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Derecho Público
Resumen para el Segundo Parcial |
Derecho Público (Cátedra: Ruiz - 2017) | Cs.
Económicas | UBA
A) PODER LEGISLATIVO
Es aquel que tiene a su cargo la elaboración y sanción de las normas jurídicas. En nuestro país, el poder legislativo es ejercido por el congreso nacional.
El congreso nacional es un órgano estatal, compuesto por dos cámaras, cuya función primordial es ejercer la función legislativa, es decir, sancionar leyes.
El congreso nacional es:
ü Bicameral: compuesta por dos cámaras, que sesionan en forma separada. Ambas cámaras no tienen la misma cantidad de integrantes.
• Cámara de senadores: representa a las provincias, por lo que cada una va a tener la misma cantidad de senadores, 3 senadores por provincia. Denominada cámara alta.
• Cámara de diputados: representa al pueblo de la nación, tiene en cuenta a la población territorial, al pueblo. Los diputados van a elegirse en función de los habitantes de un lugar. Denominada cámara baja.
Una represente la mayoría y otra la minoría.
ü Colegiado: es decir, que está conformado por varios miembros, y que cada uno de ellos tiene igual poder y responsabilidad.
ü Complejo: tanto la cámara de senadores como de diputados tiene calidad de órgano.
Cámara de diputados:
Integrada por miembros pertenecientes a cada una de las provincias y a la ciudad de buenos aires.
Ø Elección: la cantidad de diputados por provincia va a depender de la cantidad de habitantes que tenga cada una. Los diputados son elegidos directamente por el pueblo: ciudadanos de cada provincia y de la ciudad de buenos aires eligen a los diputados en forma directa a través del voto.
§ A simple pluralidad de sufragio: accederán al cargo aquellos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos.
§ Uno cada 33.000 o fracción no menor a 16.500
Los diputados para la primera legislatura se nombrarán así:
• 2 en Entre Ríos, Jujuy, San Juan, Santa Fe, San Luis.
• 3 Catamarca, Mendoza, salta, Tucumán.
• 4 corrientes, Santiago.
• 6 Córdoba
• 12 buenos Aires.
Para la segunda legislatura, se realiza un censo general y allí se arregla el número de diputados. Se renueva solo cada 10 años.
Ø Requisitos: tener 25 años de edad, ser argentino nativo o naturalizado, tener 4 años de ciudadanía en ejercicio y ser nativo de la provincia en la que se postula o tener dos años de residencia inmediata en ella.
Estos requisitos deben estar cumplidos en el momento de la elección. En la segunda legislatura, el congreso debe expedir una ley general.
Ø Duración del mandato: el mandato dura 4 años. Puede ser reelecto indefinidamente.
Renovación de la cámara: la mitad de la cámara se renovará cada dos años a través de una elección nacional, en la primera legislatura se realizará un sorteo para determinar que diputados salen al finalizar el primer periodo. En caso de vacante, se procede a elección legal de un nuevo miembro. Art 53: Sólo ella (Cámara de Diputados) ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes.
Cámara de senadores:
Representa el principio federal, está integrada por representantes de las unidades políticas que conforman el Estado Nación.
Compuesta por tres representantes de cada provincia y tres representantes de la ciudad de Bs As lo que hace un total de 72 senadores.
Ø Elección: Se eligen tres senadores por provincia, correspondiendo dos bancas el partido que obtenga mayor cantidad de votos y una tercera al que quedó en segundo lugar.
Se eligen tres senadores por el pueblo, los asignan los partidos políticos:
- Partidos políticos con más votos… 2 senadores.
- Partidos políticos con menos votos… 1 senador.
De esta manera nunca van a haber 3 senadores del mismo partido político en una provincia.
Ø Requisitos: tener 30 años, ser argentino nativo o naturalizado, tener 6 años de ciudadanía en ejercicio, ser nativo de la provincia en la que se postula o tener 2 años de residencia inmediata en ella, tener una renta anual de 2000 pesos fuertes.
Ø Duración del mandato: los senadores duran 6 años en sus cargos, más que los diputados, y pueden ser reelectos indefinidamente.
Renovación de la cámara: cada dos años se renovará un tercio de la cámara de senadores (la tercera parte). De esta forma, cada 2 años se renuevan los 24 cargos que ya cumplieron el mandato.
Ø Autoridades:
El cargo de presidente en la cámara de senadores es ejercido por el vicepresidente de la nación. En las sesiones del senado, el vicepresidente solo vota en caso de empate, para mantener así la igualdad entre todas las provincias. La cámara también debe nombrar un presidente provisorio del senado para que sustituya al vicepresidente, en caso de ausencia o de estar a cargo de la presidencia.
Le corresponde también al senado autorizar al presidente de la nación para que declare en estado de sitio en caso de ataque exterior. Cuando halla la ausencia de un senador por muerte, renuncia u otra causa, el gobierno hace proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro.
Juicio político:
Es un procedimiento a través del cual el congreso puede remover de sus cargos a determinados funcionarios, por causas que están establecidas en la constitución. El art 53 establece que solo pueden ser sometidos a juicio político los siguientes funcionarios: el presidente, el vicepresidente, el jefe de gabinete de ministros y los miembros de la corte suprema de justicia.
La finalidad del juicio político no es castigar al funcionario, sino simplemente separarlo de su cargo para que quede libre de privilegios, y así poder someterlo a proceso como a cualquier persona común.
Puede ser por:
• Mal desempeño: al realizar su trabajo sin idoneidad, con ineptitud.
• Cometer un delito en el ejercicio de sus funciones: aprovechándose de su poder, el funcionario comete un delito relacionado con su función (cohecho, prevaricato, etc.).
• Crímenes comunes: aquellos delitos que podría cometer cualquier persona común (matar, robar, etc.)
Cada cámara va a intervenir de manera diferente:
ü Diputados: es la encargada de acusar al funcionario ante el senado y aportar pruebas hasta el dictado de la sentencia (actúa como fiscal). Para poder acusar es necesario que 2/3 de los miembros presentes voten a favor de dicho juicio.
ü Senadores: actúa como juez ya que se encarga de juzgar al funcionario acusado por la cámara de diputados a través de una sentencia. Para condenarlo y separarlo de su cargo, la cámara de senadores necesita del voto a favor de 2/3 partes de los miembros presentes. En el caso contrario, el funcionario será absuelto y podrá seguir con su cargo.
En caso de conseguir los votos, el senado va a destituir al acusado (sacarlo de su cargo), y a declararlo incapaz de ocupar empleos de honor, de confianza, o a sueldo de la nación. Después se convierte en una persona más, y la justicia ordinaria será la encargada de encarcelarlo si fuera necesario.
Disposiciones comunes a ambas cámaras
ü Ambas cámaras se reunirán por si mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la nación, o prorrogadas sus sesiones.
Quorum: cantidad de miembros presentes que se necesita para que cada cámara pueda dar comienzo a sus sesiones en forma valida. Normalmente se exige que estén presentes “más de la mitad” de los miembros (mayoría absoluta)
ü Tanto la cámara de senadores como la de diputados, es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez.
ü Es un privilegio que tiene cada cámara para decidir sobre la validez o no de los integrantes o de quienes pretenden ingresarse en ella.
ü Ambas cámaras concluyen sus sesiones simultáneamente, al mismo tiempo. Ninguna de ellas podrá suspender sus sesiones más de 3 días sin el consentimiento de la otra.
ü Cada cámara dicta su propio reglamento interno y podrá con 2/3 de los votos, corregir a cualquiera de sus miembros, por desorden de conducta al ejercer sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación y hasta excluirlo de su seno.
ü Senadores y diputados prestaran juramento pero lo harán en el momento de ingresar al cargo.
ü Ningún miembro puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador “inmunidad de expresión”. El objetivo es que el legislador no se sienta presionado ni amenazado durante el ejercicio de sus funciones, y que pueda trabajar en forma libre e independiente.
