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Clases Desgrabadas  |  Derecho Público (Profesores: Calandrino y Loiacono - Cátedra: Carnota - 2017)  |  Cs. Económicas  |  UBA

Instituciones de Derecho Público

 

 

Cátedra: Walter Carnota

 

 

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Unidad 1: Estado

 

Diferencia entre Estado y Gobierno. El Estado es la comunidad políticamente organizada dentro de un territorio que dicta instituciones para organizar la convivencia. El gobierno es un elemento del Estado.

 

4 elementos del Estado: (tienen una secuencia)

1) Territorio

2) Población

3) Poder

4) Gobierno

 

Origen del Estado Argentino:

>Jurídicamente: 1853 con la Constitución Nacional, ratificada por Buenos Aires en 1860.

 

> Política o Históricamente:

1) En 1776 con el Virreinato del Río de la Plata se conforma el territorio.

2) En 1806-1807 con las invasiones inglesas se da la concepción del ser nacional se da origen a la población autóctona.

3) En 1810 con la Primera Junta (el primer gobierno patrio) y la destitución del virrey por la primer autoridad patria se conforma el gobierno.

4)En 1860-1880 con el período iniciado por el pacto de San José de Flores se conforma el poder

 

Hay elementos objetivos (raza, lengua, religión) y subjetivos (hechos traumáticos colectivos) que forman la identidad nacional

 

Poder: Conjunto de facultades que la comunidad le va a ceder a alguien para que los conduzca. Esta delegación del poder de la comunidad hacia las instituciones está materializada en la constitución en la división de poderes.

 

En 1853 existía la Confederación Argentina (eran 13 provincias que no incluían a Buenos Aires) hasta 1860 cuando se conforma la República Argentina al incorporarse Buenos Aires.

 

Todo grupo humano inevitablemente se organiza.

 

La Constitución Nacional es un producto cultural de un pueblo. Para poder dictar una constitución debo tener soberanía. Es dictada por la comunidad política y jurídicamente organizada dentro de un territorio. Una vez que tengo los elementos, dicto una constitución para unir los 4 elementos del Estado.

Es la manifestación de soberanía de un pueblo sobre un territorio.

 

Soberanía: No reconocer condicionamiento normativo-jurídico alguno (es decir, no reconocer autoridad política superior sobre vos).

 

Unidad 2: Clasificación y Tipología Constitucional

 

 

La Constitución Nacional Argentina se dicta el 1° de mayo de 1853.

 

Hay 3 tipos de Constituciones:

 

Tipo Histórico: Presupone una continuación institucional. Normatizar las instituciones previas

 

Tipo Sociológico: Pongo en la Constitución lo que la gente quiere. Las instituciones son un reflejo de lo que quiere la gente en un momento determinado. Este tipo es naturalmente proclive al cambio.

 

Tipo Racional-Normativo: Busca no anclarse ni en el pasado ni en el presente, sino redactar normas generales, abstractas, vagas, difusas, cuyo contenido sea aplicado interpretado, reglamentado por el poder de turno en las circunstancias políticas de turno.

 

 

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Algunos autores incluyen a la finalidad como elemento del Estado.

 

El gobierno responde a como manejar el Estado.

 

Puede haber nación aunque no haya territorio (Ej.: la nación judía). Nación es un término de unidad, de  historia. Los sentimientos que tiene la sociedad perteneciente.

Los elementos fundamentales para el Estado son la población y el territorio.

 

Tipo de Estado según la religión:

 

1) Laico: No subvenciona ni adopta ninguna religión y permite todas (ej.: Estados Unidos).

2) Secular: Adopta la religión de la mayoría de su población, pero dá la libertad de religión (ej: Argentina, según el artículo N°2 de la Constitución.).

3) Ortodoxo: Adopta una religión y la impone.

 

Finalidad: Es el bien común.

 

Divisiones del Poder

 

Poder Legislativo Nacional (PLN): Legisla las normas que rigen en el Estado (función legisferante).

Poder Ejecutivo Nacional (PEN): Administra el país (función administrativa).

Poder Judicial Nacional (PJN): Administra justicia o resuelve los conflictos que se dan dentro del territorio(función jurisdiccional).

 

La constitución es el documento escrito que administra el país y es la ley suprema (ley de leyes).

Fuentes de derecho constitucional:

*Se basa en sí misma.

*Se incorporan los tratados internacionales con jerarquía constitucional (Artículo 75, inciso 22).

*Demás tratados no incorporados pero que son fuente.

*La doctrina (fallos, lo que dicen los autores constitucionales).

*Las costumbres.

*Otras fuentes.

 

La Constitución Nacional:

Tiene 3 partes: el Preámbulo, la parte dogmática (artículos 1 al 43) y la parte orgánica (artículos 44-129).

 

Técnicas de elaboración constitucional.

 

La Constitución tiene que tener:

*Claridad y Precisión.

*Brevedad.

*Evitar los plagios y las copias.

*No redundar, no mentir y no confundir.

*Flexibilidad (relacionado con la capacidad previsora del constituyente).

*Adecuación en el tiempo y el espacio.

 

Clasificación de las Constituciones.

 

1° Clasificación:

Constitución material: La realidad que hay hoy en día.

Constitución formal: Es lo que está escrito.

 

2° Clasificación:

Constitución flexible: Se puede reformar como si fuera una ley común.

Constitución rígida: No se puede reformar o se necesita un tratamiento especial.

 

3° Clasificación:

Constitución originaria: La que nació primero. En nuestro caso la de 1853-1860.

