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Resumen del Fallo "Sojo"  |  Principios Generales de Derecho Privado (2021)  |  UBA XXI
Fallo Sojo, Eduardo c. Cámara de Diputados de la Nación
Este fallo constituye el primer precedente relativo al control de constitucionalidad en Argentina. En el mismo se analiza si la Corte Suprema está facultada para conocer originaria y exclusivamente en sí misma o si dicho conocimiento corresponde a un tribunal inferior.

El 4 de septiembre de 1887 Eduardo Sojo, ya en ese entonces redactor del periódico Don Quijote, es puesto en prisión por orden de la Cámara de Diputados de la Nación hasta el término del periodo de sesiones por la publicación sus caricaturas satíricas.

Sojo interpuso una acción de habeas corpus ante la Suprema Corte, fundando la competencia de la misma para entender en esta cuestión en el art. 20 de la ley 48 (actualmente derogado) sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales. La Corte se pronuncia indicando que no tiene jurisdicción originaria para conocer en recursos de habeas corpus interpuestos por particulares salvo que el individuo arrestado fuera embajador, ministro o cónsul extranjero; o el arresto hubiese sido decretado por tribunal o juez de cuyos autos le correspondiese entender por apelación. Por lo tanto, no corresponde reconocer al mandamiento de prisión dictado por la Cámara de Diputados el carácter de tribunal a los fines que la Suprema Corte entienda en el recurso de habeas corpus interpuesto contra el mismo, pues ello sería repugnante a la independencia de los poderes legislativo y judicial, y otros principios del orden constitucional. Se declara finalmente que la Corte "no tiene jurisdicción originaria en la presente causa, debiendo el recurrente ocurrir donde corresponda”.

 

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