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Obtención de recursos del Estado
El tema económico y de financiación (rentístico) siempre fue importante, y cada vez con mas frecuencia fueron incluyendo regulaciones que fueron plasmando la intervención del poder publico en la vida económica. Los recursos que posee el estado son diversos:
TRIBUTOS:
Son contribuciones monetarias (dinerarias), exigidas por el Estado (son obligatorias e impuestas unilateralmente) en su ejercicio de poder de imperio (exclusiva capacidad), calculadas sobre la base de la capacidad contributiva (alícuotas progresivas o sea a mayor ingreso mayor presión tributaria) y en virtud de una ley (debe haber una ley del Congreso) con la finalidad de solventar el gasto o fines estatales.
HAY 4 PRINCIPIOS DE RECAUDACION:
TRIBUTOS. CLASIFICACION: varia de acuerdo a la participación del Estado en el hecho imponible.
NO VINCULADOS: No hay actividad Estatal, sin contraprestación. (IMPUESTOS)
VINCULADOS: Hay una participación del Estado (TASAS Y CONTRIBUCIONES)
IMPUESTOS. CLASIFICACION:
INTERNOS
EXTERNOS: Cuando el hecho imponible fue por alguna actividad relacionada con el extranjero. Debe estar relacionado con el país. Los DERECHOS ADUANEROS. (el resto son internos)
PERMANENTES
TRANSITORIOS: se establecen por un periodo de timpo determinado por algún motivo en especial en donde el Estado tiene necesidades repentinas. Hay casos en los que luego quedan fijos. (impuesto al cheque)
DIRECTOS: En estos hay un INDICE OBJETIVO, una determinación exacta de lo que se debe pagar (impuesto a las Ganancias)
INDIRECTOS: Son los que el Estado se basa en INDICIOS (sospecha) de la capacidad contributiva. (por ejemplo el IVA el cual lo pagan todos por igual)
Hay impuestos que son TRASLADABLES de una persona a otra hasta el último eslabón (el consumidor final) el cual paga el impuesto (el IVA)
IMPUESTOS. RECAUDACION: Actualmente es el Estado quien recauda los Impuestos, un sistema Co-participable, en el cual el Estado recauda y luego reparte entre las provincias.
TASAS
Son inherentes a la soberanía del Estado, este lleva a cabo una actividad pero impone a los que la lleven a cabo un tributo (tasa). Por ejemplo el Poder Judicial los tribunales cobran una “tasa de justicia” a los que participan en alguna actividad judicial (juicios, etc)
CATEGORIA EXENTOS: Cuando el estado analiza la Capacidad Contributiva de los individuos, la cual es baja, y deja fuera del cobro de la Tasa. Por ejemplo: Barrios más pobres pagan menos o no Tasa de ABL. Los reclamos Alimenticios no pagan Tasa de Justicia.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES:
Cuando el Estado se financia aplicando contribuciones sobre una parte de las personas que se ven beneficiadas con esa actividad directamente. Por ejemplo se cobra una Contribución a una zona de un barrio para extender allí la red de subtes.
PODERES DEL ESTADO
El poder del estado es único, pero se divide funcionalmente. Este poder es ejercido a través de 3 poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El poder ejecutivo posee resabios de la monarquia (por ejemplo el poder de veto)
EL PODER LEGISLATIVO
El corazón del sistema democrático podría decirse que se encuentra en el poder legislativo. (Cada gobierno defacto cerro el Congreso)
La cámara de diputados representa al pueblo:
En la cámara de senadores representan las provincias y Ciudad de Bs AS
EL CONGRESO NACIONAL
El Congreso Nacional es bicameral, pero pueden encontrarse congresos provinciales unicamerales (Córdoba y Tucumán)
El congreso se organiza por sesiones:
Reformas cotidianas, sesionan en paralelo cada 15 días, puede haber convocatorias especiales. El 1 de Marzo se da la Asamblea Legislativa, precidida por el Presidente el cual recide ambas cámaras para asegurar el inicio de las sesiones ordinarias.