Constitución derivada: Las modificaciones hechas a la constitución originaria.

 

4° Clasificación:

Constitución normativa: Se ajustan perfectamente a la realidad.

Constitución nominal: Hay un desajuste entre la norma y la realidad.

Constitución semántica: Distorsión total entre lo que dice la nomra y la realidad.

 

 

Tipologías Constitucionales.

 

Racional normativo: ideal de constitución.

Histórico tradicional: Pone su base en la historia, los usos y las costumbres.

Sociológico: Mezcla todo.

 

 

 

Clasificación de las normas constitucionales

 

1° Clasificación

Norma operativa: Se ejecuta por si sola.

Norma programática: Requiere una reglamentación posterior a la creación de la norma.

 

2° Clasificación

Cláusulas pétreas: Irreformables (Artículos 1-43)

Cláusulas susceptivas de reforma.

 

3° Clasificación

Normas permanentes: Artículos 1-129.

Normas transitorias: Cláusulas transitorias de la Constitución.

 

4° Clasificación

Normas que reconocen y garantizan derechos: Artículos 1-43.

Normas que organizan: Artículos 44-129.

 

Mutaciones constitucionales

 

1° mutación: Por adición (ej.: Reforma de 1866).

2° mutación: Por sustracción.

3° mutación: Por interpretación (leer más o leer menos al interpretar).

4° mutación: Por desconstitucionalización (la constitución material devora la formal).

 

Interpretación constitucional

 

Tratar de entender lo que las normas nos dicen.

 

Siempre se puede interpretar (aplica para todos las interpretaciones):

 

Desde la Constitución: Me paro en la Constitución y veo si las nuevas leyes contradicen alguna norma de la Constitución.

De la constitución: Comparar una norma de la Constitución con otra.

 

1° Interpretación (Modelo Conforme o Conformista)

 

Reviso las leyes antes de sacarlas a ver si todo es compatible, lo que no lo saco.

 

2° Interpretación (Modelo literal)

 

Veo que vocablos utiliza el legislador. Muchas veces genera confusiones o problemas, sin querer (ej: Alfredo Palacios abuso este modelo).

 

3° Interpretación (Modelo sistemático)

 

Armoniza las normas, que tengan coordinación y lógica.

 

 

4° Interpretación (modelo historicista)

 

Vela por la voluntad del constituyente que redactó la norma.

 

5° Interpretación (modelo dinámico)

 

Busca la evolución del ser humano.

 

6° Interpretación (modelo finalista)

 

Considera la finalidad de la norma (Ej.: finalidad del artículo 14, reconocer derechos).

 

7° Interpretación (modelo previsor)

 

Preveer el resultado de como aplicar la norma.

 

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Unidad 3: Historia del constitucionalismo

 

Constitucionalismo: Organizar los Estados a partir del dictado de una Constitución Nacional.

 

El constitucionalismo como método de organización de los Estados surge en el S XVIII a partir de dos grandes revoluciones contra las monarquías británica (Revolución americana de 1776) y francesa (Revolución Francesa de 1789).

La primera Constitución es la Americana de Filadelfia de 1787 y la segunda la Francesa de 1791.

La idea del constitucionalismo es la soberanía del pueblo. La legitimación del poder es de abajo para arriba.

 

La Constitución Argentina se sanciona en 1853 y 1860 (S. XIX)

Las revoluciones liberales se vinculan con los derechos de primera generación.

Las constituciones son un producto de las revoluciones para tirar abajo las monarquías absolutas.

Los primeros derechos que se consagran en los textos constitucionales son derechos civiles y políticos (derechos de 1° generación y se corresponden con constituciones liberales). Las primeras constituciones del mundo fueron liberales porque liberaban al hombre del poder absoluto del monarca.

 

El constitucionalismo consagra el Estado de derecho. Desde la Constitución se ponen los derechos y los límites para el gobernante y el gobernado. Las personas pasan de ser súbditos a ser ciudadanos.

 

Derechos civiles: derechos que le corresponden al hombre por condición de humano.

Derechos políticos: derechos de carácter electoral, quién puede elegir y quién puede ser elegido.

 

Derechos de 2° generación: son los que se dan a principios del S XX, derechos sociales, previsionales, laborales.

 

Derechos de 3° generación: Son los que se dan a fn del S XX y tienen que ver con el medio ambiente, derechos del consumidor y los usuarios.

 

En algunas constituciones se reconocen derechos de 4° o 5° generación, que todavía faltan incorporarse a la Constitución Argentina.

 

Unidad 4: Supremacía y control de constitucionalidad

 

Supremacía constitucional surge del artículo 31 del texto constitucional el cual consagra que la Constitución Argentina es la ley suprema. Hay un orden en el texto la Constitución, las leyes que de ella deriven y los tratados internacionales, pero no especifica cuáles son más importantes.

El gobernante como los gobernados son esclavos de la ley.

 

¿Existe otro orden normativo dentro de la estructura de nuestro Estado por fuera del que surge de la Constitución Nacional de forma expresa? Sí, porque la Argentina es un Estado federal por lo que tiene Constituciones provinciales de las que surgen órdenes normativos provinciales. El orden normativo provincial se encuentra por debajo del orden normativo federal.

 

Hay 2 ideas de supremacía:

 

La más importante es que la Constitución está por sobre todo el ordenamiento normativo, es la ley primera.

