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Teoría y Técnica de la Terapia Ocupacional I

TP: Indignación sobre Temas Relacionados a la Terapia Ocupacional

Cat: Única

1° Cuat. de 2011

Altillo.com

TRABAJO PRÁCTICO DOMICILIARIO T y T 1 UBA 2011.

"INDAGACIÓN de TEMAS RELACIONADOS A LA TERAPIA OCUPACIONAL"

Consignas del trabajo a realizar en grupo:
Investigar en Internet, bibliotecas y/o Asociaciones de Terapia Ocupacional, todo tipo de información respecto a los siguientes puntos:
1- Estado actual de las leyes que regulan el ejercicio profesional de la terapia ocupacional en la República Argentina. Comparar Algunas leyes con la ley Nacional
· Ley Nacional.
· Ley Nacional y/o Metropolitana (Capital federal).
· Leyes vigentes en diferentes provincias.
· Proyectos de leyes en Capital Federal y/o Pcia. De Bs. As.

2- Indague y señale la vinculación posible de la Terapia Ocupacional con los Organismos de la Salud. Descripción breve de cada organismo investigado.
Organismos de la Salud:
· Organización Panamericana de la Salud (OPS).
· Organización Internacional del Trabajo (OIT).
· Organización Mundial de la Salud (OMS).
· UNICEF.
· ONG Nacionales.




3- Indague y Señale cómo se organiza la Terapia Ocupacional.
· Señalar las características de las diferentes formas de organizarse una profesión (asociaciones, consejos, federación, colegios...). Señalar las ventajas y desventajas de cada una.
· Investigar historia y función de Asociaciones en argentina y Pcia de Bs. As.
· Señalar incidencias de la función de un Colegio en el ejercicio de una profesión (existentes en Argentina) de la Terapia Ocupacional.

Presentación del TP 2 Domiciliario:
· En Hoja A4 Arial 12 interlineado 1.5 en 3º persona
· Carátula: Nombre de Carrera, Asignatura, Docentes. Nombre del trabajo. Nombre y apellido de los integrantes del grupo. Comisión. Fecha de Entrega.
· Hoja Consigna para realizar el TP1.
· Introducción grupal.
· Cuerpo del trabajo: Desarrollo de los temas.
· Conclusión Grupal. Sintetizar los datos más importantes recogidos y realizar el cruce con el conocimiento adquirido en el teórico.
· Bibliografía: libros, leyes, citas y/o búsquedas en internet (colocar la fecha y lugar de la búsqueda)
· Anexo: leyes en CD y/o copias. Otros documentos e información.
· Fecha de entrega 2 de Mayo por vía mail y en papel el día de la presentación

“Indagación de temas relacionados a la Terapia Ocupacional”

INTRODUCCION GRUPAL
Con este trabajo nos proponemos investigar, en primer lugar, el estado actual de las leyes que regulan el ejercicio profesional de la Terapia Ocupacional en la Argentina. También compararemos a la ley Nacional con la ley Nacional y/o metropolitana (capital federal), leyes vigentes en las diferentes provincias y los proyectos de leyes en Capital Federal y/o provincia de Buenos Aires.
Luego se anexaran las leyes que se discutieron en la jornada de salud mental y haremos una síntesis de los puntos que se relacionan con nuestra profesión dentro de las mismas. Se anexara también un informe de una de las ponencias presentadas en dicha jornada.
Como segundo punto indagaremos sobre los organismos de salud, haremos una breve descripción de cada uno y desarrollaremos su posible vinculación con la Terapia Ocupacional. Los organismos de salud sobre los que investigaremos son: Organización Panamericana de la salud, Organización Internacional del Trabajo, Organización Mundial de la Salud, UNICEF y algunas ONG nacionales.
Como último punto señalaremos como está organizada la Terapia Ocupacional, cuales son las características de las diferentes formas de organizarse una profesión y cuáles son las ventajas y desventajas de cada una. También investigaremos sobre la historia y función de asociaciones en Argentina y en la provincia de Buenos Aires. Para concluir con el trabajo señalaremos las incidencias de la función de un colegio en el ejercicio de la terapia ocupacional.

