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1º Parcial B  | Derecho Penal (2017)  |  UCASAL
1-El sistema penal opera ejerciendo un poder punitivo represivo en forma de criminalización primaria y secundaria. V
2-La esencia de la teoría de la prevención general positiva en la compensación, el castigo y la expiación del delincuente por el delito cometido.
3-El fin de la teoría de la prevención especial positiva es la coacción o intimidación de toda la población – a través de la pena-, como futuros y eventuales protagonistas de la comisión de delitos. F
4-El principio de legalidad penal esta previsto en el art. 18 de la Constitución Nacional, en cuanto consagra el “nullum crimen, nulla poena sine lege”. V
5-La Criminología crítica se sustento en un paradigma etiológico de delito y utilizo el método experimental de las ciencias naturales como forma de explicación de las conductas humanas.
6-Según el principio de nacionalidad o personalidad, la ley penal argentina se aplica a todos los delitos cometidos fuera del territorio del estado en función a la nacionalidad del autor o la víctima.
7-La voluntad, como elemento de la acción en materia penal, no requiere libertad ni discernimiento.
8-El dolo se conforma con un conocimiento potencial de las circunstancias de tiempo, modo y lugar por parte del autor.
9-Un tipo activo establece un mandato de acción legal. F
10-Los delitos especiales propios solo pueden ser realizados por quien tenga las características requeridas por el tipo para ser autor.
11-El dolo no requiere el conocimiento de la antijuricidad del acto (dolo natural).
12-El error de tipo, de resultar evitable, deja subsistente el tipo culposo.
13-El error en la persona o en el objeto, de resultar estos equivalentes, excluye el dolo.
14-No se imputaran objetivamente los resultados lesivos a quienes hayan obrado amparados en un principio de confianza.
15-En el caso de los cursos causales hipotéticos, la imputación objetiva subsiste, por resultar estos irrelevantes por regla general.
16-El consentimiento del ofendido, como causa eficaz de exclusión de la antijuricidad, debe haber sido otorgado por un sujeto con capacidad de decisión.
17-El que hubiera excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena que correspondería al agente, si hubiera consumado el delito, disminuida en un tercio a la mitad.
18-La capacidad de culpabilidad supone la posibilidad del autor de conocer el injusto o desaprobación jurídica penal de su conducta.
19-El autor no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito.
20-Según los artículos 47 y 48 del Código Penal, para poder aplicar pena al participe, es necesario que la conducta del autor del hecho sea típica y antijurídica (teoría de la accesoriedad limitada).

 

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