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2º Parcial A  |  Salud Pública y Salud Mental (Cátedra: De Lellis - 2021)  |  Psicología  |  UBA

Índice

Fundamentación…………………………………………………………………………...Página 1. Antecedentes………………………………………………………………………………Página 5.

Objetivos y Metas…………………………………………….…………………………...Página 6.

Actividades…………………………………………………………………...…………...Página 6.

Bibliografía………………………………………………………………………………..Página 8. Anexos…………………………………………………………………………………….Página 11.

· Anexo 1: Gráficos de estadísticas utilizadas ………………………………………Página 12.

 Anexo 2: Ley Nº 24.417 …………………………………………………………..Página 17.

“Maltrato Infantil”

Fundamentación:

Este trabajo se centrará en la problemática del maltrato infantil en la República Argentina. Más específicamente se centrará en la violencia familiar en el contexto de pandemia.

Según la Organización Mundial de la Salud, el maltrato hacia niños o adolescentes abarca “ toda forma de maltrato físico y/o emocional, abuso sexual, abandono o trato negligente, explotación comercial o de otro tipo, de la que resulte un daño real o potencial para la salud, la supervivencia, el desarrollo o la dignidad del niño en el contacto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. [1] Este tipo de maltrato puede manifestarse en distintos contextos y ser provocado por: los padres, los cuidadores, otros integrantes de la familia, amigos de la familia, personas conocidas del niño investidas de autoridad (tales como docentes, sacerdotes, etc.) u otros niños (Puhl, et al; 2019).

Por otro lado, UNICEF (2020c) define a la violencia como “ una forma de ejercicio del poder mediante el empleo de la fuerza (física, psicológica, económica, política, sexual, etc.) ”. A su vez, la violencia familiar es conceptualizada como aquella que es ejercida por un/a miembro del grupo familiar (independientemente del espacio físico donde ocurra) que puede “ dañar el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, incluyendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres, niñas, niños y adolescentes ”. Para esta definición se entiende por grupo familiar al originado en el parentesco (tanto por consanguinidad como por afinidad), el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas. No se considera a la convivencia como un requisito y las relaciones pueden ser vigentes o finalizadas.

El maltrato y la violencia son determinantes sociales que afectan de forma negativa la salud de los niños y adolescentes que los padecen.

Ante la emergencia sanitaria de la pandemia de COVID-19 el gobierno argentino ha tomado un conjunto de medidas para mitigar los efectos ocasionados por la pandemia y garantizar el cuidado de la población. El 20 de marzo de 2020 a través del DNU 297/2020 se dispuso un Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) [2] . Esta medida implicó drásticos cambios en los modos de vida de muchos.

La violencia familiar no es una problemática nueva, es un determinante de la salud que ya se encontraba con cifras alarmantes. Antes de esta crisis las niñas y los niños que se veían expuestos a situaciones de violencia (asociados a métodos de crianza como gritos, insultos, zamarreos o golpes) se encontraban en el 70% de los hogares del país; y en el 40% de los casos se utilizaba violencia física y en el 10% castigo físico severo (UNICEF, 2020a). Datos indican que el castigo físico es muy común inclusive durante los primeros cinco años de vida de los niños y niñas (UNICEF, 2020d) y se encuentra relacionado con la violencia psicológica como práctica de crianza (Naciones Unidas, 2006). Estimaciones recientes calculan una prevalencia de un 55,2% de la agresión física y un 48% de la agresión psicológica en la crianza en América Latina y el Caribe (Cuartas, 2019). Esta problemática no será nueva, pero la medida sanitaria de la cuarentena ha generado ambientes propicios para la violencia familiar.

La implementación de la ASPO conlleva la interrupción de clases presenciales y de actividades deportivas y sociales. Medidas tomadas para impactar sobre el aumento de casos positivos de COVID-19, pero que como daño colateral resultaron al mismo tiempo en un impacto en la salud emocional y física de los chicos y las chicas (UNICEF, 2020a). Al confinar buena parte de las niñas, niños y adolescentes escolarizados en sus hogares se desprotegió a los millones de ellos que dependían de la escuela y los programas sociales asociados para cubrir otras necesidades, como la alimentación o la atención a la primera infancia (UNICEF, 2020b); se vieron alteradas sus condiciones de vida de las que dependían. A su vez, al perder contacto y vinculación con sus pares y adultos de referencia (tales como: familiares, docentes y profesionales de la salud, entre otros) los pedidos de ayuda que los propios niños y niñas puedan hacer, o la intervención de terceros que puedan detectar situaciones de maltrato y denunciar estos casos de violencia, brindar acompañamiento y asesoría, y activar rutas de respuesta, se encontraron con nuevas dificultades y limitados drásticamente (UNICEF, 2020a) (Peterman, O’Donnell, Palermo, 2020).

