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Teoría Contable | Trabajo Práctico: Principios de la Contabilidad Generalmente Aceptados | Cátedra: Helouani | 2º Cuat. de 2013 | Altillo.com |
Introducción
Para comprender el significado de los PCGA, primero tendremos que analizar qué
es un principio y qué es una norma, que tienen un significado parecido.
Según la VII Asamblea Nacional de Graduados en Ciencias Económicas, celebrada en
Avellaneda en 1969, la expresión “principios y normas” posee en Contabilidad un
significado específico: es aquel conjunto de conceptos básicos y reglas
presupuestas, que condicionan la validez técnica del proceso contable y su
expresión final traducida en el estado financiero.
Algunos autores han criticado esta expresión, y en el Primer Congreso Nacional
para Profesionales en Ciencias Económicas, organizado por la FACPCE (Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas) en noviembre de
1974, se define principio de dos formas:
• Desde el punto de vista teorético (refiriéndose a una ciencia estricta), es la
proposición o conjunto de proposiciones directrices (Conjunto de instrucciones o
normas generales para la ejecución de alguna cosa) a la que debe subordinarse
todo desarrollo posterior del conocimiento.
• Desde el punto de vista práctico, equivale a cualquiera de los siguientes
términos:
Norma: es un tipo o fórmula de lo que debe ser, a manera de modelo, referente
a todo lo que admite un juicio de valor (referente a algo de lo que puede
decirse que está bien o mal hecho)
Regla: fórmula que indica o prescribe cómo algo debe ser hecho para que se
adecúe a la norma.
Criterio: signo o característica que permite reconocer si algo sobre lo cual
se realiza un juicio de valor responde o no a la norma (es decir, si está bien o
mal hecho).
Según estos autores, lo llamado “principios de contabilidad generalmente
aceptados” debería ser eliminado. Sería más apropiado usar alguno de los tres
conceptos desde el punto de vista práctico. La Contabilidad, como disciplina, y
la Contaduría Pública, como profesión, pueden considerar que la aplicación de
algunas normas o criterios debe hacerse con preferencia a otros, pero en función
de su corrección o adecuación técnica y no de su simple aceptación generalizada.
Antecedentes.
Hasta 1929 no existían, ni en el país ni en el mundo, normas o procedimientos
que unifiquen los criterios técnicos y homogeneizar la respectiva aplicación de
los mismos.
Pero ese mismo año se produce el “crac” de Wall Street, por lo cual las empresas
que tenían un patrimonio y una situación económica estables, entran en quiebra,
con todas las consecuencias socio-económicas que pudo haber traído.
Con esta crisis, se criticó la utilidad de la intervención de los contadores
públicos, y por eso y para resguardar la profesión, en 1932 se creó un organismo
que nuclea en EE.UU. a los profesionales contables (Instituto Americano de
Contadores Públicos), que se dedicaba a la determinación y análisis de normas
que orientaban la confección y estudio de los estados contables. De esta manera
surgen cinco principios que sirvieron de base para las normas contables que se
confeccionarían posteriormente.
En la Argentina, los primeros antecedentes surgen del año 1947, cuando en la III
Asamblea Nacional de Graduados en Ciencias Económicas (Córdoba), se recomienda
la formación de comités que estudiarían distintas cuestiones relacionadas con la
profesión.
En 1949, la Primera Convención Metropolitana de Graduados en Ciencias Económicas
(Buenos Aires) crea un Comité Permanente de Organización y Auditoría, que
comienza a preparar las “Normas Mínimas para la Confección de Estados
Contables”.
En 1957, en la IV Conferencia Interamericana de Contabilidad (Chile), Argentina
presenta dos trabajos sobre normas mínimas para la confección de estados
contables, participando también en los primeros análisis de principios de
contabilidad aceptados a nivel internacional.
En la VI Conferencia Interamericana de Contabilidad, celebrada en Nueva York en
1962, Argentina presenta un informe más detallado sobre los principios
contables, con dos principios básicos y catorce principios generales. La
Conferencia decide difundir el trabajo y tratar su análisis internacionalmente.
En 1965, en la VII Conferencia Interamericana de Contabilidad (Mar del Plata),
se aprueban algunas propuestas de modificaciones del trabajo realizado en 1962.
Y de esta manera quedan determinados los PCGA que se conocen actualmente: un
principio básico y trece principios generales.
Y en 1969, en Avellaneda, la VII Asamblea Nacional de Graduados en Ciencias
Económicas aprobó el trabajo de la Conferencia de 1965.
Pero hay que tener en cuenta que la Resolución Técnica n° 16, realizada en el
año 2000, “absorbe” algunos de los principios, que se explicarán más adelante,
comparando los principios con lo que dice esta RT. Y se refieren a las
“cualidades de la información” y al marco conceptual de las normas contables
profesionales.
Ordenamiento de las normas contables.
De lo general a lo particular, las normas son ordenadas así:
Principio fundamental o postulados básicos.
Principios generales.
Normas particulares.
Principio fundamental.
El principio fundamental o principio básico es el de Equidad, que orienta la
acción de los contadores subordinando los restantes principios generales y
normas particulares.
El principio dice así:
“La equidad entre intereses opuestos debe ser una preocupación constante en
contabilidad, puesto que los que se sirven de o utilizan datos contables pueden
encontrarse ante el hecho de que sus intereses particulares se hallen en
conflicto. De esto se desprende que los estados financieros deben prepararse de
tal modo que reflejen con equidad los distintos intereses en juego en una
hacienda o empresa dada”.
El principio constituye una pauta de “conducta” en el accionar profesional de
los contadores. Santiago Lazzati, en su obra “Ensayos sobre teoría contable”, y
cuya opinión compartimos, establece que a través de este principio se pretende
que la información tienda a ser la más justa posible para los interesados, que
no favorezca a ninguno en particular, y que tome en cuenta los objetivos de
todos. Lo considera como el punto de equilibrio ideal, aún reconociendo que la
pretensión no puede ser satisfecha plenamente.
Principios generales.
Constituyen conceptos básicos que hacen a la estructura del estado financiero.
Son trece y están agrupados por la doctrina en tres categorías:
Principios que configuran criterios específicos de valuación.
• Valuación al costo.
• Prudencia.
• Devengado.
• Realización.
Principios que hacen a las cualidades de la información. Son los requisitos
que debe reunir la información contable (luego expresada en la RT 16).
• Objetividad.
• Uniformidad.
• Significatividad.
• Exposición.
Postulados dados por medio-social económico.
• Ente
• Bienes económicos.
• Moneda de cuenta.
• Empresas en marcha.
• Ejercicio.
Criterios de valuación.
Valuación al costo.
El principio dice de la siguiente manera:
“El valor de costo –adquisición o producción- constituye el criterio
principal y básico de la valuación, que condiciona la formulación de los estados
financieros llamados "de situación", en correspondencia también con el concepto
de "empresa en marcha", razón por la cual esta norma adquiere el carácter de
principio.
Esta afirmación no significa desconocer la existencia y procedencia de otras
reglas y criterios aplicables en determinadas circunstancias, sino que, por el
contrario, significa afirmar que en caso de no existir una circunstancia
especial que justifique la aplicación de otro criterio, debe prevalecer el de
"costo" como concepto básico de valuación.
Por otra parte, las fluctuaciones del valor de la moneda de cuenta, con su
secuela de correctivos que inciden o modifican las cifras monetarias de los
costos de determinados bienes, no constituyen, asimismo, alteraciones al
principio expresado, sino que, en sustancia, constituyen meros ajustes a la
expresión numeraria de los respectivos costos”.
Hay dos cuestiones referidas a esto:
Este criterio es aplicable a “empresas en marcha”, porque no sería razonable
hacerlo en empresas en liquidación, en cuyo caso los activos serán valuados por
sus valores de realización u otros de similares características.
El concepto de costo (recordemos, es el valor de origen o costo histórico que
se desembolsa para adquirir o producir un bien) es aplicable en la medida que no
exista una circunstancia especial que justifique la aplicación de otro criterio.
Ejemplo, el ajuste de los estados contables a moneda constante de cierre de
ejercicio, que no infringe el principio, sino que configura un “costo ajustado
por inflación”.
La valuación al costo apunta a la determinación del valor al cual debe
incorporarse un bien al patrimonio. Puede establecerse como regla general lo
siguiente: “Deben formar parte del costo, todas aquellas erogaciones necesarias
para que el bien sea propiedad legal de la empresa, y esté en condiciones de ser
explotado económicamente”. Ejemplo es el tema de los descuentos obtenidos:
En caso de pagarse al contado o pagarse anticipadamente, se habla de
descuentos financieros o de caja, y se reflejan contablemente a través de una
cuenta de resultado positivo.
En caso de que sea por volumen de compra (bonificación) o por relaciones
comerciales, serían descuentos comerciales, y se netean del costo, o sea, se los
descuenta y se los activa al costo del bien.
Prudencia.
“Significa que cuando se deba elegir entre dos valores por un elemento del
activo, normalmente se debe optar por el más bajo, o bien que una operación se
contabilice de tal modo que la alícuota del propietario sea menor. Este
principio general se puede expresar también diciendo: "contabilizar todas las
pérdidas cuando se conocen y las ganancias solamente cuando se hayan realizado".
La exageración en la aplicación de este principio no es conveniente si resulta
en detrimento de la presentación razonable de la situación financiera y el
resultado de las operaciones”.
En el primer párrafo se muestran las características básicas del principio:
Se debe elegir el valor más bajo para el activo, relacionándose con valuación
al costo al establecer una valuación de costo o mercado, el menor.
Contabilizar las pérdidas cuando se conocen, o sea cuando puedan ser medidas
objetivamente. Se relaciona con Objetividad y Devengado (tema previsiones), lo
que se verá más adelante.
Contabilizar las ganancias cuando se hayan realizado. Está relacionado con el
principio de Realizado.
Para analizar el segundo párrafo, es bueno lo que dice Fowler Newton, que dice
que tanto sobrevaluar o subvaluar el patrimonio sobre el particular es malo. Y
que la mejor valuación de un activo no es la más baja sino la que tiene más
posibilidades de ser corroborada por los hechos posteriores.
Devengado.
“Las variaciones patrimoniales que deben considerarse para establecer el
resultado económico son las que competen a un ejercicio sin entrar a considerar
si se han cobrado o pagado”.
Los resultados económicos se establecen como diferencia entre los ingresos y
los costos. El principio de Devengado establece pautas de atribución de costos a
los ejercicios, pero no así para la atribución de ingresos. Esta falencia se
arregla con el principio de Realizado.
Para entender cómo se realiza el devengado, clasificaremos los costos de esta
manera:
Costos identificables con ingresos de futuros ejercicios. Se activan y se irán
devengando imputándose a resultados, en la medida que se atribuyan los
respectivos ingresos. Ejemplos serían los Cargos Diferidos (gastos de
organización, cuyo importe es activado en el ejercicio en que se produce la
erogación, y es imputado a resultados en forma proporcional a través de las
amortizaciones) o los gastos anticipados (como los alquileres, cuyo importe se
activa y se devenga imputándolo a resultados en la medida que va pasando el
tiempo).
Costos identificables con ingresos del ejercicio. Se contabilizan como
“resultado del ejercicio” y están vinculados en forma directa con determinados
ingresos. Ejemplo sería Costo de Mercaderías Vendidas.
Costos no identificables con un ingreso específico. Se contabilizan como
resultado del ejercicio y/o como activos, en función de la porción devengada o
no devengada respectivamente, con motivo del transcurso del tiempo. Ejemplo
serían los intereses o las primas de seguros.
Realización.
“Los resultados económicos sólo debe computarse cuando sean realizados, o sea
cuando la operación que los origina queda perfeccionada desde el punto de vista
de la legislación o prácticas comerciales aplicables y se hayan ponderado
fundamentalmente todos los riesgos inherentes a tal operación. Debe establecerse
con carácter general que el concepto “realizado” participa del concepto de
devengado”.
Este principio participa del concepto de Devengado, precisamente en lo
referente a la atribución de los ingresos.
Para atribuir el ingreso, la doctrina establece generalmente que el hecho
sustancial es la transacción con terceros (venta o prestación del servicio), lo
que implicaría necesariamente:
No esperar la cobranza del crédito originado por la venta, para reconocer la
ganancia (vinculación con devengado).
No reconocer ganancias por tenencia (vinculación con Valuación al Costo y
Prudencia).
En la actualidad, existen normas profesionales que permiten la no aplicación de
este concepto de realización (no considerar la ganancia por tenencia), al
admitir la utilización alternativa de valores corrientes para ciertos activos y
exigir la presentación de estados contables en moneda constante (de cierre del
ejercicio).
Analizando el enunciado, éste muestra los requisitos que deben cumplir los
resultados económicos para poder ser registrados:
Momento de perfeccionamiento de la operación:
Para la venta de bienes, se perfecciona con la entrega del bien.
Para la venta de servicios, con la prestación de los mismos.
En otros casos, depende del transcurso del tiempo (Devengado: alquileres,
intereses, etc.)
Ponderación de los riesgos inherentes:
Se refiere al hecho de prevenir determinadas situaciones, a través de la
estimación y contabilización de las previsiones (relacionándose con Devengado y
Prudencia).
Cualidades de la información.
Hay que tener en cuenta que estas cuatro cualidades fueron absorbidas por la
Resolución Técnica n°16, sancionada en el 2000. En cada principio, se mostrará
su análisis y la relación con lo que dice la RT.
Objetividad.
“Los cambios en los activos, pasivos y en la expresión contable del
patrimonio neto, deben reconocerse formalmente en los registros contables, tan
pronto como sea posible medirlos objetivamente y expresar esa medida en moneda
de cuenta”.
El texto define al principio con la misma denominación de éste, por lo cual
no es claro y además incompleto al no establecer cuáles son las pautas para
considerar objetiva a las mediciones.
Y, además, se estaría señalando una pauta de conducta del profesional. Citando a
Bocardi, Chapman y Chirikins, “un incremento se encuentra determinado
objetivamente si al producirse su cuantificación por una persona idónea, con
posterioridad e independientemente otra persona igualmente idónea imparcial
producen una medida igual o con el menor grado posible de discrepancia”.
En la RT 16, el principio que se relaciona con Objetividad es Esencialidad(Para
que la información contable se aproxime a la realidad, las operaciones y hechos
deben contabilizarse y exponerse basándose en su sustancia y realidad
económica).
Uniformidad.
“Los principios generales, cuando fuere aplicable, y las normas particulares
utilizadas para preparar los estados financieros de un determinado ente deben
ser aplicados uniformemente de un ejercicio al otro. Debe señalarse por medio de
una nota aclaratoria, el efecto en los estados financieros de cualquier cambio
de importancia en la aplicación de los principios generales y de las normas
particulares.
Sin embargo, el principio de la uniformidad no debe conducir a mantener
inalterables aquellos principios generales, cuando fuere aplicable, o normas
particulares que las circunstancias aconsejen sean modificadas”.
Este principio tiende a permitir la comparabilidad entre los estados
contables de distintos ejercicios, de un ente. Además, admite el cambio de
criterios de aplicación cuando las circunstancias lo requieran, y dejando
debidamente constancia de los efectos consecuentes, a través de notas
aclaratorias a los estados contables.
Es discutida su inclusión como principio. Dealecsandris y Luppi consideran que
la definición supone que el principio se refiere a la aplicación de los
principios, y que por eso no debería ser un PCGA. Y Fowler Newton y Fortini
dicen que no es un PCGA sino una condición para que los estados contables a los
que los PCGA se refieren, cumplan con su objetivo básico: brindar información
útil y adecuada.
En la RT 16, los principios de Comparabilidad (La información contenida en los
estados contables de un ente debe ser susceptible de comparación con otras
informaciones), Sistematicidad (La información contable suministrada debe estar
orgánicamente ordenada, con base en las reglas contenidas en las normas
contables profesionales) y Confiabilidad (La información debe ser creíble para
sus usuarios, de manera que éstos la acepten para tomar sus decisiones) se
relacionan con este principio de Uniformidad.
Significatividad o materialidad.
“Al ponderar la correcta aplicación de los principios generales y de las
normas particulares debe necesariamente actuarse con sentido práctico.
Frecuentemente se presentan situaciones que no encuadran dentro de aquéllos y,
que, sin embargo, no presentan problemas porque el efecto que producen no
distorsiona el cuadro general.
Desde luego, no existe una línea demarcatoria que fije los límites de lo que es
y no es significativo y debe aplicarse el mejor criterio para resolver lo que
corresponda en cada caso, de acuerdo con las circunstancias, teniendo en cuenta
factores tales como el efecto relativo en los activos o pasivos, en el
patrimonio o en el resultado de las operaciones”.
Consiste en la importancia relativa que puede tener o no la totalidad de la
información suministrada por los estados contables a los usuarios que pueda
provocar una desacertada elección entre varias alternativas. Es un concepto que
va relacionado con Exposición.
Fowler Newton expresa que debe considerarse como significativo aquello que, como
consecuencia de su omisión o de su inadecuada exposición, podría provocar un
cambio en las decisiones de los terceros interesados en los estados contables.
No lo considera un principio, sino una pauta a seguir para poder aplicar los
principios.
El principio de Aproximación a la realidad (Para ser creíbles, los estados
contables deben presentar descripciones y mediciones que guarden una
correspondencia razonable con los fenómenos que pretenden describir, por lo cual
no deben estar afectados por errores u omisiones importantes ni por
deformaciones dirigidas a beneficiar los intereses particulares del emisor o de
otras personas), expresada en la RT 16, se relaciona directamente con este
principio de Significatividad.
Exposición
“Los estados financieros deben contener toda la información y discriminación
básica y adicional que sea necesaria para una adecuada interpretación de la
situación financiera y de los resultados económicos del ente a que se refieren”.
Los estados financieros no son un fin en sí mismos, sino un medio para
suministrar información, por lo tanto deben ser completos (información
significativa) y claros para poder ser realmente útiles a los distintos usuarios
de los mismos.
Dicha información es generalmente suministrada en el cuerpo de los estados
contables y en las notas adicionales y adjuntas a los mismos.
Los principios de la RT 16 que se derivan de este principio son los de
Pertinencia (La información debe ser apta para satisfacer las necesidades de los
usuarios), Neutralidad (Para que la información contable se aproxime a la
realidad, no debe estar sesgada, deformada para favorecer al ente emisor o para
influir la conducta de los usuarios hacia alguna dirección en particular),
Integridad (La información contenida en los estados contables debe ser completa)
y de Claridad (La información debe prepararse utilizando un lenguaje preciso,
que evite las ambigüedades, y que sea inteligible y fácil de comprender por los
usuarios que estén dispuestos a estudiarla diligentemente y que tengan un
conocimiento razonable de las actividades económicas, del mundo de los negocios
y de la terminología propia de los estados contables).
Postulados dados por el medio-social económico.
Héctor Bértora hace una excelente relación entre los principios de esta
clasifiación. Afirma que “son todos ellos conceptos que preexistieron a ka
Contabilidad y que hoy coexisten con ella, con entera independencia, pero
sirviendo a la vez de base y fundamento de su existencia. Que para desarrollar
actividades económicas se requiere un ente, que ese ente lleva implícita la idea
dinámica de empresa en marcha, que productos y servicios no se almacenan sino
que se emplean para lograr otros productos y servicios a través de su
intercambio, que la unidad de medida usada para medir y facilitar ese
intercambio es la moneda, que la actividad económica tiene concreción dentro de
un período de tiempo y en un lugar determinado: son todas afirmaciones tan
claras y evidentes que no requieren demostración en el mundo en que vivimos”.
Ente.
“Los estados financieros se refieren siempre a un ente donde el elemento
subjetivo o propietario es considerado como tercero. El concepto de "ente" es
distinto del de "persona" ya que una misma persona puede producir estados
financieros de varios "entes" de su propiedad”.
Fundamentalmente, y basado en conceptos legales, se refleja la separación (a
todos sus efectos) de los bienes “personales”, a los que configuran el
patrimonio del ente.