Durante los 15 dias entre sesiones se organizan Comisiones para formular los proyectos de ley. Las Comisiones se dividen por tema
Se discute la integración de las Comisiones (proporcional a la representación política) y la distribución de las presidencias. Tambien se decide las presidencias de cada cuerpo (cada 2 años)
El Congreso o el poder ejecutivo pueden prorrogar las sesiones ordinarias decidiéndola antes del 30/11
Son convocadas por el Poder Ejecutivo, quien envía temas para ser tratados exclusivamente. Pueden convocarse cuando el PE quiera.
Para que un proyecto de ley llegue al debate en el recinto debe ser aprobado previamente por las comisiones por las cuales paso (mitad + 1)
Puede haber más de un proyecto para un mismo tema, proyectos de mayorías y minorías. Se trata por orden de mayorías.
Dentro de las disposiciones comunes de ambas cámaras, además de la administración y la facultad de jurisdicción, tienen facultades plenarias (de sanción / expulsión). Para que se de una expulsión debe haber una conducta grave que altere la soberanía popular
Los diputados y senadores tienen Fueros (seguridad /protección) contra la persecución política, también tienen inmunidad de opinión para no ser juzgados por calumnias e injurias.
FORMACION Y SANCION DE LAS LEYES
Salvo los 4 casos en los que se va a cámaras especificas (iniciativa popular, consulta popular, etc) cualquier cámara puede iniciar un Proyecto de Ley
(Cuadro Escrito)
JUICIO POLITICO (art. 53 y 59)
La constitución faculta al Congreso para destituir al presidente, al vice, al jefe de gabinete, ministros y a los jueces de la corte suprema de justicia.
La Camara de Diputados los acusa ante el Senado por estas causas:
1 Mal Desempeño de su función
2 Delitos en el cumplimiento de su función
3 Crimes Comunes
Iniciada la denuncia, la Comision de Juicio Politico de la Camara de Diputados evalua el pedido y sus causas. Si la causa es correcta se abre el proceso de investigación (el denunciante y denunciado presentan sus pruebas). Si el dictamen es acusatorio pasa al Recinto necesitando el 2/3 partes de los presentes donde se vota por Si o por No para el inicio del Juicio Polìtico. Si gana el SI entonces pasa a la Camara de Senadores. El senado se convierte en Sala Juzgadora, se vuelve a analizar las pruebas y si el 2/3 partes vota SI se destituye del Cargo.
ORGANISMOS DE CONTROL (art 85 y 86)
Creados con la reforma del `94
Art 85: Auditoria General de la Nacion: Revisa y controla los números del Poder Ejecutivo. El Presidente de la Camara de Senadores y el de la Camara de Diputados designan al representante de la Auditorìa.
Está compuesto por:
Art 86: Defensor del Pueblo: Organo independiente con autonomía y su objetivo es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses en la Constitución y leyes. Es designado y removido por el Congreso.
Decretos de Necesidad y Urgencia
Art. 76.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca
Art 76. Se prohíbe delegar el poder Legislativo del P.L., con EXCEPCIÓN de manejo de administración o emergencia pública. Se delega al Presidente la facultad Legislativa por 6 meses. El CBM (Comision Bicameral Permanente) controla las facultades que se le delegan al P.E. en esos 6 meses.
El P.E. no puede hacer leyes salvo Necesidad y Urgencia, pero estos no pueden ser de temas Tributarios, Penales, de Partidos Políticos o electorales.
El P.E. no puede involucrarse en el P.L. y viceversa. Emitido un dictado dentro de los 10 días el Jefe de Gabinete debe mandar al CBP y de allí al recinto.
EL PODER EJECUTIVO
Art. 87 y 89
Es el Poder del Presidente. Sera desempeñado por 1 ciudadano. Agentino o hijo de nativo Argentinos, y demás cualidades para ser Senador (+ de 30 años).
