura, lengua, raza o religión, reconocen un mismo origen y persiguen un mismo destino.
Esta se politiza, se institucionaliza cuando se convierte en estado. Es un concepto sociológico.
Estado: es la nación jurídicamente y políticamente organizada.
ELEMENTOS DEL ESTADO
Población es el conjunto de habitantes que existen en un determinado territorio. Es mucho más amplio que pueblo, siendo esto último sólo los habitantes que poseen derechos políticos. (Demografía).
Territorio es el lugar geográfico en el que habita una población determinada. Este delimita el ámbito espacial dentro del cual se ejerce el poder del estado. El territorio de un estado abarca:
• Suelo o tierra
• Subsuelo
• Espacio aéreo
• Plataforma submarina Mar territorial (12 millas)
• Aguas jurisdiccionales Zona contigua (24 millas)
• Aguas interiores (ríos, lagos, etc.) Zona económica exclusiva (200 millas)
Gobierno es un conjunto de órganos (P.E. - P.L. – P.J.) que ejerciendo el poder del Estado, conduce los destinos de una Nación. Formas de gobierno:
• Autocracia: la titularidad y ejercicio de poder recaen en una o pocas personas, quien/es la utilizan a voluntad. (Monarquías, aristocracias, dictaduras, tiranías). El pueblo no participa en la toma de decisiones.
• Democracia: el pueblo es titular del poder o de la capacidad de mando.
o Directa: se practicaba en la antigua Grecia, en la que el pueblo reunido en asamblea ejercía directamente el poder. Aquí el pueblo tenía la titularidad del poder y lo ejercía.
o Indirecta: el pueblo es titular del poder pero lo delega, lo transfiere a las autoridades o gobernantes que elige a sus efectos. (Representativa). Posee mecanismos de participación popular como:
 Iniciativa popular: la ciudadanía propone a las autoridades un proyecto de ley, sostenido con una determinada cantidad de firmas.
 Consulta popular: las autoridades someten a consideración del pueblo diferentes cuestiones.
 Destitución popular o recall: la población decide la destitución de funcionarios.
Poder es la capacidad, energía o aptitud asociadas al gobierno. Lo que se divide no es el poder, sino las funciones de gobierno.
El poder es soberana, esto quiere decir que no reconoce otro por sobre él.
Derecho
Derecho objetivo: es el conjunto de normas que sirven para regular la relación entre los hombres en una sociedad y para ordenar el funcionamiento de los órganos de gobierno.
Derecho subjetivo: es le conjunto de facultades o atribuciones que cada hombre tiene asignadas por las normas que integran el derecho objetivo.
Clasificación:
Derecho natural: es el conjunto de derechos no escritos, no creados por el hombre, revelados a este por Dios y universalmente aceptados como validos. (Ej.: derecho a la vida, el respeto a la libertad, etc.).
Derecho positivo: es el creado por el hombre. Puede no estar escrito (derecho consuetudinario).
Derecho privado: cuando su finalidad es regular las relaciones entre los particulares.
Derecho público: tiende a regir relaciones en las que uno de sus partes es un órgano de gobierno.
FINALIDAD DEL ESTADO
Es definitiva, el fin del Estado es el bien común.
FUNCIONES DEL ESTADO
Función legislativa legislar (hacer las leyes).
Ley formal: es toda norma que emana del Congreso.
Ley material: es toda norma de carácter generalmente y obligatorio, sin tener en cuenta el órgano que la dicta.
Función ejecutivo-administrativa poner en ejecución las leyes, hacerlas cumplir, mediante la utilización del poder de policía. También se encarga de llevar a cabo la actividad administrativa del estado.
Función judicial tiene a su cargo el órgano judicial de gobierno, que está integrado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los tribunales inferiores. Esta función puede ser , según su contenido:
Judicial propiamente dicha cuando la actividad de los jueces no consiste en resolver un conflicto entre partes. (Ej. Cuando se dicta sentencia en un divorcio, en el que los cónyuges están de acuerdo).
Jurisdiccional cuando los jueces deben resolver una temática o cuestión en las que no existe un acuerdo entre los contendientes.
CONCEPTO DE REPUBLICA
La democracia es un estilo de gobierno y de vida, mientras que la república es sólo un estilo de gobierno, caracterizado por la división de poderes, por la transparencia en los actos de gobierno, por la rendición periódica de cuentas, por la renovación de autoridades. Es más bien un estilo institucional de gobierno.
NOTAS CARACTERITICAS DEL REGIMEN ARGENTINO
Forma representativa es una democracia indirecta.
Forma republicana estilo de gobierno basado en la división de poderes...
Forma federal sistema político en el que el poder y el gobierno se descentralizan territorialmente.

Unidad nº 3: “Teoría constitucional”

EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
Desde una visión objetiva es aquel conjunto de normas o reglas básicas que regulan el funcionamiento de los mecanismos o resortes (las instituciones) merced a los cuales un Estado ejerce su poder político. Regula el ejercicio del poder por parte de un Estado. Tiende a regular el ejercicio del poder político del Estado de modo de limitarlo, para salvaguardar la libertad humana.
Desde una visión subjetiva regula y limita el ejercicio del poder político estatal con el fin de preservar la libertad.
Una constitución es el conjunto de normas que regula y limita el ejercicio del poder político por parte de un Estado con le fin de que la libertad sea preservada y en el que halla su base todo el ordenamiento jurídico de dicho Estado.
CLASIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES
Racional normativa se pretende que modifiquen la realidad y la adecuen a determinado esquema jurídico por el sólo hecho de la existencia de un conjunto de normas fundamentalmente escritas y ordenado racionalmente.
Historicista cuando surge de un proceso histórico, de una tradición.
Sociológica responde a la circunstancia de que la constitución sea considerada socialmente vigente en el presente.
La constitución argentina responde a los tres tipos; las luchas por la independencia y los conflictos internos demuestran que es historicista, desde 1853/60 goza de la aceptación de la sociedad argentina(sociológica) y es escrita y está ordenada con una base racional en un cuerpo codificado.
Clasificaciones:
Escritas y no escrita: son escritas aquellas que sus normas pueden ser conocidas mediante la lectura de un texto ordenado sistemáticamente. Las no escritas son las no codificadas, como las del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Nueva Zelanda.
Rígida y estricta: rígida es la que la reforma se realiza mediante procedimientos distintos de los previstos para la sanción y la reforma de las leyes comunes emanadas del órgano legislativo.
Orgánica: se debe recurrir a un órgano distinto del legislativo.
Formal: puede ser hecha por el órgano legislativo, de acuerdo con un procedimiento distinto del de sanción de las leyes comunes.
Formal y material: formal es la constitución como sistema de normas escrito y codificado, mientras que la material es la vivencia en la realidad social.
Genérica y analítica: genérica es la que contiene sólo un marco regulatorio de las actividades del Estado y las personas(Argentina y EEUU) y analítica es la que reglamenta incluso detalles menores(México).
Normativa, nominal y semántica: normativa es realmente vivida por la comunidad a la cual rige, nominal formalmente vigente pero no se adecua a la estructura real del poder y semántica las normas formalizan la estructura del poder real en beneficio exclusivo de quienes lo ejercen.
CLASIFICACION DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES
Contiene las normas que establecen la forma de gobierno, la relación del poder político con el territorio del Estado, la instauración de órganos que ejercen el poder político, las facultades acerca de las que están investidos dichos órganos, las relaciones existentes dentro de cada uno de esos órganos, las relaciones entre los diversos órganos y el reconocimiento de derechos y procedimientos que aseguren el respeto de esos derechos.
Todas las normas constitucionales son normas de competencia:
Normas de competencia negativa o prohibitiva fijan los límites de la actividad estatal, amparando los derechos de los particulares.
Normas de competencia positiva o afirmativa regulan las atribuciones de los órganos estatales, sus procedimientos, relaciones, etc.
Las normas constitucionales se clasifican en:
Normas operativas: no es necesario el dictado de normas jurídicas inferiores a la constitución.
