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Resumen para el Primer Parcial  |  Derecho Privado (Cátedra: Cura - 2016)  |  Cs. Económicas  |  UBA

DERECHO OBJETIVO: conjunto de normas de conducta a las que queda sometida la persona en la vida social, su cumplimiento puede ser exigido coercitivamente con intervención de la autoridad pública.

DERECHO SUBJETIVO: es la facultad que tienen las personas de exigir de otras una determinada conducta o de celebrar actos jurídicos.

 

NORMA JURÍDICA: regla que con el respaldo de coerción estatal, rige la conducta del hombre en sociedad. Es bilateral (frente a mi obligación, existe otro sujeto que puede exigirme el cumplimiento), coercible y heterónoma (se opone al sujeto aún contra sus convicciones)

 

FUENTES DEL DERECHO: medida a través de la cual el derecho se expresa en la sociedad

 

ELEMENTOS DE TODA RELACIÓN JURÍDICA:

 

 

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS

  1. PERSONA HUMANA: tiene aptitud para ser titular de derechos y de deberes jurídicos.

Se es persona desde el momento de la concepción, si nace sin vida nunca existió.

El fin de la existencia humana se da con la muerte, en el caso de que no haya noticias por el plazo de tres años se la considera fallecida (caso común); si la persona estaba en un lugar de incendio, terremoto o acción de guerra y no se sabe nada durante un período de dos años también se la considerará muerta; y por último en el caso de que estuviese en una nave o en un buque y no hay noticias por seis meses se lo considera muerto. Pasado los 5 años de esos plazos, pueden disponer libremente de los bienes sus herederos.

 

ATRIBUTOS DE LA PERSONA HUMANA

 

Clases de domicilio:

  - Domicilio GENERAL: rige para todas las relaciones jurídicas de una persona que no están alcanzadas por el domicilio especial

                       *Domicilio legal: lugar donde la ley presume que la persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

                       * Domicilio real: lugar donde la persona reside habitualmente.

                       * Domicilio profesional: lugar donde ejerce su actividad profesional o económica

  - Domicilio ESPECIAL: es el lugar donde las partes de un contrato van a ejercer sus derechos y obligaciones. Puede ser convencional (convenido por las partes del contrato); procesal (jurisdicción del juzgado); o sucursales (ubicación de la sucursal).

- Capacidad de DERECHO: aptitud de la persona para ser titular de derechos y obligaciones. Esta aptitud no puede faltar en el individuo de forma absoluta ya que dejaría de ser persona.

- Capacidad de ejercicio: aptitud que tiene la persona para ejercer y cumplir por sí misma sus derechos y obligaciones.

Hay incapaces de ejercicio, pueden ser incapaces absolutos (personas por nacer, y los menores de 13 años), este tipo de incapaces deben ser representados por un representante legal; y hay incapaces relativos (los menores de entre 13 y 18 años, y las personas dementes o con alguna adicción).

La incapacidad de ejercicio cesa una vez cumplidos los 18 años o por emancipación civil.

* Derechos REALES: confieren a su titular una potestad o poder que ejerce directamente sobre una cosa determinada (sobre la totalidad o parte de ella). Existe en estos derechos el sujeto titular del derecho real y la cosa que es su objeto. Sólo son creados por ley

* Derechos PERSONALES: son los derechos patrimoniales que establecen relaciones jurídicas entre personas determinadas, donde el acreedor exige del deudor el cumplimiento de una prestación que puede ser de dar, de hacer o de no hacer. Existen tres elementos: el acreedor, el deudor y la prestación.

* Derechos INTELECTUALES: confieren al titular el poder de explotar económicamente obras creadas por su actividad intelectual. Caduca para los herederos a los 50 años de la muerte del titular, pasando al dominio público del Estado.

 

  1. PERSONAS JURÍDICAS: entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.

 

ATRIBUTOS DE LA PERSONA JURÍDICA

El nombre debe satisfacer los recaudos de veracidad (la denominación o razón social no debe provocar engaños); novedad (debe ser inconfundible con los ya existentes); y aptitud distintiva (único).

 

 

 

ACTO JURÍDICO

 

LÍCITO

 

HECHO JURÍDICO

 

 

 

 

 

 

 

El HECHO JURÍDICO es un acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de las relaciones o situaciones jurídicas. Para que sea un hecho jurídico debe ser tomado por la norma jurídica para producir efectos jurídicos.

 

ACTO JURÍDICO

*ACTOS SOLEMNES DE SOLEMNIDAD ABSOLUTA: la forma es necesaria para la existencia del acto.

*ACTOS SOLEMNES DE SOLEMNIDAD RELATIVA: la mala forma no implica que el acto no existe, pero no está cumpliendo sus plenos efectos.

*ACTOS FORMALES NO SOLEMNES: para las partes rige el principio de libertad de formas.

 

 

 

INEFICACIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Los actos jurídicos serán eficaces cuando produzcan los efectos previstos por las partes dentro de lo establecido en las normas vigentes.

La ineficacia podrá ser:

EFECTOS DE LA NULIDAD: ENTRE PARTES las cosas vuelven al estado anterior a su celebración, obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido y dan lugar a las reparaciones que correspondan.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OBLIGACIÓN: es una relación jurídica exclusivamente patrimonial donde el acreedor tiene derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito. Ante el incumplimiento puede obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.

Las obligaciones implican:

  1. Una relación o vínculo jurídico
  2. La existencia de dos sujetos en condición de deudor y de acreedor
  3. El objeto de la relación
  4. La causa de la obligación

 

ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES

 

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES

 

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Los requisitos para que se proceda a la ejecución indirecta son:


 

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