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Final C  |  Derecho Romano (2015)  |  UCASAL

1) Explique el significado de los siguientes términos:…..

2) Organización social de la monarquía: derechos de patricios y de plebeyos.

3) Poderes del pater familias. La patria potestad y las relaciones patrimoniales.

4) Enumere y explique las diferencias entre dchos. Personales y dchos. Reales.

5) Enumere y explique los elementos de las obligaciones.

6) Posesión: concepto, elementos, naturaleza jurídica.

7) Defensa de la posesión. Los interdictos posesorios. Clasificación.

8) Delitos del dcho. Civil: el furtum: elementos, efectos clases. La rapiña.

9) La hereditas: requisitos. La bonorum possesio: origen, concepto y clases.

10) Compare y explique diferencias y evolución de los siguientes procedimientos romanos: las acciones de la ley, el procedimiento formulario, el procedimiento extraordinario.

3) El paterfamilias era el ciudadano siu iuris, que no dependía de nadie mas que de si mismo; independientemente de tener hijos o no. Evocaba la idea de protección o poder. Comprendía 4 potestades; 1) la patria potestad sobre sus hijos; 2) la manus maritales sobre la esposa; 3) la dominica potestad sobre los esclavos; 4) el mancipium o cuasi-servidumbre de personas libres vendidas al pater. También el pater tenía un señorío absoluto sobre las cosas.

La patria potestad era el conjunto de poderes que el paterfamilias ejercía sobre las personas libres que constituían la comunidad familiar. El derecho romano conoció diversas formas de adquisición de la patria potestad o bien de formas parte de una familia bajo el pater.

a) El nacimiento: era el modo natural de entrar a la familia y someterse a la potestad de jefe.

b) La legitimación: los hijos naturales nacidos del concubinato seguían la condición de la madre. Pero en el derecho post-clasico, por influencia cristiana, se introdujo la legitimación como el medio jurídico por el cual el hijo natural alcanzaba el carácter de legitimo, quedando sometido a la patria potestad en calidad de alieni iuris; siempre y cuando se tenga el consentimiento del hijo natural; y este no sea fruto del adulterio, del incesto o bien sean espurios.

c) La adopción: el paterfamilias podía recibir en su familia a personas extrañas a ella. Esta recepción que se realizaba mediante un acto jurídico por cuya virtud un extraño ingresaba a una familia sometiéndose a la patria potestad de su jefe.

d) Adrogación: este modo hacia pasar de la potestad de un pater a la de otro, por lo que toda una familia y su patrimonio se extinguían también. La adrogación debía ser aprobada tanto por los pontífices como por los comicios curiados. El pater adrogado quedaba en posesión de filius familias del adrogante. Asimismo co la adrogación se implicaban las consecuentes disminuciones de la capacidad.

En cuanto a las relaciones patrimoniales; la patria potestad hacia del pater el jefe y señor de todo; lo que dejaba a los filiusfamilias como meros instrumentos de adquisición patrimonial. Solo era titular de los derechos patrimoniales el paterfamilias. Pero posteriormente en Roma se concibió la idea de que el filius podía ser titular de ciertos bienes, que constituían el peculio. Existían:

a) el peculio profecticio: que eran pequeños bienes y una sume de dinero que el pater ponía en goce y administración del filius pero sin que tuviera poder de disposición y con carácter revocable.

b) El peculio castrense: que se formaba con todo lo que el hijo adquiría por su condición de militar a lo que el hijo tenia plena disposición sobre ello; cuando él moría pasaba al padre como si hubieran pertenecido a este.

c) El cuasi-castrense: se diferenciaba del anterior en que lo constituía el patrimonio era todos los bienes que el filius adquiría en otras funciones públicas.

d) Peculio adventicio: por medio de este modo se reservo; exclusivamente al hijo la propiedad de los bienes heredados de la madre que no pasaban al pater, al que solo se le reconocía el usufructo y la administración.

7) Razones de oportunidad, circunstancias de orden ético y jurídico y de utilidad social, explican por lo tanto la necesidad de proteger la posesión como una exigencia fundamental del estado de derecho. Siguiendo a Savigny es un medio de evitar una perturbación del orden público y la paz social. Roma no fue ajena a esta necesidad social; y el derecho creo una defensa especial, los interdictos; con origen mismo en la ley de las XII Tablas. En el sistema formulario formaron parte de un procedimiento especial de una sola etapa hecho ante el pretor; este procedimiento se caracterizaba por su concisión y rapidez. El magistrado presumía validas las razones del demandante pero no obstante daba oportunidad de defenderse al acusado en un juicio ordinario. Existían 3 clases de interdictos; 1) el interdicto tendiente a retener; 2) a recuperar; 3) a adquirir la posesión.