Incluso en los tiempos previos a la pandemia de coronavirus era difícil para los NNyA (Niños, Niñas y Adolescentes) que sufrían violencia romper el silencio al respecto a su situación (Guemureman, 2018); pero, en estas condiciones de pandemia, las posibilidades de llamar a una línea de asistencia se complican mucho más debido a que en numerosos estilos de vida de NNyA se convive con potenciales agresores en el hogar y el confinamiento hace que pasen más tiempo juntos, lo que genera una ventana más amplia de exposición, más riesgos y menos capacidad para detectar los casos y brindar apoyo a las víctimas (UIT, 2020). Por otro lado, se ve como esto lleva a pedidos de ayuda que puedan pasar más desapercibidos por los agresores. Desde la puesta en funcionamiento del número de WhatsApp para la Línea Nacional 137 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (que brinda asistencia y asesoramiento sobre situaciones de violencia familiar y/o sexual) el 29 de marzo 2020, el 22,6% de los casos ingresaron por esa vía (UNICEF, 2020c).

Durante la cuarentena los llamados y mensajes a la Línea Nacional 137 aumentaron un 20% en relación al mismo período en el 2019; y la cantidad total de niñas y niños que específicamente sufrieron violencia familiar vio un aumento del 28% (UNICEF, 2020a). La mayoría de las llamadas y mensajes a la Línea 137 provinieron de la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires con el 75% de los contactos totales (con el 45% y el 30,5%, respectivamente). Después les siguen Córdoba, Santa Fe, Mendoza y Tucumán (quienes entre las cuatro concentraron el 8,3% de los llamados). De las NNyA víctimas de violencia familiar atendidas el 65,3% eran de género femenino, concentrándose fuertemente en el rango etario de 12 a 17 años. Se advierte que el 67,2% de los NNyA víctimas de violencia familiar fueron agredidos por su padre o padrastro; y que el 58,2% recibieron tanto violencia física como psicológica (UNICEF, 2020c).

Ahora bien, la exposición prolongada con victimarios no es el único determinante social que provee la pandemia para que se de tal aumento de casos. Otro determinante social de la salud comprometido es el aumento de los factores de estrés, como los socioeconómicos y los relacionados con la vida familiar en aislamiento. Estos tienen consecuencias psicológicas que pueden sobrecargar a las personas adultas, afectar su habilidad para responder a las necesidades de niñas, niños y adolescentes, y llevarlos a responder de forma agresiva (Cuartas, 2020). Otros determinantes de la salud que entran en juego en algunos sectores de la sociedad son las normas sociales que toleran la violencia familiar y desalientan la búsqueda de ayuda (Guedes y otros, 2016). No obstante, no hay que ignorar ciertos determinantes sociales preexistentes a la pandemia, tales como las desigualdades en aspectos socioeconómicos, de vivienda y de acceso a la salud que hacen que ciertos grupos, como las familias migrantes, se enfrenten a un mayor riesgo de contraer el virus y de sufrir las consecuencias derivadas del impacto de la crisis en los países de la región (Tres y Chatruc, 2020). En América Latina y el Caribe, el deterioro progresivo de los factores socioeconómicos en la última década (CEPAL, 2020) ha reducido elementos esenciales de protección y, como ya se pudo observar, puede generar un incremento aún más marcado de la violencia contra NNyA en tiempos de COVID-19 que antes de la crisis (OMS, 2020).

