Sellos:
- 3er impuesto en recaudación;
- Pacto federal 1993: las provincias se comprometían a eliminar este impuesto y la prov de buenos aires cumplió el mandato y el menor impuesto de sellos, lo dejo solo para escrituras públicas traslativa de inmueble.
- Hoy en día este impuesto se aplica en todo el país;
- ¿Que es este impuesto? PRINCIPIO GENERAL- Es instrumental en el cual las partes firman un contrato en la medida que genere derechos y obligaciones para las partes y que sea a titulo oneroso, esta gravado
- Lo que dice la ley de coparticipación federal establece un principio instrumental: “no hay impuesto si no hay instrumento, si no esta ese instrumento en el cual formaliza su voluntad a título oneroso (cualquiera sea)” si en ese instrumento, ejemplo: factura esta firmada por las dos partes, este seria instrumento gravado.
- Es un impuesto de fácil evasión, puedo tener el contrato, firmado y no sellarlo y si tengo problemas, hare juicio a la otra parte y ahí lo sello, solo enc aso de tener algún problema; o paso el tiempo, este prescribe y si no tuve problemas, no lo sello y no pague impuesto.
- Sujetos: obligados del impuesto serán las partes que intervienen o firman el contrato; no hay un sujeto definido, son las partes solidariamente responsables. La ley no dice quien tiene que pagar, aluna de las dos partes tiene que pagar el impuesto. Mayormente se hacen dos ejemplares y cada uno paga el 50%.
- Problemas: territorialidad, si es un impuesto que se paga en todas las jurisdicciones, es fácil cuando el inmueble se encuentra en capital o no, ahí esta claro en que jurisdicción tengo que pagar, pero si es difícil determinarlo cuando por ejemplo: cedo derechos-una factura- donde tiene efecto? En el domicilio del acreedor, del deudor? O asi tmb cuando cedo derecho a licitación, etc.; donde surge efecto el impuesto también es un tema a analizar. Ejemplos: sucesiones: será donde esta radicada la sucesión, o en un derecho concursar, será juzgado donde se hace el concurso, el resto de los derechos: el lugar donde esta el deudor.. el problema esta cuando hay facturas: seria el lugar donde esta el acreedor, si yo cedo factura el domicilio se entiendo donde estoy yo.
- Actos gravados:
- Inmuebles:
- la BI es el precio de la escritura o boleta;
- La alícuota en caso de venta de inmueble cambia si el boleto:
si el boleto es sin posesión: pago alícuota del 1%, si es con posesión pago: 3.6%.
- Cuando hago la escritura pública y el impuesto es instrumental, tengo un nuevo instrumento por una nueva operación, entonces ahí la norma me permite computar como pago a cuenta, lo que pague del boleto.
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