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Trabajo Práctico Nº 11 y Nº 12  |  Derecho Internacional Público (2020)  |  UCASAL
CASO PRACTICO 11 Y 12 DIP

El Estado “DD” es parte del instrumento internacional que regula aranceles aduaneros, celebrado en el marco de la Organización Mundial de Comercio. En Julio del año pasado celebra un contrato de servicios con la empresa “Strong Energy ” a ser prestado en el territorio del Estado “LL”, lugar en donde la empresa tiene su sede central. Transcurrido el tiempo el Estado “DD” en el contexto de una muy importante crisis económica entra en cesación de pagos e incumple los compromisos adquiridos con la prestataria de servicios contratados; por otra parte e invocando la difícil situación por la que atraviesa solicita eximirse de cumplir con las obligaciones asumidas en el instrumento referido sobre aranceles:
a.- ¿Tiene responsabilidad internacional el Estado “DD” por el incumplimiento de la obligación asumida con la empresa?
b.- ¿Cuál será el órgano jurisdiccional que resuelva la controversia?
c.- ¿Puede el Estado “LL” demandar a “DD” por el incumplimiento del contrato, si fuere posible en qué contexto?
FUNDAMENTE SUS RESPUESTAS DESDE EL DIP


Desarrollo:
a) Si el estado DD tiene responsabilidad internacional, dado que es un estado que no está cumpliendo con los instrumentos internacionales de los que regula aranceles aduaneros, y además también está corrompiendo una reglamentación de la OMC. Por el motivo que al firmar con la empresa, el tratado especifica también la responsabilidad que toma dicho estado en el la contratación de la empresa.
B) El órgano que debe resolver la controversia es la O.M.C, dado que es la que regula y hacer valer los instrumentos internacionales que regulan tratados de los aranceles aduaneros, firmados por los estados y/organizaciones.
c) El estado LL no puede demandar al estado DD, dado que únicamente los Miembros que sean parte de la OMC pueden dar comienzo una disimilitud, los acuerdos, inclusive los negociados, necesitan varias veces ser interpretados, en vista que tienen un extenso margen de discrecionalidad para decidir si conceden o no un reclamo contra otro Miembro.

 

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