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1º Parcial A  |  Ética y Derechos Humanos (Cátedra: Bareiro - 2024)  |  Psicología  |  UBA
1) Explique la noción de Derechos Humanos y articule con el ámbito psi
(Acá explicó que la parte de ddhh es con el texto de Perez Efrain y lo otro con Fepra la parte del preámbulo y la introducción. Básicamente es que la salud es un derecho básico y nosotros somos promotores de salud)
El código de etica de la fepra tiene como propósito explícito en la introducción del mismo, proveer principios generales y normativas deontológicas orientadas a las situaciones con que pueden encontrarse los psicólogos en el ejercicio de su profesión, estableciendo las reglas de conducta que han de regir su práctica, enmarcandola en la vigencia plena de los ddhh, la defensa del sistema democratico, la busqueda permanente de la libertad, la justicia social y la dignidad. En este sentido, es necesario definir los ddhh:
1.Los derechos humanos son todos aquellos bienes inherentes, indivisibles, inderogables e inalienables de la persona humana, los cuales se manifiestan como facultades que tienen su cimiento en la dignidad intrínseca humana y cuyo ejercicio reviste un carácter histórico-social. Estos bienes no son una creación del Estado, sino que han de ser reconocidos por el ordenamiento jurídico.
A partir de esta noción explicitada, es necesario definir los elementos esenciales como:
*Persona, la cual para el Derecho, es el centro y fin del quehacer estatal, como sujeto capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Todo miembro de la familia humana es persona porque posee la facultad potencial de desarrollar poderes volitivos e intelectuales; en consecuencia, es portador de dignidad, en virtud de la cual el hombre ha de ser tratado siempre como un fin en sí mismo y no como un medio.
A su vez, existen dos “dimensiones de la persona” en las que ésta se desarrolla: la “dimensión ontológica” que hace referencia a las características de la persona que le confieren un valor único y supremo; tal valor se manifiesta en la dignidad humana; Y la “dimensión jurídica” que consiste en aptitud para protagonizar relaciones de derecho. Ello significa que la persona es primero titular de derecho y segundo sujeto de obligaciones. Será titular de derechos porque posee un conjunto de bienes que se atribuyen como algo justo. Y es un sujeto de obligaciones en tanto se considere que donde existe un derecho existe un correlativo deber.
La persona jurídica se traduce en ser reconocido y tratado como persona en todo tiempo y lugar.
*Facultades. Los derechos humanos suponen facultades pertenecientes a la persona que le permite exigir del Estado o de otras personas abstenciones o prestaciones.
*Derechos reconocidos. Para asegurar la protección de los derechos fundamentales, estos deben ser convertidos en normas de derecho, en leyes exigibles por todas las personas que habitan un territorio determinado.
*Carácter histórico-social. El concepto de derechos humanos es el resultado de diversas fuentes y tradiciones del pensamiento jurídico, filosófico, político y religioso. El reconocimiento de estos bienes fundamentales, su manifestación y protección está relacionado con situaciones históricas y necesidades humanas concretas.
*La dignidad intrínseca humana. La dignidad, como atributo de la persona, hace del ser humano merecedor de respeto. En virtud de ella se prescribe que se debe tratar a los seres humanos de acuerdo con sus facultades volitivas (actos de la voluntad) e intelectivas, y no en relación con otras propiedades sobre las cuales no tiene control.
La dignidad se deriva de dos principios:
*Inviolabilidad de la persona, que prohíbe imponer sacrificios a una persona sólo en razón de que ello beneficie a otros.
*Autonomía de la persona, que reconoce a todo ser humano la capacidad de auto-determinarse y asignarse los propósitos que a bien le convenga, mientras no atenten contra el ejercicio de los derechos ajenos y no se afecte al Justo Orden Público.
El ser humano siempre será persona así obre bien o mal.
Entonces podemos decir que los Derechos humanos son todos aquellos bienes inherentes, indivisibles, inderogables e inalienables de la persona humana:
* “Inherentes” significa que emanan de la persona misma; si se llega a segmentar uno de estos derechos, el hombre deja de ser hombre y se convierte en cosa.
* “Indivisibles” nos indica que por su estructura interna, no admiten fraccionamiento alguno. Ya que si se practicara dicha escisión perderían todo su sentido y el resultado desvanecerá su esencia, esto es, la persona ya no podría reclamar del Estado o de un tercero el respeto de sus bienes cardinales.
* “Inalienables”, esto es que no se pueden ceder, enajenar, traspasar o transferir los propios derechos humanos, ya sea al Estado o a un tercero, así concurra la propia voluntad del individuo.