Normas programáticas: requieren para su operatividad práctica el dictado de otras normas que las complementen y permitan su funcionalidad en la realidad de la sociedad. A estas normas complementarios se las denomina reglamentarias.
EL PODER CONSTITUYENTE
Es la facultad, energía o potencia de que goza un pueblo de crear y reformar las normas organizativas del Estado. Por este un pueblo se da sus instituciones y las reforma si lo considera necesario, es decir que el poder constituyente es organizador.
La organización política del Estado surge de la voluntad del pueblo que ejerce el poder constituyente. Es decir que la organización del Estado depende de la soberanía popular.
Poder constituyente originario es el que se utiliza para la creación de la constitución, mientras que derivado es el que se utiliza para las reformas.
LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Tal procedimiento involucra dos etapas:
Preconstituyente o de iniciativa, está confiada al Congreso Nacional, que debe declarar la necesidad de la reforma.
Constituyente o de reforma constitucional, que está adjudicada a una Convención Constituyente(que es la encargada de efectuar la reforma). Esta convención es designada por elección popular directa.


Unidad nº 4: “Supralegalidad constitucional”
La Constitución es la ley superior, es la ley de leyes.

SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN . ANTECEDENTES
Supremacía de la Constitución este concepto aparece con el constitucionalismo moderno, y descansa sobre el supuesto de una constitución escrita y rígida que establece claramente la distensión entre Poder Constituyente y Poder Legislativo ordinario.
Antecedentes
En Grecia en el siglo 5 A.C. existía una acción de inconstitucionalidad que la podía llevar a cabo cualquier ciudadano.
En la edad Media (en España) estaban los fueros, leyes supremas a las cuales el rey y los funcionarios les debían obediencia.
En Inglaterra las normas de derecho común controlaban las leyes del parlamento y algunas veces las juzgaban como nulas. Tiempo después en el Agreement of the people se distinguen entre poder constituyente y poder constituido.
Pero es en los EEUU donde más claro se ve, fue la corte suprema de ese país en un fallo en el que la sentencia no derogó la ley pero resolvió que no debía ser aplicada, respetándose la división de poderes y reconociendo las facultades legislativas del congreso.
Supremacía de la constitución en la Argentina está el derecho federal sobre el provincial.
Constitución Nacional, tratados con potencias extranjeras, las leyes que dicte el Congreso.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Hay un mecanismo que asegura que se cumpla lo dispuesto por la ley suprema.
Sistemas de control
• Según la naturaleza del órgano
Político (Francia) este órgano está formado por miembros de origen político.
Judicial (EEUU) la corte suprema estableció la declaración judicial de inconstitucionalidad de las leyes. Puede ser concentrado o difuso, en el concentrado hay un organo único y especial que se reserva la competencia exclusiva de ejercer el control, mientras que en el difuso cualquier órgano puede declarar la inconstitucionalidad de una norma.
• Según las vías procesales
Directa la parte interesada promueve una demanda de inconstitucionalidad.
Indirecta cuando el objeto de la demanda no es la declaración de inconstitucionalidad sino que se introduce indirectamente en el proceso.
• De acuerdo con los efectos
Limitado una vez dictada la sentencia no se aplica al caso concreto pero sigue vigente.
Amplios la sentencia puede derogar la norma u ordenar al órgano que la dicto a que la modifique o derogue.
Características del sistema argentino en cuanto al órgano judicial difuso, a las vías procesales es por vía indirecta y en los efectos es limitada.
Bases de control primero debe haber una causa judicible, además la norma o acto presuntamente inconstitucional deben causar gravamen al titular actual de un derecho, y por último debe haber un petitorio expreso del titular del derecho.
LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
Concepto desentrañar el sentido de las normas.
Elementos de interpretación
Interpretación literal se vale del método gramatical.
Interpretación histórica hay que desentrañar la voluntad histórica del autor de la norma (que quiso decir cuando la escribió.
Interpretación teleológica el interprete debe recurrir a los fines que tuvo quien elaboró la norma cuando la creó.