Funciones (Art. 99):
En la reforma de 1994, se crea el puesto de Jefe de Gabinete para que se encarguen de la administración cotidiana. Esta figura se creo como una válvula de escape para las crisis políticas (darle a este la responsabilidad por sobre el presidente), no tiene poder real ya que no es autónomo
EXCEPCIONES de Participaciones Legislativas del PE.
àCuando el Congreso delega por un tiempo (6 meses) por necesidades Administrativas o de Urgencia (explicado en parte de P. Legislativo)
à Emite Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU)
Cuando el PE emite dos tipos de decretos, los cuales son VALIDOS desde el momento que se emiten. Luego pasan a la CBP y de allí a las Cámaras para su aprobación definitiva.
DNU: decretos de carácter legislativos emitidos por el presidente en casos de SUMA URGENCIA. Estos deben estar refrendado por la firma del Presidente, Jefe de Gobierno y todos los Ministros. El Jefe de Gabinete lo envía a la CBP. El CBP analiza que no modifique Tributos, Penales, Partidos Politicos o electoral, y emite una “opinión” sobre el DNU. A los 10 dìas pasa a las cámaras para tratarlo de inmediato. Puede ser APROBADO por una sola cámara y se convierte en Ley, o NO ser aprobado por las dos cámaras.
1º DNU : Firma Presidente, Jefe de Gob, Todos los Ministros. Es de URGENCIA
(Ya es válido y comienza a aplicarse)
2º CBP Revisa que NO afecte Tributo, penales partidos políticos, electoral. Genera una opinión
3º CAMARAS:Lo ven de Inmediato y votan.
Resultado: NO LO ACEPTAN (ambas cámaras) o es ACEPTADO (con 1 cámara es suficiente)
Sistema aplicado desde Gob. Kirchner, en los `90 con Menem este emitía DNU (prohibidos por la constitución) los cuales eran ratificados por la Justicia que el tenia mayoría de Jueces.
SISTEMA ELECTORAL PRESIDENCIAL
El sistema electoral argentino es por Mayoría (mayoría = gana)
Antes de 94 los mandatos duraban 6 años, sin reelección. Las elecciones se realizaban mediante Colegios Electorales. La población elegía a los representantes del Colegio electoral y son estos los que elegían presidente. Ese sistema traía inconvenientes, había que anticiparse 8 meses para las elecciones, podía ganar el de mayor oposición. Entonces se creo un sistema, actual, se eliminan los Colegios Electorales y se crea el BALLOTAGE.
Ballotage: La idea es dotar al sistema político de legitimidad. Que la figura del presidente sea elegida por la 1/2 mas 1, si no consigue el 45% de los votos en la primera vuelta.
Este sistema esta influenciado por el sistema francés que si no llegan al 51% hay segunda vuelta.
LEY DE ACEFALIA
Art. 88: Establece que sucede cuando el Presidente:
Enferma
Ausencia de la Capital
Muerte → Asume el Vicepresidente
Renuncia
Destituido
Esta puede ser
TEMPORARIA à Ausenta o Enferma
PERMANENTEà Renuncia, Destituido o Muerte
o
PARCIAL à Solo afecta el Presidente
TOTAL à Afecta a Presidente y Vice, entonces el Congreso elige un funcionario
Si es TEMPORARIA y TOTAL à Puede sucederlo Pte. Provisional del Senado/ Pte. Diputados / Pte. de la Corte hasta que vuelva el presidente.
Si es PERMANENTE y TOTALà Cualquiera de los anteriores hasta elegir un Presidente electo.
Modificaciones de la Ley de Acefalia
Se aplica por primera vez con FRONDIZI (´62) el renuncia y su vice ya habia renunciado. Entonces los sucede el Pte. Provisional del Senado que es GUIDO, y este llama a elecciones. En el 75 por la crisis política se modifica la Ley de Acefalía.