* “Inderogables” significa que quien posee dicha titularidad está en poder de unos bienes que no pueden ser despojados, dejados sin vigencia, derogados, abolidos o anulados por el ordenamiento jurídico.
* “Universales”: en virtud de la común dignidad que poseen todas las personas, los derechos humanos son extensibles a todos y cada uno de los miembros del género humano sin distinción alguna de los rasgos individuales que puedan caracterizar a un individuo. (hasta acá tomé el texto de Efraín Pérez)
Tomando el código de Ética de la Fe.P.R.A. decimos que para el ámbito de la psicología es un derecho humano fundamental el bienestar psíquico y por ello, dicho código promueve el trabajo de los psicólogos hacia el ideal social de que sea para todos en el mayor nivel posible.
El código indica que es responsabilidad de los profesionales Psi. de que aspiren alcanzar ellos mismos, así como promoverlo entre sus colegas, el poseer una actitud responsable, lúcida y comprometida frente al ser humano y sus condiciones.
También hallamos un correlato de la promoción de derechos humanos en la práctica del Psicólogo/a en la Declaración Universal sobre bioética y derechos Humanos “UNESCO” por ejemplo en el artículo 3 –Dignidad humana y derechos humanos. Allí se explicita la importancia de una práctica que respete plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Y se aclara que los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad.
Otro documento que fomenta el cuidado de los derechos humanos desde el ámbito Psi. es el “Protocolo de Estambul”, particularmente en el apartado d. “Profesionales de la salud con doble obligación”: donde dice que “Los profesionales de la salud tienen una doble obligación, una obligación principal ante su paciente, la de promover los mejores intereses de esa persona, y una obligación general ante la sociedad, la de asegurar el triunfo de la justicia y prevenir violaciones de los derechos humanos...”

2). Desarrolle normas éticas de la práctica profesional y conecte con Fepra
(Texto de Terrago y relacionarlo con artículos de Fepra)
De Fepra entra el articulo 1 (Consentimiento Informado), 2 (Secreto profesional y sus límites), 3 (Responsabilidad con la profesión) y 6 (declaraciones públicas)
intro:
Las normas éticas en la práctica profesional orientan y regulan las acciones concretas que deben hacerse en contextos profesionales y sanitarios y se derivan y fundamentan de los principios básicos.
cuerpo:
Tarragó describe las normas éticas de la práctica profesional, la confidencialidad, veracidad y fidelidad.
1) Confidencialidad: Implica la protección de toda información considerada secreta, comunicada entre personas, sería el derecho que tiene cada personas de controlar la información referente así misma. Los códigos de ética más modernos son explícitos en afirmar que este deber no es absoluto. En relación con este tema podemos mencionar dos conceptos como la intimidad, que es el conjunto de características biológicas, psicológicas, éticas, espirituales, socioeconómicas y biográficas de una persona, en la medida que forman parte de su vivencia o conciencia y la privacidad, que puede entenderse como el derecho de todo ser humano a disponer de un ambiente geo-social donde ciertos aspectos de su intimidad pueden ser preservados para sí, sin que haya intrusiones por otros en ese ámbito que le individuo tiene derecho a reclamar como propio o como íntimo. En un sentido utilitario: esta regla tiene un valor instrumental, contribuye a facilitar la confianza entre personas. Si produce un buen fin, merecería ser sostenida, sino habría que quebrantarla. Serían los resultados favorables que se obtendrían con el mantenimiento de esta regla los que justificaría que se respete la confidencialidad. La argumentación deontológica: es una condición derivada directamente de la dignidad humana y sobre nuestro estatuto de ser personas conscientes y libres y comunitarias.
La relación profesional implica un acuerdo implícito de secreto que si se rompe es inmoral. No es una obligación absoluta → Cuando está en juego la vida del sujeto u otro, esta norma queda
subordinada al principio de beneficencia
El derecho al secreto es considerado por la tradición deontológica como una condición derivada directamente de la dignidad humana. Secreto profesional: Deber de resguardar datos e información sensible que revela el paciente en una consulta.
Tiene 3 niveles concéntricos de menor a mayor exigencia ética:
➢ Nivel más superficial: Informaciones que el sujeto quiere dar a conocer como parte de su
imagen pública, social → los problemas éticos surgen cuando son distorsionados por medio
de la Difamación
➢ Nivel intermedio: Informaciones que el sujeto quiere controlar en relación a su propia
imagen corporal o actitudes, opiniones, creencias y valores.
