DERECHO OBJETIVO: conjunto de normas de conducta a las que queda sometida la persona en la vida social, su cumplimiento puede ser exigido coercitivamente con intervención de la autoridad pública.
DERECHO SUBJETIVO: es la facultad que tienen las personas de exigir de otras una determinada conducta o de celebrar actos jurídicos.
NORMA JURÍDICA: regla que con el respaldo de coerción estatal, rige la conducta del hombre en sociedad. Es bilateral (frente a mi obligación, existe otro sujeto que puede exigirme el cumplimiento), coercible y heterónoma (se opone al sujeto aún contra sus convicciones)
FUENTES DEL DERECHO: medida a través de la cual el derecho se expresa en la sociedad
- La Ley: norma jurídica dictada por autoridad competente dentro de un Estado. Rigen tres principios, el de aplicación inmediata (a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes); principio de no retroactividad (las leyes no tienen efecto retroactivo, es decir que no rige para situaciones que sucedieron antes de su entrada en vigencia); y el principio de inexcusabilidad (no se puede decir que no se conoce la ley ya que para eso es publicada en el BO).
- Costumbre: la conducta se generaliza y se repite en el tiempo. Existe la costumbre secundumlegem (la ley contiene a la costumbre como fuente productora de norma jurídica); la costumbre preaterlegem; y la costumbre contra legem (no es admitida ya que la costumbre contradice a la ley)
- Jurisprudencia: cuando los jueces resuelven una determinada cuestión jurídica con sumilar criterio interpretativo.
- Doctrina: constituida por la opinión de los autores-
ELEMENTOS DE TODA RELACIÓN JURÍDICA:
- Sujeto: personas sobre las que recae los efectos de la relación jurídica
- Objeto: contenido de la relación jurídica
- Hecho jurídico (o antecedente): hecho natural/humano que configura la relación jurídica.
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS
- PERSONA HUMANA: tiene aptitud para ser titular de derechos y de deberes jurídicos.
Se es persona desde el momento de la concepción, si nace sin vida nunca existió.
El fin de la existencia humana se da con la muerte, en el caso de que no haya noticias por el plazo de tres años se la considera fallecida (caso común); si la persona estaba en un lugar de incendio, terremoto o acción de guerra y no se sabe nada durante un período de dos años también se la considerará muerta; y por último en el caso de que estuviese en una nave o en un buque y no hay noticias por seis meses se lo considera muerto. Pasado los 5 años de esos plazos, pueden disponer libremente de los bienes sus herederos.
ATRIBUTOS DE LA PERSONA HUMANA
- NOMBRE: modo de designar e identificar a las personas dentro de la sociedad. Es necesario, único, extrapatrimonial e inmutable.
- DOMICILIO: es imprescindible para ubicarla en el espacio, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Clases de domicilio:
- Domicilio GENERAL: rige para todas las relaciones jurídicas de una persona que no están alcanzadas por el domicilio especial
*Domicilio legal: lugar donde la ley presume que la persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
* Domicilio real: lugar donde la persona reside habitualmente.
* Domicilio profesional: lugar donde ejerce su actividad profesional o económica
- Domicilio ESPECIAL: es el lugar donde las partes de un contrato van a ejercer sus derechos y obligaciones. Puede ser convencional (convenido por las partes del contrato); procesal (jurisdicción del juzgado); o sucursales (ubicación de la sucursal).
- Capacidad de DERECHO: aptitud de la persona para ser titular de derechos y obligaciones. Esta aptitud no puede faltar en el individuo de forma absoluta ya que dejaría de ser persona.
- Capacidad de ejercicio: aptitud que tiene la persona para ejercer y cumplir por sí misma sus derechos y obligaciones.
Hay incapaces de ejercicio, pueden ser incapaces absolutos (personas por nacer, y los menores de 13 años), este tipo de incapaces deben ser representados por un representante legal; y hay incapaces relativos (los menores de entre 13 y 18 años, y las personas dementes o con alguna adicción).