Modificación 1: Si es Permanente y Total, dentro de las 48 horas se debe convocar a ASAMBLEA LEGISLATIVA y esta elige un Presidente Provisional (un Gobernador, senador o Diputado). Ejemplo: 1989: Menem ya estaba electo. Alfonsin se va tras una crisis económica muy fuerte, y la Asamblea Legislativa elige a Menem como presidente provisional por ser Gobernador de la Rioja.
2001: De la Rúa à Rod.Saaà Duhalde
Modificación 2: En el 2002 se vuelve a modificar y se agrega que la Asamblea Legislativa además puede elegir al Presidente Electo como Presidente Provisional. Por ejemplo: el caso de Néstor Kirchner
INTERVENCION FEDERAL: cuando el PE interviene una provincia, lo dicta el congreso, pero en su receso lo realiza el Presidente e inmediatamente llama al Congreso para que lo ratifique.
ESTADO DE SITIO: (99 inciso 16)
Es una figura que aparece cuando hay Conmocion Interior o Ataque Exterior y lo que hace es suspender ciertas garantías constitucionales. Por ejemplo de transitar libremente, de reunión, y permite por orden del Presidente el arresto o traslado de cualquier individuo dentro del territorio sin orden judicial. Si existe en ese caso el derecho de exiliarse, irse a otro país.
PODER JUDICIAL
Articulo 108 en adelante y considera únicamente la organización FEDERAL o NACIONAL de la Justicia, y no de la Provincial.
Caracteristicas que Garantizan la independencia de los Jueces del resto de los poderes:
INAMOVILIDAD: Los Jueces duran en su cargo hasta su jubilación (75 años), hasta su muerte o hasta que dure su buena conducta.
INTANGIBILIDAD DEL SALARIO: El salario no puede ser modificado hacia abajo. Para que ninguna ordenanza salarial los obligue a renunciar.
ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA
La justicia Federal se organiza de forma PIRAMIDAL y se divide en:
CORTE
↑↑ à CASACION (solo penal)
APELACION
↑↑
TRIBUNALES INFERIORES
Nuestro sistema Judicial garantiza que nadie puede ser condenado sin 2 instancias (3 en Penal), cada instancia es revisada por uno superior. Esta garantía es constitucional como también un defensor (abogado) por ley.
¿Cuándo un caso es Federal?
Razones de Materia: Por el tipo de delito, cuando existe una Ley que diga que ese delito corresponde a uno Federal (Narcotrafico, Pornografia, lavado de dinero,etc)
Por razones de Territorio: el delito puede ser federal si el hecho ocurre en una jurisdicción del Estado Nacional (por ejemplo en el MAR, en un Avión, o territorios federales como eran anteriormente Tierra del Fuego o CABA)
Competencia ORIGINARIA y EXCLUSIVA: Hay algunos casos que van directamente a la corte. Cuando se involucran los siguientes casos actua directamente la corte ya que tiene la competencia Originaria y exclusiva:
1 Provincia --- 1 Provincia
Vecinos de 1 Prov. --- Otra Provincia
1 Provincia Arg --- 1 País
1 Pais Extranjero, embajador o cónsul --- el país
A la Corte se puede llegar por Apelacion Ordinaria o Extraordinaria. El requisito es que debe ser un delito Federal ( la violación de alguna norma, derecho o garantía constitucional)
Apelación Ordinaria: Cuando en conjunto con un delito común representa la Inconstitucionalidad de alguna norma o garantía que afecta en ese hecho. Entonces la Cámara participa pero únicamente sobre la decisión de Constitucionalidad de la ley, no sobre el conflicto.
