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3º Parcial F  |  Derecho Romano (2017)  |  UCASAL
TEMA: 1
1) El derecho penal de “autor” no prohíbe un acto en sí, sino la acción como manifestación de una forma de ser. V
2) Kant, partidario de las teorías absolutas, sostiene que la pena no puede considerarse un medio para fines ulteriores del Estado. V
3) La teoría de la prevención especial positiva de la pena persigue la resocialización del delincuente. V
4) La pena puede trascender la persona del delincuente y afectar a terceros. F
5) El primer proyecto de Código Penal Argentino fue formulado por Carlos Tejedor. V
6) Cesare Lombroso fue un expositor de la Escuela Positivista Italiana. V
7) La teoría final de la acción ha sido desarrollada fundamentalmente por von Beling. F
8) La teoría finalista define a la acción como ejercicio de actividad final. V
9) Según Jakobs, no forma parte del rol de cualquier ciudadano eliminar todo riesgo de lesión de otro, pues existe un riesgo permitido. V
10) El dolo se conforma con un conocimiento potencial, es decir, si al momento del hecho el autor no supo se le va a recriminar que debió de haber sabido. F
11) El error de tipo es un error sobre los elementos del tipo objetivo. V
12) Las causas de justificación no surgen solo del derecho penal, sino de todo el ordenamiento jurídico. V
13) No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad. V
14) El conocimiento de la antijuricidad debe ser efectivo al momento de la comisión del hecho. F (debe ser potencial)
15) El dolo requiere para su configuración el conocimiento de la antijuricidad del acto. F
16) La participación es accesoria respecto del hecho principal del autor. V
17) El agente que utiliza un instrumento que no realiza conducta es autor mediato. V
18) El delito de cuello blanco es aquel cometido por una persona de respetabilidad y status social alto en el curso de su ocupación. V
19) En legítima defensa privilegiada, la presunción en favor del autor admite prueba en contrario. V
20) El error culturalmente condicionado es un error de prohibición directo. V




TEMA: 4
1) El derecho penal provee seguridad jurídica apelando a la coerción penal. V
2) La teoría de la prevención especial de la pena es una teoría absoluta. F
3) La teoría de la prevención general de la pena persigue la neutralización del delincuente, como forma de evitar que cometa nuevos delitos. F
4) La pena puede trascender la persona del delincuente y afectar a terceros. F
5) El primer proyecto de Código Penal Argentino fue formulado por Rodolfo Rivarola. F
6) Cesare Bonesana, Marqués de Beccaría, fue un expositor de la Escuela Positivista Italiana. F
7) La teoría final de la acción ha sido desarrollada, en nuestro país, fundamentalmente por Carlos Fontán Balestra. F
8) La teoría finalista define a la acción como un movimiento muscular voluntario. F
9) Los actos reflejos, como fuerza irresistible de la naturaleza interna, son causales de exclusión de la culpabilidad. F
10) La involuntabilidad es la incapacidad psíquica de culpabilidad. F
11) Las leyes penales en blanco son inconstitucionales. F
12) El principio de confianza, en el esquema de imputación objetiva de Jakobs, trata los casos en los que un autor desvía hacia lo delictivo el comportamiento de un tercero que “per se” carece de sentido delictivo. F
13) El conocimiento de la antijuricidad, al momento de la comisión del hecho, puede ser potencial. V
14) Se presume la legítima defensa respecto de aquel que encontrare un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia. V
15) No es punible el menor que no haya cumplido dieciocho años de edad respecto de los delitos reprimidos con pena de multa o inhabilitación. V
16) El agente estará sujeto a pena aún cuando desistiese voluntariamente del delito.
17) Es autor mediato quien se vale, para la comisión del hecho, de un instrumento (persona) que actúa amparado en una causa de justificación.V
18) El que hubiese excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito doloso reducida en un tercio a la mitad. F
19) Según Zaffaroni, no hay lesividad en los delitos de bagatela, por lo tanto, se excluye la tipicidad conglobante. V
20) La “aberractio ictus” es un error en el golpe o desviación de trayectoria que se analiza en la tipicidad subjetiva. F