En un trabajo de investigación, por parte de Guerrero Galarza y Gutierrez Primo (2021), se llega a la conclusión que en aquellas infancias marcadas por el maltrato infantil los niños se encuentran expuestos a inadecuadas condiciones en su dimensión emocional, lo cual afectará su dimensión social y cognitiva. Para indagar sobre la dimensión emocional toman a los autores Pérez y Oriol (2014) quienes encuentran que, a largo plazo, las afectaciones psicológicas que sufren los NNyA a manos del maltrato traen consecuencias en la dimensión emocional que son perjudiciales para su desarrollo y bienestar emocional. Los efectos postraumáticos en las reacciones de los niños pueden abarcar síntomas internalizantes (tales como ansiedad, depresión y problemas de sueño) y externalizantes (problemas conductuales y de agresión, rasgos de hiperactividad o sentimientos de irritabilidad). Otros efectos posibles son: la aparición de la culpa, la baja autoestima y problemas en el control de impulsos, los cuales pueden estar asociados a problemas cognitivos o sociales, específicamente en la construcción de relaciones. El maltrato también tiene consecuencias, que pueden perdurar a largo plazo, sobre el desarrollo de la inteligencia emocional lo cual afecta la regulación de las emociones (Child Welfare Information Gateway, 2013). Pérez y Oriol (2014) mencionan que los tipos de reacciones varían según el sexo: siendo los niños más susceptibles a tener síntomas depresivos, una expresión inadecuada de emociones y poco control de la ira, mientras que las niñas suelen tener mejor control y manejo de las reacciones de ira, pero a su vez se caracterizan por tener ansiedad y reaccionar de manera airada. Otras afectaciones emocionales que deja el maltrato son: el daño irremediable del autoestima y el autoconcepto que los NNyA tienen de sí mismos, lo que deriva en desconfianza, aislamiento y/o agresividad (Craig y Baucum, 2009); y aplanamiento emocional relacionado con la falta de expresión y experimentación de emociones, limitaciones o dificultades para experimentar placer, hipervigilancia, problemas para establecer vínculos afectivos, inseguridad, depresión y antisociabilidad (Martínez y Yoshikawa, 2014).

Adicionalmente, Guerrero Galarza y Gutierrez Primo (2021) indagaron sobre las repercusiones del maltrato infantil en la dimensión social, y encuentran que se pueden producir dificultades en la construcción de vínculos socioafectivos de los niños en los distintos ambientes en los que se desenvolverán. Uno de los motivos es que los niños expuestos al maltrato pueden desarrollar trastornos de la personalidad, y son más vulnerables a adquirir actitudes antisociales y hábitos inadecuados a largo plazo (Child Welfare Information Gateway, 2013). Existe cierta correspondencia entre el maltrato y el desarrollo de habilidades sociales, dado que los niños que experimentan maltrato son más propensos a presentar dificultades, que suelen ser más severas a largo plazo, para entablar relaciones con sus pares, ya sea con sus familiares en el hogar o sus compañeros en el colegio (Alarcón, Araújo, Godoy & Vera, 2010). La NRC (como se cita en Rodríguez y Antonio, 2005) y la OMS (2017) observan en los NNyA que han sido maltratados patrones problemáticos. Entre ellos se encuentran la tendencia a dejar sus hogares, la adquisición de conductas autodestructivas como el consumo de sustancias nocivas para la salud, tales como el tabaco, las drogas o el alcohol, la delincuencia en la adolescencia como mecanismo de protección y desahogo, mayor riesgo de experimentar comportamientos sexuales de alto riesgo y embarazos no deseados, y la tendencia a volver a convertirse en víctimas de maltrato en la adultez.

Otra problemática en la esfera social con la que se encuentran los autores (Guerrero Galarza & Gutierrez Primo, 2021) es el nivel de costos socioeconómicos para la sociedad que podría acarrear el maltrato infantil. Tratar los problemas para la salud física y mental que el maltrato puede provocar concibe incluir pérdidas económicas, tanto para el niño como para la sociedad en general, debido a lo costoso que es la prestación de servicios psicológicos y de bienestar a las víctimas de maltrato, así como los servicios de protección y prevención (OMS, 2006). Puede inclusive desacelerar el desarrollo socioeconómico de un país, puesto que presupone el coste de gastos médicos y legales (OMS, 2017).

En cuanto a la repercusión en la dimensión cognitiva, Guerrero Galarza y Gutierrez Primo (2021) ubican efectos y daños en el aspecto académico, específicamente en su nivel de aprovechamiento escolar. Los NNyA expuestos al maltrato son propensos a desertar de la escuela o repetir de grado, y asimismo pueden presentar dificultades para aprender y/o problemas a nivel emocional y conductual (Child Welfare Information Gateway, 2013). Es pertinente mencionar que, adicionalmente, al tener el autoestima baja los estudiantes maltratados tienen la necesidad de ser “útiles” en la sociedad, y las habilidades y destrezas que desarrollan se orientan más a lo práctico que a lo académico (Alarcón, Araújo, Godoy & Vera, 2010).

