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2º Parcial A  |  Derecho Crediticio, Bursátil e Insolvencia (Cátedra: Favier Dubois - 2021)  |  Cs. Económicas  |  UBA

1) Periodo de sospecha y actos perjudiciales a los acreedores.

Marque cuales de las siguientes son verdaderas.

La cesación de pagos

- Es la fecha de declaración de quiebra. FALSO.

- En caso de que el síndico en su informe del artículo 39 determine una fecha de cesación de pagos y no reciba observaciones, el juez está obligado a coincidir por principio de congruencia. FALSO, NINGUN INFORME ES VINCULANTE AL JUEZ.

- La resolución que la determina hace cosa juzgada respecto del deudor, los acreedores y terceros. VERDADERO

- Ninguna de las anteriores.

2) Exprese cual es el periodo de sospecha conforme a la siguiente información:

Conforme a la siguiente información exprese cual es el periodo de sospecha.

Presentación en concurso preventivo. 14/5/2015

Resolución de apertura del concurso preventivo. 15/8/2015

Fecha de la cesación de pagos expresada por el síndico en el informe del artículo 39. 2/2/2014

Fecha expresada por el deudor en su presentación en concurso de acuerdo al artículo 11. 2/2/2014

Fecha de la resolución de la declaración de la quiebra. 22/2/2018

Fecha de la cesación de pagos determinada por el juez. 2/3/2011

Rta: El periodo de sospecha va entre la fecha de cesación de pagos determinada por el juez y la fecha de presentación en concurso preventivo. En este caso va desde el 14/5/2013 hasta el 14/5/2015

3) Enuncie las acciones de recomposición patrimonial que requieran que los actos a los que se dirigen hayan sido realizados durante el periodo de sospecha.

Ineficacia de pleno derecho (artículo 118) no hay legitimado activo. e ineficacia por conocimiento de la cesación de pagos (artículo 119) hay 2 legitimados activos, el sindico (principal) debe tener mayoría de los acreedores quirografarios y subsidiaria los acreedores (tienen que intimar al sindico para promover la acción). Hay una presunción, cuando haya presunciones graves, el que debe probar que el daño no se haya producido era el que contrataba con el deudor.

4) Funcionarios.

En cada caso exprese si son verdaderas o falsas.

- Los síndicos deben ser contadores públicos o abogados con 5 años de antigüedad en la matrícula. FALSO, CONTADORES CON 5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD Y ESTUDIOS DE CONTADORES CON 5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD DE MATRICULA.

- En caso de licencia transitoria, el juez sorteará un nuevo síndico titular. FALSO, será reemplazado por un síndico suplente art 253.

- Como regla general la función del síndico es irrenunciable. VERDADERO.

- La función del síndico culmina a los 4 años. FALSO, hasta la finalización del concurso y en todo el proceso de quiebra incluso su liquidación.

- El síndico B es sorteado solo en pequeños concursos en los términos del artículo 288.

5) Efectos generales sobre las relaciones jurídicas preexistentes.

Indique si son verdaderas o falsas.

- Las obligaciones pendientes de plazo se consideran vencidas de pleno derecho en la fecha de sentencia de quiebra. VERDADERO, art 128.

- La suspensión de los intereses opera sobre todos los créditos con excepción de los prendarios. FALSO, SE SUSPENDEN TODOS LOS CREDITOS SALVO GARANTIAS REALES.

6) Compensación. ¿En qué consiste? ¿En qué casos se admite?

La ley admite la compensación siempre y cuando sea antes de la declaración de quiebra. Dentro de la quiebra la compensación (art 211) está vedada porque se viola el principio de igualdad. Solamente se admite la compensación en estos casos: acreedores con garantía real y acreedores laborales en los términos del art 203 bis, los trabajadores si quieren iniciar una cooperativa pueden hacerlo compensando sus acreencias y pagando la tasación estimada a su precio base (art 130).

7) Compensación. ¿En qué casos no se admite? ¿Por qué?

La compensación no se admite cuando ya está la declaración de quiebra, pero si la compensación operó antes de la quiebra es válida. La compensación está vedada porque se viola el principio de igualdad.

8) Extensión de la quiebra.

Marque cuales son correctas.

- La quiebra sociedad anónima importa la quiebra de sus accionistas. INCORRECTA.

- La quiebra sociedad colectiva importa la quiebra de sus socios. CORRECTA.

- Los legitimados para solicitar la extensión de quiebra son el síndico (principal) y cualquier acreedor (subsidiario). El acreedor para solicitarla deberá previamente intimar al síndico como expresa el artículo 120. INCORRECTA, LO PUEDE PEDIR EL SINDICO O CUALQUIER ACREEDOR (NO HAY SUBSIDIARIEDAD) Y SE PUEDE PRESENTAR HASTA 6 MESES POSTERIOR AL INFORME GENERAL DEL SÍNDICO.

- La quiebra se extiende a toda persona respecto de la cual existe confusión patrimonial inescindible. CORRECTA.

- Una persona que ejerce control sobre otra en el caso de que la principal se le declare la quiebra de manera refleja se le declarará la quiebra en cabeza de ella. INCORRECTA.

9) En que casos se aplican las masas separadas? Detalle brevemente el procedimiento.

En el caso de que los bienes y créditos de los fallidos se pueden considerar separados, solo pueden participar y cobrar los acreedores del quebrado principal, pero no se distribuirá entre los acreedores no satisfechos en la masa de los quebrados reflejos. Masas separadas es la regla general. Se aplica en el art 160 y 161 inciso 1 y 2. Hay una sociedad y 2 socios que se les declara la quiebra de manera refleja, es decir, tenemos 3 quiebras. En cada una de las quiebras se identifica una masa activa y una masa pasiva. Se liquidan en cada paso todos los activos y se van a cancelar con lo producido de ellos los pasivos asociados a las personas.

En el caso de que un quebrado por extensión en virtud de la solidaridad que tiene (art 135 y art 136) si alguno de ellos cancela la totalidad de sus pasivos indirectamente va a cancelar también el pasivo de la principal. Acá finaliza este procedimiento.

La excepción es la masa única del art 161 inciso 3, confusión patrimonial inescindible la cual puede ser originaria o derivada.

Las masas separadas remanentes se ven en el art 168 de la ley. Se da cuando el fallido de manera refleja tenga un activo mayor al pasivo y se liquiden y tengan excedentes, con esos sobrantes de forma la masa remanente. Con esa masa remanente se van a cancelar los pasivos insatisfechos de la principal.

10) Liquidación.

Indique en cuales de los siguientes casos la realización de los bienes NO comienza de inmediato a partir de la sentencia de quiebra.

- Admisión de la conversión. CORRECTO (art 203).

- Resolución de la continuidad de la explotación. CORRECTO (art 203).

- Recurso de reposición pendiente contra la sentencia de quiebra. CORRECTO (art 203)

- Ninguna de las anteriores.

11) Como se determina la base de la primera licitación? ¿Qué ocurre si fracasa?

Si el juez ordena la venta, sin recurrir a subasta pública, corresponde al síndico, con asistencia de quien haya sido designado para la enajenación, proyectar un pliego de condiciones en el que se debe expresar la base del precio, que será la de la tasación efectuada o la que surja del articulo 206, la que sea mayor, descripción sucinta de los bienes, circunstancias referidas a la locación en el caso en que el fallido fuere locatario, y las demás que considere de interés. La base propuesta no puede ser inferior a la tasación prevista en el inciso 1. Pueden incluirse los créditos pendientes de realización, vinculados con la empresa o establecimiento a venderse, en cuyo caso deben incrementarse prudencialmente la base. La condición de venta debe ser al contado, y el precio deberá ser íntegramente pagado con anterioridad a la toma de posesión, la que no podrá exceder de 20 días desde la notificación de la resolución que apruebe la adjudicación.

El artículo 205 último inciso dice que fracasada la primera licitación el juez convocará a una segunda licitación, la que se llamará sin base.

12) Continuación de la explotación de la empresa.

En que casos el síndico puede continuar con la explotación de la empresa.

La regla general es la no continuación de la explotación de la empresa excepto los supuestos del artículo 189. El síndico puede continuar de inmediato con la explotación de la empresa si de la interrupción pudiera resultar un daño grave al interés de los acreedores y a la conservación del patrimonio, si se interrumpiera un ciclo de producción que puede concluirse o entiende que el emprendimiento resulta económicamente viable. También la conservación de la fuente de trabajo habilita la continuación inmediata de la explotación de la empresa.

Además, va a invertir la excepción a la regla general si la empresa es prestadora de servicios públicos la regla general es la continuación de la explotación. Porque como es un servicio que el estado concesionó, como regla general hay continuación por 30 días, si es viable, continua; y si no se hace cargo el estado (absorbiendo toda la pérdida que pueda generar y luego debe volver a concesionarla).

Cuales son los requisitos para que la Cooperativa de Trabajo solicite la continuación de la explotación.

Art 190. El síndico debe informar al juez sobre la posibilidad de continuar con la explotación de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimientos y la conveniencia de enajenarlos en marcha. En la continuidad de la empresa se tomará en consideración el pedido formal de los trabajadores en relación de dependencia que representen las 2 terceras partes del personal o de los acreedores laborales quienes deberán actuar en el periodo de continuidad bajo la forma de cooperativa de trabajo.

13) Avenimiento.

¿En qué casos se obtiene y que consecuencia produce?

Art 225. El deudor puede solicitar la conclusión de su quiebra cuando consientan todos los acreedores verificados, expresándose por escrito. La petición puede formularse en cualquier momento, después de la verificación y hasta la última enajenación de los bienes del activo.

Yo no les pago a los acreedores, hago un acuerdo por fuera y le pido un consentimiento para avenirme, que los efectos de la quiebra caigan.

Exige unanimidad de acreedores. La conformidad debe ser expresa por escrito. Es una pluralidad de acuerdos. No requiere homologación judicial, es un acuerdo entre partes.

Como consecuencia del avenimiento se produce (art 227) Hace cesar todos los efectos patrimoniales y personales sobre el deudor. El ex fallido es re apoderado de sus bienes, recobra la administración y disposición de sus bienes, no afecta los actos celebrados por el síndico o coadministradores. El incumplimiento de los acuerdos no autoriza la reapertura de este. Sin embargo, el interesado puede requerir la formación de uno nuevo.

Detalle cómo se procede respecto de los acreedores no hallados y los pendientes de resolución.

Acreedores no hallados: Siguiendo el principio de integridad del pago, debería cubrir la totalidad de los créditos. El depósito deberá subsistir por 10 años.

Créditos pendientes de resolución: El depósito debe quedar sometido a decisión judicial. No necesariamente debe ser por el total demandado. El depósito no es en pago sino en garantía.

14) Privilegios.

Clasifique los siguientes créditos. Quirografario, privilegio general, privilegio especial, reserva de gastos, gastos artículo 240.

- Hipoteca sobre un local. PRIVILEGIO ESPECIAL.

- Gastos de edictos de publicación del remate del local. RESERVA DE GASTOS.

- Intereses de deuda de IVA. QUIROGRAFARIO (si es capital de iva es P. GENERAL)

- Crédito bancario a sola firma.

- Honorarios del síndico. GASTOS ARTICULO 240.

Ordene los siguientes créditos. 1,2,3,4,5.

- Prenda sobre un vehículo. 2

- Gastos de edictos de publicación del remate del vehículo prendado. 1

- Honorarios del síndico. 3

- Deuda de capital de ingresos brutos. PRIVILEGIADO GENERAL. 5

- Remuneraciones debidas a los trabajadores por 5 meses. 4

15) Inhabilitación del fallido.

