Altillo.com > Exámenes > Universidad Católica de Salta > Derecho Individual del Trabajo


Final A  |  Derecho Individual del Trabajo (2021)  |  UCASAL
Consta de 4 consignas a desarrollar.

Se debe realizar de forma individual. Las respuestas deber ser completas, debiendo poner atención el alumno a la correcta redacción y ortografía.
No se admitirán copias textuales de la Ley de Contrato de Trabajo, ni de libros de texto, ni se admitirán exámenes idénticos. En cualquiera de los casos mencionados, los alumnos serán reprobados.
Para los exámenes que, por cualquier otra razón, sean sospechados de copia, se les podrá solicitar de forma ulterior, una defensa a través de videollamada.

El examen entregado en blanco y/o con contenido que no se corresponda estrictamente a las consignas dada por el docente, será reprobado.

TIEMPO de DURACIÓN del EXAMEN: 40 minutos.
TOLERANCIA de 10 MINUTOS para SUBIR EL EXAMEN AL RECURSO.



DESARROLLE:

1. Suspensión del contrato de trabajo concertada (art. 223 bis de la L.C.T.). Desarrolle y explique la legislación laboral dictada en el marco de la emergencia sanitaria y económica generada por el Covid-19. Explique el rol de los sindicatos. Cite Jurisprudencia


2. Clasificación de la remuneración. Desarrolle y explique cada una de ellas.


3. Emergencia económica-sanitaria-ocupacional y prohibición de despedir. Desarrolle la legislación laboral Dec. 329/20 y sus prórrogas. Constitucionalidad. Requisitos y alcances. Sujetos excluidos. Desarrolle cada uno de los ítems que aquí se mencionan.


4. Nuevos principios del derecho del Trabajo: principio de esfuerzo compartido y nivelación social..


Desarrollo

La Suspensión del contrato de trabajo consiste en una interrupción transitoria de alguna de las obligaciones y prestaciones de las partes, el contrato sigue vigente.

En las suspensiones por causas económicas y disciplinarias existe una decisión unilateral del empleador. Durante la suspensión, el trabajador deja de prestar servicios y el empleador no abona la remuneración. La suspensión debe ser justa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador. Los plazos máximos por año aniversario para cada una de las suspensiones y para todas en conjunto:

Por falta o disminución de trabajo: 30 días
Por razones disciplinarias: 30 días
Por fuerza mayor: 75 días
En conjunto: 90 días
Estos plazos máximos legales de suspensión dentro del año deben contarse a partir de la última suspensión que se aplica “hacia atrás” (no por año calendario)

Ahora bien con respecto a a las medidas por la pandemia ya el l artículo 223 bis señala que, ante causas económicas, de fuerza mayor o la falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, las empresas pueden solicitar la suspensión temporal de trabajadores, acordando con la entidad sindical pertinente donde los sindicatos tienen un rol principal por lo que se aplica el procedimiento preventivo de crisis. Se pueden aplicar acuerdos directos celebrados entre una empresa o cámara representante de empleadores y el sindicato con personería gremial representativo de los trabajadores, a fin de aplicar suspensiones a su personal abonando una suma no remunerativa en contraprestación, así también la emergencia establece que se pueden celebrar acuerdos marcos donde cada empresa puede adherir. Asi como jurisprudencia esta el caso de Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión Industrial Argentina (UIA) celebraron un acuerdo marco que contempla la excepcionalidad de esta situación que fuerza a muchas empresas a suspender a sus trabajadores. En el marco de este acuerdo se solicitó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social certidumbre respecto a las suspensiones.



2- Remuneración, sujetos, tiempo de pago, lugar de pago, prueba de pago.

Es la contraprestación que tiene el trabajador por poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador. Los sujetos que intervienen son el empleador que es el dador del trabajo y el trabajador que es el que pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo. El sujeto que debe recibir el pago es el trabajador personalmente. Si le fuera imposible, lo puede recibir un familiar o compañero de trabajo con una autorización firmada por él.


Tiempo de pago:
• Jornal: se paga por día, semana.
• Quincenal: se paga por quincena.
• Salario: se paga mensualmente, se pagan los días trabajados y los de descanso, al vencimiento de cada mas calendario
• A destajo, es por pieza o medida, se puede pagar cada semana o cada quincena.
El empleador debe pagar la remuneración en un plazo máximo de 4 días hábiles si el pago es mensualizado o quincenal. Y 3 días hábiles si es semanal.
Lugar de pago: El pago de las remuneraciones debe ser realizado en días hábiles laborales, en el lugar de trabajo y durante la prestación de tareas, es decir en horas de trabajo.
Medios de pago: efectivo, cheque, depósito en ca, se puede pagar hasta un 20% en especie.
Prueba de pago: Recibo firmado por el trabajador.



3- El DNU nº 329/2020 estipula la prohibición de despedir en forma incausada o por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, visto de forma constitucional garantiza de manera adecuada la protección contra el despido arbitrario (art. 14 bis C.N.), dentro del marco de la emergencia pública. No son alcanzados despidos incausados preavisados con anterioridad a la entrada en vigencia del D.N.U. nº 329/2020 asi también Las prohibiciones previstas en el presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19, ni respecto del personal que preste servicios en el ámbito del Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto y de la naturaleza jurídica de la entidad empleadora, asimismo quedan exceptuados , quienes se encuentren en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción. La prórroga de la presente medida subyace a la situación de crisis de salud que vivimos por lo que se ha extendido hasta el hasta el 31 de diciembre de 2021.


4- El principio de esfuerzo compartido esta relacionado con el principio de equidad, el principio está consagrado en el artículo 11 de la ley de contrato de trabajo y busca evitar el desamparo que podría generarse por la aplicación estricta y rigurosa de una norma cuando se produce una situación disvaliosa
El Principio de justicia social: el artículo 11 de la ley de contrato de trabajo dice que cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo se decida conforme a los principios de justicia social, equidad y buena fe.

 

Preguntas y Respuestas entre Usuarios: