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Final C |  Derecho Financiero (2020)  |  UCASAL
La empresa SERVICES INTEGRAL S.A. provee soluciones integrales de logística.
En el mes de febrero de 2017 contrata con una empresa china la entrega de 25 cables de Alta Tensión los que deben ser retirados del puerto de Buenos Aires y llevados a la localidad de Tartagal en la Provincia de Salta.
El camión circula con normalidad por la ruta nacional N° 34.
El día 3 marzo de 2017 en la localidad de “El Naranjo”, se le entregó a los empleados de la Dirección General de Rentas, toda la documentación legal respaldatoria de la operación exigida por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Sin embargo, fue detenido el camión que transportaban los cables de Alta Tensión no contar con los “Remitos”. Los empleados de la D.G.R. señalaron que los remitos debían ser “Remitos CAI”, los cuales son numerados por A.F.I.P.
Por tales razones, iniciaron el proceso de decomiso previsto en el Código Fiscal que dice:

“Art. 57.- (Según Ley N° 7.305/04) Quienes transportaren comercialmente mercaderías o cosas en territorio provincial, aunque no sea de su propiedad, por si o por terceros, desprovistos de la documentación respaldatoria exigida por la Dirección General de Rentas, o bien cuando el documento no responda a la realidad comercial realizada serán sancionados con decomiso de la mercadería o cosas que sean objetos de la infracción.
(Párrafo agregado según Ley Nº 7688/11) La misma sanción será aplicada a los sujetos que no se encontraren inscriptos ante la Dirección General de Rentas, cuando se verificare a su respecto alguno de los siguientes supuestos, y siempre que la mercadería no se encuentre en tránsito:
a) Tenencia de mercaderías con fines comerciales sin la documentación respaldatoria pertinente.
b) Comercialización de mercaderías sin la documentación respaldatoria correspondiente.
Art. 63.- (Según Ley N° 7.305/04) El decomiso podrá ser reemplazado por multa del cuarenta por ciento (40%) ó sesenta por ciento (60%) del valor de la mercadería o cosas.
El monto de la multa se calculará sólo sobre la mercadería o cosas que careciese de respaldo documental.”


El camión estaba circulando por la Ruta Nacional Nº 9/34, Km. 1438, Localidad de Rosario de La Frontera, Provincia de Salta, y estuvo detenido por seis (6) días hasta que la empresa resolvió pagar la multa del art. 63 del Código Fiscal y después de eso fue liberado.

Explique:
1. ¿La Dirección General de Rentas tiene atribuciones para realizar el procedimiento de decomiso?
2. Existe algún límite constitucional para la actuación de los funcionarios fiscales locales.
3.- Explique los reglamentos delegados en materia tributaria.
4.- Explique la retroactividad de las normas y su aplicación en materia tributaria.

 

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