Altillo.com > Exámenes > Universidad Católica de Salta > Derecho Concursal


Bolilla XVIII  |  Derecho Concursal (2019)  |  UCASAL

Bolilla 18

1- Poder Judicial: Organización de la Justicia en la Provincia de Salta - Tribunales Competentes en la Materia Concursal – Jurisdicción y Competencia: Noción – Caracteres.-

2- Actos Procesales – Demanda – Prueba – Sentencia – Recursos – Incidentes – Vistas y Traslados – Sujetos del Proceso: Juez, Secretario y Sindico – Reglas Procesales en la Ley de Concursos: Principios Comunes – Facultades del Juez.-

Poder judicial :

Tribunales Competentes en la Materia Concursal: los casos a determinar sentencia resolutoria en materia concursal , se determinan en el juzgado de minas .

Jurisdicción y Competencia: Noción – Caracteres:

Con esta palabra, que deriva de la expresión latina iuris dictio (decir el derecho), se designa la administración de justicia; es decir, la función estatal realizada por los órganos competentes (tribunales) para aplicar el derecho atendiendo a las reclamaciones que ante ellos se formulen. Desde un punto de vista subjetivo, jurisdicción es el conjunto de órganos estatales que intervienen en un proceso; y, desde el punto de vista objetivo, es el conjunto de materias procesales en las que intervienen los órganos referidos. De este último concepto deriva el fundamental requisito de todo proceso: que el tribunal que conoce el asunto o litigio tenga jurisdicción para ello. Dentro de la jurisdicción civil, se distinguen dos clases. Primera, la jurisdicción ordinaria, que es la general porque interviene, en principio, en todo proceso civil normal; segunda, la jurisdicción especial o jurisdicción especializada, que es la que interviene en casos singulares concretamente previstos en la ley. La potestad jurisdiccional incluye una serie de facultades básicas: la de iniciar el proceso, la de desarrollarlo y la de terminarlo, con todas las facultades derivadas que ello implica.

Caracteres Es una función Autónoma, Porque la función de administrar justicia no esta sometida a control de otros poderes, ni instituciones públicas o privadas, al emitir sus decisiones los realiza sin interferencia ni opinión de otras personas
Es INDELEGABLE, es decir que el juez predeterminado por la ley no puede excusarse o inhibirse de administrar justicia y por ello delegar a otro personal el ejercicio de función jurisdiccional

Es Exclusiva de los órganos jurisdiccionales penales, quienes son los únicos que pueden resolver los conflictos mediante un proceso establecido y aplicando la norma legal pertinente. Para el cumplimiento de sus funciones y de sus resoluciones están facultados para recurrir a los medios coercitivos establecidos en la Constitución y a las leyes procesales.

Es un Monopolio del Estado, porque el Estado sus funciones jurisdiccionales no los puede delegar ni compartir con particulares

El termino competencia significa la facultad que tiene un juez o tribunal de conocer un negocio dado con exclusión de cualquier otro. En este caso la palabra competencia se deriva de competer que equivale tanto a decir corresponder. Es la contienda suscitada entre dos jueces, tribunales o autoridades, respecto al conocimiento y decisión de un negocio, judicial o administrativo.

Caracteres :

Está regulada por normas de orden público

Pueden establecer una mayor o menor libertad sobre la oportunidad o conveniencia de actuar (discrecionalidad).

No puede ser libremente delegada en un funcionario inferior, se requiere que la Ley permita o autorice esa delegación.

2- Actos Procesales – Demanda – Prueba – Sentencia – Recursos – Incidentes – Vistas y Traslados – Sujetos del Proceso: Juez, Secretario y Sindico – Reglas Procesales en la Ley de Concursos: Principios Comunes – Facultades del Juez.-

Actos procesales : El acto procesal es un hecho voluntario lícito que tiene por efecto directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la conclusión del proceso, sea que procedan de las partes o de sus auxiliares, del órgano judicial o de sus auxiliares o de terceros vinculados con aquel.

Demanda: es el acto de iniciación procesal por antonomasia. Se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso.

Prueba: es todo motivo o razón aportada al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley para llevarle al juez al convencimiento de la certeza sobre los hechos discutidos en un proceso.