Apelación Extraordinaria: Existe un recurso extraordinario por arbitrariedad. Aunque no sea Federal, puedo presentar el recurso extraordinario de Arbitrariedad (cuando se puede comprobar que en las instancias anteriores el fallo fue arbitrario y hay pruebas que lo demuestren) o de Queja que van de manera directa a La Corte.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Hasta 1994 todos los Jueces se elegian de la misma manera, como la elección de los jueces de la corte. Mediante la elección de PE y voto en el Senado. Luego de la reforma del 94 se propone que los jueces de Casacion para abajo intervengan en la designación en Consejo de la Magistratura. Es un órgano del Poder Judicial que tiene 3 funciones principales
Composición: Está compuesto por 13 miembros, de los cuales se necesitan 9 votos para elevar ternas de Jueces.
1 miembro del PE / 3 Jueces / 2 Abogados (uno del Interior otro Federal) / 1 Académico / 3 Diputados y 3 Senadores (Ambos: 2 del Partido de la Mayoría y 1 de la primera minoría)
COMO SE COTROLAN ENTRE LOS PODERES
PJ --------- PL Revisando la Legalidad de una Ley.
PJ --------- PL y PE Mediante el Juicio Polìtico
PE -------- PL Mediante el poder del PE de Vetar una Ley
PL --------- PJ Juicio Político por el Congreso a los Jueces
PE ---------- PJ El PE selecciona los Jueces que eleva el Consejo de la Magistratura
PL ---------- PE Presentando la Inconstitucionalidad de una Ley o Juicio Político
RESUMEN INTENET
Puede ser electa la formula, solo si obtiene más del 40% de los votos válidamente afirmativos y además con una diferencia mayor del 10% con respecto a los votos de la formula que le sigue en 2do puesto.
Preparan el año parlamentario, discuten sobre presupuesto, ect. Van desde 1/12 al 28/2
Es una garantía constitucional, regido en el art. 43, toda persona puede tomar ésta acción para TOMAR CONOCIMIENTO DE LOS DATOS A ELLA REFERIDOS Y DE SU FINALIDAD, como registros o bancos de datos públicos, o los privados. En caso de FALSEDAD o DISCRIMINACIÓN, se puede exigir la ELIMINACION, RECTIFICACION, CONFIDENCIALIDAD, O ACTUALIZACION DE ELLOS.
Garantía constitucional, también regido en el art 43, PROTEGE O TUTELA LA LIBERTAD FISICA, AMBULATORIA O DE LOCOMOCIÓN. El juez debe actuar de inmediato.
4 Tipos:
- Reparación: reacondicionar la libertad física de una persona mal detenida.
- Preventivo: procede en caso de amenazas.
- Correctivo: Cuando la detención es agravada ilegítimamente.
- Restringido: frente a actos que pertuben la libertad física, sin llegar a privar de ella.
Es viable en sit de DESAPARICION DE PERSONAS.
ES VIGENTE INCLUSIVE AUN DECLARADO EL ESTADO DE SITIO.
declarado en caso de conmoción interior, o ataque exterior. Quedan suspendidas las garantías constitucionales, excepto el habeas corpus y el habeas data.
No se podrá condenar, ni aplicar penas. Solo arrestar a las personas, o trasladarlas de un punto a otro, excepto que la persona opte por salir del territorio o exiliarse. Es declarado por el congreso, y en receso, por el poder ejecutivo.
Hay acción u omisión. Es una GARANTÍA CONSTITUCIONAL, PROTECCION DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS, TRATADOS O LEY que se vean lesionados, restringidos, alterados o amenazados. El juez puede pedir la INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA.
Congreso esta compuesto por dos Cámaras (bicameral)
1) Cámara de Diputados de la Nación
2) Senadores de las provincias y de la Ciudad de Bs. As.
Diputados: Representan al pueblo, a c/prov. Sus representantes son proporcionales a la cantidad de habitantes.
Total: 257 diputados.
Se renueva la cámara por mitades (129) cada 2 años.
Para ser diputado: 25 años, 4 años de ciudadanía en ejercicio, ser natural a la prov que lo elija o 2 años de residencia inmediata en ella.