DESARROLLO

1- Estado actual de las leyes que regulan el ejercicio profesional de la terapia ocupacional en la República Argentina. Comparar Algunas leyes con la ley Nacional
· Ley Nacional.
· Ley Nacional y/o Metropolitana (Capital federal).
· Leyes vigentes en diferentes provincias.
· Proyectos de leyes en Capital Federal y/o Pcia. De Bs. As.

Ley Nacional N° 17132
El Artículo 44 de la ley 17132, ley Nacional, establece que podrán ejercer la profesión los que tengan título otorgado por universidad nacional o universidad privada y habilitado por el Estado nacional; los que tengan título otorgado por universidad extranjera y hayan revalidado en una universidad nacional; los argentinos nativos, diplomados en universidades extranjeras, que hayan cumplido los requisitos exigidos por las universidades nacionales para dar validez a sus títulos; los que posean título otorgado por escuelas reconocidas por la Secretaría de Estado de Salud Pública, en las condiciones que se reglamenten. Los terapeutas ocupacionales deberán limitar su actividad a la colaboración con el profesional responsable, sea en la asistencia o recuperación de enfermos, sea en la preservación de la salud de los sanos.
Según el artículo 46, los terapeutas ocupacionales podrán desempeñarse en las condiciones que se reglamenten, con ejercicio privado autorizado; con ejercicio privado bajo control y dirección de un profesional; con ejercicio exclusivo en establecimientos asistenciales bajo dirección y control profesional; con ejercicio autorizado en establecimientos comerciales afines a su actividad auxiliar.
Según el artículo 48, queda prohibido:
- Realizar tratamientos fuera de los límites de la autorización de la medicina o la odontología;
- Modificar las indicaciones médicas u odontológicas recibidas, según el caso, o
asistir de manera distinta a la indicada por el profesional;
- Anunciar o prometer la curación fijando plazos;
- Anunciar o prometer la conservación de la salud;
- Anunciar o aplicar procedimientos técnicos o terapéuticos ajenos a la enseñanza
que se imparte en las universidades o escuelas reconocidas del país;
- Prometer el alivio o la curación por medio de procedimientos secretos o misteriosos;
- Anunciar agentes terapéuticos de efectos infalibles;
- Anunciar o aplicar agentes terapéuticos inocuos atribuyéndoles acción efectiva;
- Practicar tratamientos personales utilizando productos especiales, de preparación exclusiva y/o secreta, y/o no autorizados por la Secretaría de Estado de Salud Pública;
- Anunciar características técnicas de sus equipos o instrumental, de los aparatos
o elementos que confeccionen, que induzcan a error o engaño;
- Publicar falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos o cualquier otro engaño;
- Publicar cartas de agradecimiento de pacientes;
- Ejercer su actividad mientras padezcan enfermedades infectocontagiosas;
- Participar honorarios;
- Ejercer su actividad en locales no habilitados, salvo casos de fuerza mayor
El Capítulo V esta desarrollado para los terapeutas ocupacionales específicamente, dentro de este el artículo 62 explica que Terapia Ocupacional es la aplicación de procedimientos destinados a la rehabilitación física y/o mental de inválidos, incapacitados, lesionados o enfermos; o como medio para su evaluación funcional, empleando actividades laborales, artísticas, recreativas o sociales.
El artículo 63 propone que la terapia ocupacional podrá ser ejercida por las personas que tengan título de terapista ocupacional acorde con lo dispuesto en el artículo 44 antes mencionado.
Según el artículo 64 los que ejerzan la terapia ocupacional podrán actuar únicamente por indicación y bajo control médico en los límites que se reglamenten. Ante la comprobación de cualquier signo o síntoma anormal en el transcurso del tratamiento o cuando se observare.
El artículo 65 propone que los terapistas ocupacionales podrán realizar exclusivamente sus actividades en establecimientos asistenciales oficiales o privados habilitados y en el domicilio del paciente y anunciar u ofrecer sus servicios únicamente a médicos.
La Terapia Ocupacional se encuentra reconocida por la Ley Nacional 17.132/67 y es incorporada al régimen del ejercicio profesional de la medicina, odontología y actividades de colaboración.
Hay provincias que se adhirieron a la Ley Nacional, como por ejemplo Salta que carece de una Ley propia para el ejercicio de la Terapia Ocupacional y por lo tanto se rigen por la Ley nacional.
En otras provincias si existen leyes que regulan el ejercicio de la terapia ocupacional, como por ejemplo en Corrientes, en Buenos Aires, en Neuquén, en Tucumán, en San Luis y Santa Fe.