La segunda es que la constitución es la que fija la base de legalidad de todo el resto del ordenamiento jurídico. Del principio de la supremacía constitucional sale el concepto de legalidad constitucional, las normas para ser válidas deben salir de las competencias establecidas por la Constitución.

 

Antes de la Constitución Nacional había constitucionalismo provincial.

 

Antes se interpretaba que las leyes y los tratados estaban en un plano de igualdad. El último en el tiempo, el primero en el derecho.

Hasta la firma del tratado Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entonces se considera Constitución>tratados>leyes. Por esto, se tuvo que modificar el Artículo 31 que finalmente se modificó en la reforma de 1994.

El tratado es una concertación entre estados soberanos.

  1. XIX siglo de las constituciones y el S. XX siglo de los tratados.

 

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Unidad 4: Supremacía y control constitucional

 

La base legal argentina se basa en la Constitución que es una suerte de supraley. El nacimiento de esta teoría se remonta a Atenas y la justicia de Aragón. En 1653, Cromwell puso en lugar el “Instrument of government” que decía que ese documento era superior al parlamento. Si bien, se desoyó este documento el concepto fue retomado por USA (Artículo 6 cláusula 2 de la Constitución americana). En Argentina está en el artículo 31 de la Constitución Nacional.

 

Hay 3 modos de supremacía:

 

1°: Hay supremacía internacional por sobre las leyes locales (ej.: Países Bajos).

 

2°: Hay una prelación entre ambos (ej.: Colombia). Tiende a haber una supremacía nacional.

 

3°: Hay paridad/igualdad. Se llama “armonización de leyes”. (Ej.: Argentina, conforme al artículo 75 inciso 22 que fue incluído en la reforma de 1994).

 

Estos 3 modos se desarrollan luego del fracaso de la Sociedad de las Naciones, con el advenimiento de organizaciones como la ONU, la UE, la OEA, el MERCOSUR (tratado de Asunción y protocolo de Brasilia).

 

A nivel internacional se crean 2 teorías de modos de supremacía:

 

El monismo: Que significa que en épocas de guerra se considera ley suprema a la Internacional.

 

El dualismo: En épocas de paz prevalece el derecho interno.

 

Jurisprudencia de la Corte Suprema:

 

En algunos casos la corte dice que están al mismo nivel, a veces le dan precedencia a los tratados y a veces a la Constitución (habiendo solo un año de diferencia entre los últimos dos).

 

La ley que declara la necesidad de reforma fue la ley 24309 que llevó a la reforma de 1994, en su artículo 7 dice que está prohibido modificar la parte dogmática.

 

Esta reforma incluyó a la Constitución 8 tratados, 2 declaraciones y un protocolo al artículo 75 inciso 22. Con lo cual  estos tratados y otros aprobados por el Congreso con ⅔ de los votos tienen jerarquía constitucional y están por sobre las leyes.

 

Directivas para que los tratados gocen de jerarquía constitucional:

 

Control constitucional

 

Antecedentes:

 

1610, Inglaterra, fallo “Dr. Bonham”. Se declara superior al derecho común sobre las leyes establecidas por el Parlamento.

 

1803, Estados Unidos, fallo “Marbury vs Madison”. Es el primer antecedente histórico de la declaración de inconstitucionalidad de una ley. Declara inconstitucional una ley sobre UN CASO PARTICULAR.

 

En Checoslovaquia y Austria, en 1920, se crearon tribunales constitucionales (se agregó España en 1931). Estos tribunales lo único que hacen es revisar las leyes desde la Constitución. Esto se llama modo concentrado.

 

En Argentina el control no es de oficio (ergo omnis, para todos), se tiene que dar entre partes (inter partis) en un conflicto y de ninguna manera la declara inconstitucional a todos. Esto se llama control difuso. En este caso declarar inconstitucionalidad es ultima ratio y se suele dar en omisiones constitucionales..

 

Cuestiones políticas no justiciables

 

Es una doctrina relativamente nueva. Consiste en no juzgar casos de la política (como intervenciones federales, por ejemplo). Permite al Poder Ejecutivo Nacional actuar con mayor libertad.

 

Unidad 5: Formas de Gobierno y de Estado

 

Estado de derecho: Estado donde existe un ordenamiento o régimen jurídico justo y vigente donde la trasgresión al mismo genera una sanción. Algunos autores dicen que el Estado de derecho es relativo porque algunas normas caen en desuso o nunca se usaron y carecen de vigencia y otro de los motivos  es que no siempre la trasgresión a la norma genera una sanción.

 

Estado y nación: el estado está conformado por esos 4 elementos (territorio, población, gobierno y poder), la nación alude a la historia, a un sentimiento.

 

Población: Aquel conjunto de hombres que en su convivencia forman grupos, asociaciones e instituciones y se relacionan en interacciones y procesos sociales.

 

Territorio: Espacio geográfico en que un Estado ejerce su soberanía y se asienta su población.

 

Poder: Es la capacidad, competencia o energía de que el Estado dipsone para cumplis su fin. Tiene detentadores (quienes manejan el poder) y destinatarios.

 

Gobierno: Conjunto de órganos que ejercen el poder del Estado. Legitimidad de origen y legitimidad de ejercicio.

 

3 Formas del poder:

Puras: Monarquía (el poder en manos de uno), Aristocracia (el poder en manos de los mejores) y Democracia (el poder en manos del pueblo).

Impuras: Tiranía, Oligarquía y Demagogia.

Los impuros son la corrupción de los gobiernos puros.

 

Polibio dice que es cíclico.