1- Interdictos tendientes a retener la posesión: tendían a proteger al poseedor que hubiera sufrido o tuviera fundados temores de sufrir molestias en su propiedad. Existían 2; a) el interdictum utrubi que se daba no al dueño del momento sino al que el año anterior la hubiese poseído por más tiempo siempre y cuando no hubiera vicios de violencia y clandestinidad.

2- Interdictios tendientes a recuperar la posesión: a) interdictum de vi, quien podía ejercerlo dentro del plazo de un año de ocurrida la usucapion era aquel propietario que había sido desalojado violentamente o no se le permitía la entrada al fundo. El interdictio buscaba tanto la recuperación por los daños; b) interdictum de precario: permitía la restitución de una cosa dada en precario; si el concedente no la restituía ante el reconocimiento del concedente. No tenia tiempo limite tanto para lograr la restitución como para los pagos resarcitorios.

3- Interdictios tendientes a adquirir la posesión: eran medidas procesales tendientes a hacer adquirir la posesión de cosas aun no poseídas. Eran 4: a) interdictium quórum bonorum: otorgado al heredero pretoriano para reclamar la posesión efectiva de la herencia concedida por el magistrado; b) interdictum quiod legatarum conferido al heredero civil y al pretoriano para obtener la entrega de las cosas de que el legatario se hubiera apropiado sin el consentimiento de ellas; c) interdictum Salvianum; dado al arrendador de un fundo a quien no se le paga en el vencimiento, para que pueda tomar los objetos que el arrendatario hubiera introducido en la finca; d) interdictum possessorium; creado a favor del bonorum emptor con el fin de que entrara en posesión del patrimonio adjudicado a consecuencia del concurso de una deudor insolvente.

9) El derecho romano conoció dos especies de sucesión universal mortis causa; la hereditas y la bonorum possesio; que se diferenciaban sustancialmente por el origen pues la primera proveía del derecho civil y la segunda del derecho pretorio. La hereditas era el conjunto de derechos y obligaciones que integraban el patrimonio del causante; llamado a recibir la hereditas en condición universal no particular; estaba el heredero (heres). Este era el continuador de la personalidad jurídica del causante. Dicha condición le permitía exigir todos los créditos pero también lo hacia solvente de las obligaciones del causante; además esta obligación era ilimitada ya que no agotaba solo la herencia sino también los bienes del heredero incluso sus futuras adquisiciones de ser necesario; esto se llamo responsabilidad ultra vires heredatatis.

En Roma existían los herederos necesarios y los voluntarios. Los primeros adquirían tal investidura solo por el hecho de la muerte del causante; los otros eran voluntarios, ya que solo se hacían herederos cuando aceptaban la herencia.

La bonorum possesio fue la sucesión universal mortis causa ex iure preatorio. El pretor fue integrando un verdadero derecho sucesorio mediante una serie de disposiciones edictales y decretales en virtud de las cuales asignaba un señorío de hecho o bonorum possesor en posesión del patrimonio hereditario; mas dicha persona no era un heres verdadero, sino que ocupaba su lugar (heredis loco). Consecuentemente, al contrario que la hereditas, el heredis loco no proseguía con la personalidad jurídica del causante, no había confusión ni tampoco responsabilidad ultra vires herediatatis.

La bonorum possesio debía ser solicitada por el interesado y concedida por el pretor. Para reclamar la posesión efectiva de la herencia concedida por el magistrado, contaba el bonorum possesor, que no era heres ni disponía de la petitio heridatatis; con un interdictio restitutorio designado con el nombre de quórum bonorum.

Se distinguían las especies de bonorum possesio por la forma de llamar a los herederos; bonorum possesio edictalis si se concedía por un edicto; bonorum possesio decretalis, por un decreto o imperium. Según los efectos; bonorum possesio cum re si el pretor sostenía al heredis loco incluso frente al heredero civil; sine re cuando ere meramente provisional. Según el modo en que se lo difería podía ser testamentario, intestada o forzosa.


 

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