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Derecho Público |
Resumen para el Primer Parcial |
Cátedra: Carnota |
Prof: Varela | Sede Paternal | 2° Cuat. de 2013 |
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El Estado
Concepto
Hay dos maneras de enfocar al Estado: en un sentido lógico y en un sentido
histórico.
Dentro del sentido lógico encontramos un concepto amplio del Estado, el cual
hace referencia al Estado como una comunidad política organizada. Pero también
encontramos un concepto restringido de Estado que conlleva una posición
reduccionista ya que reduce al mismo a un elemento componente, que es el poder,
el gobierno, etc.
Dentro del sentido histórico encontramos un concepto amplio que considera que
toda organización política que se ha dado en el tiempo es susceptible del mote
Estado, y encontramos también un concepto restringido que ve al Estado como un
esquema prototípico de la Edad Moderna.
Muchas veces se suelen confundir los conceptos de Estado y Nación. Es por eso
que hay que saber que el Estado es de índole jurídico y es una nación organizada
política y jurídicamente. Por el contrario, la Nación es de índole sociológico y
consiste en personas que se reúnen por X causa, los cuales persiguen un mismo
fin.
Elementos
El Estado cuenta con los siguientes elementos:
• Territorio: Es el soporte geográfico (físico) sobre el que se asienta la
comunidad política (Estado). Su consideración no se reduce a la superficie
terrestre nada más, sino que abarca el subsuelo, el mar territorial, el espacio
aéreo, etc. Jurídicamente, su importancia radica en el hecho de que delimitará
el ámbito territorial de validez del ordenamiento jurídico estatal. Este
determina el elemento Poder (no es el caso de ahora).
• Población: Es el elemento humano del Estado, es el conjunto de habitantes que
presenta un Estado.
• Poder: Consiste en la capacidad del Estado de poder cumplir con sus fines. Su
mayor fin es el “Bien Común”, es decir, el bien del elemento humano (que cada
vez mejor). El Poder tiene una cualidad muy especial que es ser “Soberano”, lo
que es igual a decir que no reconoce otro poder por encima del propio dentro de
un mismo espacio determinado.
• Constitución: Consiste en un elemento normativo que aglutina y establece una
vinculación entre los otros elementos mencionados anteriormente. La Constitución
puede ser expresa o tácita y es la norma fundamental del Estado que: 1) Regula
el poder. 2) Establece como se organiza el poder en torno al territorio.
En Argentina, la Constitución establece una República como gobierno, lo cual
significa:
1) Transparencia en los actos de gobierno.
2) División de los poderes de gobierno.
3) Publicidad de los actos de gobierno.
4) Responsabilidad política de los actos de gobierno.
5) Renovación política de autoridades (periódica).
Fines y Funciones del Estado
El Estado tiene determinados fines que pueden agruparse dentro de un fin más
general que es el Bien Común público (los contenidos del bien común pueden verse
en el Preámbulo de la Constitución Nacional). Cada paradigma de Estado nos va a
proporcionar un catálogo de funciones, las cuales se distinguen en funciones del
gobierno, que a su vez desglosa en funciones jurídicas estatales (constituyente,
legislativa, administrativa y jurisdiccional), y en cometidos estatales
(múltiples actividades que el derecho pone a cargo de las entidades públicas).
El Estado Moderno
El Estado Moderno o Estado-Nación se origina después de la desintegración
medieval, lo cual se produjo por un matrimonio de conveniencia entre el Rey
(principal señor feudal) y la burguesía. El Estado-Nación reúne una sola
autoridad política, quien maneja el ejército, la moneda, declara la guerra y
firma la paz (concentración de funciones en una sola mano). Las fuerzas armadas,
las relaciones exteriores, la política económica y comercial, la educación y el
bienestar pasan a ser cometidos nacionales, involucrando a todos los sectores
que se hallen en el territorio.
La Actividad Estatal
Cuando se habla de la actividad del Estado se hace referencia a las conductas de
los órganos oficiales (Congreso, Presidente, Tribunales, etc.), es decir, se
trata de la actividad del gobierno. El despliegue de esa actividad se da de la
siguiente manera: 1) Órgano Legislativo (Función Legisferante). 2) Órgano
Ejecutivo (Función Administrativa). 3) Órgano Judicial (Función Jurisdiccional).
El Poder Político
Es uno de los elementos del Estado y la clave de un sistema político. El Poder
es visto como una fuerza para la obtención de determinados objetivos o fines,
como por ejemplo, el Bien Común.
Democracia y Autocracia
Son dos formas políticas que se contradicen. La democracia es el gobierno del
pueblo y lo que lo caracteriza es el sistema electoral y el sistema de partidos
políticos, por lo que es el pueblo el que gobierna a través de sus
representantes (democracia indirecta). Nuestra Constitución no había planeado la
expresión democracia, sino que se incorpora cuando el art. 14 bis habla de
organización sindical libre y democrática.
La autocracia, en cambio, se revela como la forma política en donde se
desconocen los derechos humanos, ya sea porque se los niega (totalitarismo) o
porque se los restringe (autoritarismo).
Grupos de Presión y Grupos de Interés
Los Grupos de Interés son aquellos grupos de personas que, surgidos de la
espontaneidad social, alega pretensiones en un determinado medio. Estas
agrupaciones se manejan en el plano social y se las reconoce como organizaciones
no gubernamentales.
Pero puede ocurrir que el grupo de interés entre en conexión con el poder
político, transformándose así en un Grupo de Presión, el cual se caracteriza por
pretender influir sobre la voluntad de los gobernantes. Es decir, todo grupo de
presión es un grupo de interés, pero no todo grupo de interés es un grupo de
presión.
Cuando la presión que se ejerce es muy grande y la mirada del grupo es
abarcativa, entonces estamos en presencia de un Factor de Poder, que es aquella
fuerza política que intenta condicionar la decisión política desde una
perspectiva más amplia. La Iglesia y las fuerzas armadas son factores de poder
por excelencia.