Sentencia: es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal. La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla.

Recursos : Recurrir o recurso jurisdiccional es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juez o tribunal que la dictó o de otro de superior jerarquía.

Incidentes : un juicio menor dentro de uno principal. También puede definirse como una cuestión accesoria a un procedimiento judicial. Es un litigio accesorio con ocasión de un juicio, que normalmente versa sobre circunstancias de orden procesal.

Vistas y traslados: traslados - Copia de un documento. | Disposición que obliga a un empleado a cambiar de oficina o de residencia, por ascenso, nuevo destino, medida disciplinaria, sanción hipócrita gubernativa y otra causa, generalmente ajena a su voluntad o deseos. | Comunicación que de las pretensiones o alegatos de una parte se da a otra, para su conocimiento, impugnación o conformidad.

Vistas -Fase de un proceso consistente en celebrar una audiencia pública en la que las partes formulan o ratifican sus alegatos, proponen y se practican las pruebas que puedan realizarse en el mismo acto. Su carácter público deviene del principio de publicidad

Sujetos del proceso : juez –secretario y sindico :

Juez:  es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional para aplicar la ley y las demás normas jurídicas.

Secretario: Los secretarios jurídicos proporcionan apoyo administrativo y de secretaría especializada para el personal profesional de las oficinas judiciales. Preparan documentos de texto y de procesos judiciales y la correspondencia. Otras tareas pueden incluir la organización de la agenda de la oficina, la programación de citas para los abogados y ejecutivos legales, la atención de consultas telefónicas y el trato con los clientes que visitan.

Sindico : En un concurso de acreedores o en una quiebra, el síndico es el encargado de liquidar el activo y el pasivo del deudor. Tras la declaración de la situación concursal se procede a su nombramiento, y desde ese momento tiene todos los poderes de un administrador sobre el patrimonio que va a ser objeto de liquidación.

Reglas procesales en la ley de concurso: principios comunes y facultades del juez:

El atribuir a órganos diferenciados e independientes entre sí, que ejercen un control recíproco de su actuación, las funciones jurisdiccional, legislativa y ejecutiva, además del reconocimiento a todos los habitantes de una serie de derechos y garantías, entre ellos el de peticionar a las autoridades, en principio constituye las bases de un Estado de derecho en nuestro país, organizado bajo principios republicanos de gobierno. Se entiende por función jurisdiccional la potestad de crear una norma individual, particular, no de carácter general, encontrándola tanto en órganos administrativos –se expiden mediante actos administrativos- como judiciales del Estado –se expiden mediante sentencias-. La jurisdicción judicial es una de las funciones estatales, se la puede definir como aquélla mediante la cual los órganos judiciales del Estado administran justicia en los casos litigiosos sometidos a su consideración, teniendo por objeto la creación de normas individuales y obligatorias. Las controversias que se originan por conflictos intersubjetivos de derechos, una vez agotada la instancia particular de negociación o de autocomposición, se dirimen mediante la intervención del Estado, a través de la función jurisdiccional judicial. Es un acto jurisdiccional judicial, aquel mediante el cual un órgano judicial del Estado, que interviene a raíz de haber mediado un conflicto y a petición de un interesado, expresa en forma indirecta y mediata (no espontánea, sino a petición de un interesado) el contenido de un concreto proyecto comunitario, haciéndolo a través del dictado de una norma individual (sentencia) que declara la existencia de una facultad, de un deber o de un entuerto (incumplimiento del deber) y aplicando, en este último caso, una sanción2 . El servicio de Justicia es prestado por órganos jurisdiccionales judiciales, individuales (Juzgados) o colegiados (tribunales), integrados por Jueces. Se llama Juez entonces al individuo que mediante un procedimiento preestablecido de designación, integra un órgano jurisdiccional judicial, con facultades condenatorias, instructorias y decisorias, a quien se le atribuye la potestad de integrar la voluntad de dichos órganos. Los jueces nacionales revisten los siguientes caracteres: son permanentes, sedentarios, inamovibles y letrados. En general, coinciden en estas características los jueces provinciales.


 

Preguntas y Respuestas entre Usuarios: