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2º Parcial A  |  Régimen Tributario (Cátedra: Volman - 2021)  |  Cs. Económicas  |  UBA

Régimen Tributario (2° Parcial Práctico)

Decreto reglamentario IVA 692/68 (Art. 6 Soporte Material): En las situaciones previstas en este artículo, en el período fiscal en que se produzca la venta deberán reintegrarse los créditos fiscales oportunamente computados, atribuibles al bien que se transfiere.

ARTICULO 6º.- La exclusión prevista en el segundo párrafo, del inciso c), del artículo 3º de la ley, será de aplicación cuando la prestación del servicio exenta o no alcanzada por el gravamen y el bien mediante el cual se materializa, cumplan con las siguientes condiciones en forma concurrente:

a) que ambas obligaciones -prestación y entrega del bien- se perfeccionen en forma conjunta;

b) que exista entre ellas una relación vinculante de orden natural, funcional, técnica o jurídica, de la que derive, necesariamente, la anexión de una a otra; y

c) que la "cosa mueble" elaborada, constituya simplemente el soporte material de la obligación principal.

Restituciones:

• NC Compras: Mis compras disminuyen y aumenta DF.

• NC Ventas: Mis ventas disminuyen y aumenta CF.

FC VTA + NC COMPRAS = DF

FC COMPRAS + NC VENTAS = CF

Si cobré más de lo que pagué, es decir, si el DF es mayor que el CF, se tiene un saldo a ingresar, de lo contrario hay saldo a favor. Entonces, de esto depende el saldo técnico (su único uso es contra el DF para disminuirlo).

El saldo de libre disponibilidad se origina por retenciones y percepciones (pagos a cuenta), y se puede computar contra otros impuestos, pero no contra el DF. Si una empresa tiene que pagar ganancias, y tiene saldo a favor de libre disponibilidad en IVA puede computar ese saldo a favor en IVA contra el saldo a pagar en IIGG, pero no se puede compensar contra DF.

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IIBB : Tanto los monotributistas como los responsables inscriptos lo pagan. Es directo porque lo paga quien lo sufre. Puede considerarse como confiscatorio

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El monotributo es un impuesto integrado porque es sustitutivo de IVA y de Impuesto a las Ganancias, es decir, una persona humana que es monotributista (Régimen simplificado para pequeños contribuyentes) queda exenta de IVA y de IIGG, en el sentido de que no es sujeto.

Se paga un valor mensual y fijo de acuerdo a la categoría en sustitución de los otros dos impuestos, y además de ser sustitutivo la ley explicita que, si bien están sometidos al régimen de facturación general, se tiene que emitir factura C, donde el valor total de la factura es el precio neto gravado (sin incluir IVA DF), y a su vez, paralelamente las compras de cualquier sujeto a un monotributista no dan lugar a la creación de crédito fiscal.

Se le presta atención a la actividad principal (la que origine la mayor parte de Ingresos Brutos), porque pueden desarrollarse hasta 3 actividades, y el hecho de realizar más de 3 actividades es causal de exclusión del régimen porque se considera que hay una configuración hasta como sujeto empresa, de otra envergadura económica, y no tiene sentido aplicarle este régimen ya que es para pequeños contribuyentes.

Bajo este régimen no se puede considerar como contribuyente a un importador para comercialización, ni directores de SA, SRL o administradores de sociedades por esa actividad.

Una vez que se ingresa al régimen queda encuadrado en una categoría de la A a la H (para locaciones de servicios) y de la I a la K (para venta de bienes muebles, mientras que el valor de venta de cada uno no sea mayor de $29.119,50).


Ley 26.565 (Monotributo)

Definición de pequeño contribuyente : Art. 2 - A los fines de lo dispuesto en este régimen, se consideran pequeños contribuyentes:

1) Las personas humanas que realicen venta de cosas muebles, locaciones, prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria; y/o ejecuciones de obras.

2) Las personas humanas integrantes de cooperativas de trabajo, en los términos y condiciones que se indican en el Título VI.

3) Las sucesiones indivisas continuadoras de causantes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, hasta la finalización del mes en que se dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.

No se considerarán actividades comprendidas en este régimen el ejercicio de las actividades de dirección, administración o conducción de sociedades.

Concurrentemente, deberá verificarse en todos los casos que:

a) Hubieran obtenido en los doce (12) meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la suma máxima que se establece en el artículo 8 para la Categoría H o, de tratarse de venta de cosas muebles, inferiores o iguales al importe máximo previsto en el mismo artículo para la Categoría K;

b) No superen en el período indicado en el inciso a), los parámetros máximos de las magnitudes físicas y alquileres devengados que se establecen para su categorización a los efectos del pago del impuesto integrado que les correspondiera realizar;

c) El precio máximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe de veintinueve mil ciento diecinueve pesos con cincuenta centavos ($ 29.119,50);

d) No hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos doce (12) meses calendario; para su comercialización posterior con idénticos fines.

e) No realicen más de tres (3) actividades simultáneas o no posean más de tres (3) unidades de explotación.

Impuesto mensual a ingresar Categorías : Art. 7: Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán -desde su adhesión al régimen- ingresar mensualmente el impuesto integrado, sustitutivo de los impuestos mencionados en el artículo precedente, que resultará de la categoría en la que queden encuadrados en función al tipo de actividad, a los ingresos brutos, a las magnitudes físicas y a los alquileres devengados, asignados a la misma. El presente impuesto deberá ser ingresado hasta el mes en que el contribuyente renuncie al régimen o, en su caso, hasta el cese definitivo de actividades en los plazos, términos y condiciones que a tal fin determine la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a regular la baja retroactiva del pequeño contribuyente, adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). En los casos de renuncia o de baja retroactiva, no podrá exigirse al contribuyente requisitos que no guarden directa relación con los requeridos en el momento de tramitarse su alta.

Obs .: Además de los Ingresos Brutos se atiende a los alquileres devengados, energía eléctrica consumida, y, en algunos casos, a la cantidad de empleados.

Hay recategorizaciones semestrales, es decir, cada seis meses se evalúa lo ocurrido 12 meses antes, las categorizaciones son en junio (de enero a junio) y en diciembre (julio a diciembre). Con que un parámetro supere el de una categoría, se encuadra en la siguiente categoría.

Por general, el monotributista suele desarrollar la actividad desde su propio hogar, entonces se presupone que en esos casos el 20% del consumo energético y de alquiler se considera vinculado al negocio, computable para encuadrarse, pero si la actividad es de alto consumo eléctrico se computa el 90% y del alquiler devengado.


Para quedar excluido puede estar la propia renuncia del contribuyente para pasar al régimen general (desde que se efectiviza al mes siguiente por 3 años no puede volver al régimen simplificado), y por voluntad de la AFIP, donde tampoco se puede retornar al monotributo por 3 años. La exclusión de una persona del monotributo para pasarlo al régimen general puede ser automática a través del control sistémico que realiza la AFIP o mediante una inspección. Para pasarlo a un régimen general la AFIP atiende a que no se superen los parámetros de las categorías más altas, ni se superen los parámetros de máximo valor de bienes muebles, ni llevar a cabo más de tres actividades, no se pueden llevar gastos de consumo por valores que sean irracionales respecto de los ingresos que carga el monotributista, e igualmente con los depósitos, ni importación para comercializar.

No es compatible la calidad de monotributista con la de responsable inscripto, pero sí con otras como ser trabajador en relación de dependencia, ocupar cargos públicos, o cobrar jubilaciones y pensiones.

En algunos casos la cuota que se paga de monotributo incluye también un componente de contribución a la seguridad social, no si se ejerce una profesión liberal en alguna provincia aportando al régimen de la caja jubilatoria, trabajador autónomo que pague sus propios aportes y cargas sociales, y en relación de dependencia.

Temas Varios A). Marcar con una “x” la/s respuesta/s correcta/s.

1. Características del Monotributo

a) Exime el pago de IVA – IIBB

b) Exime el pago de Ganancias – IIBB

c) Exime el pago de Ganancias – IVA

d) Brinda derecho a Jubilación y Obra Social (si paga el importe al respecto)

e) En caso de una recategorización errónea, el fisco no puede recategorizar de oficio.