 

Principados y feudos: Se pueden definir por estamentos conformados por la alta y baja nobleza, clero y burguesía.

 

Monarquías Es aquel lugar donde el poder es detentado por un sujeto.

 

República: Tiene sus génesis, como se la considera hoy en día, en Estados Unidos. Pueden ser unitarias o federales. Características: división de poderes, alternancia en el gobierno, reconocimiento de derechos, legalidad de actos públicos.

 

Autocracia: Es un sistema de gobierno absoluto en el que la voluntad de una persona es la suprema ley de un Estado. Régimen zarista o monarquía absoluta.

 

Democracia: Características: la fuente del poder emana de todos los miembros. La toma de decisiones resulta de la voluntad directa de sus miembros.

 

Presidencialismo: Presidente tiene divididas las funciones.

 

Parlamentarismo: La toma de decisiones y la legislación se hace en un solo lugar, el Parlamento, encabezado por el primer ministro.

 

Unitarismo: Aquella forma de organizar el Estado que sirve cuando el territorio es chico. El poder esta centralizado.

 

Federalismo: Sistema adoptado en Argentina. Descentraliza el poder porque el territorio es extenso con lo que se hace necesario. Tiene cosas exclusivas de la Nación y prohibidas para las provincias, facultades concurrentes y cosas exclusivas de las provincias. Además existe el artículo 5° y 6° de la Constitución que prevé la intervención federal si no se puede asegurar la administración de justicia, el régimen municipal y la educación primaria. Bajo estas condiciones el gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Artículo 6º.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.

 

Confederación: Distintos estados se unen en temas de guerra y comercio, pero en los demás temas se mantienen autónomos. Son semi independientes.

 

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Fallo Siri: Intentó usar habeas corpus pero le dijeron que no correspondía ese recurso, la Corte dice que en caso de quebrar las libertades se debe recomponer más allá del remedio procesal que se pida. Establece un amparo.

En el artículo 43 de la Constitución se establece la garnatía de habeas corpus, habeas data y amparo.

Amparo es un remedio procesal sumarísimo donde los plazos se acotan muchísimo. Aquella garantía que protege todos los derechos no cubiertos por el habeas corpus (que se refiere al cuerpo)  y el habeas data (que protege los datos sensibles).

Medida cautelar: remedio procesal que trata de sanear urgencias.

 

Fallo Kot: Establece que el amparo se da aunque el que rompa los derechos sea un privado y no el Estado.

 

Unidad 6: Procesos de reforma constitucional

 

Antecedentes:

Revoluciones francesa (1789) y americana (1776).

Revolución de mayo de 1810 donde se crea la Primera Junta, primer gobierno patrio.

Estatuto de 1815 donde se decide mandar diputados a Tucumán.

Congreso de Tucumán que se dio del 24 de marzo al 9 de julio de 1816.

 

Constitución de 1819 (era unitaria y contenía división de poderes).

Tratado de Pilar de 1820 (firmado por Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe; se declaraba un cese de hostilidades).

Tratado del cuadrilátero de 1822 (esencialmente igual al de Pilar pero se suma Corrientes).

La Constitución Unitaria de 1826.

El Pacto Federeal de 1831 (se adhieren muchas otras provincias).

Acuerdo de San Nicolás de 1852 (se establece la creación de una nueva constitución federal).

La Constitución  Nacional promulgada en 1853.

El Pacto de San José de Flores (se establece que se va a adherir Buenos Aires a la Constitución).

Jura de la Constitución por parte de Buenos Aires en 1860.

 

Reformas:

  1. Incorporación de Buenos Aires, se elimina la necesidad de que el Senado pueda iniciar las reformas constitucionales, la capital iba a ser declarada por ley, se agregan dos derechos, los implícitos del artículo 33 y los derechos de exportación dejarían de ser nacionales para 1866.
  2. Las aduanas seguirán siendo nacionales.
  3. Pasa de 1 diputado cada 20000 ciudadanos a 330000 y de 5 ministros a 8.
  4. Autorizaba la reelección, de 8 ministros se suben a 20, elección directa de diputados y duración de 6 años, derechos sociales y función social de la propiedad. Se derogó en 1956,
  5. Se agrega el artículo 14 bis y se modifica el exartículo 67 inciso 11 (actualmente artículo 75 inciso 12, es de competencia federal el dictado de códigos de fondo y se agregan los de trabajo y seguridad social).
  6. Reforma fallida.
  7. Se da por medio del Pacto de Olivos. Se agregan los nuevos derechos y garantías (artículos 36 al 43), que son derechos políticos, iniciativa popular y consulta popular, derecho del ambiente, derechos de los consumidores y usuarios y garantías constitucionales y validez de la fuerza constitucional aun cuando se vea interrumpida por actos de fuerza. Los años de duración presidencial pasaron de 6 a 4 y la reelección. Se agregó la Auditoría General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Jefe de Gabinete (como atenuante del presidencialismo), el Consejo de la Magistratura. Se establece la autonomía de la CABA. Eliminación del requerimiento de ser católico para acceder a la presidencia. Se agrega al 75 inciso 22 los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

 

Unidad 7: Teoría General de los Derechos Fundamentales

 

Derechos:

1° Generación: Derechos civiles (y políticos, limitadamente). Están consagrados en el Artículo 14.

 

2° Generación: Derechos sociales. Consagrados en el Artículo 14 bis.

 

3° Generación: Derechos ambientales y económicos. Consagrados en los artículos 36 al 42.

 

 

 

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Derechos económicos: Se puede ver desde dos esferas, la pública y la privada.

Privada: Aquellos derechos que le reconocemos a los ciudadanos en materia económica (ej.: derecho a la propiedad privada). La propiedad es inviolable, excepto por la expropiación.

Público: Derechos económicos respecto a cómo el Estado gasta y recauda. Se incluye el gasto público, que son las detracciones que el Estado realiza para el cumplimiento de las obligaciones que la Constitución manda; los ingresos públicos, que es todo aquello que ingresa al tesoro del Estado (no solo incluye sumas de dinero); y el patrimonio estatal, que es todo bien que posee el Estado, puede ser público o privado.

 

El gasto y el ingreso público están plasmados en el presupuesto, que es una ley anual.

 

Principios presupuestarios.

 

Es una ley emanada por el Congreso Nacional. Es anual (aunque puede haber excepciones). Tiene que ser público (principio de publicidad). El presupuesto tiene que ser anticipado. Si no se puede sacar rige la del año anterior con algunos ajustes. Tiene que ser claro (principio de claridad). Tiene que ser abarcativo (principio de universalidad). Tiene que ser preciso (principio de precisión).

 

El Estado primero prevé los gastos y tienen que ser exactos. En cambio, los ingresos se estiman.

 

Ley 24156, ley de Administración financiera y sistemas de control. Reemplaza a la antigua ley de Administración financiera. Es del año 1992. Crea 4 sistemas. Los de Tesorería, de Contaduría, de Presupuesto y de Crédito Público. Además, crea 2 sistemas de control, la Auditoría General de la Nación (AGN) como control externo y la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) como control interno.

El Sistema de Tesorería es la administración de la caja única, maneja todo ingreso y egreso del Estado, está rectado por la Tesorería General de la Nación. El Sistema de Contaduría es el sistema contable del Estado, está rectado por la Contaduría General de la Nación. El Sistema Presupuestario elabora el presupuesto nacional, está rectado por la Oficina Nacional de Presupuesto. Y el Sistema de Crédito Público pide créditos y los revisa, está rectado por la Oficina Nacional de Crédito Público.

 

La Oficina Nacional de Presupuesto tiene hasta el 15 de septiembre para elaborar el presupuesto y enviarlo al Congreso para que sea tratado. Se tiene que sancionar antes del 31 de diciembre. Lo lleva el jefe de gabinete, si no lo tratan se prorroga la ley anterior con los ajustes que tenga que haber.

 

Estos 4 sistemas están bajo la órbita del PEN. El SIGEN vela que cada ministro no se robe la caja chica, es designado por el PEN. El control externo (AGN) lo elige el PLN, el auditor general es  electo por la primer minoría opositora, pero es un órgano colegiado, entonces la segunda minoría (que suele estar aliada con el oficialismo) tiene mucha influencia.

La ley crea la Comisión mixta revisadora de cuentas que revisa cómo se hizo y ejecutó ese presupuesto y acepta o rechaza el ejercicio.

 

Los ingresos públicos vienen del Tesoro de la Nación, previsto en el artículo cuarto de la Constitución que está formado por derechos de importación y exportación (o), la venta o locación de tierras (o), la renta de correos (o), las demás contribuciones (tributos)(d) y los empréstitos y créditos (o/d) entre otros ya que este artículo es enunciativo.

 

El estado tiene 2 tipos de recuros:

Originarios (o): los que el Estado ya tiene (ej.: venta o locación de tierra).

Derivados (d): Demás contribuciones equitativas y proporcionales que establezca el Congreso (tributos). Derivan del poder de imperio del Estado.

 

Tributos: Hay 3 clases, Impuestos, en los que no hay contraprestación directa del Estado; Tasas, tiene que haber un actividad estatal pero no siempre beneficia al contribuyente; y las Contribuciones Especiales, aquellas que el Estado recauda para una actividad que favorece a determinados contribuyentes. Están basados en ciertos principios: igualdad, legalidad, no confiscatoriedad, proporcionalidad, equitatividad y reserva de ley.

 

Decretos de necesidad y urgencia (DNU): Artículo 99 inciso 3. El PEN dicta estos decretos en casos de necesidad y urgencia. No puede tratar: partidos políticos, electoral, penal o tributario. Tiene exigencias materiales, aquellas en que tenga una necesidad o una imposibilidad de seguir con el normal desarrollo del Estado; y formales. Trata de salvaguardar lo que debería hacer el legislativo que no hace.

 

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Unidad 10: Organismos de contralor

 

Auditoría Geneereal de la Nación (AGN) Artículo 85 y ley 24156.

Sindicatura Genereal de la Nación (SIGEN) Ley 24156.

Defensor del pueblo Artículo 86.

Ministerio Público Artículo 120.

 

Justicia → Ministerio Público → Procurador

                                                 → Defensor

 

El defensor del pueblo es designado por el Congreso dura 5 años, con personería jurídica y capacidad procesal.

Son organismos de contralor porque controlan y fiscalizan. El AGN controla al Ejecutivo y a todas las finanzas del Estados, el SIGEN investiga lo que el PEN le pida.

 

Unidad 8: Poder Ejecutivo Nacional

 

Artículos 87 al 10. El artículo 100 habla del Jefe de Gabinete, agregado en la reforma de 1994, que funciona como atenuante del presidencialismo.