Historia Constitucional
Origen y evolución del régimen constitucional
Antes que nada, tenemos que saber que todo Estado tiene o posee una Constitución
que le es propia. Además, hay que saber que la historia constitucional es la
historia del constitucionalismo clásico, el cual nace en el siglo XVIII.
Del célebre “matrimonio de conveniencia” entre la burguesía y el monarca, surgen
las monarquías en el siglo XV, que con el correr del tiempo se van a ir
transformando en absolutas. Así, en el siglo XVIII la burguesía toma conciencia
del rol que empieza a tomar y, de esta manera, se va a proclamar asiento del
poder constituyente y se va a identificar con la nación o con el pueblo.
El primer intento de Constitución va a ser la Constitución norteamericana
redactada en Filadelfia en 1787, creando un Estado federal con tres
departamentos de gobierno: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Luego, la
literatura hablará de “mínimos constitucionales”, que son presupuestos
normativos sin los cuales un Estado no está constituido: la declaración de
derechos (parte dogmática) y la división de poderes (parte orgánica).
El Estado de Derecho y el Estado Social de Derecho
El Estado de Derecho se asemeja a una nomocracia, es decir, al gobierno de las
normas, las cuales están por encima de la voluntad de los gobernantes. Este es
el Estado de la razón, del entendimiento, de la racionalidad política. En el
Estado de Policía, en cambio, no hay reglas jurídicas, sino que prevalece la
voluntad del soberano.
El Estado Social de Derecho es una construcción del siglo XX que significa que
además de la garantía y afianzamiento de los derechos civiles y políticos, se va
a abastecer al ser humano de derechos económicos y sociales. El Estado Social de
Derecho acoge los valores jurídico-políticos clásicos.
Tendencias actuales del constitucionalismo
El constitucionalismo registra las siguientes notas:
• Es un constitucionalismo globalizado: El actual derecho constitucional empalma
con el derecho internacional público. Hay una “constitucionalización del derecho
internacional público” y una “internacionalización del derecho constitucional”.
• Es un constitucionalismo participativo: Se privilegia al sufragio como función
electoral y a otros mecanismos de participación, los cuales se incrementan.
• Es un constitucionalismo multicultural: La Constitución de un Estado no está
dirigida a una sociedad homogénea, sino que celebra y estimula la diversidad en
la unidad.
• Es un constitucionalismo de devolución: Esto se debe a que se adopta la forma
federal de Estado o a que se consagran esquemas de descentralización.
Antecedentes y fuentes de la Constitución Argentina, influencias doctrinarias
Las fuentes materiales de nuestra Constitución tienen una fuerte influencia de
la Constitución norteamericana de Filadelfia de 1787, particularmente en lo que
hace al presidencialismo y al federalismo. Esto no quiere decir que se lo haya
copiado tal cual, sino que se adaptaron esas ideas a nuestra realidad.
Contenido e ideología de la Constitución Nacional
Nuestra Constitución agrupa un conjunto de normas, las cuales se dividen en 2
partes (dogmática y orgánica), y conlleva dimensiones fácticas y dimensiones
ideológico-valorativas. Los principios estructurales de la ideología
constitucional son la libertad, la justicia, la democracia, el federalismo y el
teísmo.
Análisis del Preámbulo
El Preámbulo constituye un factor positivo de interpretación cuando el
pensamiento de sus redactores no aparece en aquél nítido y definido. Es este se
reiteran los principios básicos de la Revolución de Mayo: la independencia a
través del surgimiento de un nuevo Estado, la libertad y la democracia.
Asume el contenido de la democracia (entendida como la conveniencia pacífica de
todos los hombres en la libertad) que instaura un régimen basado en el respeto
de la dignidad de la persona, de sus derechos y de sus libertades individuales.
Cuando proclama el objetivo de asegurar los beneficios de la libertad y promover
el bienestar general, está elevando a rango y nivel constitucionales el
principio de la democracia como forma de Estado.
Teoría Constitucional
Concepto de Constitución
Hay 2 conceptos centrales de Constitución:
• Concepto Político: La Constitución es producto de un momento dado, que es la
época del constitucionalismo.
• Concepto Jurídico:Es la norma fundamental del Estado, por lo que se
autoproclama suprema.
La Constitución Argentina es “abierta”, es decir, en ella se encuentran derechos
que están escritos o enumerados, mientras que hay otros que son también
considerados constitucionales aunque no estén escritos.
Una ley puede contradecir a la Constitución pero sigue teniendo más importancia
la misma Constitución. El Estado cristaliza los derechos, mientras que la
Constitución los muestra.
Clasificación de Constituciones
• Constitución Material vs Constitución Formal: La Constitución Material
equivale a la Constitución vigente, a la realmente vivida y practicada, mientras
que la Constitución Formal vienen a estar dada por la propia codificación
constitucional, en el caso argentino,los 129 artículos más el art. 14 bis.
• Constitución Rígida vs Constitución Flexible:La Constitución Rígida requiere
para su reforma un proceso distinto al que se utiliza a la hora de sancionar una
ley común, mientras que la Constitución Flexible no requiere ningún requisito
para su reforma debido a que no hace diferencia entre la supremacía de la
Constitución y la ubicación institucional de la ley.
• Constitución Originaria vs Constitución Derivada: La Constitución Originaria
es la que funda un nuevo régimen político, mientras que la Constitución Derivada
es la que repite instituciones plasmadas en textos anteriores.
• Constitución Normativa, Constitución Nominal y Constitución Semántica: La
Constitución Normativa menta un perfecto ajuste entre la norma y la realidad. La
Constitución Nominal registra algún desajuste entre la norma y la realidad, el
cual es producto de la falta de educación y de una clase media. Finalmente, la
Constitución Semántica enmascara un ejercicio autocrático del poder, detrás de
una fachada democrática.
En Argentina la Constitución es Rígida (art. 30). Dicho artículo establece cómo
se reforma la Constitución:
“La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La
necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos
terceras partes, al menos de sus miembros; pero no se efectuará sino por una
Convención convocada al efecto”.
