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Trabajo Práctico  |  Derecho Público (Cátedra: Carnota - 2018)  |  Cs. Económicas  |  UBA

ACTIVIDADES PRACTICAS N° 1

Diferencie los conceptos de ESTADO DE DERECHO – ESTADO DE POLICIA y ESTADO SOCIAL DE DERECHO.

En relación a las “tendencias actuales del constitucionalismo” (ver pág. 5 y 6 del libro INSTITUCIONES DE DERECHO PUBLICO) de un ejemplo de la realidad (acompañado de recorte periodísticos) de cada una de las cinco notas características allí señaladas por el autor.

El Preámbulo, ¿forma parte del derecho positivo vigente argentino? FUNDAMENTA.

Identifique los elementos del Estados.

Identifique distintas formas de gobierno.

¿Qué incidencias tienen los sistemas electorales en la representación política?

¿Para qué sirve una constitución?

¿Cómo pueden ser clasificadas las constituciones?

La C.N. Argentina, ¿de qué tipo es?

¿Qué diferencias existen entre poder constituyente y poder constituido?

Identifiquen distintas formas de Estado.

¿Qué incidencias tienen los partidos políticos en la organización social?

¿se pueden ejercer derechos políticos por fuera de las estructuras políticas?

De fundamentos a favor y en contra de las siguientes afirmaciones: “EL ESTADO ARGENTINO ES FEDERAL”.

¿Qué características tiene el régimen político imperante en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?

 

El Estado de derecho evoca una nomocracia, es decir, un gobierno de normas (las Constituciones y las leyes). En contraposición, se coloca el Estados de policía en el cual no hay reglas jurídicas, sino que prevalece la voluntad del soberano. También podemos diferenciar el Estado social de derecho, este implica o significa que al lado de la garantía y afianzamiento de los clásicos derechos civiles y políticos, se va a abastecer al ser humano de derechos económicos y sociales.

En conclusión, podemos decir que, que el estado de derecho toda acción gubernamental o social debe estar sustentado en el ordenamiento jurídico que rige en el Estado, es decir, es un lugar en donde se respeta y se cumple el sistema normativo establecido. Mientras que el Estado social de derecho se propone fortalecer servicios y garantizar derechos considerados esenciales. Finalmente, el estado de policía es un estado que mantiene un estricto control sobre la sociedad, particularmente a través de la supresión de las libertades civiles, entre otras cosas. 

 

Falta verificar la pregunta con el profesor

No, ya que es una mera declaración de principios.

Los elementos del estado son: Poder, Territorio y Población

PODER: Consiste en la capacidad del Estado de poder cumplir con sus fines. Su mayor fin es el “Bien Común”, es decir, el bien del elemento humano. El poder tiene una cualidad muy especial que es ser “Soberano”, lo que es igual a decir que no reconoce otro poder por encima del propio dentro de un mismo espacio determinado

Dentro del poder podemos encontrar la Legitimidad que se divide en 2: Origen (gobernantes elegidos bajo la ley. Titulo) y Ejercicio (se relaciona con el modo que se adopte el poder)

TERRITORIO: Es el soporte geográfico (físico) sobre el que se asienta la comunidad política (Estado). Su consideración no se reduce a la superficie terrestre nada mas, sino que abarca el subsuelo, el mar territorial, el espacio aéreo, entre otros. Juridicamente, su importancia radica en el hecho de que delimitara el ámbito territorial de validez del ordenamiento jurídica estatal. Esta determina el elemento Poder

POBLACION:  Habitantes que conforman una sociedad.

 

Las formas de gobierno son las Parlamentarias y las presidenciales.

Las parlamentarias se dieron en contextos del Estado Medieval y la misma sostenia un equilibrio de fuerzas, entre el poder central y los poderes perifericos ( equilibrio entre  Parlamentario y poder ejecutivo).

Dentro de esta forma de gobierno el Poder Ejecutivo es colegiado, aparece la figura de un jefe de Estado (su poder puede ser hereditario(rey) o electo (presidente)) que no ejerce el poder en el Poder ejecutivo sino mas bien es simbolico. Tambien, podemos decir que dentro del Poder Ejecutivo se encuentra la figura de un primer ministro que cumple el rol de presidente del consejo de ministros y líder politico del partido triunfador o mayoritario dentro del parlamento.

 Encontramos un parlamento que sus miembros son elegidos a traves del sufragio del pueblo y se puede disolver a traves del jefe de Estado. Cada uno de los miembros del parlamento Son responsables, individualmente y solidariamente por sus actos frente al parlamento.

 

Las presidenciales surgen con la Constitucion de EEUU, se inspiro el principio de división de poderes independientes con un sistema de mecanismos de control mutuo. En ella el Poder Ejecutivo es unipersonal (el presidente es jede de Estados y jefe de Gobierno), el presidente es quien elije y remueve a sus ministros y secretsrios, y responden individualemente y solidariamente por sus actos frente al pueblo.

Cada uno de los integrantes del congreso, primer ministro, presidente, entre otros son elegidos por medio del voto del pueblo.

Finalmente podemos decir que esta forma de gobierno no logra el equilibrio ya que esta expuesto a fracturas institucionales. 

Como consecuencias de la aparición del movimiento constitucionalista se difundio el sufragio como el derecho político mas eminente. Con el correr del tiempo, se asvirtio que el sufragio como técnica electoral era necesario pero que podía ser complementando con otros canales de participación ciudadana, como son las formas de democracia semidirecta.

Es asi que en el periodo interguerras, como se vio, hacen eclosion estos instrumentos que, en conjunción con las elecciones, ssirven patra incentivar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.

Hoy en dia toda la gama de derechos políticos son vistos como derechos de participación. 