Duran 4 años en el cargo, pueden ser reelectos indefinidamente.
Senadores: Requisitos. 30 años, 6 años de ciudadanía, percibir renta anual 2000 $ fuertes o equivalente, ser natural de la provincia que lo elija o 2 años de residencia inmediata en ella
Total: 72 senadores. 3 por c/prov: 2 x la mayoría, y 1 x la minoría.
La Cámara se renueva por 1/3 (tercios) cada 2 años. (8 provincias)
Duran 6 años, reelectos indefinidamente.
SESIONES: Son cada 15 dias.
ORDINARIAS: Desde 1/3 hasta 30/11 (año parlamentario)
PREPARATORIAS: Desde 1/12 hasta 28/2. Citadas por el presidente de C/Cámara. Se prepara el año parlamentario. Discuten, presupuesto, ect
DE PRORROGA: Son llamadas antes del 30/11, si se prorrogan, continúan las sesiones ordinarias extendiéndose x los días de prórroga.
EXTRAORDINARIAS: Solo llamadas después del 30/11 cuando finalizan las ordinarias. Solo convocadas por el Poder Ejecutivo
Hay comisiones, por un tema de ESPECIFICIDAD. Es por donde pasa el proyecto primero,
PERMANENTES: Se discuten los proyectos cotidianos
ESPECIALES
Cada 2 años se renuevan las comisiones y sus autoridades.
Es un organismo incorporado con la reforma del ’94, para que el poder judicial estuviese menos ligado a la política.
1) SELECCIÓN DE JUECESS sistema de concursos (1 x antecedentes y 1 x examen) orden de mérito.
2) MANEJA LA ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL
3) PUEDE DESTITUIR A LOS JUECES DE LOS TRIBUNALES INFERIORES (NO A LOS MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA)
FORMADO X: 13 MIEMBROS. Miembros elegidos cada 4 años.
3 DIPUTADOS (2 x la mayoría, 1 x la minoría)
3 SENADORES (2 x la mayoría, 1 x la minoría)
3 JUECES
2 ABOGADOS
1 REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO
1 REPRESENTANTE DEL ÁMBITO ACADÉMICO (ELEGIDO POR UNIVERSIDADES)
JUECES DESIGNADOS DE POR VIDA, DURAN EN EL CARGO EN BASE A SU CONDUCTA.
SU SALARIO NO PUEDE MODIFICARSE, Y ESTÁN EXENTOS DEL PAGO DE IMPUESTOS A LAS GCIAS.
Tiene facultades DISCIPLINARIAS.
Dentro de éste esta el JURADO DE ENJUICIAMIENTO, que analiza la conducta de los jueces, funciona con denuncias. Puede sancionarlos se inicia un JURY, si sus faltas son graves se lo destituye (art 115)
Pruebas, se permite declarar al acusado y defenderse.
Votan la destitución o no, van a necesitar 2/3 votos del C. de la Magistratura
PARA SELECCIONAR JUECES: SISTEMA DE CONCURSO, 1 X ANTECEDENTES OTRO POR EXAMEN “DE OPOSICION” POR ESCRITO, el jurado corrige y hace ORDEN POR MERITO.
El Consejo elije los 3 primeros, y los eleva al P. Ejecutivo que elije 1 de esos (Hay una terna vinculante, el PRESIDENTE debe elegir a 1 de esos tres que le envié el Consejo.), y se lo propone al Senado, por el voto de los 2/3.
Está prohibida la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo, con EXCEPCIÓN de manejo de administración o emergencia pública. Con un plazo fijado.
Los decretos de necesidad urgencia son excepciones a la ley. Los controla de Comisión Bicameral Permanente (creada directamente por la Constitución para la SUPERVISIÓN DEL ACCIONAR en materia de decretos delegados, de urgencia y de necesidad)
La corte suprema es un tribunal y cabeza de poder. Después están los TRIBUNALES INFERIORES.