Empresa en marcha.
“Salvo indicación expresa en contrario se entiende que los estados financiero
pertenecen a una "empresa en marcha", considerándose que el concepto que informa
la mencionada expresión, se refiere a todo organismo económico cuya existencia
personal tiene plena vigencia y proyección futura”.
Este concepto diferencia fundamentalmente la situación de actividad plena y
futura de la empresa, con la situación de liquidación, en la cual se deja de
lado especialmente el criterio tradicional de valuar al costo, por el de aplicar
valores de realización para los activos.
Bienes económicos.
“Los estados financieros se refieren siempre a bienes económicos, es decir
bienes materiales e inmateriales que posean valor económico y por ende
susceptibles de ser valuados en términos monetarios”.
Los bienes se convierten en bienes económicos cuando adquieren la
característica de ser intercambiados, este concepto evidentemente está
predeterminado por el medio económico y por lo tanto no es un concepto elaborado
por la disciplina contable.
Moneda de cuenta
“Los estados financieros reflejan el patrimonio mediante un recurso que se
emplea para reducir todos sus componentes heterogéneos a una expresión que
permita agruparlos y compararlos fácilmente. Este recurso consiste en elegir una
moneda de cuenta y valorizar los elementos patrimoniales aplicando un "precio“ a
cada unidad.
Generalmente se utiliza como moneda de cuenta el dinero que tiene curso legal en
el país dentro del cual funciona el "ente" y en este caso el "precio" esta dado
en unidades de dinero de curso legal.
En aquellos casos donde la moneda utilizada no constituya un patrón estable de
valor, en razón de las fluctuaciones que experimente, no se altera la validez
del principio que se sustenta, por cuanto es factible la corrección mediante la
aplicación de mecanismos apropiados de ajuste”.
Los dos primeros párrafos son lo suficientemente comprensibles como para no
requerir comentario alguno, en el último se deja abierta la posibilidad de
aplicar mecanismos de ajuste cuando la moneda empleada no configure un patrón
estable de valor.
Ejercicio.
“En las empresas en marcha es necesario medir el resultado de la gestión de
tiempo en tiempo, ya sea para satisfacer razones de administración, legales,
fiscales o para cumplir con compromisos financieros, etc. Es una condición que
los ejercicios sean de igual duración, para que los resultados de dos o más
ejercicios sean comparables entre sí”.
Este principio apunta a la comparabilidad de los estados contables,
estableciendo para ello igual duración para cada ejercicio. La duración de los
mismos es de doce meses –no necesariamente debe coincidir con el año
calendario-, fundamentándose dicho lapso en los controles efectuados por los
organismos de control estatales, en las liquidaciones y presentaciones
impositivas, en que la duración de los ciclos operativos y productivos
habitualmente no exceden dicho lapso, etcétera.
Normas particulares.
Las normas particulares configuran guías de acción relativas a la valuación y
exposición de los diversos rubros que conforman los estados contables.
Conclusión.
Sin los PCGA, habrían muchos problemas para registrar contable y adecuadamente.
Y se registraría cualquier cosa. Por eso se hicieron estos principios: normas
contables que todo contador debe tener presente que tienen como propósito
uniformar los criterios en cuanto a la presentación y manejo de la información
financiera, además de la aplicación de ciertos criterios establecidos en estas
normas de obligatorio cumplimiento, que garanticen la posibilidad de que dicha
información pueda ser comprendida por diferentes usuarios, ser comparable entre
períodos diferentes, o con información de otras entidades, entre otros aspectos.
Pero hay que tener en cuenta que estos principios están en constante
actualización en un mundo ya globalizado. Por eso fueron absorbidos por la RT 16
en el 2000, que dicta el marco teórico de las normas contables profesionales. Y
en cualquier momento pueden volver a actualizarse, dependiendo las necesidades
que la contabilidad requiera cuando pase el tiempo. De esta manera las normas
seguirán siendo igual de útiles como lo son ahora. Y esperamos que nunca pierdan
vigencia por lo importante que son. Aunque tengan sus críticas.