Ley Nacional – Ley de Corrientes

La ley 2839 de la provincia de Corrientes, al igual que la ley Nacional, toma a la Terapia Ocupacional como una actividad Auxiliar de las ciencias medicas.
Esta ley entiende por ejercicio de la Terapia Ocupacional la aplicación de procedimientos destinados a la realización física y/o mental de inválidos, incapacitados, lesionados y enfermos o medio para su evaluación funcional, empleando actividades laborales, artísticas, recreativas o sociales.
Al igual que la ley Nacional, la ley de Corrientes postula que solo podrán ejercer la profesión una vez realizado el trámite de matriculación presentando títulos o diplomas habilitantes expedidos por facultades nacionales, entidades oficiales o escuelas autorizadas por el Ministerio de Educación y Salud pública o por la autoridad nacional o provincial competente.
Ambas leyes proponen que los Terapistas Ocupacionales deben trabajar bajo indicación de un medico, no pueden formular diagnósticos ni realizar prescripciones, y solo pueden ofrecer sus servicios a médicos; la Ley de Corrientes aclara que no pueden tener gabinete propio de trabajo y en caso de no respetar lo establecido en dichos artículos podrá quitarse la matrícula; el Ministerio de Educación y Salud Pública suspenderá la matrícula a quienes sufran alineación mental, alcoholismo crónico o toxicomanía, en caso de comprobarse tales situaciones.

Ley Nacional – Ley de Neuquén

La ley 578, de la provincia de Neuquén reconoce a la terapia ocupacional como una actividad de colaboración de la medicina y la odontología, al igual que la ley Nacional.
Dentro de esta ley se limitara la actividad del terapeuta ocupacional a la colaboración con el profesional responsable, tanto en la asistencia o recuperación de enfermos, como en la preservación de la salud de los sanos, y deberán ejercer su actividad dentro de los límites que fije la ley en cada caso.
La ley 578 comparte con la ley Nacional la inscripción del título habilitante y la obtención de la matrícula de los organismos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales a través de la Dirección General de Salud Pública para el ejercicio de la profesión.
La ley propone desempeñarse en el ejercicio privado autorizado, ejercicio privado bajo control y dirección de un profesional, ejercicio exclusivo en establecimientos asistenciales bajo dirección y control profesional, ejercicio autorizado en establecimientos comerciales afines a su actividad auxiliar.
Los Terapistas Ocupacionales en la Provincia de Neuquén tienen prohibido realizar tratamientos fuera de los límites de su autorización, modificar las indicaciones médicas u odontológicas recibidas, o asistir de manera distinta a la indicada por el profesional, prometer la curación fijando plazos, anunciar o prometer la conservación de la salud, anunciar o aplicar procedimientos técnicos o terapéuticos ajenos a la enseñanza que se imparten en las universidades o escuelas reconocidas del país, anunciar agentes terapéuticos de efectos infalibles, practicar tratamientos personales utilizando productos especiales, de preparación exclusiva o secreta, o no autorizados por el Ministerio de Asuntos Sociales a través de la Dirección General de Salud Pública, publicar falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos o cualquier otro engaño, publicar cartas de agradecimiento de pacientes, ejercer su actividad mientras padezcan enfermedades infecto-contagiosas, participar honorarios, ejercer su actividad en locales no habilitados.