Reglas de interpretación lo primero es atenerse al texto de la norma, no se pueden interpretar las normas en forma aislada, sino integrándolas, de forma que halla una armonización entre ellas. Hay que ver los fines perseguidos por el legislador.


Unidad nº 5:”La representación política”

La teoría de la representación política es básicamente:
1. Una necesidad material, por la extensión de un territorio y la cantidad de pobladores.
2. La falta de tiempo o interés de la ciudadanía para hacerse cargo de los asuntos públicos.
3. La falta de capacidad del pueblo para autogobernarse.
4. La diversidad de intereses, opiniones y métodos existentes entre individuos que conforman la sociedad.
EL SUFRAGIO
Es el medio o mecanismo institucional en virtud del cual el cuerpo electoral elige a sus representantes o bien toma una decisión política al ser compulsado mediante una consulta popular. De esta forma, el sufragio es la herramienta fundamental con la que el pueblo cuenta para gobernar indirectamente.
Uno de los problemas que plantea el ejercicio de la función electoral es la incapacidad o la falta de instrucción de los votantes.
Naturaleza jurídica del sufragio es un derecho, un deber y una función pública constitucional.
Es un derecho subjetivo y político restringido. Los derechos subjetivos pueden ser:
Civiles son los que gozan todos los habitantes de una Nación por el sólo hecho de serlo.
Sociales son los que tienen los habitantes de vivir en una comunidad social y económicamente justa.
Políticos considerados ampliamente son los mismo derechos civiles, pero ejercidos con una finalidad política; y considerados restringidamente tienen un radio de acción más reducido.
Es también un deber por una disposición legal (Ley Sáenz Peña) afirmando que el voto es obligatorio.
Y es una función pública constitucional por poner en funcionamiento a los órganos creados por la Constitución Nacional.
Características del voto
Universal: que se les concede a todos los ciudadanos sin distinción alguna.
Igual: que todos los votos poseen el mismo valor.
Secreto: el derecho de no revelar públicamente ni a terceros a quién votará o a quién ha elegido.
Obligatorio: el ciudadano no puede optar entre ir a las urnas o no hacerlo.
LOS DERECHOS POLÍTICOS
La Constitución Nacional garantiza plenamente el ejercicio de los derechos políticos (art. 37).
La igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para acceder a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas. Dicha regulación la llevara a cabo el Congreso. Un ejemplo es la Ley de Cupo que dispone que cuando un partido político presenta lista de candidatos, al menos el 30% de los lugares debe ser ocupados por mujeres.
LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Son grupos de personas, que teniendo una misma ideología, se unen en forma organizada, con el objeto de llegar al gobierno.
Sólo se concibe la existencia de un partido político, en tanto y en cuanto obre detrás de el una organización, la cual consiste básicamente en tener estatutos o reglamentos que regulen su funcionamiento, y tener autoridades, órganos deliberativos, de gobierno interno, etc.
Importancia de los partidos políticos
• Para agrupar a individuos con similares ideas.
• Para canalizar institucionalmente el disenso que genera esa pluralidad de opiniones e ideas.
• Para divulgar opiniones, ideologías y métodos de gobierno.
• Para preparar y seleccionar a dirigentes y futuros gobernantes.
• Para instruir cívicamente a sus integrantes y a la sociedad en gral.
• Para apoyar la gestión de un gobierno o bien para ejercer el control de él.
• Para incentivar a la población a que participe activamente en al vida política, fortaleciendo así a la democracia.
Regulación de los partidos políticos sólo los regula el Parlamento argentino.
Normativa constitucional acerca de los partidos
• Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.
• Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto de las Constitución.
• La Constitución les garantiza una organización y un funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.
• El Estado contribuye con los partidos políticos brindándoles sostenimiento económico y capacitación para sus dirigentes.
• Exige a estos que den a conocer el origen y el destino de los fondos con los que cuentan.
• Sólo los partidos políticos tienen la facultad de postular candidatos para senadores.
