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Final A  |  Derecho Público (Cátedra: Carnota - 2021)  |  Cs. Económicas  |  UBA

1. Explique en qué consiste la reglamentación de los derechos considerando los principios de razonabilidad y legalidad.

Los derechos subjetivos reconocidos por la CN no son absolutos sino relativos. El hombre vive en sociedad y por tanto el ordenamiento jurídico debe regular las relaciones de los individuos entre sí, por ello cada uno puede ejercer sus derechos individuales conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. Es el Congreso Nacional quien a través de las leyes reglamentarias determina cómo se deben ejercer los derechos enunciados en la CN.

El principio de legalidad establece que dicha reglamentación debe emanar del Congreso, pues es este quien tiene esa potestad porque así lo establece la Carta Magna.

El principio de razonabilidad. No basta que la reglamentación de los derechos emane de una ley del Congreso, se necesita además que dicha reglamentación sea razonable. El art 28 de la CN establece que los principios, garantías y derechos reconocidos en los art anteriores, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

2. Enumere los principios constitucionales de la tributación

Nuestra CN establece los principios fundamentales de la tributación. El primero de ellos es la legalidad la cual establece que no puede existir un tributo sin una ley que la determine. Cabe mencionar que este principio es absoluto y no admite excepciones, dado que esa legalidad se requiere tanto para la creación de los impuestos, tasas y contribuciones como así también para la modificación de sus elementos esenciales (hecho imponible, alícuota, base imponible, etc). El siguiente principio es el de la igualdad, el cual establece que la igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas (art. 16 de la CN). Por otro lado, está el principio de equidad el que se refiere a la distribución de los ingresos que la Nación percibe y se ve reflejado en uno el art. 75 inc. 2 (coparticipación con las provincias). Luego, esta el principio de no confiscatoriedad el cual se encuentra reconocido implícitamente en el art 17. de la NC que reconoce la propiedad privada. En consecuencia, se sostiene que la cantidad de tributos a pagar no debe exceder ciertos límites razonables, pues si la parte que toma el Estado en concepto de tributo es sustancial y/o demasiado, se consideraría una confiscación de bienes por parte del Estado y eso es inconstitucional.

3. Control de constitucionalidad. Concepto, finalidad, características, y requisitos.

El control de constitucionalidad es un mecanismo que sirve para garantizar y asegurar la supremacía de la Constitución, de forma tal de invalidar que normas inferiores a la Constitución Nacional contradigan lo que esta misma establece. El encargado de llevar a cabo este control es el poder judicial, es decir, todos los jueces, las cámaras y la propia Corte Suprema de Justicia. Su finalidad es defender y restaurar la supremacía constitucional en caso de haber sido violada por alguna de estas normas inferiores a ella o un acto proveniente del poder estatal.

El control constitucional puede ser difuso o concentrado. El difuso, el cual predomina en Argentina, dicta que cualquier órgano judicial puede ejercer este control, mientras que el concentrado establece que hay un órgano especializado que debe realizar este control.

4. Enumere y explique los distintos tipos de decretos presidenciales.

Una de las atribuciones que dispone el Presidente de la Nación es emitir decretos para regular la organización administrativa del país. Todas sus facultades están reguladas en el art. 99 de la CN. Existen cuatro tipos de decretos presidenciales:

· Decretos de necesidad y urgencia: estos decretos se rigen cuando se producen en términos y condiciones de emergencia. Los dicta el Presidente y son controlados por el Congreso. Las condiciones que deben tener estos decretos son que NO se dicten sobre cuatro cuestiones específicas: materia penal, tributaria, partidos políticos o cuestiones electorales.

· Decretos autónomos: son aquellos que el poder ejecutivo dicta en ejercicio de sus propias atribuciones, es decir, con la intención de ordenar sus facultades. En comparación con los DNU, estos no requieren delegaciones del Congreso.

· Derechos de ejecución: son aquellos previstos en la norma constitucional aludida, que autorizan al poder ejecutivo a especificar y detallar normas dentro del marco de una determinada ley del Congreso, a los efectos de conferirles la necesaria operatividad.

· Decretos delegados: son aquellos que emite el Presidente por delegación del Congreso por una cuestión puntual y un tiempo determinado.

5. Explique el art. 75 inc 22 de la CN. ¿Por qué se habla desde 1994 de una "nueva pirámide jurídica"?

Antes de la reforma de 1994, en la cabeza de la pirámide jurídica se encontraba la CN. Luego de dicha reforma se incorpora al texto constitucional, el inc. 22 del art. 75 que establece la existencia de tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional. Por tanto, luego de dicha adición en el vértice de la pirámide jurídica se encuentra la CN junto con estos tratados, como por ejemplo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los derechos del niño y otros más.

El Congreso es el encargado de aprobar o desechar estos tratados internacionales. En caso de ser aprobados (los tratados) no derogan ningún art de la primera parte de la CN y deben entenderse como complementarios de los derechos y garantías por ella reconocida.


 

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