2. Gastos no computables - Ingresos Brutos (Convenio Multilateral)

a) Impuestos, tasas y contribuciones

b) Fletes

c) Intereses

d) Sueldos al personal de la empresa, siempre que estos no superen el 1% de la utilidad contable. (si solo se habla de directores, síndicos o socios, por los demás sueldos puede ir el 100%)

e) Costo de Materia prima.

Temas Varios B). Verdadero/Falso. En el caso de las respuestas falsas, justificar brevemente.

 

1) (I.V.A.) - La empresa “El Hogar S.A.” se puede computar el CF proveniente de la compra de delantales para los operarios de la fábrica. Es indumentaria para trabajar, por ende se computa.

2) (I.V.A.) - La empresa “El Hogar S.A.” entrega de forma gratuita en la vía pública lapiceras con fines publicitarios. Esta operación se encuentra EXENTA a los fines del Impuesto al Valor Agregado.Ni siquiera está gravada porque no es a título oneroso.

3) (II.BB.) - Al vender por internet, el ingreso se asigna al domicilio del vendedor, ya que se considera una venta entre ausentes. Al ser una operación entre ausentes, si el vendedor tiene gastos en la jurisdicción del comprador se computan a allí, de lo contrario, se imputan a la jurisdicción del vendedor.

4) (II.BB.) - A los fines de la determinación del coeficiente unificado en Convenio Multilateral, debemos tener en cuenta el balance del período fiscal que estamos liquidando. Es decir, si el ajuste lo debemos hacer en Abril del 2020, entonces necesitaremos el balance cerrado y ajustado por inflación del año 2020. Asimismo, aplicamos sólo el nuevo coeficiente a partir del mes de Abril, no tenemos en cuenta los meses anteriores (Enero, Febrero y Marzo). Se debe calcular de acuerdo al balance cerrado del año anterior, entonces, si es para Abril 2020, se utilizan los coeficientes resultantes de los cálculos sobre los balances de 2019, y existe un ajuste de base imponible para los primeros meses de 2020 ya que se utilizaron coeficientes del 2018.

En los siguientes casos se pide: determinar el tratamiento de las operaciones gravadas, exentas, o no alcanzadas y en el caso de corresponder identificar el sujeto del impuesto y el momento del hecho imponible. En todos los casos deberá fundar en qué norma se basa.

La Sole S.A.: empresa dedicada a la fabricación de sillas. La empresa cierra ejercicio el 31/12 de cada año. Realizó las siguientes actividades:

a) Vendió y facturó en el mes de junio 6 sillas a un responsable inscripto, de las cuales entregó solo 4 en dicho mes. Las restantes las puso a disposición del comprador en el mes de julio. En junio solo nace el hecho imponible para 4 sillas, y las otras 2 en julio porque todavía no estaban a disposición del comprador.

b) Vendió a nombre propio pero por cuenta y orden de una empresa, responsable inscripto, mesas recibidas en consignación. Gravado porque el comisionista está alcanzado.

c) Exportó a Chile una partida de muebles, realizándole además a la firma un estudio técnico solicitado por ella. La exportación del bien está alcanzada y exenta, pero del servicio no está alcanzada porque no hay territorialidad.

d) Despide a un empleado, entregando una PC que utilizaba como bien de uso, a efectos de cancelar la indemnización. Es una dación de pago a título oneroso, así que es considerado venta.

e) Entregó lapiceras con el logotipo de la empresa como campaña publicitaria en la vía pública. No está alcanzado porque no es a título oneroso, sino gratuito.

f) Contrata con un laboratorio uruguayo la realización de un estudio de calidad para la nueva línea a lanzar de sillas para bebé. Alcanzado por ser importación de servicio.

Marina Salinas: Licenciada en administración de empresas. Realizó las siguientes operaciones:

a) Aporte a una sociedad anónima de un automóvil afectado a su uso particular. Se entiende como venta, pero como es de uso particular (no asociado a la actividad gravada) no está alcanzado.

b) Brindó un asesoramiento de tipo continuo a un responsable inscripto. Gravado por ser prestación de servicios.


 

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