➢ Nivel más íntimo: Informaciones que excluye voluntariamente del posible escrutinio por
parte de quienes son ajenos, incluye en Secretos documentales, diarios o notas íntimas.
Se presenta lo que se conoce como caso Tarasoff, este plantea problemas éticos, legales y
prácticos, relacionados al quiebre de la confidencialidad en relación a un potencial daño grave a un tercero. Según el código de ética del colegio médico es necesaria la ruptura del secreto profesional en casos donde hay amenazas o potencial de riesgo real de daño físico a otras personas. Se relaciona con las demandas civiles que se interponen entre una víctima o familias cuando un tercero es dañado por un paciente y su terapeuta opta por callar, cuidando el secreto profesional.
Código FEPRA. En la norma referida al secreto profesional, se encuentran las excepciones o los límites y es importante conocerlas, porque no son arbitrarias las excepciones, sino que están tipificadas en los códigos y refieren a 3 situaciones:
1. “Cuando así lo exija el bien del propio consultante, debido a que éste, por causa de su
estado, presumiblemente más allá de causarse un daño causado a otros.”
2. “Cuando se trate de evitar la comisión de un delito o prevenir los daños que pudieran derivar
del mismo.”
3. “Cuando el psicólogo deba defenderse, denuncias efectuadas por el consultante en ámbitos
policiales, judiciales o profesionales.”
“En todos los casos, la información que comunique debe ser estrictamente necesaria, procurando que sea recibida por personas competentes y capaces de preservar la confidencialidad dentro de límites deseables”.
2) Veracidad: Tiene como fundamento el principio de respeto por la autonomía de las personas. Este respeto por la autonomía supone entonces darle al paciente la información que necesita para la toma de decisión. El modo de instrumentar la regla de la veracidad es a través del
consentimiento informado que es un instrumento ético y legal. Es importante en este caso que el paciente reciba una información que sea adecuada y que pueda darle la oportunidad de tomar decisiones en un proceso de diálogo continuo, sistemático con el profesional de la salud. Se ha debatido los criterios y qué tipo de información se debe dar al paciente y lo más importante es que el consentimiento no se limite a ser un mero trámite burocrático/administrativo, sino que respete la autonomía del paciente, y les den una información que sea la adecuada para la toma de decisión, atendiendo a su universo cultural, simbólico, social, contextual, o sea que el consentimiento informado, esté adaptado a los perfiles, a las dinámicas sociales, a las comunidades, a los colectivos que estos grupos puedan tomar decisiones de acuerdo a sus preferencias, sus valores, sus universos simbólicos. Tiene que estar adaptado para esa persona.
Las 3 condiciones para que sea válido que debe tener un consentimiento:
● Competencia → Que la persona sea competente para decidir - tener capacidad racional para
comprender la info recibida y decidir en consecuencia
● Que la persona haya recibido la suficiente y adecuada info (suficiente: sabe los
procedimientos, los riesgos y los beneficios) (adecuada: apta para ser comprendida en esa
situación)
● La voluntariedad: libre, sin coacciones externas, madurez emocional, y no tener presiones en la medida de lo posible.
La información como un proceso, no como un hito, un hecho puntual, aislado en el proceso del
tratamiento, sino como un diálogo continuo, entender el consentimiento como un diálogo continuo. Y la información adecuarla y adaptarla a las necesidades de toma de decisión.

3) Fidelidad: Obligación del profesional de hacer todo lo posible para cumplir con lo prometido o acordado. Obligación que genera en una persona el haber prometido una promesa o haber
aceptado un acuerdo.
Desde el punto de vista utilitarista, la fidelidad a las promesas es lo que garantiza el mayor bien para el mayor número. La deontología observa las promesas como principio ético básico fundamental a partir de la cual se derivan las demás obligaciones. Quien rompe una promesa vulnera la confianza y compromete las expectativas que el consultante y la sociedad deposita en el profesional.
Las normas están presentes en los códigos de ética (eje: FEPRA) La obligación moral que crea una promesa es mayor que la que crea una mera afirmación de verdad con respecto al futuro. Hay 2 tipos de promesas: la solemne y la ordinaria. La solemne cumple con tres condiciones: 1. el que la proclama, declara contraer el deber de reparación en caso de no cumplirla; 2. Debe haber “solemnidad” en la promesa y 3. Realización de un juramento ratificador de la promesa, firma de un documento escrito . Ordinaria: no tiene nada de lo anterior descrito, no tiene solemnidad ante testigos, ni juramento ratificador.

 

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