Entre otras problemáticas de la dimensión cognitiva con las que se encuentran los niños expuestos al maltrato, los autores (Guerrero Galarza & Gutierrez Primo, 2021) señalan la posibilidad de: aparición de problemas o desórdenes en el aprendizaje, dificultades de memoria y concentración (Martínez & Yoshikawa, 2014); un bajo o inadecuado funcionamiento cognitivo y académico (Martínez & Yoshikawa, 2014); desarrollar trastornos de ansiedad perjudiciales para su aprovechamiento escolar a largo plazo (Martínez & Yoshikawa, 2014); alto riesgo de presentar retrasos en su desarrollo cognoscitivo, lo que compromete directamente su rendimiento en la escuela y acrecienta la posibilidad de deserción escolar (Organización Panamericana de la Salud, 2017); y complicaciones en la internalización de problemas, lo cual puede afectar su comprensión en algunas materias, limitar u obstaculizar la obtención de sus logros y producir frustración o una ideación suicida asociada a estas dificultades (Rodríguez & Antonio, 2005). Asimismo Alarcón, Araújo, Godoy y Vera (2010) afirman que los niños que son maltratados físicamente presentan no haber desarrollado adecuadamente sus habilidades lógico matemáticas, mientras que los niños que son víctimas de maltrato por negligencia muestran dificultades o problemas en áreas del lenguaje o comunicación.

Otra consecuencia pertinente de esta dimensión es que las niñas que fueron víctimas de maltrato sexual suelen presentar mayores problemas en el comportamiento y desempeño escolar a diferencia de las que no experimentaron dicha situación (Rodríguez & Antonio, 2005).

Guerrero Galarza y Gutierrez Primo (2021) reflexionan que la dimensión emocional, la social y la cognitiva son dimensiones que forman integralmente a la persona, son complementarias, más no apéndices una de la otra.

Todas las consecuencias del maltrato mencionadas afectan principalmente los estilos de vida del individuo, pero si no se toma acción sobre el aumento de casos entonces la problemática puede llegar a afectar las condiciones, o hasta los modos, de vida.

En un informe oficial de la nación y UNICEF (2020a) se advierte “ Mientras sigan vigentes las medidas de aislamiento social para contener la pandemia del COVID-19, la convivencia ininterrumpida de las chicas y chicos con quienes en muchos casos son sus agresores aumenta el riesgo de sufrir situaciones de violencia familiar y de género, así como las dificultades para denunciarlo, pero aumenta la presencia de adultos en los barrios para actuar frente a esta grave vulneración de derechos.

Luisa Brumana, representante de UNICEF (2021) en Argentina, declaró: “ El bienestar presente y futuro de niñas y niños y de toda la sociedad se ve fuertemente afectado cuando la población más joven es expuesta a la violencia. Es necesario actuar rápidamente para evitar cualquier tipo de malos tratos que puedan afectar el desarrollo cognitivo de los chicos y las chicas, su autoestima y sus relaciones interpersonales ”..

Antecedentes:

Entre las acciones tomadas en la República Argentina en relación al maltrato infantil en forma de violencia familiar, existen dos políticas públicas vigentes a destacar que abordan la problemática mencionada. Una de estas es el Programa “Las Víctimas Contra Las Violencias” coordinado por Eva Gibertien en el Ministerio de Justicia de la Nación (Defensoría del Pueblo CABA, 2020). Fue creado en el marco de la resolución N° 314/2006 del Ministerio del Interior de la Nación, y transferido a la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación en el año 2008, ratificándose su vigencia mediante Decisión Administrativa N° 483/2016. El objetivo principal de este programa es brindar, dentro de un ámbito de contención y seguridad, atención y acompañamiento a víctimas de abusos o maltratos causados por el ejercicio de violencia cualquiera fuere su naturaleza. Este programa cuenta con dos líneas telefónicas gratuitas que funcionan las 24 horas de todos los días del año. Una de estas es la línea 137 en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y la línea 0800-222-1717 de alcance nacional. Ambas son atendidas por personal profesional especializado en la atención a víctimas de violencias. En caso de tratarse de una situación de emergencia, intervienen en el lugar del hecho los Equipos Móviles compuestos por psicólogas, y trabajadoras sociales, acompañados a su vez por personal policial. El Equipo Móvil brinda orientación e información a la víctima sobre sus derechos y en los casos en que la víctima decida formalizar una denuncia se la acompaña a los organismos pertinentes (comisarías, Ministerio Público Fiscal, o la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). El Equipo Jurídico perteneciente al Programa se encarga de brindar asesoramiento legal, elaborar y remitir la comunicación a los organismos de protección en los casos previstos en el art. 30 de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, s/f).

Este programa pertenece al modelo individual-restrictivo. Esto se puede observar en algunas de sus características, tal como que la naturaleza de las acciones fundamentales es pasiva y que estas son de prevención primaria o secundaria. Esto se evidencia en el hecho de que para que se pueda intervenir primero debe haber un llamado denunciando casos activos o potenciales de violencia. Otros aspectos característicos de este modelo son que se actúa sobre la enfermedad (actual o potencial) de un individuo y lo que se busca es la remisión del problema, la rehabilitación.

La otra política pública vigente a destacar es la Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar. Esta ley es aplicable a la Capital Federal y territorios federales. Fue promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 28 de diciembre de 1994 y publicada en el Boletín Oficial el 3 de enero de 1995. La ley 24.417 fue reglamentada por medio del Decreto 295/96 del 7 de marzo de 1996. Bajo esta ley se habilita a toda persona que hubiere padecido lesiones o maltrato físico y psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar (proveniente del matrimonio o de las uniones de hecho) para que las denuncie ante el juez con competencia en asuntos de familia, a quien podrá requerir ordene las medidas cautelares pertinentes. Si los damnificados por las lesiones o maltrato físico o psíquico fueran menores o incapaces, ancianos o discapacitados, la ley dispone que los hechos de violencia deberán ser denunciados por los representantes legales de aquéllos y/o por el Ministerio Público y por los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud que intervengan y por todo funcionario público en razón de su labor. El Consejo Nacional del Menor y la Familia coordinará los servicios públicos y privados que eviten o superen las causas del maltrato y todo tipo de violencia dentro de la familia. A esos mismos fines, el Juez podrá convocar a los organismos públicos y entidades no gubernamentales dedicadas a la prevención de la violencia y asistencia de las víctimas. La reglamentación crea, en el ámbito del Ministerio de Justicia, un Cuerpo Interdisciplinario de profesionales con formación especializada en violencia familiar que deberá prestar apoyo técnico a los Jueces Nacionales de Primera Instancia en lo Civil con competencia en asuntos de familia, cuando éstos lo requieran (Suáres, 1997).

A diferencia de la política pública anterior, esta ley pertenece al modelo social-expansivo. En primer lugar se observa su estructura multidisciplinaria integral al trabajar con un Cuerpo Interdisciplinario de profesionales con formación especializada en violencia familiar. También es destacable que la función otorgada al componente informal es participativa al disponer que quienes realicen la denuncia no sean solo los damnificados sino también toda persona que pueda representarlos. Lo cual evidencia que la naturaleza de las acciones es activa debido a que no se espera actuar solamente cuando el damnificado lo reporte sino cuando el abuso sea detectado por cualquier funcionario público competente. Además, las acciones llevadas a cabo son características del modelo social-expansivo al tener como objeto al sujeto contextualizado e intentar modificar su entorno.

Objetivos y Metas:

Objetivo General:

Disminuir las cifras de maltrato infantil en el ámbito familiar en contexto de pandemia mediante la coordinación y el fortalecimiento de los sectores de salud, educación y justicia.

Objetivos Específicos :

● Concientizar a las familias respecto a la importancia de la problemática del maltrato infantil

● Promover la participación ciudadana en la lucha contra el maltrato infantil.

● Promover prácticas afectivas de crianza y de comunicación en el hogar.

Metas :

● Conseguir que el 70% de las escuelas pertenecientes a los municipios con altos índices de violencia hayan realizado mínimamente un taller sobre maltrato infantil en el ámbito familiar

● Conseguir que en el 75% de los barrios pertenecientes a municipios con altos índices de violencia se formen grupos de padres con herramientas para detectar casos de violencia familiar, contener emocionalmente a víctimas de dicha violencia, e intervenir legalmente.