ü Ningún senador o diputado desde su elección al cese, puede ser arrestado, excepto en caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca “pena de muerte”, doloso y grave. “inmunidad de arresto”
Aclaración:
- Inmunidad de expresión: desde su mandato.
- Inmunidad de arresto: desde su elección.
Desafuero: Cuando se forma querella contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario (cámara debe examinar si la denuncia-querella- es real, y si vale la pena que sea algo serio y si lo es apelo al desafuero), la cámara podrá con 2/3 de votos, suspender, en sus funciones, al acusado y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.
El desafuero es un privilegio de los legisladores, ya que se trata de un requisito necesario para que el legislador pueda ser juzgado. Es un mecanismo de defensa, se le “sacan los fueros” para luego ponerlo en manos de la justicia ordinaria (votan el desafuero). La inmunidad de arresto, la inmunidad de expresión y el desafuero son privilegios personales.
ü Cada una de las cámaras puede hacer venir a su sala a los miembros del poder ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes.
ü Ningún miembro podrá recibir empleo o comisión del poder ejecutivo sin previo consentimiento de la cámara respectiva, excepto los empleos de escala. No pueden tener otro cargo en el poder ejecutivo a la vez, en todo caso debería renunciar y luego si ejercer el otro cargo.
ü Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del congreso (se trata de aquellos religiosos sometidos a una estricta disciplina). Hay irregularidades de cuestiones. Si lo pueden hacer los eclesiásticos seculares, ya que si se relacionan constantemente con la sociedad. Tampoco pueden los gobernadores de provincia.
ü Los servicios de los senadores y diputados son remunerados por el tesoro de la nación con una dotación que señalara la ley (el monto es fijado por el mismo congreso a través de una ley.). A su remuneración se las denomina “dieta legislativa”, es decir, son remunerados de igual manera que el presidente, etc. lo malo es que la ley determina el salario, ellos son la ley.
ATRIBUCIONES DEL CONGRESO
• Código de fondo: el congreso deberá dictar los códigos civil, penal, comercial, de minería, de trabajo y seguridad (y sus leyes complementarias)
• Sistema comercial: el congreso tiene la facultad de regular el comercio con otros países y de las provincias entre sí.
• Navegación y puertos: el congreso puede dictar leyes que reglamenten la libre navegación de los ríos interiores y habilitar puertos que faciliten el comercio.
• Fijación de límites: se le corresponde arreglar el comercio marítimo y terrestre de las provincias entre sí.
• Desarrollo y progreso: otorgan al congreso la facultad de llevar a cabo ciertos planes o programas sobre temas fundamentales, para lograr que el país se desarrolle en forma correcta a nivel económico, social, cultural, etc.
• Creación de tribunales: tiene la facultad de establecer tribunales inferiores a la corte suprema. Los puede crear, modificar, o suprimir.
• Relaciones internacionales: atribución del congreso para aprobar, desechar o desaprobar parcialmente los tratados concertados por el poder ejecutivo con otros sujetos de derecho internacional.
• Poderes militares: establece los poderes militares o de guerra del congreso.
*autorizar al poder ejecutivo a declarar la guerra o hacer la paz
*ordenar represalias
*fijar las fuerzas armadas
*autorizar tropas extranjeras al país o que salgan.
• Aceptación de renuncia del presidente o vicepresidente: estos deben presentar al congreso en caso de que lo deseen.
• Estado de sitio: el congreso puede declarar “estado de sitio” y/o aprobara o suspenderá esa declaración realizada por el poder ejecutivo.
• Correos: facultad exclusiva de legislar en lo relativo al correo ya sea marítimo, fluvial, aéreo, terrestre, etc.
• Amnistías generales: es el encargado de establecerlas. “olvido de delitos pasados” (consiste en diferenciar con indulto)
• Atribuciones económicas y financieras:
-régimen aduanero: leyes sobre aduanas, exportaciones, importaciones, etc.
-impuestos y contribuciones.
-contraer empréstitos: préstamos que se piden en casos de urgencia, excepcionales.
