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Teoría y Técnica de la Terapia Ocupacional I |
TP: Indignación sobre Temas Relacionados a la Terapia Ocupacional |
Cat: Única |
1° Cuat. de 2011 |
Altillo.com |
TRABAJO PRÁCTICO DOMICILIARIO T y T 1 UBA 2011.
"INDAGACIÓN de TEMAS RELACIONADOS A LA TERAPIA OCUPACIONAL"
Consignas del trabajo a realizar en grupo:
Investigar en Internet, bibliotecas y/o Asociaciones de Terapia Ocupacional,
todo tipo de información respecto a los siguientes puntos:
1- Estado actual de las leyes que regulan el ejercicio profesional de la terapia
ocupacional en la República Argentina. Comparar Algunas leyes con la ley
Nacional
· Ley Nacional.
· Ley Nacional y/o Metropolitana (Capital federal).
· Leyes vigentes en diferentes provincias.
· Proyectos de leyes en Capital Federal y/o Pcia. De Bs. As.
2- Indague y señale la vinculación posible de la Terapia Ocupacional con los
Organismos de la Salud. Descripción breve de cada organismo investigado.
Organismos de la Salud:
· Organización Panamericana de la Salud (OPS).
· Organización Internacional del Trabajo (OIT).
· Organización Mundial de la Salud (OMS).
· UNICEF.
· ONG Nacionales.
3- Indague y Señale cómo se organiza la Terapia Ocupacional.
· Señalar las características de las diferentes formas de organizarse una
profesión (asociaciones, consejos, federación, colegios...). Señalar las
ventajas y desventajas de cada una.
· Investigar historia y función de Asociaciones en argentina y Pcia de Bs. As.
· Señalar incidencias de la función de un Colegio en el ejercicio de una
profesión (existentes en Argentina) de la Terapia Ocupacional.
Presentación del TP 2 Domiciliario:
· En Hoja A4 Arial 12 interlineado 1.5 en 3º persona
· Carátula: Nombre de Carrera, Asignatura, Docentes. Nombre del trabajo. Nombre
y apellido de los integrantes del grupo. Comisión. Fecha de Entrega.
· Hoja Consigna para realizar el TP1.
· Introducción grupal.
· Cuerpo del trabajo: Desarrollo de los temas.
· Conclusión Grupal. Sintetizar los datos más importantes recogidos y realizar
el cruce con el conocimiento adquirido en el teórico.
· Bibliografía: libros, leyes, citas y/o búsquedas en internet (colocar la fecha
y lugar de la búsqueda)
· Anexo: leyes en CD y/o copias. Otros documentos e información.
· Fecha de entrega 2 de Mayo por vía mail y en papel el día de la presentación
“Indagación de temas relacionados a la Terapia Ocupacional”
INTRODUCCION GRUPAL
Con este trabajo nos proponemos investigar, en primer lugar, el estado actual de
las leyes que regulan el ejercicio profesional de la Terapia Ocupacional en la
Argentina. También compararemos a la ley Nacional con la ley Nacional y/o
metropolitana (capital federal), leyes vigentes en las diferentes provincias y
los proyectos de leyes en Capital Federal y/o provincia de Buenos Aires.
Luego se anexaran las leyes que se discutieron en la jornada de salud mental y
haremos una síntesis de los puntos que se relacionan con nuestra profesión
dentro de las mismas. Se anexara también un informe de una de las ponencias
presentadas en dicha jornada.
Como segundo punto indagaremos sobre los organismos de salud, haremos una breve
descripción de cada uno y desarrollaremos su posible vinculación con la Terapia
Ocupacional. Los organismos de salud sobre los que investigaremos son:
Organización Panamericana de la salud, Organización Internacional del Trabajo,
Organización Mundial de la Salud, UNICEF y algunas ONG nacionales.
Como último punto señalaremos como está organizada la Terapia Ocupacional,
cuales son las características de las diferentes formas de organizarse una
profesión y cuáles son las ventajas y desventajas de cada una. También
investigaremos sobre la historia y función de asociaciones en Argentina y en la
provincia de Buenos Aires. Para concluir con el trabajo señalaremos las
incidencias de la función de un colegio en el ejercicio de la terapia
ocupacional.
DESARROLLO
1- Estado actual de las leyes que regulan el ejercicio profesional de la terapia
ocupacional en la República Argentina. Comparar Algunas leyes con la ley
Nacional
· Ley Nacional.
· Ley Nacional y/o Metropolitana (Capital federal).
· Leyes vigentes en diferentes provincias.
· Proyectos de leyes en Capital Federal y/o Pcia. De Bs. As.
Ley Nacional N° 17132
El Artículo 44 de la ley 17132, ley Nacional, establece que podrán ejercer la
profesión los que tengan título otorgado por universidad nacional o universidad
privada y habilitado por el Estado nacional; los que tengan título otorgado por
universidad extranjera y hayan revalidado en una universidad nacional; los
argentinos nativos, diplomados en universidades extranjeras, que hayan cumplido
los requisitos exigidos por las universidades nacionales para dar validez a sus
títulos; los que posean título otorgado por escuelas reconocidas por la
Secretaría de Estado de Salud Pública, en las condiciones que se reglamenten.
Los terapeutas ocupacionales deberán limitar su actividad a la colaboración con
el profesional responsable, sea en la asistencia o recuperación de enfermos, sea
en la preservación de la salud de los sanos.
Según el artículo 46, los terapeutas ocupacionales podrán desempeñarse en las
condiciones que se reglamenten, con ejercicio privado autorizado; con ejercicio
privado bajo control y dirección de un profesional; con ejercicio exclusivo en
establecimientos asistenciales bajo dirección y control profesional; con
ejercicio autorizado en establecimientos comerciales afines a su actividad
auxiliar.
Según el artículo 48, queda prohibido:
- Realizar tratamientos fuera de los límites de la autorización de la medicina o
la odontología;
- Modificar las indicaciones médicas u odontológicas recibidas, según el caso, o
asistir de manera distinta a la indicada por el profesional;
- Anunciar o prometer la curación fijando plazos;
- Anunciar o prometer la conservación de la salud;
- Anunciar o aplicar procedimientos técnicos o terapéuticos ajenos a la
enseñanza
que se imparte en las universidades o escuelas reconocidas del país;
- Prometer el alivio o la curación por medio de procedimientos secretos o
misteriosos;
- Anunciar agentes terapéuticos de efectos infalibles;
- Anunciar o aplicar agentes terapéuticos inocuos atribuyéndoles acción
efectiva;
- Practicar tratamientos personales utilizando productos especiales, de
preparación exclusiva y/o secreta, y/o no autorizados por la Secretaría de
Estado de Salud Pública;
- Anunciar características técnicas de sus equipos o instrumental, de los
aparatos
o elementos que confeccionen, que induzcan a error o engaño;
- Publicar falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos o
cualquier otro engaño;
- Publicar cartas de agradecimiento de pacientes;
- Ejercer su actividad mientras padezcan enfermedades infectocontagiosas;
- Participar honorarios;
- Ejercer su actividad en locales no habilitados, salvo casos de fuerza mayor
El Capítulo V esta desarrollado para los terapeutas ocupacionales
específicamente, dentro de este el artículo 62 explica que Terapia Ocupacional
es la aplicación de procedimientos destinados a la rehabilitación física y/o
mental de inválidos, incapacitados, lesionados o enfermos; o como medio para su
evaluación funcional, empleando actividades laborales, artísticas, recreativas o
sociales.
El artículo 63 propone que la terapia ocupacional podrá ser ejercida por las
personas que tengan título de terapista ocupacional acorde con lo dispuesto en
el artículo 44 antes mencionado.
Según el artículo 64 los que ejerzan la terapia ocupacional podrán actuar
únicamente por indicación y bajo control médico en los límites que se
reglamenten. Ante la comprobación de cualquier signo o síntoma anormal en el
transcurso del tratamiento o cuando se observare.
El artículo 65 propone que los terapistas ocupacionales podrán realizar
exclusivamente sus actividades en establecimientos asistenciales oficiales o
privados habilitados y en el domicilio del paciente y anunciar u ofrecer sus
servicios únicamente a médicos.
La Terapia Ocupacional se encuentra reconocida por la Ley Nacional 17.132/67 y
es incorporada al régimen del ejercicio profesional de la medicina, odontología
y actividades de colaboración.