● Conseguir que el 60% de las familias pertenecientes a los municipios con altos índices de violencia reporten un aumento del tiempo recreativo en familia.

Actividades:

● En las escuelas de los municipios con altos índices de violencia del país se realizarán talleres dirigidos a los padres, madres y cuidadores sobre la temática de maltrato infantil en el ámbito familiar. El programa de estos talleres será dictado por un gabinete de profesionales, incluyendo psicólogos especializados en la problemática. Entre los temas a discutir se les enseñará a los padres, madres y cuidadores sobre los diferentes tipos de maltrato que pueden manifestarse en el hogar, los trastornos de salud mental que potencializan ámbitos violentos (tales como: la depresión, la ansiedad, la ideación suicida y el estrés, tanto en padres, madres y cuidadores como en los propios niños, niñas y adolescentes), y se les brindará herramientas para prevenir y atender dichos trastornos. Dichas herramientas serán tanto técnicas posibles de implementar por cuenta propia, como las técnicas para el manejo del estrés, como recursos externos a la configuración familiar, como el contacto de servicios de atención psicosocial. A su vez se promoverán prácticas asertivas de crianza y de comunicación en el hogar. También se presentarán las líneas telefónicas nacionales y locales para atender a víctimas de violencia. Los talleres serán llevados a cabo presencialmente o a través de plataformas virtuales de videollamada, de acuerdo a la fase de cuarentena en que se encuentre cada municipio.

● En todos los municipios con altos índices de violencia del país se crearán grupos de padres. Estos serán capacitados por un gabinete de profesionales, incluyendo psicólogos especialistas en maltrato infantil, que responda al Ministerio de Salud. A los grupos de padres se los educará sobre la problemática del maltrato infantil y sus consecuencias, indagando más específicamente en la violencia familiar en contexto de pandemia. Además se les proveerá herramientas para detectar casos de violencia familiar, contener emocionalmente a víctimas de dicha violencia, e intervenir legalmente.

Bibliografía

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Anexos

Anexo 1: Gráficos de estadísticas utilizadas




Anexo 2: Ley 24.417

PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR

Ley Nº 24.417

Sancionada: diciembre 7 de 1994

Promulgada: diciembre 28 de 1994

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.

ARTICULO 2º — Cuando los damnifica dos fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al ministerio público.

ARTICULO 3º — El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos.

ARTICULO 4º — El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:

a) Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;

b) Prohibir el acceso del autor, al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio;

c) Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;

d) Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.

El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa.

ARTICULO 5º — El juez, dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al ministerio público a una audiencia de mediación instando a las mismas y su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos, teniendo en cuenta el informe del artículo 3.

ARTICULO 6º — La reglamentación de esta ley preverá las medidas conducentes a fin de brindar al imputado y su grupo familiar asistencia médica psicológica gratuita.

ARTICULO 7º — De las denuncias que se presente se dará participación al Consejo Nacional del Menor y la Familia a fin de atender la coordinación de los servicios públicos y privados que eviten y, en su caso, superen las causas del maltrato, abusos y todo tipo de violencia dentro de la familia.

Para el mismo efecto podrán ser convocados por el juez los organismos públicos y entidades no gubernamentales dedicadas a la prevención de la violencia y asistencia de las víctimas.

ARTICULO 8º — Incorpórase como segundo párrafo al artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984) el siguiente:

En los procesos por alguno de los delitos previstos en el libro segundo, títulos I, II, III, V y VI, y título V capítulo I del Código Penal cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuviese constituido por uniones de hecho, y las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente que puede repetirse, el juez podrá disponer como medida cautelar la exclusión del hogar del procesado. Si el procesado tuviese deberes de asistencia familiar y la exclusión hiciere peligrar la subsistencia de los alimentados, se dará intervención al asesor de menores para que se promuevan las acciones que correspondan.

ARTICULO 9º — Invítase a las provincias a dictar normas de igual naturaleza a las previstas en la presente.

ARTICULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

[1] Citado en “Maltrato infantil y abuso sexual en la niñez”, Organización Panamericana de la Salud. Oficina regional de la Organización Mundial de la Salud, en https://www.aepap.org/sites/default/files/maltrato_y_abuso_sexual_aiepi.pdf

[2] Decreto 297/2020 Aislamiento social preventivo y obligatorio. Boletín Oficial de la República Argentina, Argentina, 20 de Marzo de 2020. Recuperado de https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227042/20200320


 

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