TEMA: 1 R
1) La criminalización primaria es la tipificación de una conducta como delito. V
2) La prevención general positiva persigue la resocialización del delincuente. F
3) La prevención general negativa apunta a reforzar la confianza de los ciudadanos en el sistema social en general y en el sistema penal en particular, mediante la aplicación de pena a quien delinque. F
4) Para el positivismo criminológico, el delito es el síntoma de una inferioridad moral, biológica o psicológica. V
5) La conducta típica y antijurídica es un injusto penal. V
6) Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen del delito de lesiones leves, sean dolosas o culposas. V
7) Los animales pueden ser sujetos de activos de la comisión de delitos. F
8) Las leyes penales en blanco son aquellas en que la tipificación se completa remitiendo a otra ley. V
9) El principio de reserva establece que las acciones que no ofendan al orden, ni a la moral pública, ni perjudiquen a terceros están fuera de toda injerencia estatal.V
10) Desde el punto de vista temporal, se aplica al delito la ley vigente al momento de la comisión del hecho. V
11) Los actos semiautomáticos integran el concepto de acto reflejo y excluyen la conducta. F
12) El dolus generalis excluye la tipicidad subjetiva de la conducta. F
13) Según Jakobs, la prohibición de regreso implica que no se puede desviar hacia lo delictivo una conducta que “per se” carece de dicho carácter, ello por resultar estereotipada como inocua y adecuada al rol del actor. V
14) La conducta del agente que encuadra dentro del riesgo permitido no puede ser imputada objetivamente en materia penal.V
15) La agresión ilegítima es un presupuesto objetivo de la legítima defensa. V
16) El estado de necesidad disculpante o exculpante es una causal de exclusión de la antijuridicidad. F
17) Según Zaffaroni, el aporte banal del partícipe secundario excluye la tipicidad conglobante. V
18) La doctrina admite, para la configuración del dolo, que el conocimiento pueda ser anterior a la comisión del hecho. F
19) Según la teoría psicológica de la culpabilidad, la culpabilidad es reprochabilidad por el injusto cometido. F
20) Hay autoría convergente en los casos de pluralidad de actores que acuerdan realizar individualmente un hecho, cada uno suficiente, por sí mismo, para afectar el bien jurídico tutelado. V

