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Derecho Público

Resumen de la Unidad 6

Cátedra: Carnota

Prof: Varela Sede Paternal 2° Cuat. de 2013

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Unidad nº 6: “Tipología de las estructuras estatales”

La Constitución Nacional define expresamente la forma de Estado y de gobierno.
La Nación Argentina es una república representativa, porque a los gobernantes los elige el pueblo en forma directa (presidente, vicepresidente, etc.) o en forma indirecta (jueces de la nación).
La delegación de funciones en los representantes es siempre provisoria, ningún funcionario tiene un mandato irrevocable para ejercer el poder, esta es la consecuencia fundamental de la democracia.
Al estar asegurada la división de poderes a nivel nacional, provincial y municipal es una república. Otras principios fundamentales de la república son la igualdad ante la ley, la periodicidad de los mandatos, la responsabilidad civil, penal y administrativa de los mismos y la publicidad de los actos realizados en ejercicio de las funciones.
Y finalmente es un sistema federal, en el cual existe una descentralización del poder con base geográfica o territorial.
Según la forma en que se distribuye el poder sobre la base del territorio, una Nación puede organizarse como:
Estado confederado:
• Surge de un pacto, tratado o acuerdo.
• Los miembros son soberanos e independientes.
• El órgano confederal o dieta carece de poder directo sobre la población.
• Los Estados miembros son sujetos de derecho internacional.
• Los miembros poseen el derecho de secesión que consiste en poder separarse de la confederación si no están de acuerdo con las decisiones del órgano confederal.
• Los Estados también poseen el derecho de nulificación que consiste en poder negarse a aplicar decisiones emanadas del órgano confederal por considerarlo nulo y/o atentatorio contra su soberanía o independencia.
Estado unitario: no existen Estados ni provincias que puedan darse sus propias normas. Las regiones son meras divisiones administrativas, careciendo de autonomía.
Estado federal: es el intermedio.
Antecedentes del federalismo
Internos: las corrientes inmigratorias españolas fueron fundando poblaciones, se convirtieron en ciudades, y al expandirse territorialmente conformaron zonas de influencia, actuales provincias. De donde comenzaron a surgir líderes o caudillos y también intelectuales. Los cabildos son el antecedente más claro de los gobiernos municipales.
Tras cruentas luchas entre unitarios y federales, y intentos frustrados de unitarios, en cumplimiento de pactos preexistentes entre las provincias se pudo organizar definitivamente el país en 1853 como un Estado democrático y federal.
Ideológicos: los constituyentes tuvieron en cuenta el pensamiento de muchos de los intelectuales del país y del extranjero al adoptar la forma federal de Estado. (Alberdi, Esteban Echeverría, Sarmiento, etc).
Externos: la Constitución de los Estados Unidos de 1787.
Atribuciones de las provincias
Sancionar su propia constitución.
Se dan sus propias instituciones.
Sancionar su legislación interna y los códigos de procedimientos.
Establecer impuestos directos e indirectos en forma concurrente con el gobierno federal.
Ejercer el dominio originario de los recursos naturales.
Crear regiones para el desarrollo económico y social, y establecer los órganos para el cumplimiento de sus fines. También podrán celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al gobierno federal o el crédito público de la nación.
CARACTERISTICAS DEL FEDERALISMO ARGENTINO
“Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al gobierno federal y el que expresamente se hayan guardado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”.(Art. 121)
RELACIONES DE SUPRASUBORDINACION, DE PARTICIPACIÓN Y DE COORDINACION
Subordinación está orientada a obtener la armonía de todo el ordenamiento jurídico que se logra mediante la subordinación de las normas provinciales a las federales.
Participación las provincias poseen el derecho que se han reservado de participar en la toma de decisiones del gobierno federal, mediante su presencia en la cámara de senadores.
Coordinación se distribuyen las competencias que corresponden a los gobiernos provinciales y al gobierno federeal.
PODERES EXCLUSIVOS, CONCURRENTES, PROHIBIDOS, DELEGADOS Y NO DELEGADOS
Poderes exclusivos o delegados al gobierno federal:
• Sostener el culto católico apostólico romano.
• Legislar sobre aduanas exteriores y establecer los derechos de importación y exportación.
• Reglar el comercio exterior e Interprovincial.
• Proveer a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional, hacer recaudar rentas y contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación.
• Arreglar y establecer los correos generales de la Nación.
• Intervenir en el territorio de las provincias.
• Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación.
• Reglamentar la navegación de los ríos interiores.
• Disponer el uso y enajenación de tierras de propiedad nacional.
• Declarar la guerra y hacer la paz.
• Fijar el presupuesto de gastos de la Administración Nacional y acordar subsidios a las provincias.
• Ejecutar la ley de presupuesto nacional.
• Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras.
• Dictar los códigos civil, comercial, penal, de minería, de trabajo y seguridad social, y legislar sobre naturalización y ciudadanía, bancarrotas, falsificación de monedas y documentos públicos, y el establecimiento del juicio por jurados.
• Organizar la justicia federal y designar a los jueces de la Suprema Corte y demás tribunales inferiores.
• Dictar leyes para la organización y gobierno de las Fuerzas Armadas.
• Arreglar los límites de la nación, fijar los provinciales, crear nuevas provincias, legislar en los territorios nacionales y proveer a la seguridad de las fronteras.
• Declarar la necesidad de la reforma de la Constitución Nacional.
• Arreglar el pago de las deudas interna y externa de la Nación.
• Conceder jubilaciones, retiros, licencias y pensiones.
Poderes exclusivos de las provincias
• Dictar su propia constitución bajo el sistema representativo, republicano y de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, y sancionar sus códigos procesales.
• Darse sus propias instituciones locales.
• Pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso federal.
• Imponer contribuciones directas.
• Elegir los senadores provinciales que la han de representar.
• Crear regiones para el desarrollo económico y social, y establecer órganos para el cumplimiento de sus fines.
• Poseer el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
• Asegurar se régimen municipal, administración de justicia y educación primaria.
Poderes concurrentes
• Promover la industria, inmigración, construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras dentro de cada jurisdicción y la exploración de los ríos.
• Imponer contribuciones indirectas.
• Proveer lo conducente a la prosperidad del país.
• Proveer a la protección de los derechos de los usuarios y consumidores.
• Intervenir cuando le corresponda en las acciones de amparo, habeas corpus y habeas data.
Poderes prohibidos al gobierno federal
• Restringir, limitar o gravar con impuestos la entrada en territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes.
• Conceder al Ejecutivo Nacional facultades extraordinarias, la suma de poder público, y otorgarle sumisiones o supremacías.
• Dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.
• Intervenir en la elección de gobernantes, legisladores y demás funcionarios de provincia.
Poderes prohibidos a las provincias
• Conceder a los gobernantes facultades extraordinarios, la suma del poder público, y otorgarles sumisiones o supremacías.
• Establecer aduanas interiores y/o derechos de tránsito y tonelaje.
• Dictar leyes o códigos de fondo y leyes sobre ciudadanía, naturalización, bancarrota, falsificación de moneda y documentos públicos, leyes de comercialización y de navegación exterior e interior.
• Declara o hacer la guerra a otra provincia.
• Nombrar o recibir agentes extranjeros.
• Armar buques de guerra o levantar ejércitos.
INTERVENCIÓN FEDERAL
Antecedentes “el gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por una invasión de otra provincia.” (Art. 6).
Principales características la intervención federal está orientada a conservar, defender o restaurar la integración federal cuando se producen situaciones en el territorio de la República que precisamente la amenacen o perturben.
El gobierno federal interviene:
• Por sí sólo para:
o Garantir la forma republicana de gobierno (es un derecho y una obligación del Estado federal)
o Repeler invasiones exteriores (es una medida de seguridad tanto para la federación como para la provincia)
• A requisición de las constituidas:
o Para sostenerlas o reestablecerlas si hubieran sido depuestas por sedición
o Para sostenerlas o reestablecerlas si hubieran sido depuestas por invasión de otra provincia

