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Psicología Jurídica (ex: Forense)

Resumen de la materia

Cátedra: Varela

Altillo.com

La psicología jurídica en el continente americano

Varela

Reseña histórica de la especialidad en el continente americano.
  Como práctica específica, la misma aparece definida por el campo en que se ejercita, pero sin características propias que la hagan definirse como un área conformada en su totalidad.
  El antecedente más cercano y directo de la psicología jurídica lo encontramos en la criminología, pero esta área, fue ocupada, primero por los abogados y luego por médicos.
  Cuando hacen su aparición los psicólogos, su inserción en el área se ve condicionada a un rol de ciencia auxiliar menor. Los psicólogos reducían su función al mero rol de "testistas" y "diagnosticadores", lo que incluso llegó a instaurarse como Ley en el ejercicio profesional, condicionando la práctica por casi dieciocho años, prohibiendo a los psicólogos el ejercicio de prácticas psicoterapéuticas.

Sudamérica: la especialidad aparece más definida en Argentina.
  Los primeros se incorporan simultáneamente de medicina forense de los tribunales nacionales y provinciales, en tareas específicamente periciales, es decir, tareas de diagnóstico en el fuero penal.
  En el fuero civil, la tarea específica y más importante es el trabajo pericial de diagnóstico y determinación en casos de divorcio, guardas y tenencia de hijos, determinación de estados psíquicos de los posibles adoptantes y, junto con el fuero laboral, la determinación del "daño psíquico".
  La tarea del perito consiste en la determinación de la lesión sufrida como causa concomitante del accidente protagonizado y el porcentaje cuantitativo de disminución producida en el sujeto querellante.
  Ámbito tribunalicio: La intervención del profesional psicólogo puede ser de tres maneras; como perito de parte o consultor técnico, como perito de oficio, o como perito oficial.
  También la incorporación de psicólogos se produce en los servicios penitenciarios federal y provinciales, en dos áreas diferentes, una la criminológica y en el área sanitaria, encargada del tratamiento psicoterapéutico específico.
  El sentido de la curación se centra en la estructuración yoica del paciente. Podríamos pensar que la tarea efectuada no pertenece a la psicología jurídica, sino que se acerca mucho más a la psicología clínica; pero no es así, básicamente porque el paciente no acude a la consulta, sino que es traído compulsivamente a ella, careciendo de conciencia de enfermedad, y en la mayoría de los casos, de sentimiento de culpa y necesidad de reparación, de allí que el objetivo del tratamiento está en crear en el paciente la conciencia de la necesidad de una terapéutica adecuada a su problemática, como inicio de una posible recuperación.
  Evolución del tratamiento: todas las derivaciones para la continuación de tratamientos y establecimientos dependientes de ONG y Administraciones Privadas, que mediante convenios con el estado, aceptan recibir a los menores y continuar el proceso adaptativo, y en contacto permanente con el Instituto, lo cual posibilita que el cambio no sea tan brusco y notorio para la rehabilitación del menor.
  En estas organizaciones también se hallan integrados a sus planteles psicólogos con especialización jurídica.

 

Ley de ejercicio profesional de la psicología

  Se considera ejercicio profesional de la psicología: la enseñanza, investigación, aplicación o indicación de teorías, métodos, recursos, procedimientos y técnicas específicamente psicológicas en: el diagnóstico, el desempeño de cargos.
  Condiciones: título habilitante, título extranjero revalidado o que estén en vigencia.
  No pueden ejercer la profesión: los condenados por delitos hasta el transcurso de un tiempo igual al de la condena que en ningún caso podrá ser menor de dos años; los inhabilitados por sentencia judicial hasta tres años después de su rehabilitación; los que padezcan enfermedades psíquicas graves.
  Obligaciones: aconsejar internación; proteger a los examinados; colaboración, secreto profesional y fijar domicilio profesional.
  Prohibido: prescribir medicamentos, participar honorarios

 

Antropología Estructural

Levi-Strauss

Capítulo IX: El hechicero y su magia
La integridad física no resiste a la disolución de la personalidad social.
  La eficacia de la magia implica la creencia en la magia, y que ésta se presenta en tres aspectos complementarios: en primer lugar, la creencia del hechicero en la eficacia de sus técnicas; luego, la del enfermo que aquel cuida o de la víctima que persigue, en el poder del hechicero mismo; finalmente, la confianza y las exigencias de la opinión colectiva, que forman a cada instante una especie de campo de gravitación en cuyo seno se definen y se sitúan las relaciones entre brujo y aquellos que él hechiza.
  Los jueces no esperan que el acusado impugne una tesis, y menos aún, que refute los hechos; le solicitan que corrobore un sistema del cual solamente poseen un fragmento, y cuya totalidad quieren que el acusado reconstruya de una manera apropiada.
  Nuestro héroe se encuentra preso de un problema que tal vez no carece de equivalente en el desarrollo de la ciencia moderna: dos sistemas, de los cuales se sabe que son ambos igualmente inadecuados, ofrecen sin embargo, uno con respecto al otro, un valor diferencial y esto a la vez desde un punto de vista lógica y desde un punto de vista experimental. ¿Con respecto a qué sistema de referencias se lo juzgará entonces? ¿El de los hechos, donde ambos se confunden, o el que les es propio, donde adquieren valores desiguales, teórica y prácticamente?
  Triple experiencia: la del shamán mismo que, si su vocación es real, experimenta ciertos estados específicos, de naturaleza psicosomática; la del enfermo, que logra o no una mejoría, la del público, en fin, que también participa de la curación, y para quien el entusiasmo que experimenta la satisfacción intelectual y afectiva que obtiene determinan una adhesión colectiva que inaugura a su vez un nuevo ciclo.
  Tres elementos indisociables del complejo shamanístico. Se organiza en torno de dos polos, uno formado por la experiencia íntima del shamán y el otro por el consenso colectivo.

Capítulo X: La eficacia simbólica
  La cura consistiría en volver pensable una situación dada al comienzo en términos afectivos, y hacer aceptables para el espíritu los dolores que el cuerpo se rehúsa a tolerar. Que la mitología del shamán no corresponde a una realidad colectiva carece de importancia: la enferma cree en esa realidad y es miembro de una sociedad que también cree en ella. Lo que no acepta son dolores incoherentes y arbitrarios que, ellos sí, constituyen un elemento extraño a su sistema, pero que gracias al mito el shamán va a reubicar en un conjunto donde todo tiene sustentación.
  La eficacia simbólica consistiría precisamente en esta propiedad inductora que poseerían, unas con respecto a otras, ciertas estructuras formalmente homólogas capaces de constituirse, con materiales diferentes en diferentes niveles del ser vivo; procesos orgánicos, psiquismo inconsciente, pensamiento reflexivo.
  El poder traumatizante de una situación cualquiera no puede resultar de sus caracteres intrínsecos, sino de la capacidad que poseen ciertos acontecimientos que surgen en un contexto psicológico, histórico y social apropiado, de inducir una cristalización afectiva que tiene lugar en el molde de una estructura preexistente.
  Inconsciente: la función simbólica, que en todos los hombres se rige por el conjunto de estas leyes.

 

Crimen y costumbre en la sociedad salvaje

Malinowski

La hechicería y el suicidio como influencias legales:
  La hechicería confiere gran poder, riqueza e influencia a un hombre y éste emplea todo esto para sus propios fines, pero el mismo hecho de que tiene mucho que perder y poco que ganar si comete abusos flagrantes le hace ser moderado por regla general.
  Hechicero: es demasiado rico e importante como para hacer algo que esté fuera de la ley, y por lo tanto puede permitirse ser honrado y justo.
  La magia negra actúa como una auténtica fuerza jurídica ya que se emplea para ahcer cumplir las reglas de la ley tribal, previene la violencia y restablece el equilibrio perturbado.
  Todas estas cosas son punibles y el que vigila la mediocridad de los otros es el jefe, cuyo privilegio esencial y deber hacia la tradición es imponer la dorada medianía a los demás.
  La magia negra se considera el principal instrumento del jefe para imponer sus privilegios y prerrogativas exclusivos.
  Es siempre una fuerza conservadora y suministra la fuente principal del saludable miedo al castigo y de la retribución que son indispensables en cualquier sociedad ordenada.
  La hechicería no es exclusivamente ni un método de administrar justicia ni una forma de práctica criminal. Puede usarse de ambas formas, aunque no se emplea nunca en oposición directa a la ley, prescindiendo de lo a menudo que se usa para causar perjuicios a un hombre más débil a favor de uno más poderoso. Sea cual fuere la forma como se emplee, es un modo de fortalecer el status quo, un método de expresar la formación de otras nuevas.
  En la psicología del suicidio pueden registrarse dos motivos: primero, hay siempre algún pecado, crimen o explosión pasional que debe ser expiado; segundo, una protesta contra los que han sacado a la luz este pecado, han insultado públicamente al culpable y le han colocado en una situación intolerable.
  El suicidio no es ciertamente un medio de administrar justicia, pero proporciona al acusado y oprimido una forma de escape y de rehabilitación. Así, pues, el suicidio, como le hechicería, es un modo de hacer que los nativos observen estrictamente la ley, un medio de evitar los tipos de conducta extremos e inusitados.

 

El malestar en la cultura

Freud

  Es el programa del principio de placer el que fija su fin a la vida. Lo que en sentido estricto se llama "felicidad" corresponde a la satisfacción más bien repentina de necesidades retenidas, con alto grado de estasis, y por su propia naturaleza sólo es posible como un fenómeno episódico. Desde tres lado amenaza el sufrimiento; desde el cuerpo propio, que, destinado a la ruina y a la disolución, no puede prescindir del dolor y la angustia como señales de alarma; desde el mundo exterior, que puede abatir sus furias sobre nosotros con fuerzas hiperpotentes, despiadadas, destructoras; por fin, desde los vínculos con otros seres humanos.
  No es asombroso, que bajo la presión de estas posibilidades de sufrimiento los seres humanos suelan atemperar sus exigencias de dicha, tal como el propio principio de placer se transformó, bajo el influjo del mundo exterior, en el principio de realidad, más modesto.
  El programa que nos impone el principio de placer, el de ser felices, es irrealizable; empero, no es lícito, no es posible, resignar los empeños por acercarse de algún modo a su cumplimiento. Para esto pueden emprenderse muy diversos caminos, anteponer el contenido positivo de la meta, la ganancia de placer, o su contenido negativo, la evitación de displacer. Por ninguno de ellos podemos alcanzar todo lo que anhelamos.
  Nos negamos a admitir el sufrimiento social. No podemos entender la razón por la cual las normas que nosotros mismos hemos creado no habrían más bien de protegernos y beneficiarnos a todos.
  Enuncia que gran parte de la culpa por nuestra miseria la tiene lo que se llama nuestra cultura; seríamos mucho más felices si la resignaríamos y volviéramos a encontrarnos en condiciones primitivas.
  El ser humano se vuelve neurótico porque no puede soportar la medida de frustración que la sociedad le impone en aras de sus ideales culturales, y de ahí se concluyó que suprimir esas exigencias o disminuirlas en mucho significaría un regreso a posibilidades de dicha.
  La palabra cultura designa toda la suma de operaciones y normas que distancian nuestra vida de la de nuestros antepasados animales, y que sirven a dos fines: la protección del ser humano frente a la naturaleza y la regulación de los vínculos recíprocos entre los hombres.
  Reconocemos como culturales todas las actividades y valores que son útiles para el ser humano en tanto ponen la tierra a su servicio, lo protegen contra la violencia de las fuerzas naturales.
  El poder de esta comunidad se contrapone como derecho, al poder del individuo, que es condenado como violencia bruta. Esta sustitución del poder del individuo por el de la comunidad es el paso cultural decisivo. Su esencia consiste en que los miembros de la comunidad se limitan en sus posibilidades de satisfacción, en tanto que el individuo no conocía tal limitación. El siguiente requisito cultural es, entonces, la justicia, o sea, la seguridad de que el orden jurídico ya establecido no se quebrantará para favorecer a un individuo.
  El resultado último debe ser un derecho al que todos hayan contribuido con el sacrificio de sus pulsiones y en el cual nadie puede resultar víctima de la violencia bruta.
  Semejanza del proceso de cultura con el del desarrollo libidinal del individuo. Otras pulsiones son movidas a desplazar las condiciones de su satisfacción, a dirigirse por otros caminos, lo cual en la mayoría de los casos coincide con la sublimación. La sublimación de las pulsiones es un rasgo particularmente destacado del desarrollo cultural; posibilita que actividades psíquicas superiores desempeñen un papel tan sustantivo en la vida cultural.
  No puede soslayarse la medida en que la cultura se edifica sobre la renuncia de lo pulsional, el alto grado en que se basa, precisamente, en la no satisfacción de poderosas pulsiones.
  Los preceptos del tabú fueron el primer derecho. Por consiguiente la convivencia de los seres humanos tuvo un fundamento doble: la compulsión al trabajo, creada por el apremio exterior, y el poder del amor.
  El prójimo no es solamente un posible auxiliar y objeto sexual, sino una tentación para satisfacer en él la agresión, explotar su fuerza de trabajo sin resarcirlo, usarlo sexualmente sin su consentimiento, desposeerlo de su patrimonio, humillarlo, infligirle dolores, martirizarlo y asesinarlo.
  La existencia de esta inclinación agresiva es el factor que perturba nuestros vínculos con el prójimo y que compele a la cultura a realizar su gasto. A raíz de esta hostilidad primaria y recíproca de los seres humanos, la sociedad culta se encuentra bajo una permanente amenaza de disolución.
  La cultura es un proceso particular que abarca a la humanidad toda en su transcurrir, y seguimos cautivados por esa idea. Ahora agregamos que sería un proceso al servicio del Eros, que quiere reunir a los individuos aislados, luego a las familias, después a las etnias, pueblos, naciones, en una gran unidad: la humanidad. A este programa se opone la pulsión agresiva: pulsión de agresión que es el subrogado de la pulsión de muerte.
  El superyó de una época cultural tiene un origen semejante al de un individuo: reposa en la impresión que han dejado tras sí grandes personalidades conductas.

 

La criminalización de las necesidades

Basaglia

  Para el hombre moralmente extraviado: la cárcel; para el hombre enfermo del espíritu: el manicomio; ésta es la gran conquista de la ciencia.
  Locura y delincuencia representaban juntas la parte del hombre que debía ser eliminada, circunscrita y escondida, hasta que la ciencia no estableció claramente la división a través de la individualización de los diversos caracteres específicos.
  Racionalismo iluminista: separa cárcel y manicomio. Cárcel y manicomio (una vez separados) continuaron conservando sin embargo la misma función de tutela y de defensa de la "norma", donde la anormalidad se convertía en norma en el momento en el cual era circunscrita y definida por lo muros que establecían las diferencias y la distancia.
  La ciencia ha separado entonces la delincuencia de la locura, reconociendo a las dos una nueva dignidad: a la locura la de ser traducida en una abstracción (enfermedad) y a la delincuencia la de convertirse en objeto de investigación de parte de criminólogos y científicos.
  La violencia o la amenaza de violencia es aún un instrumento suficiente para garantizar el orden público.
  Estructura económica y organización institucional coinciden siempre a cada nivel de desarrollo y no es casual que los manicomios se estructuren en el sentido técnico-institucional con el inicio de la revolución industrial.
  La ideología de la punición sobre la cual se funda la cárcel y la ideología médica sobre la que se funda el manicomio, son hechos totalmente extraños al problema del hombre delincuente o del hombre enfermo; es decir, son totalmente extrañas tanto al problema de la delincuencia como al de la enfermedad. Su función es la de una simple contención de las desviaciones y por lo tanto de su control. La ideología encubre la represión simplemente justificándola y legitimándola. Pero la violencia legitimada sigue siendo violencia.

La delincuencia y la enfermedad son contradicciones del hombre.
  Estos organismos llamados rehabilitativos tienen entonces una doble función: la violencia como sistema concreto de eliminación y destrucción y la violencia como amenaza simbólica de esta exterminación y destrucción.
  Es sobre esta lógica destructiva como se mantiene la eficiencia de la organización institucional, porque la institución en cuanto organización no puede permitirse riesgos.
  Hasta que nuestro sistema económico no considere funcional para su progresivo desarrollo un tipo de control institucional distinto del violento y segregante hoy en vigor, cárcel, manicomio y tortura continuarán siendo lo que son.
  Es una confirmación el hecho de que si a nivel teórico se habla siempre de la necesidad de su transformación, en el plano práctico cada intento de transformación es obstaculizado y reprimido violentamente.
  El Estado burgués se funda en una división artificial asumida como división natural: la división en clases. Aparentemente destinadas a resolver las contradicciones naturales, sirven de hecho para mantener la división originaria sobre la cual se erige la estructura económico social.
  Lo que es determinante en este proceso es un elemento. Pareciera que las formas de delincuencia y locura irrecuperables fueran patrimonio de una sola clase.
  Si manicomio y cárceles son organismos instituidos para responder a las necesidades de la sociedad libre, los internados no puede reconocerse en esta sociedad que los castiga, los segrega, los destruye sin ofrecerles una alternativa posible. No pueden aceptar identificarse con reglas que no responden a sus necesidades. No pueden vivir la internación como una experiencia que los ayuda en su proceso de rehabilitación.
  El problema está precisamente en la incorporación de este concepto: la necesidad de eliminar al diferente como si la vida no lo contuviese y por lo tanto romper la falsa no contrariedad de este aspecto exterior pulido y limpio, donde todo sería perfecto si no fuera por las ovejas negras. El diferente de la clase dominante es aceptado, pero no el de la clase oprimida
  Este análisis nos permite comprender cómo todas las instituciones de nuestro sistema social tienen la función de responder a las necesidades una vez que ellas han sido criminalizadas, reducido lo que no es o aquello de que no es síntoma o expresión. La criminalización de la necesidad es en realidad la naturaleza artificialmente construida, de manera que se encuentran frente a frente dos formas de violencia y de criminalidad, la una en respuesta a la otra. La desviación, el comportamiento anormal son crímenes porque podrían ser peligrosos; la institución delegada para la cura y la rehabilitación de la desviación y del comportamiento anómalo es crimen, en nombre de la prevención de esta peligrosidad. No existen necesidades ni respuestas a las necesidades.

 

Instituciones cerradas

Varela, capítulo 11

  Institución: toda organización conformada en función de un objetivo común, que se maneja por pautas y normas adecuadas para alcanzar ese objetivo.
  Varios tipos de instituciones, de acuerdo a la actividad que el hombre desarrolla dentro de ellas, a saber:
a) para aprender
b) para producir
c) para la salud
d) para el tiempo libre

  Instituciones totales con características de cerradas: este tipo de instituciones son cerradas para la comunidad, con el objetivo cierto de aislar sus productos "enfermos" que no se adaptan al estilo de vida elaborado por esa sociedad.
  Guardianes y criminales. Forma doble de control, encerrando a los delincuentes, juntamente con aquellos que puedan representar un potencial peligro social, una manera de "socializar la marginalidad". La institución cumple varios propósitos:
a) marginar elementos nocivos
b) controlar elementos potencialmente nocivos convirtiéndoles en "celadores" de los elementos nocivos

  Toda institución aparece creada en la sociedad para cumplir un rol definido, y a la vez que esté vinculada a un funcionamiento general con otras instituciones, es lo que llamamos comunicación institucional.
  La institución carcelaria aparece solitaria, sin estar vinculada específicamente a ningún actuar del hombre "sano", y por ello debe procurarse tener todas las funciones de las instituciones descriptas en una sola, así deben poder proteger a la sociedad en base a la "seguridad", y poder procurar educación, trabajo y producción, propender a la salud, y además poseer espacios para el tiempo libre de los allí alojados, siendo de esta manera que las definimos como instituciones cerradas o totales.
  Toda institución cerrada y total aparece dentro de la sociedad y fuera de ella a la vez. Dentro cumple un objetivo necesario para la sociedad que la creó, pero fuera no es reconocida por la misma sociedad como perteneciente a ella.
  La institución judicial representa uno de los tres poderes del Estado, sobre el cual descansa el derecho punitivo de la sociedad y a través del que se ejecuta el reproche social al trasgresor de las normas, y si esto no es manejado ecuánimemente y con salud, puede llevar a creer al juzgador que es dueño de vida y bienes del agresor social. Pero también la institución carcelaria es la encargada de velar por el cuidado, la guarda y la tutela del trasgresor, lo cual también, si no es manejado con prudencia, puede llevar a creer a la institución que el sujeto allí alojado es un "desperdicio social".
  La única función que cumple la institución carcelaria es contener al sujeto alojado en ella para que no se fugue, lo alimente y resguarde su salud psicofísica, pero el tema cambia una vez que el individuo es encontrado culpable y condenado a la privación de libertad por un tiempo determinado, pues aquí la institución carcelaria pasa a ocupar un rol activo: no sólo se encargará de brindarle alojamiento forzado al sujeto, sino que además deberá arbitrar los medios para que el mismo se pueda insertar en el momento que la justicia lo indique a la comunidad.
  El funcionamiento macro institucional total y cerrado no brinda utilidad debiendo encaminarnos a pensar que la implementación de micro climas institucionales con la mayor participación social activa posible.

 

La práctica pericial

Puhl

El rol del psicólogo en el ámbito forense:
La inserción en este ámbito es desde el rol de perito.
  Perito: docto, experimentado, práctico en una ciencia o arte. Designa al sujeto que poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos o simplemente prácticos, es llamado por la justicia para dictaminar sobre hechos cuya apreciación no puede ser llevada a cabo sino por aquel que, como él, es poseedor de tales nociones muy especializadas.

El profesional que realiza esta tarea es un auxiliar de la justicia.
  Es un auxiliar porque colabora para que el juez se forme un panorama acabado sobre los hechos en examen, a los que aplicará el derecho vigente.

Tipos de perito:
Perito oficial: es el profesional que trabaja en relación de dependencia con la justicia. Puede desempeñar su labor en la asesoría pericial o en un juzgado
Perito de oficio: para desempeñar este rol el psicólogo debe inscribirse en las listas que están en las Cámaras de Apelaciones de los diferentes fueros. Su relación con la justicia es un contrato para actuar en determinado juicio, para lo cual es convocado por el juez
Perito de parte: su función está reglamentada en el Código de Procedimientos Penal. Es nombrado por el juez a pedido de alguna de las partes, tiene rol pericial y por lo tanto, obligaciones. De no ser cumplidas se le impondrá una sanción. Presenta informa

Consultor técnico:
  Su actuación está reglamentada por el Código de Procedimientos Civil. Es autorizado por el juez a instancia de alguna de las partes. Actuará como veedor de la pericia, no teniendo obligación de realizar aceptación formal del cargo ni de presentar informe.

Disposiciones legales:
  El perito es notificado de su designación y tiene tres días hábiles para concurrir al Tribunal, solicitar el expediente y aceptar o no el cargo. Si no, será reemplazado por otro.
  El perito deberá realizar su dictamen de acuerdo a los puntos de pericia propuestos por las partes y por el juez.
  En la sentencia el juez formulará la regulación de honorarios de los profesionales que han intervenido en el juicio.
  En el caso de los peritos de parte y consultor técnico los honorarios serán abonados por la parte que ha solicitado su accionar

Responsabilidad del perito:
  Tanto la actividad pericial como el testimonio realizado ante autoridad competente pueden incurrir en un delito doloso
  Recusación del perito: son causales de recusación en el caso de los peritos, la falta de título o incompetencia en la materia de que se trate, y todas aquellas previstas por el juez.

El actuar del perito psicólogo:
  Para poder realizar el informe pericial el psicólogo deberá realizar dos trámites prioritarios: 1) la consulta del expediente judicial, 2) el contacto con los puntos de pericia
  Los puntos de pericia son las preguntas que debe responder específicamente el perito.
  El psicólogo recurrirá a: a) entrevistas libres y semi pautadas, b) administración de técnicas de evaluación psicológicas
  Todo el material recopilado para la realización del informe psicológico pericial, deberá ser reservado y quedará a disposición en el caso de que surjan pedidos de aclaración o impugnación por algunas de las partes o el juez.

Informe pericial:
  No existen normas estrictas. El perito deberá guardar ciertas formalidades. El encabezamiento debe ser dirigido al Señor Juez y Juzgado correspondiente, consignando la nominación y numeración de la secretaría.
  Preámbulo debe contener las razones de la presentación, nombre y apellidos completos del perito y la confirmación de haber aceptado el cargo y dado el cumplimiento a los requisitos legales.
  Desde cómo se presenta la persona exteriormente hasta el comportamiento que ésta evidencia durante la prueba, incluyendo los antecedentes de examinado que hagan aportes al tema de la pericia y su estado actual.
  Se debe responder a los puntos de pericia que se encuentran consignados en el expediente.
  Deben presentarse, tantas copias del informe como partes interesadas haya en el mismo.
  Puede suceder que la pericia: sea impugnada por las partes, sea declarada nula, se ordene su desglose, no se considere, se pida ampliación, se pida aclaración de algún punto, se ordene repetirla, se acepte en su totalidad.
  La confidencialidad de los datos que recibe el psicólogo en las entrevistas constituye una obligación ética y es resguardada legalmente por lo pautado por el secreto profesional.
  Lenguaje debe ser preciso y desprovisto de todo tipo de tecnicismos.

Lo que el perito no debe hacer:
  El destinatario no es un paciente. Se requiere de la expresa voluntad del examinado para la aceptación o no de pruebas diagnósticas.
  No se debe hacer una incursión en la vida privada del sujeto que no tengan que ver con el área de personalidad solicitada por el juez, no se debe violar la intimidad de la persona introduciendo la presencia de terceros ajenos a la pericia, no se debe desviar casos a la consulta privada, no se debe convertir la entrevista en interrogatorio.

La pericia en los distintos fueros:
  Fuero civil: se tramitan juicios por daños y perjuicios, juicios por insania y todo lo relativo al derecho de familia.
  Es frecuente que en los juicios por daños y perjuicios se nos pida a los peritos psicológicos la evaluación psicológica de la persona para poder inferir si hay o no daño psíquico, siendo para esto necesaria la evaluación de las tres áreas psíquicas (afectiva, volitiva e intelectual). En los juicios de insania podemos nombrar juicios por incapacidad civil, entendida como la falta de aptitud para gozar o ejercer un derecho. En el juicio se tratará justamente, de probar el estado de salud mental de la persona en cuestión.
  Los juicios de inhabilitación hacen referencia a enfermos mentales que no justifiquen la declaración de demencia. Cuando la persona se ha curado de su enfermedad puede tramitar el juicio de rehabilitación, en el cual se reintegra el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  En los juicios de familia evalúa condiciones psicológicas de los integrantes de las familias.

Fuero de menores:
  El fuero de menores interviene: cuando los menores son autores de un hecho ilícito; cuando los menores se hallan en peligro material o moral, en situación de abandono, o sean víctimas de un delito por parte de los adultos responsables de su cuidado.
  En ambos casos el Estado tutelará a los menores, para lo cual requerirá de equipos interdisciplinarios. Los mismos realizarán informes para mandarle al juez.
  Al psicólogo se le solicitará un informe acabado acerca de las esferas volitiva, afectiva e intelectual. En base a dicho informe, el magistrado puede evaluar que es lo más conveniente para el menor (puede decir internación, cambio de guarda, etc; depende)

Fuero laboral:
  Juicios atinentes a las relaciones entre empleados y empleadores y, en general, los reclamos son de índole económica. Dichos reclamos están basados en secuelas que el empleado sufre. El empleado, por tanto, solicita una indemnización. Como psicólogos somos llamados a contestar puntos de pericia en relación a daño psíquico.

Fuero Penal:
  Intervenimos como peritos para evaluar la personalidad de aquellas personas que son imputadas de haber cometido un delito. La pericia es solicitada en general al Cuerpo Pericial Oficial, cuando el juez debe evaluar si la persona es imputable o inimputable. Si es imputable, pueden existir atenuantes como la emoción violenta.
  Si se debe evaluar la posible inimputabilidad se deberá realizar un psicodiagnóstico a los efectos de inferir si pudo comprender la criminalidad del acto o no.
  Se nos puede solicitar a los peritos psicológicos acerca del concepto de peligrosidad: probabilidad de que un individuo pueda cometer o vuelva a cometer un delito.

 

Daño Psíquico

Puhl

  Daño psíquico a causa de una situación traumática vivida con motivo de un accidente de cualquier índole.
  Si a consecuencia de un evento una persona sufre menoscabo de sus bienes vitales, naturales, presente o tiene un daño.

Daño desde la perspectiva jurídica:
  El daño como consecuencia del acto ilícito es el detrimento, perjuicio o menoscabo que se recibe por culpa de otro. Puede causarse por dolo, por culpa o por caso fortuito.
  Si lo hubiese ocasionado sin malicia, pero por su culpa o imprudencia, será igual condenado a pagar una indemnización.
  Damnificado: aquel sujeto pasivo de un daño o perjuicio. Sufre las consecuencias de un hecho o acto perjudicial.
  El concepto de daño puede ser abordado desde dos perspectivas:
1) En sentido amplio hay daño cuando se lesiona cualquier derecho subjetivo.
2) En sentido estricto, la lesión debe recaer sobre ciertos derechos subjetivos patrimoniales o extrapatrimoniales, cuyo menoscabo debe generar una sanción patrimonial. Es relevante en materia de responsabilidad civil, y es desde allí donde vamos a trabajar el concepto de daño psíquico

La reparación del perjuicio abarca la indemnización del daño material o moral causado a la víctima, su familia, o a un tercero.

Los daños puede ser de dos tipos:
Materiales: -Patrimonial directo
                 -Patrimonial indirecto: Daño Psíquico

No Materiales: -Extrapatrimonial: agravio o daño moral

Daño Psíquico:
  Toda perturbación, trastorno, enfermedad, síndrome, disfunción, que a consecuencia de un hecho traumático sobre la personalidad del individuo acarrea una disminución en la capacidad de goce, que afecte su relación con el otro, sus acciones, etc. No importando si hay una personalidad de base predispuesta para ese daño; por lo expuesto, podemos inferir que si existe daño psíquico este persistirá siempre y hasta tanto el individuo no realice un tratamiento psicoterapéutico que lo ayude a resolver la problemática que dicho daño le causó.
  Puede hablarse de la existencia de un daño psíquico en un determinado sujeto, cuando éste presente un deterioro, disfunción, o trastorno que afecte sus esferas afectivas y/o volitiva y/o intelectual; a consecuencia del cual se limite, disminuya su capacidad de goce individual, familiar, laboral, social y/o recreativa.
  No importa la intensidad del hecho sino con el nivel de tolerancia que el sujeto tenga, y de esta manera no puede elaborar dicha situación traumática.

El daño psíquico implica:
- Alteración del psiquismo de una persona con menoscabo de su salud
- Disminución de las aptitudes del sujeto imputable a un evento
- Tal alteración del psiquismo conlleva la necesidad de tratamiento

  La necesidad de tratamiento en el caso de que haya daño psíquico, ya que el trauma acaecido no lo resolverá el sujeto por sí mismo; sino con la ayuda de un profesional.
  Psicoanálisis: trauma: acontecimiento de la vida del sujeto caracterizado por su intensidad, la incapacidad del sujeto de responder a él adecuadamente y trastorno y los efectos átogenos duraderos que provoca en la organización psíquica.
  Situación traumática: experiencia vivida que aporta en poco tiempo un aumento tan grande de excitación a la vida psíquica, que fracasa su liquidación o su elaboración por los medios normales y habituales, lo que inevitablemente da lugar a trastornos duraderos en el funcionamiento energético.

El daño psíquico tiene efecto probatorio a partir de la evaluación pericial psicológica.

Secuelas o consecuencias del hecho traumático (daño psíquico):

Pueden aparecer los siguientes síntomas: recuerdos desagradables y recurrentes que reviven la escena traumática, dificultad para conciliar el sueño, evitación de realizar acciones similares, amnesia lacunar

Concausa:

Es el factor que actúa modificando la evolución normal de una lesión. La relación causa secuela se ve alterada por la interposición de concausa. Serían las condiciones sin las cuales la evolución de la problemática se da de un modo distinto.

Dicha relación causa efecto se ve transformada por una predisposición, o por una complicación.

Existen dos formas de relacionar la concausa con el hecho: preexistente y sobreviviente. En el primer caso el estado anterior torna más grave los efectos del accidente. En el segundo caso el accidente empeora considerablemente el estado anterior.

Daño moral:

Es todo sufrimiento o dolor que se padece independientemente de cualquier repercusión de orden patrimonial. No se trata de procurar un restrablecimiento de la situación anímica de quien se siente lesionado.

En el daño moral localizamos: lesión a los sentimientos, a la libertad individual, agravio a la paz, afección en el orden eminentemente moral.

No implica conformación patológica. Se escapa al horizonte pericial psicológico forense, quedando a cargo del juez su evaluación.

 

Daño Psíquico

Alvarez, Varela

El daño psíquico se da a nivel inconsciente, pero trae consecuencias en la manifestación conductual y en toda la estructura del sujeto, con importantes repercusiones en la esfera afectiva y, por consiguiente, en la interrelación con el medio.

Se puede considerar el daño psíquico como la resultante que desencadena las alteraciones en los distintos grados en que se manifiesten, y que obedece a una causa inesperada y ajena al sujeto.

Daño psíquico: se produce una ruptura en el equilibrio homeostático del sujeto.

El daño psíquico debe ser pensado desde una visión estructural y dinámica de la personalidad.

Concausa: cuando un daño en el cuerpo o en la salud es agravado como resultado de una predisposición preexistente o de una complicación sobreviniente existe concausa o concausalidad, es decir, reunión de dos o más causas en la producción de un estado mórbido.

La concausa preexistente es aquella que se refiere a un estado anterior de cualquier cuadro latente previo al accidente

La concausa sobreviniente es aquella que ocurre por la complicación en el daño producido que altera su evolución normal, produciendo su agravamiento.

Daño psíquico: perjuicio ocasionado a consecuencia de un evento inesperado y no previsible por el sujeto comprometido en él, y que le ocasiona determinado grado de perturbación y altera tanto su forma de relacionarse con el afuera como alteraciones en las esferas afectiva, volitiva, trastornos del pensamiento, que se manifiesten a través de cuadros de neurosis reactivas con sus diferentes posibilidades o desencadenen patologías que traigan aparejadas entidades nosográficas tales como psicosis y/o demencias.

Si el umbral de tolerancia de un individuo está disminuido por determinada cantidad de hechos de su historia vital, de tal forma que un suceso externo, acumulativo de varios hechos, o un proceso repentino, produce una sintomatología que daría la posibilidad de que exista un daño psíquico, este daño no tiene que ver sólo con la intensidad del estímulo, sino con la tolerancia del sujeto.

El bajo umbral de tolerancia no es causal de la desaparición del daño, sino, contrariamente, lo agrava, ya que las consecuencias serían más severas que para una persona con otro umbral de tolerancia.

El daño psíquico es generalmente reversible mediante un tratamiento psicoterapéutico de distinta duración.

Daño psíquico es diferente a daño moral. En el primero la instauración del trauma se daría a nivel inconsciente y, por lo tanto, el sujeto estaría en imposibilidad de modificar, cambiar o revertir de por sí, sin ayuda profesional, una situación determinada, que por sus características, ya sean de intensidad o de tolerancia del sujeto, la carga del ataque sufrido fue reprimido y alejado de la conciencia, y por lo tanto hasta que éste no sea elaborado perdurarán las consecuencias de dicho hecho; siendo de esta forma revertido, con la excepción anteriormente mencionada, con referencia al daño psíquico irreversible.

En el Daño moral existe una percepción consciente de perjuicio y sufrimiento que no es reprimida y queda dentro de los límites de la conciencia. La diferencia entre ambos daños sería la forma de elaborar el duelo.

 

Violencia Familiar PUHL

Consideraciones psicoanalíticas sobre la violencia familiar:

La familia es una institución donde se forja la personalidad del sujeto, la cual puede transformarse en un mal modelo cuando las relaciones entre sus miembros son inadecuadas.

Violencia fliar: confluyen múltiples factores.

Violencia familiar: toda forma de abuso que tiene lugar en las relaciones entre los miembros de una familia. Se denomina relación de abuso a toda conducta que por acción u omisión ocasiona un daño físico y/o psicológico a otro miembro de la familia.

Violencia hacia los hijos:

Generalmente aquellos padres que ejercen violencia hacia sus hijos presentan determinadas modalidades conductuales, que hacen inferir falencias en el ejercicio del rol parental. Signos: los padres se desentienden de sus obligaciones; niegan conflictos fliares, autorizan a terceros a ejercer violencia sobre el niño, menosprecian a sus hijos ante terceros, padecen alcoholismo, mantienen relaciones de pareja violentas, etc

Factores relacionados al maltrato infantil:

1) repetición: los padres que maltratan o abusan de sus hijos han padecido en su infancia falta de afecto o maltrato

2) el niño es considerado indigno o es desagradable

La violencia hacia los hijos puede ser expresada de diversas formas: abuso o maltrato físico, abandono físico, abandono emocional, abuso emocional, negligencia, síndrome de munchausen por poderes, abuso sexual, niños testigos de violencia.

Circuito de violencia en el maltrato hacia menores:

Primero parece ser que las expectativas que tienen los padres con respecto a sus hijos tienen que ver con lo que la cultura y la internalización que de ella tienen les indica; consideran al hijo como propiedad y es derecho y obligación castigarlo.

Cuando sienten que sus hijos no cubren sus expectativas se sienten frustrados y al no poder modificar la situación aparece el golpe, una forma de ejercer el poder.

Se debe diferenciar las expectativas que poseen las madres de las que los padres tienen con relación a sus hijos. Las madres pueden ejercer el castigo en los hijos con mayor frecuencia pero en forma más leve que los padres.

Abuso o maltrato físico:

Es cualquier acción no accidental por parte de los padres o cuidadores del niño que provoque daño físico o enfermedad en el mismo o lo coloca en riesgo de padecerlo.

La violencia física se manifiesta a través de golpes y castigos corporales como técnica de disciplina.

Abandono físico:

Cuando las necesidades físicas de alimentación, vestimenta, higiene, protección y vigilancia ante situaciones peligrosas no son atendidas temporal o permanentemente por los padres del menor.

Indicadores de abuso y/o abandono físico: quemaduras, mordeduras, miedo exagerados a que se cite a los padres, repentinos cambios en el comportamiento, problemas fisicos o patológicos, problemas de aprendizaje

Abandono emocional:

La falta persistente de respuesta a las señales, expresiones emocionales y conductas procuradoras de proximidad e interacción iniciados por el niño y falta de iniciativa de interacción y contacto por parte de una figura estable son indicadores de abandono emocional. Es preciso desatacar que la inaccesibilidad afectiva debe ser persistente; lo que define a este tipo de maltrato es su carácter crónico.

Abuso emocional:

Se manifiesta como hostilidad verbal crónica en forma de insulto, burla, desprecio, critica, amenaza de abandono, bloqueo constante de las iniciativas de interacción por cualquier miembro adulto del grupo familiar. Indicadores de abandono y abuso emocional: trastornos del desarrollo, deformaciones del lenguaje, retraso mental, enuresis, encopresis, trastornos del sueño, aislamiento, retraimiento, extremada falta de confianza en sí mismo, exagerdad necesidad de ganar o sobresalir, agresividad, pasividad, falta de logros en el rendimiento escolar.

Expresiones de la violencia psicológica: empobrecimiento de la autoestima, no participar en su desarrollo psicológico, fomentar la inestabilidad emocional, privarlos de afecto, no atender necesidades básicas, etc.

Negligencia:

La falta de atención por parte de los padres o cuidadores, de las necesidades tanto físicas como emocionales de los niños. Se detecta en estos padres incapacidad para asumir el rol de responsabilidad que implica satisfacer las necesidades básicas de sus hijos. Indicadores: falta de higiene, desarrollo no acorde a la edad, déficit nutricional, falta de aprendizaje escolar, etc.

Síndrome de Munchausen por poderes:

Consiste en la simulación de síntomas físicos / patológicos en terceras personas. Se puede manifestar a través de la administración o inoculación de sustancias o la manipulación de excrementos para dar cuenta de una sintomatología que no se evidencia en el paciente examinado por profesionales de la salud.

Indicadores: síntomas referidos por los padres que no tienen etiología gnoseológica, recurrencia de enfermedades que no admiten explicación, supuestos síntomas no se manifiestan en ausencia de los padres, uno de las padres no acepta separarse del hijo, cuadros neurológicos graves de evolución no habitual

Abuso sexual:

Todo contacto sexual en un niño menor de 18 años por parte de un familiar tutor adulto desde una posición de poder o autoridad sobre él, agravado por el hecho de que el niño confía plenamente en este adulto. Se considera abuso de poder a la superioridad física y económica del adulto sobre el niño.

El abuso sexual se puede presentar de diversas formas: tocamientos en las partes genitales, exigencia al niño de que realice masturbación al adulto, penetración de adulto a niño

Lo más traumático de estas experiencias es no poder hablar de ellas.

El agresor casi nunca recurre a la violencia física, sino que usa su autoridad o encanto para lograr persuadir y engañar, iniciando una serie de conductas sexuales que involucran progresivamente a la víctima, logrando su cooperación o por lo menos el asentimiento pasivo del niño.

El abuso sexual a menores en general se desarrolla en forma progresiva. Proceso que se presenta en fases, las cuales son de duración variables y por supuesto no taxativas, a saber:

1) acercamiento o seducción: buenos modos, prestación de cuidados y atención

2) interacción sexual: llega en forma progresiva

3) secreto: inocula al niño la idea del secreto, sea por amenazas o promesa de cuidarlo

4) revelación: los descubre tercero generalmente

5) supresión del ofensor: necesario trabajar con el niño para que no se sienta culpable de la separación del ofensor. Se suele dar síndrome de acomodación.

Síndrome de acomodación del abuso sexual:

Comportamientos que posibilitan a un niño o una niña sobrellevar situaciones de abuso reiteradas sin que se observen indicadores psicológicos o comportamentales que alteren su adaptación social o el rendimiento escolar.

Este síndrome está compuesto por 5 categorías, dos de las cuales definen la vulnerabilidad básica de los niños mientras las otras tres son secuelas contingentes del ataque sexual: 1) el secreto: es una de las precondiciones para el abuso y es aceptado por la víctima a raíz de la intimidación que ejerce el victimario sobre ella, 2) la desprotección: surge a partir de las enseñanzas que reciben los niños en relación a evitar contactos con extraños, pero se les inculca que deben ser obedientes y afectuosos con aquellas personas que les rodean. La reacción más común al comienzo del abuso es que finjan seguir durmiendo, La amenaza de pérdida de amor resulta lo más terrorífico, 3) el atrapamiento o la acomodación: cuando la relación entre la víctima y victimario es de dependencia, el contacto sexual no aparece como un hecho aislado. En niño aprenderá a acomodarse a la realidad de abuso sexual continuo que le toca vivir, y esta acomodación es en relación a los requerimientos sexuales y también a la sensación de retracción y el ser un momento estaba idealizada como figura protectora y afectuosa. El abusador hace que la víctima internalice el concepto de que es buena si accede a sus requerimientos y mantiene el secreto, de esta manera protegerá a la familia de una desintegración., 4) el develamiento tardío o poco convincente: se produce a raíz de un conflicto familiar grave o del descubrimiento accidental de una tercera persona. Siempre el factor que da lugar a la develación es un conflicto intrafamiliar, 5) la retracción: es común que la víctima que ha revelado el abuso luego dé marcha atrás con la denuncia, negando lo antes dicho. En ella hay ambivalencia en relación a la obligación que siente de preservar la familia y el daño en ella inflingido.

Efectos del abuso sexual:

Varían dependiendo del tipo de relación existente entre el abusador y la víctima, teniendo vital relevancia la frecuencia y la duración en el tiempo de la misma, la edad de la víctima y del agresor.

Indicadores: cambios bruscos en el comportamiento, sentimientos de hostilidad hacia el agresor, llanta inexplicable, miedo, retraimiento, conducta autodestructiva, pesadillas, ect.

Indicadores a largo plazo: alteraciones psicopatológicas, depresión, fracaso escolar, trastornos alimenticios, baja autoestima, conductas adictivas, etc.

¿Cómo evaluar el abuso en niños a través de la pericia psicológica?

El diagnóstico psicológica forense implicara la utilización de la psicología del testimonio a los efectos de discriminar en el discurso del niño entre realidad percibida, realidad imaginada y realidad inoculada. Para ello se evaluara el potencial cognitivo, su capacidad para analizar la realidad, su nivel de fabulación, equilibrio emocional y todas actitudes que permitan ratificar o invalidar su testimonio, ya que existen casos en donde personas manipulan al niño para dar tal o cual testimonio.

El enfoque de la evaluación se deberá adecuar al estadio evolutivo en que se encuentra el niño.

Hasta la edad de 5: hora de juego diagnóstica con la utilización de muñecos anatómicamente correctos. Juguetes con elementos fálicos y cavidades.

A partir de los 5: trabajo lúdico, mayor relevancia el material gráfico y las técnicas proyectivas. En pre púberes y adolescentes: el lenguaje verbal y las técnicas proyectivas en general son lo adecuado en cuanto a realizar dicha evaluación, el psicodiagnóstico Roschach, nos proporciona indicadores específicos de abuso sexual.

En las entrevistas con niños víctimas de abuso encontramos puntos de inflexión que revelan la credibilidad del testimonio: cambio de tono, de gesto, de tipo de lenguaje.

Indicadores de abuso sexual que se deben evaluar: conocimientos sexuales inapropiados para la edad, relato del abuso consistente, descripción específica del abuso, estructura lógica del discurso.

 

Violencia Conyugal:

Se manifiesta: ataque cruzado, relaciones sadomasoquistas, mujer golpeada, hombre golpeado.

De acuerdo a la adjudicación y asunción de roles dentro de la pareja conyugal será el tipo de violencia que se instaure.

La forma de violencia cambia según la modalidad de pareja. En la pareja complementaria la violencia es ejercida desde el hombre quien tiene el derecho de ejercer el poder. Supone la inferioridad de uno de los miembros de la pareja. Es impuesto por uno de los componentes de la pareja: el que provee el sustento a la misma.

En general la forma de manifestación de la violencia se da como mujer golpeada y en menor número como hombre golpeado.

En la pareja simétrica ambos miembros ejercen modalidades de agresión desde una situación de igualdad. Se experimenta el ataque cruzado: ambos ejercen la agresión de igual a igual o se dan las relaciones sadomasoquistas, las que se desarrollan previo acuerdo entre ambos.

En estas relaciones la agresión no se da en forma de ciclo de violencia como sucede en las parejas complementarias.

Ciclo de violencia: Tres fases:

Fase de acumulación de tensión: la conducta se manifiesta a través de golpes, hostilidad, tensión. El que ejerce la violencia cree tener derecho a hacerlo. Se da en la intimidad.

Fase de golpe: la violencia se manifiesta a través de golpes graves, abortos, incluso la muerte de la víctima. La víctima es auxiliada.

Fase de arrepentimiento o luna de miel: disculpas. Ambivalencia frente a la situación que se vive. Cree que su pareja reflexionó y cambió.

Características de la mujer golpeada: mantienen la relación por la intensidad de sus sentimientos y viven una relación amorosa adictiva. Necesitan al hombre compulsivamente, y el amor actúa como cualquier otro elemento generador de dependencia. Tienen baja autoestima, concepto negativo de sí misma y creen que no pueden vivir sin ser amadas.

Características del hombre golpeador: inseguro disfruzándolo con actitudes autoritarias. Se aferra a valores culturales aferrados a la masculinidad. Se comunica con dificultad. Jerarquía desigual entre hombres y mujeres de poderes en la familia. Recurre a violencia por carecer de instrumentos para resolver en forma diferente la situación.

Caracterización de la violencia conyugal como problemática social:

La familia es el ámbito donde se forja la personalidad del sujeto. Es la familia la encargada de transmitir y perpetuar los rasgos característicos que la sociedad espera encontrar en hombres y mujeres. Es en ella donde los roles y comportamientos se basan en categorías de edad y sexo.

Esta problemática no sucede aisladamente, sino en el marco de una sociedad que aprueba y refuerza las concepciones sexistas. Justamente es la cultura la que, entre otras cosas, define el perfil del hombre golpeador y la mujer golpeadora, además de su propia historia personal. Frases: culpabilizan a la mujer, la hacen cómplice de la situación, toman la violencia con naturalidad, le impiden alejarse de la situación.

 

Violencia hacia los padres:

No pueden ni desean comprender que piensa o siente su víctima, sólo actúan a través de la violencia.

Podemos diferenciarlos según sus características:

Hedonistas nihilistas: los más comunes. Son egoístas. Hacen lo que quieren, llevan a sus amigos a dormir a casa sin consultar y esperan que se atienda a sus invitados, etc.

Patológicos: aquí la relación es de amor odio madre hijo.

Violencia aprendida: el menor internalizó conductas de su padre que desde siempre golpea a su madre, o con efecto boomerang, fue maltratado en su propio cuerpo y cuando su edad y físico lo permiten, impone su ley como la ha internalizado.

 

Violencia hacia los padres de la tercera edad:

Se considera maltrato al anciano todo acto que por acción u omisión genere un daño tanto físico como psicológico por parte de las personas responsables de su cuidado.

Los factores generadores de maltrato hacia el anciano pueden ser: desconocimiento de las necesidades de esta etapa evolutiva, limitaciones afectivas y materiales, actitud negativa hacia el anciano, falta de red familiar, etc.

Abuso Físico:

Acción no accidental que provoca daño o enfermedad. Incluye desde la agresión física más leve como pellizcos hasta agresiones físicas más importantes.

Abandono físico:

Omisión de acciones tendientes a la satisfacción de las necesidades básicas del anciano. La falta de atención, el descuido, el abrigo, etc.

Indicadores de maltrato físico: lesiones, asistencia reiterada, heridas con formas, falta de higiene, perdida de peso, dificultades en la deambulación, etc.

Abuso emocional:

El anciano aparece como una figura desvalorizada. Es víctima de conductas autoritarias y humillantes.

Abandono emocional:

No tener en cuenta las necesidades afectivas del anciano; no establecer vinculación afectiva, el no comunicarse ni interactuar con él.

Abuso financiero:

Uso de los recursos económicos del anciano para el propio beneficio del cuidador, no tomando en cuenta las necesidades del anciano.

Abuso sexual:

Se manifiesta a través de la falta de espacios privados para su intimidad, descalificación y prohibición para tener pareja o enamorarse, tocamientos por parte de las personas que lo tienen a su cargo en los momentos de higiene y cuestionamientos en cuanto a su inclinación sexual.

 

Marco legal de la violencia familiar

Fuero Civil. Ley 24.417

Esta ley es de protección contra la violencia familiar, dado que se considera a la misma como un conflicto intrafamiliar y social, adopta la vía civil para seguir su curso.

La ley se trata de un trámite para que la víctima pueda recibir el auxilio que necesita.

Puntualmente esta ley tiene ingerencia en la asistencia de la víctima y evita la continuación del maltrato.

La presente ley contempla la intervención de peritos a los efectos de evaluar la dinámica familiar

La ley plantea la obligatoriedad de denunciar el hecho cuando la violencia es ejercida sobre niños, ancianos, incapaces y discapacitados.

El profesional que no denuncie puede incurrir en el delito de abandono de persona y/o cometer un acto de mala praxis por inobservancia de los deberes a su cargo.

El denunciante no tiene que probar el maltrato ni como ni cuando sucedió el mismo; una vez hecha la denuncia será la justicia la encargada de evaluar el hecho.

Si la víctima es un menor de adulto (mayor de 14 años) puede denunciar el delito.

Fuero Penal:

La violencia familiar aparece contemplada en los títulos del Código Penal llamados "delitos contra la vida" y "delitos contra la integridad sexual"; cuando en sus artículos se hace mención al agravante de la acción por el vínculo.

Delitos contra la vida: reclusión o prisión perpetua por matar ascendiente, descendiente o conyuge; 1 mes a 1 años por daño; etc. Delitos contra la integridad sexual: 6 meses a 4 años por abusar.

Prevención de la violencia en el seno de la familia:

Múltiples causas de la violencia en el seno de la familia, pero sus manifestaciones tienen un elemento en común: el abuso de poder.

Tres niveles de violencia: individuo, familia y sociedad.

Prevención: tres niveles de trabajo: primaria, secundaria y terciaria.

Prevención primaria: se dirige a las raíces mismas de la violencia. Tiene como objetivo eliminar los aspectos de la vida social o familiar que provocan la insensibilidad respecto al otro, el odio y el sentimiento de inferioridad.

Prevención secundaria: hay que conocer los grupos de riesgo a fin de detener la violencia en el seno de la familia. Grupos de riesgo: niños en general; condiciones socioeconómicas; padres alcohólicos o drogadependientes; padres de la tercera edad que conviven con la familia; la mujer pensada como objeto sexual. Prestar ayuda a estas personas ofreciendo servicios de consulta familiar, servicios ambulatorios en hospitales, es una forma de realizar este tipo de prevención.

Prevención terciaria: asistencia y tratamiento de todas las personas que conforman la familia que ha padecido algún tipo de violencia por lo menos una vez.

Se confecciona el diagnóstico a través de: valoración clínica, diagnóstico psicológico, diagnóstico social y ambiental, evaluación del riesgo (gravedad de las consecuencias, características de la víctima, historia previa, acceso del perpetrador al niño, etc) reunión y estrategia: las distintas acciones a realizar pueden ser: tratamientos psicológicos individuales y familiares, acciones legales, tratamientos médicos, etc; seguimiento

 

Maltrato al discapacitado

Bianco

Cuando se trata del discapacitado enfermo mental, el maltrato lo podemos inferir de la propia posición de objeto de la persona por su psicopatología, donde es manipulado por el otro y donde su palabra no tiene efectos de verdad. Algo debe hacerse con esta persona que está fuera del discurso.

A nivel familiar, habitualmente nos encontramos que cuando se trata de reintegrar al familiar al grupo, hay resistencia y deseo inconsciente de exclusión más que interés en la rehabilitación.

A nivel social, el imaginario social considera al enfermo mental como peligroso, por ende, como atentador del orden social. Así también, la organización social no prevee la reinserción del miembro enfermo mental en la sociedad, crea instituciones cuyo objetivo explícito es la rehabilitación y reinserción social y luego no ofrece instancias institucionales alternativas para ello.

Existe la segregación al diferente y especialmente en la cultura actual.

 

El delito intra familiar

Varela

Importancia de la elaboración de un profundo estudio psicológico forense, que no apunta a la justificación de los actos imputados sino a la explicitación de los hechos como una mejor manera de comprenderlos.

Psiquiatría forense: describe estas conductas, pero no las puede explicar con la claridad que debiera y partiendo desde aquí es la psicología forense a que debería brindar estas respuestas.

Homicidios: es evidente que cuando nos encontramos ante la situación de un delito en el cual autor y víctima pertenecen al mismo núcleo familiar, esta situación adquiere características especiales.

La relación entre delito y pena crece en forma proporcional, por lo tanto cuando existe un incremento de la violencia, automáticamente la sociedad reacciona con mayor rigidez en el sistema punitivo.

Nuestro Código aumenta su quantum represivo cuando un delito se repite con tanta frecuencia que eleva el nivel de alarma social.

Artículo 60 inc 1 de nuestro código: "al que matare a otro, siendo la víctima ascendiente, descendiente o conyuge, sabiendo que lo son" y la pena de este homicidio es la prisión perpetua: homicidio agravado por el vínculo.

Psicología forense: manera de explicar y no justificar, estos hechos, que al no ser comprendidos dejan un sentimiento de pánico social colectivo.

Niños castigados y apaleados: en la mayoría de estos casos que necesitan internaciones o atenciones en los hospitales o salas de primeros auxilios se ha podido observar que las golpizas fueron propinadas por sus padres luego de haber tenido discusiones de palabra y de hecho entre ellos. Parejas que no tienen más de 25 c/u, se han formado con carencias de ambos lados, serias dificultades económicas, malas relaciones entre ellos y con sus progenitores.

El estado de abandono familiar en que se encuentran se constituye en un factor de castigo, los deja indefensos ante las contingencias sociales y los transforma en proclives al accionar delictivo y marginal. Estos casos son claros delitos de inobservancia de los deberes del progenitor, pero la estructura social actual hace difícil que se pueda revertir esta situación, ya que los padres alegan la imposibilidad de tenerlos o que los chicos hacen más plata que ellos.

Lo único que cambia en referencia al nivel cultural es la forma. El nivel social tiene poca relación con el actuar en sí.

Aborto Infanticidio:

Numerosas razones llevan a una mujer a abortar: desde la falta de toma de conciencia de la importancia de la vida humana que lleva en su vientre hasta causales de orden social, venganza, temor o represalias paternas, falta de medios económicos, sentimientos egoístas, etc.

Una vez realizada la autopsia de la víctima, se le quitarán los pulmones y se introducirán éstos en agua, si los órganos se hunden querrá decir que jamás contuvieron aire, que el ser nunca respiró, por lo cual se lo considera feto, y esto se calificará como aborto. Si por el contrario, los pulmones flotan, querrá decir que tuvieron aire, que la criatura respiró, y así el delito se convierte en infanticidio u homicidio agravado por el vínculo.

