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Resumen del Segundo Parcial  |  Psicología Jurídica (Cátedra: Sarmiento - 2015)  |  Psicología  |  UBA

SEGUNDO PARCIAL JURÍDICA SARMIENTO - PRÁCTICOS

MARCHIORI, Hilda: Cap. I “Criminología Crítica” en “Delito y personalidad”. Córdoba. Marcos Lerner Editora. 1992.

La Criminología Clínica intenta, a través de la clínica, conocer al hombre que cometió el delito, qué significado tiene para él esa conducta, aclarar el significado desde la historia del individuo.

El delito es la conducta que realiza un hombre en un momento determinado de su vida y en circunstancias especiales. Es un doble fracaso: de los mecanismos de defensa psíquicos que controlan los impulsos agresivos (enfoque individual) y del núcleo fliar y de las instituciones para evitar el delito (social).

La conducta delictiva está motivada por múltiples factores situacionales y conflictos internos, con gran simbolismo en su expresión. Es un comportamiento autodestructivo para el individuo y para la sociedad.

El delincuente es un individuo enfermo, y emergente de un núcleo fliar en la que el individuo traduce mediante la agresión las ansiedades y conflictos del intra-grupo fliar.

El diagnóstico de la personalidad del delincuente está en constante evolución y dinámica en la institución penitenciaria, porque se modifica desde que ingresa a institución penitenciaria, con toda la carga de angustia que representa ante la privación de la libertad, por la ansiedad y temor ante el proceso judicial y la sentencia, hasta el momento de haberla cumplido. Hay un diagnóstico inicial, un diagnóstico en función de los años de estadía del individuo en prisión, un diagnóstico previo a la salida de la institución penitenciaria, y un diagnóstico post-institucional. El diagnóstico permite comprender la relación entre los elementos que llevaron al delito, conocer las motivaciones delictivas, y señala los criterios terapéuticos y las medidas de tratamiento para la asistencia.

El tratamiento clínico-criminológico consiste en la aplicación de todas las medidas que permitirán modificar las tendencias antisociales del individuo. Tiene como objetivos:

- que el paciente se conozca y comprenda su conducta delictiva como una conducta autodestructiva de marginación y desintegración de la personalidad.

- que “modifique” sus conductas agresivas y antisociales, haga consciente sus procesos patológicos de destrucción hacia los demás y hacia sí mismo que utilizó en su conducta delictiva.

- adquiera conocimiento del daño causado a los demás, a sí mismo, a su flia y a la sociedad.

- sensibilización en cuanto a su afectividad.

- favorecer relaciones interpersonales sanas y estables.

- que pueda canalizar sus impulsos agresivos y también verbalizarlos. (Actividades pedagógicas: vías de expresión y proyección.)

El objetivo del tratamiento es la transformación en el proceso de comunicación entre interno/delincuente y su medio, para que el individuo no se comunique a través de la violencia. Requiere un enfoque existencial, la individualización, y la comunicación permanente con el medio social del individuo.

MARCHIORI, Hilda: Cap. I “Introducción al estudio psicológico del delincuente” en Psicología de la conducta delictiva. Buenos Aires. Ed. Pannedille, 1973.

La conducta delictiva es una conducta concreta del individuo, es solamente la expresión de su relación con la víctima en un espacio y tiempo determinados. El delincuente en su totalidad psicológica es más. Para acercarnos a la comprensión de una conducta delictiva es preciso conocer al individuo, su historia y los rasgos de su personalidad.

El estudio de la conducta delictiva lo realizamos en función de la personalidad y del inseparable contexto social del cual es parte. Es siempre significativa, tiene un sentido. Tiene un sentido cuando la relacionamos con la vida del sujeto en las situaciones concretas en que dicha conducta se manifiesta. Es imposible interpretarla sin hacer intervenir al medio social.

Con el estudio de la personalidad del delincuente se busca llegar al psicodiagnóstico del individuo, proveer un pronóstico y considerar el tratamiento adecuado para su readaptación, a través de una labor terapéutica individual y grupal. Implica también el estudio del delito como fenómeno social.

El estudio de la delincuencia abarca dos aspectos: el social y el individual. Desde un punto de vista social, implica la alteración, violación o transgresión de la norma social establecida: cómo y por qué una persona determinada no puede aceptar la norma, no puede incorporarse al medio y necesita atentar contra él. Desde el punto de vista individual, implica dificultades en el desarrollo de su personalidad.

No es solamente el delincuente quien debe ser estudiado y quien debe modificar su actitud hacia la sociedad, sino que cabe esperar un cambio en las instituciones en relación a problemas tan amplios y dificultosos como son los relativos a los aspectos sociológicos y culturales implicados en el estudio de la delincuencia.

VARELA, O., SARMIENTO, A., PUHL, S., IZCURDIA, M.: “Psicología jurídica, criminalística y criminología” en Psicología Jurídica, JCE Ediciones, Buenos Aires, 2005.

No hay sociedad que no contenga una ley positiva. Toda sociedad manifiesta la relación entre el crimen y la ley a través de sanciones. La sociedad con su cultura, es la que determina lo que ha de entenderse por delito.

