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Introd. al Pens. Científico |
Concepto de Ley Científica |
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2) Algunas propuestas de demarcación entre leyes y generalizaciones accidentales.
Según Carl Hempel, las leyes que se requieren para las explicaciones nomológico- deductivas NO quedan adecuadamente definidas si las caracterizamos como enunciados verdaderos de forma universal. Según Él, esta caracterización expresa una condición necesaria pero no suficiente de las leyes en cuestión. Y , a continuación se pregunta en qué se distinguen las leyes de las generalizaciones accidentales en cuestión.
2.1) Poder explicativo
Una distinción muy importante entre leyes y generalizaciones accidentales es que en las primeras existe una capacidad explicativa que las segundas no tienen.
Es importante realizar algunas aclaraciones antes de comenzar a desarrollar el tema:
- Las ciencias fácticas o empíricas tienen como finalidad la explicación y la predicción de los hechos mediante la experiencia para confrontar (poner a prueba) sus afirmaciones con los hechos.
- Según Hempel, las explicaciones nomológico-deductivas tienen la estructura de razonamientos deductivos, cuyas premisas o EXPLANANS (expresión latina que significa lo que explica) están compuestas por leyes universales y antecedentes ; y cuya conclusión o EXPLANANDUM (expresión latina que significa lo que se quiere explicar) está compuesta por un enunciado E que describe el fenómeno que se quiere explicar. El esquema es el siguiente:
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- Se llaman explicaciones nomológico- deductivas porque en el Explanans figura por lo menos una ley universal, y porque el Explanandum se deduce del Explanans.
Para tener un concepto más claro de Explanans y Explanandum vea el ejemplo a continuación:
Si tomásemos como explanandum el enunciado " Este diente incisico superior derecho tiene una caries", e intentáramos construir una explicación en cuyo axplanans se proponga como una presunta ley el enunciado "todos los dientes del señor Suárez tienen caries", se apreciaría claramente que un explanans tal resultaría explicación insuficiente. Esto se debe a que el enunciado propuesto como ley no es realmente un ley sino una generalización accidental.
Esquema:
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El razonamiento construido conserva la relación de deducibilidad entre explanandum, pero, sin embargo, la "ley" aducida sólo menciona la pertenencia del diente en cuestión a la clase de la dentadura del señor Suárez, y la mera pertenencia a una clase no es suficiente para que el explanans pueda dar cuenta del explanandum.
2.2) Poder explicativo
La capacidad predicativa es una de las diferencias entre leyes y generalizaciones accidentales, aunque los dos tipos de enunciados permiten formular predicciones, sólo las predicciones fundadas en leyes comportan interés científico, ya que a la ciencia le interesa que su explanandum se refiera a fenómenos desconocidos y no ya examinados. Es en la predicción sobre casos desconocidos donde las generalizaciones accidentales muestran su insuficiencia.
Si partimos de un explanans que contiene en el lugar de la ley un generalización accidental, como "Todos los animales encerrados en esta jaula están anémicos", no estaríamos justificados a formular una predicción sobre un caso nuevo como "El próximo animal que ingrese a esta jaula estará anémico". Es muy distinto si predecimos (basados en una ley, la ley de dilatación térmica de los metales en este caso) que el próximo trozo de metal que se caliente se expandirá, ya que ahora sí resulta justificada esta predicción.
2.3) Apoyo a enunciados condiciónales contrafácticos
Un diferencia importante entre las leyes y las generalizaciones accidentales, es que las leyes soportan o brindan apoyo a los llamados enunciados contrafácticos.
Enunciados Contrafácticos: Son afirmaciones condicionales que poseen la siguiente estructura:
" Si hubiera sucedido A, entonces habría sucedido B" o
" Si se diera A, se daría B"
- Las leyes pueden tomarse como base para realizar afirmaciones de este tipo (como el ejemplo de dilatación de metales, si lo hacemos sabemos que sucederá).
- No podemos tomar como fundamento una generalización accidental, ya que no podríamos sustentar un enunciado contrafáctico que afirme algo puntualmente (por ejemplo "todos los animales en la jaula tienen las plumas debilitadas", no podemos asegurar que si ingresa un animal en particular, para ejemplificar, "el pato Donald", entonces tendrá las plumas
debilitadas).
- Las predicciones mismas son aplicaciones de enunciados contrafácticos en los que los antecedentes (A) no ha ocurrido aún, pero ocurrirá.
2.4) Confirmación por instancias
Generalizaciones accidentales: El examen de sus casos particulares no brinda confirmación al enunciado general hasta que no se hayan examinado todos los casos
existentes (si volvemos al ejemplo de la dentadura del señor Suárez, deberíamos examinar todos los dientes «casos» existentes y, sólo en caso de constatarse que todos tienen la propiedad de generalización les atribuye «tener caries», podemos pronunciarnos sobre la confirmación del enunciado general. En cambio si el enunciado fuera una ley, las constataciones de casos particulares sí
pueden considerarse como instancias confirmatorias).
La confirmaci6ón que se obtiene de constatar instancias particulares es parcial, y el grado de confirmación resultante se incrementa a medida que aumenta el número de pasos positivos examinados. |
2.5 ) Generalidad pura / irrestricta
Generalidad Pura: Es la condición para que un enunciado sea ley, la cual dice que un enunciado no debe mencionar ningún objeto particular ni contener especificaciones sobre lugares o un tiempo determinado. ( como podemos observar, en el ejemplo del señor Suárez, no se cumple con este requisito, por eso esa generalización accidental no puede ser considerada ley).
Como la generalidad pura niega el carácter de leyes a anunciados cuyo carácter nomológico es ampliamente reconocido, se han propuesto las " Leyes fundamentales" para poder superar estas exclusiones, así se reconoce el carácter legal para enunciados que no son puramente generales, pero son derivables de otros que sí lo son; y las "leyes derivadas" para las generalizaciones no puras inferidas a partir de ellos.
Generalidad irrestricta: Admite la posibilidad de referencia a entes particulares, pero prohíbe que restrinja la aplicación de una ley a un ámbito espaciotemporal específico. De esta manera, leyes como la de Kepler ( afirma que la órbita de cada planeta tiene la forma de un eclipse con el sol situado en un foco) quedarían reconocidas como tales mientras que las generalizaciones accidentales que contengan especificaciones sobre lugares y momentos no serían consideradas enunciados legales.