Violaciones y estupro:

En los procesos de transculturación, fenómeno que definimos a partir del traslado de un individuo de una región a otra, con el correspondiente cambio de costumbres, valores y la adaptación a otros que le son ajenos e incomprensibles, con lo cual el sujeto se ve obligado a negarlos, no aceptarlos ni reconocerlos como propios, lo que provocaría una crisis en su cultura.

Conclusiones:

En la mayoría se trata de la necesidad de un estudio socio ambiental de la situación del menor tutelado, que debe ser realizado por el asistente social y el psicólogo intervinientes; en ningún caso es necesario el estudio psicológico forense del autor del acto delictivo, sólo el juez puede solicitar estos estudios a voluntad.

El hecho de que el estado de alineación en la actualidad lo determine el juez con la colaboración de la psiquiatría forense, hace que existan casos en donde la evidencia es insuficiente para dar una adecuada respuesta; y es el caso de las psicopatías, siendo que el art 34 inc 1 exige que el autor del delito, en el momento del hecho, no comprenda la criminalidad del acto o no pueda dirigir sus acciones. Pero aquí es problemático, el psicópata, ¿comprende la criminalidad del hecho?

Importancia del profundo estudio psicológico forense: adecuada determinación del nivel intelectual, estado emocional, motivaciones, entrevista diagnóstica, entrevista familiar, otorgan material importantísimo a la investigación acerca de los causales.

Psicología Forense: otra tarea: prevención, entendiendo por tal el estudio de las conductas familiares peligrosas, tratando de trabajar para llevarlas a su mínima expresión, y con ello reducir las posibilidades de que lleguen a convertirse en delictivas.

Adopción

Puhl

Doble finalidad: por una parte, dar hijos a quien no ha podido procrear y con esto poder cumplir con su vocación de paternar; y por otro, la de brindar padres a quien no los tiene, para lo cual se crea un vínculo legal con quienes se ocuparán de su cuidado real.

El acto de adoptar es indefectiblemente un acto público y la privacidad se desvanece en la constelación de acontecimientos que hacen posible el encuentro entre un niño y sus padres adoptivos.

Aspectos legales:

La ley 24779 establece que la adopción de menores no emancipados se otorgará sólo a través de sentencia judicial, a pedido del adoptante. La labor del juez consistirá en evaluar cada situación en particular, a través de estudios específicos que estarán a cargo de profesionales idóneos.

Dos tipos de adopción: plena y simple

Adopción plena: confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen, dejando de pertenecer a su familia de sangre y extinguiendo el parentesco con la misma; obteniendo el adoptado los mismo derechos y obligaciones que el hijo biológico.

El adoptante deberá tener bajo su guarda al menor durante un lapso mínimo de seis meses para iniciar el juicio de adopción.

Requisitos para que un menor sea dado en adopción:

- cuando no tenga filiación adecuada

- cuando los padres perdieron la patria potestad

- cuando los padres confiaron al hijo en un establecimiento y se desentienden durante un año

- cuando los padres manifiestan la voluntad de que su hijo sea adoptado

- cuando sea huérfano de padre y madre

Requisitos para otorgar la guarda:

- Citar a los progenitores del menor para que presten consentimiento para otorgar la guarda. No será necesario cuando el menor esté en establecimiento, o los padres hayan perdido la patria potestad o el desamparo del menor sea evidente

- Tomar conocimiento personal del menor

- Tomar conocimiento de las condiciones personales de los adoptantes y de la familia biológica del menor

En el juicio de adopción deberán respetarse las siguientes reglas:

- la acción legal deberá llevarse ante el juez del domicilio del adoptante o del sitio donde se otorga la guarda

- son partes: el adoptante y el ministerio público de menores

- el juez oirá, si lo cree conveniente, al adoptado y valorará si la adopción es lo más adecuado

- las audiencias deberán ser privadas

- deberá constar en la sentencia que el adoptante se ha comprometido a hacer conocer al adoptado su realidad biológica

- en todos los casos se valorará el interés del menor

Personas que están en condiciones de solicitar adoptar a un menor:

a) personas mayores de 30 años, salvo cónyuges que tengan más de tres años de casados y aún en aquellos casos en que no tengan esta antigüedad en el matrimonio, quienes acrediten la imposibilidad de tener hijos

b) quienes fijen residencia permanente en el país por un período mínimo de 5 años

Adopción Simple:

Confiere al adoptado la posición de hijo biológico, pero no crea vínculo de parentesco entre aquel y la familia biológica del adoptante. Los hijos adoptivos del mismo adoptante a su vez serán considerados hermanos entre sí. Subsiste y no se sustituyen los lazos entre el adoptado y su familia biológica; así es posible la adopción del hijo del cónyuge.

A diferencia de la adopción plena, la simple es revocable en los siguientes casos:

a) por haberse negado alimentos sin causa justificada

b) por petición justificada del adoptado mayor de edad

c) por acuerdo de partes manifestando judicialmente, cuando el adoptado fuere mayor de edad

Menor en situación de adopción:

La familia como ámbito en el cual se desarrolla un niño debe proporcionarle:

- Resguardo material

- Apoyo psicosocial

La situación más grave en la que un niño se puede encontrar es en la situación de abandono.

Entre los factores que conducen al abandono podemos citar:

- Factores materiales

- Factores psicosociales

Teniendo en cuenta dichos factores, podemos hablar de:

- Abandono total: cuando el menor se halla en peligro moral o material sin posibilidad de que los padres se contacten de nuevo con él

- Abandono parcial: cuando los padres no satisfacen las necesidades básicas del menor

- Abandono progresivo: es la situación en la que encontramos al menos institucionalizado. Son las más riesgosas para el menor.

Padres que ceden a sus hijos en adopción:

Más posiblemente son:

- Madres adolescentes: imposibilidad de ejercer el rol materno. El psicólogo, durante las entrevistas, deberá analizar si se instaló o no el vínculo madre hijo

- Madres solteras: psicólogo debe hacer entender que la situación es abordable

- Padres con hijos en situación de riesgo: el psicólogo debe de tener en claro lo traumático de la situación de separación para ambas partes y privilegiar la continuación del vínculo cuando esto sea posible.

Parejas postulantes a la adopción:

Se deben investigar los siguientes ítems: nivel de interacción e integración; causales de infertilidad; nivel de elaboración de la infertilidad; funcionamiento de la sexualidad en la pareja; existencia de los padres biológicos del niño adoptivo; fantasías básicas que subyacen a la adopción: el niño como salvador de la relación de pareja, la pareja como salvadora de un pobre niño abandonado, el niño como compañero sexual

Adopción o sustitución de Estado:

La adopción siempre es legal, ya que consiste en la incorporación de u menor dentro de una familia, confiriendo al adoptado una filiación que sustituya totalmente a la de origen o que coexista con ella.

La modalidad ilegal es en realidad, sustitución de estado entendiendo por tal toda situación en la que se altera una partida de nacimiento, inscribiendo como hijo biológico a quien en realidad no lo es. Ocultando el verdadero origen del niño no sólo no se sienten tranquilos sino que viven angustiados y con fantasías sobre el hecho de haberse apropiado de algo que no les pertenece, sobre el cual no tiene ningún derecho y al que, por lo tanto, no pueden ponerle límites ya que temen que algún día los abandone.

 

Psicopatía internada o el por qué de su fracaso

Bianco

La institución es por ende un lugar que puede permitir la eficacia en la práctica terapéutica o la confusión de todo el conjunto humano.

El Borda se ofrece como receptáculo de estos sujetos marginales y marginados, en un intento de readaptación social de los mismos, a través del servicio 14. Por supuesto nos referimos a las psicopatías, sociopatías, personalidades antisociales y de acción. Características de los internados: baja tolerancia a la espera no mediatizando la palabra y emergiendo la actuación, bajo nivel de tolerancia a la frustración, intolerancia a la soledad.

Su futuro no revista para él interés, de allí que no prevé las consecuencias de sus actos.

Al no requerir asistencia terapéutica decodifican el discurso terapéutico de un modo peculiar y es allí donde desde ellos el narcisismo cierra la posibilidad del abordaje terapéutico.

A estas personalidades se agregaron: HIV, adictos, "máxima seguridad", etc.

Con esta población se intentaron diferentes abordajes terapéuticos.

En definitiva, la realidad nos advierte que hemos chocado con la imposibilidad de lograr esa instancia socializadora y resolutiva.

Pensamos que el trabajo institucional debe estar al servicio de descubrir la estructura oculta para que pueda hablar lo subyacente del síntoma.

La principal dificultad en este abordaje es la contradicción que surge desde el objetivo explícito desde los profesional que pretende la reinserción social, confrontado con las variables sobredeterminadas que generan lo que se quiere contrarrestar.

Porque se trata de psicópatas, adictos, perversos que requieren un sistema normativo al cual estamos todos sujetos, donde el profesional esté atravesado por la norma y no personifique la misma, desvirtuando su rol y capacidad asistencial, quedando colocado en el lugar de juez, que otorga o quita. Es allí donde se hace imposible un abordaje terapéutico.

Es necesaria la congruencia de objetivos y metodología de todo un equipo en un solo criterio asistencial.

Si el servicio 14 será el lugar que dé respuesta a la custodia y cuidado de "pacientes" exclusivamente, como lugar final de personalidades marginales y marginadas, su lugar será análogo a un sistema carcelario que cumpla el objetivo aparente de resguardar y resguardarlos. Si la demanda es la posible readaptación social y se desea responder a la misma, se implementarán los instrumentos adecuados para ello, vale decir, un equipo terapéutico interdisciplinario.

La psicopatía no es compatible en su internación en una misma sala con pacientes psicóticos.

El psicópata cuando accede al SIDA gana un lugar valorado, de pertenencia, el que siempre estuvo abandonado logra algo que desde ese momento nunca más lo va a abandonar, y por el concepto que albergan de grupo van a echar mano del famoso "pacto de sangre". El neurótico siente temor y aversión, el psicópata siente atracción y omnipotencia frente a la misma enfermedad.

 

Tratamiento del paciente. Vicisitudes de la internación

Bianco

Desde el punto de vista social, la internación es un acto de separación de un miembro de la sociedad que no es soportado en su singularidad. El hospital de salud mental visto desde afuera es un lugar de aislamiento, de inhabilitación, por eso se manejan términos tales como rehabilitación, reinserción, en relación a la externación, lo que hablaría de una negación del ser social del paciente. El hospital es significado como un lugar de cuidado y custodia que debe responder a esta demanda social.

El paciente enfermo mental generalmente no pide tratamiento ni internación, esta solicitud es de otros por el, porque el paciente psi que llega a una internación habitualmente no tiene conciencia de enfermedad, por lo común, lo que determina un ingreso al hospital es un episodio agresivo o interpretado como agresivo protagonizado por el individuo.

Los profesionales debemos tomar a la internación como un tránsito, como un medio y no como un fin en sí mismo, propiciando el establecimiento de un tratamiento terapéutico, procurando que el paciente no pierda su lugar en la trama social.

Internación está regida por la ley 22914. Todo paciente internado debe estar bajo juez como una medida proteccionista de su persona y sus bienes. La externación o alta del paciente no puede otorgarse sin la previa autorización judicial.

Ley de internación:

Artículo 1: la internación de personas en establecimientos de salud mental, públicos o privados, sólo procederá: a) por orden judicial, b) a instancia del propio interesado o de su representante legal, c) por disposición de la autoridad policial, d) a instancia de las personas mencionadas, en caso de urgencia.

Art 2: para proceder a la internación se requerirá la presentación de dos certificados médicos que identifiquen con precisión al paciente, indiquen enfermedad que padece y necesidad de itnernación.

Art 3: cuando la internación haya sido realizada con intervención de la autoridad policial, el director dispondrá dentro de las 24 hs el examen psiquiátrico del enfermo y cualquiera sea su resultado comunicará la internación y las conclusiones del examen, dentro de las 24 hs siguientes, al ministro de menores.

 

Introducción psicológica y psicoanalítica a la criminología

Lagache

1. Planteo del problema

La psicología es la ciencia de la conducta. El psicoanálisis es un método de investigación, un método terapéutico, una teoría de los desórdenes, por lo tanto es una disciplina psicológica a la vez teórica y práctica.

2. Elaboración del problema

a) El objeto de la psicología

La psicología es la ciencia de la conducta.

La conducta es el conjunto de acciones fisiológicas, motrices, verbales y mentales mediante las cuales un organismo en situación reduce las tendencias que lo ponen en movimiento y realiza sus posibilidades.

b) Los medios de la psicología

i) el enfoque naturalista, estadístico y clasificador

Estudia modalidades de conducta tal como se presentan, sin intervención

ii) el enfoque clínico

Estudio profundo de los casos individuales, es decir las reacciones de una personalidad concreta y completa en su enfrentamiento con un determinado entorno.

iii) el enfoque psicoanalítico: es una forma de enfoque clínico, caracterizada por el control y la dilucidación de la relación entre el psicoanalista y el paciente

iv) el enfoque experimental: es difícil de aplicar a las conductas criminales

v) los métodos de la psicología social: se trabaja en conducta individual, conducta de grupos y conducta de colectividades.

3. Aplicación de la psicología al estudio de la personalidad y la conducta criminal

a) la personalidad del criminal

La interacción entre la personalidad y el medio. El papel de la personalidad en el origen de los hechos y las situaciones (la personalidad es el sistema de las condiciones de la conducta).

La solución de los problemas de la personalidad criminal tropieza con dos dificultades: 1) la diversidad de las personalidades criminales, 2) la diversidad de los sistemas de interpretación

Dos conceptos resumen los aspectos esenciales de la formación de la personalidad en general: 1) la formación de la personalidad es una socialización (la conducta tiende a adecuarse a las exigencias de los grupos sociales del individuo) y 2) el principal recurso de la socialización es la identificación (el individuo tiende así a desempeñar el papel que se espera de él en función de su lugar en el grupo.

La personalidad criminal: trastornos de la socialización y la identificación.

La socialización sólo puede cumplirse progresivamente y requiere cierta tolerancia de la madre, la perturbación del vínculo entre la madre y el bebé puede provocar rgaves trastornos del desarrollo. El fracaso de la identificación se manifiesta clínicamente en los rasgos que por lo común se atribuyen al "tipo ideal" del criminal.

1) Rasgos vinculados con el egocentrismo: incapacidad de juzgar un problema moral; falta de consideración por los demás, carácter parcial y narcisista, falta de responsabilidad

2) Rasgos que caracterizan la inmadurez personal: incapacidad de renunciar a la satisfacción inmediata, insuficiencia del control emocional, insuficiencia del juicio de experiencias pasadas.

Por lo tanto, negación del valor del otro y afirmación de las necesidades individuales.

Existencia de una vida social y moral positiva: si el delincuente no está identificado con el grupo que normalmente se le proponía, busca otro grupo que responda a sus necesidades de identificación y sociabilidad.

b) Características y definición de la conducta criminal

Características y definición de las conductas criminales:

1) mediante el acto criminal, el individuo rechaza o destruye ciertos valores comunes al grupo del que forma parte, propone otros valores, individuales o bien característicos de otro grupo

2) por el acto criminal, el individuo se aísla o se excluye de un grupo

3) la agresión es un elemento constante de las conductas criminales

En resumen, el crimen, con los conflictos de valores y lealtades que implica, es una estructura esencial de la existencia humana.

c) Sobre la génesis del acto criminal

Averiguar de qué modo este acto inadaptado constituye no obstante un intento de ajuste.

A modo de hipótesis, es posible tratar el acto criminal como un sueño y considerar que es la particular manera que tiene el criminal de satisfacer necesidades inconscientes.

Esta manera particular es el paso al acto o dramatización, es decir, la manifestación del conflicto inconsciente en la realidad concreta de la acción.

Entre las condiciones del paso al acto, en la actualidad se atribuye una participación especial a la "conciencia moral" del sujeto, a las relaciones del yo y el superyó, y en consecuencia a las particularidades de las identificaciones.

Conclusiones prácticas:

Es indispensable una información extensa y pormenorizada. Ningún detalle debe descuidarse: documentos, testimonio del criminal, testimonios de terceros. Es posible renunciar a ciertas investigaciones especiales, pero ningún enfoque puede reemplazar a las investigaciones biográficas y clínicas.

¿Cuáles son los principales elementos de la síntesis psicoanalítica? Son las conductas criminales, las relaciones del criminal con su medio y la biografía

1) Las conductas criminales

Deben ser reconstruidas completamente, en todos sus detalles, en su continuidad cronológica, utilizando todos los testimonios y comparándoles con la versión del criminal.

2) El criminal y su medio

Las conductas criminales son un aspecto de las interacciones entre el criminal y su medio. Estudiar participación del criminal en diferentes grupos y caracterizar su posición y papel en cada uno de estos grupos.

3) La biografía

Se requiere una biografía completa, que ponga atención en el estudio de la infancia y la adolescencia, a la luz de los conocimientos sobre la socialización y la identificación.

El examen psicoanalítico en criminología:

El psicoanálisis es una acción terapéutica.

Interés teórico y práctico del tema:

A nivel teórico, interesa la psicología criminal, psicología concreta, que se esfuerza por descubrir el significado de las conductas, es decir, por mostrar de qué modo las acciones de una cierta personalidad, que posee una cierta historia y está ubicada en un cierto medio, tienden a reducir las tensiones que la perturban y a realizar sus posibilidades.

A nivel práctico, se considera que las acciones criminales son desórdenes de la personalidad y la conducta.

El psicoanálisis es ante todo y esencialmente una psicoterapia, vale decir, un método terapéutico basado en la relación personal entre el terapeuta y el paciente.

El psicoanálisis es al mismo tiempo un método de investigación. Investigación que tienen por objeto la totalidad de la conducta del analizado en el transcurso de las sesiones, y en particular la comunicación verbal de las asociaciones de ideas.

Para atender al criminal se debe cambiar el tratamiento psicoanalítico clásico.

Primera fase: El analista debe desempeñar el rol de un ser omnipotente y benévolo. Proviene de la hipótesis de que el delincuente sufrió un trauma en la etapa de omnipotencia infantil.

El analista debe ser capaz de sorprender al delincuente. Se basa en la hipótesis de una fijación a un período del desarrollo en que al niño lo fascina la novedad de sus experiencias; sólo lo nuevo tiene para el delincuente un valor emocional positivo

El analista debe ofrecer al delincuente una satisfacción en un área valorada por él, por ejemplo, dinero para el hombre y amor sexual para la mujer.

Segunda fase: el paciente está en condiciones de tolerar un análisis común, pero no con la persona de la que tanta satisfacción recibió en el pasado, por lo general, es necsario un cambio de analista. Esto presenta peligros: el pasaje a la acción. la explotación del psicoanalista, el gran peso que este tipo de tratamiento representa para el especialista.

Teoría psicoanalítica de la delincuencia:

El crimen es una agresión dirigida contra objetos exteriores. Sin embargo, la conducta criminal constituye un ajuste más aparente que real. De aquí que a modo de hipótesis de trabajo podemos ver la delincuencia como un sueño.

Examen clínico sufre modificaciones: evitar todo lo que pueda provocar transferencia negativa u hostil, el observador presta atención a hechos que la clínica no analítica desestima, la interpretación de los datos puede hacerse según los lineamientos del psicoanálisis teórico y clínico.