El fenómeno criminal, se ha ido modificando de acuerdo al devenir de los tiempos, lo que otrora fue delito, hoy puede no serlo, y actualmente hay conductas que se constituyen en prohibidas, las cueles antiguamente no eran consideradas como tales.

Las disciplinas que se ocupan del fenómeno criminal, son la Psicología Jurídica, la Criminalística y la Criminología como campos del conocimiento, han mostrado los diferentes aspectos de su evolución en la investigación, explicación y comprensión del crimen.

La Psicología Jurídica y el Psicoanálisis, no provienen del campo jurídico, sino que se insertan en el mismo como auxiliares del derecho.

La Psicología Jurídica, es considerada como una rama de la especialidad psicológica, dado que la misma se erige en un espacio de intersección atravesado por discursos esencialmente divergentes. Desde el campo de inserción, es una especialidad de la práctica profesional del psicólogo, que define la aplicación de la psicología en el campo legal, surgiendo de la articulación del conocimiento científico de la psicología y el campo legal.

CRIMINALÍSTICA y CRIMINOLOGÍA

Ambas ciencias son colaboradoras del Derecho Penal y del Derecho Procesal, pero el contenido de cada una de ellas es diferente. López Reyes Arrojo nos dice:

La Criminalística no forma parte de la Criminología.

La Criminalística se ocupa del porqué del delito. De la comisión del delito.

v Es la disciplina auxiliar que se ocupa del descubrimiento y verificación científica del delito y del delincuente.

v Es la ciencia de la pesquisa, de la táctica en la escena del delito, de la comisión de éste.

La Criminología se preocupa del cómo, cuándo, dónde y quién del mismo. De la etiología del delito.

v Se ocupa de estudiar las causas por las cuales una persona delinque, las circunstancias que los llevaron a la comisión del delito y su relación con la víctima.

Ambas ayudan en la investigación criminal para alcanzar y brindar las pruebas al proceso penal en sus 3 etapas decisivas:

- La verificación del hecho delictuoso,

- La determinación de su autoría,

- Lo relativo a la personalidad del delincuente para la adecuación de la sanción.

CRIMINALÍSTICA

Encierra en ella, el estudio de las técnicas del crimen. Su fundamento es encontrar las pruebas que lleven a la verdad jurídica, para que el hecho delictuoso no quede impune.

Se ocupa de reconstruir la historia de los vestigios materiales que dejan en su accionar el delincuente. Su objetivo primordial es dedicarse a la búsqueda de la verdad a través de la aplicación del método científico, a diferencia de la subjetividad del testimonio que está más abierto a la especulación.

Es la ciencia que se encarga de la investigación del delito, la transformación y análisis de las pruebas para su posterior utilización en un juicio.

J. Fortunato, da la definición de la Técnica Policial (antigua denominación de la Criminalística): “es la aplicación de recursos, métodos y procedimientos suministrados por la ciencia a las investigaciones policiales tendientes a constatar la existencia de los delitos y la identificación de sus autores”.

López Reyes Arrojo, comprende 2 extremos la definición:

v Constatar la existencia de los delitos: en el sentido de establecer si trata de un hecho o de una omisión considerada delictuosa por la legislación penal vigente. Si este análisis resulta positivo, entonces entra a jugar su rol el segundo extremo enunciado.

v Identificación de sus autores: para lo cual habrá que valerse de los estudios de huellas, manchas, rastros, etc.

La Psicología Jurídica, hace su aporte a la criminalística, solo después de que se ha comprobado la autoría de un hecho delictuoso.

La PSICOLOGÍA JURÍDICA y la CRIMINALÍSTICA

La criminalidad es un concepto jurídico, que describe un conjunto de hecho criminales ocurridos en un medio determinado. Se trata de un concepto genérico, donde cabe a la justicia distinguir y a la Psicología Jurídica colaborar en esa distinción. A la justicia le corresponde la tipificación del hecho, mientras que a la Psicología Jurídica le corresponde asesorar en la parte subjetiva (culpable) de la teoría del delito.

La Psicología jurídica en su colaboración con la Criminalística, intenta explicar las características de personalidad de un sujeto que se encuentra imputado de un delito, y la correlación entre éstas, el tipo de delito cometido y la capacidad psíquica del sujeto al momento de cometer el hecho.

La imputabilidad, Implica:

1. Capacidad para comprender la criminalidad de la acción cometida.

2. Capacidad para distinguir las acciones de acuerdo a dicho entendimiento.

El psicólogo, en la evaluación pericial, deberá tener en cuenta los aspectos ligados a la capacidad para comprender la criminalidad del acto, variables tales como:

- Estado de las funciones que componen la CC.

- Capacidad intelectual (nivel de rendimiento, etc.)

- Modalidad en que establece vínculos.

- Mecanismos defensivos.

- Otras variables que surjan de dicha evaluación pericial.

En relación a la capacidad de dirigir las acciones, se evaluarán:

- Control racional de los impulsos.

- Compulsiones.

- Tolerancia a la tensión y la frustración.

- Nivel de tensión interna.

- Estado emocional (si se halla dentro de los parámetros normales).

En dicha evaluación se debe considerar la posibilidad de que el sujeto manifieste signos ante los cuales se infiera:

- Simulación: como la producción voluntaria de síntomas psíquicos o físicos falsos o exagerados, con la finalidad de evidenciar patología.

- Disimulación: se da cuando el sujeto intenta dar la impresión de normalidad y observamos una exacerbación del control ideacional, pseudoadaptacion a la realidad.

- Sobre simulación: es aquella que realiza el sujeto que padece trastornos mentales, cuando tiende a prolongar los síntomas de una patología ya superada.

A los efectos de realizar la evaluación psicológica pericial, se tomará en cuenta si hay discrepancia entre los hallazgos clínico-semiológicos que relata el sujeto y los aportados por las técnicas psicométricas (lo exhibido por el sujeto y lo concluido).

En la evaluación se presentara especial atención a la congruencia o incongruencia entre el lenguaje gestual y el verbal, la sintomatología general y las técnicas proyectivas, métodos que arrojan resultados relevantes en el diagnóstico de la simulación, disimulación y sobre simulación.

El Psicoanálisis ha concedido una importancia cada vez mayor a la agresividad, los estudios que se realicen, deben apuntar al análisis del comportamiento antisocial en el contexto y la dinámica social en que se produce.

La peligrosidad es la probabilidad de que un sujeto de acuerdo a sus condiciones psicofísicas, realice una conducta auto o heteroagresiva.

Cuando el sujeto realizó esa conducta entre en lo que se denomina “estado peligroso”. Según Jiménez de Asúa, “estado peligroso es la probabilidad de que un sujeto cometerá o volverá a cometer un delito”

Los índices de peligrosidad y agresividad que el perito deberá considerar en el examen son:

- Excitabilidad

- Hipersensibilidad.

- Impulsividad.

- Baja tolerancia a la frustración y a la angustia.

- Nivel de tensión intensa.

- Compulsión a la repetición de conducta agresiva.

- Nivel de vulnerabilidad ligada a la baja autoestima.

- Consumo de alcohol o sustancias toxicomaníagenas en exceso y habitualidad en dicho consumo.

Así, la Psicología Jurídica realiza su contribución a la Criminalística, brindándole a través del diagnóstico al que se arriba, herramientas para determinar al quién y cómo del delito, en cuanto al potencial agresivo y características psicopatológicas de ese sujeto.

La psicología jurídica a la criminalística la ayudara a saber si el sujeto cometió el delito .

CRIMINOLOGÍA

Adherimos a lo que plantea Hans Goeppinger al referir que la Criminología:

v Se ocupa de las circunstancias de la esfera humana y social, relacionadas con el surgimiento, la comisión y la evitación del crimen, así como el tratamiento de los violadores de la Ley.

Mientras que al Derecho Penal le interesa saber el grado de responsabilidad de quien delinque, la Criminología procura conocer al hombre delincuente. Pregunta esencial de esta ciencia: ¿Por qué causa delinque?

Se trata de una ciencia empírica, experimental que se sirve del método inductivo, que no se basta a sí misma para conocer las causas de la criminalidad, recurriendo entonces a otras ciencias, como la biología, psicología, sociología, etc. Intenta traspasar la mira del delito al delincuente, como forma de explicar al delito mismo.

El delito es estudiado por la criminología, desde la reciprocidad de perspectivas entre los aspectos individuales y sociales de la realidad criminológica.

Al ser un estudio socio-psico-biológico del crimen y el fenómeno antisocial, existen factores causales y condicionales. Estos factores deben ser estudiados desde diversas disciplinas, ya que la explicación de por qué el hombre delinque, requieren de un enfoque interdisciplinario.

Las investigaciones criminológicas, se encaminan según Giafardo, dentro de un plan que comprende:

1. El estudio de las causas generadoras del delito.

2. Las distintas modalidades que reviste el fenómeno según los diversos tipos de delincuentes.

3. Los medios adecuados para el tratamiento preventivo de la delincuencia y la resocialización de los delincuentes.

La Criminología es una ciencia más del hombre que del delito, que se ocupa del estudio del hombre y de las causas y/o procesos físicos, psicológicos y sociales, que lo han conducido a la violación de la Ley. Es la ciencia que investiga el fenómeno antisocial, en tanto manifestación humana.

En cuanto a los factores individuales que dan origen a la conducta delictiva, la Psicología Jurídica da cuenta del origen de la misma, en tanto ésta expresa una conflictiva interna del sujeto que la lleva a cabo. Sumando su visión sobre la etiología de la conducta antisocial en cada caso.

La PSICOLOGÍA JURÍDICA y la CRIMINOLOGÍA

Jaques Lacan plantea que la criminología realiza una búsqueda de la verdad, pero esta búsqueda posee una doble cara:

- Verdad del crimen en su aspecto policiaco y

- Verdad del crimen en su aspecto antropológico.

La verdad que busca el derecho para Jaques Lacan, es una verdad objetivable, demostrable, diríamos, a través de pruebas. Mientras que según las corrientes psicoanalíticas, la verdad del sujeto que delinque, entraña una simbología que va más allá del acto realizado en sí.

Esta simbología intrínseca al acto antisocial, es lo que intenta develar el profesional psicólogo.