Organo competente el art. 6 sólo dice “El gobierno federal”. La Suprema Corte a dispuesto en 1983 que la intervención federal constituye una cuestión política no judiciable.
En la reforma del 94 se establece que es atribución del Congreso Nacional disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires, y aprobar o reconocer la intervención decretada durante su receso, por el Poder Ejecutivo Nacional.
El interventor es sólo un representante directo del presidente de la República que obra en una función nacional al efecto de cumplir una ley del Congreso, sujetándose a las instrucciones que de aquel reciba.
No puede ejercer funciones judiciales por sí mismo, puede remover jueces y designar otros. Teniendo en cuenta que es un funcionario de excepción y temporario su gestión debe limitarse al mínimo e imprescindible.
El interventor tendrá dos tipos de atribuciones:
• Actos de gestión política, según las instrucciones del Poder Ejecutivo.
• Actos de gestión administrativa que debe realizar de acuerdo con la Constitución y leyes locales.
LAS REGIONES
• La creación de las regiones reconoce generalmente las siguientes motivaciones:
• Disminuir las desigualdades existentes entre las diferentes provincias que integran la región.
• Combatir el estancamiento económico.
• Establecer un mayor grado de comunicación entre las regiones.
• Dar mayor apoyo al desarrollo de las áreas productivas en detrimento de las que se consideran deficitarias.
• Favorecer las economías de escalas.
• Impulsar el mejor aprovechamiento de los recursos naturales.
• Aumentar la inversión en vistas de un mayor número de consumidores.
• Obtener menores costos y mayor competitividad de los productos regionales.