Ley Nacional - Nuevo proyecto de ley
Según en articulo N° 3 del nuevo proyecto de ley, se entiende por ejercicio profesional de la Terapia Ocupacional al estudio, el análisis y la instrumentación de la Actividad/ Ocupación del ser humano en relación con las capacidades físicas, psicológicas, de interacción social y cultural. Será considerado ejercicio profesional la docencia, investigación, planificación, dirección, administración, evaluación, asesoramiento y auditoría sobre temas de su incumbencia.
En la ley Nacional vigente sólo se incluye al ejercicio de la Terapia Ocupacional como una actividad de colaboración de la medicina y odontología, por lo cual se limita a definir lo que se entiende por ejercicio de la TO, quienes pueden ejercerla y en qué condiciones.
Al igual que en la Ley Nacional, en el artículo 4 se detalla que quienes podrán ejercer la profesión deberán tener:
- Título habilitante de Terapista Ocupacional, Terapeuta Ocupacional o Licenciado en Terapia Ocupacional otorgado por universidad nacional, provincial o privada habilitada por el Estado conforme a legislación vigente, y titulo equivalente expedido por la Escuela Nacional de Terapia Ocupacional, dependiente del Servicio Nacional de
Rehabilitación del Ministerio de Salud de la Nación.
- Título otorgado por instituciones universitarias que integran el Sistema Nacional de acuerdo al artículo 26 de la ley 24.521;
- Título expedido por instituciones universitarias de acuerdo con las atribuciones fijadas en el artículo 29 incisos d) y f) y el artículo 40 de la ley 24.521;
- Título expedido por universidades extranjeras que, en virtud de tratados internacionales en vigencia, hayan sido revalidados por una universidad nacional.
También pueden ejercer la profesión:
- Los profesionales extranjeros con títulos equivalentes, que estuviesen en tránsito en el país y fueran oficialmente requeridos en consulta para asuntos de su especialidad. La autorización para el ejercicio profesional es concedida por el período suficiente para el cumplimiento de tales fines;
- Los profesionales extranjeros contratados por instituciones públicas o privadas con fines de investigación, docencia y asesoramiento. Esta habilitación no avala al profesional extranjero a ejercer independientemente su profesión, debiendo limitarse a la actividad para la que ha sido requerido.
Quedan inhabilitados para ejercer la profesión:
- Los profesionales que hubiesen sido condenados por delitos dolosos a penas privativas de la libertad e inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional, por el tiempo de la condena, a cuyos efectos les será suspendida la matrícula por dicho lapso que en ningún caso podrá ser menor de dos (2) años;
- Los excluidos de la profesión por la presente ley.
- Cuando padezcan enfermedades incapacitantes y/o invalidantes determinadas a través de una Junta Médica y con el alcance que establezca la reglamentación.
El nuevo proyecto de ley establece en distintos puntos los derechos, obligaciones y prohibiciones que competen a los profesionales en Terapia Ocupacional.


Relacionar con la Jornada:

Anexar el contenido de las leyes que se discutirán en esas jornadas. Hacer una síntesis de la ley de los puntos que se relacionen con nuestra profesión.
Presentar un informe o registro de por lo menos 1 de las ponencias, mesas o presentaciones.
Síntesis de los puntos que se relacionan con la terapia ocupacional:

La ley 448 en el articulo 2 explica que la salud mental está sustentada por el reconocimiento de la persona en su integridad bio-psico-socio-cultural y de la necesidad del logro de las mejores condiciones posibles para su desarrollo físico, intelectual y afectivo; por la promoción, prevención, asistencia, rehabilitación, reinserción social y comunitaria y la articulación operativa con las instituciones, las organizaciones no gubernamentales, la familia y otros recursos existentes en la comunidad, a fin de multiplicar las acciones de salud y facilitar la resolución de los problemas en el ámbito comunitario.
Son derechos de todas personas lo relacionado con la salud mental.
Los efectores actuales donde se puede desempeñar la terapia ocupacional en relación con la salud mental son:

