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Final F  |  Derecho Romano (2018)  |  UCASAL
En la causa “Arenzón”, la Corte Suprema:
a. precisa que el baremo de la personalidad se determina según las condiciones fisicas.

b.Declara la inconstitucionalidad de la Resolución 957 por considerarla discriminatoria

c. Precisa que no es posible rebajar las calidades humanas a la mensurabilidad física

d.a y b

e. b y c. ( correcta)

rta b.

2Según Llompart, iusnaturalismo e iuspositivismo:

a. son posturas contrarias, por lo que dan lugar a un tercer camino

b. son posturas contradictorias, por lo que no dan lugar a un tercer camino. Rta b.

c. son posturas complementarias, por lo que dan lugar a un tercer camino.

d. ninguna de las dos

La justicia distributiva se aplica:
a. a cada cual según su condición.

b. a cada cual según su capacidad.

c. a cada cual según su función

d. todas las anteriores. Correcta d.

e. ninguna de las anteriores

¿A que se refiere la noción de sistema jurídico “abierto” y pensamiento “problemático”?
Cuando caracterizamos al sistema jurídico en sistema abierto y pensamiento problemático estamos constituyendo una unidad de indisoluble. Tal lo dice Larenz que en sistema científicos- jurídico tiene que permanecer abierto y por ende, nunca esta acabado en la medida en que nunca puede disponer de una respuesta para todas las preguntas, es decir que la problematicidad que entraña el no tener la llave de todas las respuesta requiere su misma apertura.

Explique la directriz del derecho natural.
Según Giovanni Tarello: Se trata de una directriz por cuyo conducto se crea una solución ad casum ante la inconveniencia o injusticia de la existente.

El argumento por el derecho natural puede ser examinado desde una doble perspectiva:

a)- a partir de la naturaleza de las cosas, es decir, apunta a discernir la dimensión de objetividad que anida en cada relación jurídica con sustento en el examen de las cosas o bienes que tienen por objeto a aquellas.

b)- desde la mira de la naturaleza humana, es decir, procura desentrañar esa dimensión de objetividad a partir de las exigencias básicas o fundamentales de la persona.

Ejemplo del caso Iachemet o Melgarejo.

 

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