 

Es unipersonal, con un sistema presidencialista, por lo que está compuesto solamente por el presidente. El vice es el presidente de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación por lo que pertenece al Poder Legislativo Nacional. El presidente es el jefe del Estado (tiene a cargo la personería jurídica del Estado), el jefe de gobierno, el jefe de la administración y el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas. Los requisitos para ser presidente son: tener 30 años, haber nacido en la república o ser hijo de un ciudadano, tener una renta de 2000 pesos fuertes, tener 6 años de residencia inmediata, hasta 1994 se requería ser católico. Tanto el presidente como el vice tienen inhabilidad e incompatibilidad, es decir que no pueden tener ningún otro trabajo ni cargo público (en caso de que sea un profesional, si no solo aplica la incompatibilidad). El sueldo del presidente es fijado por el Congreso, la duración del cargo es de 4 años con una reelección inmediata dejando por lo menos un período antes de ser aptos para reelección de vuelta. En caso de acefalía, puede ser total o parcial, parcial no está el presidente pero si el vice. Si es total, no está ninguno de los dos, en ese caso entra en función la ley 25716 (ex 20972) que establece el siguiente orden: Presidente  >Vicepresidente > Presidente provisorio del Senado > Presidente Cámara de diputados > Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

Las atribuciones del PEN están plsamadas en el artículo 99 de la Constitución Nacional, y son:

 

Jefe de gabinete, atribuciones: función administrativa general, función de ejecución, llevar ciertas leyes al Congreso, asistencia mensual al Congreso, recaudación de las rentas.

 

Unidad 9: Poder Legislativo Nacional

 

Poder legislativo: Artículos 44 al 84 (u 85).

Artículos 45 a 52, Cámara de Diputados.

Artículos 54 a 62, Cámara de Senadores.

Artículos 63 a 74, Disposiciones comunes a ambas cámaras.

Artículo 75, Atribuciones.

Artículo 76, Prohibición de delegar.

Artículos 77 a 84, Sanción de leyes.

 

Función propia: legislar.

Funciones impropias: sancionar y designar empleados.

 

El artículo 44 establece que el Congreso es bicameral, colegiado y complejo.

 

Requisitos:

Diputados (Artículo 48): 25 años, ser argentino, con 4 años de ciudadanía en ejercicio y ser natural o tener 2 años de residencia inmediata en la provincia que lo elija.

Senador (Artículo 55): 30 años, ser argentino, con 6 años de ciudadanía en ejercicio, ser natural o tener 2 años de residencia inmediata en la provincia que se lo elija y tener una renta anual de 2000 pesos fuertes.

 

Los diputados duran 4 años y pueden ser reelegidos indefinidamente (artículo 50), en cambio los senadores duran 6 años con reelección indefinida y se renueva un tercio de la cámara cada 2 años (artículo 56).

 

Tanto diputados como senadores tienen privilegios personales y colectivos. Los personales son la libertad de expresión, inmunidad de arresto y el fuero. Los colectivos son la elaboración del reglamento interno de cada cámara y la función disciplinaria dentro de las cámaras.

 

Cobran una dieta fijada por la cámara de diputados.

 

A la cámara de diputados le corresponde:

Iniciar leyes sobre reclutamiento de tropas y sobre contribuciones (artículo 52).

Iniciativa sobre consultas e iniciativas populares (artículos 39 y 40).

Inicio de los juicios políticos (artículo 53).

 

A la cámara de senadores le corresponde:

Declaración y confirmación del estado de sitio (artículos 61 y 99 inciso 16).

Dar acuerdo al PEN sobre elección de magistrados y jueces federales; embajadores, ministros y encargados de negocios; y nombramientos militares (artículo 99, incisos 4, 7 y 13).

Juzgar en el juicio político (artículo 59).

Ser la cámara de origen en la ley de coparticipación federal.

 

Atribuciones (artículo 75): Tributarias: aduanas (inciso 1), contribuciones (inciso 2), presupuesto (inciso 8), deuda (inciso 7), empréstitos (inciso 4), recursos coparticipables (inciso 3), subsidios (9), moneda (6).

Militares (incisos 25, 27, 28, 29).

Crear tribunales (inciso 20).

Dictar los códigos de fondo (inciso 12).

Navegación (inciso 10) y sistema comercial (inciso 13).

Correos (inciso 14).

Fronteras (inciso 16).

Cláusulas del progreso: indígena (inciso 17), desarrollo del país (inciso 18) y desarrollo humano (inciso 19).

Aprobar o derogar tratados (incisos 22 y 24).

Disponer la intervencón federal (inciso 31).

Establcer meidas de discriminación positiva y seguridad social (inciso 23).

 

El artículo 76 establece la prohibición de delegación legislativa al PEN, excepto por los decretos de necesidad y urgencia (esto incluye los reglamentos administrativos, que no pueden modificar el espíritu del legislador).

 

Poderes implícitos (artículo 75, inciso 32) donde se reserva al Congreso “hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes”, haciendo que el artículo 75 sea enumerativo.

 

Competencias no incluidas (competencias del Congreso no incluídas en el capítulo del PLN): Reforma constitucional (artículo 30), determinación de la Capital Federal (artículo 3), declaración de la utilidad pública (artículo 17), fijación de remuneraciones (artículos 74, 92 y 110) y prestación de juramentos (artículo 93).

 

 

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Proceso de sanción de leyes

 

Tienen 3 etapas: etapa iniciativa, etapa constitutiva y etapa eficaz o de eficacia.

 

La etapa iniciativa responde a cómo se inicia una ley y quién puede hacerlo. Se presenta un proyecto para tratar un tema, se presenta el espíritu de la ley. La iniciativa popular faculta a los ciudadanos a iniciar una ley. Puede presentar proyectos de ley el PEN. Obviamente, el mismo congreso también puede presentar leyes.