 

Institución penitenciaria

Marchiori

Capítulo 2: Diagnóstico clínico criminológico

El diagnóstico clínico criminológico se refiere al conocimiento del hombre con una conflictiva antisocial, a los procesos físicos, psicológicos y sociales que han conducido al delito. Es un proceso en sí complejo y a la vez dinámico en la que entran todos los elementos para la comprensión del individuo, de su familia y de su medio social.

El diagnóstico de la personalidad del delincuente está en constante evolución, abarca ingreso, estadía y egreso.

Diagnóstico inicial, diagnóstico en función de los años de estadía del individuo en prisión y diagnóstico previo a la salida, así como un diagnóstico post institucional.

Desde una criminología clínica e institucional, el diagnóstico comprende:

Estudio del delincuente

Estudio médico; estudio odontológico, estudio psicológico, estudio psiquiátrico, estudio pedagógico, estudio laboral, estudio jurídico, estudio sobre seguridad, estudio sobre actividad artístico culturales, estudio actividades deportivas, estudio religioso.

Asimismo el diagnóstico comprende: estudio de la familia, estudio del delito, estudio victimológico, elementos relacionados al delito y el delincuente, diagnóstico implica el aquí y ahora de una situación; el diagnóstico permite la relación entre los elementos que llevaron al delito, señala criterios terapéutico; etc.

Estudio y análisis del delito

Una conducta agresiva, en este caso el delito, es la expresión de la psicopatología particular del delincuente, de su alteración física, psicológica y social. Es una conducta que transgrede las normas de la sociedad a la que ese individuo pertence.

El delincuente proyecta a través del delito sus conflictos.

Toda conducta delictiva es siempre un vínculo, se refiere a otro.

La conducta delictiva es una conducta defensiva para mantener el equilibrio, logrando a través de este un cierto ajuste pero sin resolver el conflicto.

La conducta delictiva es una conducta concreta del individuo, pero el delincuente en su totalidad es más que ese aspecto, porque la conducta delictiva es sólo la expresión de su relación con la víctima en un lugar y en una fecha.

La conducta delictiva siempre es significativa, tiene un sentido.

Conducta de homicidio

Se distingue a través de la clínica criminológica: homicidio con alevosía, homicidio con ensañamiento, homicidio por precio, homicidio por placer, homicidio psicótico, homicidio dentro del grupo familiar, etc

Conducta de robo

Hurto, robo

Conducta de estafa

Simple o compleja

Conducta delictiva sexual

Violación, incesto, impudicia con niños, exhibicionista, prostitución

Conducta de drogadicción

Estupefacientes, psicotrópicos, volátiles

Conducta de daño

Bienes de uso público o bienes privados

Criminología: estudio de la estructura familiar

Es evidente que en la complejidad de los procesos familiares están insertos gran parte de los motivadores de la conducta criminal, y es por ello que al referirnos a este tema estamos planteando el estudio clínico del delincuente y de la familia.

Las agrupaciones familiares, con sus actividades y tradiciones características constituyen otra parte importante del ambiente psicológico del individuo.

Al individuo se lo puede considerar, en parte, como resultante de su pertenencia a muchos grupos.

Es necesario considerar la influencia del hogar, las relaciones con los padres, el clima afectivo, el ambiente material, la situación económico social de cada delincuente. El grupo cultural en que se ha criado el individuo, las actitudes, tradiciones y costumbres que han influido sobre él, son factores que inciden en la determinación de la conducta delictiva.

Familia y delincuencia

Familia desintegrada: es donde se observa más claramente la etiología del delito. Son las familias desintegradas por múltiples causas: muerte de un padre, separaciones, abandono, etc. El niño crece en un ambiente contradictorio que lo conduce a la marginación, a la desconfianza y a la violencia.

Familia integrada: están todos los miembros importantes del núcleo familiar pero el niño crece en un ambiente con carencias afectivas, la familia se siente indiferente ante el niño o por el contrario lo sobreprotege de tal manera que se produce una simbiosis en la que el niño es manipulado para ser el portador de agresiones y tensiones del intragrupo familiar.

Capítulo 3: Métodos en el diagnóstico clínico criminológico

1) La entrevista:

Tanto la entrevista focalizada, como la abierta, especialmente esta última, son técnicas sumamente valiosas en las instituciones penitenciarias, ya que permiten aprehender la situación global que vive el individuo.

Aplicación de la entrevista: las personas que aplican la entrevista son generalmente los profesionales o técnicas de las diferentes disciplinas. Personas con conocimientos en criminología y penitenciarismo. El lugar donde se realiza debe tener cierta privacía para las dos personas donde se permita el desarrollo de un diálogo sin interferencias.

2) Historia clínica criminología

Objetivos: conocimiento de los datos y etapas de la vida del individuo, conocimiento del desarrollo, evolución de la historia del individuo, la conducta delictiva en relación a la personalidad e historia personal y familiar, cada departamento técnico penitenciario acentúa las investigaciones sobre las áreas que le competen.

Permite conocer: proceso que lo condujo al crimen, revela múltiples facetas del individuo, es el inicio de las investigaciones.

Observaciones: nombre, edad, estado civil, escolaridad, trabajo, delito, sentencia, cuánto tiempo lleva en la institución, antecedentes, visitas.

La visita es un elemento importante en el tratamiento del interno, significa mantener los vínculos familiares y la posibilidad de reintegración a su núcleo familiar.

3) Estudio familiar

El autor del delito como miembro de un grupo familiar y social, como emergente de un grupo familiar enfermo, el conocimiento de la historia a través de la familia, la actitud familiar, etc.

4) La visita a la familia del autor del delito

Visita al domicilio permite observar: donde vive la familia, aspectos sociales, si se detectan conflictos, permite hablar con otros miembros, etc.

5) Estudio de la familia de la víctima

6) Estudio del prontuario criminológico

Permite apreciar la situación jurídica del interno, el delito según las actas, la descripción del delito, los antecedentes, la sentencia, etc.

7) Tests psicológicos

Seleccionar el test o la batería, aplicación e interpretación de la prueba. Para poder aplicar se requiere rapport.

Capítulo 4: Tratamiento penitenciario

Está basado en el diagnóstico criminológico, es decir, significa el estudio exhaustivo de todos los aspectos relacionados a la personalidad del delincuente como unidad bio psico social; el estudio de la familia y sus relaciones interpersonales, y el estudio victimológico.

Objetivos: asiste al individuo para que no reincida; tiende a que el paciente se conozca; es un lento proceso de rehabilitación; tiene por objeto que el delincuente modifique sus conductas agresivas; que adquiere conciencia del daño; la sensibilización; etc.

Tipos de tratamiento:

a) individual

b) grupal

c) institucional

Están interrelacionados ya que implican el conocimiento de la situación particular en la que se encuentra el individuo, su delito, su historia; se refiere a las actividades que realiza el individuo con otras personas dentro de la institución y, por último, los objetivos institucionales de tratamiento influirán en el individuo.

1) Tratamiento individual

Parte de un amplio y cuidadoso estudio de diagnóstico.

Debe tener en cuenta la edad del individuo, el delito realizado, los antecedentes policiales y penales, el nivel educacional, las tareas, trabajo o profesión, el núcleo familiar, las características de personalidad del interno.

2) Tratamiento de grupo

Se distinguen: psicoterapia de grupo, tratamiento al grupo familiar, tratamiento en el grupo escolar, tratamiento en el grupo laboral, actividades culturales artísticas, actividades deportivas.

 

 

Cárcel y fábrica

Pavarini

Más allá de las posturas reformistas y también desoladoras del sistema carcelario, nadie planteará con claridad el problema que nos aparecía cada vez más como fundamental.

Era justo preguntarse por qué y de acuerdo con qué criterios políticos, racionales, económicos, el que comete un crimen debe cumplir la pena en la cárcel.

En la medida en que nos planteábamos el problema histórico, es decir, la génesis de la institución, aparecía cada vez más en primer plano el aspecto estructural: la investigación histórica, separando capa por capa las incrustaciones que las varias ideologías jurídica, penalística y filosófica habían ido depositando sobre la estructura de la institución, manifestaba su trabazón interna.

En un sistema de producción precapitalista la cárcel como pena no existe; esta afirmación es históricamente verificable con la advertencia de que no se refiere tanto a la cárcel como institución ignorada en el sistema feudal cuanto a la pena de la internación como privación de la libertad.

En la sociedad feudal existía la cárcel preventiva o la cárcel por deudas. Ausencia de la pena carcelaria en la sociedad feudal.

Una correcta aproximación al tema ve como momento nodal la definción del papel de la categoría ético jurídica del talión en la concepción punitiva feudal; la naturaleza de equivalencia, propia de este concepto, puede ser que en el origen no haya sido más que la sublimación de la venganza y que se fundará más que nada en un deseo de equilibrio a favor del que había sido víctima del delito cometido.

La pena medieval conserva esta naturaleza de equivalencia incluso cuando el concepto de retribución no se conecta directamente con el daño sufrido por la víctima sino con la ofensa hecha a Dios; por eso, la pena adquiere cada vez más el sentido de castigo divino.

En presencia pues de un sistema socioeconómico (como el feudal) donde no existía, aún completamente historizada la idea de trabajo humano medido por el tiempo, la pena retribución, como intercambio medido por valor, no estaba en condiciones de encontrar en la privación del tiempo un equivalente del delito. Al contrario, el equivalente del daño producido por el delito se encontraba en la privación de los bienes socialmente considerados como valores: la vida, la integridad física, el dinero, la pérdida de estatus.

A través de la pena se quitaba el miedo colectivo del contagio, provocado originalmente por la violación del precepto. Era necesario castigar al transgresor, porque sólo así se podía evitar una calamidad futura que podía poner en peligro la organización social.

Existe una hipótesis en la que está claramente presente la experiencia penitenciaria: el derecho canónico penal.

Cumplir la penitencia en una celda. Esta naturaleza terapéutica de la pena eclesiástica fue después, de hecho, englobada, y por lo tanto, desnaturalizada, por el carácter vindicativo de la pena, sentida socialmente como satisfactio, esta nueva finalidad, este tiempo coactado, acentuó necesariamente la naturaleza pública de la pena. Ésta sale entonces del foro de la conciencia y se convierte en institución social, y por eso su ejecución se hace pública, se torna ejemplar, con el fin de intimidar y prevenir. La penitencia, cuando se transformó en sanción penal propiamente dicha, mantuvo en parte su finalidad de corrección; en efecto, ésta se transformó en reclusión en un monasterio por un tiempo determinado. No es tanto la privación de la libertad en sí lo que constituía la pena, sino sólo la ocasión, la oportunidad para que, en el aislamiento de la vida social, se pudiera alcanzar el objetivo fundamental de la pena: el arrepentimiento.

Se desarrolla a partir del punto de vista del capitalismo competitivo de fines del siglo pasado y comienzos del actual. En el período que va desde los últimos decenios del siglo XIX hasta la mitad del sigo XX asistimos, en toda el área capitalista, a profundas modificaciones del cuadro económico social de fondo.

Los instrumentos tradicionales de control social se crean nuevos instrumentos. El nuevo criterio que rige es el de la claridad, de la extensión y la invasión del control. Ya no se encierra a los individuos, se les sigue a donde están normalmente recluidos: fuera de la fábrica, en el territorio.

El sistema carcelario oscila más y más entre la perspectiva de la transformación en organismo productivo propiamente dicho, siguiendo el modelo de la fábrica, o la de caracterizarlo como un mero instrumento de terror, inútil para cualquier intento de readaptación social. Así, durante todo el siglo XX, y de acuerdo con las distintas situaciones políticas y económicas, las perspectivas de reforma caminan en zigzag, con una progresiva disminución de penas carcelarias, por un lado, y del aumento de represión para ciertas categorías de reos o de delitos por el otro.

Dado que todo el sistema de control se fundamenta en las relaciones de producción y dado que se rompió este equilibrio en las fábricas, el intento de restablecer el poder en las relaciones de producción obliga al capital a jugar la carta de un nuevo tipo de control social y a plantear en forma radical, aunque desde su punto de vista, el problema carcelario.

Un elemento fundamental para la investigación es hoy el intento de descubrir cómo se está dando el movimiento de control social.

 

Vigilar y castigar

Foucault

El castigo generalizado

La protesta contra los suplicios se encuentra por doquier en la segunda mitad del siglo XVIII: entre los filósofos y los teóricos del derecho; entre juristas y parlamentarios. Hay que castigar de otro modo. El suplicio se ha vuelto intolerable.

Uno de los mecanismos fundamentales del poder absoluto: entre el príncipe y el pueblo, el verdugo constituye un engranaje.

Los reformadores del siglo XVIII: es preciso que la justicia criminal, en lugar de vengarse, castigue al fin.

Esta necesidad de un castigo sin suplicio se formula en primer lugar como un grito del corazón o de la naturaleza indignada: en el peor de los asesinos, una cosa al menos es de respetar cuando se castiga: su humanidad.

Problema de una economía de los castigos. Es como si el siglo XVIII hubiera abierto la crisis de esta economía, y propuesto para resolverla la ley fundamental de que el castigo debe tener la "humanidad" como "medida", sin que se haya podido dar un sentido definitivo a este principio, considerado sin embargo como insoslayable. Es preciso, pues, referir el nacimiento y la primer historia de esta enigmática "benignidad".

La derivación de una criminalidad de sangre a una delincuencia de fraude forma parte de todo un mecanismo complejo, en el que figuran el desarrollo de la producción, el aumento de las riquezas, una autorización jurídica y moral más intensa de las relaciones de propiedad, unos métodos de vigilancia más rigurosos, una división en zonas más ceñida de la población, unas técnicas más afinadas de localización, de captura y de información.

Tendencia a una justicia más sutil y más fina, a una división penal en zonas más estrechas del cuerpo social.

Más que debilidad o crueldad, de lo que se trata en la crítica del reformador es de una mala economía del poder.

Mal funcionamiento del poder remite a un exceso central: lo que podría llamarse el "sobrepoder" monárquico que identifica el derecho de castigar con el poder personal del sobreano.

La reforma del derecho criminal debe ser leída como una estrategia para el reacondicionamiento del poder de castigar, según unas modalidades que lo vuelvan más regular, más eficaz, más constante y mejor detallado en sus efectos; en suma, que aumente estos efectos disminuyendo su costo económico.

En la segunda mitad del siglo XVIII, el proceso tiende a invertirse. En primer lugar, con el aumento general de la riqueza, pero también con el gran empuje demográfico, el blanco principal de ilegalismo popular tiende a no ser ya en primera línea los derechos, sino los bienes. Y si este ilegalismo lo soporta mal la burguesía en la propiedad territorial, se vuelve intolerable en la propiedad comercial e industrial.

La reforma penal ha nacido en el punto de conjunción entre la lucha contra el sobrepoder del soberano y la lucha contra el infrapoder de los ilegalismos conquistados y tolerados.

Si, en apariencia, la nueva legislación criminal se caracteriza por un suavizamiento de las penas, una codificación más clara, una disminución notable de la arbitrariedad, un consenso mejor establecido respecto del poder de castigar, existe bajo ella una alteración de la economía tradicional de los ilegalismos y una coacción rigurosa para mantener su nueva ordenación.

Al nivel de los principios, esta estrategia nueva se formula fácilmente en la teoría general del contrato. El criminal aparece entonces como un ser jurídicamente paradójico. Ha roto el pacto, con lo que se vuelve enemigo de la sociedad entera; pero participa en el castigo que se ejerce sobre él.

La formulación del principio de que la penalidad debe ser siempre "humana" la hacen los reformadores en primera persona.

El daño que hace un crimen al cuerpo social es el desorden que introduce en él. Para ser útil, el castigo debe tener como objetivo las consecuencias del delito, entendidas, como la serie de desórdenes que es capaz de iniciar.

La semiotécnica con que se trata de armar el poder de castigar reposa sobre cinco o seis reglas mayores: regla de la cantidad mínima, regla de la idealidad suficiente, regla de los efectos laterales, regla de la certidumbre absoluta, regla de la verdad común, regla de la especificación óptima.

Necesidad de una individualización de las penas, conforme a los caracteres singulares de cada delincuente.

A través de la reincidencia a lo que se apunta no es al autor de un acto definido por la ley, es al sujeto delincuente, a una voluntad determinada que manifiesta su índole intrínsecamente criminal.

Benignidad de las penas

El arte de castigar debe apoyarse en toda una tecnología de la representación.

Encontrar para un delito el castigo que conviene es encontrar la desventaja cuya idea sea tal que vuelva definitivamente sin seducción la idea de una acción reprobable.

Para funcionar deben obedecer a varias condiciones: ser lo menos arbitrarios posibles (que el castigo derive del crimen); este juego de signos debe apoyarse en el mecanismo de las fuerzas: disminuir el deseo que hace atractivo el delito; utilidad por consiguiente de una modulación temporal: la pena transforma, modifica, establece signos, dispone obstáculos; por parte del condenado, la pena es un mecanismo de los signos, de los intereses y de la duración, pero el culpable no es más que uno de los blancos del castigo, ya que el castigo afecta sobre todo a los otros; de donde toda una economía docta de la publicidad; entonces podrá invertirse en la sociedad el tradicional discurso del delito.

La prisión no tenía sino una posición restringida y marginal en el sistema de las penas. Por la prisión se detiene a alguien, no se le castiga. Tal es el principio general. Y si la prisión desempeña a veces el papel de pena, y en casos importantes, es esencialmente a título sustitutivo: remplaza las galeras para aquellos que no pueden servir en ellas. En esta equivalencia, vemos bien dibujarse un relevo posible. Pero para que se realice, ha sido preciso que la prisión cambie de estatuto jurídico.

Formación durante la edad clásica de algunos grandes modelos de prisión punitiva.

El más antiguo de estos modelos, el que pasa por haber inspirado todos los demás es el Rasphuis de Ámsterdam abierto en 1596. estaba destinado en principio a mendigos o a malhechores jóvenes. Su funcionamiento obedecía a tres grandes principios: la duración de las penas, al menos dentro de ciertos límites, podía estar determinada por la propia administración, de acuerdo con la conducta del preso. El trabajo era obligatorio, y por el trabajo hecho, los presos recibían un salario. Un juego de medios para "atraer al bien" y "apartar al mal", rodeaba a los presos cotidianamente.

El correccional de Gante ha organizado sobre todo el trabajo penal en torno de imperativos económicos.

Al principio del trabajo, el modelo inglés agrega, como condición esencial para la corrección, el aislamiento. Su esquema fue dado en 1775, por Hanway, que lo justificaba en primer lugar por razones negativas: la promiscuidad en la prisión proporcionaba malos ejemplos y posibilidades de evasión inmediatamente, y de chantaje o de complicidad. Las razones positivas, después: el aislamiento constituye un choque terrible a partir del cual el condenado, al escapar a las malas influencias, puede reflexionar y descubrir en el fondo de su conciencia la voz del bien.

En fin, el modelo de Filadelfia. La vida está, por lo tanto, dividida de acuerdo con un empleo del tiempo absolutamente estricto, bajo una vigilancia ininterrumpida; cada instante del día tiene marcada su ocupación, prescrito un tipo de actividad, y lleva consigo sus obligaciones y sus prohibiciones.

Walnut Street tiene además cierto número de rasgos que le son específicos o que al menos desarrollan lo que se hallaba virtualmente presente en los otros modelos. En primer lugar, el principio de la no publicidad de la pena. El castigo y la corrección que debe obrar son procesos que se desarrollan entre el preso y aquellos que lo vigilan.