La incapacidad de ejercicio cesa una vez cumplidos los 18 años o por emancipación civil.
- PATRIMONIO:
- Concepto de COSA: son los objetos materiales. Requiere de tres requisitos: que el objeto sea perceptible por cualquiera de los sentidos; que tenga valor; y que sea susceptible de apropiación o aprehensión.
- Concepto de bien: en sentido amplio implican los objetos materiales susceptible de valor (cosas) y los objetos inmateriales susceptibles de valor (derechos); en sentido restringido se trata solo de objetos inmateriales susceptibles de valor (derechos).
- DERECHOS PATRIMONIALES
* Derechos REALES: confieren a su titular una potestad o poder que ejerce directamente sobre una cosa determinada (sobre la totalidad o parte de ella). Existe en estos derechos el sujeto titular del derecho real y la cosa que es su objeto. Sólo son creados por ley
* Derechos PERSONALES: son los derechos patrimoniales que establecen relaciones jurídicas entre personas determinadas, donde el acreedor exige del deudor el cumplimiento de una prestación que puede ser de dar, de hacer o de no hacer. Existen tres elementos: el acreedor, el deudor y la prestación.
* Derechos INTELECTUALES: confieren al titular el poder de explotar económicamente obras creadas por su actividad intelectual. Caduca para los herederos a los 50 años de la muerte del titular, pasando al dominio público del Estado.
- ESTADO: determina la posición del sujeto dentro de la familia (su estado de padre, madre, hijo, etc)
- PERSONAS JURÍDICAS: entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.
ATRIBUTOS DE LA PERSONA JURÍDICA
- NOMBRE: a través del cual los terceros podrán identificar al ente y éste podrá actuar con terceros. Presenta una función identificadora (permite reconocer al ente en su accionar) y una función habilitadora (permite a quienes cumplan el rol de órgano representativo el actuar en nombre de la sociedad).
El nombre debe satisfacer los recaudos de veracidad (la denominación o razón social no debe provocar engaños); novedad (debe ser inconfundible con los ya existentes); y aptitud distintiva (único).
- DOMICILIO Y SEDE SOCIAL: el domicilio social es el fijado en el estatuto o en la autorización que se le otorgó para funcionar. Por otro lado, la sede social es el lugar preciso de la jurisdicción territorial de la sociedad donde funciona el órgano de administración y el de gobierno.
- PATRIMONIO: es el conjunto de derechos y obligaciones de valor pecuniario del que es titular el ente. Posee dos grandes características: la división funcional entre el patrimonio de la persona jurídica y el de sus socios; y la distinción de la voluntad de la persona jurídica con la de sus miembros.
- CAPACIDAD: las personas jurídicas tiene capacidad de derecho (aptitud para ser titular de relaciones jurídicas), donde rige el principio de la especialidad, en donde el ente solo puede actuar en todo aquello que tienda a cumplir el objeto y los fines de su creación.
HECHO JURÍDICO
El HECHO JURÍDICO es un acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de las relaciones o situaciones jurídicas. Para que sea un hecho jurídico debe ser tomado por la norma jurídica para producir efectos jurídicos.
- ACTO VOLUNTARIO: es el ejecutado con discernimiento (uso de la razón), intención (propósito de la persona de realizar el acto que cumple previa reflexión, es el discernimiento aplicado), y con libertad (autodeterminación, sin presión exterior).
- ACTO VOLUNTARIO LÍCITO: es la acción voluntaria no prohibida por la ley, es decir que son el acto jurídico (el que se produce por ser querido), y el simple acto lícito (se produce lo quiera o no el sujeto).
- ACTO VOLUNTARIO ILÍCITO: se requieren dos requisitos, el primero que el acto sea prohibido por la ley, y el segundo es que ese acto haya ocasionado daño a otra persona. Se clasifican en dos: los DELITOS por un lado, que son los actos ilícitos realizados con intención de causar daño (dolo), y los CUASIDELITOS que son los actos lícitos realizados por negligencia, imprudencia, impericia, pero sin intención de causar daño (culpa).
- ACTO INVOLUNTARIO: es involuntario por falta de discernimiento. Es decir que, es el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de razón; el acto ilícito del menor de 10 años, y el acto lícito de la persona menor de 13 años.
ACTO JURÍDICO
- ELEMENTOS ESENCIALES comunes a todo acto jurídico
- SUJETO: persona que realiza por sí o representada por otro el acto jurídico, y a quien el mismo se le es atribuido. Para la validez del acto se requiere de capacidad de derecho y de ejercicio, voluntad jurídica, y legitimación para poder actuar sobre los bienes que serán objeto del acto.
- OBJETO: hechos y bienes que integran el negocio jurídico. Debe ser un hecho posible, no estar prohibido por la ley, ni ser contrario a la moral, a las buenas costumbres ni al orden público, tampoco debe ser lesivo a los derechos ajenos y a la dignidad humana.
- CAUSA: es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinan de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa o tácita. La causa fuente es el hecho generador de la obligación, el antecedente que fundamenta el nacimiento de las mismas. La causa fin es la formalidad a la que responde la obligación.
- FORMA: conjunto de prescripciones establecidas por la ley respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico.
*ACTOS SOLEMNES DE SOLEMNIDAD ABSOLUTA: la forma es necesaria para la existencia del acto.
*ACTOS SOLEMNES DE SOLEMNIDAD RELATIVA: la mala forma no implica que el acto no existe, pero no está cumpliendo sus plenos efectos.
*ACTOS FORMALES NO SOLEMNES: para las partes rige el principio de libertad de formas.
- ELEMENTOS NATURALES: se pueden suprimir, modificar o aumentar, porque no hacen a la esencia del acto sino que hacen a su naturaleza. Resultan de la naturaleza propia de ciertos actos jurídicos. Los establece la ley.
- ELEMENTOS ACCIDENTALES: consecuencias que solo existen en determinados actos jurídicos, ya que son agregados por las partes. Pueden estar como no estar.
- PLAZO: puede dar nacimiento a una obligación o extinguir una obligación. Consiste en un hecho futuro, pero que necesariamente deberá ocurrir.
- CONDICIÓN: cláusula por la cual las partes subordinan su plena eficacia o resolución a un hecho futuro e incierto. Genera en el obligado una obligación hacia el acreedor.
- CARGO: obligación accesoria impuesta por el adquirente de un derecho.
INEFICACIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Los actos jurídicos serán eficaces cuando produzcan los efectos previstos por las partes dentro de lo establecido en las normas vigentes.
La ineficacia podrá ser:
- INEFICACIA ABSOLUTA: actos nulos/inválidos. Se declara la nulidad en razón de que se ve afectada la estructura del acto, se deja al mismo sin efecto, volviendo las cosas al estado anterior a su celebración.
- INEFICACIA RELATIVA: actos inoponibles. El acto subsiste válido para todos menos respecto de terceros interesados a quienes la ley protege. Es decir que el acto inoponible no tendrá efectos respecto a terceros.
EFECTOS DE LA NULIDAD: ENTRE PARTES las cosas vuelven al estado anterior a su celebración, obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido y dan lugar a las reparaciones que correspondan.
- ERROR COMO VICIO DE LA VOLUNTAD: es el conocimiento inexacto de la realidad. El error que afecta a la voluntad es el error de hecho (no se admite la ignorancia de las leyes). El efecto es la nulidad del acto
- DOLO COMO VICIO DE LA VOLUNTAD: es toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración del acto (acción dolosa). Para causar dolo debe ser un acto esencial, debe causar un daño importante y no debe haber dolo de ambas partes (recíproco).
- VIOLENCIA COMO VICIO DE LA VOLUNTAD: afecta el elemento libertad del sujeto.
OBLIGACIÓN: es una relación jurídica exclusivamente patrimonial donde el acreedor tiene derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito. Ante el incumplimiento puede obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.
Las obligaciones implican:
- Una relación o vínculo jurídico
- La existencia de dos sujetos en condición de deudor y de acreedor
- El objeto de la relación
- La causa de la obligación
ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES
- SUJETO: habrá dos tipos de sujetos, el DEUDOR (quien debe cumplir con la prestación), y el ACREEDOR (a favor de quien debe cumplirse la obligación). Los requisitos de estos sujetos son: EXISTENCIA, DETERMINACIÓN y CAPACIDAD (cuando las obligaciones nacen por contrato, ya que sin ella el contrato es nulo y no produce sus efectos normales).
- OBJETO: es la prestación que debe cumplir el deudor a favor del acreedor. Los requisitos del objeto son: DETERMINACIÓN (debe ser determinado al momento del nacimiento de la obligación); POSIBILIDAD (debe ser material y no contrario a la ley); VALOR PECUNIARIO (debe tener valor económico); LICITUD; y por último debe RESPONDER A UN INTERÉS PATRIMONIAL O EXTRAPATRIMONIAL DEL DEUDOR.
- CAUSA: es el hecho generador de la obligación. Los hechos idóneos que pueden dar nacimiento a una obligación son los contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos, la ley, entre otros.
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
- SEGÚN LA NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN
- Obligaciones de dar (entrega de una cosa)
- Obligaciones de hacer (prestación de un servicio)
- Obligaciones de no hacer (el deudor debe abstenerse de un hecho determinado)
- SEGÚN SU DEPENDENCIA
- Obligaciones principales (existe por sí misma)
- Obligaciones accesorias (su existencia depende de otra)
- OBLIGACIONES DE SUJETO PLURAL
- Obligaciones simplemente mancomunadas (el crédito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre sí como acreedores o deudores haya)
- Obligaciones solidarias (su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores por cualquiera de los acreedores)
- Obligaciones alternativas (hay varias prestaciones independientes y distintas entre sí, el deudor solo está obligado a cumplir una de ellas)
- Obligaciones facultativas (hay una prestación principal y otra accesoria, el acreedor solo puede exigir la principal pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria)
- Obligaciones con cláusula penal (en el caso de retraso de incumplimiento de la obligación, se aplica una multa o pena)
- OBLIGACIONES DIVISIBLES (susceptibles de cumplimiento parcial) y OBLIGACIONES INDIVISIBLES (se debe cumplir totalmente)
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
- EFECTOS NORMALES: se producen cuando la prestación se cumple del modo pactado. Puede que se cumpla a causa de pago voluntario o por ejecución directa que consta de la ejecución forzada del cumplimiento (la realiza el acreedor).
- EFECTOS ANORMALES: vendría a ser la ejecución indirecta. La obligación se transforma en la de pagar los daños y perjuicios porque no es posible la entrega de la prestación comprometida.
Los requisitos para que se proceda a la ejecución indirecta son:
- MORA DEL DEUDOR
- IMPUTABILIDAD DEL INCUMPLIMIENTO
- PERJUICIOS SUFRIDOS POR EL ACREEDOR
- RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE EL INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE Y EL DAÑO
- MODO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
- Es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación
- NOVACIÓN (renegociación). Extinción de una obligación por la creación de una nueva destinada a reemplazarla
- COMPENSACIÓN. Tiene lugar cuando ambas partes se deben mutuamente entre sí
- TRANSACCIÓN
- CONFUSIÓN. Se da cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en la misma persona y en un mismo patrimonio
- RENUNCIA DEL ACREEDOR. El acreedor deja de pretender el cumplimiento de la obligación.
- REMISIÓN DE LA DEUDA. El acreedor voluntariamente entrega al deudo el documento original en que consta la deuda
- IMPOSIBILIDAD DE PAGO
- DACIÓN DE PAGO. Cuando el acreedor acepta que le paguen con una prestación diversa a la deuda