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Salud Pública y Salud Mental |
Resumen sobre la Ley de Discapacidad |
Cátedra: Stolkiner |
2° Cuat. de 2010 |
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Incluye a las personas con trastornos mentales, tales como demencia, autismo, etc., en tanto discapacitados. Por tanto, les corresponde obtener, además de la medicación, todo lo que el profesional prescriba (tratamiento, internación, estimulación, cuidador externo, traslados), según la necesidad de cada paciente, de forma gratuita, en Obras Sociales, Servicios de Medicina Pre-pagas y/o el Estado Nacional. Ante la negativa a una solicitud de cobertura, deben reclamarse las prestaciones básicas. Es "persona con discapacidad" de acuerdo a la Ley 22341 (del 16/03/81) toda aquella persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental que en relación a su medio social y edad implique desventajas para su integración familiar, social, educacional, laboral.
· Atención psiquiátrica, neurológica, gerontológica: se cubre en forma integral el tratamiento de las personas con discapacidad mental, aunque el tratamiento fuese prolongado.
· Cobertura de especialistas: si se requiere una persona especializada para la recuperación y/o rehabilitación, aunque no estuviere incluido en la cartilla de la prestadora médica, si ésta estuviere prescripta y fundamentada médicamente, la misma debe ser cubierta, así como también todos aquellos medicamentos y/ o estudios que fueren necesarios.
· Obras Sociales: establecidas por las leyes 23660 y 23661 (Art. 28) que cubren rehabilitación y medicamentos, modificados y ampliados por ley 24901.
· Servicios de Medicina Pre-paga: según la Ley 24754 (Ley de Orden Público) y Resolución 939/2000 y modificatorias, por Resolución 1/2001 del Ministerio de Salud: estas 2 resoluciones constituyen el Programa Médico Obligatorio (PMO) Ley 24901.
· Estado Nacional: las personas con discapacidad que carecen de cobertura médica de Obra Social o sin ningún tipo de beneficio o subsidio, tienen iguales derechos en virtud de la Ley 23660.
El Certificado de Discapacidad Nacional se tramita en el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, calle Ramsay 2250, Capital Federal, teléfonos: (011) 4783-5034 / 4784-9497. El pedido de turno no es personal, es decir, que puede concurrir cualquier persona con el DNI del beneficiario en el horario de 8 a 12 hs.
Para los beneficiarios residentes en el interior del país, el Certificado Único podrá tramitarse ante las Juntas Provinciales de Discapacidad, que generalmente se encuentran ubicadas en el Hospital Público de cada Municipalidad. Ante cualquier consulta llamar al teléfono: (011) 4783-8144 / 9077 interno 36 (Servicio de Rehabilitación Nacional).
La cobertura integral de prestaciones básicas es un derecho. En caso de tener respuesta negativa a una solicitud de cobertura debe reclamarse. Por ello, debe tenerse en cuenta que es indispensable a fin de minimizar los inconvenientes que suelen ser habituales en esta etapa de reclamos, tener el debido asesoramiento legal.
Se deben fundamentar los reclamos de acuerdo a los derechos y obligaciones de ambas partes. Efectuar los reclamos en la Sede central de la Obra Social o empresa de Medicina Pre-Paga. Resulta siempre aconsejable tratar de agotar la negociación previa con la Obra Social o la Pre-Paga antes de iniciar el reclamo por vía judicial. Es importante destacar que la iniciación de un reclamo judicial no implicará restricción alguna de la cobertura y/ o rescisión de contrato según fuera Obra Social o Pre-Paga.
Reclamos Extrajudiciales: Consiste en elevar una nota formal, por escrito de requerimientos específicos y solicitando, siempre con copia sellada de su recepción y clara solicitud de lo demandado.
Se requiere asesoramiento legal previo y un estricto seguimiento, además de adjuntar la copia del certificado de discapacidad.
Vía Judicial: Existen procesos comunes y urgentes. El Recurso de Amparo es una herramienta legal cuya acción tiene por objeto que se deje sin efecto un acto u omisión de autoridad pública o de un particular que en forma actual e inminente, restrinja, altere, o amenace, con arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta, los derechos o garantías, explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, con excepción de la libertad individual tutelada por el Hábeas Corpus.
En el caso de OBRAS SOCIALES resulta imprescindible la iniciación de la formulación de denuncia o reclamo en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, Av. Roque Sáenz Peña 530, en el horario de 10 a 16 hs, 0800-222-72583.
¿Quién puede interponerlo?:
Todo aquél a quien se le niegue el ejercicio de un derecho. El recurso de amparo
siempre lo presenta un abogado, por medio de un escrito.
¿Dónde se tramita?:
Se tramita en la sede judicial en el fuero más común es el Civil y Comercial.
¿Cuánto tarda?:
El recurso de amparo es inmediato. Generalmente se obtiene en forma provisoria
entre los 10 a 20 días de iniciado (medida cautelar). Puede que luego el
demandado se allane a la medida (la acepte como definitiva), si no, prosigue el
juicio y entre los 3 y 6 meses el amparo se termina y el ejercicio del derecho
queda firme, con costas a cargo del demandado. Los plazos no son siempre
iguales. Hay veces en que el juez ordena una audiencia para llegar a un acuerdo
o pide un informe a algún organismo. Hay juzgados más rápidos que otros, pero
más allá de lo que demoren, lo importante es que mientras se desarrolla el
juicio, el derecho está cubierto.
Proporcionado por A.L.M.A - Asociación Lucha contra el Mal de Alzheimer de la Argentina y alteraciones semejantes de la República Argentina.