-moneda y régimen bancario: deberá crear un banco general que emitirá monedas.
-arreglo de la deuda: arreglar pago de la deuda interior y exterior de la nación.
-presupuesto: encargado de dictar la ley de presupuesto.
-subsidios a las provincias: cuyas rentas no alcanzan a cubrir gastos ordinarios.
FORMACION Y SANCION DE LEYES:
Consta de tres etapas claramente diferenciadas:
ü Etapa iniciadora: El artículo 77 de la Constitución Nacional establece que las leyes pueden tener principio en cualquiera de las cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece el propio texto constitucional.
ü Etapa constitutiva: Esta etapa, también denominada "de discusión y votación", está a cargo en forma exclusiva y excluyente del Congreso Nacional. Es considerada por nuestro derecho constitucional como "sanción del proyecto de ley" e importa el ejercicio de la función legislativa.
ü Etapa de eficacia: El artículo 78 de la Constitución Nacional establece que todo proyecto de ley que obtenga sanción definitiva en el Parlamento, debe ser sometido al examen del Poder Ejecutivo. Este tiene, en principio, dos opciones: aprobarlo y promulgarlo o/u observarlo y devolverlo al Congreso.
El proyecto de ley puede iniciarse en cualquier cámara representada por sus miembros o el poder ejecutivo, salvo excepciones.
Cámara iniciadora o de origen: es a la que le presentaron el proyecto de ley, se encarga de iniciar el tratamiento y aprobarlo (media sanción). Para que la sanción sea completa, se necesita la aprobación de la cámara provisoria también.
Cámara provisoria: recibe el proyecto de ley que llega de la cámara de origen.
Ambas cámaras pueden ser iniciadoras, salvo excepciones:
• solo cámara de diputados:
-Proyectos de leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas
-proyectos de leyes presentados por los ciudadanos a través de la iniciativa popular, donde el pueblo presenta el proyecto en la cámara de diputados, salvo algunos.
-proyectos de ley que el congreso somete a consulta popular.
• Solo cámara de senadores:
-la ley coparticipación federal
-las leyes con contenido demográfico (logras crecimiento, poblamiento, desarrollo equilibrado en el país)
Forma más sencilla de aprobar una ley: una vez que el proyecto fue aprobado por la cámara de origen, pasa a la cámara revisora para ser estudiado por ella. Si es aprobada por ambas cámaras, se dice que el proyecto de ley está sancionado. En este caso el proyecto de ley va a pasar al poder ejecutivo para que lo estudie el presidente. Si este lo aprueba, procede a convertirlo en ley a través de un decreto, luego se debe publicar en el boletín oficial para que adquiera obligatoriedad la ley.
Cada cámara luego de la aprobación, puede delegar en sus comisiones la aprobación particular del proyecto, con voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. (Comisiones para discutir los temas en un ámbito más reducido, es un tema de organización, se delega en esa comisión y luego se informa a todos).
Si no están de acuerdo las cámaras:
• Rechazo total de una de las cámaras: si esto sucede, no podrá volver a tratarse en sesiones de ese año.
• Rechazo total o parcial de la cámara revisoría: es decir (lo aprueba pero introduce modificaciones), entonces el proyecto volverá a la cámara de origen para que esta analice dichas modificaciones.
Cámara de origen tendrá dos opciones:
• Aprobar las modificaciones: con el voto de la mayoría absoluta, ósea, más de la mitad. En este caso, el proyecto pasa con las modificaciones realizadas al poder ejecutivo para su promulgación.
• Insistir en la redacción originaria: sin modificaciones y para que sea sancionado sin las modificaciones. Se necesitara:
ü Voto de la mayoría absoluta de los presentes en el caso de que la revisora haya votado las modificaciones por mayoría absoluta.
ü Voto de las 2/3 partes de los presentes en el caso de que la revisora haya votado las modificaciones con 2/3 de los presentes.
Si no sucede ninguno de estos dos, el proyecto queda sancionado con las modificaciones y pasa al poder ejecutivo.