El objetivo primordial es que el sujeto que se ha apartado de la norma transgrediéndola, pueda “responsabilizarse” de su accionar, en el sentido de alcanzar un cierto entendimiento sobre el acto que ha llevado a cabo y las motivaciones ICC (desconocidas hasta ese momento por el sujeto) que lo han conducido al delito y que esto le permita modificar su conducta transgresora.

Aquí es donde el psicoanálisis distingue las nociones de culpabilidad y responsabilidad, planteando que la culpabilidad sería un criterio jurídico, mientras que la responsabilidad subjetiva, es lo que le preocupa a la psicología en tanto el sujeto realizo un acto.

La Psicología Jurídica, en su colaboración con la criminología, tiene por objeto el estudio de los factores determinantes de los actos humanos y el estado mental general del que provienen dichos actos.

Según Freud, el delincuente por razón de su instinto criminal reprimido e ICC, agobiado, sobrecargado por un sentimiento de culpabilidad anterior al hecho delictivo, procura liberarse de esa carga mediante la comisión del delito. El delito, es una forma de liberación del ICC.

El delito no proviene del delincuente, los delincuentes son hombres que no pueden enfrentar sus tendencias antisociales, mientras que el hombre normal es capaz de contenerlas en parte, y transformarlas en sentido social, por lo tanto el concepto de delito no es producido por un defecto de nacimiento, sino por un defecto de educación. Ello es lo que dará paso a la posibilidad de rehabilitación del sujeto que ha cometido el delito.

En el estudio de la delincuencia, el Psicoanálisis distingue diversas clases de delincuentes:

- Delincuencia imaginativa: limitada al campo de las representaciones en la mente que no pasa nunca a la acción, por lo cual nunca daña a nadie.

- Delincuencia habitual: que unas veces proviene de alteraciones orgánicas congénitas o adquiridas, otras de falta de adaptación del individuo al ambiente o entorno.

- Delincuencia ocasional: que comprende los hechos ocasionados por causas externas por imprudencia o culpa.

- Delincuencia neurótica: en la cual el delito es expresión de un conflicto entre la parte social y la parte social de la personalidad del delincuente.

El diagnostico psicológico-clínico-criminológico, se refiere al conocimiento de la conflictiva intrapsíquica del hombre que lleva a cabo conductas antisociales.

El diagnóstico de la personalidad del delincuente, es dinámico y evolutivo, porque se modifica según la sintomatología y la situación que rodea al sujeto. Si bien, cada individuo presenta una estructura básica de personalidad que no cambiará, lo que si puede modificarse es la forma de expresión a través de las conductas, de la problemática que subyace en ese sujeto.

Hablar de diagnóstico es hablar de tratamiento que permitirá la rehabilitación del individuo. El diagnóstico inicial es pasible de ser modificado a lo largo del tratamiento.

La psicología jurídica a la criminología, le explicara los procesos psíquicos que han llevado a un sujeto cometer un delito y también cuales son las posibilidades de tratamiento para el mismo .

VARELA, O., SARMIENTO, A., PUHL, S., IZCURDIA, M.: “El proceso penal” en Psicología Jurídica, JCE Ediciones, Buenos Aires, 2010.

La Justicia Penal se divide en Criminal y Correccional. La Justicia Criminal interviene en causas de conducta penal con penas de más de 3 años de prisión. La Justicia Correccional interviene en causas de conductas prohibidas de hasta 3 años de prisión.

No existen Juzgados de Menores en la Justicia Nacional, sino juzgados penales con competencia en menores, los cuales se ocupan de menores en conflicto con la ley penal.

Desde 1993, el procedimiento es mixto. Existen Juzgados de Instrucción. El juez es el que instruye el proceso, teniendo la facultad de delegar en el fiscal la guía del proceso; y los actos básicos de garantías son del juez. La declaración indagatoria la toma el juez.

El juicio es oral y público, colegiado en los juicios criminales, y unipersonal en los correccionales (el mismo juez que realizó la instrucción realiza el juicio).

Cuando se inicia una causa, la denuncia entra por denuncia policial o también puede la víctima acudir al fiscal de turno o al juez de turno, o también se puede ir a la cámara presentando un escrito

Si la denuncia fuera hecha a la policía, esta actuará de la siguiente manera:

a) La comunicará al juez competente.

b) Mientras el juez no intervenga y hasta que no lo haga, practicará una investigación preliminar.

c) Formará un proceso de prevención. (Contiene lugar, día, mes y año de inicio, datos de las personas intervinientes, declaraciones recibidas, informes y resultados de diligencias practicadas)

Cuando se realiza la denuncia, el primer funcionario que se entera debe avisar a los demás dentro de las próximas 24 horas. El fiscal va a decidir si el proceso debe seguir o se debe archivar la causa.

La denuncia será desestimada cuando los hechos referidos no constituyan delito o cuando no se pudiere proceder.

Apertura de la inscripción: el requerimiento de la inscripción debe contener condiciones personales del imputado para su identificación, relación circunstanciada del hecho, identificación de las diligencias útiles tendientes a la averiguación de la verdad.

En el proceso penal aparece la figura del querellante, que es interpuesto por la víctima para que efectúe en forma conjunta con el fiscal y puede realizar casi todos los actos procesales como los que realiza el juez.

Declaración indagatoria: es un acto de defensa que tiene el imputado en una causa.

El sujeto puede hacer una presentación espontánea y puede aportar una prueba para demostrar que no tiene nada que ver con el caso. Si dice algo que pueda incriminarlo, el fiscal o juez que lo esté recibiendo debe hacerlo callar y se le deben leer sus derechos. Entonces, la declaración se transformará en indagatoria. Si no se hace, debe declararse la nulidad del acto (absoluta o relativa). El juez tiene 10 días hábiles para tomar una decisión. Puede sobreseerlo definitivamente (no vuelve a ser llamado: no se puede juzgar dos veces por mismo hecho) o considerarlo procesado. Lo puede procesar con o sin prisión preventiva. En los delitos con penas de más de 8 años debe procesarlo con prisión preventiva.

Prisión preventiva: es la privación de la libertad personal impuesta al imputado en el curso del proceso, como seguridad de su sometimiento a él. Es una medida cautelar, y se diferencia de la pena en razón a sus fines (no tiene fin en sí misma, es un medio a través del cual se aseguran los fines del proceso, que son la correcta averiguación de la verdad y la actuación de la ley penal).

Fin de la investigación: se agotaron las pruebas. El fiscal puede elevar a juicio (si está de acuerdo), o puede referir que hay más pruebas y el juez decide aceptar o no la inclusión de las mismas. Luego, se pasará a la etapa de plenario y se termina la etapa procesal. Está la posibilidad de que el juez determine que ya se investigó todo y el fiscal acuerde, y se decida el sobreseimiento, no llevando a juicio el caso.

El defensor puede gestionar la eximición de prisión mientras el imputado esté en libertad. La excarcelación es solicitada cuando ya se le ha aplicado la prisión preventiva.

El Código Procesal Penal establece la caución. Puede ser

- juratoria: presentará formal promesa de cumplir las obligaciones que refiere el Código.

- real: deposita a la orden del órgano interviniente la suma de dinero establecida en el auto de excarcelación. Los gastos corren por cuenta del fiador.

- personal: constitución de un tercero como fiador, que se obligará a presentar a su fiado cuantas veces sea requerido y a pagar el monto de la caución en caso de incomparecencia.

Puede ser fiador personal toda persona domiciliada en el territorio de la Pcia., que teniendo la capacidad legal para contratar, sea de responsabilidad suficiente a criterio del Juez o del Tribunal.

Recurso de reposición: puede ser presentada por la parte que se siente perjudicada ante las resoluciones que tome el juez. Las partes pueden apelar las medidas dispuestas por el juez de instrucción y luego éste la eleva a la Cámara Nacional de Apelaciones, en donde se evaluará si corresponde o no dar lugar a la apelación.

Etapa de Juicio: Interviene el Tribunal (3 jueces). Los juicios son orales y públicos (excepto menores). Al iniciar la toma de declaraciones, primero declaran los peritos, a quienes se les puede pedir aclaraciones de lo contestado en informe pericial o realizarle nuevas pruebas. Tanto peritos como testigos permanecen en una sala aparte. Los peritos deben decir la verdad y prestar juramento (ya que les cabe el falso testimonio). Las preguntas pueden ser realizadas por las partes o el Tribunal. Luego declaran los testigos y se presentan las demás pruebas.

Alegatos: Las partes alegan sobre el derecho y sobre los hechos. Primero tiene la palabra el querellante, si lo hubiere, luego fiscal y defensor. Luego se darán réplicas. El último que habla será el defensor, para pedir la absolución o la pena que considere correspondiente al imputado. Tendrá la última palabra antes de la lectura de la sentencia.

LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (Ley N° 24.417)

OBLIGATORIEDAD DE DENUNCIA: Toda lesión o maltrato físico o psíquico por parte de algún integrante de la familia (matrimonio o uniones de hecho) podrá ser denunciado. Damnificados menores, incapaces, ancianos o discapacitados: obligación de denuncia de servicios asistenciales sociales o educativos, profesionales de la salud y todo funcionario público.

ENTREVISTAS VINCULARES: El juez requerirá un diagnóstico de la interacción familiar efectuado por peritos para determinar daños físicos y psíquicos.

MEDIDAS CAUTELARES (juez, por precaución):

· Exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo fliar.

· Prohibición de acceso del autor al domicilio del damnificado, los lugares de trabajo o de estudio.

· Reintegro al domicilio de quien haya debido salir por razones de seguridad, excluyendo al autor.

· Decreto provisorio de alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.

TRATAMIENTO DE VÍCTIMAS Y VICTIMARIOS: El Consejo Nacional del Menor y la Familia atenderá la coordinación de los servicios públicos y privados que eviten y superen las causas de maltrato, abusos y todo tipo de violencia.

SARMIENTO, A., VARELA, O., PUHL, S., IZCURDIA, M.: “Violencia familiar” en La Psicología en el Campo Jurídico, Buenos Aires, E.C.U.A, 2005.

(Puede involucrar a todos los ámbitos: tribunalicio (civil y penal), minoril, salud mental u hospitalario, penitenciario, policial y drogodependencia.)

VIOLENCIA FAMILIAR es toda forma de abuso que tiene lugar en las relaciones entre los miembros de una familia.

RELACIÓN DE ABUSO es toda conducta que por acción u omisión ocasiona un daño físico y/o psicológico a otro miembro de la familia.

Factores:

Hostilidad en grandes ciudades

Problemas económicos

Competencias entre hombres y mujeres

Modelos familiares patológicos

Exigencia por parte de los adultos hacia los niños de que sean proveedores de gratificaciones que ellos no logran en otros aspectos de su vida

Formas en que se expresa:

· Física (golpes, patadas, cachetadas, romper sus cosas –ropa, pertenencias-, etc.)

· Verbal (palabras o gestos en que se lo descalifica o humilla – insultos, garabatos, celos o acusaciones de infidelidad falsas, ridiculizar, etc.)

· Económica o financiera (no dar dinero para que desempeñe actividades, quitar dinero y disponer de él)

· Sexual (forzar a llevar a cabo acciones o conductas sexuales con las que no acuerda, mediante amenazas de agresión física o chantaje emocional, o forzando físicamente al otro)

1) VIOLENCIA HACIA LOS HIJOS

Formas activas:

· Abuso físico o maltrato físico: Acción no accidental por parte de padres o cuidadores que provoquen al niño daño físico o enfermedad, o lo coloquen en riesgo de padecerlo. Golpes y castigos corporales como técnica de disciplina (golpes, arañazos, fracturas, quemaduras, mordeduras, sacudidas violentas...)

· Abuso emocional: Manifestaciones crónicas, persistentes y muy destructivas que amenazan el normal desarrollo psicológico del niño, proferidas por algún miembro del entorno familiar. Insultos, desprecios, rechazos, indiferencia, confinamientos, amenazas. Toda clase de hostilidad verbal.

· Síndrome de Munchausen por poderes: Provocación de síntomas físicos y/o psicológicos en el niño a través de la administración o inoculación de sustancias, o la manipulación de excrementos para dar cuenta de una sintomatología que no se evidencia en el paciente examinado por profesionales de la salud. Uno de los padres induce en el niño síntomas reales o aparentes de una enfermedad. Extremada actitud de colaboración de parte del padre o madre. En la mayoría de los casos, la finalidad es buscar llamar la atención de los demás mediante la permanencia de la enfermedad del niño.

· Abuso sexual infantil: Todo contacto sexual en un niño menor de 18 años por parte de un familiar-tutor adulto desde una posición de poder o autoridad sobre él, agravado por el hecho de que el niño confía plenamente en este adulto. El A.S.I. consiste en la utilización de un menor para satisfacer los deseos sexuales de un adulto. Acercamientos sexuales inadecuados: manoseos, caricias inapropiadas, exhibiciones obscenas, manipulación de los genitales del niño, inducción a que el niño manipule los genitales del agresor, contacto urogenital, sexo oral, corrupción, inducción a la prostitución, participación en videos o películas pornográficas. Se diferencia de la violación en tanto su cronicidad, duración en el tiempo (violación es una vez), no siempre hay violencia física, se produce en el ámbito conocido del chico, es muy difícil que el chico realice la denuncia ya que no sabe que está mal, y el niño no se resiste.

· Maltrato prenatal (entre activas y pasivas): Circunstancias de la vida de la madre durante la gestación que influyen negativa y patológicamente en el embarazo, o durante el parto y repercuten en el feto, ya sea por voluntariedad o negligencia. Rechazo del embarazo, falta de control y seguimiento médico, negligencia personal en la alimentación e higiene, medicaciones excesivas o no prescritas, consumo de alcohol, drogas y tabaco, exposición a radiaciones, etc.

Formas pasivas:

· Abandono físico: El adulto expresa un rechazo hacia el niño, solicitando que otros se hagan cargo de las responsabilidades y derechos en el rol parental. No atiende temporal o permanentemente necesidades físicas, alimentación, vestimenta, higiene, protección y vigilancia.

· Abandono emocional: No muestra interés ni responde a demandas del niño. Falta persistente de respuesta a las señales, expresiones emocionales y conductas procuradoras de proximidad e interacción iniciados por el niño, y falta de iniciativa de interacción por parte de una figura estable. Carácter crónico.

· Negligencia: Falta en el cuidado. Falta de responsabilidad parental que ocasiona una omisión ante aquellas necesidades de supervivencia del niño. Puede darse negligencia por trastorno del apego (ej: depresión, enfermedad mental, toxicomanía), cultural (carencias educativas), o contextual (pobreza, marginalidad, familias monoparentales).

· Niños testigos de Violencia: Entre padres. pueden llegar a tener síntomas que aparecen en actos de violencia directa.

ROL DEL PERITO PSICÓLOGO: Identificación de factores de riesgo en la evaluación de las víctimas, en pos de desarrollar estrategias educativas o de seguimiento a aquellas familias en riesgo de maltrato infantil.

2) VIOLENCIA CONYUGAL (contenido clase, no está textualmente en el libro)

La violencia en la pareja puede manifestarse en:

· Parejas simétricas: Ambos tienen autoestima alta y toman decisiones en conjunto. La agresión se da de manera verbal o física bidireccionalmente, uno agrede al otro y el otro devuelve el ataque. Se da una escalada simétrica, aumentando el nivel de agresión. Se da de modo público, no van a ocultar ante otros la violencia. Tienen buen pronóstico en tratamiento.