Se registran 2 momentos en el momento en que se reforma la Constitución:
1) Declarar la necesidad de la reforma por medio de una ley que declara el
Congreso(necesita una mayoría calificada).
Esta primera fase consiste en realizar una evaluación de la realidad para
encontrar razones por las cuales sea necesario comenzar con el proceso
constituyente de reforma.
2) La Reforma Constitucional, encabezada por una convención convocada a ese
efecto.
En esta segunda fase se forma una Asamblea General Constituyente (elegida por
los ciudadanos y encargada de llevar a cabo la reforma) en donde se ejerce el
Poder Constituyente, se eligen constituyentes y se debate sobre la reforma. Si
se ponen de acuerdo se sanciona la Constitución, pero si no se ponen de acuerdo
se disuelve la reforma.
Tipos de Constituciones
Hay 3 modelos:
• El tipo Racional-Normativo de Constitución apunta a un molde de tipo ideal.
Este tipo postula que la Constitución es un producto originado en la razón
humana, que es todopoderosa y que puede fundar Estados de la nada.
• El tipo Histórico-Tradicional de Constitución se basa en la legitimidad
histórica. Se mueve dentro de los usos y costumbres que darán el soporte a la
formación del Derecho.
• El tipo Sociológico de Constitución apunta al conjunto de factores de poder
que registra una sociedad determinada en un momento dado. Se identifica con la
Constitución real.
Clasificación de las Normas Constitucionales
• Normas Operativas y Normas Programáticas: Las Normas Operativas son las normas
que se ejecutan en el corto plazo. En cambio, las Normas Programáticas son
aquellas que se realizan pensando hacia el futuro, es decir las que se ejecutan
en el largo plazo.
• Cláusulas Pétreas y normas susceptibles de reforma: Las cláusulas pétreas son
aquellas que resultan irreformables. Sin embargo, en el derecho constitucional
argentino todas las reglas son susceptibles de revisión.
• Normas Permanentes y Normas Transitorias: Los 130 art. de la Constitución (129
más el 14 bis) tienen vocación de permanencia, mientras que los subsiguientes 17
“Disposiciones Transitorias” son, como lo dice, normas transitorias.
• Normas de organización y normas que reconocen derechos personales: Responde a
la división entre parte orgánica y dogmática.
Las Mutaciones Constitucionalesson cambios informales que se producen en la
Constitución sin modificar su texto. Es decir, son procesos informales que
tienen base en los cambios sociológicos y culturales concretos que se producen
en la realidad. La mutación se da a través de la interpretación de la ley q
realizan los jueces.
Poder Constituyente
Hay dos modelos:
• Poder Constituyente Originario: Es el poder que sirve para elaborar una
Constitución, que organiza y le da asiento jurídico por primera vez a una
comunidad (facultad que tiene el Estado).
• Poder Constituyente Derivado: Es el poder que tiene la capacidad de reformar o
modificar la Constitución de acuerdo a los procedimientos fijados por ella. Este
poder es jurídico, y está condicionado por lo que se denomina “lógica de los
antecedentes”.
Existe lo que se llama “contenidos pétreos”, que serían aspectos de la
Constitución que por su valor en la estructura del Estado resultarían
irreformables.
Los Poderes Constituidos son los creados en virtud de la propia Constitución en
el ejercicio del poder (dicho poder encuentra su límite dentro de la
Constitución). Se reconoce una división de poderes: Legislativo, Judicial y
Ejecutivo.
Titularidad. Ejercicio
El poder constituyente originario se encuentra situado en el pueblo o sus
representantes. Se distingue así el titular de quien efectivamente ejercita ese
poder, que es una convención o asamblea constituyente.
La diferenciación entre titular y ejercitador del poder constituyente tiene
sentido en la medida en que el primero intervenga de algún modo decisivo en el
proceso de elaboración de la Constitución. De lo contario, le estaríamos creando
un papel vital al titular en el proceso constituyente cuando, en verdad, ese
papel solo lo cumplió el ejercitador.
Limites
El poder constituyente originario es formalmente ilimitado, es decir no hay
condicionamientos jurídicos en su accionar. Por el contrario, el poder
constituyente derivado tiene los límites que le fija la norma respectiva.
Suprelegalidad de la Constitución
La razón de esta doctrina de la supralegalidad constitucional se remonta a una
necesidad de seguridad jurídica. Pero, ¿cuándo comienza a destacarse esta
supralegalidad constitucional? La respuesta es en Inglaterra durante el siglo
XVII.
La supremacía constitucional logra consagración con la Constitución de
Filadelfia de 1787 e indica que la Constitución es la ley suprema del Estado, la
cual tiene que ser respetada y defendida por todos los gobernantes.
Que la Constitución sea la ley suprema indica que hay una jerarquía normativa:
1) Bloque Constitucional (Tratados Internacionales de Derechos Humanos,
Constitución y Fuentes del Derecho Internacional de Derechos Humanos). Los
Tratados Internacionales de Derechos Humanos se unen a la Constitución por medio
del art. 75 y 122.
2) Tratados Internacionales.
3) Leyes.
4) Ordenamiento jurídico restante.
El desarrollo del concepto de supremacía en el derecho constitucional comparado
A mediados del siglo XX, y con motivo de los trágicos hechos que sucedieron
durante la Segunda Guerra Mundial, se advirtió que la supremacía constitucional
había sido impotente para impedir las atrocidades allí cometidas.
Hay 3 sistemas de articulación del principio de supremacía constitucional con el
derecho internacional público:
• El primer esquema está dado por la supremacía del derecho internacional por
sobre todo ordenamiento jurídico interno (incluida la Constitución).
• El segundo esquema tiene preferencia por el derecho internacional de los
derechos humanos por sobre todo derecho doméstico.
• El tercer esquema indica una igualdad en el rango entre el derecho
internacional de los derechos humanos y la Constitución.
Implicaciones del concepto de supremacía constitucional: vinculación con la
teoría de la fuerza normativa de la Constitución.