La constitutiva el proceso formal de aprobación de la ley, va del artículo 77 al 84, este último es “de forma”.

Etapa de eficacia: Promulgación de la ley por el PEN dentro de los 10 días útiles de manera expresa o tácita (si no lo veta el PEN dentro de los 10 días se considera aprobada y se promulga automáticamente), se publica en el boletín oficial. A partir de este momento ya se tiene que acatar la ley.

 

 

Unidad 11: Poder Judicial Nacional

 

Artículos 108 al 120.

 

Constituido por la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales inferiores. La CSJN es el tribunal supremo de la Nación. Tiene competencia (que materia trata) originaria y jurisdicción (aptitud para decir el derecho) en toda la extensión de la república.

En la CABA hay jueces nacionales, que es una jurisdicción distinta de la federal. La justicia se divide en dos, la federal (el conflicto es detentado por un funcionario o algunas materias especiales, como la seguridad social) y la ordinaria, que es la común (la que el conflicto es cumplido por un ciudadano).

Cada provincia tiene su propia Suprema Corte, y sus tribunales inferiores para los fueros ordinarios.

Una vez que se llegó a la Corte Suprema de la provincia se puede apelar a la CSJN. En cambio, en materia federal la vía es más corta, porque se empieza al juzgado, se apela a la cámara y ahí ya se llega a la CSJN (se evita la Corte Suprema provincial). En el caso penal, luego del juzgado nacional, ahí se procesa y se pasa a la cámara, la cámara lo confirma o no, ahí si se confirma pasa al tribunal oral en lo criminal (TOC) o tribunal oral en lo criminal federal (TOF)  donde sucede el juicio, arriba de esto está la cámara de casación federal que hace “la doble revisión” y finalmente pasaría a la CSJN pero no quiere meterse en asuntos penales.

 

En CABA está presente la justicia federal, la nacional (que en las provincias es la ordinaria), la municipal (creada en el año 1996 y trata temas contencioso administrativo y tributario, CAyT) y la penal federal, ordinario y contravencional y de faltas.

 

La CSJN tiene hoy en día 5 miembros (igual que en su origen). Pasó a tener 7 en un momento, volvió a  tener 5 y en la década de los ‘90 hubo 9, y luego de la ley 23774 pasaron a ser 5 a medida que mueran o se retiren. Para ser ministro de la CSJN son requisitos: ser argentino o naturalizado con 6 años de ciudadanía en ejercicio (igual que para ser senador) y ser abogado con 8 años de ejercicio. Son nombrados por el Presidente con  acuerdo de ⅔ del Senado. Los jueces federales y nacionales los designa el Consejo de la Magistratura Nacional (cada provincia elige como designar a los jueces del fuero ordinario propio). Los ministros eligen de entre sus miembros a su presidente, que es la cabeza de la Justicia. En caso de juicio político al presidente entonces el presidente de la CSJN actúa como presidente del Senado (cámara que juzga al presidente). Los nuevos ministros prestan juramento ante él/ella. Se los puede remover por crímenes comunes, delito en sus funciones o mal desempeño mediante un juicio político (igual que al presidente y miembros del Congreso). A los jueces de tribunales inferiores los juzga por las mismas causas el Consejo de la Magistratura. Los jueces no pueden ser juzgados por sus sentencias.

Los jueces de cámara (2° instancia o superiores) tienen los mismos requisitos que los ministros de la SCJN pero requiere solo 6 años de ejercicio, y los jueces de juzgado (1° instancia) tienen que tener los mismos requisitos que para ser diputado y 4 años de ejercicio. Ambos son designados por el Consejo de la Magistratura.

El Consejo de la Magistratura está en el artículo 114 incorporado en la reforma de 1994. Establece los concursos, arma los jurys de enjuiciamiento. Establece las acciones disciplinarias y arma los presupuestos. Está compuesto por 3 jueces federales, 6 legisladores (tres senadores y tres diputados, cuatro por la mayoría y 2 por la primera minoría), 32 abogados de la matrícula (uno por capital y uno por el interior), 1 representante del PEN y 1 representante del ámbito científico y académico. Duran 4 años con reelección. Establecen los reglamentos.

 

Funciones y atribuciones

 

 

 

3 funciones: Administrar justicia (propia), funciones cuasi legislativas (impropia) y funciones administrativas (impropia).

 

Recurso extraordinario federal:

Tenemos la competencia originaria y derivada de la CSJN (artículo 116 y 117) :”Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inc. 12 del Artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero”.

 

En el artículo 117 se marca la competencia originaria de la Corte (causas que empiezan y terminan en la CSJN), el resto son por apelación ordinaria. Además, hay dos tipos de apelaciones, el recurso ordinario de apelación y el recurso extraordinario; plasmado en el artículo 14 de la ley 48, que atribuye a la CSJN el control de constitucionalidad de las leyes como última autoridad y los actos de autoridad federal y autoridad local.

 

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Poder Judicial.

La CN habla del PJ federal. Por el artículo 31 el PJ provincial está subordinado al federal.

El recurso extraordinario garantiza la subordinación, es una vía procesal para que la CSJN como cabeza del PJ pueda revisar lo actuado por el PJ provincial. Es una forma de garantizar el federalismo para evitar que las provincias apliquen como quieran las leyes del Congreso. Hay dos formas de acceder a la CSJN, a través del Recurso Extraordinario Federal (artículo 14 de la ley 48)  y el Recurso Ordinario (artículo 6 de la ley 4055).