· Parejas asimétricas o complementarias: La violencia es ejercida desde el hombre en posición de jefe de familia, hacia la mujer sumisa, sometida. Familias de estructura patriarcal. Al ver que provee el sustento económico de la pareja, considera que tiene el derecho de ejercer el poder. La violencia se ejerce a modo de castigo, situación que supone la inferioridad de uno de los miembros de la pareja (la mujer), a la que hay que aleccionar, educar. En general, la forma de manifestación de violencia se da como mujer golpeada y en menor medida como hombre golpeado. La violencia se da de modo privado, en el seno del hogar, mientras en lugares públicos se relacionan de otra forma.

Ciclo de la violencia (Walker):

Tres fases diferenciadas, sucesivas.

1) Fase de acumulación de tensión: El agresor siente que va acumulando pequeñas tensiones, que pueden ser resultado de la constante pelea (discusiones, disputas), de una actitud comportamiento de trato silencioso, o de una combinación de ambos. Lleva mucho tiempo, pero a medida que el ciclo comienza a repetirse se acorta. Golpes menores, hostilidad, tensión en aumento. La tensión se acumula y se acumula, hasta terminar en explosión.

2) Fase del golpe o eclosión violenta: La violencia se manifiesta a través de golpes graves, abortos, incluso la muerte de la víctima. El victimario cree que solo golpea como disciplina pero pierde el control.

3) Fase de arrepentimiento o segunda luna de miel: Aparecen las disculpas, se promete que la situación no se volverá a repetir. Fase rosa, regalos, calma. La víctima necesita creer que su pareja reflexionó y va a cambiar, gracias a ella.

Sucesión de fases hasta la separación o tratamiento.

Mujer golpeada: Grupo heterogéneo (edades, clases sociales, grupos étnicos). Intensidad de sentimientos, relación amorosa adictiva. Cree que su pareja va a cambiar y sienten que sin ella no podrá sobrevivir emocionalmente. Muy baja autoestima, concepto negativo de sí mismas, creen que no pueden vivir sin ser amadas. Muchas veces, crecieron en hogares violentos o abusivos. Razones: miedo de enfrentar los problemas financieros, a las reacciones de su esposo, de lo que su cónyuge pueda hacerse a sí mismo o hacerle a ella, negación de la realidad, creencia de que merecen el maltrato, no quieren dañar imagen de su marido, hijos.

Hombre golpeador: Inseguridad, celos, necesidad de controlar o dominar. Valores culturales patriarcales, actitudes autoritarias, agresividad, superioridad del hombre con respecto a la mujer. Muchas veces, objeto de abuso en la niñez o contemplaron maltrato de su padre a su madre. Recurre a violencia porque carece internamente de otros medios que permitan resolver las situaciones de conflicto.

3) VIOLENCIA HACIA LOS PADRES

En su mayoría menores varones de entre 12 y 18 años. Víctima elegida es primordialmente la madre. No pueden ni desean comprender lo que piensa o siente su víctima, sólo priman sus deseos y actúan a través de la violencia para lograr sus objetivos.

Perfiles:

· Hedonistas Nihilistas: Hacen lo que quieren, llevan a sus amigos y esperan atención hacia sus invitados, desaparecen del hogar. Excusa “vos me trajiste al mundo, yo no quise, ahora báncame”.

· Patológicos: Relación de amor-odio madre-hijo. Dependencia de drogas (robos para comprar sustancias).

· Violencia aprendida: El menor internalizó las conductas violentas de su padre para con la madre, o fue él mismo maltratado.

No hay roles diferenciados en este tipo de familias. Desajustes familiares o ausencia del padre.

4) VIOLENCIA HACIA LOS PADRES DE LA TERCERA EDAD

Todo acto que por acción u omisión genere un daño tanto físico como psicológico por parte de las personas encargadas de su cuidado.

Formas:

Abuso físico

Abandono físico

Abuso emocional

Abandono emocional

Abuso financiero (uso de recursos económicos del anciano para el propio beneficio del cuidador)

Abuso sexual (falta de espacios privados para su intimidad, descalificación y prohibición para tener pareja o enamorarse, tocamientos por parte de las personas que los tienen a cargo en los momentos de higiene, cuestionamientos en cuanto a su inclinación sexual, etc.)

SARMIENTO, A., VARELA, O., PUHL, S., IZCURDIA, M.: “Abuso sexual infantil” en La Psicología en el Campo Jurídico, Buenos Aires, E.C.U.A, 2005.

Forma de abuso físico y psicológico. Los signos físicos suelen ser escasos o nulos. La ausencia de signos físicos no invalida el relato de la víctima.

En general se desarrolla en forma progresiva: el adulto no realiza un único acto con el objetivo de la gratificación sexual. Proceso en el que se presentan fases:

1) Acercamiento o seducción: por parte del adulto hacia el menor a partir de la manipulación de la confianza existente entre ellos. Fase de preparación e incitación frecuente a partir de buenos modos, prestación de cuidados y especial atención.

2) Interacción sexual: El adulto llega progresivamente a los juegos sexuales. Usa su autoridad o encanto para lograr persuadir y engañar, iniciando una serie de conductas sexuales que involucran progresivamente a la víctima.