 

la constitución de un país o nación es la ley suprema mediante la cual se establece la soberanía nacional, que quiere decir que no existe ningún otro poder o ley por encima de la constitución. Esta reconocer y proteger los derechos individuales, preservar las libertades, dotar de seguridad a la sociedad y -ya que el hecho del poder es inevitable-, establecer con claridad su naturaleza (república vs. dictadura, autoritarismo vs. democracia), y determinar las estructuras, funciones y deberes del Estado en beneficio de los individuos.

 

 

Las constituciones pueden ser clasificados por:

 

Material vs Formal: La Constitucion Material equivale a la Constitucion vigente, a la realmente vivida y practicada. Mientras que la Constitucion Formal viene a estar mas dada por la propia codificación constitucional (Caso argentina, articulo 129+art 14 bis).

Rigida vs Flexible : La Constitucion rigidida requiere su reforma un proceso distinto al que se utiliza la hora de sancionar una ley común, mientras que la Constitucion Flexible no requiere ningún requisito para su reforma debido a que no hace diferencia entre la supremacía de la Constitucion y la ubicación de la ley.

Originaria vs Derivada: La constitución es la que funda un nuevo régimen político, mientras que la Derivada es la que repite instituciones plasmadas en textos anteriores.

Normativa, Nominal y Semantica: La Constitucion Normativa muestra un perfecto ajuste entre la norma y la realidad. La Constitucion Nominal registra algún desajuste entre la norma y la realidad, el cual es producto de la falta de educación y de una clase media. Finalmente, la Constitucion Semantica enmascara un ejercicio autocrático del poder detrás de una fachada.

Monárquica vs Republicanas: Esta división se da sobre las bases de la respectiva forma de gobierno. Sin embargo, puede resultar equivoca. Por ejemplo: Las constituciones de Gran Bretaña como la de Arabia Saudita exhiben constituciones monárquicas y son bien disimiles entre si. Del mismo modo, Estados Unidos e Irán tienen constituciones republicanas, y son mas notables las disimilitudes que los parecidos.

 

La Constitucion Argentina es de tipo

 

Racional-Normativa: Es un conjunto de normar que proviene de la razón, lo suficientemente abstracto y generales para ser aplicadas en tiempo y lugar. Aca podemos decir que estamos hablando de la Constitucion de 1853-60 ya que esa constitución se aplica en todo tiempo y lugar.

Historica-Tradicional: La constitucin no es solo producto de la voluntad del constituyente sino que es producto de un conjunto de hechos históricos que concluyeron con la sanción de la Constitucion Nacional.

Sociologica: Podermos decir que nuestra Constitucion es sociológica a partir de la reforma de 1994, donde acortaron el poder del presidente y crearon la función del jefe de gabinete. Ademas, la misma se preocupa por el cumplimiento de las normas y es una constitución que se cumple.

 

Los poderes constituidos no pueden desconocer o contradecir el juicio de comprobacio efectuado por los connstituyentes según el cual los tratados a los que se le otorga jerarquía constitucional no derogen artículos alguno de la primera parte de la Constitucion y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos art.75 inc. 22 de la constitución Nacional.

Las formas de estado son:

Unitario: Hablamos de una centralización en donde hay un solo centro de poder cuyo accionar se extiende al resto del territorio. Son meras divisiones administrativas (hay división por departamentos, regiones, etc)

Cofederal: Conjunto de entidades cuasi-soberanos que se delegan un conjunto limitado de atribuciones en un órgano común, por ejemplo, aceptar orechazar la desiciones del órgano común y abandonar la confederación.

Federal: Maxima desestralizacion del poder político  en el territorio. Hay dos sistemas jurídicos, un Estado federal, y por otro lado entidades autónomas que se vinculan a través de la Constitucion Nacional en un sistema jurídico aplicable en todo el territorio  y por otro lado distintos sistemas que se aplican en las provincias. 

 

Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargo públicos electivos, el acceso a la información publica y la difunsion de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.

Si ya que los derechos políticos son aquellos derechos que tienen los ciudadanos para expresar, ejercer y participar en el universo democrático de la sociedad a la que pertenece, porque con ello se consolida y se realiza la democracia, una de las maneras de manifestar este derecho, es a través de las elecciones.

Por un lado el enfoque a favor es que a causa de la descentralización puede significar la capacidad de distar una propia constitución (nota autonomía), que es lo que signa o caracteriza al federalismo, o simplemente la de autogobernarse por medio de sus instituciones locales.

El enfoque  en contra es que el federalismo implementado en la argentina no asumió las mismas características que el modelo en el que se inspiro. Dicho esquema fue volcado en un medio que ya venia con su impronta propia precisamente producida por esas tensiones desde  la misma revolución de mayo. Fue un modelo mas centralizado que  el modelo en el que se inspiro con notoria influencia del pensamiento de Alberdi.

15)  Una de las grandes innovaciones de la reforma de 1994 fue la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.

Asi como las provincias y los municipios tienen calidad de “autónomos”, también la tiene la Ciudad de Buenos Aires, con facultades propias de gobierno, legislación y administración, y  de darse un “Estado organizativo o constitucional local; que fue sancionada en 1996. Dicha tesis se sustenta en una caridad de normas constitucionales que a la par de mencionar a las provincias, aluden a la ciudad de Buenos Aires.

Se dicta la ley 24588, la cual es conocida como la “ley Cafiero”, donde dicha legislación intenta garantizar los intereses federeales en la orbita porteña. Sin embargo, retaceo el proceso de autonomía, al mantener en la Nacion las potestades de seguridad (art 7) y de justicia ordinaria, limitando las atribuciones jurisdiccionales de la ciudad al campo de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria.


 

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