 

El Recurso Extraordinario se utiliza para cuestionar las sentencias de los superiores tribunales de justicia provinciales, estas sentencias son apelables ante la CSJN invocando el artículo 14 de la ley 48. Si estoy en el ámbito federal o nacional utilizo el Recurso Ordinario para llegar a la CSJN. Hay 3 posibilidades de llegar a la CSJN para impugnar una sentencia de un tribunal superior de justicia provincial:

 

Las leyes 48 y 4055 restringieron bastante el acceso a la CSJN y las dejó con poca competencia, así que ellos mismos crearon jurisprudencia para ampliar los supuestos de esas leyes. Estos supuestos son los de “arbitrariedad”, una sentencia es arbitraria cuando no es una derivación lógica del derecho vigente o se favorece evidentemente a una parte sobre la otra; y el de “gravedad institucional” que es cuando un tema es objeto de debate trascendental y, si bien no tiene materia federal, merece la intervención de la CSJN.

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Unidad 12: Derecho procesal constitucional

 

Es el procedimiento para defender los derechos consagrados en la Constitución Nacional. Toda ley de fondo (que dan derechos) necesita una garantía, una ley de procedimiento (un marco procedimental) para ejecutar el derecho.

 

La Constitución Nacional es una norma de fondo, tiene normas procesales diseñadas por el legislador para poder ejecutar los derechos consagrados la Constitución Nacional y éstas son las garantías procesales. El legislador pensó en 3 tipos de garantías: el amparo, el hábeas corpus y el hábeas data. Fueron diseñadas a través de un marco de procedimiento sumarísimo para el restablecimiento del derecho constitucional.

El amparo protege los derechos que tienen que ver con la propiedad, el hábeas corpus que protege los derechos que tienen que ver con la libertad y la integridad física y el hábeas data que tiene que ver con el derecho que tienen las personas que los organismos públicos o privado que tienen respecto de ella y rectificar la información incorrecta o desactualizada.

 

Hábeas data

 

Surgió como respuesta a la compañía “veraz”. La ley de hábeas data es la 25326 es una ley del año 2000 y se apunta a legislar una garantía para poder exigir de la entidad que les niega a acceder a la información que tiene de ustedes y el acceso a sus antecedentes y la posibilidad de rectificar la información que es incorrecta o está desactualizada.

 

Hábeas corpus

 

Está legislado por la ley 23091. Es una garantía que protege tanto la libertad física como la integridad física. Hay 3 tipos: preventivo, que es cuando una persona tiene la presunción cierta de que su libertad corre riesgo (ej.: amenazas); el correctivo, que está destinado a las personas detenidas que sufren tormentos o apremios ilegales por parte de las autoridades del establecimiento, obtiene el traslado del establecimiento carcelario; y el liberatorio, que es el más clásico, se interpone cuando una persona desaparece y sella la frontera.

 

Amparo

 

Es la garantía por excelencia. Es la garantía que se usa para restablecer los derechos constitucionales que tienen que ver con la propiedad. Fue una creación jurisprudencial de la CSJN. La ley no tenía pensado ese suceso pero como el conflicto existe y no se puede esperar a que el legislador cree la norma, entonces el juez crea el mecanismo para resolverlo. En el año 1956 no había ley de amparo aunque nuestros vecinos sí tenían,fallo así que lo crea la CSJN en el fallo “Siri”. En el año 1958, en el caso “Kot” el amparo se extiende a la violación de derechos por parte de particulares. Se consagra formalmente en la ley 16986 del año 1966, durante el gobierno de Onganía. En esta ley se limita muchísimo las circunstancias en las que se puede pedir proceso de amparo, ya que no se podía interponer acción de amparo cuando exista una vía administrativa o judicial más idónea para reestablecer el derecho, cuando haya que abrir la causa a prueba o cuando haya que declarar la inconstitucionalidad de la norma. El marco procedimental se mantiene hasta hoy en día. En el año 1994 la ley de amparo se modificó desde el texto constitucional mediante la redacción del artículo 43 que eliminó  gran parte de las restricciones y únicamente establece que no corresponde acción de amparo donde exista una vía judicial más idónea. Legisla la ley de amparo individual (relación persona cosa) y el amparo colectivo (derechos de incidencia colectiva). El amparo colectivo además puede presentarlo el defensor del pueblo y asociaciones que propendan a ese fin.

 

Procedimiento interamericano de defensa de los derechos humanos.

 

Cada región a partir de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre estableció su carta de Derechos Humanos. En América en el año 1966 se sancionó la Convención Americana de Derechos Humanos (también conocido como Pacto de San José de Costa Rica). En su parte orgánica crea a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos como órganos de control y de fiscalización del cumplimiento de la parte dogmática del Pacto. La Argentina lo aprobó por el Congreso en el año 1983 con la ley 23054. Pasó a haber doble jurisdiccion, una local y una internacional. La Comisión es un órgano de fiscalización y la Corte un órgano judicial. Ambos tienen 7 miembros elegidos por los países integrantes, duran 4 años con reelección, para la Corte hay que ser abogado. Hay una delegación de la Comisión en la capital de todos estos. Para acceder a la Comisión hay que agotar primero la vía judicial, entonces se toma el caso, pide un informe al Estado denunciado y la Comisión sugiere cómo componer el conflicto. Sino se cumple, lo denuncia ante la Corte.


 

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