- Centros de Salud Mental;
- Atención de salud mental en Centros de Salud y Acción Comunitaria;
- Dispositivos de atención e intervención domiciliara respetando la especificidad en Salud Mental;
- Consultorios Externos;
- Equipos de interconsulta, incluyendo la intervención en todas las acciones y servicios de alta complejidad médica y tecnológica;
- Prestaciones en Hospital de Día y Hospital de Noche;
- Un sistema de intervención en crisis y de urgencias con equipos móviles debidamente equipados para sus fines específicos;
- Un sistema de atención de emergencias domiciliarias en salud mental infanto-juvenil, el cual atenderá en la modalidad de guardia pasiva;
- Áreas de atención en salud mental en los hospitales generales de agudos, hospitales de infecciosas y hospitales generales pediátricos, la autoridad de aplicación definirá un mínimo y un máximo de camas, de acuerdo al efector;
- Residencias Protegidas de hasta veinte (20) camas;
- Hospitales monovalentes de salud mental;
- Casas de Medio Camino;
- Centros de capacitación sociolaboral promocionales;
- Talleres protegidos;
- Emprendimientos sociales;
- Atención especializada en salud mental infanto-juvenil;
- Equipos de salud mental en guardias en hospitales generales de agudos, hospitales de infecciosas y hospitales generales de pediatría;
- Hogares y familias sustitutas;
- Granjas terapéuticas.

Las personas que son externadas y no cuentan con un grupo familiar deben ser albergadas en establecimientos que disponga el área de promoción social. Además el terapeuta ocupacional debe participar en la supervisión y seguimiento de los pacientes externados para garantizar la continuidad de la atención.
Por último la ley promueve la docencia y la investigación que es parte de la atención cuaternaria proporcionada con el TO.

La Ley 26657 en su artículo n° 1 manifiesta que tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el artículo 7° se hace mención a los derechos de las personas con padecimiento mental, los mismos son:
- Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud;
- Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia;
- Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos;
- Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria;
- Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe;
- Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso;
- Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que éste designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas;
- Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el órgano de revisión;
- Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado;
- Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores o representantes legales;
- Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades;
- Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación;
- Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente;
- Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable;
- Derecho a no ser sometido a trabajos forzados;
- Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados.
En el Capítulo V de la ley, articulo 8 se indica que el terapeuta ocupacional debe estar a cargo del paciente junto con un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Estas otras profesiones pueden ser psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, y otras disciplinas o campos pertinentes.
A través del artículo 10 se manifiesta que el TO debe proporcionar al paciente el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones.
Además manifiesta que las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión.
La promoción del desarrollo debe ser a través de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas.
Con el artículo 31 se expresa que el Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la ley 26657, a partir del área específica que designe o cree a tal efecto, la que debe establecer las bases para un Plan Nacional de Salud Mental acorde a los principios establecidos.
Por último, el articulo 33 indica que la Autoridad de Aplicación debe desarrollar recomendaciones dirigidas a las universidades públicas y privadas, para que la formación de los terapeutas ocupacionales y otros profesionales sea acorde con los principios, políticas y dispositivos que se establezcan en cumplimiento de la presente ley.