Hay provincias que se adhirieron a la Ley Nacional, como por ejemplo Salta que
carece de una Ley propia para el ejercicio de la Terapia Ocupacional y por lo
tanto se rigen por la Ley nacional.
En otras provincias si existen leyes que regulan el ejercicio de la terapia
ocupacional, como por ejemplo en Corrientes, en Buenos Aires, en Neuquén, en
Tucumán, en San Luis y Santa Fe.
Ley Nacional – Ley de Corrientes
La ley 2839 de la provincia de Corrientes, al igual que la ley Nacional, toma a
la Terapia Ocupacional como una actividad Auxiliar de las ciencias medicas.
Esta ley entiende por ejercicio de la Terapia Ocupacional la aplicación de
procedimientos destinados a la realización física y/o mental de inválidos,
incapacitados, lesionados y enfermos o medio para su evaluación funcional,
empleando actividades laborales, artísticas, recreativas o sociales.
Al igual que la ley Nacional, la ley de Corrientes postula que solo podrán
ejercer la profesión una vez realizado el trámite de matriculación presentando
títulos o diplomas habilitantes expedidos por facultades nacionales, entidades
oficiales o escuelas autorizadas por el Ministerio de Educación y Salud pública
o por la autoridad nacional o provincial competente.
Ambas leyes proponen que los Terapistas Ocupacionales deben trabajar bajo
indicación de un medico, no pueden formular diagnósticos ni realizar
prescripciones, y solo pueden ofrecer sus servicios a médicos; la Ley de
Corrientes aclara que no pueden tener gabinete propio de trabajo y en caso de no
respetar lo establecido en dichos artículos podrá quitarse la matrícula; el
Ministerio de Educación y Salud Pública suspenderá la matrícula a quienes sufran
alineación mental, alcoholismo crónico o toxicomanía, en caso de comprobarse
tales situaciones.
Ley Nacional – Ley de Neuquén
La ley 578, de la provincia de Neuquén reconoce a la terapia ocupacional como
una actividad de colaboración de la medicina y la odontología, al igual que la
ley Nacional.
Dentro de esta ley se limitara la actividad del terapeuta ocupacional a la
colaboración con el profesional responsable, tanto en la asistencia o
recuperación de enfermos, como en la preservación de la salud de los sanos, y
deberán ejercer su actividad dentro de los límites que fije la ley en cada caso.
La ley 578 comparte con la ley Nacional la inscripción del título habilitante y
la obtención de la matrícula de los organismos competentes del Ministerio de
Asuntos Sociales a través de la Dirección General de Salud Pública para el
ejercicio de la profesión.
La ley propone desempeñarse en el ejercicio privado autorizado, ejercicio
privado bajo control y dirección de un profesional, ejercicio exclusivo en
establecimientos asistenciales bajo dirección y control profesional, ejercicio
autorizado en establecimientos comerciales afines a su actividad auxiliar.
Los Terapistas Ocupacionales en la Provincia de Neuquén tienen prohibido
realizar tratamientos fuera de los límites de su autorización, modificar las
indicaciones médicas u odontológicas recibidas, o asistir de manera distinta a
la indicada por el profesional, prometer la curación fijando plazos, anunciar o
prometer la conservación de la salud, anunciar o aplicar procedimientos técnicos
o terapéuticos ajenos a la enseñanza que se imparten en las universidades o
escuelas reconocidas del país, anunciar agentes terapéuticos de efectos
infalibles, practicar tratamientos personales utilizando productos especiales,
de preparación exclusiva o secreta, o no autorizados por el Ministerio de
Asuntos Sociales a través de la Dirección General de Salud Pública, publicar
falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos o cualquier
otro engaño, publicar cartas de agradecimiento de pacientes, ejercer su
actividad mientras padezcan enfermedades infecto-contagiosas, participar
honorarios, ejercer su actividad en locales no habilitados.
Ley Nacional - Nuevo proyecto de ley
Según en articulo N° 3 del nuevo proyecto de ley, se entiende por ejercicio
profesional de la Terapia Ocupacional al estudio, el análisis y la
instrumentación de la Actividad/ Ocupación del ser humano en relación con las
capacidades físicas, psicológicas, de interacción social y cultural. Será
considerado ejercicio profesional la docencia, investigación, planificación,
dirección, administración, evaluación, asesoramiento y auditoría sobre temas de
su incumbencia.
En la ley Nacional vigente sólo se incluye al ejercicio de la Terapia
Ocupacional como una actividad de colaboración de la medicina y odontología, por
lo cual se limita a definir lo que se entiende por ejercicio de la TO, quienes
pueden ejercerla y en qué condiciones.
Al igual que en la Ley Nacional, en el artículo 4 se detalla que quienes podrán
ejercer la profesión deberán tener:
- Título habilitante de Terapista Ocupacional, Terapeuta Ocupacional o
Licenciado en Terapia Ocupacional otorgado por universidad nacional, provincial
o privada habilitada por el Estado conforme a legislación vigente, y titulo
equivalente expedido por la Escuela Nacional de Terapia Ocupacional, dependiente
del Servicio Nacional de
Rehabilitación del Ministerio de Salud de la Nación.
- Título otorgado por instituciones universitarias que integran el Sistema
Nacional de acuerdo al artículo 26 de la ley 24.521;
- Título expedido por instituciones universitarias de acuerdo con las
atribuciones fijadas en el artículo 29 incisos d) y f) y el artículo 40 de la
ley 24.521;
- Título expedido por universidades extranjeras que, en virtud de tratados
internacionales en vigencia, hayan sido revalidados por una universidad
nacional.
También pueden ejercer la profesión:
- Los profesionales extranjeros con títulos equivalentes, que estuviesen en
tránsito en el país y fueran oficialmente requeridos en consulta para asuntos de
su especialidad. La autorización para el ejercicio profesional es concedida por
el período suficiente para el cumplimiento de tales fines;
- Los profesionales extranjeros contratados por instituciones públicas o
privadas con fines de investigación, docencia y asesoramiento. Esta habilitación
no avala al profesional extranjero a ejercer independientemente su profesión,
debiendo limitarse a la actividad para la que ha sido requerido.
Quedan inhabilitados para ejercer la profesión:
- Los profesionales que hubiesen sido condenados por delitos dolosos a penas
privativas de la libertad e inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio
profesional, por el tiempo de la condena, a cuyos efectos les será suspendida la
matrícula por dicho lapso que en ningún caso podrá ser menor de dos (2) años;
- Los excluidos de la profesión por la presente ley.
- Cuando padezcan enfermedades incapacitantes y/o invalidantes determinadas a
través de una Junta Médica y con el alcance que establezca la reglamentación.
El nuevo proyecto de ley establece en distintos puntos los derechos,
obligaciones y prohibiciones que competen a los profesionales en Terapia
Ocupacional.
Relacionar con la Jornada:
Anexar el contenido de las leyes que se discutirán en esas jornadas. Hacer una
síntesis de la ley de los puntos que se relacionen con nuestra profesión.
Presentar un informe o registro de por lo menos 1 de las ponencias, mesas o
presentaciones.
Síntesis de los puntos que se relacionan con la terapia ocupacional:
La ley 448 en el articulo 2 explica que la salud mental está sustentada por el
reconocimiento de la persona en su integridad bio-psico-socio-cultural y de la
necesidad del logro de las mejores condiciones posibles para su desarrollo
físico, intelectual y afectivo; por la promoción, prevención, asistencia,
rehabilitación, reinserción social y comunitaria y la articulación operativa con
las instituciones, las organizaciones no gubernamentales, la familia y otros
recursos existentes en la comunidad, a fin de multiplicar las acciones de salud
y facilitar la resolución de los problemas en el ámbito comunitario.
Son derechos de todas personas lo relacionado con la salud mental.