Lo más importante, es que este control y esta transformación del comportamiento van acompañados de la formación de un saber de los individuos. Este conocimiento permite repartirlos en la prisión menos en función de sus delitos que de las disposiciones de que dan pruebas. La prisión se convierte en una especie de observatorio permanente que permite distribuir las variedades del vicio o de la flaqueza. La prisión funciona como un aparato de saber.

Lo que queda comprometido en la emergencia de la prisión es la institucionalización del poder de castigar, o más precisamente: el poder de castigar, ¿estará más garantizado ocultándose bajo una función social general, en la "ciudad punitiva", o informando una institución coercitiva, en el lugar cerrado del "reformatorio"?

Al final del siglo XVIII nos encontramos ante tres maneras de organizar el poder de castigar: la primera es la que funcionaba todavía y se apoyaba sobre el viejo derecho monárquico, la otras se refieren ambas a una concepción preventiva, utilitaria, correctiva, de un derecho de castigar que pertenecía a la sociedad entera; pero son muy diferentes una de otra, al nivel de los dispositivos que dibujan. En el derecho monárquico, el castigo es un ceremonial. En el proyecto de los juristas reformadores, el castigo es un procedimiento para recalificar a los individuos como sujetos de derecho. En fin, en el proyecto de institución carcelaria que se elabora, el castigo es una técnica de coerción de los individuos; pone en acción procedimientos de sometimiento del cuerpo, con los rastros que deja, en forma de hábitos, en el comportamiento; y supone la instalación de un poder específico de gestión de la pena.

 

Control social y pena

Sarmiento

Cárcel y manicomio van juntos en cuanto a segregar y marcar diferencias. El sistema más importante de control del crimen en la civilización occidental ha sido tradicionalmente la segregación habitacional.

La conceptualización de una acción como delito es relativa, depende del tiempo histórico y del lugar donde se produzca. La propuesta de mayor sanción da más rédito por la idea de venganza que está en todos nosotros. Partimos del a base de que el delito es un fenómeno social normal.

Se debe tender a controlar el delito y a evitar o mitigar su efecto, ya que tiene una triple connotación: tiene un costo económico muy alto, genera víctimas y los delincuentes también suelen ser víctimas de las circunstancias.

Dos grandes categorías: grupos que dominan y grupos que son dominados. Por lo tanto, se conforman sectores que están más cerca o más alejados del poder.

El control social sobre la conducta de los hombres se ejerce sobre todos en general, sobre los grupos más alejados para que no se rebelen pero también sobre los más próximos, para evitar que se desvíen.

Control Social: influencia de la sociedad delimitadora del ámbito de la conducta del sujeto.

Son muy variadas las formas en que se manifiesta el control social, pero podemos categorizarlas en dos grandes grupos: 1) de forma explícita y manifiesta y 2) en otros casos de presencia no tan notoria ya que se utilizan medios difusos o encubiertos para ejercerlo.

Dentro de las formas más específicas que asume el control social tenemos a la policía, el sistema penal, el sistema penitenciario.

Control Social y Revolución Industrial:

El sector hegemónico pasa del señor feudal al dueño del capital.

El momento histórico siguiente sería aquel en que el contrato social hará sentir su influencia revolucionando todos los campos donde se haga presente. Se empieza a considerar a la sociedad como integrada por iguales que contrataban y la sociedad obedecía a ese contrato. Se genera un derecho penal fundado ideológicamente en ese contrato.

Se consideraba que la ideología del contrato vendría a solucionar todos los conflictos. Las penas deberían ser proporcionadas al delito pero no para reformar al delincuente, sino para reparar el mal causado. Se consideraba que cada persona era responsable por sus acciones y todos eran iguales ante la ley. Por lo tanto, toda conducta ilegal en ese tipo de sociedades era irracional y patológica.

Violar la norma era una forma de no propietarios, era un atentado político y que iba contra el ordenamiento social. Esta es la primera definición del criminal como sujeto irracional, primitivo, peligroso.

Señalan que, antes se busca la eliminación del trasgresor, ahora reintegrar al que se puso fuera del pacto.

Esta es la teoría del control social: la reacción del Estado frente al delincuente.

Pena:

La pena estará determinada por el momento histórico en el que se da, el que generará formas de control social adecuadas y las instituciones encargadas cumplir con ese control.

Iluminismo. Por miedo surge el Estado con característica absolutista como garantía de la seguridad de todos.

La escuela clásica del contrato social surge del iluminismo, creía que los derechos del hombre debían ser protegidos de los excesos y la corrupción de las instituciones. El hombre celebrará contratos con el estado para preservar la paz. Ese consenso establecía la conveniencia de proteger la propiedad privada y el bienestar general. Por lo tanto, la pena estaba para disuadir al individuo de violar intereses de otros y era una prerrogativa del Estado tomar estas medidas dada por los que celebraron el contrato social.

El que viola el contrato debe pagar, esa es la reparación. Si no paga, se le saca la capacidad de trabajo, o sea, se lo priva de la libertad como pena.

Ley del talión: la pena necesaria para reparar el mal causado por el delito.

Pena: la privación o restricción de bienes jurídicos impuesta conforme a la ley, por órganos juridiccionales competentes, al culpable de una infracción penal. Sería la justa retribución del mal causado por el delito proporcionada a la culpabilidad del reo.

La pena reintegra el orden jurídico violado.

Escuela positivista: el fin era prevenir, actuando sobre el individuo y sobre la sociedad. Si se actúa sobre el delincuente estamos en la prevención especial.

Pena moderna por excelencia: la pena de la privación de la libertad.

La prisión era una medida preventiva: un lugar donde asegurar retener a quien espera la condena. La cárcel como penitenciaria, donde la pena es estar preso, surge alrededor de 1776, en un período donde prevalece la ideología del entrenamiento para la producción. Entre el siglo XVIII y el XIX la pena pasa del cuerpo a la privación de la libertad, del castigo a la corrección.

Bentham: la pena es un mal porque no produce felicidad pero desde el punto de vista de la utilidad pública es un bien porque ahorra dolor mediante la prevención Especial y General. Es conocido por su concepción del panóptico. Panoptismo es el concepto que luego se intentaría plasmar mediante la actividad diaria con un mínimo de esfuerzo. La ideología imperante en la época era vigilancia, arrepentimiento, aprendizaje, moralización. Surge una clara analogía entre la cárcel y la fábrica.

Positivismo: busca intentar interpretar al mundo únicamente por la experiencia.

Mediados del siglo XIX: auge del dominio técnico al cual el positivismo no es ajeno sino lo contrario, es su motor. El progreso se medía por el dominio de la naturaleza.

Se niegan los problemas metafísicos, lo único que puede conocer es la experiencia. Esta concepción impide idea de cambio. Consideraban al crimen como una manifestación de inferioridad que, sino se podía corregir, se debía eliminar o al menos segregar.

Se pasa de la naturaleza retributiva de la pena a un juicio sobre la peligrosidad del autor, es un juicio pronóstico sobre su predisposición a cometer nuevos delitos.

Escuela positivista: Lombroso. Escuela Clásica: Ferrara.

Se basaban en la teoría del libre albedrío, el hombre podía elegir. Por lo tanto, el delincuente era un ser normal. La culpabilidad consistía en atribuirle al sujeto una imputación moral. En cuanto al castigo éste debía ser la retribución por el mal causado, para ellos la pena era retributiva. La otra escuela que se le enfrentó fue la positivista: el delincuente era un ser anormal, se basaba en el determinismo o sea en lo previsible que va a ocurrir. El delincuente es un ser predispuesto; concepto de defensa social, donde el objetivo era la readaptación.

Penología:

Podemos dividir la evolución de la penología en tres etapas:

1) hasta fines del siglo XVIII e inicios del XIX donde predomina la pena de muerte y a partir de ese momento se plantean alternativas para su reemplazo

2) la que abarca el siglo XIX con la consideración de los problemas penitenciarios

3) la actual donde la atención está colocada en los métodos penológicos no institucionales. Actualmente la penología comprende toda clase de penas y medidas de seguridad, su ejecución y los tratamientos postpenitenciarios.

Arqueología penal: primer antecedente penal: la venganza colectiva, la ley del talión.

Otro antecedente era la galera: la prisión flotante para condenados y prisioneros de guerra (siglo XVI)

Segunda mitad del siglo XVI aparecen en Inglaterra lugares de corrección, reclusión y reforma de vagabundos. Fueron consideradas con el nombre de la primera de ellas: Bridewell.

En 1596, en Ámsterdam, Rasphius.

1597, en Alemania, Spinhuis. Era casa de corrección y no de castigo.

1765 aparece en Gante lo que algunos consideran la primera prisión moderna de régimen celular, trabajo en común, aislamiento, instrucción y educación. Aparece un principio de clasificación.

John Howard: es el creador del penitenciarismo: afirmaba que la prisión debía ser para reformar y mejorar al sujeto.

Beccaria.

Benthan: creador del utilitarismo y del panóptico: estructura poligonal, cuya característica residía en que un solo hombre podía vigilar y controlar desde un lugar central.

Régimen progresivo: su creador fue Alexander Maconchie. Inglaterra enviaba a sus criminales más temibles a una isla si luego de la deportación volvían a cometer delitos. El régimen seguía una serie de pasos: aislamiento celular diurno y nocturno, trabajo en común bajo la regla del silencio, libertad condicional. Este es el régimen progresivo que se ha impuesto y que es de aplicación en nuestros días.

Dos formas que tomó la prisión y que junto al régimen anterior configuran el actual sistema de la pena de privación de la libertad:

1) régimen celular pensilvánico o filadélfico

2) sistema auburniano: consistía en el aislamiento nocturno, vida diurna y común y silencio ininterrumpido para evitar contaminación.

La cárcel pasó por 3 períodos:

1) cuando el estado advierte que el condenado tiene un valor económico se decide a utilizarlo en trabajos penosos

2) período correccionalista y moralizador expresado en las instituciones del siglo XVIII y principios del XIX

3) período de la readaptación social o resocialización en base a la individualización penal, el tratamiento penitenciario y el tratamiento postpenitenciario.

Posiciones acerca de la cárcel: reformismo, reduccionista, abolicionistas

Medidas de seguridad: son medidas de control y defensa social o de protección, educación y tratamiento. Son medidas preventivas. No son del campo penal.

Nuestro código penal las clasifica en: curativas, educativas, tutelares, eliminatorias. Son medidas preventivas, que por la privación de bienes jurídicos trata de lograr algunos de estos fines:

- Medidas curativas: consisten en el tratamiento adecuado y en establecimientos especiales a los delincuentes inimputables por razones de orden mental

- Medidas educativas y tutelares: son las adoptadas en relación a los menores de edad. Tienden a readaptar a la vida social

- Medidas eliminatorias: se adoptan en relación con delincuentes habituales. Consiste en la reclusión por tiempo indeterminado.

Las medidas de seguridad presuponen la infracción penal.

Individualización de la pena:

Para la escuela clásica debía existir una proporcionalidad entre el delito cometido y la pena que recibía, porque el fin era retributivo. Desde el positivismo, la meta a la que se tiende es a la readaptación, y si esta no es posible, a la segregación. Por ello se debe realizar un estudio de la personalidad del delincuente.

Individualizar es la precisión que en cada caso concreto se hace para determinar la cantidad y calidad de los bienes jurídicos de que es necesario privar al autor de un delito para procurar su resocialización.

Individualización subjetiva de la pena: apreciar infracción, tipo de norma violada, móviles, etc.

Individualización legislativa: se refiere a normas que le dan márgenes al juez para dictar sentencia.

Individualización judicial: requiere que antes de dictar sentencia el juez disponga de amplios informes sobre la personalidad del procesado, así como su estado biológico y situación social.

Fase más importante de la individualización: la penitenciaria: observación y estudio del penado y así establecer el tratamiento más conveniente para su readaptación, evaluar cómo reacciona al tratamiento y qué posibilidades de resocialización tiene.

Régimen penitenciario: 4 períodos: observación, tratamiento, prueba y libertad condicional.

Posibilidad de diversas formas de ejecución de la pena que contribuyan a una mejor rehabilitación y mejor reinserción: salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, libertad asistida

Otra fase importante en la individualización es la postpenitenciaria: tiene lugar en libertad y corresponde a los recursos extramuros utilizables para ayudar reinserción.

Probation:

Es la suspensión del proceso o de la condena para aquellos casos de delincuentes primarios y que se considera que puede intentarse su readaptación sin necesidad de ser institucionalizados.

Tiene dos modalidades:

La probation presentencia (suspensión del proceso a prueba) y la postsentencia (la suspensión de la condena).

La probation es una medida que intenta evitar todo lo señalado y se propone alcanzar objetivos que le permitan al delincuente evitar las traumáticas vivencias carcelarias y sólo con ajustarse al cumplimiento de programas bajo supervisión de funcionarios especializados. Se refiere al procedimiento por el cual una persona es dejada en libertad sin que llegue a dictarse sentencia contra ella o dictada esta sentencia se suspende la ejecución de la condena.

El objetivo de la probation es utilitarista.

Reglas que instan a los Estados Miembros de la ONU a incorporar medidas no privativas en sus ordenamientos jurídicos y así reducir la aplicación de las penas de prisión, apuntando a racionalizar las políticas de justicia penal, teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente.

Criterios para aplicarlas: las reglas dicen que la selección estará basada en: el tipo y gravedad del delito, la personalidad y los antecedentes del delincuente, los objetivos de la condena y los derechos de las víctimas. Estas medidas imponen una obligación al delincuente y por lo tanto debe requerirse su consentimiento para aplicárselas. Las reglas establecen principios éticos claros al sostener que las medidas no privativas no supondrán ninguna experimentación médica.

La probation presentencia es importante destacar el papel que se le asigna a las informaciones profesionales sociales, psicológicos, criminológicas, que se le deben acercar a la autoridad judicial y, que a partir de las cuales, entre otras consideraciones favorables, se puede llegar a suspender el proceso y pos supuesto no habrá sentencia, lo que impondrá no será una pena sino una medida para evitar el encierro. En el otro caso, se llega a dictar sentencia, surge una pena, pero ésta puede ser reemplazada por alguna medida. Tanto en uno como en otro caso, el delincuente entra en su régimen de supervisión ejercida por una autoridad competente y en las condiciones establecidas por la ley.

Obligaciones que el sujeto tiene que cumplir:

El objetivo es disminuir la reincidencia y ayudar al delincuente en su reinserción social. Para esto se establecerá cuál es el tipo más adecuado de vigilancia y tratamiento para el caso en particular con el propósito de ayudar al sujeto a reflexionar sobre su conducta delictiva.

Tratamiento: deberá comprender los antecedentes, personalidad, aptitudes, inteligencia y los valores del delincuente, y especialmente, las circunstancias que lo llevaron a la comisión del delito. Promueve la capacitación permanente del personal a cargo de la supervisión del caso.

Desde el punto de vista criminológico:

Suspensión del proceso (presentencia) y tratamiento a prueba (postsentencia) procuran idénticos fines: suspensión de los conflictos personales y sociales que influyeron en la génesis de la conducta delictiva a partir de un tratamiento en el medio que evite la reincidencia.

Es una primera oportunidad para recibir un tratamiento que integre supervisión y asistencia, el primer proceso de orientación y guía para que trata de tomar conciencia de su situación y de cómo puede evitar circunstancias negativas, que se someta a tratamientos necesarios, implica la búsqueda de una mejor situación laboral.

Trabajo comunitario: la determinación de la tarea pasa a ser una creación conjunta entre todas las áreas y especialidades comprometidas: los funcionarios judiciales, el propio interesado y el equipo interdisciplinario que lo asistirá. El objetivo es que el trabajo comunitario ayude a la autovaloración y redimensionamiento del sujeto, sus problemáticas y funcione como una herramienta terapéutica.

El régimen de prueba exige participación activa del asistido: es una prueba para él ya que requiere de su esfuerzo. Es un tratamiento, es una prueba en la que no está solo.

 

De la capacidad civil de las personas

Capacidad civil

La capacidad civil es la posibilidad que la persona de existencia visible pueda gozar o ejercer derechos por propia cuenta.

Son capaces las personas que poseen el conjunto de condiciones jurídicas y psíquicas que den al individuo aptitud para desenvolverse en sociedad. Por lo tanto, deben tener capacidad de realizar actos con discernimiento y/o voluntad.

La capacidad civil se divide en:

1) capacidad de hecho entendida como la aptitud para ejercer un derecho

2) capacidad de derecho, se denominará así a la aptitud para gozar de un derecho.

Incapacidad civil

Es la imposibilidad de la persona de gozar o ejercer derechos. Es la falta de las condiciones jurídicas y/o psíquicas que determinan la aptitud de una persona para desenvolverse libremente en sociedad.

La incapacidad civil, absoluta, no existe en nuestro sistema jurídico.

Incapacidad de hecho absoluta:

1) Personas por nacer

2) Menores impúberes: no tienen 14 años

3) Dementes

4) Sordomudos que no saben darse a entender por escrito

Inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, privación de la administración de sus bienes; el penado quedará sujeto a la curatela establecida en el código civil para: a) los incapaces, b) personas por nacer, c) menores

Incapacidad de hecho relativa:

1) Menores adultos: entre 14 cumplidos hasta 17

Incapacidad de derecho absoluta:

En la práctica no existe esta forma de incapacidad

Incapacidad de derecho relativa:

1) Religiosos profesos para contratar

2) comerciantes fallidos

3) Curadores, tutores o padres no pueden vender bienes propios a los que están bajo su patria potestad

La incapacidad de los menores cesa el día en que estos cumplen 21 años y por su emancipación antes de que fueran mayores.

Menores emancipados: contraen matrimonio y los que siendo menores de 18 fueron habilitados.

La incapacidad por demencia

Demencia hace referencia a la falta de aptitud del sujeto para dirigir su persona y/o para administrar sus bienes.

Juicio de incapacidad:

Es el juicio que se realiza en el fuero civil, después de haber probado el estado mental de la persona y determinar que la misma no puede administrar sus bienes y dirigir su persona.

Implica incapacidad de hecho absoluta y de derecho relativa.

Las personas que pueden solicitar el juicio de interdicción o incapacidad son:

1) el esposo o esposa no divorciados

2) pariente del demente

3) ministerio de menores

4) cualquier persona cuando el enfermo signifique peligro o riesgo

5) cónsul del país cuando el enfermo fuere extranjero

En las conclusiones deberá especificar:

1) diagnóstico

2) fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó

3) pronóstico

4) régimen aconsejable para la protección y asistencia del presunto insano

5) necesidad e internación.

Se comunicará al registro de incapaces la sentencia, y al registro del estado civil de las personas. Designará curador definitivo.

Inhabilitación civil:

Podrá inhabilitarse judicialmente a quienes: 1) por embriaguez habitual o por estupefacientes están expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona, 2) a los disminuidos en sus facultades cuando el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar daño a su persona o patrimonio, 3) a quienes por la prodigabilidad en los actos de administración y disposición de sus bienes expusiera a su familia a la pérdida del patrimonio. La acción para obtener esta inhabilitación solo corresponderá al cónyuge, ascendiente o descendiente.