Normativa legal acerca de los partidos políticos
• Les garantiza a todos los ciudadanos el derecho de crear o afiliarse a un partido político democrático.
• Los cargos público selectivos sólo pueden ser ocupados pos candidatos seleccionados y propuestos por los partidos políticos.
• Dispone que un partido político podrá obtener reconocimiento judicial para funcionar en un distrito determinado, cuando acredite la adhesión del 0,4% del total de inscriptos en el registro electoral de dicho distrito. Luego cuando logre lo mismo en cinco distritos, y con el mismo nombre puede solicitar su reconocimiento como partido nacional.
• Indica que el nombre de un partido político no podrá contener designaciones personales.
• Determina que los partidos deben llevar contabilidad detallada.
• Con respecto a las contribuciones que pueden recibir dispone que no pueden aceptar sumas de dinero:
• Cuando se trate de donaciones anónimas (salvo colectas populares)
• Cuando se trate de dinero proveniente de entes u organismos nacionales, provinciales o municipales, o bien de empresas concesionarias de servicios públicos, o que exploten juegos de azar, o de gobiernos o entes extranjeros
• Cuando se trate de dinero proveniente de organizaciones patronales o sindicatos
• Dispone la creación de un fondo partidario permanente.
• Se disponen causales de caducidad y de extinción de los partidos políticos. La extinción de un partido mediante sentencia judicial le imposibilita ser reconocido con el mismo nombre y la misma carta orgánica por un término de seis años. Mientras que cuando se produce la caducidad el partido pierde la inscripción en el registro, por lo tanto su personalidad política, pero no su personalidad jurídica. Es causal de caducidad no alcanzar el 2% de los votos del padrón electoral en ningún distrito de aquellos en los que el partido actúa o no realizar elecciones internas durante cuatro años, o no presentarse a elecciones nacionales por tres veces consecutivas. Las causales de extinción están contempladas en la carta orgánica de cada agrupación, perola ley da por extinguido a un partido cuando sus autoridades delitos de acción pública.
Sistemas electorales
• Sistema electoral desde el punto de vista territorial:
Distrito único: todo el territorio de una Nación sea un único distrito.
Plurinominal: que cada provincia o unidad federativa constituya un distrito. Votan tantos candidatos como puestos hay que cubrir.
Uninominal: que cada unidad federativa o distrito se divida a su vez en circunscripciones más pequeñas. Se votan tantas circunscripciones como puestos a cubrir.
• Sistema electoral desde el punto de vista de la asignación de cargos:
Mayoritario: se adjudican la totalidad de los cargos que deben ser cubiertos al partido que ha obtenido mayor cantidad de votos. (Lista completa).
Minoritario: concede vacantes o cargos a los partidos que no adquirieron la mayoría de votos.
Lista incompleta: entrega la mayor parte de los cargos al partido que obtuvo la mayor cantidad de sufragios y un porcentaje menor al partido que obtuvo el segundo puesto.
Método de representación proporcional: permite, a todos los partidos participantes de una elección, colocar algún candidato en base a los votos conseguidos, siempre que obtenga un porcentaje mínimo. Para obtener dicho mínimo hay diferentes sistemas, pero el más conocido es el D`Hont; que consiste:
1. Cantidad de cargos a ocupar.
2. Cantidad de partidos intervinientes en la elección
3. Dividir la cantidad de votos obtenida por cada partido por la cantidad de cargos.
4. Seleccionar las cifras más altas en base a la cantidad de cargos a ocupar.
5. Dividir por el último de los cocientes del punto anterior, esto nos indica la cantidad de bancas para cada partido.
• Sistema electoral desde el punto de vista del votante:
Directo: la población vota directamente al candidato que el partido ha propuesto.
Indirecto: la ciudadanía vota por un grupo de personas que se reúnen en asamblea o colegio electoral, quienes serán los encargados de votar por el candidato que ocupará la vacante.
Sistema electoral argentino
El presidente y vicepresidente: distrito único, sistema mayoritario con ballotage y elección directa.
Diputados y senadores: departamentos plurinominales, sistema minoritario por representación proporcional y elección directa.