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Teoría Contable | Trabajo Práctico: Contingencias | Cátedra: Helouani | 2º Cuat. de 2013 | Altillo.com |
Introducción.
El conocimiento seguro y claro de los acontecimientos a informar en los estados
contables solo es posible lograrlo para unos pocos de ellos. Así por ejemplo en
la cantidad poseída de dinero en efectivo, créditos a cobrar en muy corto plazo
o deudas a pagar en iguales circunstancias.
Entre los requisitos mínimos a cumplir por la información contable está el
análisis de los aspectos relevantes de cada uno de los fenómenos a registrar
contablemente.
Dicho análisis puede verse dificultado por la existencia de incertidumbres. En
general las incertidumbres tienen que ver con la concreción o no de hechos
futuros. Contablemente se podría optar por renunciar a la medición del rubro
involucrado o tratar de obtener aproximaciones aceptables.
La aproximación a la realidad y no la exactitud es una de las características de
la información contable, por lo cual lo mas adecuado en caso de incertidumbres
es intentar aproximaciones razonables, que sean verificables y no renunciar a la
valuación del rubro.
La información debe resultar de la aplicación objetiva e imparcial de un método
adecuado, puesto en práctica con un criterio de prudencia, sin llegar al
conservadurismo extremo, adoptando valores que puedan ser confirmados
posteriores.
Cierre de Estados Contables. Concepto.
La expresión hechos posteriores al cierre es imprecisa, lo que se quiere decir
es hechos ocurridos entre la fecha de los estados contables y la de su emisión.
Cuando la expresión hechos posteriores se emplea en una descripción del trabajo
de auditoría, la fecha limite a la que se suele hacer referencia es la del
informe profesional,
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pues solo hasta tal momento puede el auditor recoger elementos de juicio que
sustenten dicho informe.
Acontecimientos posteriores al cierre del ejercicio. Tipos.
Entre la fecha de cierre de los estados contables y la de su aprobación ocurre
gran cantidad de hechos que afectan patrimonialmente a la empresa. Algunos de
ellos corresponderán íntegramente al nuevo ejercicio, pero otros serán
confirmatorios de situaciones anteriores al cierre al que corresponden los
estados contables que pueden afectar las estimaciones a dicha fecha.
a) Hechos confirmatorios de situaciones anteriores
Las evidencias proporcionadas por estos hechos deben ser tenidas en cuenta para
mejorar la valuación del patrimonio y la calidad de la información contable. Son
ejemplos de ellos las cobranzas de créditos existentes al cierre, las
resoluciones de juicios pendientes, etc.
b) Hechos nuevos
Si el hecho es nuevo, por aplicación del concepto devengado que indica que las
variaciones patrimoniales deben asignarse al período en que se producen el hecho
sustancial, no debería tenerse en cuenta en las mediciones del patrimonio a la
fecha de cierre de los estados contables en preparación, sino en el nuevo
ejercicio.
No obstante ello, si el hecho nuevo pudiera incidir en las decisiones tomadas
por los usuarios de los estados contables que se cierran debería, al menos, ser
expuesto en notas. Tal sería el caso de hechos que pudieren poner en peligro la
continuación de la empresa (un siniestro), emisiones importantes de capital,
etc.
c) Ajustes de resultados de ejercicios anteriores
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Tal como hemos mencionado, durante el ejercicio siguiente al que estamos
cerrando pueden producirse situaciones que influyan sobre el resultado de éste.
En caso de que ellas se produzcan con anterioridad a la fecha del informe del
auditor, se incorporarán a los estados contables sobre los que estamos
trabajando. En caso de tener conocimiento en una fecha posterior, ya no será
posible corregir las cifras del ejercicio cerrado, por lo que deberá registrarse
en el nuevo ejercicio con la indicación de que corresponde a un ajuste de
resultados de un ejercicio anterior.
Estos ajustes pueden deberse, en general, a errores producidos en ejercicios
anteriores ya sea de cómputo o de estimación y a cambios realizados en la
aplicación de las normas contables.