Sin la conformidad del curador los inhabilitados no podrán disponer de sus bienes por actos entre vivos.

En el momento de dictarse sentencia se designará curador.

 

Conceptos básicos inherentes al discurso jurídico

El derecho es el sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social.

Sistema de normas porque es un conjunto ordenado y jerarquizado de reglas o normas de conducta que, por ejemplo, nos impone la obligatoriedad de dar o hacer determinadas cosas, que nos indica como debemos realizar ciertos actos, aunque no tengamos obligación de hacerlos, que establece que actos están prohibidos, so pena de sanción.

Coercibles: son susceptibles de ser aplicadas mediante la fuerza pública en caso de inobservancia.

Fuentes del derecho

 

Constitucional

Derecho Público Interno Administrativo

Penal

 

Externo Internacional

 

Privado Interno Civil

Comercial

Procesal

Laboral

 

Externo Internacional

Fuentes formas y materiales del ejercicio

Fuentes materiales

Son los factores sociales que dan nacimiento a las leyes.

Fuentes formales

Son los medios creadores de las normas jurídicas que conforman el derecho positivo de un país

a) La ley: es una norma jurídica general, que hay sido creada por un proceso determinado y por un órgano legislativo

Tienen distintos grados de jerarquía:

1) Constitución: ley suprema y fundamental

2) Leyes dictadas por el congreso

Poder legislativo: sanciona la ley

Poder ejecutivo: promulga la ley

Poder judicial: aplica la ley

3) Decretos: decisión o determinación tomada por el poder ejecutivo en caso de necesidad o urgencia

4) Código de convivencia urbana: reglamento para el régimen de convivencia de una cuidad o comunidad

Consideraciones ligadas al concepto de ley

Obligatoriedad de la ley: las leyes son directivas sobre el obrar humano. La obligatoriedad tiene el significado que en caso de que el hombre en su accionar no cumpla o haga lo que legalmente debe o ejecute lo que le está prohibido podrá hacerse destinatario de una sanción

Ignorancia de la ley: el derecho positivo de un país se considera conocido por todos bajo ciertos recaudos y que esa presunción no admite prueba en contrario.

b) Usos y costumbres

c) Jurisprudencia: constituidas por el conjunto de sentencias

d) Doctrina: opinión de autores reconocidos

Organización de la justicia

Conforme a nuestra organización de justicia los tribunales del país están agrupados por fueros en los que se fija la competencia del juez que debe juzgar en cada caso.

Poder Judicial de la Nación: primera instancia, cámara de apelaciones y por último, corte suprema

La corte suprema: último tribunal, no es revisable su sentencia, fallos inapelables.

Cada una de las provincias y territorios federales dictará su propio Código de Procedimientos y su propia organización de justicia

Teoría del delito

 

Aspectos positivos

Aspectos negativos

Delito: conducta Típica Antijurídica Culpable

Ausencia de conducta Atipicidad Causas de justificación Inculpabilidad

 

Al delito se lo define como conducta típica, antijurídica y culpable

Conducta:

A nivel de la conducta no hay omisiones; todas son acciones, de allí que en el derecho "acto y acción" sean sinónimos.

Los hechos puede ser humanos (si participa el hombre) o de la naturaleza (no participa el hombre).

Los hechos humanos a su vez, pueden ser voluntarios o involuntarios; y justamente los hechos humanos voluntarios son las conductas

En el derecho cuando se habla de conducta se hace referencia a la conducta exteriorizada.

Estructura de la conducta

Dos aspectos en la conducta: uno interno y otro externo.

Al aspecto interno pertenece el fin a conseguir y la selección de los medios por su obtención. Terminada esta etapa pasamos a la exteriorización de la conducta, que consiste en la puesta en marcha de la causalidad en dirección a la producción del resultado.

Resultado y nexo causal

A toda acción corresponde un resultado.

El nexo causal y el resultado, si bien no forman parte de la conducta, la acompañan como una sombra

Ausencia de conducta

Se da en las situaciones de: fuerza física irresistible e involuntariedad

Fuerza física irresistible: se da en aquellos casos en los que actúa sobre le sujeto una fuerza externa de tal magnitud, que lo hace actuar como una mera masa mecánica.

La ausencia de conducta se limita a causar el resultado.

Involuntariedad: La incapacidad psíquica de conducta se da en los hechos en que no participa la voluntad del hombre que los causa, en razón de que carece de capacidad psíquica de voluntad. La conciencia es una cualidad inherente a la actividad psíquica que hace que tengamos conocimiento de ella. El delito requiere siempre que el autor tenga capacidad psíquica y a eso se lo denomina capacidad para el delito.

En los casos en que no hay conciencia: causa de alcohol, narcóticos, trance hipnótico, epilepsia, síntoma post traumático. Lo que caracteriza al estado de inconsciencia es que es transitorio; los estados de inconsciencia son: episodios.

Son denominados trastornos mentales transitorios completos, producen inconsciencia transitoria, perturbación grave de la voluntad, el juicio y la inteligencia llegando al estado de inconsciencia. Por lo tanto, hay automatismo y descarga motriz.

Involuntabilidad por incapacidad para dirigir las acciones

La incapacidad para dirigir los movimientos como consecuencia de alguna patología mental da lugar, es decir, hay ausencia de conducta.

Involuntabilidad procurada

El sujeto que se procura un estado de incapacidad psíquica realiza una conducta.

Tipicidad

Es la cualidad o característica que presenta una conducta que se adecua a un tipo penal. El tipo penal es un instrumento legal de naturaleza descriptiva que tiene como función individualizar las conductas humanas prohibidas. Es la forma en que aparece descripta en la Ley, la conducta que constituye el delito.

Dolo: intencionalidad. Es cuando el autor quiso y buscó el resultado obtenido.

Puede ser: directo, indirecto o eventual.

En el dolo directo, quise el resultado y lo produje

En el dolo indirecto no se quería ese resultado, pero por el medio que se utilizó, el mismo era una consecuencia necesaria.

En el dolo eventual, lo que se lleva a cabo es también un hecho en el cual puede haber eventualmente un resultado dañoso que si no se desea, no impide el resultado propuesto.

Culpa: lo que caracteriza a la culpa es la no intencionalidad.

Negligencia: entendida como una falta en el actuar. Descuido y omisión grave, no controlar el tratamiento. No hacer lo que corresponde.

Impericia: falta total o parcial de pericia entendiendo por tal la sabiduría, los conocimientos científicos y técnicos, la experiencia y la habilidad en el ejercicio de la profesión.

Imprudencia: entendida como un exceso en el actuar. Realizar un acto con ligereza sin la adecuada preocupación. Esto se identifica con el conocimiento práctico, idóneo del ejercicio profesional.

Hay dos modos de culpa: consciente o insconsciente.

Culpa con representación (consciente): el sujeto se representa el quehacer y la posibilidad del resultado, pero confía en que podrá evitarlo.

Culpa sin representación: en el sujeto ni siquiera hay representación de la posibilidad del resultado, por lo cual, también se la llama culpa sin representación.

Entonces, desde el punto de vista subjetivo, los tipos se va a clasificar en: doloso o culposo.

En el dolo se quiere la realización del tipo. El fin de cometer un delito determinado. El dolo no pasa de ser el querer, la realización de tipo objetivo.

En el tipo doloso la conducta se prohíbe porque esta prohibido el fin que se propone le autor, la selección mental de los medios, la causalidad que se pone en funcionamiento para la obtención del fin prohibido.

En el tipo culposo el fin no cuenta por sí mismo porque la prohibición se funda en que la selección mental de los medios viola un deber de cuidado y la cadena causal, termina en un resultado que no se hubiera producido.

Preterintención: es el caso en que se tipifica conjuntamente una conducta como dolosa por dirigirse a un fin típico, y como culposa por la causación de otro resultado.

Los tipos se van a clasificar, también, en: tipos activos, tipos omisivos.

Tipo activo: describe la conducta prohibida. Se le antepone una norma enunciada prohibitivamente.

Tipo omisivo: describe la conducta debida, o sea, esta penada la no realización de esa conducta.

Después estos tipos se combinan: activo doloso o activo culposo; etc.

Atipicidad:

Un caso que configura la atipicidad es el error de tipo, este es el caso que determina la ausencia de dolo cuando no habiendo tipicidad objetiva, falta o es falso el conocimiento de los elementos requeridos por el tipo.

El error de tipo se da cuando el error o la ignorancia impida comprender la criminalidad del acto, porque no puede el sujeto imaginarse que con esa accións e pueda llegar a cometer un acto prohibido por la ley.

Error de tipo psíquicamente condicionado

Se da en aquellas patologías mentales en que aparecen como síntomas las alucinaciones o las ilusiones y el sujeto reacciona con una conducta prohibida no teniendo registro psíquico del hecho producido.

Atipicidad conglobante

Hay casos en que encontramos que se presentan contradicciones desde el punto de vista legal. Es la contradicción de esta contradicción legal.

Antijuricidad

Hay ciertos entes por los que el legislador se interesa, expresando su interés en una norma jurídica, lo cual hace que sean considerados jurídicamente como bienes. Cuando el legislador tutela esos bienes con una norma, penando su violación con una sanción penal; entonces son bienes jurídicos penalmente tutelados.

Se considera que una conducta es antijurídica cuando atenta contra un bien jurídico protegido por el Estado

Causas de justificación

Legítima defensa

Cuando un sujeto realiza una agresión ilegítima, sin que exista una provocación suficiente, y si se utiliza un medio proporcionalmente racional para la defensa al que ha sido utilizado para la agresión.

Condiciones: 1) debe haber una agresión ilegítima del que arremete

2) no debe mediar provocación suficiente del que se defiente

3) debe haber proporcionalidad racional del medio empleado para repeler la agresión.

Estado de necesidad justificante

Cuando se causa un mal para evitar otro mayor, que además es inminente y no fue provocado por el sujeto que se encuentra en tal estado.

Para establecer el mal menor se toma en cuenta la jerarquía de los bienes jurídicos, la magnitud de la lesión amenazada y el grado de proximidad del peligro.

Legítimo ejercicio de un derecho

La facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena, para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que le es debido por razón de esa misma cosa.

Hasta aquí, los juicios positivos que engloba el injusto penal

Culpabilidad

Es un reproche de naturaleza jurídica que se le hace al autor de una "conducta típica antijurídica" que pudiendo en el hecho concreto actuar conforme a Derecho, no lo hizo.

Este reproche está fundado en que en la situación en que el hecho sucedió tuvo la opción de actuar conforme a Derecho o no.

Inculpabilidad

Se excluye el reproche porque el autor de la conducta no se le puede exigir otra cosa, o sea, se excluye la responsabilidad si el autor no ha tenido siquiera un mínimo de ámbito de autodeterminación.

Dentro de las causas de inculpabilidad previstas en el art 34 inc 1 se encuentran la insuficiencia de las facultades mentales y la alteración morbosa de las mismas.

Otra causa de inculpabilidad es el error sobre la prohibición de la conducta: el sujeto sabe lo que hace pero cree que está permitido. Finalmente nos encontramos con el estado de necesidad inculpante: aquí los bienes jurídicos son de igual magnitud, pero se plantea lo que llamamos el caso de la Tabla de Carneados. La ley acepta que el sujeto actúe en estado de necesidad cuando no tenga otra salida posible. Un requisito de este estado de necesidad es que se haya sido ajeno al mal que se quiere evitar.

El aspecto negativo se halla dentro del art 34:

Non son punibles:

1) el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades mentales, alteración morbosa de las mismas, o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia, de hecho no imputable, no comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

En caso de enajenación, podrá ordenar reclusión en manicomio. En demás casos, se ordenará reclusión del mismo en un establecimiento adecuado.

2) El que obrare violentando por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente

3) El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño

4) El que obrare en cumplimiento de un deber o en legítimo ejercicio de un derecho autoridad o cargo

5) El que obrare en virtud de obediencia debida

6) El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieran las siguientes circunstancias: a) agresión ilegítima; b)necesidad racional del medio empleado para impedirla; c) falta de provocación suficiente por parte del que se defienda

7) El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias de a y b del inceso anterio y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercer defensor.

 

Enajenado: incapacidad de motivarse que tiene el sujeto y en base a esta no será objetivo de reproche jurídico.

Artículo estructurado en apartado jurídico, psiquiátrico y psicológico.

Especificidades del fuero penal

Imputabilidad

Dos escuelas. Para la escuela clásica la imputabilidad es la relación de causalidad entre el autor y el delito y supone el libre albedrío.

La escuela positiva traslada la voluntariedad de un acto al determinismo en que está sujeto quien comete el delito y la consiguiente necesidad de defensa social y la necesidad de prevención.

Para que se le pueda atribuir algo a alguien, este debe poseer una integridad biopsicológica que permita se lo pueda hacer responsable de una acción u omisión que devenga en una circunstancia que sea penalmente criminal.

La imputabilidad es la capacidad de reproche jurídico o sea que pueda comprender la criminalidad de la acción cometida.

La imputabilidad implica: 1) capacidad para comprender la criminalidad del acto

2)capacidad para dirigir las acciones de acuerdo a dicho entendimiento

Aspectos ligados a la capacidad de comprender: estado de funciones de conciencia, capacidad intelectual, mecanismos defensivos, etc.

Dirección de las acciones: control racional de los impulsos, compulsiones, nivel de tensión interna, tolerancia, estado emocional.

Durante la evaluación debe tenerse en cuenta si hay: simulación (producción voluntaria de síntomas psíquicos o físicos falsos o exagerados, con la finalidad de evidenciar patología), disimulación (el sujeto intenta dar la impresión de normalidad), sobresimulación (es aquella que realiza el sujeto que padece trastornos mentales, cuando tiende a prolongar los síntomas de una patología ya superada)

Trastornos mentales transitorios

Se debe evaluar el grado de emoción, la aparición súbita, duración temporaria y la conmoción psíquica global.

Las características que debe presentar la sintomatología inherente a los trastornos mentales transitorios son las siguientes:

1) que haya sido desencadenada por una causa inmediata y fácilmente evidenciable

2) que su aparición haya sido brusca

3) que su duración haya sido breve

4) que cure de forma igualmente rápida

5) que haya surgido sobre una base de personalidad del sujeto que lo predisponga a la misma

Dentro de estos estados se hallan la emoción violenta y el estado de inconsciencia

Emoción violenta

Es una ficción jurídica que surge de la necesidad de contemplar los casos en que un sujeto actúa realizando una conducta tipificada como delito en circunstancias en que siente que el o su familia están merced a una situación de peligro.

El sujeto actúa con perturbación de la capacidad de síntesis, tendencia al automatismo, sin llegar a suprimir la conciencia.

La memoria evidencia falta de nitidez y lagunas, hipomnesia y tendencia a conducta impulsiva.

La ley lo contempla como atenuante.

Emoción patológica

Es equivalente al trastorno mental transitorio completo, produce inconsciencia transitoria, perturbación grave de la voluntad, el juicio y la inteligencia, llegando al estado de inconsciencia. Por lo tanto, hay automatismo, descarga motriz y el sujeto puede o no padecer depresión posterior. Hay amnesia total del acto.

Peligrosidad

Es la probabilidad de que un sujeto de acuerdo a sus condiciones psicofísica realice una conducta auto o heteroagresiva

Formas del estado peligroso

Formas clínicas

1. alineación mental

2. personalidades patológicas

3. ebrios habituales

4. toxicómanos habituales

Según su relación con el delito:

Predelictual: es la peligrosidad de quien no habiendo cometido delito tiene características de probabilidad de cometerlo

Postdelictual: es la peligrosidad de quien ha cometido un delito y es probable que vuelva a cometerlo.

Según las características del delito y el autor:

- Ausencia o presencia de causas agravantes

- Si es primario, reincidente o habitual

- Ausencia o existencia de antecedentes policiales o judiciales

Condiciones de mayor peligrosidad:

- Existencia de antecedentes

- Delito cometido en forma alevosa

- Personalidad anormal

- Falta de signos de arrepentimiento

Grupos de riesgo: en los que hay proclividad a realizar conductas auto o heteroagresivas

Índices: excitabilidad, impulsividad, baja tolerancia, etc.

Condiciones de menor peligrosidad: ausencia de antecedentes, delito cometido sin agravante

Diagnóstico de peligrosidad: índices médico psicológicos, índices sociales, índices legales

Marco jurídico de los menores

Ley 10903 de 1919

Ley Agote de Menores y establece la función tutelar del Estado en relación con los menores que necesitan amparo. Se trata de la tutela sobre todo menor autor o víctima de delito.

Los menores son representados por el ministerio del menor.

Se debe informar al juez de todo ingreso. Supresión o suspensión de la patria potestad.

Ley 11179 de 1021 (Código Penal)

14 y 18: doble criterio: gravedad del hecho y peligrosidad del sujeto. Antes de 18 no podía ser reincidente

Ley 14392 de 1954

Saca el tema de menores del Código Penal

1) Menor de 16 años: absolutamente inimputables, sin examen de discernimiento ni proceso. Medidas tutelas: vuelta con los padres.

2) 16 a 18: se los procesa si no son delitos de acción privada, multa e inhabilitación

3) 18 a 22: plenamente imputables, sometidos de lleno a la ley penal; la única diferencia es dónde cumplen la pena.

Reforma parcial por ley 21338 de 1976

Se vuelve al Código Penal. Edad mínima 14.

Etapa intermedia: medidas reeducativas y sanciones moderadas.

Plenamente responsable desde los 16 años hasta los 21

Ley 22278 1980 y ley 22803

Se complementa con la ley 22277, regulando el régimen penal en fondo y forma para aquellos menores que cometieron delito.

Establece tres categorías dentro del régimen:

Menores no punibles: el que no ha cumplido 16. El juez dispone en caso de abandono

Menores punibles en forma relativa: menores de 16 hasta 18. la imposición de la pena requiere: que haya sido declarada su responsabilidad penal, que haya cumplido 18, que haya sido sometido a un período de tratamiento tutelar

Menores punibles: de 18 a 21 la punibilidad es absoluta.

Medidas tutelares

Estas presuponen la disposición del niño por parte del juez. Se ponen en práctica en los siguientes casos:

a) abandono moral o material

b) en peligro moral o material

c) menores que han cometido un acto tipificado como delito

d) menores que han sido víctimas de un delito

Son aquellas exentas de todo contenido de reproche o reparación y se aplican a menores que: a) menores de 16 totalmente no punibles y b) menores de 16 a 18 por ilícito exento de pena

Las medidas tutelares pueden ser ordinarias, debido al examen del menor, su medio ambiente y en determinados casos de internación lo más breve posible "por el tiempo indispensable" en centros de observación.

Se debe diferenciar pena de medida tutelar. La primera propone que el hombre no vuelva a delinquir y un castigo por el hecho cometido, la segunda tiende al desarrollo armónico del sujeto.

Medidas tutelares ordinarias

Medidas Alternativas:

- Familia sustituta: medida adecuada para las penas menores y problemas no severos

- Libertad asistida: tratamiento individual social que deja en el medio natural a menores más o menos adaptados bajo la vigilancia de funcionarios de prueba y por un tiempo determinado.

- Hogares semilibertad: para menores condenados de buen pronóstico

- Post cura: tratamiento que se realiza luego de la externación.

