Altillo.com > Exámenes > UBA - Económicas > Derecho Privado
Derecho Privado | Trabajo Práctico sobre las funciones de los gerentes en BCRA y Ley de Sociedades Comerciales | Cátedra: Ragazzi | 2° Cuat. de 2009 | Altillo.com |
Índice
1) En una sociedad anónima, con objeto financiero, y autorizada por el Banco Central de la República Argentina como:
a) Casa de Cambio 3
A) ¿El Gerente, persona física debe ser inscripto por la Sociedad ante el Banco Central? 4
B) ¿Quién no está inscripto como Gerente ante el Banco Central, la autoridad de Contralor B.C.R.A puede reconocerlo como tal y aplicarles las responsabilidades que le caben a un Gerente en los términos de la Ley de Sociedades y la Ley de Entidades Financieras? 6
C) ¿Un empleado que tiene la Sociedad y lo denomina Gerente, y que actúa como tal, podría ser responsable como Gerente ante B.C.R.A. o se trataría de un empleado jerárquico que cumple las órdenes del Directorio y su relación es de Derecho Laboral? 7
Preguntas
1) En una sociedad anónima, con objeto financiero, y autorizada por el Banco Central de la República Argentina como:
a) casa de cambio
A) ¿El Gerente, persona física debe ser inscripto por la Sociedad ante el Banco Central?
B) ¿Quién no está inscripto como Gerente ante el Banco Central, la autoridad de Contralor B.C.R.A puede reconocerlo como tal y aplicarles las responsabilidades que le caben a un Gerente en los términos de la Ley de Sociedades y la Ley de Entidades Financieras?
C) ¿Un empleado que tiene la Sociedad y lo denomina Gerente, y que actúa como tal, podría ser responsable como Gerente ante B.C.R.A. o se trataría de un empleado jerárquico que cumple las órdenes del Directorio y su relación es de Derecho Laboral?
1. En una S.A, con objeto financiero, y autorizada por el Banco Central de la República Argentina como casa de cambio.
a) Se llamará Casa de Cambio a la Sociedad Anónima autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, cuya actividad habitual sea la compra y venta de moneda extranjera en billetes, giros bancarios, cheques de viajero y otros instrumentos de pago expresados en divisas, a los precios que determine la oferta y demanda del mercado.
Una casa de cambio se constituye bajo la forma de sociedad anónima, es decir que es una figura jurídica.
Está autorizada por el Banco Central para realizar las siguientes actividades:
a) Compra y venta de monedas y billetes extranjeros;
b) Compra, venta y emisión de cheques;
c) Transferencias postales, telegráficas y telefónicas;
d) Emisión de vales postales, giros y cheques de viajero, en moneda extranjera;
e) Compra y venta de oro amonedado y en barras de “buena entrega”;
f) Ingreso y egreso del país de billetes extranjeros y oro amonedado y en barras de “Buena
Entrega”;
g) Intervención en la negociación de títulos en el marco del régimen de oferta pública;
h) Arbitrajes con residentes.
El Artículo 4° de la Ley de Entidades Cambiarias (Ley 18.924, sancionada el 22.01.1971) define que las Casas de Cambio deberán constituirse bajo la forma de sociedad anónima. Las Agencias de Cambio podrán adoptar ese tipo de sociedad o constituirse como sociedades en comandita por acciones o de responsabilidad limitada. Las acciones con derecho a voto de las entidades que revistan la forma jurídica de sociedad anónima o en comandita por acciones serán nominativas.
Los directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia y síndicos de las entidades constituidas como sociedades anónimas o en comandita por acciones, deberán informar sin demora sobre cualquier negociación de acciones o partes de capital, u otra circunstancia capaz de producir cambios en los respectivo grupos de accionistas.
Igual obligación regirá para los gerentes de las sociedades de responsabilidad limitada y para los enajenantes y adquirientes de acciones o cuotas sociales.
El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA considerara la oportunidad y conveniencia de esas modificaciones, encontrándose facultado para denegar su aprobación.
La autorización para funcionar podrá ser revocada cuando en las entidades se hayan producido cambios fundamentales en las condiciones básicas que se tuvieron en cuenta para acordarla. En cuanto a las personas responsables, serán de aplicación las sanciones del artículo 41 de la Ley No. 21.526.
Asimismo, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA determinara los restantes requisitos a que se ajustarán las solicitudes para funcionar como Casas de Cambio, Agencias de Cambio u Oficinas de Cambio.
En caso de una Sociedad Anónima, con objeto financiero el Gerente debe ser inscripto por la Sociedad ante el Banco Central, deberá presentar copia de la documentación presentada en la CNV a estos efectos ante el BCRA.
La CNV registra e inscribe en su registro a los nuevos FONDOS, con su correspondiente GERENTE y DEPOSITARIA, aprobando en el mismo acto (resolución individual aprobada por el DIRECTORIO) el texto del REGLAMENTO DE GESTIÓN del mismo. Conozca el Nº de REGISTRO CNV asignado a cada FONDO.
Si posteriormente a la aprobación del texto inicial del REGLAMENTO DE GESTIÓN por parte de la CNV, la GERENTE y DEPOSITARIA deciden la modificación de algunos aspectos del mismo, deben presentarse nuevamente ante la CNV solicitando la aprobación del nuevo texto del REGLAMENTO DE GESTIÓN (artículo 40 del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001)).
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS GERENTES PARA SER AUTORIZADAS POR LA CNV.
Para ser autorizadas por la CNV, las GERENTES deben cumplir con los siguientes requisitos:
En caso de tratarse de una entidad financiera, deberá presentar copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BCRA.
La autoridad de Contralor tiene el “poder” o la autoridad, valga la redundancia puede reconocerlo como tal y aplicarle las responsabilidades que le caben a un Gerente en los términos.
La autoridad de contralor está facultada para solicitar al juez del domicilio de la sociedad competente en materia comercial:
1º) La suspensión de las resoluciones de sus órganos si las mismas fueren contrarias a la ley, el estatuto o el reglamento;
2º) La intervención de su administración en los casos del inciso anterior cuando ella haga oferta pública de sus acciones o debentures, o realice operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requiera dinero o valores al público con promesa de prestaciones o beneficios futuros y en el supuesto del artículo 301, inciso 2.
La intervención tendrá por objeto remediar las causas que la motivaron y si no fuere ello posible, disolución y liquidación;
3º) La disolución y liquidación en los casos a que se refieren los incisos 3, 4, 5, 8 y 9 del artículo 94 y la liquidación en el caso del inciso 2 de dicho artículo.
Fiscalización especial.
ARTICULO 304. — La fiscalización prevista en esta ley es sin perjuicio de la que establezcan leyes especiales.
El directorio puede designar gerentes generales o especiales, sean directores o no, revocables libremente, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas de la administración. Responden ante la sociedad y los terceros por el desempeño de su cargo en la misma extensión y forma que los directores. Su designación no excluye la responsabilidad de los directores.
Se reemplaza la Tabla N° 5 - GERENTES (CARGOS) por la que se acompaña en Anexo, conforme a la inclusión de la expresión “Responsable del área”. Al mismo, se lo describe como el máximo y único responsable por área, con cargo jerárquico no inferior al de gerente, pudiendo un mismo funcionario desempeñar varios roles en cada entidad. De este modo, se permite identificar al principal responsable de cada área, excepto en los códigos 414 y 415, ante cualquier requerimiento de esta Institución.
Los códigos 401 y 402 podrán no ser informados cuando la entidad financiera no contemple la cobertura de los cargos de gerente general y/o subgerente general.
Por su parte, los códigos 414 y 415 deberán contener la totalidad de las personas alcanzadas por la definición de la expresión “gerentes” contenida en la CREFI -2, Capítulo I, Sección 1, punto 1.1.2 ( Comunicación “A” 2241) y que se encuentran en funciones al último día del período informado.
En el campo “Descripción” se informará el cargo gerencial asignado en la estructura organizativa de la entidad (p.ej.: gerente general o subgerente general o gerente principal de administración o gerente de comercio exterior o subgerente de contaduría general) no corresponde consignar descripciones relativas al nivel jerárquico escalafonario (p.ej.: gerente, subgerente departamental de 1°, gerente adscripto, etc.). Asimismo, la tabla de errores de validación del módulo “GERENTES” queda sustituida por la que se acompaña.
TABLA N° 5: GERENTES (CARGOS)
CODIGO
DESCRIPCION
401 Responsable de la gerencia general
402 Responsable de la subgerencia general
403 Responsable del área de administración
404 Responsable del área de tesorería
405 Responsable del área de auditoría interna
406 Responsable del área de comercio exterior
407 Responsable del área comercial
408 Responsable del área de finanzas
409 Responsable del área de riesgos
410 Responsable del área de sistemas
411 Responsable del área de seguridad
412 Responsable del área de recursos humanos
413 Responsable del área de legales
414 Responsables de gerencias de sucursales
415 Responsables de otras gerencias
Tabla de errores de validación de “GERENTES”
CODIGO
LEYENDA
CAUSA
1 CODIGO DE DISEÑO INVALIDO El código de diseño no es "5201"
2 ENTIDAD INEXISTENTE El código de entidad informado no es correcto
3 FECHA ERRONEA ( EN CAMPO 3) Se trata de una fecha inexistente (por ejemplo 199713)
4 INFORMACION YA INGRESADA Se remitió información correspondiente a un período ya
Validado
5 RECTIFICATIVA MAL INGRESADA Se remitió información rectificativa correspondiente a un
período no validado
6 TIPO DE DOCUMENTO ERRONEO El tipo de documento de identidad no se ajusta a los
enumerados en la tabla N° 1
7 TIPO DE IDENTIFICACION ERRONEO El tipo de identificación no se ajusta a los enumerados
en la tabla N° 2
8 NUMERO DE IDENTIFICACION ERRONEO El número de CUIT, CUIL o CDI es erróneo
9 CODIGO DE NACIONALIDAD ERRONEO El código de nacionalidad no se ajusta a los enumerados
10 CODIGO DE CARGO ERRONEO El código de cargo no se ajusta a los enumerados en la
tabla N° 5
11 FECHA ERRONEA (EN CAMPO 14) Se trata de una fecha inexistente (por ejemplo 19971302)
12 FECHA ERRONEA (EN CAMPOS 12 Se trata de una fecha inexistente (por ejemplo 19971302)
Y 15) y la misma es distinta de cero (0)
13 TIPO DE RECTIFICATIVA ERRONEO Se ha ingresado un carácter inválido (sólo serán aceptados el blanco y la letra "R")
14 CAMPOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 12, 13, Alguno o todos los campos mencionados contienen
14 Y 15 DEBEN SER NUMERICOS blancos o caracteres no numéricos
15 CAMPOS 8 Y 11 DEBEN SER ALFABETICOS Alguno o todos los campos mencionados no contienen caracteres alfabéticos
16 DESCRIPCION DE CARGO NO INGRESADA Debe ingresarse la descripción del cargo únicamente cuando el código sea 414 o 415
17 FALTA ARCHIVO No se ha presentado el archivo “GEREN.TXT”
18 LONGITUD DE REGISTRO ERRÓNEO La extensión del registro no ha respetado el diseño establecido en la norma
19 ARCHIVO VACIO Se ha presentado el archivo “GEREN.TXT” sin datos
20 DESCRIPCIÓN DEL CARGO MAL INFORMADA El campo 11 debe contener blancos cuando el código de cargo es 401 al 413
21 RESPONSABLE DE AREA MAL INFORMADO O FALTANTE Se debe informar un único responsable para cada código entre el 401 y 413.
Bibliografía
http://www.societario.com/
http://www.cnv.gov.ar/
http://www.clientebancario.
http://www.bancosyeconomia.
Ley 18.924, sancionada el 22.01.1971
Ley de Entidades Cambiarias
http://www.cnv.gov.ar/
http://www.padec.org.ar/leyes/
http://www2.mecon.gov.ar/tgn/