Para una mayor comprensión se agrega a continuación el siguiente esquema:
La ley 19.550 de sociedades comerciales, en su art 234 establece, que
corresponde a la asamblea ordinaria de la sociedad anónima considerar y resolver
sobre el balance general y demás estados contables, a cuyos efectos debe ser
convocada dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio. Dado que la fecha
de realización de la asamblea debe fijarse entre los diez y treinta días
siguientes al de su convocatoria (art 237), y que los estados contables deben
ser puestos a disposición de los socios con quince días de antelación a la
celebración de la asamblea (art 67), el directorio dispone de hasta alrededor de
cuatro meses de plazo, luego de cerrado el ejercicio, para que se lleven a cabo
las tareas de confección de los estados contables.
Los acontecimientos posteriores al cierre de ejercicio a los hechos producidos
entre la fecha de cierre de ejercicio y la fecha de emisión de los estados
contables que pueden afectar patrimonialmente al ente:
Los acontecimientos posteriores al cierre suelen clasificarse:
a) Acontecimientos nuevos, o sea, que no están relacionados con situaciones
existentes al cierre
del periodo contable.
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b) Acontecimientos que brindan elementos de juicio adicionales sobre situaciones
que ya existían al momento de cierre de ejercicio.
Los hechos nuevos, por aplicación del principio de devengado, no pueden
modificar la medición del patrimonio ni los resultados al cierre del ejercicio
anterior
Pero si los hechos nuevo son significativos y su desconocimiento puede afectar
las decisiones de los usuarios de los estados contables, eso debe figurar entre
la información complementaria, por medio de una nota a los estados contables.
CONTINGENCIAS. Concepto.
Según la contabilidad, existe un activo cuando el hecho que lo ocasionó:
a) Ya ha ocurrido
b) Es probable que produzca un beneficio económico en el futuro.
Similarmente, existe un pasivo cuando el hecho generador:
a) Ya ha ocurrido
b) Es probable que produzca una salida de recursos económicos en el futuro.
Dadas estas definiciones, los activos y pasivos pueden ser clasificados en:
a) Contingentes, cuya existencia solo será confirmada por la ocurrencia o falta
de ocurrencia de uno o más hechos futuros inciertos.
b) No Contingentes, cuya existencia es cierta.
Como podemos observar el sistema contable recurre al término contingencia para
señalar las situaciones de incertidumbre que rodean la valuación del patrimonio
del ente. Por ende este concepto debe ser trasladado a la contabilidad.
Factores que determinan su tratamiento contable:
Hay tres formas a tomar en cuenta para decidir de qué manera las contingencias
pueden afectar la información contable. Ellos son:
a) Momentos de ocurrencia del hecho sustancial que genera la incertidumbre: este
puede ser anterior o posterior a la fecha de cierre del ejercicio cuyos estados
contables se están preparando.
b) Posibilidad de cuantificación objetiva del impacto que el hecho contingente
puede provocar en el patrimonio. para su posible cuantificación objetiva deben
tomarse en consideración los acontecimientos posteriores al cierre de ejercicio,
vinculados con la contingencia en cuestión.
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c) Probabilidad de ocurrencia del hecho contingente: puede ser alta, media o
baja. se mide dividiendo los casos favorables pos los casos posibles. el valor
matemático de la probabilidad oscila entre cero y uno. se acerca a cero cuando
hay pocos casos favorables sobre casos posibles; si la probabilidad se acerca a
cero se dice que es baja. se acerca a uno cuando hay muchos casos favorables
sobre casos posibles; cuando la probabilidad de que ocurra una contingencia se
acerca a uno, se dice que es alta. Para estimar la probabilidad de ocurrencia de
la contingencia, hay que tomar en consideración los acontecimientos posteriores
al cierre del ejercicio que se vinculan con la misma.
Clasificación de contingencias
Como lo dijimos anteriormente la doctrina contable ha definido el termino
contingencia como la posibilidad de que ocurra o no, en el futuro, un hecho
incierto en el presente. De producirse esta ocurrencia en el futuro, se generará
una variación patrimonial modificativa, ya sea negativa o positiva.
Esto permite clasificar las contingencias en:
a) Negativa o de Pérdida: son aquellas en que si se produce el hecho, se genera
un resultado negativo. implican aumentos del pasivo o reducciones del activo.
b) Positiva o de Ganancia: son aquellas que, en caso de producirse el hecho
aleatorio, generarán un ingreso o un resultado positivo. Implican aumentos del
activo o reducciones del pasivo.
CONTINGENCIAS NEGATIVAS:
Los ejemplos de contingencias negativas:
El descuento en bancos de pagarés recibidos de clientes:
El resultado de un juicio que nos ha entablado un tercero por responsabilidad
civil.