Aclaración: la cámara de origen no puede agregar nuevas condiciones o correcciones, solo pueden pronunciarse las que hizo la cámara provisora.
ü Si el programa ya fue sancionado por el congreso y llega al poder ejecutivo, puede pasar que:
• Promulgar la ley en forma expresa: la aprueba y la convierte en ley a través de un decreto.
• Promulgar la ley en forma tácita: el proyecto también queda promulgado cuando el poder ejecutivo no lo aprueba ni lo devuelve dentro de los 10 días hábiles desde que este último se lo envió.
• Vetar el proyecto (entero o en parte): “veto presidencial”, es decir, que el poder ejecutivo desecha el proyecto, en este caso este vuelve al congreso para ser tratado nuevamente:
*primero pasa a la cámara de origen: si rechaza lo observado por el poder ejecutivo, con la mayoría de 2/3 pasa a la cámara revisora.
*si la cámara revisora tambien lo rechaza: con 2/3 de los votos, queda sancionado el proyecto (aunque ha sido vetado) y pasa al poder ejecutivo para su aprobación de nuevo.
El presidente puede llevar a cabo el veto parcial (una parte), bajo dos requisitos:
• La parte promulgada debe tener autonomía normativa (no tiene que depender o estar sometida a la vigencia de la parte vetada, conservan autonomía de convertirse en ley)
• La aprobación parcial no debe alterar la unidad del proyecto aprobado por el congreso, (al aprobar una parte no debe dañarse su unidad ni lo que pretendía reflejar su autor, no debe alterarse el sentido, el espíritu, sino mantenerse lo que vino del congreso). Cambio o modificación coyuntural pero no estructural.
Los proyectos descartados parcialmente no son aprobados en la parte restante no existe veto parcial) pero permite veto parcial si cumples los dos requisitos nombrados.
Ambas cámaras solo podrán votar por sí o por no respecto a las objeciones del poder ejecutivo sobre el proyecto. Si en las cámaras no se ponen de acuerdo sobre estas, el proyecto recién podrá repetirse en las sesiones del próximo año.
La voluntad de cada una de las cámaras debe estar manifestada expresamente, excluye la sanción tacita o ficta.
Es una formalidad. En la sanción de las leyes se usara de esta forma: el senado y la cámara de diputados, reunidos en el congreso, decretan o sancionan con fuerza de ley.
PODER EJECUTIVO
Es el órgano encargado de llevar a cabo la administración general del país.
Presidencialismo y parlamentarismo:
Son dos sistemas diferentes de distribución funcional del poder en las cuales la organización del poder ejecutivo adopta distintos matices.
Nuestro sistema es el presidencialista impropio (además de presidente, los ministros), ahora es doblemente impropio ya que también esta jefe de gabinete de ministros.
El poder ejecutivo es unipersonal, lo ejerce el presidente quien desempeña además, cargos de jefe de gobierno y jefe de estado.
El presidente y el vicepresidente son elegidos por el pueblo.
El presidente, el vice y los ministros no pueden ser removidos de sus mandatos salvo que sean sometidos a juicio político.
Todo gira alrededor del presidente, diferente a los sistemas parlamentarios en donde gira alrededor del parlamento.
Los ministros legalizan los actos del presidente, ellos tienen mucho poder, por ello es impropio.
Requisitos para ser electo (presidente o vicepresidente):
Haber nacido en territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo (si nacio en otro país).
Tener la edad de 30 años, tener 6 años de ciudadanía en ejercicio.
Tener una renta anual de 2000 pesos fuertes.
Duración y reelección:
La duración en el cargo es de 4 años tanto del presidente como del vice, al terminar sus mandatos pueden ser reelectos. Luego de este periodo deben dejar pasar un lapso de 4 años para volver a postularse.
Los cargos cesaran el mismo día que expira su periodo de 4 años, sin que evento alguno pueda hacer que se complete más tarde (sin excepción).