Los efectores actuales donde se puede desempeñar la terapia ocupacional en
relación con la salud mental son:
- Centros de Salud Mental;
- Atención de salud mental en Centros de Salud y Acción Comunitaria;
- Dispositivos de atención e intervención domiciliara respetando la
especificidad en Salud Mental;
- Consultorios Externos;
- Equipos de interconsulta, incluyendo la intervención en todas las acciones y
servicios de alta complejidad médica y tecnológica;
- Prestaciones en Hospital de Día y Hospital de Noche;
- Un sistema de intervención en crisis y de urgencias con equipos móviles
debidamente equipados para sus fines específicos;
- Un sistema de atención de emergencias domiciliarias en salud mental infanto-juvenil,
el cual atenderá en la modalidad de guardia pasiva;
- Áreas de atención en salud mental en los hospitales generales de agudos,
hospitales de infecciosas y hospitales generales pediátricos, la autoridad de
aplicación definirá un mínimo y un máximo de camas, de acuerdo al efector;
- Residencias Protegidas de hasta veinte (20) camas;
- Hospitales monovalentes de salud mental;
- Casas de Medio Camino;
- Centros de capacitación sociolaboral promocionales;
- Talleres protegidos;
- Emprendimientos sociales;
- Atención especializada en salud mental infanto-juvenil;
- Equipos de salud mental en guardias en hospitales generales de agudos,
hospitales de infecciosas y hospitales generales de pediatría;
- Hogares y familias sustitutas;
- Granjas terapéuticas.
Las personas que son externadas y no cuentan con un grupo familiar deben ser
albergadas en establecimientos que disponga el área de promoción social. Además
el terapeuta ocupacional debe participar en la supervisión y seguimiento de los
pacientes externados para garantizar la continuidad de la atención.
Por último la ley promueve la docencia y la investigación que es parte de la
atención cuaternaria proporcionada con el TO.
La Ley 26657 en su artículo n° 1 manifiesta que tiene por objeto asegurar el
derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno
goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se
encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos
internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio
de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos
puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el artículo 7° se hace mención a los derechos de las personas con
padecimiento mental, los mismos son:
- Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir
del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos
necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su
salud;
- Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su
genealogía y su historia;
- Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a
principios éticos;
- Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica
más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la
integración familiar, laboral y comunitaria;
- Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus
familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe;
- Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso;
- Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que éste designe, a
acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas;
- Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada,
las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el órgano de
revisión;
- Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental
actual o pasado;
- Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que
lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas
del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que
en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los
familiares, tutores o representantes legales;
- Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento
dentro de sus posibilidades;
- Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con
resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con
el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación;
- Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos
experimentales sin un consentimiento fehaciente;
- Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado
inmodificable;
- Derecho a no ser sometido a trabajos forzados;
- Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de
actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen
producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados.
En el Capítulo V de la ley, articulo 8 se indica que el terapeuta ocupacional
debe estar a cargo del paciente junto con un equipo interdisciplinario integrado
por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida
acreditación de la autoridad competente. Estas otras profesiones pueden ser
psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, y otras disciplinas o
campos pertinentes.
A través del artículo 10 se manifiesta que el TO debe proporcionar al paciente
el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones.
Además manifiesta que las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la
información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión.
La promoción del desarrollo debe ser a través de dispositivos tales como:
consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas
después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las
personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y
prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de
convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación
socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas.
Con el artículo 31 se expresa que el Ministerio de Salud de la Nación es la
Autoridad de Aplicación de la ley 26657, a partir del área específica que
designe o cree a tal efecto, la que debe establecer las bases para un Plan
Nacional de Salud Mental acorde a los principios establecidos.
Por último, el articulo 33 indica que la Autoridad de Aplicación debe
desarrollar recomendaciones dirigidas a las universidades públicas y privadas,
para que la formación de los terapeutas ocupacionales y otros profesionales sea
acorde con los principios, políticas y dispositivos que se establezcan en
cumplimiento de la presente ley.
Informe sobre la ponencia: “Equipos interdisciplinarios: como conformarse el
perfil institucional”
Al comenzar la ponencia se plantea que la interdisciplina permite afirmar un
nuevo paradigma en el campo de la salud, no solo en la salud mental.
Se comenta que se trataran los conceptos de disciplina, equipo
interdisciplinario y conformación de equipos interdisciplinarios en relación al
perfil institucional. Se los considera como tres temas de suma importancia.
La Lic. Alicia Stolkiner, quien es Titular de la Cátedra de Salud Pública y
Salud Mental de la Facultad de Psicología perteneciente a la UBA, definió
conceptos en relación a la salud mental.