La posibilidad de que alguno de los clientes que nos adeuda facturas al cierre
del ejercicio se torne definitivamente incobrable y nunca cancele el importe que
nos debe.
Contingencias Negativas y la información contable:
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Las contingencias admiten tres alternativas de reconocimiento en la información
contable referida a un ejercicio determinado.
1. Reducir el resultado de ese ejercicio a través del reconocimiento de un
gasto. Puede agregarse una nota explicativa entre la información complementaria.
Para modificar la medición contable al cierre de ejercicio deben cumplirse tres
requisitos:
a) El hecho sustancial generador del presunto quebranto debe ser anterior al
cierre del ejercicio.
b) Debe poder cuantificarse objetivamente el importe del hecho mencionado.
c) La probabilidad de ocurrencia de la contingencia debe ser alta.
2. No modificar el resultado del ejercicio, sino de exponerse únicamente entre
la información complementaria a través de una nota a los estados contable.
3. No exponer la contingencia de manera alguna entre la información contable.
CONTINGENCIAS POSITIVAS:
Una contingencia positiva (o favorable) representa un hecho incierto que en caso
de ocurrir en el futuro, originaría una variación patrimonial modificativa de
signo positivo, cuya contrapartida se tomaría como un aumento de activo o
disminución de pasivo.
Las situaciones contingentes pueden presentar, si ocurre en el futuro, una
posible incidencia positiva sobre el patrimonio de ente; al respecto, podríamos
considerar como posibles:
“El posible aprovechamiento futuro del derecho de aplicar quebrantos impositivos
contra futuras ganancias (disminución de pasivos).
La posible resolución favorable de un juicio contra un tercero en el que se
reclama el pago de determinada indemnización (aumento de activo).
Podemos agregar otras situaciones tales, como:
· avales recibidos;
· contratos gratuitos para uso de tecnología;
· franquicias impositivas y desgravaciones;
· garantías por bienes recibidos;
· órdenes de compra recibidas y venta a precio fijo con precio en baja;
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· compras a precio fijo con precios en alza”.
La doctrina contable se ha mostrado tradicionalmente renuente a reconocer
resultados positivos de situaciones contingentes. Aun cuando se satisficieran
las mismas condiciones que permitan que ante una contingencia negativa se
modifiquen la medición del patrimonio y la de los resultados, se sostenía que
sólo debía mostrarse la contingencia positiva en nota, postergándose la
contabilización de la contingencia positiva hasta el momento en que
desapareciera la incertidumbre, Curiosamente, en ese momento habría desaparecido
la contingencia y se estaría registrando un hecho real.
Un ejemplo de esta situación sería un juicio entablado por la empresa contra
terceros, en el cual hubiera alta probabilidad de obtener una sentencia
favorable por un monto determinable con razonable aproximación. La mayoría de la
doctrina contable señala que, a pesar de tales condiciones, no se podría
reconocerse ganancia hasta que se emitiera el fallo, es decir, recién cuando
haya desaparecido la incertidumbre.
CONSIDERACIÓN DE HECHOS CONTINGENTES (R.T. Nº17)
Los efectos tradicionales que pudiere ocasionar la posible concreción o falta de
concreción de un hecho futuro (no controlable por el ente emisor de los estados
contables) tendrán el siguiente tratamiento:
a) Los favorables sólo se reconocerán en los casos previstos en la sección
5.19.6.3 (Impuestos diferidos).
b) Los desfavorables se reconocerán cuando:
1) Deriven de una situación o circunstancia existente a la fecha de los estados
contables;
2) La probabilidad de que tales efectos se materialicen sea alta;
3) Sea posible cuantificarlos en moneda de una manera adecuada.
El activo resultante de un efecto patrimonial favorable cuya concreción sean
virtualmente ciertas no se considerará contingente y deberá ser reconocido.
En conclusión, podríamos indicar, como característica de las contingencias, que ellas siempre se asocian a la existencia de hechos futuros, lo que a su vez implica incertidumbre; es por ello de suma importancia proceder a un análisis de los hechos posteriores al cierre del ejercicio económico, y nos referiremos a aquellos hechos que sucedieron entre la fecha de cierre de lo estados contables y la de su aprobación por el directorio.