¿Desde qué momento se produce? ¿Por cuánto tiempo?

El fallido en caso de personas humanas queda inhabilitado desde la fecha de la declaración quiebra hasta 1 año de tal fecha. En el caso de personas jurídicas aquellos que integran el órgano de administración 1 año desde la fecha de declaración de quiebra.

¿En caso del presidente de una Sociedad Anónima que se retira de manera previa a la declaración de la quiebra, cual es el tratamiento que da la ley?

Si el integrante del órgano de administración se fue antes de la fecha que determinó el juez de cesación de pagos (art 115) me cabe la inhabilitación por 1 año.

¿Se puede reducir el periodo de inhabilitación?

El art 236 dice que el plazo puede ser reducido o dejarlo sin efecto por el juez si el inhabilitado no estuviera prima facie incurso en delito penal.

¿Se puede extender el periodo de inhabilitación?

La inhabilitación se puede extender si el inhabilitado es sometido a proceso penal. Si mediare condena, dura hasta el incumplimiento de la accesoria.

16) Informe final y distribución.

¿En qué casos se deben constituir las reservas?

Art 220. Las reservas se dan cuando hay créditos controvertidos. Son 2 casos. Por un lado, para los acreedores cuyos créditos están sujetos a condición suspensiva y por otro lado para los pendientes de resolución judicial o administrativa.

¿Qué tratamiento se da a los acreedores que se presentan luego de haberse presentado el proyecto de distribución?

Art 223. Solo tienen derecho a participar de los dividendos de las futuras distribuciones complementarias (el producto de bienes no realizados, o de los ingresados con posterioridad al activo del concurso) en la proporción que corresponda al crédito total no percibido.

Detalle el tratamiento que se da a los dividendos concursales de los acreedores.

Aprobado el estado de distribución se procede al pago del dividendo a cada acreedor. El juez puede ordenar que los pagos sean mediante transferencia bancaria o por el banco de depósitos judiciales. Este dividendo tiene un plazo de caducidad. El derecho de los acreedores caduca al año desde la fecha de su aprobación, desde ese momento ese dividendo va al estado.

17) Efectos de la quiebra sobre el contrato de trabajo.

Detalle el efecto inmediato de la declaración de la quiebra sobre los contratos de trabajo. ¿Qué sucede en caso de que se decida la continuidad de la empresa?

La declaración de la quiebra sobre los contratos de trabajo no produce su disolución sino la suspensión de pleno derecho por 60 días corridos. Pasados los 60 días y no se decidió la continuación de la empresa el contrato queda disuelto a la fecha de declaración de quiebra y esos créditos se pueden verificar.

Si se decide la continuación de la empresa se reconduce parcialmente el contrato de trabajo con derecho por parte del trabajador de verificar lo devengado. Los que se devenguen durante el periodo de continuación de la explotación se adicionaran a estos (aunque no trabajen deben cobrar su haber igual). Esto no se aplica cuando la continuación se encuentra a cargo de cooperativa de trabajadores o cooperativa de trabajo.

En caso de extinción de los contratos de trabajo, ¿qué tratamiento se les da a los créditos laborales previos a la declaración de quiebra?

Tienen el privilegio especial del artículo 241: créditos por remuneraciones debidas al trabajador por 6 meses sobre las mercaderías, maquinarias y materias primas que se encuentren en el establecimiento donde haya prestado sus servicios. También tienen el privilegio general del artículo 246: créditos por remuneraciones y subsidios familiares debidos al trabajador por 6 meses.

Las remuneraciones y las indemnizaciones que surjan de la extinción gozan del articulo 240 (gastos de conservación y justicia).

18) Liquidación.

Enumere 2 excepciones a la prohibición de compensación del artículo 211.

La compensación está permitida antes de la quiebra, después de la quiebra está vedada porque se viola el principio de igualdad. Esto es la regla general.

Una excepción es respecto de créditos con garantía real (hipoteca) la compensación se permite. La otra excepción (art 203 bis) es la posibilidad de la cooperativa de trabajo de compensar créditos laborales con el valor de tasación de la empresa fallida.

¿Qué ocurre si fracasa la primera licitación?

El artículo 205 último inciso dice que fracasada la primera licitación el juez convocará a una segunda licitación, la que se llamará sin base.

¿En qué consiste el concurso especial detallado en el artículo 209?

Los acreedores titulares de créditos con garantía real pueden requerir la venta a que refiere el art 126 (créditos prendarios o hipotecarios) mediante petición en el concurso que tramita por expediente separado.

19) Conclusión de la quiebra.

Enumere 3 casos en los que se procede.

- Avenimiento de la unanimidad de los acreedores.

- Liquidación de bienes con pago total.

- Conversión de la quiebra en un concurso preventivo.

¿En qué consiste? Diferencie con clausura.

En la conclusión cesan los efectos de la quiebra, la quiebra termina. Termina por avenimiento (acuerdo con los acreedores) o por pago total (se le paga a la totalidad de los acreedores).

Sin embargo, la clausura ocurre cuando liquido todos los bienes y hago la distribución. A veces no alcanza para pagar a los acreedores. Entonces quedan acreedores insatisfechos, respecto de la quiebra vamos a tener una quiebra donde no hay más fondos entonces hacemos la clausura del procedimiento por 2 años porque estamos esperando si aparece un nuevo bien para liquidar y poder distribuir todos los créditos pendientes. Si pasan los 2 años el juez puede disponer la conclusión del concurso.

Detalle en que consiste el saldo y el remanente en una conclusión por pago total.

Según el artículo 228 el saldo (sobrante que queda luego de pagar los intereses y capital adeudado) debe entregarse al deudor y en caso de existir remanentes (se cancelan los créditos y sobra dinero) deben pagarse los intereses suspendidos a raíz de la declaración de quiebra, considerando los privilegios.

20) Pago total.

Marque en qué casos concluye la quiebra por pago total.

- Quedan rubros sin satisfacer, pero se logran pagar las costas del proceso.

- Quedan rubros sin satisfacer una vez liquidados todos los bienes.

- Se paga el ciento por ciento de los créditos a los valores de verificación o admisión, costas del proceso y las reservas, pero no se pueden pagar los intereses suspendidos en los términos del artículo 129.

- Se paga el ciento por ciento de los créditos a los valores de verificación o admisión, costas del proceso, las reservas y los intereses suspendidos en los términos del artículo 129. CORRECTO.

- Por la conversión detallada en el artículo 90.

21) Responsabilidad de representantes. Responsabilidad de terceros.

Indique sin son verdaderas o falsas.

- Las acciones de responsabilidad previstas en el artículo 173 puede promoverse en relación a actos llevados a cabo hasta un año anterior a la fecha de cesación de pagos. VERDADERO.

- El legitimado activo para promover la acción es el síndico. El acreedor es legitimado subsidiario dado que tiene que intimar al síndico para poder promoverla. VERDADERO.

- Para poder promover la acción, el síndico deberá contar con la autorización de acreedores que signifiquen mayoría simple del capital quirografario verificado y admitido. VERDADERO.

Detalle, en ambos casos, las consecuencias que trae el éxito de la acción.

Las 2 acciones son las del art 173. Responsabilidad de representantes y responsabilidad de terceros.

Responsabilidad de representantes: representantes, administradores, mandatarios o gestores de negocios del fallido que dolosamente hubieren producido, agravado la situación patrimonial del deudor, deben indemnizar los perjuicios causados.

Responsabilidad de terceros: quienes participen dolosamente en actos tendientes a la disminución del activo o exageración del pasivo, antes o después de la declaración de quiebra, deben reintegrar los bienes que aún tengan en su poder e indemnizar los daños causados, no pudiendo reclamar derecho en el concurso.

Responsabilidad de terceros: La quiebra de la sociedad importa la quiebra de sus socios con responsabilidad ilimitada. También implica la de los socios con igual responsabilidad que se hubiesen retirado o hubieren sido excluidos después de producida la cesación de pagos, por las deudas existentes a la fecha en la que el retiro fuera inscripto.

22) Efectos sobre las relaciones jurídicas preexistentes.

Indique si son verdaderas o falsas.

- Las obligaciones pendientes de plazo se consideran vencidas de pleno derecho en la fecha de sentencia de quiebra. VERDADERO.

- El acreedor de varios deudores fallidos solidarios solo podrá insinuar su crédito en solo una de las falencias, a su elección. FALSO.

¿Cuál es el tratamiento que da la ley a los obligados solidarios?

Art 135. El acreedor varios obligados solidarios puede concurrir a la quiebra de los que estén fallidos, figurando en cada una por el valor nominal de sus títulos hasta el íntegro pago.

El coobligado que paga después de la quiebra queda subrogado en los derechos del acreedor, hasta el monto del crédito cancelado y accesorios derivados del derecho de repetición.

23) Periodo de sospecha y actos perjudiciales a los acreedores.

Marque cuales son verdaderas. La cesación de pagos

- Es la fecha determinada por el juez.

- La fecha indicada por el síndico en el informe del artículo 39 es vinculante para el juez. FALSO, EL JUEZ DETERMINA SEGÚN SU CRITERIO.

- La resolución que la determina hace cosa juzgada respecto del deudor y los acreedores.

- La fecha de cesación de pagos no podrá ser anterior a los 2 años previos a la declaración de quiebra. FALSO, declaración de quiebra o concurso preventivo.

- Ninguna de las anteriores.

24) Explique la masa única .

La masa única está contemplada en el art 167. La sentencia que decrete la extensión fundada en el art 161 inciso 3, dispondrá la formación de masa única. También se forma masa única cuando la extensión ha sido declarada por aplicación del articulo 161, inciso 1 y 2 y se comprueba que existe confusión patrimonial inescindible. En este caso la formación de masa única puede requerirla el síndico.

25) Responsabilidad de representantes. Responsabilidad de terceros

¿Cuáles son las 2 acciones que requieren dolo como presupuesto necesario para su configuración?

El dolo es la intención de hacer daño o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos. Las 2 acciones son las del art 173. Responsabilidad de representantes y responsabilidad de terceros.

Responsabilidad de representantes: representantes, administradores, mandatarios o gestores de negocios del fallido que dolosamente hubieren producido, agravado la situación patrimonial del deudor, deben indemnizar los perjuicios causados.

Responsabilidad de terceros: quienes participen dolosamente en actos tendientes a la disminución del activo o exageración del pasivo, antes o después de la declaración de quiebra, deben reintegrar los bienes que aún tengan en su poder e indemnizar los daños causados, no pudiendo reclamar derecho en el concurso.

26) Clausura por falta de activo. Explique.

En la clausura liquidamos los bienes y no alcanzaron. Debe declararse clausura por falta de activo si después de realizada la verificación de créditos, no hay activos suficientes para pagar los gastos del proceso incluso los honorarios. La consecuencia es que se asume fraude, comienza una investigación y el juez debe indicárselo al fuero penal.

27) Verdadero o falso.

- Incautación es sinónimo de desapoderamiento. FALSO, el desapoderamiento es la consecuencia de la declaración de quiebra, la incautación es la consecuencia del desapoderamiento.

28) Privilegios. Clasifique los siguientes créditos. Privilegio especial, privilegio general, gastos articulo 240, reserva de gastos, quirografario.

- Hipoteca sobre un inmueble. PRIVILEGIO ESPECIAL.

- Gastos de edictos de publicación del remate del vehículo prendado. RESERVA DE GASTOS.

- Honorarios del síndico. GASTOS ARTICULO 240.

- Deuda de capital del impuesto inmobiliario sobre el único inmueble de la firma.

- Intereses de deuda de ingresos brutos. QUIROGRAFARIO (si es capital de iva es P. GENERAL)


 

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