Que la Constitución sea suprema implica que todas las normas
infraconstitucionales deben a ella fidelidad y acatamiento (consistentes,
congruentes y compatibles con ella). La Constitución se muestra como fuente de
validez de todo el orden normativo.
En Alemania y España se desarrolló lo que se denomina “teoría de la fuerza
normativa de la Constitución”. Esto significa que la Constitución es norma
jurídica obligatoria y que sus mandatos sujetan tanto a los poderes públicos
constituidos como a los particulares.
La supremacía en la Constitución (art. 5, 31, 121, 123 y 125)
En 1853 se consagra la fórmula de la supremacía de la Constitución (con la
Constitución de Filadelfia). En el derecho argentino se presentaron conflictos
de jerarquía entre el orden constitucional y el orden internacional:
1. La relación entre el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional: En el
caso “Merck” nuestra corte entendió que en épocas de guerra prevalece el Derecho
Internacional por sobre la Constitución, y que en tiempos de paz predomina la
Constitución.
2. La relación entre la Ley interna y el Tratado Internacional: La Corte Suprema
entiende que la Ley Interna y el Tratado Internacional tienen idéntica gradación
jerárquica, por lo tanto, para su aplicación prevalece la última norma en el
tiempo. Pero a partir del caso “Sofovich” nuestro más Alto Tribunal interpreta
que debe darse prioridad al Tratado Internacional.
Control de Constitucionalidad
Este control consiste en decidir si una norma es o no constitucional, y puede
ser “Político” o “Judicial”. Si es Político quiere decir que es un órgano
distinto al Judicial, mientras que si es Judicial puede ser “Concentrado” o
“Difuso”. Si es Concentrado quiere decir que sólo un órgano, dentro del control
Judicial, está habilitado para decidir si una norma es o no constitucional. Pero
si es Difuso quiere decir que cualquier órgano dentro del control Judicial está
habilitado para decidir si una norma es o no constitucional.
La vía procesal puede ser “Directa” o “Indirecta”. Es Directa cuando el objeto
de acción depende de un juez, es decir, si un juez es el que decide si una norma
es o no constitucional. En cambio, es Indirecta cuando la cuestión de
inconstitucionalidad aparece de forma incidental.
En Argentina la vía procesal es, principalmente, Indirecta (art. 43) aunque
también es Directa(art. 23).
Cuando la declaración de inconstitucionalidad solo tiene efecto en el caso
concreto, decimos que estamos en presencia del efecto“Interparte o Limitado”,
mientrasque si la norma queda derogada, decimos que el efecto se denomina
“Amplio”.
El sistema de control de constitucionalidad puede ser ejercido:
• De Oficio: Aunque nadie lo plantee, el juez declara que X norma es
inconstitucional.
• A partir de Partes: Si un tercero no le pide a un juez que declare
inconstitucional una norma, este no va a poder hacerlo.
“Marbury vs Madison”: La Corte empieza a ser Suprema.
(Historia que se lee del libro).
Marshall dicta su pronunciamiento (formula tres interrogantes):
1. Se pregunta si el Sr. Marbury tenía derecho al nombramiento, a lo cual
contesta de forma afirmativa porque lo había propuesto el Presidente, se le
había otorgado el acuerdo senatorial y colocado el sello nacional.
2. Se pregunta si tenía derecho a ser designado, ¿tenía alguna acción? A esto
responde que sí!
3. Se pregunta si esa acción era el “mandamus” que había interpuesto Marbury.
Acá responde negativamente, por lo que corresponde rechazar la acción de
mandamiento judicial planteada.
De esta forma, Marshall reservó para el poder judicial federal el arma más
poderosa que hoy día tienen los jueces: “la declaración de inconstitucionalidad
de una normal”.
Sistemas
Debido a la excesiva burocratización de los jueces, a la necesidad de una mayor
concientización y especialización constitucional, etc. se introdujo la necesidad
de encontrar una ruta alternativa para el control:
• Tribunales Constitucionales: El control de constitucionalidad ya no estaría a
cargo de cualquier juez, sino que consistiría en una corte especial (control
concentrado). En dicha actividad hay dos caminos: por un lado existe el control
abstracto (iniciado solo por determinados órganos del poder del Estado),
mientras que por el otro el planteo es elevado al Tribunal especializado para su
consideración.
• Jurisdicción Constitucional:La premisa básica sobre la que se cimenta el
control difuso es la potestad de cualquier juez ordinario de “decir el derecho”,
incluido el constitucional. Dicha actividad se da en un caso en donde la parte
solicita a modo de excepción o de defensa la inconstitucionalidad de una norma
legal o reglamentaria.
Características del sistema argentino
Argentina muestra un sistema jurisdiccional difuso para controlar la
constitucionalidad de las normas. Sus principales características son las
siguientes:
1. En cuanto al sujeto habilitado para realizar el control, se da prioridad a la
legitimización activa al perjudicado directo por una norma inconstitucional.
2. El control se verifica en el marco de un caso concreto, en donde la parte
puede pedir al juez la inconstitucionalidad del precepto que dice perjudicarlo.
3. Se debate la factibilidad de que los jueces declaren la invalidez
constitucional de las normas “de oficio”, es decir, sin que haya una petición
articulada por la parte interesada.
4. Teóricamente, el objeto de la inspección debería ser amplio, pues la norma
refiere el conocimiento y decisión de todas las causas bajo la Constitución.
Pero nuestra Corte se sometió a la doctrina de las “cuestiones políticas no
justiciables”, la cual sostiene que los temas que muestran conflictos entre los
poderes del Estado deben ser resueltas por el proceso político, y no por el
poder judicial.
5. Suele decirse que el camino procesar a recorrer es por “excepción” pero, si
bien nuestro sistema no prevé las acciones puras de inconstitucionalidad,
algunos remedios procesales provocan verdaderos procesos constitucionales, con
lo cual también podría decirse que hay control de constitucionalidad por acción.
6. En lo que respecta a los efectos del control, debe quedar claro que la
declaración de inconstitucionalidad no anula la norma en cuestión, sino que la
inaplica para ese caso concreto. Entonces, el efecto en nuestro sistema es
“interpartes”.
La Interpretación Constitucional
Interpretar un enunciado normativo implica desentrañar significados,
descodificar, debido a que se intenta averiguar qué quiso decir el autor en la
norma. Esto evoca la idea de una lectura tanto objetiva como subjetiva (pone el
acento en quién realiza la interpretación: legislador, comunidad científica o
juez. Para controlar la constitucionalidad de una regla jurídica, primero hay
que interpretarla).
Interpretación de la Constitución vs Interpretación desde la Constitución: Ante
la primera, determinamos el significado y alcance de un precepto constitucional.
La Interpretación desde la Constitución presupone que el intérprete se coloca en
un mirador (el de la Constitución) desde donde juzga la compatibilidad del resto
del sistema jurídico.
Modelos de Interpretación Constitucional
• Interpretación Literal o Semántica: Se interpretan las palabras usadas por el
texto constitucional.
• Interpretación Sistemática: Continúa con el estudio de los vocablos, pero
ahora intenta compaginarlos dentro de un sistema de normas.
• Interpretación Historicista: Se procura indagar la voluntad del constituyente,
tal como el mismo la plasmó al momento de redactar el plexo de base.
• Interpretación Dinámica: Su análisis se basa en el contexto fáctico del
momento del hecho interpretativo, valorando las circunstancias y condiciones
políticas, económicas y sociales al momento de producirse la interpretación.
Predica que el texto constitucional es pasible de lecturas evolutivas.
• Interpretación Teológica o Finalista: Indaga los fines que pudo tener en vista
el autor de la norma constitucional.
• Interpretación Previsora: El operador tiene en cuanta los efectos y las
consecuencias de su labor, readaptando su producto hasta hallar la solución
adecuada.
El Derecho de Integración: Unión Europea y MERCOSUR
Los Tratados Internacionales que han creado a la Unión Europea han creado unos
órganos capaces de producir normas jurídicas y decisiones judiciales válidas y
plenamente eficaces en los países miembros. Además, estos tratados han creado un
nuevo ordenamiento jurídico: el Derecho Comunitario. Como consecuencia de la
unión de un Estado a la Unión Europea, el Derecho Comunitario pasa a convertirse
en Derecho vigente en su territorio.
Frente a los desafíos que ha impuesto la globalización, la integración se
presenta como un reequilibrio necesario al unificar políticas dentro de un mismo
bloque. En el ámbito del derecho de la integración y comunitario, es necesario
distinguir entre las normas primarias (las fundantes del esquema de integración)
y las secundarias (aquellas que provienen de las instituciones comunes).
El punto inicial del MERCOSUR se ubica en la declaración presidencial suscripta
dentro del marco de ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración) por los
gobiernos de Argentina y Brasil en 1985.
Por medio del Tratado de Asunción firmado por Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay en 1991, los Estados Partes decidieron conformar un mercado común
denominado “Mercado Común del Sur” (MERCOSUR). Sus objetivos fueron:
1. Asegurar la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos.
2. El establecimiento de un arancel exterior común y la adopción de una política
comercial común.
3. La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados
Partes
4. Compromiso de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes para
fortalecer la integración.
Formas de Gobierno
Se pueden establecer distintas clasificaciones de las formas de gobierno.
Aristóteles distingue las siguientes estructuras: Monarquía (un gobernante),
Aristocracia (pocos, los mejores) y Democracia (muchos), los cuales tendían al
Bien Común, por lo que resultaban “formas puras”. Pero también estaban la
Tiranía (un gobernante), Oligarquía (pocos) y Demagogia (muchos), los cuales
buscan sus propios beneficios, por lo que resultaban “formas impuras”.
En la Edad Moderna, a principal división va a estar dada entre las Monarquías y
las Repúblicas, aunque Loewenstein dice que estas formas de gobierno nos
informan poco sobre cómo se desarrolla la dinámica del poder, por lo que
prefiere hablar de Democracias (ver el punto de Democracias semidirectas) y
Autocracias.
Dentro de las Democracias, hay que distinguir al “presidencialismo” del
“parlamentarismo”: el primero se caracteriza por el principio de la
interdependencia por coordinación y por una división de poderes que aparece más
marcada, mientras que el segundo se caracteriza por el principio de la
interdependencia por integración y por una división de poderes que aparece
mezclada.
Notas características del régimen argentino
Nuestra Constitución establece en su art. 1 que la Nación argentina adopta para
su gobierno la forma representativa y republicana, al mismo tiempo que se elige
al federalismo para la organización territorial del poder. Nuestro sistema asume
una democracia que es representativa o indirecta, la cual la describe el art 22:
“el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y
autoridades creadas por la Constitución”. Y dentro de todo este contexto,
nuestro régimen de gobierno se ubica en el presidencialismo porque cada órgano
tiene establecidas sus atribuciones y potestades.
Los elementos que caracterizan a una “república” son los siguientes:
• División de las funciones del poder.
• Rotación en las funciones públicas.
• Responsabilidad de los funcionarios públicos.
• Sujeción de gobernantes y gobernados a la legalidad objetiva.
• Publicidad de los actos de gobierno.
Defensa del orden constitucional y del sistema democrático
La Constitución mantendrá su imperio aunque se interrumpa su observancia por
actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos
actos serán considerados como nulos y sos autores serán inhabilitados para
ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la
conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes usurpen las funciones
previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra los que ejecutan
los actos de fuerza enunciados en este artículo.
Derecho de Iniciativa
Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley
en la Cámara de Diputados, en donde el Congreso deberá darle tratamiento dentro
del término de 12 meses.De este modo, se procura incrementar el marco de
participación en el sistema político. Las temáticas excluidas de iniciativa son:
1) Reforma Constitucional. 2) Tratados Internacionales. 3) Tributos. 4)
Presupuesto. 5) Materia Penal.
Consulta popular
El Congreso podrá someter a consulta popular cualquier proyecto de ley, la cual
no podrá ser vetada y, si el voto del pueblo de la Nación es afirmativo, el
proyecto se convertirá en ley.
La norma constitucional distingue “consulta popular vinculante” de “consulta
popular no vinculante”. En la primera el sufragio es obligatorio y se requiere
la participación de al menos del 35% del padrón nacional, resultando aprobado el
proyecto por mayoría de los votos válidos emitidos. En cambio, en la segunda, el
sufragio no será obligatorio.
Tipologías de las Estructuras Estatales
La clasificación de formas estatales se realiza para resolver la interrelación
entre 2 elementos del Estado: el territorio y el poder. Si el poder político se
ejerce en el territorio del Estado, estamos en presencia de una “forma
descentralizada” (federalismo, regionalismo, confederalismo, etc.). Pero si
existe un único centro de poder dentro del territorio, entonces estamos en
presencia de una “forma centralizada” (unitarismo).
En Argentina (que es un Estado federal) se reconocen los siguientes niveles de
poder: A) Nivel de Provincias. B) Nivel de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
C) Nivel Federal. D) Nivel Municipal. La diferencia entre el Estado federal y el
confederado es que el primero reconoce distintos niveles de poder dentro de un
territorio determinado, mientras que el segundo, además de reconocer distintos
niveles de poder, reconoce al nivel de administración central.
La descentralización puede significar la capacidad de dictarse su propia
Constitución (autonomía), que es lo que caracteriza al federalismo, o
simplemente la de autogobernarse por medio de sus instituciones locales
(autarquía). Sin embargo, hoy en día prevalece esta forma.
Características del federalismo argentino
Al adoptarse la forma federal por la Constitución de 1853, nuestro federalismo
no asumió las mismas características que el federalismo norteamericano, sino que
intervinieron otras fuentes ya normativas. Podemos afirmar que nuestro
federalismo fue mucho más centralizado que el norteamericano.
Relaciones de suprasubordinación, participación y coordinación
La distribución de poderes dentro del gobierno federal se da por medio de 3
tipos de relaciones, las cuales se anudan en todo Estado federal:
• Las Relaciones de Supra y Subordinación implican la supremacía del
ordenamiento jurídico federal por sobre las locales (art. 5, 31, 75, 123 y 128),
por lo que el poder constituyente originario de cada provincia aparece limitado
por el marco federal. Las provincias y municipios son autónomos, es decir tienen
la capacidad de dictar leyes, pero las mismas se tienen que adaptar a la
Constitución.
• Las Relaciones de Participaciónse vinculan con la colaboración que las
provincias prestan en la toma de decisiones federales. El órgano representativo
de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el Senado de la
Nación, donde hay 3 senadores por cada provincia y 3 por la ciudad de Buenos
Aires (2 que representan a la mayoría y 1 a la minoría), los cuales participan
en las decisiones del Congreso Nacional.
• En las Relaciones de Coordinaciónse distribuyen las competencias entre el
poder federal y los poderes locales. “Su propósito consiste en relacionar de
forma armónica el funcionamiento de las provincias y el Estado federal que
integran” (art. 121).
Poderes exclusivos, concurrentes, prohibidos, delegados y no delegados
Los poderes exclusivos son los privativos de cada nivel (provincial y federal).
Los poderes concurrentes implican la posible participación de cualquiera de los
dos niveles. Los poderes prohibidos son la contracara de las exclusivas.
Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al
Gobierno federal. La regla teórica de la competencia es el mantenimiento de la
capacidad provincial.
Intervención federal
Hay distintos motivos que permiten la actuación del gobierno federal, como
garantizar la forma republicana de gobierno o por invasiones de otras provincias
o invasiones exteriores, y hay otra causa que permite la intervención del
gobierno federal, que se da siempre y cuando lo soliciten las autoridades
constituidas.
La intervención federal sirvió para desnaturalizar a nuestro federalismo, para
entrometerse en los asuntos provinciales, etc.
Las regiones
“Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social,
podrán establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y
podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles
con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al
Gobierno federal o al crédito público de la Nación…” (art. 124).
En la estructura federal argentina sólo existen 4 órdenes gubernamentales:
gobierno federal, provincial, municipal y de la ciudad de Buenos Aires.
Régimen municipal
Los gobiernos provinciales garantizan su “régimen municipal” (es un estado
pequeño). “Cada provincia dicta su propia Constitución, asegurando la autonomía
municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político,
administrativo, económico y financiero” (art. 123).
Régimen de gobierno autónomo de la Ciudad de Buenos Aires
La Ciudad de Buenos Aires, así como las provincias y los municipios, tiene la
potestad de ser autónoma, con facultades propias de gobierno, legislación y
administración. Su Jefe de Gobierno será elegido por el pueblo de la ciudad y
una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de
Buenos Aires sea capital de la Nación.
Derechos y Libertades Fundamentales
Nuestra Constitución no reconoce la existencia de un orden jerárquico de
derechos, sino que todos valen por igual. Sin embargo, estos se hallan en un
nivel más alto. La Constitución no le asigna derechos a las personas, sino que
los reconoce y tiene la obligación de garantizarlos. Dentro de los Derechos
Fundamentales encontramos 3 categorías:
1. Derechos de 1ra Generación (civiles y políticos que surgen en el siglo
XVIII): Son los que marcan la no intervención del Estado en las libertades
civiles (libertad de expresión, libertad de moratoria, libertad religiosa,
etc.), es decir, se caracterizan por marcar lo que no puede hacer el Estado con
las libertades civiles y, además, por lo que tiene que hacer para protegerlas.
1. Derechos de 2da Generación (los económicos, sociales y culturales): Son los
derechos de contenido social (surgen en el siglo XX la revolución industrial),
los cuales buscan poner limitaciones al ejercicio abusivo de la propiedad
privada, de los derechos de la educación, de la salud, de la cultura, etc.
2. Derechos de 3ra Generación: Son los derechos que trascienden al individuo,
por lo que son los derechos del ser humano, de una determinada comunicad. Estos
surgen en el siglo XX y tienen que ver con la calidad de vida, del ambiente, de
los derechos del consumidor y del usuario, etc. Es por esto que se amplía la
legitimación activa (tiene que ver con la persona que reclama un derechos, que
tiene la capacidad para hacerlo).
La incorporación de los tratados internacionales sobre derechos humanos
Hacia mediados del siglo XX y como consecuencia de la 2da Guerra Mundial,
comienzan a aparecer las “declaraciones y tratados internacionales en materia de
derechos humanos. Se diseñan así sistemas internacionales universales de
protección y sistemas internacionales regionales. Hay instrumentos genéricos,
mientras que hay otros con destinatarios específicos.
Los derechos fundamentales tienen una doble fuente: por un lado, encontramos la
parte dogmática de la Constitución, mientras que por el otro hallamos la
complementación que se origina en los documentos internacionales de derechos
humanos.
Derecho a la Vida
Nadie puede ser privado de la vida, ya que toda persona tiene el derecho a que
se le respete la vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a
partir del momento de la concepción.
Derecho a la Dignidad y a la Privacidad
El derecho a la dignidad es el más destacado dentro del sistema jurídico, ya que
la vida sin dignidad no merecería ser vivida. Todos los hombres nacen libres e
iguales en dignidad y derechos.
La privacidad hace referencia a una zona de reserva en beneficio de la persona,
la cual no puede ser invadida ya sea por el Estado o por particulares (art. 19).
Igualdad y la no Discriminación
La igualdad, por un lado es la no discriminación, mientras que por el otro, va a
ser concebida en sentido material, como igualdad de oportunidades y trato.La
Igualdad hace referencia a una igualdad ante el Estado y entre los particulares.
Libertad de Expresión y Derecho al Silencio
El art. 14 de la Constitución contempla la libertad de todos los habitantes de
“publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”, es decirque con
anterioridad a la publicación no se pueden ejercer controles o cambios. Sin
embargo, hay veces que el ordenamiento jurídico protege la facultad de individuo
a no expresarse o manifestarse.
Derecho a la Información o Libertad de Prensa
De la libertad de prensa se desprenden 3 aspectos:
El Derecho a atraerse información: Abarca el acceso a los archivos, documentos
y registros públicos y la decisión de qué medio se lee, se escucha o se
contempla.
El Derecho a Informar: Abarca las libertades de expresión y de imprenta y la
constitución de sociedades y empresas informativas.
El Derecho a ser informado:Contiene la facultad de recibir información veraz y
oportuna, la cual debe ser completa, con carácter universal (para todas las
personas).
Libertad Religiosa
El art. 14 reconoce la libertad de cultos, por lo que se asegura la práctica de
cualquiera. El Congreso no podrá aprobar ninguna ley que conduzcaal
establecimiento de religión alguna, ni prohibir el libre ejercicio de ninguna de
ellas.
Derecho a la Educación
Este derecho hace referencia al derecho de aprender y enseñar. La educación debe
promover los valores democráticos y la igualdad de oportunidades.
Derecho de Propiedad
Es el derecho que tiene todo habitante a usar y disponer de una propiedad, la
cual es inviolable.
La Seguridad Social
La Seguridad Social procura la cobertura de las llamadas contingencias sociales,
las cuales son hechos riesgosos que se provocan en las personas por el sólo
hecho de vivir. Existen contingencias biológicas (nacimiento, vejez, muerte),
patológicas (enfermedades y accidentes) y económico-sociales (desempleo).
La Seguridad Social responde a varios principios cardinales:
Universalidad: Indica que se protege a la mayor cantidad de personas.
Integralidad: Las coberturas deben ser lo más abarcativa posibles.
Subsidiaridad: No menosprecia el rol que le puede caber a agentes privados en
el gerenciamiento de la Seguridad Social.
Solidaridad: Apunta a un apoyo entre las diversas generaciones y sectores de
la sociedad para lograr que los beneficios de la Seguridad Social lleguen a
todos aquellos que padecen contingencias.
La Ecología y la preservación del Medio Ambiente
La cantidad de depredaciones de las que había sido objeto y su posterior
consecuencia, llevaron a la necesidad de declarar un derecho para evitar esto.
Es por esto que la cláusula ambiental dice: “Todos los habitantes gozan del
derecho de un ambiente sano, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental
generará la obligación de recompensar, según lo establezca la ley”.
Derechos de los Consumidores y Usuarios
Los consumidores y los usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos, a una información veraz y adecuada, a la libertad de elección y a
condiciones de trato equitativo y digno.
Tributación
Como habíamos dicho antes, el fin del Estado es el Bien Común. Pero para poder
lograrlo, es necesario financiar, por lo quesenecesita de “recursos”: formas
lícitas que tiene el Estado de financiar el cumplimiento de sus objetivos. Estos
pueden ser “ordinarios” (son los que percibe el Estado para financiar el
cumplimiento de sus objetivos: contribuciones, impuestos, renta y locación de
tierras) o “extraordinarios” (son empréstitos y operaciones de crédito que
contrae el Estado con el crédito de la Nación y las contribuciones directas que,
excepcionalmente, le impone a la población).
El gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los Recursos del Tesoro
Nacional, los cuales están formados de la siguiente manera:
• Derechos de importación y exportación.
• Venta o locación de tierras nacionales.
• Rentas postales (renta de los correos).
• Contribuciones impuestas por el Congreso.
• Empréstitos ordenados por el Congreso.
Los tributos (impuestos) son prestaciones económicas unilateralmente impuesto
por ley en sentido formal, es decir emanada por el Congreso, a un sujeto que la
debe soportar (contribuyente) y que es recaudado por un órgano distinto a aquel
que lo creo (AFIP). Estos se clasifican en:
• Impuestos: Son prestaciones económicas unilateralmente impuesto por ley en
sentido formal, es decir emanada por el Congreso, a un sujeto que la debe
soportar, en la cual los contribuyentes no reciben ningún tipo de beneficios por
parte del Estado. Es la prestación patrimonial con el fin de satisfacer
necesidades colectivas.
• Tasa: Son prestaciones económicas unilateralmente impuesto por ley en sentido
formal, es decir emanada por el Congreso, a un sujeto que la debe soportar, en
la cual el contribuyente, debido a su pago, recibe una contraprestación que lo
beneficia exclusiva e individualmente.
• Contribución:Son prestaciones económicas unilateralmente impuesto por ley en
sentido formal, es decir emanada por el Congreso, a un sujeto que la debe
soportar, en la cual el contribuyente recibe una contribución que beneficia a un
grupo de personas y no sólo a sí mismo.
Los impuestos, a su vez, pueden ser “directos” o “indirectos”: los impuestos
directos son aquellos en los que el contribuyente de derecho es el mismo que
soporta económicamente los efectos del tributo (por ejemplo, el impuesto a las
ganancias), mientras que los impuestos indirectos son aquellos en donde el
contribuyente que debe pagar el tributo no es el mismo que soporta
económicamente el efecto del tributo (por ejemplo, el impuesto al valor
agregado, osea IVA).
Dentro de los impuestos indirectos encontramos los “internos” y los “externos”:
los internos son aquellos que gravan el consumo de mercaderías, bienes o
servicios, mientras que los externos son aquellos que gravan el ingreso o egreso
de mercaderías, bienes o servicios a la frontera del país.
El reparto de las competencias entre el Estado Federal y las Provincias se da de
la siguiente manera:
• Impuestos Directos: Son de competencia provincial. Se admite la competencia
federal sólo por un tiempo determinado y, siempre y cuando, se lo exijan.
• Impuestos Indirectos: Los impuestos externos son de competencia del Estado
federal, mientras que los impuestos internos son de atribución concurrente tanto
del Estado federal como de las provincias.
La finalidad de los impuestos puede ser “fiscal” o “extra fiscal”: el primero
tiene como objetivo proveer lo necesario para alcanzar el Bien Común, mientras
que el segundo tiene como objetivo alentar o desalentar una determinada
actividad.
La Potestad Tributaria es la facultad que tiene el Estado de imponer, modificar
o derogar, por ley, tributos a las personas a bienes sometidos a la jurisdicción
del Estado.
¿Cómo se distribuye la Potestad Tributaria entre los poderes? En el derecho
comparado encontramos 4 sistemas:
• Sistema de Concurrencia: Ausencia total de coordinación. Presenta la ventaja
de otorgar mayor fuerza financiera a cada centro de poder y un más alto grado de
responsabilidad de cada cuerpo legislativo. Pero tiene varias desventajas, como
la multiplicación de las administraciones fiscales, la creación de diferencias
regionales, la falta de sistematización de impuestos, etc.
• Sistema de Separación: Separa y asigna a cada nivel de poder una fuente
tributaria determinada para su explotación exclusiva.
• Sistema de Coparticipación: No distribuye las fuentes de ingresos, sino el
producto recaudado, conforme a ciertas pautas (necesidades financieras, fines
promocionales, etc.). Al reparto se lo puede efectuar respecto de cada impuesto
por separado o constituyendo una “unión tributaria” que consiste en formar una
masa de recursos producida por distintos impuestos.
• Sistema de Cuotas Adicionales:El gobierno federal dicta la norma tributaria,
en tanto que los niveles inferiores establezcan cuotas adicionales sobre los
impuestos del primero.
• Sistema Mixto: Hay un sistema de concurrencia, de separación y de
coparticipación.
Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (perspectiva constitucional:
art. 75 inc. 2)
Tributos Coparticipables: Los impuestos indirectos internos y los impuestos
directos que impone el gobierno federal, quedando afuera los que tienen
asignación específica.
Criterios de Distribución de la masa coparticipable: 1) Automaticidad en la
remisión de los fondos. 2) Competencias, servicios y funciones de cada una de
ellas. 3) Equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado
equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades.
Características de la ley coparticipable: Tiene que ser aprobada por las
provincias en el Senado.
Principios que limitan la Potestad Tributaria
La tributación en Argentina responde a una serie de principios, los cuales son
los siguientes:
• Principio de Legalidad (art. 17, 18 y 19): No puede haber tributo sin una ley
previa que lo establezca, la cual tiene que sancionar el Congreso. Esto trae
como ventaja que las obligaciones tributarias nacidas de la ley no pueden ser
derogadas por acuerdo de particulares o de estos con el Estado. Para que el
tributo no vulnere la legalidad: I) ¿Cuál es el derecho imponible? II) ¿Quién
está obligado a pagar el tributo? III) ¿Cuánto debo pagar? IV) Situaciones en
las cuales no debo pagar.
• Principio de Capacidad Contributiva: Es el máximo con el cual puede ser
grabado una manifestación de riqueza sin impedirle a la persona gozar de los
frutos del trabajo y el mantenimiento de la actividad.
• Principio de no Confiscatoriedad: Apunta al derecho de propiedad. Como el
tributo toma parte del patrimonio, ese quantum debe mantenerse dentro de ciertos
límites.
• Principio de Generalidad Fiscal (art. 75 inc. 18): Todo aquel que tiene
capacidad contributiva tiene que contribuir. Se refiere al carácter extensivo de
la tributación, de modo de no excluir de su ámbito a quienes tengan capacidad
contributiva, por lo cual las leyes no pueden establecer privilegios personales
o de clase con el objetivo de defender la igualdad.
• Principio de Igualdad (art 16): La igualdad es la base del impuesto y de las
cargas públicas. Este principio hace referencia a la igualdad de capacidad
contributiva, por lo que todos los que tienen las mismas condiciones tienen que
pagar lo mismo.
La “doble imposición”, en materia tributaria, no es inconstitucional en
Argentina. Las herramientas jurídicas para evitar este problema son las
siguientes: 1) Leyes de Coparticipación (a nivel local). 2) Tratados
Internacionales (a nivel internacional).