Remuneración:
Los sueldos de ambos son fijados por una ley del congreso y pagados por el tesorero nacional. Dichos sueldos no pueden ser alterados, sin embargo en épocas de inflación se puede realizar un reajuste periódico, es decir, que no puede ser alterado pero si actualizado para mantener su valor real ante la devaluación de la moneda (no se puede alterar el poder adquisitivo, pero si el nominal).
No pueden ejercer otro empleo, aunque no sea remunerado, se requiere que ellos pongan toda su dedicación en tan importantes cargos para el país (es exclusivo).
Solo pueden tener dividendos/acciones en la empresa pero sin ser activos, esto no es obligatorio, pero si quisieran podrían formar parte de una sociedad.
El art 93 establece la forma en que deben prestar juramento ambos, al asumir sus cargos. Deben jurar frente al presidente del senado y ante el congreso reunido en asamblea. Es un requisito indispensable para que el titulo tenga validez.
Acefalia;
Es la situación que se produce cuando falta el titular del poder ejecutivo (presidente). Viene de acéfalo, es decir, falta de cabeza.
Si el presidente no puede ejercer el cargo (por enfermedad, muerte, ausencia, renuncia o destitución), este será ejercido por el vice.
Ø Causales de acefalia:
ü Transitorias: viaje, enfermedad, etc. el vicepresidente asumirá solo la función del presidente y en forma provisoria. El presidente no pierde su cargo, el vicepresidente continuo siéndolo.
ü Definitiva/permanente: muerte, destitución, renuncia, etc. el vicepresidente asumirá también el cargo de presidente hasta que concluyan los 4 años y haya nuevas elecciones. Debe jurar como presidente y dejar el puesto de vicepresidente.
Ø Tipos de acefalia:
ü Parcial/simple: solo falta el presidente, es reemplazado por el vicepresidente.
ü Total/doble: ambos están impedidos de ejercer la presidencia. Será reemplazado por algún funcionario público en el siguiente orden:
-presidente provisorio del senado
-presidente de la cámara de diputados (si falta el anterior)
-presidente de la corte suprema de justicia (si faltan los dos anteriores).
Forma y tiempo de la elección:
Los electos deben ser elegidos directamente por el pueblo, en sistema de doble vuelta (balotaje). Esto consiste en volver a hacer la votación, pero esta vez solo entre los dos candidatos más votados en la primera vuelta. Existen dos casos en los que no es necesaria la segunda vuelta:
ü Cuando en la primera votación una de las formulas (presidente o vicepresidente) obtenga más del 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos.
ü Cuando en la primera votación una de las formulas obtenga por lo menos el 40% de los votos afirmativos válidamente emitidos y siempre que exista una diferencia de más de 10 puntos sobre los votos que obtuvo la fórmula que salió en segundo lugar.
La elección se efectuara dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio.
ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO:
Atribuciones del presidente:
El presidente es jefe supremo (el único que puede representar al estado como persona jurídica ya sea en relaciones internas como en internacionales), es jefe de gobierno (conduce las políticas del estado) y es jefe de administración (responsable de la administración del país).
Tiene que ver con la supremacía: se encarga de que los reglamentos no alteren las leyes.
Clases de reglamentos:
ü De ejecución: facilitan la ejecución o aplicación de las leyes dictadas por el congreso. No pueden alterar el espíritu o fondo de las leyes que reglamentan.
ü Autónomos: normas generales que dicta el poder ejecutivo sobre materias que pertenecen a su “zona de reserva”, es decir, sobre temas privativos de su competencia no regulados por una ley (el poder ejecutivo otorga un decreto).
ü Delegados o de interrogación: el congreso dicta “leyes marcos” y delega al poder ejecutivo la facultad de completarlas por medio de los reglamentos delegados.
ü De necesidad y urgencia: reglamentos o decretos de carácter legislativo que puede dictar el presidente cuando ciertas circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los pasos normales previstos por la constitución nacional para la sanción de leyes (previsto para situaciones de emergencia). Denominados decretos-leyes
El presidente no puede emitir disposiciones de carácter legislativo, si lo hiciera serian nulas, salvo los “decretos de necesidad y urgencia”, con las siguientes condiciones:
• Deben darse circunstancias excepcionales que hagan imposible aplicar el mecanismo previsto por la CN para aplicar leyes.