Informe sobre la ponencia: “Equipos interdisciplinarios: como conformarse el perfil institucional”
Al comenzar la ponencia se plantea que la interdisciplina permite afirmar un nuevo paradigma en el campo de la salud, no solo en la salud mental.
Se comenta que se trataran los conceptos de disciplina, equipo interdisciplinario y conformación de equipos interdisciplinarios en relación al perfil institucional. Se los considera como tres temas de suma importancia.
La Lic. Alicia Stolkiner, quien es Titular de la Cátedra de Salud Pública y Salud Mental de la Facultad de Psicología perteneciente a la UBA, definió conceptos en relación a la salud mental.
El concepto de disciplina lo definió como una “suma de partes”, la cual se basa en la complementariedad sobre el saber. La universalidad del saber nos da una perspectiva retorica del intercambio diplomático. En este intercambio diplomático se ponen en juego varios saberes, cada uno con su punto de vista.
La licenciada considera al trabajo interdisciplinario como un “aparejo de pescadores” ya que cada punto, contacto o nudo del aparejo de pez forma una red, si esta se desarma de igual forma queda la marca del nudo y esto ayuda a sostener lo que se quiere sostener. De igual forma sucede en el equipo interdisciplinario, el mismo deja marcas en cada componente o concepto, pero estos no se pierden sino que se incorporan y van cambiando sus diferentes puntos de vista.
Además, la licenciada sostiene que la interdisciplinariedad no está formada por muchos sujetos juntos sino que se crea un nuevo sujeto.
El siguiente expositor en la mesa de la jornada fue el Dr. Gustavo Campeni, quien es presidente de la Asociación de Profesionales del Hospital Alvear, comenzó su exposición definiendo a la interdisciplina, la definió como un conjunto de disciplinas conectadas entre sí conformando un proceso dinámico para la solución de problemas de investigación.
El Dr. Gustavo explico que un equipo interdisciplinario es productor de acciones. Este equipo trabaja de forma sincronizada y en conjunto en el campo de la práctica. Su función es la de incorporar saberes que dejan de ser disciplinarios para pasar a utilizar la experiencia de trabajo en grupo.
Es imprescindible para cada integrante del equipo la renuncia de creerse como la única disciplina que puede dar cuenta del problema a resolver. De esta manera se incorporan múltiples miradas con respecto al paciente en cuestión.
Al equipo interdisciplinario no se lo debe considerar como un grupo heterogéneo de profesionales con yuxtaposición de disciplinas sino que se lo debe tomar como un equipo en conjunto.
Se nombra la importancia del respeto al trabajo interdisciplinario tanto en la ley 448 como en la 26657.
El Dr. Gustavo Campeni nos explica que en la práctica los equipos de trabajo no están armados para trabajar interdisciplinariamente ya que hacen falta recursos. Hace mención a la necesidad de insumos y de un equipo de trabajo en el Hospital Torcuato de Alvear, lo cual no se puede llevar a cabo por los problemas de la política del Gobierno de la Ciudad.
A continuación hizo su exposición la Dra. Liliana Herrendorf, miembro del foro de Profesionales de Instituciones de Salud Mental. La Dra. hace mención a la necesidad de diferenciar un sistema de salud con un sistema de servicio de salud. El sistema de salud es más amplio que el de servicio de salud y sin embargo, hoy en día se tiende a reducir el sistema de salud al sistema de servicio de salud.
La Dra. explica que la nueva ley de salud mental establece que para una internación de tipo involuntario además de intervenir un juez debe intervenir también un abogado ya que se estaría violando la privación de la libertad del individuo. Para esto interviene la defensoría general del ministerio publico ya que se considera previsible que el abogado no sea uno que la persona elige, uno privado, sino que será designado por la defensoría. Los abogados deben defender de la prohibición de la libertad a un sujeto que no está acusado de nada por lo que la defensoría decidió configurar equipos interdisciplinarios que trabajaran con los abogados, como psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales por lo que el abogado deberá cumplir con la ley pero trabajará interdisciplinariamente.
Se considera al equipo disciplinario como una suma de partes, un problema complejo es la suma de varios problemas sencillos por lo que se necesita interpelar a cada campo disciplinario para que cada uno se ocupe de su parte del problema y así la suma de estas partes de por resultado la solución del problema.
La Dr. Liliana sostiene que el equipo interdisciplinario no se preocupa por el objeto sino por el problema en sí. Se trata de construir una conceptualización común y articulada del problema con los distintos discursos de cada disciplina para que cada una aporte en la conceptualización común que se desea lograr.

2- Indague y señale la vinculación posible de la Terapia Ocupacional con los Organismos de la Salud. Descripción breve de cada organismo investigado.
Organismos de la Salud:
· Organización Panamericana de la Salud (OPS).