Para ser miembro de la Corte se necesita: ser abogado de la nación con 8 años de ejercicio, y tener las cualidades para ser senador.
Los jueces mantendrán sus cargos en base a su buena conducta. Sus remuneraciones no pueden modificarse y están exentos del pago de los impuestos a las ganancias.
PARA SELECCIONAR JUECES: SISTEMA DE CONCURSO, 1 X ANTECEDENTES OTRO POR EXAMEN “DE OPOSICION” POR ESCRITO, el jurado corrige y hace ORDEN POR MERITO.
El Consejo elije los 3 primeros, y los eleva al P. Ejecutivo que elije 1 de esos (Hay una terna vinculante, el PRESIDENTE debe elegir a 1 de esos tres que le envié el Consejo.), y se lo propone al Senado, por el voto de los 2/3.
Es una facultad JURISDICCIONAL del congreso.
Se inicia un juicio político con el fin de la DESTITUCIÓN del: Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete de ministros, ministros, y miembros de la Corte Suprema (SOLO LOS JUECES DE LA CORTE SUPREMA, LOS DE LOS TRIBUNALES INFERIORES SE DESTITUYEN CON EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL)
3 CAUSALES:
Estos 2 ultimos deben ser penados por el Código Penal. Deben tener certeza.
PROCEDIMIENTO:
CAMARA DIPUTADOS: ACUSADORA (ART 53)
CAMARA SENADORES: JUZGADORA (ART 59)
La cámara de diputados, inicia el expediente, va a las comisiones donde se analiza la seriedad del caso, si se comprobara la seriedad del caso, se abre camino, sino se lo desestima.
Si abre camino se le notifica al acusado, éste se defiende y presenta pruebas (siguiendo la garantía del DEBIDO PROCESO).
Finalizado el período de prueba se debe votar por SI O NO.
PARA ACUSAR NECESITA 2/3 DE LOS VOTOS DE LOS PRESENTES DE LA COMISIÓN, PASA AL SENADO, donde también va a la comisión de juicio político, se va analizar, pedir pruebas de nuevo ect, también VA A NECESITAR 2/3. AHÍ SE LO DETITUYE.
Si no llegase a esa cantidad el caso queda ahí, nadie puede ser juzgado 2 veces x la misma causa.
TAMBIEN HAY SANCIONES: (ART 60)
INHABILITACION DE EJERCER CARGOS PUBLICOS POR TIEMPO INDETERMINADO O DE POR VIDA.
Lleva la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
El cargo es unipersonal, siendo un ciudadano quien desempeñe el cargo de Presidente, es cual es representante de la administración del país, es comandante en jefe de todas las FFAA, provee los empleos militares ect.
El presidente y vice, duran 4 años en el cargo y pueden ser reelectos por un solo período consecutivo. Si ya fueron reelegidos, deberán ser reelectos con un INTERVALO DE PERÍODO. (ART 90)
ELECCIONES: Sistema de voto directo por ballotage. SE REALIZARAN 2 MESES ANTES DE CONCLUIDO EL MANDATO DEL PRESIDENTE EN EJERCICIO.
Ganador en PRIMERA VUELTA:
- Si la formula más votada obtiene más de 45% de los votos válidamente emitidos (no se tiene en cuenta los votos en blanco o nulos).
- Si la fórmula más votada, obtiene más del 40% de los votos válidamente emitidos, y además hay una DIFERENCIA mayor de 10% de votos con la fórmula que salió en segundo lugar.
Si los votos no alcanzarán se va a segunda vuelta, ballotage. Que se realiza a dentro de los 30 dias de hecha la anterior. Gana x mayoría simple.
LEY DE ACEFALIA: La ley prevee que se van a cubrir los cargos. Si no esta el Presidente, lo cubre el Vicepresidente.
La ausencia del Presidente al frente del cargo puede ser:
- Transitoria: por cuestiones de viajes, o enfermedad.
- Permanente: muerte, renuncia o destitución.
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