3) Secreto: El adulto inocula en el niño la idea del secreto, a los fines de que la situación persista, mediante amenaza o manipulación por promesa de cuidados.

4) Denuncia o revelación: La situación abusiva es descubierta por un tercero (observó la escena o se detectó una enfermedad de transmisión sexual), o la víctima se atreve a hablar ante la imposibilidad de sostener la situación, ya sea a causa del dolor físico (en casos de penetración), por embarazo infantil o por darse cuenta de que alguna/o de sus hermanas o hermanos también es abusada/o.

5) Supresión del ofensor: Separación del abusador del niño. Es preciso trabajar con el niño sobre la separación para evitar que el niño se sienta culpable o generador de abandono, o sienta que se cumplen las amenazas del abusador.

Síndrome de la Acomodación del Abuso Sexual (Summit, 1983): Comportamientos que posibilitan a un niño o una niña a sobrellevar situaciones de abuso reiteradas sin que se observen indicadores psicológicos o comportamentales que alteren su adaptación social o rendimiento escolar.

Está compuesto por 5 categorías:

1) El secreto: Por más que la vivencia no sea violenta, el secreto que debe guardar de la situación le demuestra que algo malo está pasando. El secreto será la causa del miedo. Intimidación por parte del ofensor.

2) La desprotección: Surge a partir de enseñanzas que reciben los niños en relación a evitar contacto con extraños, pero que deben ser obedientes y afectuosos con quienes lo rodean. Los casos de abuso infantil se dan la mayoría de las veces por adultos que los niños conocen, y forman parte de su círculo de confianza.

3) El atrapamiento y la adaptación o acomodación: El niño aprende a acomodarse a la realidad de abuso sexual, al punto de disociarse psíquicamente, surgiendo conductas patológicas en el resto de su vida. El abusador hace que la víctima internalice que es buena si accede a sus requerimientos y mantiene el secreto, y que protege de esta forma a la familia de una desintegración. Si relata lo que sucede, será mala.

4) El develamiento tardío o poco convincente: Se descubre el abuso por un conflicto intrafamiliar o por el descubrimiento accidental de un tercero. La familia cae, se rompe. La víctima siente que los mecanismos de acomodación ya no son efectivos.

5) La retractación: La víctima que reveló el abuso da marcha atrás con la denuncia, negando lo dicho, en pos de que todo vuelva a ser como antes. Siente que temores y amenazas que recibía al serle exigido mantener el secreto son veraces. A veces, la familia responsabiliza a la víctima por el desmembramiento de la familia.

PACIENTE VÍCTIMA DE A.S.I.: En general, la mayoría de los casos que revelan ser víctimas dicen la verdad y es poco probable que inventen detalles concretos. Obligación de denunciar: testigos espontáneos de hechos relatados por el paciente.

Indicadores:

Conocimientos sexuales inapropiados para la edad.

Relato del abuso consistente.

Descripción específica del abuso.

Estructura lógica del discurso (efecto de sentido).

SARMIENTO, A., VARELA, O., PUHL, S., IZCURDIA, M.: “Daños a las personas en el discurso

psicológico jurídico” en La Psicología en el Campo Jurídico, Buenos Aires, E.C.U.A, 2005.

Daño desde la perspectiva jurídica: es el detrimento, el perjuicio o menoscabo que se recibe por culpa de otro. Puede causarse por dolo, por culpa o por caso fortuito.

El daño puede ser:

1. Patrimonial: a) directo

b) indirecto

2. Extra patrimonial – Agravio o Daño Moral (inherente a la personalidad del sujeto: paz, privacidad, ideología, honor): Lesión a los sentimientos, a la libertad individual, agravio a la paz, afección en el orden moral. De difícil cuantificación económica.

DAÑO PSÍQUICO: Separado del Agravio o Daño Moral. Causado por situación traumática vivida con motivo de un accidente de cualquier índole.

Toda perturbación, trastorno, efermedad, síndrome, disfunción que a consecuencia de un hecho traumático sobre la personalidad del individuo acarrea una disminución en la capacidad de goce, que afecta sus relaciones con el otro, sus acciones, etc.

Deterioro del sujeto que afecta esferas afectiva/volitiva/intelectual, disminuyendo su capacidad de goce individual, familiar, laboral, social y/o recreativa.

Implica:

· Alteración del psiquismo de una persona con menoscabo de su salud.

· Disminución o deterioro de las aptitudes del sujeto imputable a un evento.

· Necesidad de un tratamiento.

Diagnóstico de estrés postraumático debe estar caracterizado por:

· La reexperimentación repetida de memorias de la experiencia traumática (memorias visuales y sensoriales, distrés fisiológico y psicológico, embotamiento emocional).

· Evitación de estímulos que le recuerden el trauma, desapego e incapacidad para experimentar sentimientos sostenidos. Incapacidad para experimentar alegrías y placer. Aislamiento de actividades cotidianas.

· Hipervigilancia, irritabilidad, problemas de memoria y concentración, trastorno del sueño, respuestas de sobresalto exagerado.

Concausa: factor que actúa modificando la evolución normal de una lesión. Condiciones sin las cuales la evolución de la problemática se daría de modo distinto.


 

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