El concepto de disciplina lo definió como una “suma de partes”, la cual se basa
en la complementariedad sobre el saber. La universalidad del saber nos da una
perspectiva retorica del intercambio diplomático. En este intercambio
diplomático se ponen en juego varios saberes, cada uno con su punto de vista.
La licenciada considera al trabajo interdisciplinario como un “aparejo de
pescadores” ya que cada punto, contacto o nudo del aparejo de pez forma una red,
si esta se desarma de igual forma queda la marca del nudo y esto ayuda a
sostener lo que se quiere sostener. De igual forma sucede en el equipo
interdisciplinario, el mismo deja marcas en cada componente o concepto, pero
estos no se pierden sino que se incorporan y van cambiando sus diferentes puntos
de vista.
Además, la licenciada sostiene que la interdisciplinariedad no está formada por
muchos sujetos juntos sino que se crea un nuevo sujeto.
El siguiente expositor en la mesa de la jornada fue el Dr. Gustavo Campeni,
quien es presidente de la Asociación de Profesionales del Hospital Alvear,
comenzó su exposición definiendo a la interdisciplina, la definió como un
conjunto de disciplinas conectadas entre sí conformando un proceso dinámico para
la solución de problemas de investigación.
El Dr. Gustavo explico que un equipo interdisciplinario es productor de
acciones. Este equipo trabaja de forma sincronizada y en conjunto en el campo de
la práctica. Su función es la de incorporar saberes que dejan de ser
disciplinarios para pasar a utilizar la experiencia de trabajo en grupo.
Es imprescindible para cada integrante del equipo la renuncia de creerse como la
única disciplina que puede dar cuenta del problema a resolver. De esta manera se
incorporan múltiples miradas con respecto al paciente en cuestión.
Al equipo interdisciplinario no se lo debe considerar como un grupo heterogéneo
de profesionales con yuxtaposición de disciplinas sino que se lo debe tomar como
un equipo en conjunto.
Se nombra la importancia del respeto al trabajo interdisciplinario tanto en la
ley 448 como en la 26657.
El Dr. Gustavo Campeni nos explica que en la práctica los equipos de trabajo no
están armados para trabajar interdisciplinariamente ya que hacen falta recursos.
Hace mención a la necesidad de insumos y de un equipo de trabajo en el Hospital
Torcuato de Alvear, lo cual no se puede llevar a cabo por los problemas de la
política del Gobierno de la Ciudad.
A continuación hizo su exposición la Dra. Liliana Herrendorf, miembro del foro
de Profesionales de Instituciones de Salud Mental. La Dra. hace mención a la
necesidad de diferenciar un sistema de salud con un sistema de servicio de
salud. El sistema de salud es más amplio que el de servicio de salud y sin
embargo, hoy en día se tiende a reducir el sistema de salud al sistema de
servicio de salud.
La Dra. explica que la nueva ley de salud mental establece que para una
internación de tipo involuntario además de intervenir un juez debe intervenir
también un abogado ya que se estaría violando la privación de la libertad del
individuo. Para esto interviene la defensoría general del ministerio publico ya
que se considera previsible que el abogado no sea uno que la persona elige, uno
privado, sino que será designado por la defensoría. Los abogados deben defender
de la prohibición de la libertad a un sujeto que no está acusado de nada por lo
que la defensoría decidió configurar equipos interdisciplinarios que trabajaran
con los abogados, como psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales por lo
que el abogado deberá cumplir con la ley pero trabajará interdisciplinariamente.
Se considera al equipo disciplinario como una suma de partes, un problema
complejo es la suma de varios problemas sencillos por lo que se necesita
interpelar a cada campo disciplinario para que cada uno se ocupe de su parte del
problema y así la suma de estas partes de por resultado la solución del
problema.
La Dr. Liliana sostiene que el equipo interdisciplinario no se preocupa por el
objeto sino por el problema en sí. Se trata de construir una conceptualización
común y articulada del problema con los distintos discursos de cada disciplina
para que cada una aporte en la conceptualización común que se desea lograr.
2- Indague y señale la vinculación posible de la Terapia Ocupacional con los
Organismos de la Salud. Descripción breve de cada organismo investigado.
Organismos de la Salud:
· Organización Panamericana de la Salud (OPS).