TEMA: 2 R
1) La prevención general positiva apunta a reforzar la confianza de los ciudadanos en el sistema social en general y en el sistema penal en particular, mediante la aplicación de pena a quien delinque. V
2) Para la teoría del delito de cuello blanco, el delito es el síntoma de una inferioridad moral, biológica o psicológica. F
3) El debido proceso legal exige las observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia. V
4) Son acciones públicas las que nacen del delito de lesiones leves, sean dolosas o culposas. F
5) Las personas jurídicas pueden ser sujetos de activos de comisión de delitos. F
6) Las leyes penales pueden aplicarse retroactivamente en beneficio del imputado. V
7) El juez está facultado, en materia penal, a integrar analógicamente la ley, en el caso de que el hecho imputado no se encuentre tipificado en el código. F
8) El principio de legalidad establece que las acciones que no ofendan al orden, ni a la moral pública, ni perjudiquen a terceros están fuera de toda injerencia estatal. F
9) Los actos semiautomáticos no excluyen la conducta. V
10) El error en la persona excluye el dolo en todos los casos. F
11) Según Jakobs, el principio de confianza implica que no se puede desviar hacia lo delictivo una conducta que “per se” carece de dicho carácter, ello por resultar estereotipada y adecuada al rol del actor. F
12) Una conducta del agente que encuadre dentro de la prohibición de regreso no puede ser imputada objetivamente en materia penal. V
13) La agresión ilegítima es un presupuesto objetivo del estado de necesidad. F
14) El error de prohibición salvable excluye la culpa. F
15) La instigación es accesoria al hecho principal del autor. V
16) Según Zaffaroni, las acciones fomentadas por el derecho excluyen la tipicidad conglobante. V
17) La doctrina admite, para la configuración del dolo, que el conocimiento pueda ser posterior a la comisión del hecho.F
18) Según la teoría psicológica de la culpabilidad, la culpabilidad es la relación psicológica entre la conducta y el resultado producido a título de dolo o culpa. V
19) Hay autoría co-autoría en los casos de pluralidad de actores que acuerdan realizar individualmente un hecho, cada uno suficiente, por sí mismo, para afectar el bien jurídico tutelado. F
20) El agente provocador es el que instiga a otro a la tentativa o a la comisión de un delito determinado, a los efectos de colaborar con una investigación policial. V
TEMA: 3R
1) La teoría de la prevención general positiva persigue la resocialización del delincuente. F
2) La prevención especial negativa apunta a reforzar la confianza de los ciudadanos en el sistema social en general y en el sistema penal en particular, mediante la aplicación de pena a quien delinque. F
3) La garantía del juez natural impide al Poder Ejecutivo el establecimiento de tribunales especiales. V
4) Según la teoría de la ubicuidad el delito puede reputarse cometido tanto en el lugar donde se comete la acción, como allí donde se produjo el resultado. V
5) Las leyes penales no pueden, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, aplicarse retroactivamente al imputado. F
6) El juez no está facultado, en materia penal, a integrar analógicamente la ley, en caso de que el hecho imputado no esté tipificado en el código. V
7) El principio del debido proceso penal establece que las acciones que no ofendan al orden, ni a la moral pública, ni perjudiquen a terceros están fuera de toda injerencia estatal. F
8) Los actos en cortocircuito integran el concepto de acto reflejo, por tanto excluyen la conducta. F
9) El error en la persona es un error de prohibición. F
10) Según Jakobs, la competencia de la víctima implica que no se puede desviar hacia lo delictivo una conducta que “per se” carece de dicho carácter, ello por resultar estereotipada y adecuada al rol del actor. F
11) Una conducta del agente que encuadre dentro del principio de confianza no puede ser imputada objetivamente en materia penal. V
12) La agresión ilegítima es un presupuesto objetivo de la obediencia debida. F
13) Según Zaffaroni, el consentimiento de la víctima excluye la tipicidad conglobante. V
14) La doctrina admite, para la configuración del dolo, que el conocimiento pueda ser anterior a la comisión del hecho. F
15) Para la teoría psicológica de la culpabilidad, el dolo y la culpa se analizan en el tipo subjetivo. V
16) Hay autoría mediata en los casos de pluralidad de actores que acuerdan realizar individualmente un hecho, cada uno suficiente, por sí mismo, para afectar el bien jurídico tutelado. F
17) Es cómplice secundario quien instiga a otro a la tentativa o a la comisión de un delito determinado, a los efectos de colaborar con una investigación policial. F
18) Para la teoría limitada de la culpabilidad, el error sobre los presupuestos objetivos de una causal de justificación es un error de tipo. V
19) El error de prohibición indirecto es un error que recae sobre el conocimiento de la norma prohibitiva. F
20) El error de prohibición insalvable excluye al dolo. F



TEMA: 4 R
1) Las teorías absolutas de la pena persiguen la resocialización del delincuente. F
2) La prevención especial negativa apunta a reforzar la confianza de los ciudadanos en el sistema social en general y en el sistema penal en particular, mediante la aplicación de pena a quien delinque. F
3) El debido proceso legal exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia. V
4) Son acciones privadas las que nacen de los delitos de impedimento de contacto de los hijos con sus padres no convivientes. F
5) Las leyes penales sólo pueden aplicarse retroactivamente en beneficio del reo. V
6) El juez está facultado, en materia penal, a integrar analógicamente la ley, en caso de que el hecho imputado no se encuentre tipificado en el código. F
7) El principio de inocencia establece que las acciones que no ofendan al orden, ni a la moral pública, ni perjudiquen a terceros están fuera de toda injerencia estatal. F
8) Los causalistas definen el concepto de acción como ejercicio de actividad final. F
9) Los actos en cortocircuito no excluyen la acción penal. V
10) Quien al momento del hecho, por error o ignorancia de hecho, no pudiere comprender la criminalidad del acto está en un error de tipo. V
11) El error en el golpe (aberractio ictus) es un error de prohibición. F
12) Según Jakobs, el riesgo permitido implica que no se puede desviar hacia lo delictivo una conducta que “per se” carece de dicho carácter, ello por resultar estereotipada y adecuada al rol del actor. F
13) Una conducta del agente que encuadre dentro del principio de confianza no puede ser imputada objetivamente en materia penal. V
14) La agresión ilegítima es un presupuesto objetivo del estado de necesidad disculpante. F
15) La doctrina admite, para la configuración del dolo, que el conocimiento pueda ser posterior a la comisión del hecho. F
16) Según la teoría normativa de la culpabilidad, la culpabilidad es reprochabilidad por el injusto cometido. V
17) Hay co-autoría en los casos de pluralidad de actores que acuerdan realizar individualmente un hecho, cada uno suficiente, por sí mismo, para afectar el bien jurídico tutelado. F
18) Es partícipe secundario quien instiga a otro a la tentativa o a la comisión de un delito determinado, a los efectos de colaborar con una investigación policial. F
19) Para la teoría limitada de la culpabilidad, el error sobre los presupuestos objetivos de una causal de justificación es un error de prohibición. F
20) El error de prohibición directo es un error que recae sobre el conocimiento de la norma prohibitiva. V

TURNO 14:00 HS. – Tema 2

1) El legislador puede tipificar conductas como delito, aún en los casos en que no lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos. F
2) La Escuela Clásica mantuvo el criterio legitimante de justicia a través de las “teorías relativas” de la pena. F
3) El fin de la prevención general negativa es la coacción psicológica de eventuales delincuentes, a los efectos de disuadirlos de la comisión de delitos.V
4) El derecho penal de autor es constitucional. F
5) El principio de legalidad penal está consagrado en nuestra carta magna en el art. 19 en cuanto establece el “nullum crimen, nulla poena, sine lege”. F
6) Nuestra Constitución admite que la pena trascienda la persona del reo y pueda ser aplicada a un familiar directo del mismo. F
7) El principio de la ley penal más benigna no admite excepción alguna. F
8) La teoría finalista define a la acción como ejercicio de actividad final. V
9) El acto en cortocircuito es causa excluyente de la acción. F
10) Las omisiones impropias no se encuentran tipificadas. V
11) Nuestro sistema judicial no admite los tipos judiciales. V
12) La imputación objetiva es una teoría normativa de la causalidad.
13) La teoría de la equivalencia de las condiciones utiliza el método de la “conditio sine qua non” o supresión hipotética. V
14) El dolo requiere conocimiento potencial al momento de la comisión del hecho. F
15) El error de tipo insalvable excluye el dolo, pero deja subsistente un remanente culposo. F
16) El “aberractio ictus” es un error que se produce consecuencia la desviación del nexo causal. F
17) Los “ofendicula” o medios mecánicos para ser legítimos, deben responder al criterio de necesidad de la legítima defensa. V
18) Quien se defiende de la agresión de un animal se haya en un supuesto de estado de necesidad. V
19) El que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad será castigado con la pena fijada para el delito doloso, disminuida en un tercio a la mitad. F
20) El error de prohibición directo recae sobre el conocimiento de la norma prohibitiva. V

 

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