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Régimen tributario – 1° Parcial Práctico - miércoles 05 de Mayo de 2021
1° EXAMEN PARCIAL PRÁCTICO
Verdadero – Falso. Justifique sus respuestas.
a. Una persona humana posee un inmueble adquirido el 18/04/1998. Decide venderlo el 04/05/2020 y abona el 15% de impuesto a las ganancias. FALSO
Para la venta de inmuebles que fueron adquiridos a partir del 1/1/2018 se aplica ganancias, en cambio, para aquellos que fueron adquiridos antes se aplica ITI (Impuesto a la transferencia de inmuebles).
b. Una persona jurídica posee inmueble adquirido el 18/04/1998. Se decide venderlo el 04/05/2020 y abona el 15% de impuesto a las ganancias.
Para la venta de inmuebles que fueron adquiridos a partir del 1/1/2018 se aplica ganancias, en cambio, para aquellos que fueron adquiridos antes se aplica ITI (Impuesto a la transferencia de inmuebles).
Ejercicio Integral - Liquidación Impuesto a las Ganancias - Personas Humanas
Claudio Perez ha acudido a nosotros para que confeccionemos su DDJJ del Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2020, y nos ha proporcionado los siguientes datos.
Ingresos
* Posee un inmueble destinado a alquiler en Pinamar, Provincia de Buenos Aires.
- Alquiler total, periodo Enero – Marzo 2020 $ 450.000.-
- Gastos a base de comprobantes $ 90.000.- por refacciones realizadas.
* Es cirujano, y trabaja en relación de dependencia en la Clínica "Los
Arcos S.A." Los sueldos obtenidos fueron los siguientes:
- Diciembre 2019 - Octubre 2020 -> $ 150.000.- por mes
- Noviembre 2020 - Junio 2021 -> $ 200.000.- por mes
Tener en cuenta el SAC. Los sueldos se cobran el cuarto día hábil del mes
siguiente.
De enero 2020 a noviembre 2020 cobra $150.000 por mes, diciembre 2020 cobra $200.000, y el SAC es $200.000 (rige por lo percibido porque es 4° categoría).
* % de descuentos registrados en el recibo de sueldo:
- Jubilación 11% - Obra Social 3% - Seguridad Social 3%.
* En el mes de Marzo 2020, firma un contrato de no competencia en donde se le exige a Claudio a no levantar una medianera de 5 metros de altura.
Art. 48 inc. f: Es una obligación de no hacer que va por 2° categoría por ser residual.
El contrato se encuentra firmado por un valor total de $ 500.000 y el cobro se efectiviza en Diciembre 2020. Rige por lo percibido
Otros datos
1) - Alquiler pagado por su casa habitación $ 50.000.- mensuales.
Alquiler (Art. 85 inc. h): No puede deducir porque es titular de un inmueble.
2) - Posee servicio doméstico, abonando por todo concepto durante el año 2020 la suma de $ 150.000-
Sólo hasta un MNI ($ 123.861,17)
3) - Abonó (únicamente por él) durante el ejercicio 2020 $ 100.000.- en concepto de medicina prepaga.
Tope 5 % de la ganancia neta.
4) - Abonó $ 35.000.- por su DDJJ del Impuesto a las Ganancias del período 2019.
No se puede deducir el propio impuesto (deducciones no admitirás del Art. 92).
Cargas de Familia
Por deducciones personales (art. 30) y trabajando en relación de dependencia (art. 82 inc. b) deduzco 4,8 MNI.
-Ana Clara, esposa. Médica, percibió durante el año un sueldo de $ 100.000.- mensuales.
Considero supera el MNI, entonces no deduzco
- Carla, Hija. 25 años. A su cargo.
Es mayor, no se puede deducir
- Pedro, Hijo. 16 años. Recibió un cobro de $300.000 por contrato de publicidad firmado con Coca Cola.
Es menor, pero percibió ingresos (“no está a cargo económicamente”)
Pagos a cuenta
- Anticipos abonados $45.000 C/U.-
- Retenciones Impuesto a las Ganancias $60.000.
- Saldo a favor de I.V.A. $ 150.000
>> Determinar el Impuesto a las Ganancias a favor/pagar por el ejercicio 2020.
>> Determinar los Anticipos a cancelar para el período fiscal 2021 .
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