• Deben fundarse en razones de necesidad y urgencia (grave crisis nacional, riesgo social)
• El contenido no puede tratar sobre materia penal, tributaria, electoral, ni de partidos políticos (sobre estos nunca hay excepción)
• Debe ser aprobado por los ministros, junto al jefe de gabinetes.
• Pasados diez días de su emisión, deberá ser sometido a una comisión bicameral permanente y llevar el dictamen a cada cámara para que lo analicen.
• El congreso debe dictar una ley especial que diga si el decreto fue valido o no (lo rectifica o lo veta, como esta o nada, sino otra ley.
Al ser una emergencia, no se puede esperar todo el proceso (muy largo). Estos decretos deben ser firmados por todos los MINISTROS.
Si se veta: el principio jurídico dice que nadie tiene derecho a que no se cumpla la norma. Hasta el momento regio, no puede retroceder, todo se queda como si se decretó.
El presidente tiene la facultad de nombrar y remover de sus cargos a ciertos funcionarios y agentes del estado. Debe estar de acuerdo con el senado que será convocada a una sesión.
ü Designación de miembros de la corte suprema: puede designar a una persona, pero necesita acuerdo de 2/3 partes de los miembros presentes del senado, que lo aprueben (senado debe debatir en sesión pública la que habrá sido convocada para traer este tema específicamente).
ü Designación de los demás jueces de tribunales federales inferiores: el presidente debe elegirlos de una terna que presenta el congreso de la magistratura y luego esta designación debe ser aprobada por el senado en sesión pública. Para la elección debe tenerse en cuenta la idoneidad (que sean capaces, honestos, laboriosos, responsables, etc.).
Consejo de la magistratura: el presidente debe elegir de esa terna, no otro. El senado aprueba o no la elección del presidente, ve su idoneidad.
El nombramiento de los jueces y su desempeño en el cargo dura hasta que cumplen 75 años. Es vitalicio pero hasta esa edad tienen garantizada la inmovilidad de su cargo, y también puede suceder que al cumplir los 75 años, sea nombrado nuevamente. Su cargo durará 5 años y si quieren seguir se puede realizar el mismo proceso nuevamente.
Tanto en el caso A como el B, el presidente no tiene facultades para removerlos.
El presidente tiene la facultad de indultar y conmutar penas:
*indulto: perdón otorgado a una persona que ha sido condenada por una sentencia firme. Sólo hace Cesar los efectos de la sentencia condenatoria; es decir, que se le perdona la pena.
Por lo tanto el delito y la sentencia sigue existiendo, sólo que no se le aplicará la pena al condenado. Es un perdón absoluto, elimina la pena en su totalidad. (Contra condenados, no procesados ya que se aplica sobre la pena y no sobre el proceso en si).
Hay que diferenciarlo de la amnistía que significa el olvido de tal cosa y se utiliza en infracciones, olvidar determinadas cuestiones.
*conmutación; es el cambio de una pena mayor por una menor, se le reduce el monto de la sanción. Es un perdón parcial, no elimina la pena en su totalidad.
Ambas son de carácter particular, se dictan y aplican para beneficiar a una persona en particular.
El presidente es el encargado de conceder jubilaciones, retiros, licencias, etc. ( a través del anses)
Tiene la facultad de nombrar y remover a los ministros y al gabinete de ministros por si solo (con los embajadores es distinto, se necesita acuerdo con el senado).
Hace apertura anual de sesiones del Congreso, con ambas cámaras reunidas en la Asamblea legislativa (abre las sesiones ordinarias del Congreso).. entre el 1ro de marzo al 30 de noviembre.
Tiene la facultad exclusiva de convocar a sesiones extraordinarias (entra en ese periodo, fecha diferente) o de prorrogar sesiones ordinarias (1/03 al 30/11)
El presidente tiene la facultad de supervisar el trabajo que realice el jefe de gabinete en cuanto a la recaudación de rentas y ejecución de la “ley de presupuestos”.