Medidas del área preventiva:

- Guarda: cuando un mayor autorizado por el juez se hace cargo de un menor

- Adopción

- Amas externas: lactantes

- Amas externas con cuidados especiales

- Pequeños hogares

- Familia sustituta

- Sistema de becas y subsidios

Medidas tutelares extraordinarias:

Cuando hay problemas más graves.

Pueden ser:

a) medida de seguridad curativa: internación

b) medida de seguridad reeducativa: en casos graves de abandono y delitos leves. Puede ser ambulatoria, como probation, asistencia de cursos, etc.

c) medidas correccionales: por casos severos de conducta.

- Comunidades o clínicas

- Institutos

- Examen Social

- Examen médico psiquiátrico

Dentro del régimen tutelar del menor existen diferentes modalidades de tratamiento:

A) tratamiento educacional: educación técnico laboral

B) tratamiento social: con el grupo familiar

C) tratamiento psicoterapéutico

D) laborterapia: según sus posibilidades e inclinaciones

E) prácticas deportivas

F) tratamiento médico

 

Aspectos jurídicos de la adolescencia marginal

Adolescencia marginal: actividades delictivas.

Desde el punto de vista jurídico una actividad marginal, puede remitirse en oportunidades a actuares delictivos y en principio un delincuente es un sujeto que comete acciones penadas por la ley.

Código Penal: delincuente: aquel que comete actos penados por la ley, y que no lo es aquel que no comete actos considerados como delito.

La ley pena una acción porque la considera antisocial, atentatoria contra la vida o los bienes de una comunidad, porque determina un daño a la sociedad.

Mientras que en la delincuencia adulta hay una relación de causa efecto, en el adolescente cuando se dice que alguien ha cometido un hecho el peso no cae sobre la figura delictiva sino sobre el individuo.

Lo que aparece como fundamental y con respecto al actuar juvenil es el sujeto y no la acción.

La ley considerará al marginal juvenil como un carenciado y por lo mismo su respuesta será esencialmente tutelar. La actitud que se va a tomar con el menor comprometido en un hecho que la ley califica como delito, será la actitud de cuidado, de custodia, de arbitrar los medios para proveerlo de aquellos aportes de que ha carecido, de protección y de formación.

La ley considera al joven como incapaz, no es capaz de tener plena responsabilidad de sus actos. Es un incapaz que va a llegar a ser capaz.

Para le ley marginal es alguien necesitado de protección cuya carencia se manifiesta a través de la comisión de hechos delictivos.

Un juzgado que entiende en causas de menores en la capital federal está compuesto de una secretaría de instrucción y una secretaría tutelar. La primera se ocupará de las características del hecho cometido y la segunda de las características psico sociales del trasgresor.

La consideración de la marginalidad juvenil desde el punto de vista social nos lleva a concebirlo como un desviado. Alguien que se aparta, se desvía de las normas establecidas.

El joven marginal se encuentra en un período de inmadurez, estaría en la etapa de transición entre el abandono de la total irresponsabilidad de la infancia y la adultez en el ejercicio responsable.

Adolescencia: período de moratoria psicosocial. En este período de moratoria el adolescente actúa en serie de comportamientos que implican un ensayo de los roles adultos. También ensaya con lo permitido y lo prohibido a través de conductas provocativas, desafiantes, para poner y ponerse a prueba.

Enfoque psicológico: la presencia del acto antisocial en un adolescente será un llamado de atención, una alerta, que indicará que en el desarrollo emocional de ese individuo "algo" ha ocurrido, para que la manifestación de ese "algo", surga a través de un hecho antisocial.

Sin consideramos a la adolescencia como un período de crisis, en el que el sujeto pertenece al mundo infantil y al adulto, concluiremos en que la lucha por ubicarse definitivamente puede llevarlo a conductas de desajuste, a comportamientos antisociales de diversa índole y modalidad.

Es necesario detenerse para considerar la importancia del diagnóstico psicológico; en qué caso estamos en presencia de un episodio "normal" y cuándo nos enfrentameos a un trastorno de personalidad.

Hablaremos de factores, entendemos que existe toda una configuración, que de acuerdo a como se den los factores que la componen en su interrelación, podrá aparecer la conducta antisocial.

Vemos al adolescente con problemas de conducta antisocial con una personalidad defensiva, con aislamiento psicosocial, con una tendencia a la autopreservación, mientras que en aquellos en que el acto delictivo no indica la existencia de una patología, se observa una mayor responsabilidad, una abundancia de energía disponible y una búsqueda de nuevas oportunidades.

Definición operacional de las características:

- Compulsividad a la acción: es lo que predomina. El sujeto se siente compelido hacia la actuación delictiva, actúa a través de lo antisocial permanentemente sus conflictos. Indica yo débil, pobremente integrado, incapaz de la organización del mundo

- Intolerancia a la tensión y frustración: permanente urgencia. Todo debe ser en el acto. Muestra que las necesidades son fuertes, masivas.

- Visión tergiversada de la realidad: la realidad es dimensionada por el propio sujeto

- Noción del tiempo como presente absoluto: no hay pasado con autorreferencia. Por eso no puede haber postergación

- Falla en el proceso de simbolización: pensamiento a nivel de lo concreto. La acción sustituye a la elaboración. Remite a la carencia de instancias mediatizadoras

- Manejo del mundo como objeto: el mundo es vivido como "cosificado". Incluso el cuerpo pertenece a la categoría de cosa. Indica trastornos en las relaciones interpersonales primarias

Las diferencias en los diferentes estratos sociales son de forma y no de fondo. Hay diferentes modalidades.

La diferencia entre varón y mujer radica en la manifestación del desajuste. Mientras que el varón se exterioriza en una reacción abierta contra la sociedad, en la mujer aparece en forma de un ataque hacia sí misma, a través de la prostitución o de una conducta sexual desenfrenada.

Entre los factores incidentales es preponderante el individual.

Crecimiento: primero, confianza básica en relación con madre. Segundo estadio, sería el de autonomía, logros del niño, que diferencia yo y tu (si falla, propensión a la duda y verguenza). Tercer estadio, el de la iniciativa, el niño trata de comprender los posibles roles futuros (si falla, aparecerá culpa paralizante). Siguiente, laboriosidad, ingresa a la escuela y aprende solidaridad (si fracasa puede sentirse inferior)

Un mayor monto de éxitos llevará a un desarrollo total normal. Mayor cantidad de fracasos, llevará a adolescencia perturbada.

Adolescente marginal: lo primero que encontramos es que sus historias infantiles son regularmente muy traumáticas. Abandonos y rechazos, graves carencias y negligencias, castigos frecuentes y privaciones reales. Muchas veces vivieron en instituciones. No se les ha proporcionado en general oportunidad para adquirir y desarrollar un código consistente y cohesivo de normas éticas y de valor.

Se produce un molde de desconfianza básica que se transforma en el modelo de subsecuentes relaciones emocionales perturbadas.

La capacidad para establecer identificaciones maduras está negada. No hay acceso a la posición edípica. Este molde de desconfianza se incrementa por carencias de todo aquellos que rodea al niño.

Falta de confianza la acentúa la falta de padre.

Cuando la agresión, la violencia, el permanente lenguaje de acción es lo más real, al enfrentarse más tarde, con tan pobre yo controlador, con ciertos factores económicos sociales "oportunos", en cierta época de su vida, surge la conducta delictiva.

Si lo aprendido es la acción y la postergación no tiene validez, es más fácil llegar al robo.

La acción delictiva es una defensa frente a la desintegración psicótica.

El superyó también es deficitario, prácticamente inexistente. Y cuando aparece tiene características muy sádicas.

Vemos familias con perturbaciones en su relación, perturbaciones afectivas y sociales. Las familias son desintegradas: en dicha desintegración se da la presencia mucho más constante de la madre que del padre. Las características de la madre son narcisísticas. El vínculo con el hijo es muy lábil, dependiente, poco estructurado e insconsciente.

No puede establecer una buena relación de pareja.

El adolescente marginal tiene una visión muy idealizada de su madre, la vive como alguien perfecta. La idealización se produce precisamente porque la agresión es tan grande, debido al abandono, a la indiferencia, a la falta de afecto, que genera una gran culpa.

Desde el punto de vista social, sería una familia marginada sin ocupación estable, con vivienda precaria, promiscua, etc.

Si el primer vínculo de este adolescente fue una institución, también es un primer vínculo falente, carenciado y abandónico. Es una relación anormal y contrario a lo adecuado.

Para los adolescentes marginales el grupo de pares reviste connotaciones significativas, ya que, al fallar otras asociaciones pasan en él la mayor parte del tiempo. Hay ausencia del valor afectivo, y se nota una necesidad del otro para ser utilizado. Homogeneidad de los miembros que la componen. De ahí surge la unidad del grupo: del acto antisocial. Este propósito está permanentemente en el grupo, a menudo no existe una planificación previa, elaborada del delito, sino que éste "aparece" y se impone ante el grupo. El grupo de pares representa la posibilidad de canalizar toas las pulsiones agresivas, el grupo resulta ser el depositario que le permitiría llevar a cabo conductas con una finalidad vindicatoria.

En general se considera a la adolescencia marginal como una forma de conducta desviada, conceptualizándose a ésta como lo que viola las expectativas institucionalizadas.

El adolescente marginal es un fenómeno de masa porque entrarían en juego diversos factores: emancipación de la familia, inseguridad de estatus, conflicto cultural, la frustración.

Se crea en 1956 el Organismo Técnico Administrativo bajo el nombre de Consejo del Menor. Es el encargado de dar cumplimiento a todo aquello que emane del organismo jurisdiccional, relativo a la protección del menor. El organismo judicial, a través de los jueces de menores, trabaja con el menor y manda informes al organismo técnico administrativo. Esto permite al juez tomar decisiones. Una de las acciones más tomadas es la libertad vigilada: se ejerce a través de delegados tutelares, quienes informa al juez.

Adolescencia marginal: emergente de la sociedad.

Lo que debe tender todo tratamiento de estos adolescentes sería a la modificación del vínculo, creando básicamente una nueva relación valente para su desarrollo exitoso, dando una respuesta correcta a sus necesidades, llevándolo a la instauración de un Yo capaz, operativo, discriminador y regulador de la experiencia.

Prevención primaria: acciones sobre población en riesgo. Prevención secundaria: acciones que se van a ejercer cuando apareció el trastorno para que no se intensifique. Prevención terciaria: acción una vez instaurado el trastorno.

Cuatro etapas del tratamiento:

1) Resistencia: el paciente no tiene conciencia de enfermedad, hay que buscar al paciente. Objetivo: controlar la actuación y volver alguien próximo y de confianza

2) Acercamiento masivo: aflora la avidez y la necesidad de contacto masivo por carencias masivas. Afloran comportamientos regresivos. Meta: que el paciente se sienta gratificado.

3) Elaboración: aparece depresión. El paciente controla conducta y es capaz de conciencia. El paciente comienza a individualizarse.

4) Elaboración de la problemática de fondo: hay que trabajar sobre la separación del adolescente del internado y su reinserción. Mejor unir con terapia familiar y terapia posterior.

Terapeuta: múltiples roles.

 

El rol del psicólogo en instituciones cerradas

Estudio de los factores psicológicos de los individuos afectados y de todos aquellos factores que directa o indirectamente incidieron para que se produzca la trasgresión.

El contacto directo con las instituciones evidencia las fuerzas que interactúan; el interno además de no aparecer como el chivo emisario de una sociedad alterada, es objeto de la violencia institucionalizada.

Lo antisocial es un problema que nunca ha sido enfrentado, sólo negado.

La sociedad a través de las instituciones domina y controla, y no le permite al sujeto separarse de ella; no le permite la individualización, lo que nos remite a la misma relación ambigua que mantuvo el sujeto en las primeras etapas de su vida.

El proyecto de relación institución analista paciente, puede presentar así tan sólo dos alternativas: o la búsqueda de una complicidad recíproca o la búsqueda de una recíproca responsabilización.

 

Concepto de psicología forense

Es aquella parte de la psicología que se desarrolla dentro del ámbito jurídico específico y/o en sus órganos dependientes, caracterizándose por poseer técnicas propias que la convierten en una ciencia auxiliar de ese campo.

Ejercicio profesional del psicólogo

Autoriza el ejercicio en la aplicación y/o indicación de teorías, métodos, recursos, procedimientos y técnicas específicas en diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la personalidad, y la recuperación, conservación y prevención de la salud mental de las personas, la enseñanza y la investigación.

Un abordaje terapéutico a la problemática de la delincuencia juvenil

Tratamiento: tres etapas:

1) aproximación del psicólogo como yo auxiliar. Trata de ganarse la confianza y fortalecer yo lábil

2) convertirse en guía y protector

3) tratamiento psicológico propiamente dicho: interpretación, crear conciencia de enfermedad.

Un viejo método terapéutico

Se replantea la institución. Surge la alternativa de estructurar a la institución a partir de su funcionamiento como Comunidad Terapéutica, que sirviera, a la vez que de contención, de modificación asistencial de conductas, funcionando todo el establecimiento como entidad dadora y cada estamento de la misma como parte de un todo ensamblado, comparado con las articulaciones de un cuerpo humano.

Todos los menores que ingresan a la institución lo hacen por disposición judicial, tutelados por la comisión de algún ilícito. A su ingreso se efectúa un estudio de la personalidad. Este informe, junto con el diagnóstico y la orientación, es enviado al Juzgado interviniente. Es incorporado el menor al grupo de admisión. Para completar el tratamiento se incluye a la familia.

Algunas consideraciones sobre menores alojados en unidades carcelarias

1978: modificación ley de menores: imputables desde 16.

Propuestas: pensar lugares que alberguen un pequeño número de menores; la organización de la vida deberá estar pautada en su totalidad; capacitación en tareas reales que pueden desarrollar a su egreso; estimulación y valoración; personal de tutela y control debe estar preparado; formación escolar; no puede dejarse tiempo libre al libre albedrío; atención médica, ontológica y psicoterapéutica; régimen de visitas organizado y flexible

El SIDA en las cárceles

Recomendaciones: inclusión de médicos especialistas; cursos de capacitación; alojamiento en unidades de régimen de seguridad con espacios abiertos; tareas pautadas; ayuda espiritual; designación de terapeutas; implementación de visita higiénica; cursos de esclarecimiento; limitar ingreso de drogas y jeringas; invitar a los jueces; elaborar la construcción de una tipología de riesgo institucional, etc.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Guex- Síndrome de abandono

 

Abandónico es el neurótico cuya perspectiva de vida se enfoca simpre desde el punto de vista del abandono temido o vivido.
Las repercusiones psíquicas son las mismas, tanto si el abandono fue efectivamente vivido, como si se lo creyó haber vivido.
Se trata de un estado crónico que se remonta a la infancia que desde entonces predomina en el sujeto como angustia permanente.
El abandónico actúa en dos planos: la agresividad y el masoquismo.
Se puede clasificar a estos enfermos en dos categorías según el grado de conciencia que poseen de su estado:
1- Aquellos que tienen una conciencia más o menos clara de su estado afectivo- Refieren claramente y sin dificultad las frustraciones y la angustia que lo aquejan.
2- Aquellos que no tienen conciencia alguna de su estado- Presentan conductas evitativas y un profundo infantilismo frente al análisis.

Sintomatología:

- Angustia:
Se manifiesta a través de un estado más o menos crónico que se renueva frente a las situaciones de frustración de la realidad y lo hacen revivir viejos traumas psíquicos.

- Agresividad:
Toma formas diversas e intensidad variable, siendo uno de los componentes fundamentales de este síndrome.
Hablamos de una agresividad reactiva frente a las privaciones de amor durante la infancia, la agresividad está presente en todos los actos, salvo que el sujeto haya sido afirmado por un ser que lo ama.
Ataca o se defiende.
La manera más evidente de manifestar su agresividad y saciar sus rencores es vengar el pasado, su necesidad de desquite consiste en hacer sosportar a los demás las mismas circunstancias que él ha padecido (amenazar, frustar, abandonar).
Hace pagar a los otros sus sufrimientos pasados.
Pero no debemos perder de vista el hecho de que esta agresividad no tiene un fin en si misma, sino que constituye el reverso de una necesidad de amor y seguridad extremadamente intensa, ya que enmascaran sufrimientos profundos que implican mecanismos de rebelión y defensa.
Es por ello que presenta:
- Exigencias ilimitadas en su necesidad de amor: Se conduce como un niño, apelando siempre al pensamiento mágico ( esta es su prueba más grande: no sólo exige ser comprendido sino también adivinado), no puede interiorizar una relación afectiva y siente su seguridad permanentemente amenazada.
Si el objeto no responde a sus demandas, no adivina sus necesidades, sobreviene un estado de angustia y desesperación, si el objeto ha fallado es por su falta de amor. (Poner a prueba para comprobar)


Fantasías masoquistas:
Hablamos de un masoquismo primario, constitutivo del individuo y reforzado por el abandono, no es producto de una represión debida al superyo. Sus mecanismos son elaborados por el yo y tienden por una parte a reforzar el sentimiento de no valor de si mismo y por otra parte a alimentar el rencor inicial y a impedir que se extinga.
Masoquismo abandónico o masoquismo afectivo no es el mismo que el masoquismo moral.
Al tomárselas consigo mismo, al negar su propio valor el sujeto sabe bien que daña al objeto, y a través de éste, a veces también directamente, a la madre o al padre culpables de la falta de amor.
En sus fantasías siempre se expresa inseguridad, desconfianza hacia los demás, especialmente hacia el objeto.
No ama para no ser abandonado, siempre debe evitar el riesgo de la soledad y el abandono que lo acosan permanentemente.

-No Valorización:
Constituye un estado psíquico crónico.
Hablamos de no-valorización y no de desvalorización, en la mayoría de los casos las circunstancias traumáticas que privaron al niño de seguridad afectiva se produjeron en los primeros años, cuando su desarrollo aún no se había cumplido y por lo tanto la adquisición del sentimiento de autovaloración no se había producido, entonces no se trata de un valor que se ha perdido, sino de un sentimiento de valor no adquirido.

Estos individuos no alcanzan a formar un juicio de valor sobre su personalidad, su sentimiento de valor posee lagunas que conciernen efectivamente al dominio afectivo, duda de si mismo como objeto digno de amor ya que experimenta múltiples dudas con respecto a si mismo.
Al mismo tiempo, la sobrevaloración de los otros, engendra la tendencia a compararse sin cesar con ellos en detrimento de si mismo.
Este sentimiento de no-valorización afectiva lo conduce siempre a un sentimiento penoso y obsesivo de exclusión, él no ocupa su lugar en ningún lado.

Así también, padece de miedos, temores múltiples e intensos que lo paralizan. Todos ellos dependen de un estado de temor y de angustia propio del niño que se siente amenazado por los peligros del mundo exterior, en la misma medida en que sus padres no han podido crearle el clima de seguridad que necesita.
Al no ser valorizado, el niño se encuentra en el estado de debilidad e impotencia que da origen a los terrores, el adulto en el cual se convierte no puede liberarse de ellos ya que el mundo siempre es percibido como hostil y amenazante.

Además presentan:
- Agudo sentido de la catástrofe
- Falsa noción de si mismo
- Falta de respeto y legítimo interés por si mismo
- Masoquismo autodestructor
- Medidas de protección contra el abandono

Berenstein: Estructura familiar inconciente