El jefe de gabinete debe enviar los proyectos de la ley de ministerios y de presupuesto nacional al Congreso.
Conduce relaciones internacionales y es quien debe recibir a los ministros, enviados oficiales y cónsules de otros países. Concluye y firma tratados, (reciprocidad entre naciones)
El comandante , jefe de todas las fuerzas armadas de la nación, tiene a su cargo poderes militares de mando y organización de las fuerzas Armadas. (Dispone y maneja tropas)
Provee empleos militares (los designa y nombra). Tiene la facultad de nombrar determinados cargos pero con el acuerdo del Senado.
Dispone de fuerzas Armadas, puede organizarlas y distribuirlas según necesidades de la nación.
Declara guerra, represalias (contraatacar) con la aprobación del Congreso. (Poderes de guerra).
Declara estado de sitio ( suspensión de garantías constitucionales).
Puede pedir informes al jefe de gabinete de ministros y de todas las ramas y departamentos. Están obligados a emitirlos.
Puede ausentarse del país con permiso del Congreso, en caso de receso, con razones justificadas del servicio público.
Pueden llenar vacantes de empleos, que requieren acuerdo del Senado (durante receso). Nombramientos en comisión que expiran al fin de la próxima legislatura.
Decreta intervención Federal en caso de receso del Congreso y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.
ATRIBUCIONES DEL JEFE DE GABINETE Y MINISTROS
Numero y competencia será establecida por una ley especial, y tendrá a su cargo el despacho de negocios y refrendaran y legalizaran actos del presidente por medio de su firma ( son esta carecen de eficacia).
Atribuciones del jefe de gabinete de ministros:
Administración general del país, es quien ejerce la administración.
Expide actos y reglamentos , necesarios para cumplir con sus atribuciones.
Se encargará de los nombramientos que no le corresponden al presidente.
Ejercerá funciones que delegue el presidente y resolverá cuestiones (dadas por el presidente y otras por su cuenta).
Coordina, prepara y convoca reuniones de gabinete de ministros, las presidirá en el caso de que el presidente este ausente.
Refrendara decretos, enviará al Congreso los proyectos de ley de ministerios y presupuesto nacional.
Recaudar rentas, ejecutar presupuesto Nacional (lo lleva a cabo)
Refrendar decretos reglamentarios de las leyes ( autorizarlos).
Presenciar sesiones del Congreso, participar en debates pero sin votar.
Una vez que se inicia (1/3 – 30/11) debe presentar un informe (resumen) anual detallado.
Producir informes y explicaciones verbales o escritas que las cámaras le soliciten al poder Ejecutivo.
Refrendar decretos delegados ( una parte la completa el congreso).
Refrendar facultad de Veto parcial (decretos que tienen que ver con Veto parcial y decretó de necesidad y urgencia. Una parte de la ley).
Jefe de gabinete de ministros tiene un objetivo específico, no puede ser coordinador de dos ministerios a la vez
Debe asistir al Congreso al menos una vez al mes para informar sobre la marcha del Gobierno. Es una obligación. Puede ser removido por el Congreso.
Cada uno es responsable de los actos que legaliza ( actos del presidente que ellos autorizan).
Puede haber solidaridad con los colegas, que cualquiera sea responsable por los otros, que responda por los demás.
No puede tomar resoluciones sólo, si con decreto del poder Ejecutivo. Hay excepciones en sus relativos departamentos.
Luego de que el Congreso abra sus sesiones, deberán los ministros del despacho presentarle una memoria detallada del Estado de la nación, en lo relativo a los negocios de sus respectivos departamentos.
No pueden ser senadores ni diputados (para no afectar el principio de división de poderes). Si es elegido como legislador debe renunciar al cargo de ministro antes.
Pueden concurrir a las sesiones del Congreso, debatir pero no votar.
Salario; no puede ser aumentado ni disminuido, se fija por ley según jerarquía del cargo